ACTA N.º 114-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veintiocho minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más para recordar que se nos unirá más adelante a la sesión el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quién se encuentra representando a este Tribunal hoy en la sesión especial que había de la CONAMAJ, de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y se reintegrará más adelante”.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de la funcionaria Aida Francisca Martínez Irías para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3266-2022 del 29 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 82-2012, celebrada el 25 de setiembre de 2012 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-3385-2012 de esa misma fecha, el Superior aprobó, el nombramiento interino de la funcionaria Aida Francisca Martínez Irías [sic] en el puesto n.° 97473, de la clase Asistente Funcional 2, destacada en la Oficina Regional de Corredores, en virtud de la suspensión sin goce de salario del titular del puesto.
Sin embargo, mediante nota personal suscrita por la funcionaria Martínez Irías, de fecha 4 de noviembre del año en curso, solicita regresar a su plaza en propiedad n.° 47871 de la clase -Asistente Funcional 3-, adscrita a la Oficina Regional de Corredores. Ahora bien, dicho puesto se encuentra ocupado interinamente por el funcionario Dennys Porras Fernández, quien no cuenta con plaza propietaria en estos organismos electorales.
Así la cosas, se somete a consideración del Tribunal la solicitud de la señora Martínez Irías, por lo que se sugiere, salvo superior criterio, que el rige del regreso al puesto en propiedad sea a partir del 16 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, mediante oficio ORCO-733-2022 suscrito por el Lic. Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Corredores y en oficio CSR0761-2022 emitido por los señores Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, solicitan que de aprobarse el regreso de la señora Martínez Irías a su puesto en propiedad, número 47871 de Asistente Funcional 3, se nombre interinamente al señor Dennys Porras Fernández en la plaza 97473 de Asistente Funcional 2, que quedaría vacante por el regreso de la señora Martínez Irías. Cabe indicar que el propietario de dicha plaza 97473 se encuentra a la fecha suspendido sin goce de salario.
Expuesto lo anterior, y por tratarse de un puesto de menor categoría, sea de Asistente Funcional 2 al que se le [sic] nombraría al señor Porras Fernández se procedió a consultarle si estaba de acuerdo con el descenso pretendido, siendo que mediante correo electrónico manifestó la anuencia de ocupar [sic] dicho puesto.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración, el regreso al puesto en propiedad indicado y el descenso interino mencionado, a partir del 16 de diciembre de 2022.".
Se dispone: Autorizar el regreso de la funcionaria Martínez Irías, así como el nombramiento interino del señor Porras Fernández, conforme a lo propuesto por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento n.º SRICI-016-2022 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0405-2022 del 30 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Órgano Colegiado el “Informe de seguimiento a las acciones realizadas por la Administración para la implementación de las recomendaciones emitidas mediante los informes de control interno n.°s ICI-03-2013, ICI-07-2014, ICI-01-2019, ICI-02-2019 e informe de seguimiento n.° SRICI-11-2020.”
En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil y al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Advertencia relativa al estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidos por la Auditoría Interna, pendientes de implementación. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-406-2022 del 2 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la advertencia relativa al estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidos por la Auditoría pendientes de implementación.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Informes de control interno n.° ICI-009-2022 e ICI-010-2022, relativo a los procesos de gestión de la Unidad de Transportes del Tribunal Supremo de Elecciones (primero y segundo entregable). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-407-2022 del 2 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Órgano Colegiado los “Informes de control interno n.° ICI-009-2022 e ICI-010-2022, relativo a los procesos de gestión de la Unidad de Transportes del Tribunal Supremo de Elecciones (primero y segundo entregable)”.
En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No sé, doña Zetty, si podríamos, dado que hay varios informes y estamos dando plazos breves de cinco a diez días hábiles, casi todos ellos, a varias direcciones, pero en todos está incluida la Dirección Ejecutiva, dado que en este documento la Auditoría pide disponer las acciones en treinta días hábiles, si podríamos ampliar el plazo para la Dirección Ejecutiva, en virtud de la cantidad, tal vez a unos quince días hábiles, para que tenga un poco más de tiempo. Recordemos que estamos también en el proceso de implementación de la Ley de Empleo Público, que es una carga para esa Dirección.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta al Informe de control interno n.° ICI-007-2022, relativo a los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.° ICI-08-2014. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRE-1092-2022 del 2 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe respecto del Informe de control interno n.° ICI-007-2022, relativo a los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.° ICI-08-2014, según detallan.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento del señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
Se integra a la sesión el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Cronograma electoral para las Elecciones Municipales de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-946-2022 del 3 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial y respetuoso saludo, me permito elevar a conocimiento y aprobación de la señora y señores magistrados, la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales a celebrarse en el mes de febrero del año 2024 el cual se anexa a este oficio y se fundamenta en los señalamientos y criterios dispuestos por el Tribunal para pasados procesos electorales.
Es importante indicar que se incluyeron algunos términos en el cronograma de las pasadas elecciones nacionales que a criterio de esta Dirección también aplican para estas municipales, concretamente los siguientes:
- Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas) (1 de octubre de 2023).
- Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral (3 de octubre de 2023).
- A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral) (4 de octubre de 2023).
- Último día para que los partidos políticos presenten las actas de sus asambleas superiores, donde ratifican sus candidaturas (artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 117-2020, celebrada el 8 de diciembre del 2020) (6 de octubre de 2023).
- Último día para poder realizar traslados de centro de votación, salvo casos de fuerza mayor. (artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 117-2020, celebrada el 8 de diciembre del 2020) (19 de enero de 2024).
Adicionalmente, como parte de las notas incorporadas en el cronograma electoral, se incluye la siguiente anotación al final:
- 5) Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido, el TSE hará la adjudicación de plazas y la respectiva declaratoria de elección (artículo 199 del Código Electoral).
No omito indicar que pese a que se aplicaron las disposiciones contempladas en la Ley 9875 relativo al traslado de los feriados, estos no afectaron ninguno de los plazos.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar la propuesta de cronograma a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Aprobar la propuesta de Cronograma Electoral comunicada, con las siguientes precisiones:
DICIEMBRE 2022
SÁBADO 3
Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
FEBRERO 2023
VIERNES 3
Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones municipales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).
Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
JUEVES 16
Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
ABRIL 2023
MARTES 4
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fije el número de regidores -propietarios y suplentes- por cantón, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos (artículo 21 del Código Municipal).
JUNIO 2023
SÁBADO 3
Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).
AGOSTO 2023
JUEVES 3
Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse –para consulta de los ciudadanos– durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).
Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).
Último día para que los funcionarios públicos señalados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que aspiren a ser electos a los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito, para el período 2024-2028, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal).
Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
VIERNES 4
A partir de este día se integrarán, a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (artículo 13 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2024 (artículo 97 de la Constitución Política).
SETIEMBRE 2023
LUNES 4
Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
OCTUBRE 2023
DOMINGO 1
A partir de esta fecha quien ocupe la tesorería de los partidos políticos debe remitir al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
MARTES 3
Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2023 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución n.° 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción.
Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.
MIÉRCOLES 4
Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).
A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos –además de los permisos de las autoridades correspondientes– deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).
Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).
A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
JUEVES 5
Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n.° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
VIERNES 20
Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
MIÉRCOLES 25
Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).
MARTES 31
Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
NOVIEMBRE 2023
MIÉRCOLES 1
Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos –que presentaron candidaturas– para que asistan al acto en el que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 27 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
VIERNES 3
Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.
LUNES 6
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
JUEVES 9
Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DOMINGO 19
A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
DICIEMBRE 2023
LUNES 4
Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos con candidaturas inscritas, soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
JUEVES 7
Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
SÁBADO 16
A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
VIERNES 22
Último día para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).
ENERO 2024
MARTES 2
A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
MIÉRCOLES 3
Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
JUEVES 4
Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
LUNES 8
Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
MIÉRCOLES 10
Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
JUEVES 11
Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
SÁBADO 20
Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
LUNES 22
Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
SÁBADO 27
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
DOMINGO 28
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
MIÉRCOLES 31
Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
FEBRERO 2024
DOMINGO 4
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral).
MARZO 2024
MIÉRCOLES 20
Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
ABRIL 2024
JUEVES 4
Debe terminar el escrutinio de las diferentes autoridades municipales (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n.° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).
MAYO 2024
MIÉRCOLES 1
Toma de posesión de los cargos de elección popular a nivel municipal (artículo 171 de la Constitución Política, artículo 310 del Código Electoral y artículos 14 y 29 del Código Municipal).
DOMINGO 5
A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
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NOTAS:
1) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (artículo 38 del Código Electoral).
2) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales, el TSE dispondrá por resolución, debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).
3) Se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en el proceso electoral municipal, corren a partir de la última declaratoria de elección que emita el TSE (artículo 102 del Código Electoral).
4) Los institutos, las universidades, cualquier persona pública o privada, las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según el artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (artículo 140 del Código Electoral). Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral).
5) Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido, el TSE hará la adjudicación de plazas y la respectiva declaratoria de elección (artículo 199 del Código Electoral).
6) Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su debida divulgación. La Secretaría General de este despacho lo hará de conocimiento de los partidos políticos. Colóquese en el sitio web institucional. ACUERDO FIRME.
A las trece horas y un minuto terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |