ACTA N.º 17-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del quince de febrero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0415-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, relativas a los puestos de Profesional Asistente en Comunicación 1 y 2 y Técnico en Comunicación.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Integración de la Comisión de Meritorios. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0197-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.°51-2019 celebrada el 21 de mayo de 2019 y comunicada mediante el oficio STSE-1017-2019, el Tribunal aprobó la integración de la Comisión de Meritorios según lo que establece el “Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria” en el cual de manera textual indica en su “Artículo 3° -De la gestión de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias serán gestionados ante la Comisión de meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la Oficina de Seguridad Integral.

En virtud de lo anterior, resulta necesario sustituir dos personas que por los motivos que se exponen ya no integran la Comisión, por un lado, la señora Jocelyn Brown Pérez, quien fungía como propietaria en representación del Departamento de Recursos Humanos y que se acogió a su jubilación el pasado 1° de octubre de 2021 y la señorita Daniela Calderón Vargas, quien figuraba como miembro suplente por parte de la Oficina de Seguridad Integral, quién fue designada en propiedad a una plaza adscrita al Departamento de Recursos Humanos.

Expuesto lo anterior y en apego a lo establecido en el reglamento de cita, con el fin de sustituir tales funcionarias, se presentan las siguientes personas:

• Para representar al Departamento de Recursos Humanos, se propone a la señora Ileana Molina López, quien actualmente funge como suplente, en calidad de propietaria y como suplente a la señorita Daniela Calderón Vargas.

• En la Oficina de Seguridad Integral, en la suplencia se propone la señorita Floribeth Obando Fernández, en sustitución de la señorita Calderón Vargas.

De no tener objeciones, la Comisión de Meritorios quedaría integrada por las siguientes personas en las designaciones que se muestran.

DEPARTAMENTO DE

RECURSOS HUMANOS

1.    Ileana Molina López (Propietario)

2.    Daniela Calderón Vargas (Suplente)

 

INSTITUTO DE FORMACIÓN

Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA

1.    Gustavo Arroyo Godínez (Propietario)

2.    Arlette Bolaños Barquero (Suplente)

 

OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

1.    Richard Poveda Solórzano (Propietario)

2.    Floribeth Obando Fernández (Suplente)

 

Finalmente, debido a que este Departamento funge como “secretaría técnica, se comunica que se contará con la colaboración de la funcionaria Ileana Méndez Araya, para la atención de las actividades administrativas y de control que emanen de las acciones generadas, según lo indicado en el artículo 3°, párrafo segundo.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0109-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito elevar a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones según se detalla a continuación:

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA

TITULAR

SUSTITUTO

PERIODO

OFICIO

Coordinación de Servicios Regionales

Alcides Chavarría Vargas

Kattya Somarribas Salgado

5 días, del 21 al 25 de febrero de 2022

ENCARGO

RH-0199-2022

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación del señor Chavarría Vargas de encargar sus funciones en la señora Somarribas Salgado en el periodo señalado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión de la funcionaria Teresa María Araya Méndez de la Sección de Inscripciones. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0215-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el 11 de febrero de los corrientes, suscrita por la funcionaria Teresa María Araya Méndez, cédula de identidad 106440085, quien desempeña un puesto de Asistente en Resoluciones Registrales Civiles, número 45633, perteneciente a la clase de Asistente Funcional 3, destacado en la Sección de inscripciones, dependencia adscrita a la Dirección General del Registro Civil del TSE, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos.

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 3 de octubre de 2005 de manera interina y a partir del 16 de setiembre de 2010 es nombrada en propiedad como Auxiliar de Operación (Asistente Administrativo 1) y desde el 16 de octubre de 2017 en el puesto de Asistente Funcional 3 que actualmente ocupa, de su misiva se desprende que desea que su ultimo día laboral sea el 28 de febrero de 2022 y que la renuncia sea efectiva a partir del 1° de marzo de 2022, motivado para ello en la comunicación del cumplimiento de requisitos para optar a una pensión bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 9 de febrero de 2022.

En virtud de lo anterior, la funcionaria solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere. Aunado a lo anterior se remitir dirección electrónica aportada para efectos notificaciones […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Araya Méndez, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Araya Méndez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Tribunal Supremo de Elecciones y en calidad de arrendamiento o convenio. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0009-2022 del 11 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 2-2022, celebrada el 11 de enero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-005-2022 del 5 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 59-2021, celebrada el 14 de diciembre de 2021, comunicada en el oficio n.° CDIR-0500-2021 de esa misma fecha, mediante el cual remite para estudio e informe de este despacho, el proyecto de “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Tribunal Supremo de Elecciones y en calidad de arrendamiento o convenio”, propuesto por la Dirección Ejecutiva, me permito indicar:

De la revisión y análisis del contenido del reglamento propuesto, este departamento considera que el mismo se encuentra ajustado al marco normativo aplicable, toda vez que no modifica, contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución; en consecuencia, se estima viable su aprobación, en los términos sugeridos por la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-3489-2021 del 6 de diciembre de 2021.

En este sentido, importa señalar que el documento sometido a estudio sufrió algunos ajustes de forma que se plasman en la versión final que se adjunta.".

Se dispone: Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-017-2022 del 18 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo indicado por oficio STSE-0131-2022 del 14 de enero de 2022, se remite para lo que corresponda el “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Tribunal Supremo de Elecciones y en calidad de arrendamiento o convenio”.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"n.° XX-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

CONSIDERANDO

        I.    Que el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el informe contentivo y el cronograma de actividades relacionado con el informe de control interno n.° ICI-08-2020 relativo a la evaluación de los controles establecidos en el Programa de Transporte Electoral, del proceso de elecciones municipales de 2020, presentado en el oficio n.° DGRE-515-2020 del 3 de junio de 2020, del cual se destaca la recomendación n.° 4.1, que señala:4.1 Realizar las gestiones correspondientes con el propósito de que se reglamente el uso de vehículos de alquiler, ya sea que se complemente al actual cuerpo normativo relativo al uso de vehículos de estos Organismos Electorales, o se emita un instrumento por separado sobre este aspecto, a fin de que todas las actividades ejecutadas en este proceso, dispongan de la debida aprobación y respaldo. Una vez realizado lo anterior, someterlo a conocimiento del Consejo de Directores, para que por medio de esta Instancia sea elevado ante el Tribunal para su correspondiente aprobación y divulgación”.

       II.    Que en virtud de que el actual Reglamento para uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil rige desde el 10 de agosto de 1993, se estima necesario implementar un nuevo instrumento jurídico que permita un mejor control de la flotilla institucional, que a su vez respalde el quehacer de la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales y otorgue más deberes y responsabilidades a las personas autorizadas para conducir unidades móviles a cargo de estos organismos electorales y así cumplir con las recomendaciones realizadas por parte de la Auditoría Interna en los informes n.° ICI-08-2020 y n.° ICI-016-2021.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN SU CUSTODIA EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO O CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1.- De la Terminología Empleada en esta Reglamentación. Para los efectos de la presente reglamentación es conveniente definir los términos subsiguientes:

a)  Conductor: toda persona funcionaria de este organismo electoral que, por la naturaleza de su puesto, por autorización expresa de la Dirección Ejecutiva o por la atención de labores propias de la administración electoral, deba conducir vehículos propiedad del Tribunal, así como aquellos que se encuentran en calidad de arrendamiento o préstamo en virtud de un convenio interinstitucional.

b)  Contraparte técnica: es la persona funcionaria de este organismo electoral que funge como enlace institucional del contrato de arrendamiento de vehículos o bien del convenio interinstitucional en el que medie el préstamo de equipos móviles.

c)  Dependencias: las diferentes unidades administrativas que conforman el organigrama de este Tribunal, independientemente de su posición jerárquica.

d)  Ley: Ley n.° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

e)  Persona funcionaria: todo servidor o servidora que se desempeña a las órdenes de esta Administración, según lo que prescribe el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

f)    Reglamentación: el presente conjunto de disposiciones que fijan el régimen jurídico de los vehículos propiedad de estos organismos electorales, arrendados o en condición de convenio, las obligaciones de los conductores y usuarios, los deberes y facultades de la Unidad de Transportes, así como las prohibiciones, sanciones y el régimen disciplinario correspondiente.

g)  Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.

h)  Unidad de Transportes: dependencia adscrita a la Sección de Servicios Generales encargada de brindar el servicio de transporte para efectos de gestiones internas y externas de la Institución (trámites de documentos, trasladar a funcionarios a reuniones, eventos, atender giras, entre otros).

i)    Usuario: persona funcionaria que hace uso del servicio de transportes.

j)    Vehículos institucionales: son los vehículos de uso discrecional, de uso administrativo general, arrendamiento, así como aquellos que se encuentren en condición de préstamo por medio de convenio interinstitucional. Los vehículos de uso discrecional y de uso administrativo general serán igualmente vehículos oficiales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, además de los vehículos rentados o en condición de préstamo a propósito de un convenio interinstitucional y que por motivo de la celebración de comicios se incorporan a la flotilla institucional; así como todo el equipo móvil relativo al transporte de personas, materiales y equipos de este organismo electoral.

Artículo 3.- De la clasificación de los vehículos oficiales institucionales. Para los efectos de la presente reglamentación, y de conformidad con lo que establece el artículo 237 de la ley, los vehículos propiedad de este Tribunal se clasifican del siguiente modo:

a)  Vehículos de USO DISCRECIONAL.

b)  Vehículos de USO ADMISTRATIVO GENERAL.

Artículo 4.- Del uso y las características de los vehículos de uso discrecional. En concordancia con lo que dispone el artículo 238 de la ley, los vehículos de uso discrecional que están asignados para uso exclusivo de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, recorrido, días y horario de circulación. Además, las características oficiales de los vehículos estarán bajo el estricto criterio del Magistrado o Magistrada a quien se hubiere asignado automotor.

Asimismo, estos vehículos podrán transitar con placas particulares sin que sea necesario que contengan marcas visibles que los identifiquen como vehículos oficiales.

Artículo 5.- Del uso y las características de los vehículos de uso administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 236 y 239 de la ley, estos vehículos deberán estar identificados como de uso oficial, así como contar con la rotulación que contenga el logotipo de la institución. Además, se encuentran sometidos a horario de uso, recorrido; lugar de resguardo en horas no hábiles y no podrán destinarse a un uso diferente al que se establece en el artículo séptimo de este mismo reglamento. Asimismo, su utilización se ajustará a los controles, informes y prescripciones en general que se indican en el artículo 12 de la presente reglamentación.

Artículo 6.- De otros vehículos en general. Debido a la función de administración electoral que ejerce el Tribunal para atender la logística propia de los comicios electorales, la flotilla institucional deberá ampliarse con los siguientes vehículos:

a)  Vehículos arrendados: aquellos vehículos que la institución renta mediante un proceso concursal que se rige bajo los principios y las condiciones que establece la normativa que regula la contratación pública.

Las características de estos vehículos serán determinadas en el contrato de arrendamiento que se establezca de acuerdo con las condiciones cartelarias.

b)  Vehículos en condición de préstamo por convenio: son aquellos vehículos propiedad de otras instituciones públicas, facilitados al Tribunal en calidad de préstamo mediante un convenio interinstitucional.

Artículo 7.- De los vehículos de uso administrativo general, arrendados y en condición de convenio. Los vehículos descritos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento estarán destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas dependencias de esta Administración y serán utilizados única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte para:

a)  Personas que laboren para este organismo electoral o presten sus servicios para colaborar con esta administración, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente y la identificación respectiva.

b)  Agentes electorales debidamente acreditados por el Tribunal.

c)  Equipos, mobiliario y materiales que sean de la institución o que hayan sido dados en préstamo o donados por particulares, o alguna de las instituciones del Estado.

d)  Otras necesidades que surjan con ocasión del giro que le es propio a esta Administración en materia electoral o administrativa, previamente autorizado por la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda.

En todo caso, el uso de los vehículos mencionados en este artículo será regulado por los artículos subsiguientes de este reglamento, así como por las disposiciones que al efecto llegare a establecer el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 8.- De los distintivos que deben portar los vehículos de uso administrativo, arrendados y en calidad de convenio. De conformidad con lo que establecen los artículos 236 y 238 de la ley, los vehículos de uso administrativo deberán portar placa oficial y rotulación con las siglas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de acuerdo con los requerimientos técnicos que solicite la administración. Esta rotulación se colocará en ambas puertas delanteras de esos automotores y en el caso de las motocicletas y cuadriciclos en el tanque de combustible o en el lugar que se estime más adecuado.

En el caso de los vehículos arrendados o en calidad de convenio, deberán portar una placa oficial emitida por esta institución para esos fines, las cuales deberán estar enumeradas y serán administradas por la Unidad de Transportes. Dichas placas deberán ser solicitadas por cada persona funcionaria encargada del Programa Electoral o Unidad Administrativa que lo requiera, según corresponda.

Artículo 9.- De la Unidad de Transportes. De conformidad con lo que establece el artículo 241 de la ley, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo que indica el referido numeral, por el correcto y adecuado uso de los vehículos de estos organismos electorales es del Tribunal Supremo de Elecciones, quien delegará lo propio en la Unidad de Transportes dependencia adscrita a la Sección de Servicios Generales, o bien, en la Contraparte Técnica en el caso de los vehículos arrendados o por convenio interinstitucional.

Asimismo, les corresponderá la administración ágil y eficiente de la prestación del servicio de transporte. En consecuencia, tendrán bajo su responsabilidad según sea el caso, el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad del Tribunal, debiendo velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 10.- Del control, suministro, mantenimiento, supervisión de vehículos. Las funciones de la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica según corresponda, son las siguientes:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, suministro y disposición de los vehículos oficiales, arrendados o en calidad de préstamo, para lo cual diseñará las boletas y formularios respectivos.

b)  Atender las solicitudes de transporte que las distintas dependencias de estos organismos electorales requieran, esto para el adecuado cumplimiento de las labores que le son propias según los requerimientos de cada usuario y su disponibilidad.

c)  Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de que los vehículos institucionales, sean utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.

d)  Señalar los límites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los vehículos.

e)  Disponer lo pertinente, a efecto de que las reparaciones y el mantenimiento de los vehículos oficiales permitan que estos se encuentren permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento, para cuyos efectos se llevarán registros en los que se consigne fecha y demás rubros técnicos y electromecánicos que sean pertinentes. Respecto a los vehículos arrendados los mantenimientos deberán coordinarse con la empresa adjudicataria. En el caso de los vehículos en calidad de préstamo se ejecutará según lo pactado en el acuerdo clausulado como tal.

f)    Realizar, con la colaboración de la Proveeduría, la Contaduría y el Departamento Legal de estos organismos electorales, la inscripción de los vehículos a nombre del Tribunal, así como todos aquellos trámites necesarios para que éstos circulen de conformidad con lo que establecen la ley y el reglamento.

g)  Informar a las unidades administrativas correspondientes, lo relativo a los accidentes de tránsito en que se involucren las móviles institucionales.

h)  Velar para que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos que exige la ley.

i)    Mantener actualizado un expediente para cada uno de los automóviles y motocicletas que conforman la flotilla institucional, dentro del cual se consignen, entre otros aspectos, un inventario físico de los accesorios del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan realizado, el control de aceite y demás aspectos propios del mantenimiento preventivo y correctivo.

j)    Recomendar, bajo criterio técnico, a la Sección de Servicios Generales, los remates y bajas a los automotores que lo ameriten.

k)  Verificar que todo conductor de estos organismos electorales cumpla con los requisitos que exige la ley sobre licencias de conducir.

l)    Gestionar lo pertinente para arrendar si es procedente, vehículos que resulten necesarios para darle continuidad al giro propio de esta administración, cuando así resulte necesario.

m)    Custodiar los vehículos de esta administración una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores indicados.

n)  Elaborar un documento dirigido a las autoridades de la Dirección General de Policía de Tránsito con la indicación de los días y horario en los que puede circular la móvil, así como el nombre de la persona conductora y los lugares que deberá visitar con motivo de la gira.

o)  Solicitar periódicamente o en cualquier momento a las personas conductoras, en forma individual o general, una certificación de puntos emitida por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y en caso de que algún conductor acredite la cantidad de puntos máxima, deberá de informar a la Jefatura de la Sección de Servicios Generales o a la Jefatura del Departamento de Programas Electorales, según corresponda, para que esta solicite a la Inspección Electoral la investigación preliminar en los términos de ley.

p)  Velar por el cumplimiento de esta reglamentación, así como de todas aquellas disposiciones que el Tribunal emitiere en materia de transportes, administración, suministro y control de vehículos.

Artículo 11.- De la prestación de los servicios. Las solicitudes de transporte serán remitidas a la Unidad de Transportes con antelación, con el fin de que se puedan coordinar de la mejor forma posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la programación, en donde tales solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo los casos de urgencia establecidos por dicha dependencia.

Artículo 12.- Del resguardo a que deben someterse los vehículos. Exceptuando los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos deberán permanecer al final de la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de estos organismos electorales.

Cuando el vehículo se encuentre en gira deberá ser guardado en el estacionamiento del lugar donde se hospede el conductor, y si no lo hubiese se pondrá a buen recaudo en las instalaciones de la Fuerza Pública de la zona, y en cualquier caso se pedirá la colaboración de dichos cuerpos de seguridad para brindar adecuada protección al vehículo.

En los casos propios de la administración electoral, y previa valoración y autorización de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda, el vehículo podrá resguardarse bajo la responsabilidad de la persona funcionaria en un inmueble diferente a los previamente indicados.

Artículo 13.- De los deberes y responsabilidades de las personas conductoras. Son deberes de las personas conductoras de estos organismos electorales, aparte de los que se establecen en la ley, los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.

b)  Someterse a los exámenes médicos periódicos que la Unidad de Transportes establezca, a efecto de determinar la idoneidad física y mental necesaria para la conducción de vehículos.

c)  Contar con la licencia al día en los términos que lo exige la ley.

d)  De acuerdo a los términos de ley respecto al “Sistema de Evaluación Permanente de Conductores” (Sistema de Puntos) del Capítulo II del título V de la ley, es responsabilidad del conductor no acumular la cantidad de puntos que restrinja la posibilidad de conducir. En caso de acreditar puntos por la firmeza de la resolución del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) o de la autoridad judicial de tránsito, deberá informar de manera inmediata a la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda. Si acumula el máximo de puntos según la vigencia de la licencia o por las categorías de las conductas, no podrá conducir los vehículos institucionales.

e)  Portar en el vehículo el derecho de circulación vigente, revisión técnica vehicular al día, título de propiedad, el documento establecido en el inciso n) del artículo 10 en los casos que amerite y en el caso de los vehículos a préstamo por convenio o arrendados deberán portar el documento clausulado según corresponda. Además, deberá verificar que la unidad móvil cuente con los adhesivos debidamente colocados.

f)    Verificar antes de cualquier salida los frenos, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presión de llantas y sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cualquier desperfecto o anomalía.

g)  Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza y cumplir con los programas de mantenimiento que la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda, formulen.

h)  Llevar al día la bitácora del automóvil que le corresponda conducir, en la cual se indique la hora de salida y de llegada, combustible suministrado, kilometraje recorrido, unidad administrativa o programa electoral al que se le brindó el servicio, lugares visitados y cualquier otro dato o incidencia que estime conveniente.

i)    Mantener durante la conducción la prudencia y un buen comportamiento.

j)    Respetar las señales de tránsito y las velocidades máximas y mínimas establecidas en la ley y su reglamento. Acatar, asimismo, las instrucciones que en carretera giren los oficiales de tránsito.

k)  Ajustarse estrictamente a lo indicado en la “boleta de solicitud de transporte” en lo que se refiere a lugar y hora de salida y de regreso, lugar de destino y ruta. En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el conductor deberá continuar su recorrido escogiendo la ruta más breve, consignando esas incidencias en la bitácora respectiva, salvo que las condiciones del terreno hicieren imposible el tránsito debido.

l)    Acatar las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo de conducción y sitios de obligatoria visita o espera, todo de acuerdo con el plan que al efecto formule la unidad administrativa requirente del servicio y la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda.

m)                    Será responsabilidad de la persona conductora –en condiciones de difícil manejo– salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando la mejor vía para transitar, salvo que las circunstancias del terreno presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha, lo cual deberá ser informado de manera inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda y deberá ser consignado en la bitácora del vehículo.

n)  Asumir el pago de las multas que la ley establece por defectuosa o inadecuada conducción, remitiendo a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda, copia del parte correspondiente.

o)  No ceder bajo ningún concepto, ni en ningún momento, la conducción del vehículo a funcionarios no autorizados o a particulares, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.

p)  Cumplir a cabalidad la solicitud de la persona encargada de la Unidad de Transportes, o de la Contraparte Técnica, según corresponda, o bien, de la persona funcionaria que esté a cargo de la gira, el trabajo extraordinario que surja, siempre y cuando prevalezca un interés institucional, en concordancia con el deber de disponibilidad que se adquiere como funcionario electoral. La remuneración del tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria será tramitada por la unidad administrativa que solicitó el servicio de transporte.

q)  Apagar el motor del vehículo cuando este se encuentre estacionado.

r)   Abstenerse de colocar en el vehículo aditamentos o artilugios que no sean los necesarios o que no estén expresamente autorizados por la Unidad de Transportes o por la Contraparte Técnica, según corresponda, a efecto de no romper la necesaria uniformidad que la flotilla de vehículos debe respetar.

s)  Reportar de inmediato a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda y anotar en la bitácora cualquier desperfecto o daño que observare en el vehículo a su cuidado, en especial cuando se requieran los servicios de un mecánico.

t)    Guardar total discreción sobre los temas que se traten en el viaje.

u)  Anotar en la bitácora los motivos que provocasen algún retraso en los horarios establecidos para los traslados.

v)  Informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda y anotar en la bitácora cualquier incumplimiento del usuario, según lo establecido en el artículo quince.

w) Informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cuando se presentan los siguientes casos:

1.  Cuando considere que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad.

2.  Cuando no se sienta en las condiciones de salud para poder ejercer su labor.

3.  Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de las servidoras y los servidores públicos.

4.  Cuando las condiciones del camino presenten evidente peligro para la integridad física de las personas usuarias o con grave riesgo de daño para el propio vehículo.

Artículo 14.- De las unidades administrativas requirentes. Las unidades administrativas que requieren el servicio de la Unidad de Transportes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Completar y remitir a la Unidad de Transportes el formulario establecido para solicitar el servicio de transporte, el cual será tramitado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.

b)  Informar a la Unidad de Transportes en caso de que exista un retraso en la hora de salida o si se debe cancelar el viaje.

c)  Solicitar autorización al Director Ejecutivo, para que otras personas funcionarias puedan fungir como conductores de esta Administración, en casos de necesidad comprobada como inopia o urgencia, siempre que cumplan con los requisitos que exigen tanto la Ley de Tránsito, como la presente norma.

Artículo 15.- De los usuarios. Las personas funcionarias de estos organismos electorales que requieran ser trasladados en uno de los vehículos regulados en la presente norma, además de cumplir la regulación con las prescripciones que rigen la función pública, deberán respetar las siguientes disposiciones:

a)  Portar obligatoriamente el carné que los identifique como personas funcionarias de esta administración.

b)  Mantener durante el viaje un buen comportamiento.

c)  Observar una actitud correcta dentro del vehículo y en caso de que se presente alguna irregularidad reportarla a la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda.

d)  Acudir al sitio de partida a la hora indicada; si después de un tiempo prudencial de 10 minutos la Unidad de Transportes no recibe ninguna información que justifique el retraso, podrá reasignar el vehículo.

e)  Cumplir con los horarios establecidos para los traslados.

f)    Ninguna persona usuaria podrá obligar al conductor a continuar con el traslado, cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfectos mecánicos del vehículo.

g)  No podrán solicitar al conductor la circulación a velocidades mayores o menores a las autorizadas.

h)  Ninguna persona usuaria tendrá autoridad para solicitar al conductor maniobrar en contra de lo que disponga la ley, esta reglamentación, las instrucciones que gire la Unidad de Transportes, las que les fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad de los ocupantes y del vehículo.

i)    Es prohibido ingerir licor o utilizar drogas o sustancias enervantes durante el servicio.

j)    No podrán solicitar al conductor alargar o modificar el itinerario para atender diligencias de carácter personal o que no correspondan a las labores propias de esta administración.

k)  Deberá informar por escrito y a la mayor brevedad a la persona encargada de la Unidad de Transportes, o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cuando el conductor incumpla alguno de los deberes del artículo 13 o de las prohibiciones del artículo siguiente.

Artículo 16.- Prohibiciones y sanciones para conductores. Se establecen las siguientes prohibiciones para los conductores:

a)  Manejar los vehículos de esta Administración bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-físicas.

b)  Circular a velocidades superiores a las que permiten las señales de tránsito.

c)  Transportar particulares, salvo que ello se justifique como emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada, o que estén previamente autorizados.

d)  Utilizar distintivos que no sean los que se encuentren permitidos en la ley, su reglamento o en la presente norma.

e)  Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda, a los requerimientos del encargado de gira o de ruta o en violación a las reglas elementales de conducción.

f)    Mantener el vehículo encendido y con el aire acondicionado en funcionamiento, mientras este se encuentre detenido por más de 5 minutos a la espera del usuario.

g)  En caso de accidentes en que intervengan vehículos propiedad de estos organismos, los conductores de esta administración no podrán efectuar arreglo extrajudicial.

h)  Conducir un vehículo institucional cuando ha acumulado el total de puntos permitidos, de acuerdo a lo establecido en la ley.

La violación de alguna de las disposiciones anteriores será sancionada –previo desarrollo del procedimiento administrativo de rigor- de conformidad con los parámetros disciplinarios que establecen la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y demás normativa en materia laboral, sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales a  las que pueda hacerse acreedor el conductor que incurriere en transgresión de lo que aquí se dispone.

Artículo 17.- De la responsabilidad de la Administración. En caso de que algún vehículo propiedad de estos organismos electorales hubiere causado daños a terceros que no hayan participado de forma directa en el accidente, los reclamos deberán sustanciarse de conformidad con lo que establece el Título Séptimo, Capítulos Primero y Segundo, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.- De la responsabilidad por condenatoria. El conductor que en sede judicial fuese declarado responsable –con motivo de un accidente en el que de por medio hubiere un vehículo propiedad de este organismo electoral- deberá pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien, las indemnizaciones que la administración deba hacer a terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, en cuyo caso se procederá a aplicar la disposición contenida en el artículo anterior, todo sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales que resultasen aplicables.

Artículo 19.- Daños o colisión de vehículo. En caso de que se presente un daño a alguno de los vehículos indicados en la presente reglamentación, sin lograr identificar quién o qué lo realizó, el conductor deberá reportar el incidente de forma inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda y a la entidad aseguradora, así como mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.

En los casos en que haya un tercero involucrado, deberá además reportar el incidente de forma inmediata a la Policía de Tránsito.

Artículo 20.- Informe del accidente. El conductor que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del evento, para remitir un informe a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda, en el cual se detalle debidamente lo ocurrido. En caso de que su salud no permita realizar la presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.

Artículo 21.- Póliza para los vehículos. Todos los vehículos propiedad de este Tribunal estarán cubiertos por una póliza de seguros contra riesgo, la cual será contratada por esta administración con el Instituto Nacional de Seguros y cuya gestión estará coordinada por la Sección de Servicios Generales y la Unidad de Transportes. Con respecto a los vehículos rentados o en condición de convenio, deben estar cubiertos por una póliza de seguros de cobertura total.

Artículo 22.- Uso de Global Positioning System” (GPS). Todos los vehículos institucionales (vehículos de uso discrecional, de uso administrativo general, los de convenio y los arrendados) deben tener asignado un GPS, según las especificaciones establecidas para cada caso. La Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda, será la responsable de dar el seguimiento, reporte, informes y demás configuraciones necesarias.

Artículo 23- De la forma y modo de interpretar e integrar esta reglamentación. Para los efectos de interpretar e integrar la presente reglamentación, se estará a lo que dispongan la ley y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública, los principios generales del Derecho Público y en su defecto al derecho privado y sus principios.

Artículo 24.- De las obligaciones de las personas conductoras y de la institución por las declaraciones judiciales. Los conductores que en el cumplimiento de sus funciones sufran algún tipo de accidente de tránsito, tendrán la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir, dentro del plazo respectivo, la declaración correspondiente.

La institución sufragará los gastos en que pudieran incurrir esos funcionarios por concepto de viáticos siempre que el Despacho Judicial esté localizado fuera de la distancia establecida en el Decreto n.° 8-2004, Regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, tanto desde el centro de trabajo como desde el domicilio del conductor.

La institución, además, sufragará el gasto por concepto de combustible. Si el funcionario, en el proceso judicial, resultare declarado culpable tendrá la obligación de resarcir a la Administración las sumas pagadas según lo dispuesto en el párrafo anterior, previa realización del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 25.- Derogatoria y vigencia. Deróguese el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 151 del 10 de agosto de 1993.

Este Reglamento entrará a regir cuatro meses después de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

B) Informe preliminar del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para 2022. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0037-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 8-2022, celebrada el 8 de febrero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Kattya Marcela Varela Gómez y Mónica Rosales Menjívar, Jefa a. i. y Encargada del Área de Capacitación, respectivamente, del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0159-2022 del 31 de enero de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 2 de febrero de 2022, mediante el cual remiten informe preliminar del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para 2022 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen y recomiendan:

"IV. Conclusiones

1. El presente Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) fue recopilado mediante la herramienta de Gestión del Desempeño durante el 2021 e incluye 118 diferentes temas de capacitación dirigidos a 793 personas funcionarias, no obstante, hay personas que tienen asignados dos o más requerimientos.

2. De acuerdo con la experiencia del primer ciclo evaluativo, se ha determinado que es necesario que la recopilación de los requerimientos técnicos se realice, en lo sucesivo, en la “etapa de evaluación” del ciclo de gestión del desempeño, que va de enero a mayo de cada año, pues es en ese momento que las jefaturas pueden detectar oportunidades de mejora y/o deficiencias en los conocimientos y habilidades técnicas del personal. Asimismo, las actividades técnicas pueden ser asignadas al personal, aun cuando obtenga evaluaciones del desempeño sobresalientes y no posea brechas en sus competencias transversales, con ello, se procura actualizar conocimientos y potenciar sus habilidades y destrezas. En virtud de lo anterior, es fundamental que las personas cuenten con los beneficios de la capacitación de forma expedita, procurando de este modo la optimización de su desempeño.

3. La inversión económica de este diagnóstico asciende a un total de ₡39.767.090,00, con lo que se pretende dar atención a aquellos temas catalogados como medianamente críticos y muy críticos por cada jefatura, sin demérito de que surjan otras necesidades prioritarias de acuerdo con la dinámica institucional y los cambios en el entorno. Esta inversión no incluye los temas de capacitación denominados mandatorios, ni los requerimientos de la Sección de Ingenieria de Software, ya que se remitirá a conocimiento del Superior un diagnóstico individual para esa oficina.

V. Recomendaciones

1. Que el Consejo de Directores, salvo Superior criterio, apruebe y eleve a la Magistratura Electoral para su aprobación el presente Diagnóstico de Necesidades de Capacitación para el año 2022.

2. Una vez aprobado por el Superior el presente diagnóstico, que el Área de Capacitación proceda a elaborar el Plan de Capacitación de 2022, incluyendo tales requerimientos y considerando los recursos económicos aprobados para el presente año, a fin de atender los requerimientos solicitados por las jefaturas durante el 2021, procurando de una forma más diligente la atención de las necesidades de capacitación del personal institucional.

3. Que Dirección Ejecutiva valore la inclusión de los recursos definidos en este diagnóstico dentro del presupuesto de 2023 -incluidos en el POA del Departamento de Recursos Humanos-, considerando este monto como una proyección económica para la subpartida 10701 de Actividades de Capacitación. Para ello, se sugiere que se distribuya de forma equitativa entre los dos subprogramas presupuestarios (850-01 y 850-02), bajo el nombre de “Capacitación Gestión del Desempeño”.".

Se dispone: Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Ampliación de horario para atención de cédulas para la segunda votación de las Elecciones Nacionales 2022. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-107-2022 del 9 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal el oficio DEL-46-2022 de fecha 8 de febrero del año en curso, suscrito por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita valorar la ampliación de horario de atención de público para el servicio de emisión y entrega de cédulas de identidad, tanto en Sede Central, como en oficinas regionales, de cara a la celebración de la segunda vuelta de la elección presidencial 2022, conforme al siguiente detalle:

Motivo

Fechas

Horario

Celebración de segunda vuelta de elección presidencial - Elecciones Nacionales 2022

Del 21 de marzo al 02 de abril de 2022

De 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

03 de abril de 2022

De 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

 

Esta Dirección General, con todo respeto, solicita al Superior la aprobación del horario sugerido por el Departamento Electoral, con el propósito de garantizar el acceso a la ciudadanía a su derecho al voto, facilitando las gestiones de obtención de cédulas de identidad.

Cabe mencionar que en caso de aprobarse lo solicitado y en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida que resulte posible, se procederá con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas procurará la debida divulgación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de advertencia sobre la contingencia de impresión de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-058-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el remite informe de advertencia concerniente a la contingencia de Impresión de Papeletas para las Elecciones Nacionales 2022.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a los señores directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Agradecimiento del señor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú, se conoce oficio n.° 000375-2022-JN/ONPE del 8 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo al agrado de dirigirme a usted, para saludarla y, por su intermedio, al Tribunal Supremo de Elecciones de su digna presidencia, agradecer todas las atenciones recibidas por parte de vuestra Institución durante el desarrollo de la Misión Oficial de Observación Electoral de la UNIORE, entre los días 3 y 7 de febrero del presente.

El recibimiento que me brindó genera en mí un profundo reconocimiento y gratitud, al haber permitido conocer su organización y el sistema electoral costarricense; además de interrelacionarme con magistrados, funcionarios y colaboradores altamente profesionales, y de destacado trato cálido y acogedor.

Conductas y actitudes como las que me permito destacar y agradecer por medio del presente, hacen que la labor de observación electoral internacional y la cooperación horizontal entre organismos electorales, además de fortalecer nuestras instituciones y sistemas democráticos, se convierta en una actividad de hermanamiento en beneficio de la transparencia, idoneidad y eficiencia de la función que nos toca cumplir.

Aprovecho de la oportunidad para renovar nuestra disposición para continuar realizando labores de mutuo interés institucional conforme al Convenio Marco de Cooperación que nos vincula, situación que, con toda seguridad, permitirá un valioso intercambio de experiencias que redundará en beneficio de nuestras comunidades.

Valga la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi estima y consideración personales.".

Se dispone: Agradecer al señor Corvetto Salinas la cordial comunicación que cursa y, de igual manera, reiterar la disposición de estos organismos electorales para fortalecer la cooperación con esa Oficina. Para su atención, pase al señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Atención de audiencia por modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-005-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con la audiencia conferida por la Magistratura en la Sesión Ordinaria N° 12-2022, comunicado mediante oficio STSE-0353-2017 [sic] del 3 de febrero del 2022, se comunica que, de acuerdo al análisis correspondiente realizado por esta Junta Directiva, no existe objeción alguna en cuanto a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, respecto al puesto de Profesional Especializado de la Dirección Ejecutiva.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-0356-2022. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del Museo de la Democracia”, expediente número 22.452. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III, Departamento de Comisiones Legislativas, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-087-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se le solicita el criterio en relación con el proyecto 22.452 “CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 24 de febrero […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 18 de febrero de 2022- pase a los señores Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:45 horas del 17 de febrero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de febrero de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre moción incorporada al proyecto de "Ley para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad", expediente número 22.822. De los señores Mileidy Alvarado Arias, Ignacio Alpízar Castro y Warner Jiménez Zúñiga, Diputados a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° IAC-BNR-05-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como integrantes de la Comisión Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, conocimos el expediente número 22.822 "Ley para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad"; durante la discusión del expediente surgió un tema de gran importancia, por ello, queremos conocer el criterio de la institución que usted representa, en relación a la propuesta que se formulo [sic] vía moción de fondo, la cual, pretende incorporar al texto del artículo uno de dicha iniciativa, el siguiente párrafo:

"Estarán exentas del pago por reposición hasta un máximo de tres cédulas en un mismo año calendario, las personas adultas mayores, las personas indígenas y las personas con discapacidad."

Es de interés de los suscritos diputados contar con el criterio técnico del Tribunal Supremo de Elecciones, para proceder si es viable a incorporar el párrafo anteriormente citado, todavez [sic] que consideramos que los grupos vulnerables deben tener un trato especial dentro de la iniciativa 22.822 […]".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, pase a los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reformas al Código Electoral para introducir la figura de revocatoria de mandato para la Presidencia, Vicepresidencias de la República, Diputaciones, Alcaldes, Regidores y Síndicos”, expediente número 20.870. De la señora Gabriela Ríos Cascante, del Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-20870-1423-2022 del 8 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 20.870: “REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL PARA INTRODUCIR LA FIGURA DE REVOCATORIA DE MANDATO PARA LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA, DIPUTACIONES, ALCALDES, REGIDORES Y SÍNDICOS.” En sesión N.° 34 del 08 de febrero de 2022, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N.° 141 en La Gaceta N.° 142, del 07 de agosto de 2018; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 20.870 aspira a modificar el capítulo VII del título V del Código Electoral (Ley n.º 8765), con el objetivo de “introducir la figura de revocatoria de mandato para la Presidencia, Vicepresidencias de la República, Diputaciones, Alcaldes, Regidores y Síndicos”.

III.- Sobre el fondo. Para una mayor claridad expositiva, se abordarán -por separado- las temáticas acerca de las que versa el articulado de la iniciativa legislativa.

a) Sobre la ilegitimidad constitucional de regular la revocatoria de mandato de los funcionarios del gobierno nacional en normas con rango de ley. Esta Magistratura Electoral ha señalado que no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios de elección popular, pues únicamente tiene la competencia para cancelar o anular sus credenciales -por los motivos previstos en el ordenamiento jurídico- o para destituirles del cargo, en los procesos sancionatorios por beligerancia política (artículos 102 de la Constitución Política y 253 a 264 del Código Electoral).Tratándose de miembros de los Supremos Poderes del Estado, esa remoción procede “únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política” (numeral 262 del referido cuerpo normativo).

De hecho, la Sala Constitucional, en sentencia n.° 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, fue clara en recalcar que las razones para remover a tales funcionarios deben estar expresamente normadas en el Texto Político Fundamental, pues esta temática se encuentra sujeta al principio de reserva de Constitución.

Sobre esa línea, en la sentencia n.° 2004-11608 de las 8:52 horas del 20 de octubre de 2004, los jueces constitucionales señalaron:

“… este mecanismo [referido al plebiscito revocatorio de mandato de alcaldes] es el único instrumento de control político previsto en nuestro ordenamiento que puede tener como efecto inmediato y definitivo la revocatoria de un puesto de elección popular; y a tal efecto, esta Sala echa de menos que no se extienda a los demás funcionarios de elección popular –Presidente de la República, Vicepresidentes, diputados, regidores y síndicos–, por constituir –se reitera– una manifestación de la democracia participativa, como característica esencial de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Y es por tal motivo, por el que esta Sala no tiene competencia para igualar la situación de los alcaldes respecto de los otros funcionarios de elección popular, por cuanto su competencia se limita a anular del ordenamiento jurídico, los actos o normas cuestionados en esta sede, cuando fueren contrarios al Derecho de la Constitución –bloque de legalidad–, pero en modo alguno puede extender este mecanismo a los otros funcionarios, como en principio debería de hacerse en una situación ideal, y que corresponde, por ello, al legislador, mas no al juez constitucional.” (esta postura ha sido reiterada, entre otras, en el fallo 2014-012474 15:05 horas del 30 de julio de 2014).

Como puede observarse, los límites de legitimidad constitucional llevan a que, si se deseara aplicar el plebiscito revocatorio de mandato para el Presidente, Vicepresidentes de la República o para diputaciones a la Asamblea Legislativa, tal instituto debería estar expresamente previsto en la Constitución Política, situación que no ocurre en la actualidad. En otros términos, no hay norma habilitante (ni causal expresa) que permita convocar a la ciudadanía a una votación en la que se decida la permanencia o no de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo en sus puestos.

La iniciativa en consulta pretende modificar el Código Electoral para introducir el citado mecanismo de control político ciudadano sobre el accionar de las autoridades de elección del gobierno nacional, cuerpo normativo que, como es sabido, tiene rango de ley y por ende carece de la jerarquía suficiente para regular el tema de interés de los legisladores promoventes.

A la luz de los precedentes antes transcritos, los aspectos regulados por las secciones I y II (numeral 9) de la lege ferenda presentan un vicio de constitucionalidad: de aprobarse el proyecto se violentaría el principio de reserva de Constitución y se afectaría el principio de regularidad normativa, falencias que incidirían negativamente en cuanto a la eventual legislación, pues esta sería inválida desde los puntos de vista formal y material.

b) Sobre la revocatoria de mandato de los funcionarios de elección popular de los gobiernos locales. La descentralización territorial del Estado y el diseño de los gobiernos locales se encuentran previstos en el título XII de la Constitución Política, normas que refieren a que las municipalidades estarán a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designará la ley (alcalde); sin embargo, el constituyente no puntualizó cuáles serían los requisitos, los impedimentos, las condiciones de inelegibilidad y los motivos para ser removidos de los cargos.

Esa falta de desarrollo de la temática en comentario en el Texto Político Fundamental debe ser entendida como una delegación para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de alcalde, regidores y síndicos son creación constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son temáticas libradas al quehacer legislativo.

Acerca de esa facultad, la Sala Constitucional, en la sentencia n.º 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precisó:

“… en materias no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquélla reglamentación.”.

Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constitución, cuáles serán las causales de cancelación de credenciales de los cargos municipales, categoría dentro de la que está incluida la posibilidad de retiro de la credencial por un resultado desfavorable en un plebiscito revocatorio de mandato, tal y como ocurre en la actualidad con las alcaldías y las vicealcaldías. El numeral 19 del Código Municipal prevé que: “Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal.”.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que el proyecto de ley es incoherente, en tanto en su artículo 10 señala los motivos por los que procede la “revocatoria y anulación de credenciales” de los puestos de los gobiernos locales sin que, en la parte general de la iniciativa, se prevea cómo será el mecanismo de convocatoria a plebiscitos para revocar el mandato de tales funcionarios.

En la sección I se establecen los sujetos legitimados para convocar a una consulta popular de destitución de los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los porcentajes y las condiciones para que el resultado de ese evento consultivo sea vinculante; sin embargo, ese tipo de aspectos, en lo que a los cargos de las municipalidades respecta, no se encuentra regulado.

Esa omisión hace que, si se presentara alguno de los supuestos que habilitan la revocatoria (en los términos del proyecto), no se tenga normativa acerca de cómo la ciudadanía o las autoridades locales pueden pedir la consulta, laguna que generaría una inaplicabilidad del instituto, salvo que se entienda que, por analogía, debe estarse a la forma de convocatoria prevista en el numeral 19 del Código Municipal, reglas que vedan la solicitud de convocatoria por iniciativa popular.

Ante este panorama, se sugiere respetuosamente a las señoras y los señores diputados revisar la propuesta en lo que al plebiscito revocatorio de mandato de las autoridades municipales respecta.

c) De la necesaria regulación acerca de cómo se financiarán los plebiscitos locales. Esta Magistratura Electoral, como lo externó en las respuestas a las consultas planteadas dentro de los proyectos de ley n.º 16.876 y 19.671 (ver actas n.º 29-2015 y 99-2015), está de acuerdo con una propuesta de modificación normativa para que se le encarguen la organización, vigilancia y dirección los plebiscitos tendientes a revocar el mandato de las autoridades del gobierno local.

Puntualmente, dentro de esos expedientes legislativos este Pleno indicó:

“El TSE participa en todos los estadios de los procesos electorales municipales no consultivos: supervisa las asambleas partidarias, convoca a la respectiva elección, inscribe las candidaturas, fiscaliza la propaganda electoral, organiza la jornada electiva, escruta los votos, declara las autoridades electas y emite las respectivas credenciales; ese iter se ve acompañado, además, por una Justicia Electoral vigorosa, tuitiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y responsable de sujetar los actos al bloque de legalidad.

De acuerdo con lo anterior y en virtud del principio de paralelismo de las formas, resulta lógico y oportuno entender que si la Autoridad Electoral tiene a su cargo los procesos de elección de las autoridades locales, también es consustancial a sus atribuciones la administración de procesos tendientes a destituir esos funcionarios. Téngase presente que, como lo establecen en la actualidad los códigos Municipal y Electoral, corresponde a esta Magistratura la cancelación de credenciales de los servidores de elección popular por las causales legalmente previstas, de donde se desprende una lógica sistemática en la que el TSE se ocupe también de este tipo de consultas populares.

Es importante subrayar que el citado principio –paralelismo de las formas–, si bien no es aplicable en todos los supuestos, resulta procedente en este caso en tanto no existe una reserva constitucional del tema o una prohibición expresa en contrario; antes bien, favorece a la plenitud del ordenamiento en tanto sugiere que el Órgano Constitucional encargado de los procesos de elección de los gobiernos locales sea el mismo que participe en los mecanismos populares en los que se decide sobre la permanencia o no de esas autoridades.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse que el traslado de la organización de los plebiscitos revocatorios de mandato al TSE supone una garantía adicional para los funcionarios ejecutivos. En efecto, al ser el Organismo Electoral permanente, especializado e imparcial se logra descartar, en definitiva, la existencia de intereses políticos espurios en el proceso de operativización de la consulta; de alguna forma, todos los actores institucionales municipales tienen algún tipo de interés cuando se convoca a la consulta: por ejemplo, el primer vicealcalde sería el llamado a ocupar la alcaldía si se destituye al titular del cargo; y, por otro lado, el concejo municipal –en razón del número de sus integrantes– se ha mostrado, en la convocatoria como paso previo, mayoritariamente a favor de la remoción el alcalde. Por tales motivos, resulta oportuno que sea el TSE el responsable de todas las fases de ese proceso.”.

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno también ha recalcado la importancia de que toda iniciativa, tendiente a habilitar procesos de revocatoria de mandato a nivel municipal cuya administración competa a esta institución, contemple cómo se presupuestarán o harán llegar los recursos económicos necesarios para organizar, vigilar y dirigir esos procesos. 

Es importante hacer ver que, al menos en un plano teórico, podría darse el caso de que se celebren decenas de consultas al año (al posibilitarse la revocatoria de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos), lo cual podría poner a la institución en una imposibilidad material de llevar a cabo todos los plebiscitos. En una presupuestación responsable, más en contexto de déficit fiscal, se entiende que una partida presupuestaria para llevar a cabo esos ejercicios de participación ciudadana estará conformada por una suma que llegue a estimarse a partir de proyecciones y demás ejercicios técnicos, no por el costo total que supondría la realización de esos más de ochenta eventos consultivos (tomando como base el número de cantones); o sea, no necesariamente se contará con los recursos para afrontar todas las eventuales gestiones que se presenten.

Por ello, se sugiere a la Asamblea Legislativa incluir, al final del texto que se propone, una fórmula como la siguiente: “Si el TSE no contara con los recursos suficientes para llevar a cabo un plebiscito revocatorio de mandato, su celebración podrá postergarse hasta la aprobación de un presupuesto extraordinario o hasta el ejercicio presupuestario posterior.”.

d) El plebiscito revocatorio como una sanción política. La Sala Constitucional, en las resoluciones n.º 2004-011608 de las 08:52 horas del 20 de octubre del 2004 y 12474-2014 de las 15:05 horas del 30 de julio de 2014, aclaró que “la revocatoria de mandato no es un juicio de responsabilidad jurídica, con ocasión de posibles faltas del funcionario, sino que es un juicio de responsabilidad política. Por ello, no le son aplicables las reglas del debido proceso, que sólo proceden en casos de responsabilidad jurídica…”.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal estima que la audiencia que se prevé en el numeral 7 de la iniciativa (que sería de aplicación a los plebiscitos de autoridades locales por normarse en la parte general del proyecto) es contraria a las características propias de un juicio de reproche político; véase que el Tribunal Constitucional Costarricense, en los referidos precedentes, ha resuelto que, en los plebiscitos revocatorios, no aplica -para el funcionario cuyo mandato se cuestiona- el citado debido proceso que incluye el derecho de defensa. 

En similar sentido, se estima que las causales para pedir la revocatoria de mandato de los funcionarios municipales de elección popular (reguladas en el ordinal 10 de la iniciativa) son innecesarias, ya que los motivos específicos “no son presupuesto de la revocatoria ni se tiene que probar causal alguna para que opere…” (sentencia n.º 2014012474).

e) Aspectos formales. El proyecto, en su artículo 1, señala que reformará el capítulo VII del Código Electoral; empero, ese cuerpo normativo tiene varios capítulos con esa numeración, por lo que se sugiere aclarar que se trata del sétimo apartado del título V (relativo a la Jurisdicción Electoral).

En esa línea, debe adecuarse también la numeración del articulado que se propone, en tanto el referido capítulo, según el orden numérico actual, inicia en el numeral 253, por lo que correspondería continuar la secuencia y, de ser necesario, renumerar las normas subsiguientes.

f) Desregulación del proceso de cancelación de credenciales en supuestos distintos a la revocatoria de mandato. Esta Magistratura Electoral advierte que la reforma que se somete en consulta, como efecto colateral, elimina las normas actuales de las secciones I y II del capítulo VII del título V del Código Electoral. Esos preceptos regulan, entre otros, los requisitos formales de un requerimiento de cancelación de credenciales contencioso, la legitimación activa para accionar en tales diligencias, los requerimientos especiales cuando la pretensión de destituir al funcionario se base en ausencias, renuncia o afectación al Sistema de Fiscalización de la Hacienda Pública.

Al ordenarse “reformar” los citados apartados se derogarían reglas necesarias para dar seguridad jurídica a los intervinientes en procesos por dimisión, inasistencia e inobservancia de deberes previstos en leyes especiales, desregulación con la que este Tribunal no está de acuerdo.

VI.- Conclusión. Sobre la revocatoria de mandato de los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo existe reserva de Constitución; además, tratándose de las autoridades locales, pese a que la regulación de ese instituto está librada a la discrecionalidad legislativa, lo cierto es que la iniciativa presenta falencias y contradicciones en relación con el parámetro convencional. En consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 del texto político fundamental, el proyecto de ley n.° 20.870. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Horario para la atención de la segunda votación de las elecciones presidenciales de 2022. Se dispone: Con ocasión de las tareas relativas a la atención de las elecciones presidenciales y legislativas 2022, los días sábado 2, domingo 3 y lunes 4 de abril de 2022 deberán presentarse a laborar únicamente los siguientes funcionarios:

-   Los de la Secretaría General de este Tribunal necesarios para asistir la labor de este órgano colegiado, según lo establezca su Secretario General.

-   Los que tengan tareas asignadas en los diversos programas electorales o que hayan sido asignados a centros de votación por parte del Registro Electoral, según lo establezca su Director General.

-   Los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, según lo establezca la jefatura de dicha Oficina.

-   Los del Registro Civil que resulten necesarios para mantener durante las fechas indicadas la continuidad del servicio de solicitud y entrega de cédulas de identidad, según lo establezca su Director General.

-   Los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica necesarios para mantener activos los servicios referidos, así como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, según lo establezcan, respectivamente, sus Directores Generales.

-   Los de las oficinas regionales, según lo establezcan los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.

-   Los que, a criterio de los Directores institucionales, por cualquier otra circunstancia, deban prestar sus servicios.

El día lunes 4 de abril de 2022 no se brindará atención al público en oficinas centrales ni en oficinas regionales, en razón de la logística de acopio de material electoral, por lo que deberán presentarse a laborar únicamente los siguientes funcionarios:

-   Los de la Secretaría General de este Tribunal necesarios para asistir la labor de este órgano colegiado, según lo establezca su Secretario General.

-   Los que tengan tareas asignadas de los diversos programas electorales, según lo establezca el Director General del Registro Electoral.

-   Los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, según lo establezca la jefatura de dicha Oficina.

-   Los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica necesarios para mantener activos los servicios referidos, así como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, según lo establezcan, respectivamente, sus Directores Generales.

-   Los de las oficinas regionales, según lo establezcan los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.

-   Los del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, quienes tomarán las medidas necesarias para que ese lunes se brinde atención oportuna a los medios de comunicación que lo requieran. Proceda ese mismo Departamento con la difusión del presente acuerdo.

-   Los que ejecutan sus labores en los edificios Thor y de San Pedro, así como en las bodegas de Desamparados, con excepción de aquellos funcionarios que laboren hasta las 12:00 media noche del día de la elección en los diferentes programas electorales.

-   Los que, a criterio de los Directores institucionales, por cualquier otra circunstancia, deban prestar sus servicios. ACUERDO FIRME.

B) Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022 y Cronograma Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-189-2022 del 2 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Ante la eventualidad de que en los resultados de las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022, se cumpla el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo 138 de la Constitución Política, adjunto le remito el proyecto del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022”, así como el cronograma electoral en el que se establecen los plazos dispuestos por la normativa electoral para dicho proceso comicial.

Por lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Toda vez que el último corte de transmisión de datos electorales sugiere la configuración del supuesto que demanda la celebración de una segunda votación en la elección presidencial en curso (artículo 138 de la Constitución Política), promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:         

"N.° XXX-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código Electoral, los decretos n.º 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022”, n.° 13-2021 “Decreto de Convocatoria a Elecciones” y la resolución de este Tribunal n.° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos.

Decreta el siguiente. 

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2022

Artículo 1.- Fecha de celebración. Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 6 de febrero de 2022 para presidencia y vicepresidencias de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el domingo 3 de abril de 2022. La votación deberá efectuarse sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en el territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.

Artículo 2.- Padrón electoral. La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 6 de febrero de 2022. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto n.° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”. El Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.

Artículo 3.- Término de validez de la cédula de identidad. De acuerdo con el decreto n.º 3-2022, las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 4 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2022, ambas fechas inclusive, conservarán su validez hasta el 1. ° de mayo de 2022.

Artículo 4.- Centros de votación. Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 6 de febrero de 2022, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios de ubicación de esos centros de votación.

Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos. La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 6 de febrero de 2022, se tiene por prorrogada, de pleno derecho, para efectos de la segunda votación.

Se autoriza a los partidos concernidos en la votación del 3 de abril para que acrediten nuevos fiscales; para esos efectos, deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto n.° 9-2017, “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos”. La fecha límite para la presentación de las respectivas solicitudes será el lunes 7 de marzo de 2022.

Los partidos políticos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 19 de marzo de 2022, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales previamente acreditados; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del decreto n.° 9-2017 “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos”. En la tramitación de esas solicitudes se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.

Artículo 6.- Acreditación de observadores nacionales e internacionales. La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del 6 de febrero de 2022, se tiene por prorrogada, de pleno derecho, para efectos de la segunda votación. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto n.° 20-2009 “Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos”.

El último día para solicitar la sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos observadores será el lunes 21 de marzo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado reglamento.

Artículo 7.- Miembros de las juntas cantonales y juntas receptoras de votos. Para la segunda votación, se mantendrá la actual integración de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus miembros tienen el deber y la obligación legal de desempeñar su función durante esta fase del proceso comicial, según el artículo 30 del Código Electoral. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto n.° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del TSE- lo amerite, en cuyo caso el partido político deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esas personas se deben presentar a recibir la capacitación y a ser juramentadas.

Artículo 8.- Materiales y documentación electoral. Los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de la segunda votación de la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

a)  Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.

b)  Una bitácora para cada auxiliar electoral.

c)  Dos actas de revisión del material y documentación electorales.

d)  Padrón registro.

e)  Papeletas para la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.

f)    Lista de electores para colocar afuera del local.

g)  Cartel "¿Cómo Votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

h)  Urna para depositar las papeletas.

i)    Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

j)    Formularios "Informe parcial.  Certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

k)  Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

l)    Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta y cinta engomada.

m)    Sobre rotulado para la certificación de votos.

n)  Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes a papeletas sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en blanco.

o)  Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos de la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República.

p)  Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 del “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”.

q)  Directrices y normas para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos.

r)   Brazaletes de pulsera -desechables- para identificar a integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales y encargados de centros de votación.

s)  Kit de bioseguridad con los implementos que, de acuerdo con los protocolos respectivos, deban ser utilizados durante la jornada electoral.

Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

Artículo 9.- Envío de los materiales y documentación electoral. Para la entrega de los materiales y documentación electoral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 158 del Código Electoral.

Artículo 10.- Características de la papeleta. La papeleta que se utilizará para la segunda votación de la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República tendrá las siguientes características:

a)  Color: Será de color blanco por ambos lados.

b)  Tamaño: Tendrá una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5 1/2 pulgadas) en formato horizontal.

c)  Información de la papeleta: La papeleta para la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República llevará impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotografías de los candidatos a la presidencia, así como los nombres y las divisas de los dos partidos políticos que hubieran recibido más votos en la elección del 6 de febrero de 2022.

d)  Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos que participarán en la segunda votación mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realizó el 3 de noviembre de 2021, en el que se estableció la posición que ocuparían los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 6 de febrero de 2022.

e)  Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de las papeletas, el control de las papeletas entregadas a los electores y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número de votantes de la respectiva junta y serán sujetadas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.

f)    Corte de 45 grados: La papeleta tendrá un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarla adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la producción o dificulten realizar este corte, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

Artículo 11.- Papeletas de muestra. Las papeletas de muestra estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante ese departamento. Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas, no tendrán el corte de 45°, llevarán impresa la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.

Artículo 12.- Sobre las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado. Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibición contemplada en el artículo 142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta el 3 de abril de 2022, inclusive.

Artículo 13.- Actividades proselitistas en sitios públicos. De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el domingo 27 de marzo será el último día para que los partidos políticos participantes en la elección puedan celebrar mítines, piquetes, caravanas o ferias electorales en vías y lugares públicos, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto n.° 7-2013 “Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en Sitios Públicos”. Para estos efectos, se fija el miércoles 9 de marzo de 2022, a las 15:00 horas, como el último día para que los partidos participantes en la segunda votación, puedan formular sus solicitudes.

Artículo 14.- Propaganda electoral. El miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día en el que los partidos políticos participantes en la segunda votación difundan propaganda electoral en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del Código Electoral.

De conformidad con el artículo 139 del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasión de la segunda votación, que no se hubieren inscrito para la elección del 6 de febrero de 2022, deberán presentar, de previo, la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 15.- Cesión de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras. De conformidad con el decreto n.° 02-2013 “Reglamento para la regulación del tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita al TSE durante los procesos electorales”, las televisoras y radioemisoras de sistema abierto deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de la segunda votación de la elección presidencial y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley n.° 1758 y sus reformas).

Artículo 16.- Regulación de las encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral. Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 6 de febrero de 2022, estarán autorizadas para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral durante esta etapa del proceso.

El día miércoles 30 de marzo de 2022 será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas al proceso electoral.

Artículo 17.- Financiamiento estatal. Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 6 de febrero, no sufrirán modificación alguna; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en esta segunda votación invoquen y demuestren gastos ocasionados durante aquella, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen derecho, en virtud de lo normado en el artículo 92 del Código Electoral.

En atención a lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 92, el miércoles 18 de mayo de 2022 vence el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en la segunda ronda, a efectos de obtener la contribución estatal.

Artículo 18.- Del proceso de votación. Las normas contenidas en el decreto n.° 6-2021 “Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022”, en cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda votación.

Artículo 19.- Continuidad del servicio público de transporte. En materia del servicio público de transporte remunerado de personas, regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.

Artículo 20.- Clubes políticos. Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda votación podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y el “Reglamento sobre la autorización y utilización de los locales para uso de los partidos políticos”, decreto n.° 15-2012.

Artículo 21.- Declaratoria de elección. El escrutinio definitivo de las votaciones del 3 de abril de 2022 y la respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los quince días hábiles siguientes al día de los comicios.

Artículo 22.- Medidas sanitarias. En razón de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el fin de reducir el riesgo de contagio, durante las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo el día de la votación, los ciudadanos, agrupaciones políticas, candidatos a los puestos de elección, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deberán acatar las medidas sanitarias dispuestas tanto en el lineamiento “LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” como en el “Protocolo para la aplicación del LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección Nacional a realizarse el domingo 6 de febrero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”.

Si se introdujeran cambios en esos lineamiento o protocolo, así como si se aprobara alguna nueva medida general o particular en esta materia, el Tribunal Supremo de Elecciones se reserva la competencia para conocer, vía recurso de apelación electoral, las disconformidades que pudieran suscitarse contra esas variaciones o nuevas regulaciones. La impugnación también podrá ser interpuesta por el Director General del Registro Electoral cuando la medida haya sido adoptada unilateralmente por el Ministerio de Salud. En todos los casos, la impugnación será resuelta por el TSE, en su condición de juez electoral.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable. En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la segunda votación.

Artículo 24.- Vigencia. Rige a partir de su publicación."

2.- Aprobar el siguiente cronograma electoral suplementario, cuya eficacia se condiciona a que esa circunstancia constitucional sea confirmada por el escrutinio definitivo que inició el martes 8 de febrero:

"MARZO 2022

LUNES 7

Último día para que los partidos políticos concernidos en las votaciones del 3 de abril acrediten nuevos fiscales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto n.° 9-2017, “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos” (artículo 5 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022)

MIERCOLES 9

Último día para que los partidos políticos participantes en la segunda votación presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 13 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022 y artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos).

SÁBADO 19

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Último día para entregar los materiales y documentación electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos soliciten al TSE la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículos 16 y 27 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos y artículo 5 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022).

LUNES 21

Último día para solicitar la sustitución de observadores nacionales e internacionales acreditados, o bien, para solicitar nuevas acreditaciones (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos y artículo 6 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022).

MIÉRCOLES 23

Vence el término para que los partidos políticos que no participarán en la segunda vuelta electoral puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

SÁBADO 26

Todos los materiales y documentación electoral deben estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DOMINGO 27

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (inciso d) del artículo 137 del Código Electoral).

MIERCOLES 30

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

Último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

ABRIL 2022

DOMINGO 3

PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).

Último día en que las televisoras y radioemisoras del sistema abierto nacional deben ceder gratuitamente al TSE los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública (artículo 11 de la Ley de Radio, n.° 1758 y sus reformas).

MIERCOLES 27

Debe terminar el escrutinio definitivo de la elección de los puestos de presidencia y vicepresidencias de la República (artículo 21 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022).

MAYO 2022

MIERCOLES 18

Vence el término para que los partidos políticos que intervengan en la segunda vuelta puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (inciso a) del artículo 92 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde