ACTA N.º 46-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de mayo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de modificación de nombre de clase en puestos de servicios especiales de salario único para presupuesto 2023. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1257-2022 del 4 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el modelo de planificación operativa institucional formalmente establecido y que atiende lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( artículos 5 y 33 ), según el análisis llevado a cabo por esta Dirección, de los planes operativos 2023 de las dependencias institucionales, se ha determinado la necesidad de contar con plazas adicionales en diversas categorías, en especial, plazas de apoyo al proceso electoral 2024, dada la dinámica propia de los comicios municipales y para un eventual referéndum.
Lo anteriormente indicado, implica la incorporación de puestos de servicios especiales de Salario Único, en el presupuesto de estos organismos electorales; para lo cual se ha valorado, a la luz de la maximización de los existentes, la variación de las clases de algunos de estos puestos temporales, que de otra manera no se requerirían con sus clases y categorías salariales actuales, y que en consecuencia deberían ser eliminados para no ser considerados en el ejercicio presupuestario 2023, lo que implicaría, a su vez, crear otros para atender los nuevos requerimientos.
Dichos cambios resultan procedentes, con el fin de que puedan ser utilizados y aprovechados por el Departamento de Programas Electorales, en razón de las tareas y responsabilidades que se pretende ejecuten los puestos en las nuevas clases, necesarios para fortalecer las labores que desarrollarán varios programas electorales en la modalidad de Salario Único, tales como Programa de Inscripción de Candidaturas, Programa de Asesores Electorales y Programa de Seguridad Electoral.
En el siguiente cuadro, se detallan los números de plaza, la clase de puesto actual y la propuesta a la que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2023.
N.° |
N° PUESTO |
NOMBRE CLASE ACTUAL |
NOMBRE CLASE PROPUESTA |
Subprograma |
1 |
377935 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
2 |
377937 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
3 |
377938 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
4 |
377945 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
5 |
377946 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
6 |
377947 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
7 |
377949 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
8 |
377950 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
9 |
377952 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
10 |
377958 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
11 |
377934 |
TECNICO FUNCIONAL 2 |
TECNICO ELECTORAL |
850-02 |
12 |
378015 |
PROFESIONAL EJECUTOR
2 -SU- |
PROFESIONAL JURIDICO
ELECTORAL |
850-02 |
13 |
378016 |
PROFESIONAL EJECUTOR
2 -SU- |
PROFESIONAL JURIDICO
ELECTORAL |
850-02 |
14 |
378479 |
PROFESIONAL EJECUTOR
2 -SU- |
PROFESIONAL JURIDICO
ELECTORAL |
850-02 |
15 |
382443 |
AUXILIAR OPERATIVO 2
-SU- |
OFICIAL DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA ELECTORAL |
850-02 |
16 |
382444 |
AUXILIAR OPERATIVO 2
-SU- |
OFICIAL DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA ELECTORAL |
850-02 |
Por lo tanto, se solicita autorización para modificar esas plazas a las clases propuestas, a efecto de poder darles continuidad para el año 2023 en las condiciones requeridas por las dependencias, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos institucionales.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Aplicación de artículo 36-bis. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1010-2022 del 4 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante nota personal adjunta, de fecha 3 de mayo del 2022, la funcionaria Eva Liliana Cubero Marín, solicita respetuosamente la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, en el puesto n° 353572 de Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, ubicado en el Departamento de Programas Electorales. La misma cuenta con el visto bueno de la Lic. Alejandra Peraza Retana, Jefa de dicho Departamento.
Es importante traer a colación que la señora Cubero Marín, se encuentra ascendida interinamente en el puesto n° 45552 de Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, en el Departamento Civil, según el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 31-2022, celebrada el 29 de marzo de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio STSE-0842-2022.
En virtud, que inicialmente se trataba de una solicitud de nombramiento en propiedad, se omitió la aplicación del artículo de cita.
Con base en lo anterior, y salvo criterio superior, se solicita elevar a valoración de la Magistratura Electoral dicha solicitud con el propósito de que, si a bien lo tiene, apruebe la aplicación del art 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios a la funcionaria Cubero Marín para el puesto que se señala.".
Se dispone: Aprobar conforme propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1099-2022 del 4 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Instituto
de Formación y Estudios en Democracia |
Ileana Aguilar Olivares |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
Del 10 al 27 de mayo de 2022 |
Recargo
de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1107-2022 del 5 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento
de Programas Electorales |
Alejandra Peraza Retana |
Jeffrey Solano Gómez |
El 13 de mayo de 2022 |
Encargo
de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de beneficio de beca completa y permiso con goce de salario de la funcionaria Paola González Barrantes. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1228-2022 del 5 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, me diante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° RH-0743-2022 del 21 de abril de 2022, la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, menciona que la señora Paola Gonzalez [sic] Barrantes, colaboradora del Área de Servicios Médicos de ese departamento, solicita se valore lo pertinente, con el fin de que se le otorgue el beneficio de beca completa y permiso con goce de salario para cursar el “Módulo 15 Prácticas Disciplinarias en Clínicas de Especialidad y Comunitarias, curso ED-1593 del Técnico Especializado en Asistencia Dental”, el cual será impartido por la Universidad de Costa Rica a través de la Facultad de Odontología de forma presencial de junio a diciembre del 2022.
Ante ello, resulta importante señalar que la solicitante cuenta con una plaza en propiedad como Asistente en Odontología. Por su parte, ha de citarse lo que se expone - en lo que interesa - en las conclusiones y recomendaciones, del oficio de cita, que indica:
4.- CONCLUSIONES
4-1.- La señora Paola González Barrantes, Asistente Dental en Servicios Médicos solicita se apruebe su participación en el Módulo 15 Prácticas Disciplinarias en Clínicas de Especialidad y Comunitarias, curso ED-1593 del Técnico Especializado en Asistencia Dental, lo cual implica el pago del costo del curso, el permiso con goce de salario de junio a diciembre del 2022 y el nombramiento de una persona que la sustituya durante el mismo periodo.
4-2.- Los documentos aportados para la gestión demuestran el cumplimiento de los diferentes artículos propios de la normativa que rige esta materia, sea el Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, con excepción de lo indicado en el artículo 11, ya que el área de estudio solicitada no se contempla de forma literal en las opciones de carrera que este incluye.
4-3.- La solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura de la funcionaria interesada para que se le otorgue la beca, quien señala además el beneficio para el personal de la institución, debido a la mejora en la calidad de los servicios odontológicos que se brindarán.
4-4.- El monto que debería cubrir la institución corresponde a Ȼ8.140.172,00 (ocho millones ciento cuarenta mil ciento setenta y dos colones exactos) que corresponde al costo del curso, el permiso con goce de salario por seis meses y el nombramiento de la persona que sustituiría a la beneficiaria por el mismo periodo.
5.- RECOMENDACIONES
Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, se recomienda:
5.1.- Valorar la aprobación del pago del 100% del programa solicitado por la señora Paola González Barrantes para participar en el Módulo 15 Prácticas Disciplinarias en Clínicas de Especialidad y Comunitarias, curso ED-1593 del Técnico Especializado en Asistencia Dental según las condiciones que indica.
5.2- En vista de que la solicitud incluye el permiso con goce de salario y, por ende, el nombramiento de una persona que sustituya a la señora González Barrantes durante los meses de junio a diciembre de 2022, se requiere la verificación de recursos económicos disponibles en la subpartida presupuestaria que corresponda, además la realización de un proceso de reclutamiento y selección de una persona que cumpla con los requisitos para ocupar el puesto, lo cual aumenta la inversión económica por parte de la institución.
5.3.- Según lo indicado en el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación, el Superior deberá valorar si se considera de interés institucional el área de estudio en asistencia dental. En dicha valoración se debe tomar en cuenta la justificación del doctor Manrique Luna Jiménez, el eventual beneficio para la institución, así como el costo que representaría dicha participación.
5.4.- De aprobarse el beneficio, se deberá depositar en la cuenta que la señora González Barrantes indique lo correspondiente al monto del curso, estimado en Ȼ588.896,00 (quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones exactos), lo cual deberá rebajarse de la subpartida 60201: "Becas a funcionarios", subprograma 850-01.
5.5.- En caso de aprobarse la solicitud, la señora González Barrantes deberá firmar un Contrato de Estudios ante el Departamento Legal.
Finalmente, la funcionaria quedaría obligada a cumplir además con todas las obligaciones que estipula el Reglamento de Facilidades de Capacitación a Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en su artículo 31.
Si bien se estima que desde la óptica organizacional es importante contar con profesionales mejor capacitados para beneficio institucional, aunado a que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, se debe considerar el factor económico, que resulta fundamental para dar el aval a este tipo de solicitudes, es decir, poder contar con los recursos financieros suficientes para cubrir este costo en particular, por lo que una vez efectuado el análisis realizado en los controles que mantiene este despacho, se tiene que de lo presupuestado en ambos subprogramas y que podría sustentar financieramente el requerimiento, ya fueron utilizados para hacer transferencias a otras necesidades institucionales y gran parte de los saldos están comprometidos para la formación en LESCO de una funcionaria, cuya asignación fue aprobada por el Superior en sesión ordinaria n.º 28-2022, celebrada el 17 de marzo de 2022.
Asimismo, por razones presupuestarias no resulta factible en este momento disponer de un sustituto que cumpla con el expertiz que se requiere para revestir el puesto, en caso de que no se cuente con él actualmente o bien, que no existan oferentes. Además, por igual resulta restrictivo presupuestariamente cubrir lo propio en la subpartida de “suplencias” ya que, si bien cuenta con una previsión presupuestaria, es un objeto de gasto orientado a atender situaciones imprevistas o de fuerza mayor.
Es importante indicar también que dadas las limitaciones presupuestarias de crecimiento que fueron impuestas por el Ministerio de Hacienda en su oficio DM-0415-2021 del 11 de mayo de 2021 para el ejercicio económico 2022, se constituye en un elemento que restringe esta pretensión.
Finalmente, un aspecto adicional a considerar es que, si bien el hecho de contar con personal altamente capacitado en materia de los servicios de salud que brinda la Institución a su personal resulta beneficioso, la formación específica pretendida para esta funcionaria como tal, no constituye un factor que incida directamente en el cumplimiento de los objetivos institucionales, ni en la respectiva definición programática contenida en la Ley de Presupuesto actual. Además, el artículo 11 del Reglamento de Facilidades para Capacitación señala que los programas de estudio para efectos del respectivo permiso deben ser enfocadas en carreras específicas, debidamente enmarcadas en dicho artículo o bien, aquellas que a juicio del Tribunal se establezcan como de interés institucional.
Por consiguiente, salvo Superior criterio, y por las circunstancias expuestas, esta Dirección no observa la viabilidad de conceder a la funcionaria Paola González Barrantes el financiamiento para cursar el “Módulo 15 Prácticas Disciplinarias en Clínicas de Especialidad y Comunitarias, curso ED-1593 del Técnico Especializado en Asistencia Dental”. Es, por tanto, que con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que la Magistratura Electoral estime pertinente.".
Se dispone: Con fundamento en las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva, denegar la solicitud de la señora Paola González Barrantes, pues la formación específica pretendida no constituye un factor que incida directamente en el cumplimiento de los objetivos institucionales además de las restricciones presupuestarias indicadas por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de Laura Cascante Calderón. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0995-2022 del 2 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota recibida en este Departamento el día 29 de abril de 2022 al ser las 14:01 horas, suscrita por la señora Laura Cascante Calderón, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, la cual venció el pasado 30 de abril por los motivos que se sirve exponer, si bien, hace mención a que tiene nombramientos por periodos cortos en otra entidad del gobierno, lo único que aporta como evidencia- vía correo electrónico- son imágenes de los periodos en que ha sido contratada como Fiscala en el Ministerio Público, por lo que se tramita como una licencia para atender asuntos personales, pues a pesar de habérsele realizado la prevención, es omisa en adjuntar acciones de personal o certificaciones emitidas por la entidad de gobierno que le realiza ese tipo de nombramientos.
Efectivamente en sesión ordinaria número 36-2022 de fecha 7 de abril comunicado en oficio STSE-0936-2022 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario del 1° de abril al 30 de abril de 2022. Dicha licencia fue aprobada con fundamento en lo establecido en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).
Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por la citada funcionaria por espacio de un mes durante el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de mayo de 2022, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia, pues para permisos personales establece como máximo seis meses, plazo que aún no ha alcanzado. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Ronald Chacón Badilla, jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, así como del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que se indica. Para notificaciones se cuenta con el correo electrónico lauluna11@hotmail.com.
Aunado a lo anterior, la suscrita, salvo superior criterio se sirve recomendar que se extienda por igual plazo el nombramiento del señor David López González, quien es la persona que está actualmente nombrada en el puesto propietario de la señora Cascante Calderón, pues como ha sido lo usual, este tipo de licencias deben hacerse sobre el puesto propietario de la persona solicitante, en este caso sobre el puesto número 45733, de Asistente Administrativo 1, adscrito al Departamento Electoral.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Cascante Calderón, así como la del nombramiento interino del señor López González, conforme propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones en la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1120-2022 del 6 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Oficina
de Comunicación Organizacional |
Ana
María Jiménez Rodríguez |
Andrea
Vanessa Fauaz Hirsch |
Del
11 al 19 de mayo de 2022 |
Encargo
de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.
A) Solicitud de autorización para clasificar y destruir el material electoral de las Elecciones Nacionales 2022. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, con el visto bueno del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DPE-102-2022 del 3 de mayo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Considerando que los días 20 y 27 de abril tuvo lugar la entrega de las credenciales de las Diputaciones a la Asamblea Legislativa y las de la Presidencia y Vicepresidencias de la República respectivamente, este Departamento solicita, respetuosamente, la autorización del Superior para proceder con la clasificación y destrucción del material electoral de las Elecciones Nacionales del 2022, tanto primera como segunda ronda.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE) en los siguientes términos: "(…) todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios (…)", contempla también, que para su incineración o destrucción se levantará un acta con el detalle correspondiente. Además, esta regulación prevé una suerte de prohibición para recibir o mantener en poder de proveedores o personas este tipo de materiales electorales (fórmulas o instrumentos de seguridad).
Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral dispone que "(…) Las papeletas que se inutilicen se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al TSE, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente".
Aunado a ello, en la Sesión Nº 11.628 de 8 de junio de 1999, el Tribunal en lo que interesa señaló: "(…) que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro (…)". (El resaltado es propio)
Al respecto, considérese que dicho proceso de reciclaje se realizaría en la bodega ubicada en el complejo de Las Brisas en Desamparados, considerando la infraestructura de estas instalaciones en lo relacionado a espacio y ventilación en cumplimiento de las medidas sanitarias, condiciones de seguridad con las que dispone dicha bodega y el recurso humano de servicios especiales que todavía se encuentra laborando para la institución. Adicionalmente, es en ese lugar donde se almacenan los materiales electorales que se encuentran en la tula, lo que permitiría realizar de forma paralela el reciclaje de los materiales para futuros comicios y la clasificación de las papeletas por colores.
Posterior a ello, se coordinará con la Dirección Ejecutiva (encargada de la contratación para el reciclaje ordinario de la institución1) para proceder con dicho reciclaje, proceso del cual se levanta un acta y es supervisado por funcionarios de este Departamento.
Finalmente, la citada labor debe materializarse bajo protocolos de seguridad según se detalla:
· Autorizar el traslado de las tulas marchamadas de la Sede Central del TSE a la bodega de Las Brisas para su respectiva apertura, separación, revisión e inventario de los materiales que se encuentran dentro de ella.
· Autorizar la clasificación de las papeletas tanto de la primera como de la segunda votación por colores, a partir de la fecha que establezca el Superior.
· Autorizar a la Comisión de Gestión Ambiental para que se coordine con el gestor autorizado la trituración del material electoral tanto de la primera como de la segunda votación, de conformidad con las medidas de seguridad y sanitarias necesarias.
· Coordinar con la Inspección Electoral para que se valide que se puedan abrir la totalidad de tulas, considerando que no se requiera revisar ningún tipo de documentación electoral que se encuentre en algún trámite de investigación. Y en caso de que se requiera, sea informado a este Departamento, con el fin de custodiar las tulas necesarias sin retirarles el marchamo.
· Girar instrucción para que la Oficina de Seguridad Integral tome nota de esas actividades, del personal que las ejecutará y de las fechas previstas de ejecución – información que se comunicará oportunamente–.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.
B) Solicitud de prórroga para presentar informe sobre el documento Advertencia relacionada con los ciberataques en instituciones públicas y seguridad en materia de tecnologías de información. De las señoras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGET-136-2022 del 4 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 41-2022 del 28 de abril de 2022, comunicado en oficio n° STSE-1063-2022 de misma fecha, el Superior dispuso pasar para estudio e informe de la Dirección Ejecutiva y de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, el documento Advertencia relacionada con los ciberataques en instituciones públicas y seguridad en materia de tecnologías de información.
Dada la naturaleza de la información requerida y siendo que aún se encuentra pendiente de respuesta una aclaración solicitada a la Auditoría Interna, solicitamos se nos conceda una prórroga por el mismo plazo otorgado inicialmente.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en el “XIX Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0307-2022 del 4 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación dirigida a don Luis Antonio Bolaños Bolaños y suscrita por la señora Rebeca Omaña Peñaloza, Secretaria Ejecutiva del CLARCIEV, y los señores Alexander Vega Rocha, Presidente del CLARCIEV, y Román Jáquez Liranzo, Presidente de la Junta Central Electoral de República Dominicana, al “XIX Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, que se llevará a cabo los días 29 y 30 de junio y 1° de julio de 2022, en la ciudad de Punta Cana de República Dominicana.
Según se señala en la nota, la temática principal del encuentro será “Aprendizajes e innovaciones en los procesos de registro civil e identificación” y “…brindará un espacio presencial para la reflexión y el intercambio de prácticas entre las autoridades y para la discusión de aprendizajes técnicos después de dos años de emergencia sanitaria en la región y el mundo”.
En virtud de ello, muy respetuosamente se solicita autorización para que el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños pueda asistir a dicho evento.
Cabe señalar que, por razones presupuestarias, la organización no podrá solventar los gastos por concepto de tiquetes aéreos, sin embargo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estaría colaborando para sufragar los gastos económicos por el concepto mencionado.
En caso de que se autorice dicha participación, se solicita que se encarguen las funciones de Director General del Registro Civil en el suscrito, durante los días comprendidos del 28 de junio al 02 de julio del año en curso.".
Se dispone: Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños conforme se solicita, así como el encargo de sus funciones en el señor Chinchilla Mora, durante su ausencia.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Director General del
Registro Civil |
República Dominicana |
Del 28 de junio de 2022 al 2 de julio de 2022 |
XIX Encuentro del Consejo
Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales (CLARCIEV) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Autorización de incorporación de 84 plazas de servicios especiales al presupuesto de 2023. Del señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-0503-2022 del 29 de abril de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio en referencia, me permito informar que este Despacho ha conocido su solicitud y autoriza la incorporación de 84 plazas por servicios especiales al presupuesto del 2023, según las características y para los fines descritos; las cuales deberán ser cubiertas con el monto de gasto presupuestario máximo autorizado a su representada. Para los detalles operativos, se deberá coordinar lo correspondiente con la Dirección General de Presupuesto Nacional.".
Se dispone: Agradecer al señor Villegas Valverde la atención dispensada. Para su inmediata atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Solicitud de ampliación de plazo para presentar liquidación de gastos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-595-2022 del 20 de abril de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de ese año, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a (sic) oficio STSE-0941-2022 del pasado 7 de abril del año en curso, en relación a (sic) la solicitud de ampliación de plazo para presentar liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional (…) resulta procedente recomendar que se declare con lugar la solicitud supra mencionada, por cuanto se trata de una situación similar a la presentada para la segunda votación del 2018. Por consiguiente, esta Dirección recomienda la ampliación del plazo para la presentación de la liquidación final de gastos de campaña correspondiente a las elecciones nacionales de 2022 para los dos partidos políticos que participaron en la segunda vuelta de la elección presidencial, sean las agrupaciones Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por el mismo tiempo establecido para las elecciones de 2018, 115 días naturales.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con base en los razonamientos dados en las sentencias de este Tribunal números 1722-E8-2014 de las 15:55 horas del 20 de mayo de 2014 y 1934-E8-2018 de las 11:00 horas del 28 de marzo de 2018, en especial lo expuesto en el considerando III. a) de esa última resolución, establecer que el plazo para que los partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático presenten la liquidación de gastos de campaña, por su participación en los comicios de 2022, vencerá 115 días naturales después del día en que se celebró la segunda votación. En consecuencia, esas agrupaciones podrán presentar la referida liquidación a más tardar el 27 de julio del año en curso. En lo sucesivo, la Administración Electoral contemplará, en el eventual cronograma electoral de segunda ronda, la ampliación del plazo de 115 días naturales que se habilita para que las agrupaciones que contiendan en esa segunda votación presenten sus liquidaciones de gastos de campaña. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
A) Invitación a Misión de Observación Internacional (MOI) con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia. De los señores César Augusto Abreo Méndez y Alexander Vega Rocha, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respectivamente, de la República de Colombia, se conoce memorial del 6 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En aras de promover una misión de Observación Electoral Internacional que aborde la perspectiva de género e inclusión, nos complace extenderle la invitación, como integrante de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas – AMEA, a formar parte del grupo de observadores de la Misión de Observación Internacional (MOI) que tendrán lugar en nuestro país del 26 al 29 de mayo de 2022 con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia.
Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos en su totalidad por la Organización Electoral. La llegada al país se tiene prevista para el día miércoles 25 de mayo y el retorno el día lunes 30 de mayo del presente año. Cada observador debe gestionar la cobertura de su seguro médico internacional antes del ingreso al país.
Es de resaltar que los eventos de la Misión cumplen con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por nuestro país para la prevención de la Covid-19.
Agradecemos confirmar su participación antes del 11 de mayo de 2022, a través de la dirección de correo electrónico misionescolombia2022@cne.gov.co para adelantar las gestiones logísticas pertinentes al evento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Abreo Méndez y Vega Rocha la cordial invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina en virtud de compromisos adquiridos con anterioridad. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
A las doce horas terminó la sesión.
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |
Mary
Anne Mannix Arnold |