ACTA N.º 111-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y un minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en propiedad en la Sección de Infraestructura Tecnológica. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3204-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este departamento, mediante oficio n.° RH-3146-2022 del pasado 10 de noviembre, propuso una serie de nóminas para nombrar en propiedad varios puestos de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1- en distintas unidades administrativas. Así las cosas, la Magistratura Electoral aprobó tales designaciones en sesión ordinaria n.º 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022 y comunicado en oficio n.° STSE2566-2022. Dentro de las citadas plazas, se acordó el nombramiento en la n.° 72877 perteneciente a la Sección de Infraestructura Tecnológica (ITI).
Al respecto, resulta importante indicar que, de previo a proponer las nóminas de rigor, dadas las constantes solicitudes que se reciben por parte de las jefaturas u otras instancias institucionales para cambiar la clasificación de un determinado cargo, es que como parte del procedimiento instaurado en este departamento, se realizan las consultas respectivas a diversas dependencias que participan en este tipo de trámites. Lo anterior, tiene como finalidad verificar la inexistencia de gestiones que pretendan la reasignación, reclasificación u otro tipo de estudio en proceso a favor de los cargos a nombrar. Una vez realizadas las consultas se determinó que tales cargos no tenían impedimento alguno para gestionar sus nombramientos; razón por la cual, se propuso la nómina respectiva para llenar la plaza en mención -72877- y por ello fue aprobado el nombramiento en propiedad de la funcionaria María Viviana Calvo Barboza, con rige a partir del 16 de noviembre de 2022, en la Sección de Infraestructura Tecnológica.
Sin embargo, el señor Mario Pereira Granados, Jefe de Infraestructura Tecnológica, realiza llamada telefónica a la suscrita, el mismo 16 de noviembre de 2022, cuando la señora Calvo Barboza se presenta a su oficina para iniciar labores. En dicha llamada telefónica comenta que el puesto de marras está sujeto a un proceso de cambio de clase, para lo cual re-envía oficio n.° ITI-350-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, remitido a Dirección Ejecutiva, mediante el cual presentan solicitud formal, y con ello propiciar una eventual reclasificación o transformación a una categoría superior, de lo cual este despacho no tenía conocimiento alguno.
Ante dicha situación, Dirección Ejecutiva remitió oficio n.° DE-3706-2022 del 16 de noviembre, aclarando lo sucedido, en el que literalmente indica: “ A la luz del acuerdo adoptado por el Superior en sesión n.° 108-2022 del 15 de noviembre del año en curso, comunicado mediante memorial n.° STSE-2566-2022 de igual fecha, referido a varios nombramientos en propiedad de los puestos ubicados en la clase Asistente Administrativo 1, puesto Oficinista 1, incluido el de la plaza n.° 72877, se solicita dejar sin efecto dicha gestión, esto por cuanto este despacho recibió oficio n.° ITI-350-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, suscrito por el señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura y la señora Armenia Masis Soto, Jefa a.i.del [sic] Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, el cual versa sobre la solicitud de un estudio administrativo tendiente a valorar la vialidad de transformar dicho cargo, siendo necesario revertir el nombramiento para dar curso a esa solicitud”.
Consecuentemente se somete a consideración de la Magistratura Electoral, salvo Superior criterio, dejar sin efecto el nombramiento de la funcionaria María Viviana Calvo Barboza, según lo acordado en el oficio n.° STSE-2566-2026 del 15 de noviembre de 2022, en la plaza de cita - 72877 - y para solventar lo acontecido se propone incluir a la señorita Calvo Barboza en la primera nómina que será remitida al Superior, toda vez que, como consecuencia de los nombramientos aprobados en oficio n.° STSE-2567- 2022 se disponen de plazas vacantes de Oficinista 1 - clase Asistente Administrativo 1- para nombrar en propiedad.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento en propiedad, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-3214-2022 del 21 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-3146-2022-SUSTITUIR de fecha 10 de noviembre de los corrientes, este departamento sometió a consideración del Superior veintiún (21) nóminas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N° 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022 y comunicado mediante oficio STSE-2566-2022 de misma data.
No obstante, mediante nota presentada ante este despacho, el día 16 de noviembre de 2022, la señora Yessennia Alfaro Rodríguez, expresa los motivos por los cuales solicita dejar sin efecto el nombramiento en propiedad consignado en la plaza n° 382436, destacada en la Sección de Actos Jurídicos, con rige a partir del 1° de enero de 2023.
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada para el nombramiento en propiedad a favor de la señora Alfaro Rodríguez, en el entendido que la plaza quedará reservada para atender los requerimientos de la Ley 8862- Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, cuyo mecanismo de nombramiento se comunicará oportunamente.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento en propiedad, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones del señor Proveedor. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2600-2022 del 22 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el siguiente encargo de las funciones del señor Proveedor, Allan Herrera Herrera, en la señora Lucrecia Mora Marín, Subproveedora a. i., del 24 al 30 de noviembre de 2022.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral a. i. El señor Secretario General informa verbalmente de la solicitud de encargo de funciones, por vacaciones, del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., los días 24 y 25 de noviembre de 2022, asumiendo él mismo, por avocación, dicho encargo.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe respecto del proceso de revisión y evaluación de los procedimientos de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0823-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en la resolución n.° 5547-A1-2022 de este Tribunal, rinde informe respecto del proceso de revisión y evaluación de los procedimientos de la Sección de Inscripciones, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe respecto de gestión formulada por la Asamblea Legislativa para acceder a fuentes de datos del TSE para el proceso de registro de ingreso de personas visitantes. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-347-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2022, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud formulada por los señores Juan Carlos Chavarría Herrera, Director de Participación Ciudadana, y la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de Seguridad, ambos de la Asamblea Legislativa, para obtener información de estos organismos electorales que les permita agilizar el proceso de ingreso de visitantes a esa institución y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"4. Conclusiones
Con base en lo expuesto anteriormente, para solventar los requerimientos formulados por la Asamblea Legislativa en oficio n.° AL-DPCI-OFI-0411-2022 del 7 de los corrientes, se concluye lo siguiente:
4.1 En cuanto a la lectura de la data contenida en el código de barras de la cédula de identidad, el TSE dispone de software “dígito verificador de pertenencia”, el cual puede ser proveído de manera gratuita, conforme al procedimiento institucional establecido.
4.2 Con respecto al acceso a consultas gratuitas para verificar la identidad de las personas ciudadanas costarricenses, mediante la comparación biométrica de huellas dactilares, utilizando el Repositorio Nacional de Identificación Biométrica, la Asamblea Legislativa no figura dentro de las instituciones que taxativamente definió este Organismo Electoral para ese propósito. Sin embargo, en virtud de que la administración ofrece el servicio comercial VID, como uno no esencial de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, nada obsta para que la Asamblea Legislativa lo adquiriera.
5. Recomendaciones
5.1 Que para fines de la lectura del código de barras de la cédula de identidad que requiere la Asamblea Legislativa, proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones a coordinar lo pertinente con el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director de Participación Ciudadana y la señora Magaly Camacho Carranza, Jefatura de Seguridad, de la Asamblea Legislativa, para la entrega del software “Dígito Verificado [sic] de Pertenencia” y el manual técnico correspondiente.
5.2 Que en lo relativo a la verificación de identidad por medio de cotejo de la huella dactilar utilizando el Repositorio Nacional de Identificación Biométrica, se informe a la Asamblea Legislativa que ello no es viable de conformidad dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 107-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020, comunicado en oficio n.° STSE-2139-2020 de esa misma fecha. Pero que, por medio del servicio comercial VID puede atender el requerimiento pretendido, efectos para los cuales, de mostrar interés en esta alternativa personal del Departamento de Comercialización de Servicios del TSE, les estaría visitando para brindarles detalles del servicio.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los estimables señores gestionantes, junto con una copia del antecedente que se indica en la recomendación 5.2. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre viabilidad del proyecto denominado "Pago Electrónico en el Transporte Público". Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-466-2022 del 17 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 106-2022, celebrada el 8 de noviembre de 2022, rinde informe relativo a la solicitud del señor Carlos Melegatti Sarlo, Director de la División de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, para que se le autorice del uso de las fotografías de los ciudadanos que resguarda el Registro Civil en el instrumento de pago para la población adulta mayor, denominado “Tarjeta de Ciudadano de Oro (TCO)” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"IV. Conclusión y recomendación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 y en el artículo 8 de la Ley n.° 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales [sic], este despacho concluye que resulta viable jurídicamente la solicitud del Director de la División de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, en punto a obtener la autorización por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para que esa entidad financiera pueda utilizar las fotos de los ciudadanos que resguarda nuestra institución por medio del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el TSE y el BCCR para el acceso a datos e imágenes contenidas en la base de datos del Registro Civil” con el propósito de que pueda ser impresa en las “Tarjetas de Ciudadano de Oro” que eventualmente se les estaría entregando a las personas adultas mayores para su uso como medio de pago en el transporte público y comercio.
No obstante, consideramos oportuno que la presente gestión sea trasladada a la Dirección General del Registro Civil, toda vez que esa dependencia es la encargada de custodiar los datos personales de los ciudadanos y, por ende, la habilitada para valorar y aprobar, en última instancia, la factibilidad de brindar la información requerida. Asimismo, recomendamos que la iniciativa que nos ocupa sea puesta en conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica con el objetivo de que se refiera a lo señalado en el considerando tercero in fine del presente informe.".
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, en los términos indicados por el Departamento Legal y en el plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. Hágase del conocimiento del estimable señor Melegatti Sarlo. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación respecto de informe de advertencia de la Auditoría Interna. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0822-2022 del 18 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n.° STSE-2504-2022 del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual trasladó para estudio e informe de este despacho el oficio n.° AI-0391-2022 del 7 de noviembre de 2022, en el que se realizó una advertencia sobre la repercusión que tiene para el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de paternidad responsable, la disminución del presupuesto para el Laboratorio de Genética Humana Molecular, respetuosamente, le informo que posterior a revisar los antecedentes del caso, registrados en los oficios n.° DICE-LPP-0285-2022 y n.° DICE-LPP-0288-2022, suscritos por el señor José Pablo Montes De Oca Murillo, Director de la Dirección de Centros Especializados, se determinó que era necesario para esta Dirección General solicitarle al señor Montes De Oca Murillo, una aclaración en cuanto a su criterio técnico en relación con el perjuicio real que conllevaría la disminución del presupuesto en el servicio de pruebas de marcados genéticos.
Lo anterior fue diligenciado en el oficio DGRC-0815-2022 del 15 de noviembre de 2022, del que este despacho se encuentra a la espera de respuesta, a efecto de rendir las conclusiones pertinentes ante el Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Tomar nota de lo indicado y quedar a la espera del envío oportuno del informe definitivo. Hágase del conocimiento del señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
D) Informe de control interno n.° ICI-08-2022 relativo a los procesos operativos y de Gestión de las Juntas Receptoras de Votos y Centros de Votación visitados, con motivo del proceso electoral celebrado en el 2022, y seguimiento del informe n.º ICI-09-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-402-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Órgano Colegiado el “Informe de control interno n.° ICI-08-2022 relativo a los procesos operativos y de Gestión de las Juntas Receptoras de Votos y Centros de Votación visitados, con motivo del proceso electoral celebrado en el 2022, y seguimiento del informe n.º ICI-09-2020.”
En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
E) Informe de seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora del Informe Especial n.° IES-03-2020 y advertencia n.° AD-03-2018. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-403-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Órgano Colegiado el “Informe de seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora del Informe Especial n.° IES-03-2020 y advertencia n.° AD-03-2018.”
En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil, según corresponda. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre gestión de pago en sentencia. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-481-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 109-2022, celebrada el 17 de noviembre de 2022, rinde informe relativo a la gestión de pago en sentencia a favor del señor Gustavo Adolfo Dávila Oporta y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"III. Recomendaciones.
Conforme lo expuesto, este despacho recomienda al Superior, autorizar las siguientes actuaciones:
a) Ordenar a la Contaduría Institucional el pago de ¢91.750,00 (noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos) por concepto de costas del proceso de amparo constitucional, a favor del señor Gustavo Adolfo Dávila Oporta, cédula 800730294, establecido en la sentencia n° 828-2022 de las 15:00 horas del 21 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, en la cuenta automatizada del número único del caso n.° 220000311028-6 del Banco de Costa Rica.
b) Que la Contaduría institucional comunique a la Procuraduría General de la República sobre el pago efectuado, al tiempo que remita la documentación que se considere pertinente para atender lo requerido.
c) Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública, y con el propósito de recobrar plenamente lo pagado por la Administración, se sugiere decretar la apertura de una investigación administrativa preliminar, a fin de determinar si existe responsabilidad civil y disciplinaria de algún funcionario respecto de los hechos que originan el citado pago.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Sentencia de condena al Estado al pago de costas personales en recurso de casación. De la señora Daniela Díaz Benach, Abogada de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° DPB-OFI-7535-2022 del 22 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el número de expediente 12-166-1027-CA, en sentencia n.°490-2022 del 23 de setiembre de 2022, en cuyo por tanto se condena al Estado al pago de costas personales en recurso de casación.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Reforma parcial del artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional", expediente número 23.214. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23167-0200-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión 13, ha dispuesto consultares su criterio sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DEL 02 DE MAYO DE 1975”, expediente N.º 23214, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 6 de diciembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto propone la reforma del artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, a efectos de establecer –taxativamente- que el Ministerio de Planificación y Política Económica será el ente rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada; por su parte, establece la obligatoriedad -por parte de la Asamblea Legislativa- de consultar a dicho Ministerio todo proyecto de ley que implique crear, modificar, fusionar o suprimir órganos o entes menores de la Administración.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CE23168-0157-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso d) de la sesión ordinaria número 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Es importante traer a colación que la Procuraduría General de la República en Dictamen n.º 125 del 06 de mayo de 2003, a propósito de la consulta realizada por la entonces Vicepresidenta de la República y Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, respecto a cuáles órganos y entes del Sector Público deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, en lo que interesa expresó:
“El Plan Nacional no vincula a otros órganos constitucionales.
Estima la Procuraduría que el principio de separación de poderes, así como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los órganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica en orden a la sujeción a la planificación. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los órganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que estén concernidos por la planificación los Poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).
Al constituir el Sistema Nacional de Planificación, la Ley establece claramente que estará integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestación de los servicios públicos y en actividades económicas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contraloría General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el artículo 3:
“Artículo 3º.- Constituirán el Sistema Nacional de Planificación los siguientes organismos:
a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) Las unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades públicas locales y regionales.
c) Los mecanismos de coordinación y asesoría, tales como consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros”.
El Sistema está constituido por el Poder Ejecutivo y sus órganos, por la Administración Descentralizada y las entidades públicas locales y regionales. Debe entenderse, por demás, que está también integrado por las empresas públicas tanto si están constituidas bajo formas de organización pública como bajo formas de organización privada.
Por el contrario, no se hace mención a los órganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el artículo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los órganos encargados de la planificación, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el artículo 12 de la Ley no prevé unidades de planificación en los citados órganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no están obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificación. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificación que llegaren a formarse en los otros órganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificación no les resultaría aplicable el artículo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificación trabajarán de conformidad con “los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo” y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser “partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación” ni entre sus objetivos está el logro de las “tareas del Plan Nacional”.
Lo anterior tiene consecuencias en relación con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificación. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un período determinado por la Administración Pública y las empresas públicas. Refleja las políticas públicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y económico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.
En la medida en que el Plan es elaborado por un órgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constitución Política, se sigue como lógica consecuencia que la sujeción de los órganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos órganos y en tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separación de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entraña también un poder de regulación sobre cómo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el artículo 4 de la Ley:
“Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.”.
En virtud del principio de independencia de poderes y, siendo que este Tribunal, como órgano constitucional con rango de Poder de la República, no está sujeto o vinculado a los lineamientos y políticas que el Poder Ejecutivo establezca en el denominado Plan Nacional de Desarrollo; de ahí que la modificación propuesta en modo alguno incide en las funciones que, en materia electoral, registral, jurisdiccional y formación en democracia, ejerce este Tribunal.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, en tanto el proyecto consultado no contiene disposiciones que afecten o se relacionen con temas administrativos que sean competencia de estos organismos electorales, o en modo alguno incidan en la labor de este Tribunal, se estima innecesario manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado y, en el entendido de que dicho texto, en específico la excepción señalada en el párrafo cuarto de la propuesta, refiere además a los órganos con independencia constitucional, incluido este Tribunal, al que en los términos de los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, se encargan de manera exclusiva e independiente de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones constitucional y legalmente delegadas, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, con la observación anteriormente realizada en punto a que la excepción propuesta comprende y aplica a los órganos con independencia constitucional, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso d) de la sesión ordinaria número 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.
A las doce horas con siete minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Mary
Anne Mannix Arnold |