ACTA N.º 112-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramientos en propiedad en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia y en el Departamento de Proveeduría. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2645-2022 del 25 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-3235-2022 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de la cuales propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar de cada una de ellas:
Terna 1.- María Viviana
Calvo Barboza 2.-
Karent María Mojica Álvarez 3.-
Jorge Alejandro Contreras Obando |
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
357817, Oficinista 1, clase
Asistente Administrativo 1 del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de enero de 2023. |
Terna 1.- Karent María
Mojica Álvarez 2.-
Jorge Alejandro Contreras Obando 3.-
Andrés Aurelio Porras Guerrero |
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
382359, Oficinista 1, clase
Asistente Administrativo 1 del Departamento de Proveeduría. |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de diciembre de
2022. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Joaquín Montoya Chavarría de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3228-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 15 de noviembre de los corrientes, suscrita por el funcionario Joaquín Montoya Chavarría, cédula de identidad 302870695, quien desempeña un puesto de Técnico en Mantenimiento, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello, a partir del 13 de enero de 2023.
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 3 de mayo de 1999 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 13 de enero de 2023, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 24 de octubre de 2022. En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislación laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico [...]
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Montoya Chavarria, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Montoya Chavarría, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Rodrigo Abarca Céspedes en el Departamento Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3237-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 4 de noviembre de los corrientes, suscrita por el funcionario Rodrigo Abarca Céspedes, cédula de identidad 106850317, quien desempeña un puesto de Asistente en Servicios Registrales Civiles, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacado en el Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 3 de agosto de 1992 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de febrero de 2023, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 18 de octubre de 2022. Cabe mencionar que en atención a la Circular ERFD-001-2022 del pasado 10 agosto, se procedió a realizar la verificación correspondiente de la firma digital emitida, sin embargo, la misma en su “Garantía de validez de tiempo” no cumplía con el marco normativo de firma digital, situación que fue comunicada al funcionario Abarca Céspedes, quien presenta un nuevo comunicado con fecha 18 de noviembre del corriente, el cual cumple a cabalidad con lo estipulado en la Circular ERFD-001-2022. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico [...]
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Abarca Céspedes, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Abarca Céspedes, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2656-2022 del 28 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATOS
Y PERIODOS DE LOS NOMBRAMIENTOS |
1.- Departamento
Civil |
45820, Asistente Administrativo 2 |
DGRC-0821-2022 |
Plaza vacante de cargos fijos, que
está siendo objeto de estudio dentro del Estudio administrativo integral de
la Dirección General del Registro Civil -Mejoras en el Registro Civil 4°
etapa-(Recomendación 7.12 del oficio STSE-1589-2022) |
Denisse Sofía Brenes Garita, 1º-DIC de 2022 y por
el plazo de 6 meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a
nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para
nombrar una nueva persona propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la
institución desde el 4 de mayo del 2020 y actualmente se desempeña de manera
interina en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el
Departamento de Registro de Partidos Políticos con un nombramiento próximo a
vencer, por lo que se encuentra en línea
de ascenso. |
2.-
Sección de Análisis |
72870, Profesional Asistente 1 |
AN-0829-2022 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Jeffrey David Salazar Montero, 1°-DIC de 2022 y
hasta que regrese su propietario de cubrir todo el plazo que se extienda la
incapacidad médica de la titular de la cadena. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 1º de julio del 2004 y
actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente
Funcional 2 en el Departamento Electoral, por lo que existen tres clases de por medio para llegar
a la clase de Profesional Asistente 1. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368538 |
Luis Adrián Peña Arauz |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Ambulantes, de
Notificación y a Domicilio |
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales O-CSR-615-2022 (Liberia) |
José Rafael Barrantes León |
||||
Roy Antonio Oporta Villalobos |
||||
Fecha de rige: 1º-DIC del 2022 al 28-FEB del 2023 o hasta que regrese su
propietario. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la
terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-2395-2022
sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Asistente en
Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio, en la cual participó un
funcionario pero no cumplía con los requisitos establecidos en el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos para ocupar dicho puesto. |
2.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
382345 |
Katherine González González |
Conserje
Electoral |
Conserje |
Contaduría Oficio
CONT-0965-2022 |
Cinthya Vanessa Mejías Acuña |
||||
Karol Vanessa Richmond Soto |
||||
Fecha de rige: 1º-DIC de 2022 y
por el plazo de 6 meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a
nuestra Ley de Salarios o hasta que se nombre una nueva persona propietaria
tras realizar el concurso respectivo. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para estos cargos no existe registro de elegibles a la fecha y
por ser esta clase la última en la escala de puestos, se asume la
inexistencia de interés por parte de algún funcionario/a en la Institución. |
Quedamos atentos a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de resolución de nombramiento en propiedad en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución DGRA-0287-2022 de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, así como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales:
Nombre del Funcionario
(a) |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de Puesto |
Fecha de rige |
Rosa Adriana Solís Vega |
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
Profesional Asistente 1 |
Profesional Asistente en Administración 1 |
45902 |
1° de diciembre de 2022 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2657-2022 del 28 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer los siguientes nombramientos en propiedad, según se indica en cada caso:
Funcionario |
Gregory
Adriel Madriz Madrigal |
Puesto
al que se propone ascender |
45874, Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión de Servicios
Regionales del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
Clases
entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de diciembre de 2022 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022 |
Oficio
de la jefatura |
CSR-0763-2022 del 15 de noviembre de 2022 |
Funcionaria |
Fabiola
Espinoza Prado |
Puesto
al que se propone ascender |
86919, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la
Dirección Ejecutiva |
Clases
entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de diciembre de 2022 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022 |
Oficio
de la jefatura |
DE-3737-2022 del 18 de noviembre de 2022 |
Funcionaria |
Ana
Elena Lizano Castro |
Puesto
al que se propone ascender |
361390, Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos |
Clases
entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de diciembre de 2022 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022 |
Oficio
de la jefatura |
DFPP-1091-2022 del 26 de octubre de 2022 |
Funcionario |
Gustavo
Adolfo Vargas Pacheco |
Puesto
al que se propone ascender |
45773, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios
Administrativos Regionales del Departamento de Coordinacion de Servicios
Regionales |
Clases
entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de diciembre de 2022 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022 |
Oficio
de la jefatura |
CSR-0773-2022 Y CSR-0780-2022, del 17 y 22 de noviembre
de 2022 |
Funcionaria |
Jennifer
Carmona Araya |
Puesto
al que se propone ascender |
45601, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en
Administración 1 de la Sección de Actos Jurídicos |
Clases
entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de
rige propuesta |
1.° de diciembre de 2022 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3231-2022 del 22 de noviembre de 2022 |
Oficio
de la jefatura |
ACJ-0502-2022 del 22 de noviembre de 2022 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
G) Recargos de funciones en la Dirección General del Registro Civil y en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0845-2022 del 28 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo comunicado el día de hoy –vía telefónica– por la señora Carolina Phillips Guardado, relativo a su internamiento médico en un centro de atención del Instituto Nacional de Seguros y en relación con lo solicitado mediante oficio DGRC-0841-2022, me permito proponer los siguientes recargos de funciones:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Periodo
del recargo de funciones / Motivo |
Dirección General del Registro Civil |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Nicolás Prado Hidalgo |
Del 05 al 16 de diciembre de 2022. (- Del 05 al 07 de diciembre/Participación
en el “Encuentro
de Líderes de Archivos de Centroamérica". Acuerdo STSE-2169-2022. - Del 08 al 16 de
diciembre/Disfrute de vacaciones.) |
Departamento Civil |
Carolina Phillips Guardado |
Irene María Montanaro Lacayo |
Del 30 de noviembre de 2022 y por el periodo
que dure ininterrumpidamente la incapacidad de la titular del puesto. |
Quedo
atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los recargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre el contrato de Impresoras para la emisión de la tarjeta de identidad de menores. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0391-2022 del 25 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 61-2022, celebrada el 25 de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información y Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° SCTI-0158-2022 del 24 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, informan aspectos del contrato 0062022002800074 “2022LA-000018-0012300001 IMPRESORAS PARA LA EMISION DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES (TIM) y literalmente manifiestan:
"En nuestra condición de órgano administrador y técnico del contrato 0062022002800074 “2022LA-000018-0012300001 IMPRESORAS PARA LA EMISION DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES (TIM), la cual incluye 40 impresoras de tarjetas TIM, marca Evolis y los suministros requeridos para la emisión de 4900 tarjetas por impresora, nos permitimos informar lo siguiente:
• La empresa contratista DataSys Group, solicitó los artes correspondientes a las tarjetas y holográfico al TSE, lo cual con la cooperación de las oficinas de Contraloría Electoral y de Comunicación, se localizó prácticamente todo con excepción del holográfico.
• Posteriormente, a partir de lo anterior, el órgano técnico y la oficina de comunicación, trabajaron conjuntamente con el contratista para lograr crear un nuevo arte a partir de una muestra del holográfico actualmente utilizado.
• Finalmente, el contratista envía el documento adjunto para que el TSE autorice la emisión del holográfico (que se generó a partir de la muestra aportada por el TSE), con el propósito de proceder con la emisión de la muestra.
• El documento entregado por el adjudicado, indica que el holográfico contiene elementos de seguridad adicionales, lo cual es considerado por el órgano técnico como una mejora tecnológica.
En cuanto al estado de la contratación:
• La entrega de impresoras y suministros, está prevista, aproximadamente, la segunda semana de diciembre (semana del 12 de diciembre). Se indica “aproximadamente” debido a las fechas festivas, por lo que el proceso de nacionalización en aduanas puede que tome unos días adicionales.
• Con respecto al diseño en formato PDF del holograma (proof of print), con las medidas de seguridad y demás; se entregó al TSE, el 23 de noviembre para su revisión y visto bueno.
• Una vez que se reciba el visto bueno por parte del TSE, procedería generar la muestra física (Shadow Box).
• Esta muestra (Shadow Box) tarda 2 semanas en generarse, por lo que la fecha va a depender del visto bueno por parte del TSE para entregarlo.
Lo anterior, por lo sensible de lo expuesto, se considera que la autorización solicitada trasciende las competencias de las suscritas, razón por la cual se eleva a conocimiento de ese órgano colegiado para lo que a bien estimen en disponer.".
Se dispone: 1.- Autorizar conforme se solicita. 2.- Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe en relación con la creación de un puesto de Asesoría Legal en la Oficialía Mayor Electoral. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3786-2022 del 24 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe en relación a la consulta planteada por el señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario de organización del Sindicato de Empleados del TSE, en relación con la creación de un puesto de Asesoría Legal en la Oficialía Mayor Electoral.
Se dispone: Hacer de conocimiento del estimable personero sindical consultante. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto de solicitud del SETSE de una conexión fija de internet. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-356-2022 del 24 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud formulada por el señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del TSE, para concretar una conexión fija de internet para uso de esa agrupación sindical y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"7. Conclusión
Esta Dirección General de Estrategia Tecnológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 incisos a) y b) de su Reglamento, estima técnicamente viable acceder a la solicitud formulada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), mediante concesión o autorización que al afecto el Superior determine, siempre y cuando se cumpla con los términos señalados en el punto 6.1 y siguientes de este informe.
8. Recomendación
Por lo antes expuesto, me permito sugerir que, en la hipótesis de que el Superior tenga a bien acceder a lo solicitado por el SETSE, se sugiere que, de previo a emitir el acto de concesión o autorización que corresponda, se haga de conocimiento del SETSE el presente informe, con el fin de que manifieste su conformidad con los términos detallados en el punto 6.1 y siguientes, o bien, si es su interés decantarse por la alternativa expuesta en el punto 5.2 de este informe.".
Se dispone: De previo a resolver, hágase del conocimiento del Sindicato de Empleados del TSE, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consultas respecto de la implementación de la reforma de la Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos. De la señora Andrea Álvarez Marín, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AAM-PLN-0170-2022 del 23 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realiza una serie de consultas en relación con la ley n.° 10197, Reforma de la Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.
Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Ley de protección de datos personales", expediente número 23.097. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-C-0452-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de la moción aprobada en sesión N°16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Expediente N.° 23.097, “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 2 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto propone derogar la actual Ley n.° 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011, y en su lugar promulgar una nueva que se denominaría “Ley de Protección de Datos Personales”, con el objeto de establecer -según su artículo 1°- un conjunto de principios y derechos de protección de datos personales, con la finalidad de garantizar un debido tratamiento de los datos personales de los habitantes, independientemente de su nacionalidad; elevar el nivel de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en tiempos modernos frente al auge de las tecnologías de la información; garantizar el efectivo ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos; facilitar el flujo internacional de datos personales con fines de crecimiento social y económico del país; y finalmente, impulsar el desarrollo de mecanismos para la cooperación internacional con otras autoridades de control de los Estados Iberoamericanos o fuera de la región.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el particular, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 22.388, llamado “Reforma Integral a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”, el cual, fue consultado ante este Tribunal, en dos ocasiones, la primera mediante oficio n.° AL-CPOECO-1122-2021 del 13 de julio de 2021, suscrito por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo noveno, inciso a) de la sesión ordinaria número 62-2021, celebrada el 22 de julio de 21; y la segunda mediante oficio AL-CPOECO-1680-2021 del 28 de octubre de 2021, cuyo contenido de dicha propuesta legislativa también fue analizado y conocido en el artículo sexto, inciso a) de la sesión ordinaria número 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, siendo que en ambas ocasiones este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la protección de las personas frente al tratamiento de sus datos personales, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.
Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, cuyo articulado resulta ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, se reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo sexto, inciso a) de la sesión ordinaria número 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, en el sentido de que no se objeta la iniciativa legislativa en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Reforma al Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-772 -2022 del 23 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 2 del “Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos” (Decreto del TSE n.° 16-2012, publicado a La Gaceta n.° 219 de trece de noviembre de dos mil doce), esta Dirección tiene dentro de sus competencias, recomendar al TSE la aplicación de innovaciones tanto para los procesos electivos y consultivos, como a los concernientes a su gestión administrativa y la de sus departamentos, en virtud de lo cual me permito indicar lo siguiente:
Luego de un análisis minucioso de las resoluciones n.° 3603-E8-2016, 1724-E82019 y 3046-E1-2021, así como la reciente aprobación de la ley n.° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, publicada en el Alcance n.° 73 del diario oficial La Gaceta n.° 68, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, la cual reformó el artículo catorce de la Ley n.° 7794, “Código Municipal”, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y adicionó el transitorio único al citado numeral, misma que establece una serie de limitaciones a la reelección de las personas en los cargos de elección popular de las corporaciones municipales, esta Dirección General, considera oportuno y necesario recomendar una reforma parcial al “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas” (Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 9-2010 (y sus reformas), Publicado en La Gaceta n.° 136 de 14 de julio de 2010), con base en los razonamientos que a continuación se exponen.
Debe tenerse en cuenta que en los últimos años se ha venido incrementado considerablemente la creación de nuevos partidos políticos, así como la cantidad de candidaturas a inscribir en los procesos electorales municipales, lo cual además se ve impactado por el incremento experimentado en la cantidad de cantones y distritos del país, de suerte que a la fecha ya la cifra de cantones llega a ochenta y cuatro, y si a ello se le agrega el hecho de que mediante la interpretación oficiosa consagrada en la resolución n.° 1724-E8-2019, de las las [sic] quince horas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el TSE dispuso el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos plurinominales municipales de elección popular, podemos concluir que el proceso de inscripción de candidaturas correspondiente a las elecciones municipales del año dos mil veinticuatro será todo un desafío para esta Administración Electoral, toda vez que no sólo se deberán implementar los procedimientos necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la nueva normativa e interpretación oficiosa mencionadas, pues por ejemplo en la referida reforma legal se establecen una serie de delimitaciones a las personas que se deseen reelegir en un mismo puesto, situación que debe ser prevista de manera adecuada, sino que además será necesario tomar las previsiones pertinentes para cumplir los objetivos del Programa Electoral de Inscripción de Candidaturas dentro de los plazos adecuados para asegurar el cumplimiento efectivo de las siguientes etapas del proceso, sea desde la impresión de papeletas hasta la entrega de material electoral, en virtud del incremento que se proyecta en el número de candidaturas que serán recibidas, aspecto que resulta incierto por las variaciones en la división territorial administrativa.
Con base en lo expuesto, esta Dirección respetuosamente eleva para conocimiento del Superior, la propuesta de reforma al citado reglamento, con la recomendación de gestionar su oportuna aprobación, en virtud de que las disposiciones contenidas en este documento deberán ser incorporadas a los ajustes que a nivel tecnológico deberán ser desarrollados en el presente año por la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a efectos de que se encuentren en funcionamiento para el próximo año. En criterio de esta instancia, este documento es prioritario y busca actualizar la normativa electoral aplicable, la cual se hará de conocimiento de los partidos políticos con la antelación suficiente; por otra parte, permitirá afrontar los nuevos desafíos coyunturales y con lo anterior mitigar en parte los riesgos que se pueden presentar en el próximo proceso electoral municipal.
Quedamos en la mayor disposición de atender cualquier
consulta.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"n.° XX-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral; y
CONSIDERANDO
I.- Que, por resolución n.° 3603-E8-2016, dictada a las diez horas de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, este Tribunal realizó la “Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputados.”.
II.- Que, por resolución n.° 1724-E8-2019, dictada a las quince horas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, este Tribunal realizó la “Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular (paridad horizontal).”, cuya entrada en vigencia es a partir de los comicios municipales de febrero de dos mil veinticuatro.
III.- Que, por resolución n.° 3046-E1-2021, de las nueve horas con treinta minutos de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, esta Magistratura Electoral recordó la obligatoriedad del voto secreto en la designación y ratificación de puestos de elección popular.
IV.- Que, mediante la Ley n.° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, publicada en el Alcance n.° 73 del diario oficial La Gaceta n.° 68, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, se reformó el artículo catorce de la Ley n.° 7794, “Código Municipal”, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y se adicionó el transitorio único al citado numeral, la cual establece una prohibición absoluta para la reelección de las personas que se desempeñen como alcaldes y alcaldesas, intendentes e intendentas, si ya han sido elegidas en sus cargos por al menos dos periodos consecutivos, mientras que, para las vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, esa prohibición se refiere al puesto que desempeñan.
V. Que resulta imperativo reglamentar las disposiciones de la ley y lo ordenado en las resoluciones de cita, con la finalidad de que las agrupaciones políticas y personas interesadas tengan claras las reglas aplicables para el proceso de inscripción de candidaturas del año dos mil veinticuatro.
DECRETA
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS
DECRETO N.º 9-2010 (y sus reformas)
Publicado en La Gaceta n.° 136 de 14 de julio de 2010
ARTÍCULO 1.- Modifíquese parcialmente la redacción de los incisos b.- y c.-, adiciónese un inciso h.- y, para el proceso electoral municipal del año dos mil veinticuatro, agréguese un inciso i.-, todos del numeral cuatro del “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas”, para que se lean de la siguiente forma:
«Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
[…]
b.- Realizar la designación de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y demás normativa vigente.
c.- Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria tratándose de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República.
[…]
h.- Definir por medio de instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior, los mecanismos por los cuales se asegurará el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales plurinominales. Dichos procedimientos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados una vez que este se hayan convocado las justas internas. El incumplimiento de este requisito faculta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a rechazar los encabezamientos que correspondan y realizar los ajustes por medio de sorteo, obedeciendo el protocolo creado al efecto por la citada Dirección Electoral.
i.- Verificar, para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año dos mil veinticuatro, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio único de la Ley n.° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, así como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022 y 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022.».
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo cinco del reglamento mencionado, para que en adelante preceptúe:
«Artículo 5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia según el sexo registral.
En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para el caso de los puestos municipales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial (provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.
Se exceptúa de la aplicación de las reglas enunciadas en el párrafo anterior:
a) las nóminas que formulen los partidos cantonales para regidores propietarios y suplentes (en lo que refiere a las listas a las concejalías que integran el respectivo cantón sí debe cumplirse con la regla de paridad horizontal y vertical, así como la alternancia).
b) las nóminas presentadas por los partidos políticos en coalición.
c) las nóminas que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón.».
ARTÍCULO 3.- Adiciónese al ordinal ocho del reglamento de cita, los párrafos del dos en adelante para que rece lo siguiente:
«Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aún cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes.
Esas nóminas deberán cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal (esto último en lo relativo a los cargos plurinominales en los términos dispuestos en el artículo cinco de este reglamento), así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.
Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año dos mil veinticuatro, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.
En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en los puestos de vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusión de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos sí podrán ocupar otros puestos municipales.
Se exceptúan de la aplicación de las reglas del párrafo anterior:
a.- Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejalías de distrito y las concejalías municipales de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la ley n.° 10.183, y;
b.- Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el párrafo tercero del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declarados electos en el respectivo puesto para el período anterior, por cuanto no habrían ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la ley n.° 10.183.
c.- A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley n.° 10.183 y la interpretación contenida en la resolución n.° 4910-E8-2022, las personas actualmente se desempeñan como regidores, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.
Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo cargo se revisarán, en lo que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien sí resultó electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.»
ARTÍCULO 4.- Los preceptos que hacen alusión al proceso electoral municipal de 2024 son normas temporales, en tanto están sujetas a un contexto particular como lo es la entrada en vigencia de nuevas regulaciones del régimen municipal, según lo dispuesto en la ley n.° 10.183, particularmente en su transitorio.
ARTÍCULO 5.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
La Magistrada Zamora Chavarría formula nota separada en los siguientes términos: En la sentencia n.° 1724-E8-2019 de las 15:00 horas del 27 de febrero de 2019 sostuve que “En mi criterio, tratándose de los puestos uninominales —alcaldes, síndicos e intendentes (en los que proceda)— se requiere la aplicación de la paridad horizontal para zanjar esa disparidad al permitir la concreción del principio de igualdad de la mujer con el hombre, así como su derecho a la representación política.”; sin embargo, mi tesis fue la de minoría, ya que el voto mayoritario del Tribunal dispuso que la exigibilidad de paridad horizontal solo era posible en cargos plurinominales.
De acuerdo con el artículo 102.3 de la Constitución Política y los principios generales de Derecho Electoral, las interpretaciones de este Pleno producen reglas jurídicas que tienen el rango de la norma que clarifican, preceptos que son fijados con base en el criterio del Tribunal, sea, según la lectura de la norma que imperó entre la mayoría de los integrantes del órgano. Los votos salvados -como lo fue el mío- dan cuenta de una postura jurídica diversa, pero no tienen la virtud de servir de fuente de Derecho; el precepto con entidad normativa es el que se extracta de la postura con mayor apoyo en el Colegiado.
Sobre la paridad horizontal, pese a que mantengo mi posición acerca de que se debe aplicar a todos los cargos municipales, la tesis imperante en el Tribunal es que, como se dijo, esta solo debe exigirse en las postulaciones a cargos plurinominales; en otras palabras, la norma jurisprudencialmente fijada es aquella que se recoge en el nuevo contenido del artículo 5 del “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas”. De esa suerte, concurro con mi voto a aprobar la reforma reglamentaria que se consigna párrafos atrás.
Los citados preceptos, pese a que no incorporan mi interpretación, sí recogen las reglas vigentes en la materia; esas pautas reglamentarias únicamente operacionalizan una determinación que, por las características del citado sistema de fuentes de esta rama del Derecho (artículo 3 del Código Electoral), se convirtió en la norma jurídica aplicable. ACUERDO FIRME.
A las once horas con veintinueve minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |