ACTA N.º 7-2022
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.
A) Solicitudes para trasladar juntas receptoras de votos en distintos cantones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-079-2022 SUSTITUIR del 19 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-011-2022 de fecha 17 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por la señora Vera Calvo Calderón, asesora electoral, de la junta cantonal del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, solicitando el traslado de las juntas receptora de votos n.° 4641 a 4644, ubicadas en el distrito electoral San Miguel o Palmar a la Escuela Alberto Paniagua Chavarría ubicado en el distrito electoral Getsemaní, lo anterior por cuanto según se informó el distrito electoral San Miguel o Palmar cuenta con un centro educativo pero se encuentra inhabilitado por un derrumbe. Se indica además que las instalaciones que tienen la capacidad para instalar las juntas y posee el mismo servicio de transporte público que facilita el traslado de los electores, son las de la escuela ubicada en Getsemaní.
En virtud de lo expuesto y tratándose de un caso excepcional posterior al cierre de la División Territorial Electoral (DTE), esta Dirección avaló el traslado de la junta receptora supra indicada, por lo que se procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, se encuentran ubicadas en el distrito electoral Getsemaní.
2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 2 kilómetros de distancia de la Escuela Miguel Aguilar Bonilla -lugar que [sic] utilizado las pasadas elecciones-, ubicada en distrito electoral San Miguel o Palmar.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.°4641 a la 4644 del distrito electoral San Miguel o Palmar a la Escuela Alberto Paniagua Chavarría ubicado en el distrito electoral Getsemaní, de la provincia de Heredia.
2.- Que se establezca a la Escuela Alberto Paniagua Chavarría como el centro de votación asignado al distrito electoral San Miguel o Palmar, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 405004009.
Mediante oficio PAE-045-2022 de fecha 17 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Edel Josué Gracia Zúñiga y la señora Elena Jacqueline Rojas Jiménez, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, en la que solicitan autorización para utilizar el Salón Parroquial de la Filial de Cereceda-Guadalupe del distrito electoral Cereceda (Guadalupe) como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones públicas que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del Cura Párroco Pbro. Elkin López Alfaro, para que se utilice el salón parroquial como centro de votación –ver nota adjunta-.
Con fundamento en lo anterior y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Salón Parroquial de la Filial de Cereceda-Guadalupe como centro de votación en el distrito electoral Cereceda (Guadalupe) para instalar las juntas receptoras de votos n.º 4961 a la 4962, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 501005009.
Mediante oficio PAE-051-2022 de fecha 19 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan Carlos Cordero Oviedo y Manuel Zúñiga Dueñas, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Central de la provincia de San José, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 181, ubicada en el distrito electoral C.S.M CAPEMCOL, del cantón Central de San José al distrito electoral Pavas; lo anterior por cuanto según se informó el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley fue reubicado en otras instalaciones, contiguo al Hospital Nacional Psiquiátrico Pbro. Manuel Antonio Chapuí.
En virtud de lo expuesto y tratándose de un caso excepcional posterior al cierre de la División Territorial Electoral (DTE), esta Dirección aprueba el traslado de la junta receptora supra indicada.
Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de C.S.M CAPEMCOL, se trasladó del cantón de Uruca al cantón de Pavas, específicamente al distrito electoral Pavas.
2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 5.7 kilómetros de distancia de las antiguas instalaciones, específicamente contiguo al Hospital Nacional Psiquiátrico Pbro. Manuel Antonio Chapuí.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.°181 en la que se ubica el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, al distrito electoral de Pavas, del cantón Central, de la provincia de San José.
2.- Que se establezca el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley como el centro de votación asignado al distrito electoral Pavas, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 101007040.
Mediante oficio PAE-053-2022 de fecha 19 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Manfred Guillermo Rojas Flores y la señora Alejandra Cordero Fonseca, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Aserrí de la provincia de San José, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 964 a la 967, ubicada [sic] en el distrito electoral Santa Teresita al Salón Parroquial Irma Segura; lo anterior por cuanto según se informó el centro educativo Santa Teresita utilizado en las pasadas elecciones está en orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud por problemas en su infraestructura.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del Cura Párroco Pbro. Daniel Rodriguez Gonzalez [sic], para que se utilice el salón parroquial como centro de votación –ver nota adjunta-.
En virtud de lo expuesto y tratándose de un caso excepcional posterior al cierre de la División Territorial Electoral (DTE), esta Dirección avaló el traslado de la junta receptora supra indicada, por lo que se procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del Salón Parroquial Irma Segura, se encuentran ubicadas en el distrito electoral Santa Teresita.
2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 500 metros de distancia de la Escuela Santa Teresita -lugar que utilizado las pasadas elecciones-, ubicada en distrito electoral Santa Teresita.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.°964 a la 967 al Salón Parroquial Irma Segura ubicado en el distrito electoral Santa Teresita, de la provincia de San Jose.
2.- Que se establezca al Salón Parroquial Irma Segura como el centro de votación asignado al distrito electoral Santa Teresita, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 106007023.
Mediante oficio PAE-056-2022 de fecha 20 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Francisco Daniel Luna Pasos y John Egbert Rivers Gutiérrez, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Central de la provincia de Limón, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 6279 a la 6280, ubicada [sic] en el distrito electoral La Colonia al Salón Comunal de La Colonia; lo anterior por cuanto según se informó el centro educativo La Colonia utilizado en las pasadas elecciones le cayó un derrumbe de materiales de montaña y no puede ser utilizada.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización de la presidenta de la Asociación de Desarrollo, Lidia Berrocal, para que se utilice el salón comunal como centro de votación –ver nota adjunta-.
En virtud de lo expuesto y tratándose de un caso excepcional posterior al cierre de la División Territorial Electoral (DTE), esta Dirección avaló el traslado de la junta receptora supra indicada, por lo que se procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del Salón Comunal de La Colonia, se encuentran ubicadas en el distrito electoral La Colonia.
2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 200 metros de distancia de la Escuela La Colonia -lugar que utilizado las pasadas elecciones-, ubicada en distrito electoral La Colonia.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.°6279 a la 6280 al Salón Comunal de La Colonia ubicado en el distrito electoral La Colonia, de la provincia de Limón.
2.- Que se establezca al Salón Comunal de La Colonia como el centro de votación asignado al distrito electoral La Colonia, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 701002004.
Adjunto cuadro resumen con las solicitudes contenidas en el presente oficio:
Provincia |
Cantón |
Distrito Electoral |
Centro Educativo
|
Trasladado A |
Juntas |
Distancia |
Electores |
Oficio PAE |
Guanacaste |
Liberia |
Cereceda (Guadalupe) |
|
Salón Parroquial De La Filial De Cereceda-Guadalupe
|
4961-4962 |
|
1114 |
O-Pae-045-Dgre-2022 |
Heredia |
San Rafael |
San Miguel O Palmar Este |
|
Escuela Alberto Paniagua Chavarría |
4641-4644 |
2 Km |
1942 |
O-Pae-011-Dgre-2022 |
San Jose |
Central |
Uruca-CAPEMCOL |
|
Centro De Salud Mental CAPEMCOL |
181 |
|
111 |
O-Pae-051-Dgre-2022 |
San Jose |
AserrÍ |
Santa Teresita |
Escuela Santa Teresita |
Salón Parroquial Irma Segura |
964-967 |
500 M |
2267 |
O-Pae-053-Dgre-2022 |
Limón |
Central |
La Colonia |
Escuela La Colonia |
Salón Comunal La Colonia |
6279-6280 |
200 M |
713 |
O-Pae-056-Dgre-2022 |
En caso de aprobarse la solicitud de traslados de centros de votación y la autorización del salón parroquial por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |