ACTA N.º 18-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Milena Gabriela Valverde Rodríguez del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0210-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite para su valoración, nota suscrita por la señora Milena Valverde Rodríguez, cédula de identidad 111170381, destacada en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, misma que fue remitida mediante oficio RH-1506- 2021 de fecha 18 de agosto de 2021 y aprobada en oficio STSE-1920-2021 del 24 de agosto de ese mismo año, a partir del 16 de setiembre 2021 y hasta el 15 de marzo de 2022 -. [sic] Ahora bien, con respecto a esta nueva petitoria, la solicita por un periodo igual de seis meses, comprendidos del 16 de marzo al 15 de setiembre del corriente, tal y como lo indica en el correo electrónico aclaratorio.
Es menester rescatar que, la señora Valverde Rodríguez ha laborado para la institución desde el 16 de agosto de 2010 y hasta el 5 de enero de 2014, incorporándose nuevamente a la institución el 06 de febrero de 2014 de manera interina, y a partir del 1° de mayo de 2018, es nombrada en propiedad como Asistente Administrativo 1, y desde el 16 de mayo del 2021, es nombrada en propiedad en la plaza número 45902 como Profesional Asistente en Administración 1, de la clase Profesional Asistente 1. Durante su trayectoria laboral ha disfrutado de dos licencias sin goce de salario, incluyendo la que disfruta actualmente.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original), en el sentido de que la norma supletoria que se aplica para este tipo de licencias, permite una prórroga de seis meses más en casos muy especiales, por lo que salvo Superior criterio, bien pudiera aplicarse a este caso particular por las razones que esboza la petente.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con los vistos buenos del señor Alcides Chavarria Vargas, Jefe de la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales y del Director General del Registro Civil, el señor Luis Antonio Bolaños Bolanos [sic]
Para efectos de notificación se indica el correo de la funcionaria de cita […].".
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0428-2022 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.-
Dirección Ejecutiva |
368819, Profesional Ejecutor 2 |
DE-0221-2022 |
Plaza
de cargos fijos vacante que se encuentra en estudio de reclasificación. |
Adriana
Espinoza Sibaja, 16-FEB y por el plazo de
6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de
Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo
propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone
labora para la institución desde el 16 de julio del 2007 y actualmente se
desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el
Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos, por lo que existen 3
clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2. |
2.-
Sección de Documentos de Identidad |
45860, Asistente Funcional 3 |
DID-020-2022 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su
propietario. |
Azariel
Antonio Suarez Fallas, 16-FEB al 31-MAY del 2022.
El candidato que se propone labora para la institución desde el 02 de
setiembre del 2013 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la
clase Asistente Administrativo 2 en el Departamento Civil, por lo que existen
2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
3.-
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45876, Profesional Ejecutor 3 |
OYN-058-2022 Sustituir |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su
propietaria. |
Randall
Gabriel Alpizar Muñoz, 16-FEB al 15-JUN del 2022 o
hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 1° de junio del 2011 y
actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico
Funcional 2 en la Sección de Análisis, por lo que existen 4 clases de por
medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377937 |
Francinny Gabriela
Cordero Vargas |
Asistente Funcional 3
-SU- |
Asistente en Servicios
Administrativos 3 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-021-2022 (Cartago) |
Gabriela Soto Pacheco |
||||
Olman Alejandro Brenes
Peralta |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa
el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-2431-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Asistente Funcional 3 -SU- en la cual participaron tres
personas funcionarias que cumplían los requisitos y mostraban interés, pero
que actualmente se desempeñan como personas Asesoras Electorales del PAE. |
2.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377950 |
Fabiola Melissa
Robleto Bermúdez |
Asistente Funcional 3
-SU- |
Asistente en Servicios
Administrativos 3 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-022-2022 (Pococí) |
Christian Sánchez
Montero |
||||
Mavis Stephanie Durán
Gómez |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa
el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-2431-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Asistente Funcional 3 -SU- en la cual se determinó que no
habían candidatos disponibles para dicha Oficina Regional. |
3.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377945 |
Ana Laura Quintanilla
Martínez |
Asistente Funcional 3 -SU- |
Asistente en Servicios
Administrativos 3 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-023-2022 (Liberia) |
Geraldin French
Navarrete |
||||
Alina Bárbara Murillo
Castillo |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-2431-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando
como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en
ocupar el cargo de manera interina, en la Oficina Regional de Liberia. |
4.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377952 |
David Joaquín Barboza Rojas |
Asistente Funcional 3
-SU- |
Asistente en Servicios
Administrativos 3 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-024-2022 (San Ramón) |
Crisly Morales Morera |
||||
Johanna Murillo Murillo |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa
el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-2431-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Asistente Funcional 3 -SU- en la cual se determinó que no
habían candidatos disponibles para dicha Oficina Regional. |
5.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378024 |
Megan Navel Guzmán Rivera |
Auxiliar Operativo 2 -SU- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-029-2022 (Seguridad) |
Heriberto Ruíz Núñez |
||||
Erick David Zamora
Carranza |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer
lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de
Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de
personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo. |
6.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378025 |
Heriberto Ruíz Núñez |
Auxiliar Operativo 2 -SU- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-029-2022 (Seguridad) |
Erick David Zamora
Carranza |
||||
Greivin Elías Jiménez
Pérez |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer
lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de
Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de
personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo. |
7.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378080 |
Erick David Zamora
Carranza |
Auxiliar Operativo 2 -SU- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-029-2022 (Seguridad) |
Greivin Elías Jiménez
Pérez |
||||
Joshua Obando Mesén |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer
lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-0608-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de
Oficial de Seguridad y Vigilancia donde se determinó la inexistencia de
personas funcionarias en la institución que cumplan con los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo. |
8.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378037 |
Christian
Josué Chavarría Marín |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-028-2022 |
Jonathan
Andrés Jiménez Román |
||||
Roger
Adrián Molina Acuña |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
9.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378038 |
Jonathan
Andrés Jiménez Román |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-028-2022 |
Roger
Adrián Molina Acuña |
||||
John
Alberto Monge Navarro |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
10.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382450 |
Roger
Adrián Molina Acuña |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-028-2022 |
John
Alberto Monge Navarro |
||||
Niels
Roldán Soto |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
11.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382452 |
John
Alberto Monge Navarro |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-028-2022 |
Niels
Roldán Soto |
||||
Selene
María Valverde Solano |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
12.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382454 |
Niels
Roldán Soto |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-028-2022 |
Selene
María Valverde Solano |
||||
César
Ignacio Solano Guzmán |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
13.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382458 |
Selene
María Valverde Solano |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-028-2022 |
César
Ignacio Solano Guzmán |
||||
Jerry
Antonio Guerrero Piedra |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
14.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382464 |
Aarón
Andrés Fonseca Solórzano |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-038-2022 |
Joshua
Gerardo Sánchez Agüero |
||||
César
Ignacio Solano Guzmán |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
15.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382467 |
Joshua
Gerardo Sánchez Agüero |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-038-2022 |
César
Ignacio Solano Guzmán |
||||
Jerry
Antonio Guerrero Piedra |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles
para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este el último en la
pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por parte de algún
funcionario en la Institución. |
16.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377938 |
Manuel Suárez López |
Asistente
Funcional 3 -SU- |
Asistente en Servicios Administrativos 3
Electoral |
Departamento de
Programas Electorales O-DPE-033-2022
(Upala) |
Kenneth Alonso Mayorga
Acevedo |
||||
Dunia Tatiana Araya
Chavarría |
||||
Fecha de rige: 16-FEB al 15-JUL del 2022. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-2431-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando
como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en
ocupar el cargo de manera interina, en la Oficina Regional de Upala. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal y, en ambos casos, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0429-2022 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Oficina de
Seguridad Integral |
Richard
Poveda Solórzano |
Adriana María
Pacheco Madrigal |
Del 16 al 18 de febrero de 2022 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0435-2022 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-0204-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE
DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
1. Irene María Montanaro Lacayo |
Sección de
Inscripciones |
45583,
Ejecutivo Funcional 2 |
2.
Germán Alberto Rojas Flores |
Sección de
Actos Jurídicos |
45586,
Ejecutivo Funcional 1 |
3.
Betzi Melissa Díaz Bermúdez |
Sección de
Opciones y Naturalizaciones |
45538,
Ejecutivo Funcional 1 |
4.
Jinny Melissa Funes Blanco |
Sección de
Inscripciones |
45548,
Profesional Ejecutor 3 |
5.
Karla Guisella Barquero Leandro |
Sección de
Inscripciones |
45572,
Asistente Administrativo 2 |
6.
Osvaldo Campos Hidalgo |
Oficina Regional
de Quepos |
46162,
Profesional en Gestión 1 |
7.
María Dahianna Ramírez Oviedo |
Oficina
Regional de Quepos |
101925,
Técnico Funcional 2 |
8.
Marisol Jaén Arrieta |
Sección de
Archivo |
361340,
Profesional Asistente 1 |
9.
Marcela Carmona Loría |
Oficina
Regional de Cartago |
90226,
Asistente Funcional 3 |
10. Daniela Natalia Gómez Jaén |
Sección
Documentos de Identidad |
45811,
Asistente Funcional 3 |
11. José Mario Rodríguez Quirós |
Oficina
Regional de Upala |
366521,
Técnico Funcional 2 |
12. Mery Jeannette Angulo Gómez |
Oficina
Regional de Santa Cruz |
46172,
Asistente Funcional 3 |
13. Brayan Andrey Duarte Marchena |
Sección
Documentos de Identidad |
54395,
Asistente Funcional 3 |
14. Karla Mendoza Quirós |
Oficina
Regional de Cañas |
46171,
Profesional Ejecutor 1 |
15. Gaudy Alvarado Zamora |
Oficina
Regional de Liberia |
76410,
Técnico Funcional 2 |
16. Allan Alberto Lizano González |
Oficina
Regional de Liberia |
47868,
Asistente Funcional 3 |
17. Virginia Méndez Cubero |
Sección
Documentos de Identidad |
45888,
Asistente Funcional 3 |
18. Allan Brenes De La Peña |
Sección de
Servicios Generales |
349936,
Auxiliar Operativo 1 |
19. María Gabriela Picado Bullio |
Oficina
Regional de Alajuela |
46139,
Asistente Funcional 3 |
20. Annie Livia Salazar Sorio |
Oficina
Regional de Limón |
46147,
Asistente Funcional 3 |
21. Karen Dayana Víquez Pérez |
Oficina
Regional de Heredia |
353696,
Asistente Funcional 3 |
22. Cindy Barrantes Oporta |
Oficina
Regional de Pococí |
97655,
Asistente Funcional 2 |
En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 12 sería a partir del 16 de febrero, para quienes se incluyen en las líneas 13 a 22 a partir del 1° de marzo y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Solicitud de colaboración técnica en materia de financiamiento electoral. Del señor Eduardo Núñez, Director del Instituto Nacional Demócrata (NDI) de la República de Guatemala, se conoce memorial del 4 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo de parte del Instituto Nacional Demócrata (NDI, por sus siglas en inglés) en Guatemala. El NDI es una organización sin fines de lucro, no partidaria y no gubernamental, cuya misión es contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la participación ciudadana y asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de los actores públicos. Desde su fundación en 1983, el NDI ha trabajado con socios nacionales e instituciones en 132 países y territorios, apoyando al fortalecimiento institucional y acompañando los procesos de diálogo político y consolidación de la democracia.
En este sentido, en Guatemala hemos contribuido con la institucionalidad electoral en el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para implementar reformas legales que han impactado en los procesos electorales. De esa cuenta y considerando el próximo proceso electoral en 2023, hemos iniciado un proceso temprano de apoyo al órgano electoral y al órgano responsable de la fiscalización gubernamental con el objetivo de desarrollar mecanismos de control y fiscalización que permitan la prevención y detección de la utilización de fondos públicos con fines electorales. Para ello hemos firmado cartas de entendimiento con el Tribunal Supremo Electoral y la Contraloría General de Cuentas en Guatemala.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y en particular el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se ha convertido para nosotros en un referente de buenas prácticas en esta materia. Por ello, respetuosamente enviamos esta nota para solicitar asistencia técnica en el marco de la cooperación horizontal.
En concreto, solicitamos la anuencia del Honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para que el Señor Ronald Chacón Badilla, Director del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pueda realizar una visita y contactos a distancia de cooperación técnica. La asesoría del señor Chacón Badilla se desarrollaría en el marco de un cronograma de trabajo que sería elaborado en conjunto con la institucionalidad guatemalteca.
Los gastos correspondientes a los boletos aéreos, hospedaje y alimentación del señor Chacón Badilla estarían a cargo de nuestro instituto.
En caso de contar con su anuencia, la visita del señor Chacón Badilla se llevaría a cabo del 25 al 29 de abril del presente año y tendría como objetivo específico desarrollar una serie de reuniones para compartir buenas prácticas que podrían ser implementadas por la institucionalidad guatemalteca para diseñar e implementar mecanismos de prevención, control y fiscalización del financiamiento electoral enfocado en los fondos públicos utilizados con fines electorales.
Desde ya manifestamos nuestra más profunda admiración y agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica por la anuencia a compartir con nosotros sus experiencias y buenas prácticas en la materia.
Sin otro particular, me despido con las muestras de mi más alta estima y consideración.".
Se dispone: En virtud de la pandemia por Covid-19, por razones médicas, autorizar la cooperación técnica solicitada, de manera virtual, del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Agradecimiento por participación como Observadores Internacionales. De la señora Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, Magistrada Propietaria Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral de la República de Honduras, se conoce memorial del 10 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba de parte del Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral Hondureño y su Presidencia un caluroso y respetuoso saludo, deseándole siempre los mejores parabienes en sus delicadas funciones y a la vez felicitándola a usted y todo el Tribunal Supremo de Elecciones Costarricense por tan exitosa jornada electoral llevada a cabo el domingo 6 de febrero pasado.
Esta carta lleva consigo el manifestarle el profundo agradecimiento a usted y a todo su equipo del Tribunal Supremo de Elecciones en Costa Rica por habernos invitado formalmente al TJE Honduras, mediante nota del 15 de diciembre del año pasado, a participar como Observador Internacional en la pasada contienda, en esta ocasión la participación por decisión del Pleno recayó en la Magistrada Propietaria Gaudy Alejandra Bustillo.
Reiterándole con mucho cariño de parte de toda la familia de TJE Honduras, el agradecimiento por la invitación y tomarnos en cuenta en tan noble gesta Democrática en la República de Costa Rica, no me queda más que brindarle a usted y su equipo la invitación fraterna en un futuro cercano a nuestro País donde serán bienvenidos como en su casa para adelantar futuros Convenios de Cooperación e intercambio de experiencias entre ambos Tribunales.".
Se dispone: Agradecer a la señora Barahona Rodríguez la cordial comunicación que cursa y, de igual manera, reiterar la disposición de estos organismos electorales para fortalecer la cooperación con ese Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a la Misión de Observación Internacional a las elecciones del Congreso de la República de Colombia, 2022-2026. De la señora Doris Ruth Méndez Cubillos, Presidenta del Consejo Nacional Electoral y del señor Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce memorial del 14 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Organización Electoral del Colombia conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, nos encontramos en el proceso de organización de la Misión de Observación Internacional (MOI) que tendrán lugar en nuestro país del 10 al 13 de marzo de 2022 en ocasión de las elecciones de Congreso de la República de Colombia 2022-2026 y las consultas presidenciales. Por tal razón, nos permitimos extender a usted y a otro miembro de su Organización, la invitación a forma [sic] parte del grupo de observadores de la mencionada misión.
Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos en clase económica, hospedaje, alimentación y transporte interno que demande su participación, serán cubiertos por la Organización Electoral. La llegada al país se tiene prevista para el día miércoles 9 de marzo y el retorno el día lunes 14 de marzo del presente año.
Es de resaltar que la conferencia y los eventos de la Misión cumplen con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por nuestro país para la prevención de la Covid-19.
Agradecemos confirmar su participación antes del 18 de febrero de 2022, a través de la dirección de correo electrónico […] para adelantar las gestiones logísticas pertinentes al evento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Méndez Cubillos y Vega Rocha la cordial invitación que cursan, la cual sin embargo debe declinarse, en tanto las autoridades electorales de este Tribunal se encuentran abocadas a la organización de la segunda votación de las elecciones presidenciales, a realizarse en abril próximo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de: “Reforma a los artículos 236 y 240 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, nº 9078 del 4 de octubre de 2012”, expediente número 22.588. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPSN-OFI-0280-2022 del 15 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, Nº 9078 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012”, expediente N.º 22.588, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se debe consultar a su institución el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…”. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de febrero de 2022- pase al señor Ronny Alexander Padilla Jiménez, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 22 de febrero de 2022. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de febrero de 2022. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Reformas del marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública", expediente número 20.204. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-085-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 20, se le solicita el criterio en relación con el texto dictaminado del proyecto 20.204 “REFORMAS DEL MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.204 pretende derogar varios artículos previstos en, aproximadamente, una treintena de leyes; además, busca reformar normas contenidas en 79 cuerpos legales, con el objeto -según se advierte en el título y exposición de motivos de la propuesta legislativa- de simplificar y fortalecer la gestión pública.
En esencia, esas variaciones al ordenamiento jurídico –de acuerdo con los promoventes– atienden la necesidad de adaptar y ajustar “el andamiaje de control y fiscalización superiores de la hacienda pública”, cuya supervisión corresponde a la Contraloría General de la República (CGR).
III.- Sobre el fondo del proyecto. Luego de una lectura de la iniciativa legislativa, este Pleno concluye que, en razón de su contenido, las normas propuestas –casi en su totalidad– carecen de electoralidad, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, la lege ferenda, en lo que a la materia electoral refiere, propone reformar el artículo 105 del Código Electoral, a efectos de que el registro de contadores públicos autorizados y habilitados para prestar servicios a las agrupaciones políticas sea administrado y regulado por el TSE; en la actualidad, esa función de registro y acreditación la lleva a cabo la CGR (numeral 41 inciso 22. del proyecto).
El régimen de control y fiscalización de las finanzas partidarias ha experimentado -en las últimas décadas- importantes transformaciones; esos cambios, en la medida de que favorecen la transparencia, la publicidad y la rectitud en el manejo de los dineros que llegan a las agrupaciones, han sido apoyados por esta Autoridad Electoral. En contraposición, aquellas propuestas calificadas en su momento como “involucionistas”, por pretender reducir las posibilidades de vigilancia y escrutinio de los recursos manejados por tales plataformas, han sido fuertemente adversadas por este Pleno.
Una evolución significativa en este campo se vivió con la promulgación del Código Electoral vigente, legislación que, sin duda, robusteció el sistema de fiscalización de los dineros partidarios al prever, entre otras: a) la unificación del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos); b) la creación de un departamento técnico especializado en las finanzas partidarias; c) la posibilidad de realizar auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana); d) la facultad de indagar la capacidad económica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos políticos; y, e) la previsión de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad.
La iniciativa en consulta continúa en la línea de centralizar en la Administración Electoral los citados control, supervisión y fiscalización de las finanzas partidarias y su correspondiente comprobación de gastos, como exigencia ineludible para el giro de los recursos que integran la contribución del Estado a las agrupaciones, según lo ordena el ordinal 96 de la Constitución Política.
Esta Magistratura ha resaltado la importancia que tiene el artículo 105 del referido cuerpo normativo (como regla que se aspira a variar), pues supone un componente esencial del sistema de control para el adecuado resguardo, tutela y administración de los recursos destinados al financiamiento público a los partidos. En esa norma, el legislador reguló, como requisito previo, una verificación reforzada acerca de la idoneidad de quienes, desde la contaduría pública, prestarán servicios a las agrupaciones.
Por una parte, el hecho de exigir una especial cualificación universitaria garantiza un piso formativo y, por otro lado, la necesidad de que sean profesionales específicamente enfocados en aspectos financieros de las asociaciones voluntarias de ciudadanos creadas para la participación política beneficia a la especialización y la toma de consciencia sobre la delicada labor de dar fe pública acerca de gastos que culminarán, de ser positiva la revisión de esas erogaciones, en un reintegro con dineros que provienen del Erario. La emisión de certificaciones, refrendos e informes en esta materia involucra una alta capacidad técnica y una ejemplar solvencia moral.
Puntualmente, en la resolución n.° 7034-E3-2016 de las 09:00 horas del 21 de octubre de 2016, este Pleno destacó:
“Este Tribunal entiende que esa normativa -armonizada integralmente- ha sido concebida con el objetivo de garantizar que los CPA cuenten con un riguroso y estricto compendio o catálogo de condiciones o características que se traduzcan en experiencia suficiente e idoneidad para fungir como “profesionales responsables” y “fedatarios” indiscutibles de la información que cada partido brinde al Organismo Electoral, tal como lo precisa el numeral 104 de previa cita.
En ese tanto, el examen de la CGR está dirigido a verificar que esas características (incorporación al colegio profesional, condición activa, antigüedad, estudios complementarios, solvencia y ausencia de condenas penales en delitos específicos) concurran -efectivamente- en un profesional determinado, lo que implica el reconocimiento de que el interesado cumple con la suma de esos requisitos.” (El subrayado es suplido).
El traslado competencial del órgano contralor al TSE, con el fin de que sea este último el que se encargue del registro y la autorización de contadores públicos que brindarán sus servicios a los partidos, permitiría que, de la mano de criterios técnicos elaborados desde una óptica multidisciplinaria (característica del personal del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos), se pueda emitir una reglamentación que permita operacionalizar el citado mandato legal, bajo estándares que estarán centrados en acreditar la idoneidad del profesional para desempeñar funciones en un área tan particular como lo es la de las finanzas partidarias.
IV.- Conclusión. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa que se tramita en el expediente legislativo n.° 20.204. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre moción incorporada al proyecto de "Ley para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad", expediente número 22.822. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del TSE, Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DL-051-2022 del 16 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 17-2022 celebrada el 15 de febrero de 2022, comunicado en oficio n.º STSE-0468-2021 de esa misma fecha, relacionado con la consulta sobre la moción incorporada al proyecto de “Ley para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad”, expediente número 22.822, nos permitimos rendir el informe conjunto solicitado, conforme a lo siguiente:
I. Objeto del informe.
El presente informe tiene por finalidad analizar la moción de fondo al proyecto de “Ley para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad”, expediente número 22.822, propuesta por la señora Mileidy Alvarado Arias, y los señores Ignacio Alpízar Castro y Warner Jiménez Zúñiga, Diputados de la Asamblea Legislativa, la cual pretende incorporar al texto del artículo primero de la iniciativa legislativa, como excepciones de pago por reposición -hasta un máximo de tres cédulas en un mismo año calendario-, a las personas adultas mayores, las personas indígenas y las personas con discapacidad.
II. De la viabilidad de la moción de fondo consultada.
Luego de la revisión realizada a la moción de fondo consultada, este equipo de trabajo llega a la conclusión de que si bien la propuesta es jurídicamente viable y obedece a la discrecionalidad parlamentaria, lo cierto es que en la propuesta original del Proyecto de Ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las cédulas de identidad, presentado ante el Superior por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, en oficio n.° DC-1958-2021 del 30 de agosto de 2021, se contempló la excepcionalidad para ciertos grupos vulnerables y, por ello, con respecto al artículo primero se manifestó en el informe rendido en oficio n.° DGET-347-2021 del 10 de noviembre de 2021, lo siguiente:
“…se incluye en el primer párrafo la remisión a la vía reglamentaria para establecer excepciones al cobro del documento de identidad que a juicio del Tribunal correspondan; como puede ser por razones de orden social, debidamente demostradas, como lo son los trámites que desde hace muchos años el Registro Civil brinda como parte del servicio público que se presta por medio de los servicios de cedulación ambulante, entre ellos, solicitudes de cédula de adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, cedulación en cárceles, hogares de ancianos y hospitales, o bien casos demostrables de pobreza extrema o desempleo, entre otros que por vía reglamentaria pueda definirse en forma posterior”. (La negrita no es del original).
En ese sentido se propuso la siguiente redacción:
“Artículo 1.- El Tribunal Supremo de Elecciones podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo en los casos que, a juicio del Tribunal, quedarán excepcionados del cobro, según lo establezca en el reglamento a esta ley.
Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición, como todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.”
En razón de lo anterior, consideramos que si bien no habría objeción en establecer taxativamente -a nivel de ley- quiénes estarían exentos del cobro de la reposición, tal y como lo sugiere la señora Mileidy Alvarado Arias, y los señores Ignacio Alpízar Castro y Warner Jiménez Zúñiga, lo cierto es que desde el punto de vista práctico y de aplicación por parte del operador jurídico, podrían presentarse algunas otras circunstancias, incluso particulares que en este momento no se vislumbran, en las que amerite –previa comprobación idónea- que la persona solicitante pueda ser exenta del cobro, de ahí que conviene valorar la posibilidad de mantener la propuesta del artículo primero, tal como está redactada, en el que quedará a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, por la vía del reglamento establecer las excepciones al cobro de la reposición de la cédula de identidad, a los grupos vulnerables, que deben tener un trato particular dentro de la iniciativa legislativa que nos ocupa.
Ahora bien, si los proponentes de la moción de fondo en aplicación de su discrecionalidad parlamentaria consideran que tal excepción debe mantenerse en rango de ley, se sugiere ampliar la lista taxativa para que además de las personas adultas mayores, las personas indígenas y las personas con discapacidad, se incluya a las personas privadas de libertad y aquellas que se encuentren en casos demostrables de pobreza extrema o desempleo; así como, mantener la posibilidad de que por la vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones pueda extender en forma posterior la referida lista.
III. Recomendaciones.
1- Que se sugiera respetuosamente a la señora Mileidy Alvarado Arias, y los señores Ignacio Alpízar Castro y Warner Jiménez Zúñiga, Diputados de la Asamblea Legislativa, valorar la posibilidad de mantener la propuesta del artículo primero, tal como está redactada, en el que quedará a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, por la vía del reglamento establecer las razones por las que se excepcionaría el cobro de la reposición de la cédula de identidad, a grupos vulnerables, que deben tener un trato especial dentro de la iniciativa legislativa que nos ocupa.
2- Que en caso que la señora Mileidy Alvarado Arias, y los señores Ignacio Alpízar Castro y Warner Jiménez Zúñiga, consideren que tal excepción debe mantenerse en rango de ley, respetuosamente se sugiere incorporar en esa lista taxativa otras poblaciones vulnerables, como, por ejemplo, las personas privadas de libertad, casos demostrables de pobreza extrema o desempleo. Además, valorar que no excluya la posibilidad que por la vía reglamentaria el Tribunal Supremo de Elecciones pueda establecer otros casos de excepción, con base en circunstancias especiales o de orden social debidamente demostradas, tal como se propuso originalmente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen; en consecuencia, póngase en conocimiento de los estimables señores Diputados gestionantes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Habilitación de escrutinio para el día sábado 19 de febrero de 2022. Se dispone: En virtud del avance del escrutinio, habilitar el día sábado 19 de febrero de 2022 para sesionar en jornadas de mañana y tarde con la siguiente integración:
Sesión de la mañana (8:00 a. m. a 12:00 m. d.) |
Sábado |
Sesión de la tarde (1:30 p. m. a 5:30 p. m.) |
Sábado |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla (Preside) |
Max Alberto Esquivel Faerron |
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Hugo Ernesto Picado León |
Hugo Ernesto Picado León |
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Zetty María Bou Valverde |
Zetty María Bou Valverde |
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Luis Diego Brenes Villalobos |
Luis Diego Brenes Villalobos |
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Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Hágase
del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |