ACTA N.º 76-2022

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del cinco de agosto de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Acciones para implementar la Ley n.° 10.235, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Se dispone: En virtud de la promulgación Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política (ley n.° 10.235) y tomando en consideración las específicas obligaciones que ese cuerpo normativo impone a este Tribunal y a los partidos políticos, se adoptan las siguientes medidas:

• La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en un plazo no mayor a quince días hábiles, enviará una circular a las agrupaciones políticas inscritas en la que se les recuerde que deben ajustar su normativa interna a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 6 y 35 de la citada ley. Esos cambios deberán hacerse antes del 17 de noviembre de este año, según lo dispone el transitorio I del referido cuerpo normativo, por lo que la Administración Electoral coordinará con los partidos un cronograma de celebración de asambleas superiores que sea compatible con los procesos de renovación de estructuras que se llevan a cabo.

• La jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el coordinador del cuerpo de letrados tomarán nota de la nueva causal de retención parcial de los montos que se liquiden por concepto de gastos permanentes de capacitación que se prevé en el artículo 7 de la ley.

• La Unidad de Género, el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos y la Jefatura del Despacho de la Presidencia, en un plazo no mayor a dos meses, propondrán un plan para cumplir con las responsabilidades que se enlistan en el numeral 10 de la ley.

• El Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en un plazo no mayor a dos meses, deberá elaborar un primer plan de divulgación de la ley, según la obligación que se prevé en el párrafo final del ordinal 13. Para ello, podrá coordinar con la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes y con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) como instituciones concernidas en esta temática, según se prevé en la legislación.

• La Inspección Electoral tomará nota de las disposiciones procedimentales y de integración del órgano de instrucción que contiene la ley para cuando se presente una denuncia contra una persona funcionaria electoral por hechos que podrían configurar violencia contra las mujeres en la política.

• La Dirección General del Registro Electoral, el coordinador del cuerpo de letrados y la Jefatura del Despacho de la Presidencia conformarán un grupo de trabajo para establecer criterios objetivos que permitan identificar cuándo una conducta debe ser tramitada como falta electoral a tenor del párrafo final del artículo 136 del Código Electoral (introducido por la ley n.° 10.235) y cuándo el asunto debe ser canalizado vía amparo electoral. Los criterios que lleguen a establecerse servirán de pauta orientadora interna, pero no vinculan ni condicionan el accionar –en esta materia– de este Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano jurisdiccional y como superior de la Administración Electoral.

• En cumplimiento del artículo 33 de la ley, la Secretaría General de este Tribunal, por intermedio de su archivo, será la encargada de crear y gestionar el registro público de sanciones por violencia contra las mujeres en la política.

• La Jefatura del Despacho de la Presidencia, en su dimensión de encargada del área de admisibilidad de asuntos jurisdiccionales, tomará nota de la modificación introducida al artículo 225 del Código Electoral, puntualmente lo relativo a la expansión del objeto del recurso de amparo electoral, como instituto idóneo para conocer de las “manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, cuando esta suponga una afectación al efectivo ejercicio de su cargo o en general, del derecho de participación política de la afectada.”. ACUERDO FIRME.

B) Creación de una comisión institucional de consulta sobre aspectos administrativos y organizacionales. Se dispone: Crear una comisión institucional integrada por las personas funcionarias Paola Alvarado Quesada, quien coordinará, Sandra Mora Navarro y Armando Machado Aguilar, quienes se encargarán de gestionar un proceso de consulta a la familia electoral sobre diversos aspectos administrativos y organizacionales con el fin de identificar áreas en las que deben emprenderse acciones para eficientizar la prestación de los servicios públicos y, de gran relevancia, para fomentar ambientes de trabajo confortables y seguros. Las opiniones recopiladas serán también insumo para el diseño de medidas tendientes a lograr los citados objetivos. La comisión deberá realizar su labor siguiendo metodologías participativas y utilizando métodos, técnicas e instrumentos que permitan obtener datos representativos y confiables. Las conclusiones y recomendaciones obtenidas del proceso de consulta deberán ser presentadas a este Tribunal en el plazo máximo de tres meses. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde