ACTA N.º 5-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Informe de revisión de los Acuerdos entre el TSE, Gobierno de la República y la Organización de Estados Americanos relativos a la Observación Electoral de las Elecciones de 2022. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-014-2022 del 14 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° STSE-0056-2022 del 10 de enero de 2022, adjunto me permito remitir borradores del “Acuerdo entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo al procedimiento de observación de las elecciones presidenciales y legislativas a celebrarse el 6 de febrero de 2022” y del “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Costa Rica relativo a los privilegios e inmunidades de la misión de observación electoral y de los observadores para las elecciones presidenciales y legislativas a celebrarse el 6 de febrero de 2022”.

De la revisión de los citados acuerdos, no se advierte que su eventual suscripción implique o genere desde la perspectiva legal, obligaciones o compromisos que, de algún modo, en los términos en que están redactados, representen la invasión de las competencias exclusivas del Tribunal o su independencia en materia electoral, de ahí que este Departamento estima procedente su firma en los términos sugeridos. Asimismo, no omito manifestarle que los documentos sometidos a estudio, sufrieron algunos ajustes de forma, por lo que se remiten con el correspondiente control de cambios, ya que así lo solicitaron las autoridades del Ministerio de Relaciones Electorales y Culto.

Ahora bien, considerando que el instrumento establece una serie de compromisos y deberes que en su ejecución el Tribunal deberá observar, relativos a las garantías mínimas y facilidades que deberán brindarse a la misión de observación, corresponde a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y sus diferentes programas, tomar las previsiones necesarias para cumplimentar dichas obligaciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la referida Dirección General, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y el propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de uso de salón comunal como centro de votación en el cantón de Mora. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-045-2022 del 13 de enero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-014-2022 de fecha 07 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Alex Benjamín Gen Palma y Arturo Apu Bolaños, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Mora de la provincia de San José, en la que solicita autorización para utilizar el Salón Comunal Multiuso de Bajo Jorco del distrito electoral Bajo de Jorco (Parte Oeste), como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que el distrito electoral carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.

Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización de la presidenta de la Asociación de Desarrollo, Maria Gabriela Marín Portilla, para que se utilice el salón comunal como centro de votación –ver nota adjunta-.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Que se establezca al Salón Comunal de Bajo Jorco como centro de votación en el distrito electoral de Bajo de Jorco (Parte Oeste) para instalar la junta receptora de votos n.º 1008, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 107003024.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitudes para utilizar centros privados como centros de votación en varios cantones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-064-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca al Salón Comunal de la ADI de Santa Rosa como centro de votación en el distrito electoral Santa Rosa para instalar la junta receptora de votos n.º 6422, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 702003028.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-63-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca al Salón Comunal de Estanquillos como centro de votación en el distrito electoral Estanquillos (San Antonio) Parte Este para instalar la junta receptora de votos n.º 2782, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 205002017.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-033-2022 del 5 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca al Colegio Santa Ana como centro de votación en el distrito electoral Barrio La Cruz para instalar las juntas receptoras de votos n.º 4889 a la 4891, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 501001013.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-048-2022 del 13 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca al Salón Comunal de San Pedro o Pedernal como centro de votación en el distrito electoral Pedernal o San Pedro para instalar las juntas receptoras de votos n.º 833 a la 834, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 104006026.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-049-2022 del 13 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca al Salón Comunal de Playa Brasilito como centro de votación en el distrito electoral Brasilito para instalar las juntas receptoras de votos n.º 5156 a la 5157, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 503008035.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-050-2022 del 13 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca al Salón Parroquial de la iglesia católica de San Martín como centro de votación en el distrito electoral San Martín para instalar la junta receptora de voto n.º 851, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 104009037.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-053-2022 del 13 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que se establezca a la Universidad Americana como centro de votación en el distrito electoral San Pedro para instalar las juntas receptoras de voto n.º 1638 a la 1653, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 115001001.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Solicitudes para trasladar juntas receptoras de votos en distintos cantones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-034-2022 del 11 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita trasladar la junta receptora de votos n.° 3429 ubicada en la Escuela El Silencio al Salón Comunal El Silencio, que se encuentran en el distrito electoral Silencio, ambos de la provincia de Alajuela y que se establezca al Salón Comunal El Silencio como el centro de votación asignado al distrito electoral Silencio, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 215001018.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-18-2022 del 6 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita trasladar la junta receptora de votos n.°639 en la que se ubica el Hogar de Larga Estancia C. G. Manantial de Vida, al distrito electoral de San Antonio o el Llano, del cantón de Alajuelita, de la provincia de San José y que se establezca el Hogar de Larga Estancia C. G. Manantial de Vida como el centro de votación asignado al distrito electoral San Antonio o el Llano, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 103004040.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-038-2022 del 12 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita trasladar las juntas receptoras de votos n.°5567 a la 5575 ubicadas en la Escuela El Progreso al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, que se encuentran en el distrito electoral El Progreso, ambos de la provincia de Puntarenas y que se establezca al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas como el centro de votación asignado al distrito electoral El Progreso, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601008100.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-041-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que indica, solicita trasladar las juntas receptoras de votos n.°1803 a la 1812 del distrito electoral Sánchez a la Universidad Santa Paula, ubicada en la provincia de San José y que se establezca a la Universidad Santa Paula como el centro de votación asignado al distrito electoral Sánchez, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 118003003.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-052-2022 del 13 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2022, mediante el cual, por las razones que indica, solicita trasladar la junta receptora de votos n.°5652 del distrito electoral Bajo Caliente (Parte Oeste) al Salón Comunal de Bajo Caliente de la provincia de Puntarenas y que se establezca al Salón Comunal de Bajo Caliente como el centro de votación asignado al distrito electoral Bajo Caliente (Parte Oeste), cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601016056.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslados definitivos de plazas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° 0005-STSE-2022, dada a las doce horas del doce de enero de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, disponemos efectuar los siguientes traslados definitivos de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo del TSE que así lo apruebe, considerándolos oportunos para un mejor servicio público:

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase/Puesto

Número

de

Puesto

Funcionario

Depto. Financiamiento de Partidos Políticos

Dirección Ejecutiva

Profesional Ejecutor 2 / Profesional Jurídico en Financiamiento

368819

Vacante

Dirección Ejecutiva

Dirección General del Registro Civil

Asistente Funcional 2 / Asistente en Servicios Administrativos 2

76456

Vacante

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Tatiana Villegas Orozco de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0054-2022 del 13 de enero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

" Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, nota suscrita por la señora Tatiana Villegas Orozco, cédula de identidad 114290616, destacada en la sección de Actos Jurídicos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir 1° de febrero de los corrientes.

En virtud de ello, es menester rescatar que la señora Villegas Orozco labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013 de forma interina; actualmente ocupa el puesto número 72879, de Asistente en Estudio de Expedientes 1, de la clase Asistente Funcional 2, en la Sección de Actos Jurídicos, cuyo propietario del puesto fue ascendido interinamente en una plaza de Técnico Funcional 2, cargo que por la aplicación supletoria del artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, pasará de servicios especiales a cargos fijos este año, con lo que liberará la plaza ocupada de manera interina por la señora Villegas Orozco, y por ende será una plaza de cargos fijos vacante que necesariamente deberá llenarse en propiedad, según disposiciones del Superior.

Con respecto a la solicitud que nos ocupa, la funcionaria en cuestión, durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, misma que pudiera encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Villegas Orozco debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

0

2021-2022

Ordinarias

4

2021-2022

Proporcionales

 

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Germán Alberto Rojas Flores, jefe a.i. de la Sección de Actos Jurídicos, así como con el correspondiente al Director General del Registro Civil, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere, en el entendido de que la plaza que actualmente ocupa de manera interina, al quedar vacante producto de lo expuesto en este memorial, en tesis de principio se quedaría sin nombramiento alguno, lo cual se hizo de conocimiento a la interesada.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la señora Villegas Orozco, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Víctor Manuel Quesada Campos de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0055-2022 del 13 de enero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el 06 de enero de los corrientes, suscrita por el funcionario Víctor Manuel Quesada Campos, cédula de identidad 105220048, quien desempeña un puesto de Auxiliar de Bodega, número 104980, perteneciente a la clase de Asistente Administrativo 2, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, dependencia adscrita a la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 2 de enero de 2002 de manera interina, a partir del 1° de abril de 2014 es nombrado en propiedad en el puesto de Auxiliar Operativo 1 y en ese mismo año, el 16 de noviembre es nombrado en el actual puesto. De su misiva se desprende que desea que su ultimo día laboral sea el 28 de febrero de 2022 y que la renuncia sea efectiva a partir del 1° de marzo de 2022, motivado en la comunicación del cumplimiento de requisitos para optar a una pensión bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 27 de diciembre de 2021.

En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere, tal y como lo solicita en su correo aclaratorio el señor Quesada Campos. Aunado a lo anterior se permite remitir direcciones electrónicas para notificaciones [...] Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Quesada Campos, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Quesada Campos, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Plan Operativo Institucional 2022. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0011-2022 del 11 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 2-2022, celebrada el 11 de enero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0028-2022 del 6 de enero de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es usual, me permito remitir para conocimiento del Consejo de Directores -con la respetuosa sugerencia de que sea elevado para aprobación del Superior- el Plan Operativo Institucional (POI) 2022, en el que se incluyen, entre otros temas, los objetivos, productos, indicadores y metas que sustentan la programación presupuestaria institucional para el año 2022.

No se omite indicar que, una vez aprobado el documento de referencia, la Dirección Ejecutiva procederá a remitir un ejemplar al Centro de Documentación, comunicarlo a las jefaturas institucionales y coordinar con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas su respectiva publicación en el sitio web institucional.".

Se dispone: Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0035-2022 del 14 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por labores propias de esta Dirección General, el suscrito respetuosamente solicita a las señoras magistradas y señores magistrados, la autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil, a los siguientes servidores:

Nombre

Cédula

Puesto

Catherine Vargas González

1-1315-0437

Asistente en información a las personas usuarias

Marvin Gustavo Zamora García

1-1308-0130

Asistente en información a las personas usuarias".

 

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras para octubre de 2021, con referencia al artículo 81 de la Ley Orgánica del TSE. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0030-2022 del 12 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente a la apertura del mes de octubre 2021, con referencia al artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Continuidad en el cargo del Secretario General de SETSE. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-003-2022 del 12 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como ustedes conocen, en resoluciones n.° 4678-P-2021 de las 11:30 horas del 17 de septiembre de 2021, n.° 5670-A1-2021 de las 14:15 horas del 26 de octubre de 2021 y auto de las catorce horas y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictadas dentro del expediente administrativo n.° 274-2021, el tribunal ad hoc conformado para estos efectos, dio por concluido el vínculo laboral sin responsabilidad patronal que me unía con estos organismos electorales desde el año 2004.

Como ustedes también saben, este arbitrario acto se encuentra en análisis en el Tribunal Contencioso Administrativo ante una medida cautelar que interpuse la semana pasada. El motivo de la presente misiva es hacer notar que, desde la firmeza de la decisión arriba señalada, los documentos remitidos a nuestra organización están siendo dirigidos al Secretario Adjunto, señor Jeffrey Salazar Montero.

Sin demérito de las atribuciones que tiene nuestro estimable compañero de luchas, debemos hacer notar que el acto de despido acordado en mi contra, de ninguna manera supone mi destitución del cargo que ostento como Secretario General y representante legal de SETSE, como parece inferirse de las comunicaciones remitidas a nuestra organización. Todo ello a partir de la independencia funcional y la particular naturaleza de estas organizaciones sociales (ver en este sentido el artículo 342 del Código de Trabajo y resoluciones de la Sala Segunda, entre otras, la sentencia nº 2001-0177).

Así pues, les ruego, respetuosamente, tomar nota de esta importante aclaración y hacerla extensiva a las diferentes jefaturas de la institución. En otro orden de ideas, les solicito también, interpongan sus buenos oficios para conocer, en concreto, cuáles fueron las acciones finales que realizaron el Director General del Registro Civil, señor Luis Bolaños Bolaños y la Jefa a.i. de Recursos Humanos, señora Kattia Varela Gómez, en torno a la situación alertada por este sindicato en el oficio SETSE-066-2021. Para estos efectos, adjuntamos el citado oficio y una copia del documento nº RH-2331-2021 de 30 de noviembre de 2021.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com .".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”, expediente número 22.822. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-C-541-2022 del 13 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Wagner Jiménez Zúñiga, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 22822: “LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de enero de 2022- pase a los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia y Tecnológica, Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 20 de enero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de enero de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el uso abusivo de los cargos municipales”, expediente n.° 20.814. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-091-2021 del 13 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción 59, aprobada en sesión 18, en su trámite de mociones vía artículo 137, se solicita el criterio de esa institución en relación con el dictamen del proyecto “LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES”, expediente 20.814 el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, esta Magistratura ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta es un texto actualizado –vía mociones– del proyecto de ley n.º 20.814, sobre el cual, en su versión original, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria de este Pleno n.º 92-2018 del 25 de setiembre de 2018, disponible en la página web institucional).

El proyecto, en su formulación actual, propone agregar un párrafo adicional en el artículo 16 del Código Municipal, a fin de que las personas que desempeñen los cargos de alcalde o vicealcalde deban pedir un pedir un permiso sin goce de salario por –al menos– seis meses, si desean proponer su nombre al electorado con el objetivo de quedar electos para el período inmediato siguiente al de su actual mandato (reelección sucesiva).

III.- Sobre el proyecto consultado. El texto base de esta lege ferenda pretendía modificar la legislación municipal para obligar a que los alcaldes, vicealcaldes y regidores que deseaban optar por una reelección sucesiva renunciaran a su cargo, previo a la inscripción de su candidatura.

Tal propuesta -en su oportunidad- fue objetada por este Tribunal, pues se consideró inconstitucional el exigir que los citados funcionarios municipales abandonaran su puesto para volverse a presentar al electorado; esa fórmula era, según se razonó, “una extralimitación normativa que funciona como un condicionamiento excesivo para acceder a postulaciones lo que, finalmente, constituye una restricción al derecho de participación política.” (pronunciamiento de este Órgano Constitucional sobre el texto base de este proyecto de ley).

Sin embargo, esta Magistratura también consideró fundamental incluir en la legislación medidas que profundizaran la equidad en contienda, al tiempo que se establecieran nuevos mecanismos para garantizar que los actores políticos disputen los puestos sin valerse de ventajas ilegítimas, como podría ser el uso del cargo en beneficio de una determinada tendencia.

De esa suerte, se recomendó a los señores legisladores la siguiente fórmula: “Los funcionarios que ocupen los cargos de alcaldes, vicealcaldes y regidores que deseen inscribir una candidatura para optar a alguno de esos puestos en el período inmediato siguiente a su mandato actual deberán solicitar un permiso sin goce de salario o dietas, según corresponda.” (inciso a. del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 92-2018).

Esa previsión no solo favorece el sano alejamiento de la autoridad pública que aspira a la relección de su cargo mientras compite por permanecer un nuevo período en él, sino que garantiza la tutela del derecho de participación política y la estabilidad en el puesto para el que, en comicios anteriores, recibió un mandato de sus conciudadanos.

Como puede apreciarse, en su texto actual, el proyecto de ley recepta -en lo esencial- la propuesta de esta Magistratura, por lo que corresponde levantar la objeción que se había manifestado en su oportunidad. Tómese en consideración que el único elemento diferente que aportan los legisladores a aquellos que recomendó este Tribunal es el lapso por el que, el funcionario reeleccionista, debe pedir el permiso sin goce de salario ya que, en la iniciativa, se puntualiza que este debe ser no menor a seis meses.

Ese componente del precepto por reformar se encuentra librado, por regla de principio, a la discrecionalidad legislativa; la duración del obligado permiso solo podría cuestionarse si resultara desproporcionada, circunstancia que no ocurre en este caso. En efecto, las agrupaciones políticas deben inscribir sus candidaturas cuatro meses antes de los respectivos comicios (numerales 147 y 148 del Código Electoral), pero la selección de los correligionarios que integrarán esas nóminas, según la regla de experiencia, suele ocurrir –a lo interno de las agrupaciones– unos pocos meses antes del citado momento de inscripción; por ello, que el artículo por reformar mande a que la duración del permiso sea de un semestre antes de los comicios resulta razonable.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe tomarse en consideración que el Código Municipal vigente contempla las causales para conceder permisos sin goce de salario o dieta en el artículo 32, con lo que, por conexidad, debería modificarse tal ordinal, aspecto que no se contempló ni en la versión original del proyecto, ni en el texto que ahora se analiza. En consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa a prever la variación de ese ordinal 32.

IV.- Conclusión. Este Tribunal no objeta, en su versión actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 20.814. Sin embargo, se recomienda a los señores legisladores y las señoras legisladoras valorar la observación que se hace en el párrafo final del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde