ACTA N.º 65-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de julio de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León, Zetty María Bou Valverde y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de aplicación de artículo 36 bis en nombramiento interino. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1677-2022 del 1.° de julio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 58- 2022, celebrada el 14 de junio de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado por medio del oficio STSE-1358-2022 se aprobaron varios nombramientos interinos, entre ellos uno a favor del funcionario Luis Diego Herrera Ruiz en el puesto n° 86325, de la clase Asistente Funcional 3 en la Sección de Padrón Electoral a partir del 16 de junio del año en curso.
Con base en lo anterior, y según nota personal del funcionario Herrera Ruiz con fecha 28 de junio del presente año, solicita la aplicación del artículo 36-bis a su favor, en el puesto n. 45495 de la clase Auxiliar Operativo 2, Trabajador/a Misceláneo/a 2, en la Sección de Servicios Generales; misma que fue avalada por los señores del Lic. Esteban Durán Hernández, Jefe Servicios Generales y del Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, por lo que; salvo superior criterio, se eleva a valoración de la Magistratura Electoral dicha solicitud con el propósito de que, si a bien lo tiene, apruebe la aplicación del citado numeral a la persona indicada para el puesto que se señala.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe del estudio administrativo para modificar clasificación de plaza. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0194-2022 del 28 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2022, celebrada el 28 de junio de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1557-2022 del 6 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para modificar la clasificación de la plaza n.° 45866 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:
"8. Conclusiones de la Dirección Ejecutiva
8.1 Con fundamento en la notificación confidencial del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 23 de diciembre de 2021, se efectuó el traslado del puesto n.º 45866 de la Sección de Documentos de Identidad a la Dirección Ejecutiva, esta a su vez estimó conveniente ubicarlo permanentemente en el Departamento de Contaduría en procura de coadyuvar en el equilibrio de labores que ejecuta el Área de Gestión de Pagos.
8.2. Por el flujo de trabajo que desarrolla esa área, que involucra los diferentes compromisos económicos y financieros de la Institución, así como la creación de reserva de recursos para atender dichos compromisos y responsabilidades, no resulta factible enmarcarlas dentro de la clasificación actual que ostenta el puesto en estudio, es decir un Profesional Ejecutor 2, por el contrario, de conformidad con lo que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se ubican a nivel de un Profesional Ejecutor 3.
8.3 Valorados los escenarios se estimó conveniente efectuar un ajuste en la clasificación del puesto en procura de mantenerlo en el contexto organizacional, ocupacional y normativo atinente a ese Departamento, con el fin de no generar una distorsión en su estructura y procurar la coordinación y control de las tareas competencia de esa unidad, acorde con las funciones que competen al Área de Gestión de Pagos, lo que conduce alinear sus funciones conforme lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para los cargos que conforman esa estructura.
8.4 El criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, establece que, de conformidad con los resultados del análisis efectuado del puesto n.° 45866, las funciones, sin duda, resultan ser de mayor nivel y complejidad que las que son propias de la clase actual, y coincide con esta Dirección Ejecutiva en que, como producto de las tareas que se endosaran a este, es procedente recalificar sus factores de dificultad, supervisión, responsabilidad, condiciones de trabajo, consecuencia del error y requisitos, lo que necesariamente propicia sea reclasificado, de manera que pase de la clase Profesional Ejecutor 2, Profesional en Gestión Consular a la clase Profesional Ejecutor 3, Profesional en Gestión de Pagos.
9. Recomendaciones de la Dirección Ejecutiva
9.1 Que se reclasifique el puesto n.º 45866, de manera que pase de su clasificación actual Profesional Ejecutor 2 a la clase Profesional Ejecutor 3 como Profesional en Gestión de Pagos, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 01 de julio de 2022.
1.1. [sic] Que el Departamento de Contaduría proceda a tramitar –si así lo considera– la dedicación exclusiva del puesto objeto del presente estudio, de previo a su nombramiento.
1.2. Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto n.º 45866.
1.3. Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.".
Se dispone: Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de autoevaluación de control interno 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1831-2021 del 1.° de julio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal , mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Superior, en acuerdo adoptado en sesión ordinaria nº87-2021, celebrada el 12 de octubre de 2021, y comunicado mediante oficio STSE-2379-2021 de misma fecha, aprobó la Guía de Autoevaluación para el año 2021, la cual fue aplicada en todas la unidades administrativas de la Institución, manteniendo la estructura definida con anterioridad para estos procesos que consiste en: a) una Unidad Coordinadora (por medio de la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas para dar cumplimiento al artículo nº17 de la Ley General de Control Interno nº 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.
La autoevaluación del Sistema de Control Interno (SCI) pretende alcanzar lo que la citada Ley General No. 8292 en adelante (LGCI) y sus Normas establecen:
• Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
• Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
• Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
• Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Con base en el análisis crítico que cada jefatura –como responsable de un proceso– logran identificar las acciones a implementar en sus unidades administrativas, y se obtiene como resultado que contemple los siguientes aspectos:
• Evaluar en cada oficina las medidas de control preventivas o correctivas implementadas a la fecha y conocer las necesarias para incrementar la efectividad del Sistema de Control Interno institucional.
• Observar el funcionamiento de los diversos controles que permitan determinar su vigencia y calidad, así como las modificaciones que requieran.
• Cumplir con el artículo 17 inciso c) de la Ley General de Control Interno, referido a la periodicidad con que la Administración Activa debe realizar autoevaluaciones de su Sistema de Control Interno.
• Registrar y evidenciar la realización del proceso de autoevaluación para cumplir con las disposiciones jurídicas y rendir cuentas a quien corresponda.
• Fomentar una adecuada cultura hacia los beneficios institucionales del Sistema de Control Interno.
En virtud de lo anterior se adjunta el documento denominado “Informe sobre los resultados de la aplicación de la autoevaluación del Sistema de Control Interno en el TSE, año 2021.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a mayo de 2022. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0439-2022 del 28 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a mayo de 2022.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe de la Misión de Observación de UNIORE que presenció las votaciones de las Elecciones Nacionales. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-172-22 del 28 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es un gusto saludarle y extenderle nuestro agradecimiento por la confianza puesta en nuestra institución para colaborar con usted en la Misión de Observación de UNIORE que presenció las Elecciones Nacionales del pasado 6 de febrero y Segunda Vuelta Presidencial el pasado 3 de abril.
Nos permitimos hacerle llegar el informe elaborado a partir de las impresiones de los integrantes de la Misión, expresados durante la reunión de evaluación sostenida al finalizar la jornada electoral, los formularios de evaluación de los observadores, recibidos por la Secretaría Ejecutiva.
Para el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), del Protocolo de Tikal y Protocolo de Quito ha sido un honor estar presente nuevamente acompañándoles. Esperamos que el Informe que ahora remitimos sea útil para la planificación de otros procesos electorales en el futuro.
De la misma manera, deseamos extenderle las gracias por las atenciones que tuvieron con nosotros, agradecimiento que ruego haga extensivo al Pleno del TSE y a los funcionarios.
Con mis mejores deseos, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la remisión de tan importante documento. Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a participar de la Misión de Avanzada en Brasil. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-176-22 del 1.° de julio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Superior Electoral de Brasil (TSE) ha solicitado al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), organizar una misión de avanzada en el marco de las elecciones en Brasil del próximo 2 de octubre para renovar tanto cargos federales (presidencia, la totalidad de los escaños de la Cámara Baja y un tercio de los del Senado), como estatales (gubernaturas y asambleas legislativas de la capital federal y de los 26 estados que integran la federación).
Esta misión tiene como objetivo promover el intercambio y generación de experiencias en materia electoral, formular recomendaciones y observaciones de carácter técnico electoral de manera objetiva y que permita al TSE fortalecer sus procesos de gestión en la organización del proceso electoral. La misión de avanzada incluirá encuentros y reuniones con autoridades públicas, sociedad civil y académicos que acompañan el proceso electoral brasileño.
Para el TSE y el IIDH/CAPEL sería un honor contar con su participación. Esta actividad tendrá lugar los días 2 y 3 de agosto próximo en Brasilia (llegando el día 1º de agosto y regresando el día 4 de agosto). El Tribunal Superior Electoral cubrirá los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno.
Agradecemos nos confirme su participación, tan pronto como le sea posible al correo electrónico [...]. Una vez que la recibamos se le enviará la información correspondiente, así como la propuesta de itinerario de viaje para su consideración. Estamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de estas actividades.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación. Para atenderla se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Diego Brenes
Villalobos |
Magistrado suplente
del TSE. |
República
Federativa de Brasil |
1.° al 4 de agosto de 2022 |
Misión de avanzada de
las elecciones en Brasil |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |
Fernando
del Castillo Riggioni |