ACTA N.º 24-2022
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Junta Receptora de Votos en la Federación de Rusia. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-344-2022 del 4 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a los últimos acontecimientos a nivel mundial respecto a la guerra que se desarrolla en Ucrania y en relación con el traslado del material electoral para segunda vuelta de la Junta receptora de votos que se ubica en el consulado costarricense ubicado en Moscú, me permito respetuosamente solicitarle se sirva someter con carácter de urgencia, a conocimiento y consideración de las señoras y los señores Magistrados lo siguiente:
En primer lugar, resulta importante tener claro que la empresa de Courier contratada para el traslado de tulas al extranjero ha manifestado expresamente que en virtud de las sanciones impuestas a la Federación Rusa existe una suspensión global de ingreso a dicho país, razón por la que el envío del material electoral, tal y como se realizó para la primera vuelta electoral es decir de forma directa a Moscú, en este momento resulta imposible. Dada esta situación, se ha procedido a realizar un análisis de las diferentes alternativas que están a nuestro alcance que permitan el traslado de dicho material electoral desde Costa Rica hacia el Consulado en Rusia, procurando que ello se logre de forma segura, dentro de los plazos previamente establecidos y sin que el cambio implique un aumento desproporcionado de los costos.
De inmediato procedo a detallar cada una de las alternativas que se han analizado sobre el particular:
1.- La primera de las alternativas fue planteada por don David Reuben, la cual consiste en remitir el material electoral de forma directa a Beijing China y de ahí coordinar su traslado hacia Moscú, Rusia, considerando que entres esos países se tiene comunicación abierta en todos los canales existentes, por lo que las dificultades de suspensión de ingreso de productos o cualquier otro no estarían presentes. Respecto a esta opción, es relevante tener en cuenta que la empresa de Courier contratada ya manifestó mediante correo electrónico que no puede coordinar el traslado de Beijing hacia Moscú y viceversa. Tampoco a esta fecha no tenemos una oferta de otra empresa para contratar dicho traslado, sin demérito de indicar que carecemos de tiempo suficiente para ello. Una posibilidad era que las propias embajadas de Costa Rica en Rusia o China nos colaboraran en ese aspecto, pero no tenemos ninguna comunicación en este momento de que ello sea factible; además de que aun cuando ello fuere factible, careceríamos de los seguros correspondientes para el traslado en ese tramo, es decir, ese traslado quedaría bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- Una segunda alternativa es efectuar el traslado de la Junta Receptora de Votos del consulado de Moscú al de Beijing, tal y como se hizo en el año 2014 con la JRV a instalar en Caracas Venezuela, que para la segunda ronda, por razones de seguridad, se trasladó al consulado de Bogotá, Colombia. Esta opción implicaría que los electores que quieran votar deberían trasladarse hasta Beijing, que está a 5790 km de distancia de Moscú, lo que implica un vuelo de aproximadamente 8 horas, donde de acuerdo a lo investigado en internet, el costo del pasaje supera los $4000, lo cual no constituye una solución razonable a pesar de que desde el punto de vista de la logística electoral es lo que más se apegaría a la normativa existente y cuenta con antecedentes de acuerdos adoptados por el TSE.
3.- También don David Reuben plantea una tercera alternativa y consiste en habilitar la impresión local de la documentación electoral que se requiera para la votación en el propio consulado, remitiéndose vía digital los archivos del padrón fotográfico y las papeletas y que el escrutinio de esa mesa se realice de manera virtual, ante las dificultades para que ese material se remita de manera física y regrese a tiempo al país para el escrutinio definitivo. Sobre esta propuesta es importante tener en cuenta que no existe sustento normativo que la faculte; no tenemos una metodología probada que nos garantice la integridad y seguridad de la información a remitir vía digital y en tan poco tiempo resulta difícil implementarla.
4.- Dentro del análisis que se ha realizado se consultó a las autoridades consulares del país en Rusia y ellos realizan una propuesta que consiste en enviar el material electoral a Ankara, Turquía y ellos se comprometen a que un funcionario del consulado viaje hasta ese lugar tanto para recogerlo como para regresarlo; sin embargo, advierten que las condiciones en el contexto bélico resultan volátiles y los cambios se suceden muy rápidamente por lo que prever escenarios es un poco difícil.
Así las cosas, analizadas cada una de las alternativas presentadas, este despacho considera que ninguna de ellas nos ofrecen garantías plenas de seguridad que nos permitan que los traslados de material electoral se van a poder realizar de forma efectiva y que el resguardo del mismo va a ser absoluto, razón por la que de forma respetuosa se sirve recomendar que para la segunda vuelta electoral no se habilite la junta receptora de votos que se ubica en el consulado de Costa Rica en Moscú, Rusia, en la cual están inscritas 55 personas y en primera vuelta votaron 14.".
Se dispone: Con fundamento en las razones expuestas por el señor Fernández Masís y teniendo por acreditada la imposibilidad de que dicha Junta Receptora de Votos opere en la Federación de Rusia, aprobar conforme se recomienda. La misma Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos coordinará lo pertinente e informará a los electores inscritos. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgará oportunamente lo acordado. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.
A las doce horas con treinta minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |