ACTA N.º 28-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Fernando del Castillo Riggioni.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Adrián Sánchez León. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0399-2022 del 7 de marzo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este Departamento el 23 de febrero del corriente,  suscrita por el señor José Adrián Sánchez León, funcionario de la Sección de Documentos de Identidad, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, en virtud de que se encuentra laborando actualmente para la Municipalidad de Desamparados en un cargo profesional, como Ingeniero Industrial, en propiedad; dicha prórroga venció el pasado 31 de enero, sin embargo en su misiva el señor Sánchez León explica las razones por las cuales no había presentado su solicitud de prórroga. 

Efectivamente en sesión ordinaria 119-2022 celebrada el 15 de diciembre de 2020, comunicado en oficio STSE-2542-2020 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de un año contado a partir del 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”

Cabe mencionar que el funcionario Sánchez León laboró para la institución desde el 2 de mayo del 2011 y hasta el 31 de julio del 2015, a partir del 1° de julio de 2016 es nombrado en propiedad en una plaza de Asistente Administrativo 1, específicamente en el puesto n° 45714, perteneciente a la Sección de Documentos de Identidad, la cual se encuentra actualmente vacante, no obstante, a raíz del “Estudio Administrativo Integral de la Sección Solicitudes Cedulares - MRC-7”, se recomendó reclasificar dicha plaza a la clase Asistente Funcional 3, como Asistente en Servicios de Identificación, no obstante, recayó sobre ella una acción suspensiva para concretar tal movimiento, en razón del incumplimiento de requisitos - el de experiencia para el caso concreto-. 

Siendo así, y de aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario, el señor Sánchez León, sumaría en total 3 años, 6 meses y 29 días de permiso sin goce de salario, cuyo detalle se muestra en el cuadro anexo:

FECHA

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

02/02/2017

01/08/2017

45714

PERMISO SIN SUELDO

0164-2017

02/08/2017

31/01/2018

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

1300-2017

01/02/2018

31/01/2019

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0214-2018

01/02/2019

31/07/2019

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0138-2019

01/08/2019

31/01/2020

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

1649-2019

01/02/2020

31/01/2021

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0171-2020

01/02/2021

31/01/2022

45714

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2542-2020

 

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga del permiso sin goce salarial, en tesis de principio, sería del 1° de febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, y eventualmente podría ampararse, si a bien lo tiene la Magistratura Electoral, en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, mencionado líneas atrás, no obstante, es importante mencionar que la presente gestión no cuenta con el visto bueno del señor Néstor Alfredo Cordero López, jefe de la Sección de Documentos de Identidad y del Director General del Registro Civil, el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, tal y como se desprende del oficio DID-0078-2022 de fecha 4 de marzo del corriente y recibido en este departamento el día 7 de marzo de 2022, el cual se adjunta a este memorial […].".

Se dispone: En virtud de lo indicado por los señores Bolaños Bolaños y Cordero López, denegar la prórroga de licencia solicitada. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento interino en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0199-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio RH-0432-2022 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

 

 

 

OFICINA /

DEPARTAMENTO

NÚMERO Y

CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.- Dirección

     General          del

Registro Civil

97464,

Profesional

Asistente 1

DGRC-01872022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Alejandro de Jesús Arguedas Abarca,

16-MAR al 30-SET del 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de marzo del 2015 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Perez Zeledón, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Diana Gómez Céspedes del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0433-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el pasado 02 de marzo de 2022, suscrita por la señora Diana Gómez Céspedes, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 30 de marzo del corriente, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que la señora Gómez Céspedes labora para la institución desde el 4 de setiembre de 2006 de manera interina en diferentes puestos; siendo que el 16 de junio de 2013 es nombrada en propiedad; actualmente se desempeña en el puesto número 368545 como Profesional Asistente en Recursos Humanos 2, correspondiente a la clase Profesional Asistente 2 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Gómez Céspedes debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

0

2020-2021

Ordinarias

19.5

2021-2022

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones proporcionales (19.5) del 30 de marzo al 29 de abril media jornada laboral-se toman en consideración el 11, 14 y 15 de abril por ser días feriados por ley- siendo que el permiso sin goce salarial sería efectivo del 29 de abril media jornada-al 29 de octubre del año en curso.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, así como el de mi persona Kattya Varela Gómez, jefa a.i., Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la señora Gómez Céspedes, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Ligia Jiménez Picado. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0426-2022 del 10 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota de fecha 8 de marzo del corriente, recibida en este despacho el día de 10 de marzo 2022, en la cual la señora Ligia Jiménez Picado solicita prórroga de licencia sin goce de salario; la funcionaria en mención se destaca en la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la actual licencia sin goce de salario que disfruta por espacio de tres meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 16 de marzo al 16 de junio del año en curso.

Es menester rescatar que la señora Jiménez Picado, labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017 de forma interina, ocupando actualmente la plaza número 76671 de Asistente Funcional 2. Como se indicó que el párrafo precedente a la fecha goza de una licencia sin goce de salario, la primera de ellas le fue aprobada por espacio de cinco meses y medio, a partir del 1° de julio de 2021, según oficio STSE-1422-2021de fecha 29 de junio de 2021, posteriormente solicita una nueva prórroga por espacio de tres meses adicionales, del 16 de diciembre del 2021 al 15 de marzo de 2022, la cual le fue aprobada en sesión ordinaria n.º 108-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021 y comunicado en memorial STSE-3040-2021 de igual data, es decir, que a la fecha alcanza ochos meses y medio de licencia sin goce de salario.

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por la citada funcionaria por espacio de tres meses adicionales durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo al 16 de junio del año en curso, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia - artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado [sic]), pues establece como máximo seis meses, prorrogable seis meses adicionales, es decir un año, plazo que aún no ha alcanzado. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, la señora Jiménez Picado no cuenta con saldo alguno.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Arling Vanesa Castro Jiménez, Jefa de la Sección de Análisis y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la prórroga de licencia, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Atención de solicitud de modificación de Reglamento sobre Acoso Laboral en el TSE. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-102-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido en día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de reforma al Reglamento sobre el Acoso Laboral en el TSE.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.° X-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

1- Que nuestro Código de Trabajo no contiene una norma puntual que establezca el plazo que tendría una víctima de acoso laboral para denunciar acciones que configuren esa conducta.

2- Que el Código de Trabajo –de aplicación complementaria al tenor de lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento sobre el acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones– establece en su artículo 418, que todos los derechos y acciones provenientes del contrato de trabajo le prescriben al trabajador en el término de un año.

3.- Que la prescripción indicada en el punto anterior debe analizarse tomando como parámetro desde que se dio el último hecho constitutivo del presunto acoso laboral o de que cesaran sus efectos.

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE ACOSO LABORAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

ARTICULO 1.- Adiciónese un nuevo artículo 8 bis del Reglamento sobre acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea de esta manera:

Artículo 8 bis. - Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial." ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de beca para cursar el programa “Formación como intérprete en lengua de señas costarricense- LESCO”. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0739-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio n.° RH-0414-2022 Sustituir del 10 de marzo de 2022, suscrita por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que indica que la funcionaria Lena Yazmín Jiménez Carvajal, colaboradora de esa oficina administrativa, solicita una beca completa a fin de realizar el curso de “Formación como intérprete en lengua de señas costarricense”.

Ante ello, Resulta importante señalar - entre otras - lo que cita en los apartes de conclusiones y recomendaciones, que en lo que interesa dice:

“CONCLUSIONES

(…)

4-1.- La señora Lena Yasmín Jiménez Carvajal solicita el beneficio de beca para el pago del programa “Formación como intérprete en lengua de señas costarricense”, para el cual fue aceptada según correo electrónico del 09 de marzo de la Universidad de Costa Rica. Dicho programa inicia el 14 de marzo del 2022 y finaliza aproximadamente en noviembre del 2023.

4-2.- Los documentos aportados para la gestión demuestran el cumplimiento de los diferentes artículos propios de la normativa que rige esta materia, sea el Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

4-3.- La solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura de la funcionaria interesada para que se le otorgue la beca.

4-4. El monto que debería cubrir la institución corresponde a ₡1.224.000,00 (un millón doscientos veinticuatro mil colones exactos) IVA incluido, que corresponde al 100% del costo de los cinco módulos, los cuales se rebajarían de la subpartida de Becas a funcionarios, que este año cuenta con ₡3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) disponibles. No se estima el monto del permiso con goce de salario, ya que las clases se realizarán fuera de la jornada laboral.

4-5. La formación de personal propio como intérprete en Lesco, contribuiría a dar cumplimiento a lo establecido en la legislación actual y a ahorrar recursos en la contratación externa de ese servicio.

“RECOMENDACIONES

Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, se recomienda, previa valoración del Superior:

5.1.-  Aprobar el beneficio de beca completa para que la señora Lena Yasmín Jiménez Carvajal, curse el programa “Formación como intérprete en lengua de señas costarricense”, lo anterior en atención a la justificación de la jefatura de la interesada y por el eventual beneficio para la institución.

5.2.- De aprobarse el beneficio, en el 2022 se deberá costear lo correspondiente a dos módulos, lo cual se estima en ₡489.600,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos colones exactos y en el 2023 los tres módulos restantes que corresponde a ₡734.400,00 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos), lo cual deberá rebajarse de la subpartida 60201: "Becas a funcionarios", subprograma 850-01.

5.3.- La funcionaria deberá comprometerse a colaborar como intérprete en Lesco para todas aquellas actividades que la institución le designe, lo cual deberá plasmarse en el Contrato de Estudios a suscribir entre la beneficiaria y el Tribunal.

Consiguientemente, esta Dirección estima que desde la óptica organizacional es de relevancia contar con funcionarios con mayor experticia para beneficio institucional, sin dejar de lado que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, máxime si se trae a colación lo señalado por la licenciada Kattya Varela Gómez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, quien tiene a su cargo a la citada colaboradora, que –en lo que interesa- detalla en nota del 07 de marzo lo siguiente:

“Para su consideración me permito exponer nota suscrita por la señora Lena Jiménez Carvajal, cédula 401790623, en la cual solicita una beca del 100% con el fin de poder certificarse como Intérprete de Lengua de Señas costarricense –LESCO-. En ese sentido, es importante rescatar que la señora Jiménez Carvajal cuenta con los requisitos solicitados en el Proceso de Selección para este tipo de certificaciones. Dicho curso será impartirá por la Escuela de Orientación y Educación Especial, de la Universidad de Costa Rica, bajo el Programa Regional de Recursos para la Sordera –PROGRESO-.  Según información brindada vía correo electrónico por esa institución a la funcionaria en cuestión, el curso iniciara el próximo 14 del corriente, tiene una duración de un año y ocho meses y una inversión de ¢60.000 por curso, ¢240.000 por módulo, para un total de cinco módulos.

Así las cosas y tomando como referencia el informe preparado por Dirección Ejecutiva en el año 2021, cuyo objetivo era analizar los alcances y aplicabilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones de la Ley n.° 9822, denominada “Reconocimiento y promoción de la lengua de señas costarricense (LESCO)”, publicada en el Alcance n.° 178 al Diario Oficial la Gaceta n.° 173 del 16 de julio del 2020 y para lo cual se contó con el criterio del Departamento Legal y de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, quienes mediante el oficio n.° CD-006-2021 del 28 de junio de 2021, enviado a la Dirección Ejecutiva, solicitan valorar a lo que a continuación se detalla:

“la viabilidad que la Institución cuente con una persona intérprete LESCO, en razón de la Ley 9822, con el objetivo de contar con el apoyo técnico institucional permanente, con un esfuerzo inicial, en esta propuesta, que garantice la accesibilidad de la comunicación hacia la población no oyente, de esta manera, se estaría facilitando el derecho a la información institucional de relevancia a dicha población, lo que a su vez viene a ser congruente con el objetivo del PEI, en cuanto a la oportunidad y accesibilidad de la información, contenida en los objetivos institucionales.

Para lo cual dicha Comisión realiza las siguientes recomendaciones en su oficio:

1. Valorar la posibilidad de que en este año se asigne una plaza (…) En razón de ser un tema de interés institucional y precepto legal.

2. Determinar el perfil de puesto, con el concurso de los Departamentos de Recursos Humanos, con el apoyo del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en razón de su competencia, así como cualquier otra unidad administrativa que sea necesaria.

3. Se analice la posibilidad que esta persona funcionaria, esté asignada al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, ya que coordina y organiza una serie de actividades de interés público., (SIC) aspecto que debe ser valorado para su mejor aprovechamiento institucional.

4. Realizar todas las gestiones administrativas que sean pertinentes y necesarias con la finalidad de que la institución cuente con la persona intérprete en LESCO dentro del plazo establecido.

Así mismo en ese informe se dijo que si bien “el Tribunal cuenta con 6 personas que han concluido el proceso de capacitación y pueden comunicarse por medio de la lengua de señas costarricense.” ello no los capacita automáticamente para ser intérpretes o traductores en simultáneo, situación que también ocurre con otras lenguas o idiomas, por cuanto el nivel de especialización que requiere un intérprete es diferente.

Por su parte, dentro del análisis realizado por el Departamento Legal - DL-120-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, dentro de las recomendaciones se indicó que “Al Departamento de Recursos Humanos le corresponderá garantizar el acceso a las personas funcionarias sordas en igualdad de condiciones y oportunidades, en el desarrollo de carrera administrativa y profesional, así como en el acceso a la formación y capacitación que pueda recibir todo el personal institucional en esa materia.”, la cual fue acogida entre otras más por el Consejo de Directores en oficio CDIR-0215-202 de fecha 8 de junio de 2021.

Expuesto lo anterior, y resaltando la importancia de contar con una persona certificada como Intérprete de LESCO en este organismo electoral, lo que permitirá no solo mejorar los procesos internos endilgados a este despacho, sino que también podrá colaborar con las otras unidades administrativas que así lo requieran, es que se avala el que la señora Jiménez Carvajal sea candidata a la beca pretendida, sin omitir que se estaría apoyando el cumplimiento de lo que estipula la Ley 7600 y su reglamento, ahora bien, con respecto al tema económico resulta más beneficioso contar con una persona certificada en LESCO  a nivel interno, en relación a la ejecución de Contrataciones para adjudicar por un tiempo o tarea definida a terceras personas”.

Al respecto de la importancia de contar con personal institucional formado como intérprete en LESCO, se recalca lo que establece además la “Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense N° 9822” del 16 de junio del 2020 en los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 15- Servicios públicos y privados. Las entidades públicas y privadas prestarán sus servicios y comunicación en la lengua de señas costarricense (lesco) a las personas sordas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Deberán incorporar el servicio de intérprete u otros sistemas de comunicación, a los programas de atención al cliente, dentro de un plazo de dos años.” (el subrayado no es del original)

“ARTÍCULO 25-Participación en la vida política y pública. El Estado garantizará a las personas sordas los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, de forma que puedan participar plenamente en la vida política y pública.

Para ello, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) deberá ofrecer información sobre los procesos electorales en lesco a las personas sordas. Asimismo, fiscalizará que la propaganda de los partidos políticos que se transmita por los canales de televisión, públicos y privados, cuente con interpretación en lesco.

De igual manera, las sesiones de carácter público de las instituciones del Estado, que sean transmitidas por televisión o internet, deberán contar con interpretación en lesco, para garantizar el derecho a la información a las personas sordas. Esto incluye la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones; la Administración descentralizada y las empresas públicas del Estado; las entidades autónomas, semiautónomas y cualquier otra institución pública que transmita las sesiones de sus órganos por los medios de comunicación antes mencionados.” (el subrayado no es del original).

La formación de una persona como intérprete en Lesco permitiría atender con recursos propios lo que la ley establece en cuanto a la atención de personas usuarias, actividades oficiales y de comunicación, colaboración que deberá quedar plasmada en el Contrato de Estudios que firme la funcionaria con la institución.

Otro factor importante es el que se cuenta con recursos financieros para cubrir de forma total el costo previsto por ₡489.600,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos colones exactos para este 2022, dado que en la Subpartida 600201 Becas del subprograma 850-01, se tiene un monto de ¢3.000.000,oo. Por su parte, para el año 2023, se estaría realizando la previsión financiera para cubrir el monto restante que sería de ₡734.400,00 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos)

Por consiguiente, salvo criterio Superior, por los aspectos citados por esta dirección, se recomienda que se cubra el costo total del curso de “Formación como intérprete en lengua de señas costarricense”. De ahí que, con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que las Señoras Magistradas y Señores Magistrados estimen pertinente.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0714-2022 del 14 de marzo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-0428-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Programas Electorales

378016, Asistente Administrativo 1 –SU–

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales –SU–

Katherine González González,

16-MAR al 15-AGO del 2022. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de agosto del 2019, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Conserje Electoral –SU– en la Sección de Ingeniería y Arquitectura por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1 –SU–.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 378468 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

2.-    Departamento de Programas Electorales

378479, Asistente Administrativo 1 –SU–

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales –SU–

Luis Roberto Carballo Espinoza,

16-MAR al 15-AGO del 2022. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1 de noviembre del 2021, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 –SU–, en la Sección de Servicios Generales por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 378483 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

3.-    Departamento de Programas Electorales

378015, Asistente Administrativo 1 –SU–

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales –SU–

Sergio Esteban Loría Sánchez,

16-MAR al 15-AGO del 2022. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1 de noviembre del 2021, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 –SU–, en la Sección de Servicios Generales por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 377969 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

4.-    Departamento de Programas Electorales

378054, Asistente Administrativo 1 –SU–

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales –SU–

Fabricio Múñoz Fonseca,

16-MAR al 15-JUL del 2022. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1 de noviembre del 2021, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 –SU–, en la Sección de Servicios Generales por lo que se encuentra en línea directa de ascenso

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 377948 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

5.-    Departamento de Programas Electorales

378127, Asistente Administrativo 1 –SU–

DPE-075-2022

Plaza de Servicios Especiales –SU–

Karol Dahianna Agüero Espinoza,

16-MAR al 15-JUN del 2022. La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de enero del 2022, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Conserje Electoral –SU– en el mismo Departamento por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1 –SU–.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 382447 siempre y cuando esta plaza cuenta con presupuesto.

 

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Recargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2022, celebrada el 13 de enero de 2022, en lo que respecta al encargo de las funciones de Inspectora Electoral, de la señora Mary Anne Mannix Arnold en la señora Kathia Villalobos Molina –cuando la primera participe como Magistrada en la ejecución de labores de escrutinio– y siendo que dichas labores se extendieron por más de diez días, tener como recargo de funciones, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Autorización de aplicación supletoria del artículo 81 de la Ley Orgánica del TSE, para traslados electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0202-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 24-2022, celebrada el 4 de marzo de 2022, comunicado a través del oficio STSE-0650-2022 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso deshabilitar para la segunda ronda de las Elecciones Presidenciales 2022, la Junta Receptora de Votos que se ubicaba en el Consulado de Costa Rica en Moscú, Rusia; muy respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados, la posibilidad de que se autorice al Registro Civil a dar curso a solicitudes de traslados electorales que presenten personas ciudadanas que se encuentran actualmente empadronadas en dicha junta, aplicando de manera supletoria, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.

Lo anterior como una medida de carácter excepcional, que se promueve a la luz de los acontecimientos que se desarrollan a nivel mundial, producto de la situación de conflicto bélico entre Ucrania y la Federación de Rusia. El objetivo de esta medida es salvaguardar el derecho al sufragio de ciudadanos costarricenses, quienes tramitaron diligentemente su inscripción electoral y que, en esta ocasión, la imposibilidad de que opere la junta receptora de votos en que se encuentran empadronados, podría eventualmente derivar en una afectación para poder ejercer su voto, en términos, considera el suscrito, similares a los señalados en la resolución número 1967-E1-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil catorce.

Cabe mencionar que, en caso de que así lo autorice el Superior, la aplicación de esta medida estará estrictamente sujeta a la solicitud que presente la parte interesada y a las posibilidades institucionales de contar con el tiempo mínimo que resulte necesario para materializar un traslado electoral en las condiciones actuales, específicamente en lo que a logística electoral se refiere.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Para su inmediata atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su difusión. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de traslado de juntas receptoras de votos en Grecia. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-458-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-490-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan Carlos Romero Carvajal y María Elena Morera Barboza, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Grecia, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 2707 a la 2711, ubicadas en el distrito electoral Tacares, que se instalaron en el Salón Parroquial a la Escuela Eduardo Pinto; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo ya se encuentra disponible después del proceso de remodelación.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1. De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Eduardo Pinto se encuentran ubicadas en el distrito electoral de Tacares y siempre ha sido el centro de votación de ese distrito electoral.

2. Que la distancia existente entre el Salón Parroquial de Tacares y la Escuela Eduardo Pinto es de aproximadamente 150 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1. Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 2707 a la 2711 ubicadas en el Salón Parroquial de Tacares a la Escuela Eduardo Pinto, que se encuentran en el distrito electoral de Tacares del cantón de Grecia, provincia de Alajuela.

2. Que se establezca la Escuela Eduardo Pinto como el centro de votación asignado al distrito electoral Tacares, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 203005008.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para compra de tiquetes aéreos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-468-2022 del 16 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n° 23-2022, celebrada el 3 de marzo del presente, el Tribunal aprobó la designación de 11 funcionarios para la atención del proceso de la segunda ronda presidencial en los consulados de los Estados Unidos de Norteamérica; por ese motivo con el fin de adquirir los tiquetes aéreos se gestionó la contratación 2022CD-000032-0012300001 para lo cual se contó con un presupuesto de ₡ 4 000 000 [sic]; sin embargo, el pasado viernes 11 de marzo, día de la apertura de las ofertas, solamente una empresa ofertó y en el momento en que la contra parte técnica realizó su análisis pudo determinar que los costos se incrementaron considerablemente en relación a los que se contrataron para primera ronda. La situación anterior se encuentra asociada a la cercanía con la época de Semana Santa y también al impacto que está teniendo la guerra entre Rusia y Ucrania a nivel mundial, según lo informado por el oferente, ante consulta efectuada por la contra parte [sic] técnica.

Así las cosas, se tuvo que reducir la cantidad de boletos a comprar, ya que se debía adjudicar ese mismo viernes porque el valor de estos sigue al alza diariamente y las empresas no pueden mantener el precio por más de 24 horas. La modificación fue la siguiente:

País

Consulado

 Delegado

Tiquete aéreo

Estados Unidos

Atlanta

Rudy Gerardo Tenorio Araya

No se compró

Estados Unidos

Houston

Tatiana Alan Gómez

Sí se compró

Estados Unidos

Miami

Julio Ovares Carballo

No se compró

Estados Unidos

Miami

Astrid Valverde Bermúdez

Sí se compró

Estados Unidos

New York

Paola Alvarado Quesada

Sí se compró

Estados Unidos

New York

Luis Fernando Retana Rojas 

No se compró

Estados Unidos

New York

Ana Cristina Vinocour Vargas

No se compró

Estados Unidos

New York

Vangie Campos Montoya

No se compró

Estados Unidos

Los Ángeles

Gonzalo Moreno Cruz

No se compró

Estados Unidos

Los Ángeles

Laura Serrano Echeverría

Sí se compró

Estados Unidos

Washington DC

Julio Vargas Rodriguez

Sí se compró

 

Esta acción modificadora fue el resultado del análisis que tuvo que realizar la encargada del programa Voto Costarricense en el Extranjero, quien fungió como contra parte [sic] técnica de la contratación supra citada, donde consideró conveniente mantener al menos una persona por consulado, dejando al que cuenta con mayor experiencia en procesos de voto en el extranjero y excluir el envío del funcionario designado a Atlanta, considerando en su momento que para las elecciones de febrero pasado se contó con la participación más baja con respecto a la cantidad de empadronados.

No obstante, a criterio de la encargada del precitado programa y la jefatura del Departamento de Programas Electorales se debería enviar, por lo menos, un funcionario más al consulado de New York, por ser el que tiene mayor cantidad de personas empadronadas y hacer el esfuerzo por enviar al funcionario designado al consulado de Atlanta, para tener la misma representación que en primera ronda. Para ello, en vista de que no se cuenta con los recursos suficientes en la subpartida de gasto, situación que se explicó anteriormente, se requeriría llevar a cabo esta gestión con recursos del Fondo General de Elecciones, para lo cual se utilizaría el mecanismo similar al de las compras por caja chica; a razón de la problemática en la parametrización de los sistemas SICOP y SIGAF para afectar la subpartida 90202 donde se ubica el presupuesto de ese fondo. Conforme a la información de precios que reportó el proceso de contratación 2022CD-000032-0012300001 y teniendo presente la volatilidad en los costos de los boletos, es recomendable contar con al menos ¢2.0 millones para sufragar este gasto.

Con base en lo anterior y en lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la aplicación del artículo 25 del Código Electoral, le solicito elevar a conocimiento de las señoras y los señores magistrados, para que, salvo criterio en contrario, se sirvan aprobar esta adquisición mediante el mecanismo señalado para los funcionarios Ana Cristina Vinocour Vargas y Rudy Gerardo Tenorio Araya.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, aprobar conforme se solicita, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-277-2022 del 11 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, el 14 de marzo de 2022 mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la prioridad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, con una periodicidad semestral, me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

                                      TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

                                                          CONTADURIA

                                              RESUMEN DE MOVIMIENTOS

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 31 DE diciembre 2021

                        

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

4.375.184.067,53

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

3.700.739.315,53

 

c)

Reporte de aporte patronal liquidado y en custodia por salida de la Institución

675.948.562,27

 

 

d)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones

 

1.503.810,27

               SUMAS IGUALES:

4.376.687.877,80

4.376.687.877,80

 

Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

 a)  Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 31 de diciembre de 2021.

 b)  Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 31 de diciembre de 2021.

 c)  Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

 Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

 d)  Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

 Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

 Además, el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista, y según lo indicado en el dictamen del auditor externo, no se observan incumplimientos con respecto al artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, esto sin demérito de nuevas consultas que se hagan a la Asociación para determinar en mayor grado el adecuado cumplimiento de la normativa.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley: “Ampliación de penas por delitos de corrupción en la función pública y de cuello blanco, creación de multas para que el Estado recobre lo robado y agravamiento de penas para altos jerarcas que cometan corrupción”, expediente número 22.866. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPSN-OFI-0330-2022 del 14 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “AMPLIACIÓN DE PENAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE CUELLO BLANCO, CREACIÓN DE MULTAS PARA QUE EL ESTADO RECOBRE LO ROBADO Y AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA ALTOS JERARCAS QUE COMETAN CORRUPCIÓN”, expediente N.º 22.866 y en virtud que en sesión ordinaria N° 20 del 10 de marzo de 2022, se acordó mediante moción 7-20; se consulta criterio de la institución en relación con el texto base del proyecto de ley, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…” […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar los artículos 347, 348, 349, 350, 352 y 353 del Código Penal (ley n.º 4573). En concreto, se pretende variar las penas de los tipos penales que crean los delitos especiales propios relacionados con actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos; además, se crean multas para que el Estado se resarza del daño patrimonial sufrido por la acción ilegítima del servidor que incurra en alguna de las conductas tipificadas en los citados numerales.

III.- Sobre el proyecto consultado. La Sala Constitucional ha señalado que la política criminal, entendida como la tipificación de conductas como delitos, es un aspecto que está librado a la discrecionalidad legislativa. Puntualmente, en la sentencia n.º 2008-05179 de las 11:00 horas del 4 de abril de 2008, los jueces han indicado:

“Es claro que habrá materias que, clásicamente, son reserva de ley como el establecimiento de las penas y su gradación (artículos 39 y 121 de la Constitución), respecto de las que el legislador, al definir la política criminal o de persecución penal, tiene entera y plena libertad de conformación todo dentro de los límites impuestos por el parámetro de constitucionalidad. En suma, un proyecto de ley que aumente o disminuya las penas a imponer por una conducta ilícita, típica y antijurídica, sustancial y objetivamente, no se refiere a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sino a la definición de las políticas criminales que son resorte exclusivo del Poder Legislativo.” (esta postura ha sido reiterada por el Tribunal Constitucional, entre otras, en la resolución n.º 2019-020596 de las 19:15 horas del 25 de octubre de 2019).

De acuerdo con lo anterior y siendo que el contenido del proyecto de ley versa sobre la modificación de tipos penales, la adecuación de la penalidad de las conductas (dosimetría penal) y la creación de multas como forma de que el EstadoRecobre lo Robado”, este Pleno entiende que la lege ferenda supone un legítimo ejercicio de la discrecionalidad legislativa y carece de electoralidad.

Importa señalar que, si bien los promoventes establecen como agravante del Tráfico de Influencias el ser miembro de este Tribunal Supremo de Elecciones, lo cierto es que esa mención no convierte a la norma en una de naturaleza electoral. El diseño de los tipos penales incluye la posibilidad de que, como elemento subjetivo para castigar más severamente una conducta, el legislador tome en cuenta la condición de funcionario público y también el tipo de puesto que desempeñe ese servidor dentro de la estructura pública. En ese escenario, se estaría produciendo un delito especial impropio que, no por ello, desnaturaliza el carácter eminentemente penal de la norma represiva.

IV.- Conclusión. Al no versar sobre materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento acerca del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.º 22.866. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Pagar 2: Ley para coadyuvar en el pago del servicio de la deuda y de transparencia en la información de los superávit [sic] de las instituciones públicas.”, expediente número 22.755. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-0859-2021-2022 del 9 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, se les remite la consulta obligatoria del Expediente N.° 22.755, “PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT [sic] DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, el cual le adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto tiene por objeto la adición de un párrafo final al artículo 12 de la Ley n.° 9371, Ley Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, con el fin de que todas las instituciones de la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, así como en la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deban suministrar a la Contraloría General de la República, el monto del superávit acumulado, libre, específico y total con que cuentan cada año. Adicionalmente, se plantea la adición de un Transitorio VI a esa misma ley, para que, por única vez, las instituciones que se enlistan, deban trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que corresponden al superávit libre acumulado y certificado en la última liquidación anual, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.755 cuyo objetivo es la aprobación de la ley PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Por lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es promover la eficiencia y eficacia en la ejecución de recursos públicos, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Cabe mencionar que, desde el punto de vista presupuestario contable, la propuesta legislativa consultada, en caso de ser aprobada, en la práctica no sería aplicable al Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto esta institución no genera superávit real efectivo.

IV. Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni