ACTA N.º 42-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del tres de mayo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Propuesta de consulta ante Procuraduría General de la República sobre sumas pagadas de más. De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, Jefferson Vargas Salas, Contador y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0975-2022 del 1.° de abril de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de abril de 2022, mediante el cual, como integrantes del grupo interdisciplinario encargado de preparar la propuesta de “Reglamento de recuperación de sumas que no corresponden en materia salarial, prestaciones y subsidios”, solicitan la autorización de realizar formal consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) sobre una serie de interrogantes que surgieron en el ínterin de la preparación de dicho proyecto, según enumeran.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, en consecuencia, proceda el Departamento Legal a proponer la respectiva consulta que se remitirá a la Procuraduría General de la República y autorizar a la señora Magistrada Presidenta a suscribirla. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de consulta ante la Procuraduría General de la República sobre situación de intereses e indexación de sumas pagadas. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° DL-146-2022 del 19 de abril de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a la atención por parte de la Procuraduría General de la República respecto de consulta formulada por el reconocimiento en sede administrativa de intereses e indexación sobre diferencias salariales adeudas a funcionarios y, por las razones que detallan, solicitan autorización para realizar nuevamente formal consulta a esa misma Procuraduría en cuanto a lo informado y las normas del Código de Trabajo que señalan.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, en consecuencia, proceda el Departamento Legal a proponer la respectiva consulta que se remitirá a la Procuraduría General de la República y autorizar a la señora Magistrada Presidenta a suscribirla. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1049-2022 del 27 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que al efecto existe un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto por la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-0894-2022 –el cual prohíjo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a partir del 1.° de mayo de 2022 y en el puesto que se indica, a su único ocupante:

Terna

1.- Esteban Gustavino Santamaría

Puesto en el que se propone nombrar

45954, Conductor/a 1 – clase Auxiliar Operativo 2

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslado definitivo de puesto a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0031-STSE-2022 de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, en atención a lo solicitado por el señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número

de

Puesto

Funcionario

Fecha de rige

Proveeduría

Dirección Ejecutiva

Profesional Ejecutor 3

Analista Administrativo en contratación

349934

Oldemar Martínez Gutiérrez

6 de mayo de 2022

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1202-2022 del 26 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en lo relativo al cargo de Profesional Asistente en Gestión de Planillas.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-01047-2022 del 27 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad que se indica:

Funcionario

Nelson Mora Badilla

Puesto al  que se propone ascender

45820,

Asistente

Administrativo 2, Oficinista 2, del Departamento Civil.

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0893-2022 del 27 de abril de 2022

Oficio de la jefatura

DC-0197-2022 de 4 de abril de 2022

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Dahiana Mayela Solano Loría del Departamento Civil. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0984-2022 del 28 de abril de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este departamento el 27 de abril del corriente,  suscrita por la señora Dahiana Solano Loría, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, en virtud de que se encuentra laborando actualmente en la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un cargo de Analista, Profesional de Servicio Civil 2 de manera interina; dicha prórroga vence el  30 de abril de 2022 y solicita que su nueva prórroga sea por seis meses contados a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de octubre del año en curso.

Efectivamente en sesión ordinaria n. 093-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, comunicado en oficio número STSE-2561-2021 de igual data, el Superior le concedió a la funcionaria de cita, quien ocupa un cargo en proceso de actualización- perteneciente a la clase Asistente Funcional1 - destacada en el Departamento Civil, una prórroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, del 31 de octubre 2021 al 30 de abril de 2022, con el propósito de que continuara con un nombramiento interino  en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Dicho permiso sin goce salarial ha sido prorrogado en varias ocasiones, siendo que el último de ellos concluye el 30 de abril de 2022. Por tal motivo presenta ahora una nueva solicitud, a fin de que se le extienda por espacio de seis meses adicionales, sustentado para ello, en el memorial DGIRH-C-166-2022, mismo que se sirve adjuntar.

En el siguiente cuadro se detalla el permiso sin goce de salario que ha disfrutado la señora Solano Loría, con sus respectivas prórrogas, a la fecha:

FECHA

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

NOMBRE CLASE

DEPARTAMENTO

18/03/2019

31/05/2019

45672

PERMISO SIN SUELDO

0525-2019

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/06/2019

18/09/2019

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0525-2019

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/06/2019

 

45672

CAMBIO DE CATEGORÍA - POR RECLASIFICACIÓN

RES-3646-P-2019

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

19/09/2019

18/03/2020

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2090-2019

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

19/03/2020

30/04/2020

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0425-2020

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/05/2020

31/10/2020

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0796-2020

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/11/2020

30/04/2021

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2084-2020

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/05/2021

31/10/2021

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0902-2021

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

31/10/2021

30/04/2022

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2561-2021

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

Es importante indicar que, al 30 de abril próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará más de dos años y medio continuos. De igual manera, vale manifestar que la gestión cuenta con el aval de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.

En caso se [sic] aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva desde el 1° de mayo y hasta el 30 de octubre de 2022 para homologar lo indicado en el memorial DGIRH-C-166-2022 que se adjunta, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En cuanto a la normativa aplicable le asiste supletoriamente lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5, el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original”.

Aunado a lo anterior, la suscrita, salvo superior criterio se sirve recomendar que se extienda por igual plazo el nombramiento del señor Rodolfo Fernández Molina, quien ha venido sustituyendo a la señora Solano Loría.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga de la licencia, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1077-2022 del 2 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Jorge Alberto Bolaños Villalobos

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 4 de mayo de 2022

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de donación de terreno para ubicar la Oficina Regional de Buenos Aires. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0113-2022 del 26 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 19-2022, celebrada el 26 de abril de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, se conoce oficio n.° DL-141-2022 del 18 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe sobre la propuesta de donación de terreno para la Oficina Regional de Buenos Aires.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Elévese a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre uso de equipos de cómputo en teletrabajo. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0118-2022 del 26 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 19-2022, celebrada el 26 de abril de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-119-2022 del 21 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual se refiere al uso de equipos de cómputo en la modalidad laboral de teletrabajo y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"Por lo anterior, me permito sugerir lo siguiente:

1) Que se proponga al Superior que los equipos de cómputo a utilizar en la modalidad de teletrabajo sean únicamente dispositivos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y, en caso de que ello se acoja, se estima apropiado que sea la Comisión Institucional de Teletrabajo la que se encargue de presentar los ajustes a los “Lineamientos para la implementación de la modalidad laboral de teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones”, así como en los documentos conexos que corresponda. En concordancia con lo expuesto, en la suscripción de contratos de teletrabajo, deberá cada jefatura, además, asegurarse que la persona teletrabajadora disponga de equipo de cómputo propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones.

2) Que se solicite a la Dirección Ejecutiva, realizar las valoraciones del caso a los fines de procurar una póliza de seguro para los equipos de cómputo propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones que se utilizarán en la modalidad de teletrabajo.".

Se dispone: Elévese a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud respecto de licenciamiento bajo modalidad Enterprise Agreement. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0119-2022 del 26 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 19-2022, celebrada el 26 de abril de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-121-2022 del 22 de abril de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual se refiere al trámite de contratación de licencias bajo la modalidad Enterprise Agreement.

Se dispone: Elévese a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de marzo de 2022. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-149-2022 del 28 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-072-2022, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de marzo de 2022, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.558.722

TOTAL INCLUSIONES

8.028

TOTAL EXCLUSIONES

               2.681                          

VARIACIÓN NETA

5.347

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.564.069

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

53.000

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.511.069

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0286-2022, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 40-2022, celebrada el 26 de abril de 2022, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de nueva prórroga para rendir informe sobre Ley Marco de Empleo Público. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio n.° DE-1215-2022 del 29 de marzo [sic] de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal en la sesión ordinaria n.° 26-2022 del 10 de marzo del corriente, comunicado mediante oficio n.° STSE-0697-2022 de misma fecha, dispuso que los suscritos rindiéramos informe conjunto -en un plazo de diez días hábiles- sobre las implicaciones de la Ley de Empleo Público, cuyo plazo fue prorrogado por 20 días adicionales en sesión ordinaria n.° 31-2022 del 29 de marzo de 2022, comunicado en oficio n.° STSE-0847-2022 de igual fecha.

A pesar del arduo trabajo realizado a la fecha, nos encontramos en la etapa final del informe, siendo necesario que se conceda una última extensión al plazo de 10 días hábiles adicionales, ello con el fin de brindar un insumo adecuado para la toma de decisiones.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Colaboración e información del Tribunal Superior Electoral de Brasil. Del señor Antonio Francisco Da Costa. Silva Neto, Embajador de la República Federativa de Brasil en Costa Rica, se conoce oficio n.° GOV/019/2022 del 28 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el gusto de informarle, a pedido del Presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil, Ministro Edson Fachin, que se encuentran disponibles las versiones en español e en [sic] inglés del portal del TSE. Para acceder, se debe ingresar al sitio web del TSE (www.tse.jus.br) y, en la parte superior derecha de la pantalla, hacer clic en ENG o ESP. El Sitio contiene información detallada sobre diversos temas relacionados con el sistema electoral, tales como elecciones y partidos políticos, financiamiento de campañas electorales, urna electrónica, lucha contra la desinformación y noticias falsas, y acciones para grupos socialmente excluidos. Creo que puede ser herramienta útil para ese Tribunal Supremo de Elecciones.

Quisiera igualmente adelantarle que el TSE de Brasil deberá entrar próximamente en contacto con ese Tribunal Supremo de Elecciones para proponer la presentación del modelo de gestión de reputación de la Justicia Electotal [sic] brasileña y de los resultados preliminares del programa de combate a la desinformación. Ese sería el primer paso de la retomada de la cooperación bilateral entre los dos tribunales y permitiría dar seguimiento concreto a las importantes conversaciones mantenidas por ocasión de las visitas de las misiones electorales brasileñas los pasados 5 de febrero y 3 de abril.".

Se dispone: Agradecer al señor Embajador Da Costa la información que remite y reiterar la disposición de estos organismos electorales a reforzar los lazos de cooperación entre el Tribunal Superior Electoral de la República Federativa de Brasil y este Tribunal. Para su atención, pase a los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Misión de Observación Internacional (MOI) en la República de Colombia. De los señores César Augusto Abreo Méndez, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce memorial del 22 de abril de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"La Organización Electoral del Colombia, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, nos encontramos en el proceso de organización de la Misión de Observación Internacional (MOI) que tendrán lugar en nuestro país del 26 al 29 de mayo de 2022 con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia. Por tal razón, nos permitimos extender a usted y a otro miembro de su organización, invitación a formar parte del grupo de observadores de la mencionada misión.

Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno de un miembro de la organización, serán cubiertos en su totalidad por la Organización Electoral, así como los gastos de alimentación y transporte interno que demande la participación del segundo miembro invitado. La llegada al país se tiene prevista para el día miércoles 25 de mayo y el retorno el día lunes 30 de mayo del presente año. Cada observador debe gestionar la cobertura de su seguro médico internacional antes del ingreso al país.

Es de resaltar que los eventos de la Misión cumplen con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por nuestro país para la prevención de la Covid-19.

Agradecemos confirmar su participación antes del 6 de mayo de 2022, a través de la dirección de correo electrónico […] para adelantar las gestiones logísticas pertinentes al evento.".

Se dispone: Agradecer a los señores Abreo Méndez y Vega Rocha la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal y a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. Durante la ausencia de la señora Guerrero Arias, se encargan en sus funciones en la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

República de Colombia

25 al 30 de mayo de 2022

Misión de Observación Internacional con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia

Ninguno.

Ninguno.

Xenia Guerrero Arias

Directora General de Estrategia Tecnológica

Ídem

Ídem

Ídem

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de ejecución de la pena (anteriormente denominado) Código de Ejecución Penal”, expediente n.° 21.800. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-21.800-1750-2022 del 27 de abril de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N° 21.800: “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA (ANTERIORMENTE DENOMINADO) CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL”.

En sesión No. 152, del 26 de abril de 2022 se aprobó moción para consultar Texto Sustitutivo aprobado en esa misma fecha a su representada; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…”  […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 21.800 sobre el cual, tanto en su versión original como en otras sustitutivas, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado en tres ocasiones (ver actas n.º 82-2011 del 28 de setiembre de 2021, 11-2021 del 2 de febrero de 2021 y 55-2020 del 9 de junio de 2020). En resumen, la propuesta legislativa aspira regular, a través de un código, la fase de ejecución de la sanción penal. 

III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura de la versión actual del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido y al igual que ocurría en las versiones previamente estudiadas, las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el único artículo relacionado con el sufragio es el 5 inciso f), donde se reconoce el derecho al voto de las personas costarricenses privadas de libertad. Importa resaltar que esa norma varió su contenido en relación con el que aparecía en el numeral 147 del texto base y en el mismo ordinal 5 inciso f) de la primera versión sustitutiva.

El texto que ahora se conoce, al igual que lo hacía la propuesta analizada por este Pleno en setiembre de 2021, recepta, en la citada norma, la propuesta de redacción que hiciera este Tribunal en las audiencias previas que le fueran conferidas, por lo que no corresponde hacer ninguna observación al respecto.

Ahora bien, los legisladores mantienen, en el numeral 5, un párrafo final en el que se dispone “De igual forma deberá de garantizarse la participación de las personas privadas de libertan en otros procesos electivos”, formulación que estaba presente en el texto que, en el segundo semestre del año pasado, analizó este Pleno.

Sobre esa línea, importa insistir en el criterio vertido en el acta n.º 82-2011 del 28 de setiembre de 2021 en la que, en esencia, se indicó:

“… sería conveniente [precisar], al menos como lista enunciativa no exhaustiva a qué otros procesos electorales se hace alusión, puesto que, si se trata de -por ejemplo- convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), esta Autoridad Electoral ha señalado que: “De conformidad con esa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, en este asunto no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales de carácter político electoral, dado que la instalación de juntas receptoras de votos en Centros de Atención Institucional es asunto que, en primera instancia, corresponde definirlo a la propia agrupación política, de acuerdo con la potestad de autorregularse pero, además, es un trámite que depende también de la respectiva autorización de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz.” (resolución n.º 401-E1-2017 de las 10:00 del 31 de mayo de 20217).

De esa suerte, este Tribunal entiende que si un partido decide, según el principio constitucional de autorregulación partidaria, instalar juntas en un centro penitenciario con ocasión de sus procesos internos, entonces, como es natural, las personas costarricenses privadas de libertad (que no tengan suspendidos sus derechos políticos) tendrán el derecho de participar. Sin embargo, no podría entenderse que la norma propuesta obliga a que, en tales escenarios (procesos internos de las agrupaciones), es preceptivo abrir mesas de votación en las prisiones.

De otra parte, debe aclararse que si se está pensando en procesos de elección como podrían serlo los de carácter corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional), estos no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio”, por lo que no se consideran materia electoral en sentido estricto y en los cuales, por tal circunstancia, no se involucra este Tribunal Supremo de Elecciones.”.

IV.- Conclusión. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 5 inciso f) de la versión actual se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

B) Suscripción del Convenio específico entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Hacienda para el intercambio de información para la validación de los comprobantes electrónicos con el fin de robustecer los mecanismos de fiscalización de las finanzas y del cumplimiento de los deberes tributarios de los partidos políticos y sus proveedores. Informa la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría que el próximo jueves 5 de mayo de 2022, se realizará la suscripción del Convenio específico entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Hacienda para el intercambio de información para la validación de los comprobantes electrónicos con el fin de robustecer los mecanismos de fiscalización de las finanzas y del cumplimiento de los deberes tributarios de los partidos políticos y sus proveedores, cuya finalidad es que este Tribunal acceda a la información de los comprobantes electrónicos –en custodia de la Dirección General de Tributación Directa– emitidos a nombre de una agrupación política, a efectos de validarlos y con ello robustecer el sistema integral de control de las finanzas de los partidos políticos, documento que cuenta con el visto bueno del Departamento Legal.

Se dispone: Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría a suscribir el respectivo convenio. ACUERDO FIRME.

A las quince horas y treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde