ACTA N.º 58-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de junio de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Buenos Aires. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0396-2022 del 8 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del nombramiento en propiedad que se detalla a continuación:
OFICINA REGIONAL DE BUENOS AIRES |
|
Funcionario |
Ronny Jesús Guzmán Hern [sic] |
Puesto
en el que se propone nombrar |
104987, Técnico Funcional
2, Técnico/a en Gestión de Servicios Regionales, Oficina Regional de Buenos
Aires |
Clases
entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha
de rige propuesta |
16 de junio de 2022 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1388-2022 del 8 de
junio de 2022 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1325-2022 del 8 de junio de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-1387-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATOS
Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1. Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
368706, Profesional Ejecutor 3 |
DRPP-397-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su
propietaria. |
Katherine Duarte
Jiménez, 16-JUN al 03-AGO o hasta que regrese su
propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para
la institución desde el 1° de octubre del 2013 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase
Profesional Asistente 2, en el mismo Departamento, por lo que existen dos
clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
2. Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
368710, Profesional Asistente 2 |
DRPP-397-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Yarenis Araya García, 16-JUN al 03-AGO o hasta que regrese su
propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para
la institución desde el 16 de febrero del 2015 y actualmente se desempeña en
propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el mismo
Departamento por lo que existe una clase de por medio para llegar a
Profesional Asistente 2. |
3. Departamento
de Proveeduría |
45448, Profesional Ejecutor 2 |
PROV-0150-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de su
propietaria. |
Karla Maroto Sibaja, 1°-JUL al 31-DIC del 2022 o hasta que regrese la
propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para
la institución desde el 16 de junio del 2010 y actualmente se desempeña
interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 2 en el mismo
Departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a
Profesional Ejecutor 2. |
4. Sección de
Opciones y Naturalizaciones |
45764, Asistente Funcional 2 |
OYN-0256-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su
propietario. |
Eva Liliana Cubero
Marín, 16-JUN al 11-JUL, o por lo que se extienda la incapacidad
del propietario. La candidata que se propone labora para la institución desde
el 2 de mayo del 2017 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto
de la clase Asistente Administrativo 2 en el Departamento Civil, por lo que
existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 45552. |
5. Departamento
Civil |
76395, Técnico Funcional 2 |
DC-0274-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su
propietario. |
Wendy Melissa Arias
Chacón, 16-JUN al 15-NOV o hasta que regrese su propietario, lo que
ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde
el 1° de marzo del 2012 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto
de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y
Naturalizaciones, por lo que existe una clase de por medio para llegar a
Técnico Funcional 2. |
6. Sección de
Opciones y Naturalizaciones |
45441, Asistente Funcional 2 |
OYN-0284-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Berny Cordero Lara, 16-JUN al 15-NOV o hasta que regrese su propietaria, lo que
ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde
el 2 de mayo del 2017 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto
de una clase idéntica, por lo que se trata de un traslado. |
7. Sección de
Padrón Electoral |
86325, Asistente Funcional 3 |
PE-092-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su
propietario. |
Luis Diego Herrera Ruiz, 16-JUN al 31-DIC o
hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 10 de mayo del 2017 y actualmente
se desempeña interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en
la Sección de Servicios Generales, por lo que existen 4 clases de por medio para
llegar a Asistente Funcional 3. |
8. Oficina
Regional de Buenos Aires |
55714, Asistente Funcional 3 |
CSR-0347-2022 |
Plaza
de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del ascenso en propiedad de su
propietario, remitido mediante oficio RH-1388-2022. La misma se encuentra
actualmente en concurso. |
Jorge Arturo Mora
Sanarrusia, 16-JUN y por el plazo de 6 meses prorrogables según el
artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete
el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El
candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de julio del
2013 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase
Técnico Funcional 2 en la misma oficina Regional, por lo que se trata de un
descenso. Además, mediante correo electrónico manifiesta estar de
acuerdo el descenso pretendido. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382447 |
Jeffrey Fallas Zamora |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-129-2022 |
Blanca Iris Villareal Medina |
||||
Ariel Enrique Coto Brenes |
||||
Fecha de rige: 16-JUN al 31-AGO del 2022.
La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que no existe registro
de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU- y, por ser este el último
en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de
algún funcionario en la Institución. |
2.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382468 |
Blanca Iris Villareal Medina |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-129-2022 |
Ariel Enrique Coto Brenes |
||||
Luis Diego Rodríguez Ruiz |
||||
Fecha de rige: 16-JUN al 15-NOV del 2022.
La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que no existe registro
de elegibles para el puesto de Conserje Electoral -SU- y, por ser este el
último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por
parte de algún funcionario en la Institución. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Nota separada de la señora Magistrada Bou Valverde: La suscrita Magistrada concurre con su voto con lo dispuesto por el resto de los señores Magistrados que componen este Pleno, habiendo verificado, según aclaración que hace la funcionaria Kattya Varela Gómez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, a solicitud de la Secretaría General de este Tribunal y que se adjunta a los antecedentes (correo electrónico del 9 de junio de 2022 a las 9:23 horas) que, en el caso del candidato Herrera Ruiz, es el único funcionario de esa oficina que cumple cabalmente con los requisitos y los presupuestos normativos aplicables.
C) Solicitud de funcionario para regresar a puesto Jefe de Oficina Regional de Santa Cruz. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1389-2022 del 8 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio ORLB-0638-2022, remitido a este despacho adjunto al memorial CSR-0344-2022, suscrito por el funcionario Miguel Ángel Guadamuz Briceño, de fecha 24 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita regresar a la plaza n.° 45914 de Jefe de Oficina Regional 1 -Profesional en Gestión 1-, adscrita a la Oficina Regional de Santa Cruz. No obstante, de previo a resolver, es menester informar lo siguiente:
1. En el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.° 108-2020, celebrada el 5 de noviembre del año 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-2160-2020 de misma data, la Magistratura Electoral dispuso el ascenso en propiedad del señor Guadamuz Briceño, a la plaza que ahora pretende regresar, lo anterior con rige a partir del 16 de noviembre 2020. En ese mismo orden de ideas, en sesión extraordinaria n.º 120-2020, celebrada el 16 de diciembre de 2020 y comunicada mediante oficio STSE-2570-2020, ese mismo órgano colegiado superior acordó el ascenso interino del funcionario de cita en la plaza n.° 46101 de Jefe de Oficina Regional 2 -Profesional en Gestión 2-, ubicado en la Oficina Regional de Liberia.
2. Según lo que ha sido expuesto en el punto que antecede, se evidencia que el señor Guadamuz Briceño, ascendió de forma interina a otro puesto, sin haber superado el período de prueba, de conformidad con lo señalado el artículo el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el cual reza: “Los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados, deberán cumplir con un período de prueba de tres meses, que será evaluado por su jefe inmediato en los formularios diseñados para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal. Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán igualmente a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para la Institución.”. Cabe destacar que dicha situación fue evidenciada en oficio RH-2784-2020 del 14 de diciembre anterior.
3. En sesión ordinaria n.º 79-2021, celebrada el 16 de setiembre de 2021 y comunicado mediante oficio STSE-2112-2021 el Superior conoció un caso análogo al que ahora nos ocupa, por tal razón acordó pasar a estudio al Departamento Legal, el cual resolvió mediante oficio DL-399-2021 del 23 de setiembre de 2021 lo siguiente:
“4. Conclusión y recomendación.
De lo dicho anteriormente, se concluye que el funcionario Arce Ramírez es el propietario del puesto número 46110, pese a estar aún pendiente el cumplimiento del periodo de prueba, resultando entonces procedente su solicitud, en virtud de lo cual se recomienda –si así lo considera el Superior– aprobar el regreso del citado funcionario a su puesto a partir del 16 de octubre de 2021, lo que implicaría la necesaria devolución de las demás personas funcionarias involucradas en la cadena del nombramiento.".
Lo anterior fue acogido por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 82-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 y comunicado mediante oficio STSE-2221-2021.
4. Ahora bien, en caso de que el Superior autorice el regreso del funcionario de cita a ese puesto n.° 45914, esta petición genera los siguientes movimientos de personal:
# |
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicación |
Puesto donde regresa |
Ubicación |
1 |
Miguel Ángel Guadamuz Briceño |
46101 |
Oficina Regional de
Liberia |
45914 |
Oficina Regional de
Santa Cruz |
2 |
Denzel Rodríguez Miranda |
45914 |
Oficina Regional de
Santa Cruz |
Finiquito |
- |
Como se demuestra en el cuadro anterior, el eventual regreso del señor Guadamuz Briceño al puesto n.° 45914 de Jefe de Oficina Regional 1 en la sede regional de Santa Cruz, genera el cese del funcionario Denzel Rodríguez Miranda, quién labora para la institución desde el 1° de julio de 2016, por tal razón, al aplicarle eventualmente lo estipulado por el artículo 28, inciso c) del código de trabajo, referente al preaviso que la ley establece, en tesis de principio, debería notificársele el cese de funciones con un mes de antelación, según lo que indica el referido artículo, que a la letra dice “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: (…) c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.”
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del Tribunal la solicitud del señor Guadamuz Briceño y en caso de ser procedente su regreso al puesto n.° 45914 como lo pretende, se sugiere que el rige sea a partir del 16 de julio de 2022.".
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de permiso sin goce de salario Karla Fernández Murillo del Departamento de Registro de Partidos Políticos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1382-2022 del 6 de junio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de junio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración memorando DRPP-0093-2022 en el cual se permite adjuntar correo electrónico y nota suscrita por la señora Karla Fernández Murillo, destacada en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, dados los motivos que se sirve exponer, a partir del 15 de junio del año en curso.
En virtud de ello, es menester rescatar que la señora Fernández Murillo labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente ocupa una plaza en propiedad en la clase de Profesional Asistente 2, puesto Profesional Asistente en Derecho 2, número de puesto 368703 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).
De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con días vacacionales a su favor, obteniendo derecho a las mismas el 17 de agosto de cada año. Por lo que a la fecha acumula 4 días de vacaciones, según el siguiente detalle:
Días |
Periodo |
Tipo |
4 |
2021-2022 |
Ordinarias |
Así las cosas, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (4 días) del 15 de junio al 20 de junio y el permiso sin goce salarial del 21 de junio al 21 de diciembre de 2022, con los cuales estaría sumando los 6 meses de licencia que pretende.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la señora Martha Castillo Víquez, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de permiso sin goce de salario Julieta Jiménez Ovares de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1398-2022 del 8 de junio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de junio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota suscrita por la señora Julieta Jiménez Ovares, destacada en la Sección de Documentos de Identidad [sic], mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, dados los motivos que se sirve exponer, a partir del 1° de julio del año en curso.
En virtud de ello, es menester rescatar que la señora Jiménez Ovares labora para la institución desde el 17 de mayo de 2004, actualmente ocupa una plaza en propiedad en la clase de Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios de Identificación, número de puesto 45847 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).
De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con días vacacionales a su favor, obteniendo derecho a las mismas el 1° de agosto de cada año. Por lo que a la fecha acumula 14 días de vacaciones proporcionales, según el siguiente detalle:
Días |
Periodo |
Tipo |
14 |
2021-2022 |
Proporcionales |
Así las cosas, el disfrute de las vacaciones indicadas (14 días) pudieran aprobársele a partir del 1° de julio y hasta el 20 de julio 2022 y el permiso sin goce salarial del 21 de julio 2022 al 21 de enero 2023, con los cuales estaría sumando los 6 meses de licencia que pretende.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Néstor Cordero López, jefe de la Sección de Documentos de Identidad. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de permiso sin goce de salario Arni Yoel Muñoz Rojas de la Oficina Regional de Pococí. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1397-2022 del 8 de junio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de junio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración oficio ORPO-0389-2022, mediante el cual el señor Arni Yoel Muñoz Rojas, destacado en la Oficina Regional de Pococí, solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, dados los motivos que se sirve exponer, a partir del 16 de julio del año en curso.
En virtud de ello, es menester rescatar que el señor Muñoz Rojas labora para la institución desde el 16 de febrero de 2015; actualmente ocupa una plaza en propiedad en la clase de Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios Regionales, número de puesto 368584 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).
De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con días vacacionales a su favor, obteniendo derecho a las mismas el 1° de marzo de cada año. Por lo que a la fecha acumula 14,5 días de vacaciones, según el siguiente detalle:
Días |
Periodo |
Tipo |
7 |
2021-2022 |
Ordinarias |
7.5 |
2022-2023 |
Proporcionales
|
Expuesto lo anterior, y dada la solicitud del interesado, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (14,5 días) del 27 de junio al medio día al 15 de julio de los corrientes y el permiso sin goce salarial del 16 de julio 2022 al 16 de enero de 2023, con los cuales estaría sumando los 6 meses de licencia que pretende.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con los vistos buenos del señor Rainier Barrantes Ramírez, jefe de la Oficina Regional de Pococí, el señor Alcides Chavarría Vargas, jefe de la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales y del Director General del Registro Civil el Señor Luis Antonio Bolaños Bolaños. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que el funcionario de cita requiere.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autorización para realización de actividad del Día del Padre. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1595-2022 del 8 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de actividad para la conmemoración del día del Padre a realizar el viernes 17 de junio de 10 de la mañana a 12 medio día. En esta ocasión se contaría con el psicólogo Sender Herrera Sibaja, quién brindaría una charla sobre Disciplina positiva para papás. Siendo esta una oportunidad para brindar herramientas a los padres institucionales para que tener una paternidad más plena y con mejores resultados.
En ese sentido, la idea sería hacer la actividad sincrónica, presencial y virtual, de forma que se pueda involucrar a compañeros que estén en las oficinas regionales y en trabajo remoto. Siendo así, se solicita que las unidades administrativas propongan al correo de la Unidad de Género a más tardar el miércoles 15 de junio al menos 2 compañeros (preferiblemente padres) y que indiquen si asistirían en modalidad presencial o virtual para las coordinaciones respectivas.
Quedo atento a cualquier necesidad adicional de información.".
Se dispone: Autorizar la realización de la actividad, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Informe sobre la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-016-2022 del 10 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a los oficios n.° STSE-1217-2022 y n.° 1298-2022 del 19 de mayo y 2 de junio del año en curso, respectivamente, y analizada la propuesta del perfil del Profesional en Salud Ocupacional, consideramos lo siguiente:
Somos conscientes de la necesidad de contar con un Manual Descriptivo de Clases de Puestos debidamente actualizado y acorde a las responsabilidades que deben atenderse; no obstante, hacemos ver que la creación del citado perfil se respalda en información suministrada por la oficina de Seguridad Integral hace 6 años, mediante el formulario denominado “Cuestionario para la definición de Puestos” remitido por oficio n.° SI-106-2016 del 03 de agosto de 2016, a la Dirección Ejecutiva. Por esta razón, consideramos que, a fin de contar con información reciente y acorde a las labores que se atienden, ya que las indicadas en el informe que sirve de fundamento pueden variar sustancialmente con las que actualmente se ejecutan, lo razonable es la actualización de la información que conforma el perfil en estudio, evitando con ello la inversión de recursos en una nueva valoración a posteriori.".
Se dispone: Para lo que corresponda, pasen a la Dirección Ejecutiva las manifestaciones de las estimables personeras sindicales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre la imposibilidad de emitir certificaciones para trámites varios. Del señor Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio n.° GF-0080-2022 del 6 de Junio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de junio de 2022, mediante el cual informa de la imposibilidad de esa institución para certificar la acreditación de estar inscrito como patrono o trabajador independiente y al día en el pago, como requisito para trámites ante la Administración Pública, por lo que indica deberá darse la continuidad a las gestiones, de manera que no se entorpezca el trámite respectivo y mientras no sean restablecidos los sistemas de información de la Caja.
Se dispone: Agradecer al señor Picado Chacón por la información que remite. Para lo de sus cargos, hágase de conocimiento de las Direcciones Generales institucionales, así como de la Unidad de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |