ACTA N.º 106-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de reforma al artículo 4 del “Reglamento para la Prestación de colaboración meritoria en el TSE”. De la señora Ileana Molina López, Coordinadora de la Comisión de Meritorios, se conoce oficio n.° CMER-0024-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, y de conformidad con el acuerdo adoptado en el artículo primero de la sesión ordinaria celebrada por la Comisión de la Persona Meritoria del Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del once de octubre de dos mil veintidós, con la asistencia de las personas propietarias, la señora Ileana Molina López del Departamento de Recursos Humanos, quien coordina, el señor Gustavo Arroyo Godínez del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y suplente, la señora Floribeth Obando Fernández de la Oficina de Seguridad Integral Acompaña la señora Arlette Bolaños Barquero del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, el cual se transcribe de forma literal:
“ARTÍCULO PRIMERO: La señora Arlette Bolaños Barquero del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en atención a la redacción del proyecto de reforma encomendado por la Comisión de Meritorios en acuerdo adoptado en artículo segundo de la sesión del 6 de setiembre de 2022, expone la propuesta de reforma al Artículo 4°- De la solicitud de ingreso a la institución, inciso f) del Reglamento para la prestación de colaboración de la persona meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones que a la letra reza “ f. Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva dirección institucional.”, de manera, que de aprobarse la redacción del proyecto de reforma al artículo f., se adicionaría los incisos g. y h. al artículo 4.°del Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 3-2019, aprobado en sesión ordinaria del TSE n.° 27-2019 de 05 de marzo de 2019 y publicado en La Gaceta n.° 64 del 1 de abril de 2019, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4°- De la solicitud de ingreso a la institución. Para ingresar a prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria, la persona interesada deberá presentar de manera personal, una solicitud ante la Comisión de meritorios, la cual, de acuerdo con las necesidades institucionales, valorará la gestión para determinar su oportunidad y pertinencia.
Para estos efectos, la Comisión de meritorios solicitará el criterio de la jefatura del despacho donde se ubicaría la persona solicitante y se deberá contar con el visto bueno de la respectiva Dirección.
La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:
a. Justificación del objetivo personal por alcanzar.
b. Disponibilidad de tiempo, indicando el plazo y el horario preciso que estaría dispuesta a ofrecer.
c. Currículum vítae actualizado y los documentos que respalden sus atestados personales, académicos, laborales y profesionales, cuando corresponda.
d. En el caso de meritorios para fines universitarios o de colegios técnicos, se deberá adjuntar una carta de la respectiva autoridad educativa acreditando la condición de estudiante.
e. Cualquier otra indicación o circunstancia particular que la persona deba considerar para su ingreso.
f. Copia del documento de identidad según corresponda: para nacionales cédulas de identidad, o tarjeta de identificación de menores y para personas extranjeras, cédula de residencia costarricense o pasaporte.
g. Original de la hoja de delincuencia.
h. Tres cartas de referencia. Este requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa y razonada de la respectiva dirección institucional.
SE ACUERDA: Aprobar.”.
Conforme a lo anterior, en calidad de Coordinadora de dicha Comisión, solicito al Superior la reforma del inciso f) del artículo 4.° del Reglamento para la Prestación de Colaboración de la Persona en Condición Meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, donde textualmente dice: “f. Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva dirección institucional.”, para que, en adelante el inciso f. se lea de la siguiente manera y se incluyan los incisos g. y h.
f. Copia del documento de identidad según corresponda: para nacional cédula de identidad, o tarjeta de identificación de menores y para personas extranjeras, cédula de residencia costarricense o pasaporte.
g. Original de la hoja de delincuencia.
h. Tres cartas de referencia. Este requisito
podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa y
razonada de la respectiva dirección institucional.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria Tamara Quesada Fernández. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3056-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 21 de octubre de 2022, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual la funcionaria Tamara Quesada Fernández, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 86919 de Asistente en Servicios Administrativos 1, clase Asistente Funcional 1, destacada en la unidad de apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva y labora para la institución desde el 1° de julio de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 16 de noviembre del año en curso, siendo este su último día laboral.
Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia de la funcionaria de cita en estos organismos electorales, debería considerar un mes de previo a su salida, sin embargo, éste sería innecesario, ya que mediante oficio DE-3454-2022 de fecha 31 de octubre del corriente, recibido en este Departamento el 1° de noviembre del año en curso, suscrito por la señora Verónica Quesada Portuguez, Encargada de la Unidad de Apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva, manifiesta que “…la salida de la servidora no ocasionará ningún perjuicio en la continuidad y servicio que presta a esta Unidad; toda vez que, se han adoptado las medidas necesarias y se procederá a la brevedad a la sustitución de la colaboradora”.
De igual manera, realizado el estudio de las vacaciones a las cuales la citada funcionaria tiene derecho, le corresponden 8,5 días, según se muestra en el siguiente cuadro, por lo que la servidora podrá disfrutar de sus vacaciones a partir de la segunda jornada laboral el día 3 de noviembre del corriente.
Días |
Periodo |
Tipo |
1 |
2020-2021 |
Ordinarias |
7.5 |
2022-2023 |
Proporcionales |
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señorita Quesada Fernández. […].".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Quesada Fernández, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia los Departamentos Legal y de Contaduría. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento en propiedad en la Contraloría Electoral. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2432-2022 del 2 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad, en la Contraloría Electoral, según se indica en cada caso [sic]:
Funcionario |
Joshua Solano Castro |
Puesto al
que se propone ascender |
45458, Asistente Funcional 1,
Asistente en Servicios Administrativos 1, Contraloría Electoral. |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del
acuerdo |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3051-2022 del 1.° de
noviembre de 2022 |
Oficio de la jefatura |
CE-323-2022 del 13 de octubre
de 2022 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud para dejar sin efecto recargo de funciones del Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0783-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo comunicado por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio DEL-401-2022 del día de hoy, muy respetuosamente solicito someter a consideración de las señoras Magistradas y el señor Magistrado la necesidad de dejar sin efecto el recargo de funciones que se dispuso aprobar según el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 98-2022, celebrada el 11 octubre de 2022, comunicado mediante oficio STSE-2219-2022."
Se dispone: Dejar sin efecto el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Corrección en número de puesto. De la señora Marilyn Bravo Cordero, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3072-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 103-2022, celebrada el 27 de octubre de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio n.° STSE-2399-2022 de misma fecha, se aprobó el nombramiento interino de la funcionaria Sunny Cascante Ortega en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en el Departamento de Recursos Humanos. No obstante, por error material, en el oficio n.° RH-2969-2022 se indicó el puesto n.° 368796, siendo lo correcto el puesto n.° 368794 de la misma clase.
En virtud de lo anterior, se solicita elevar a consideración del Superior la corrección de referencia.".
Se dispone: En virtud de lo informado por la señora Bravo Cordero, realizar la corrección de referencia. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de corrección de la clase del puesto n.° 353713 de Secretaria 1 y aprobación de regreso a plaza en propiedad. De la señora Marilyn Bravo Cordero, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3100-2022 del 7 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 103-2022, celebrada el 27 de octubre de 2022, comunicada mediante oficio n.° STSE-2381-2022 de misma fecha, el Superior aprobó el traslado definitivo de dos puestos, entre ellos la plaza n.° 353713 de Secretario/a 1, la cual corresponde a la plaza en propiedad de la funcionaria María Jeannina Obando Campos de la Sección de Servicio al Cliente de TI a la Sección de Actos Jurídicos. Al respecto, primeramente, se hace necesario aclarar que la clase de ese puesto corresponde a la de Asistente Funcional 2 y no a la de Asistente Funcional 3, como por error material se consignó en el acuerdo de cita. Asimismo, en relación con este mismo caso, es importante mencionar que si bien es cierto, la funcionaria Obando Campos ocupa un puesto interino de Secretario/a 2, de la clase Asistente Funcional 3 en la Auditoría Interna, y a pesar de que mediante nota del 28 de setiembre del corriente, la señora Obando hace del conocimiento de este Departamento que acepta el descenso a la plaza n.° 353713 de Secretario/a 1, de la clase Asistente Funcional 2, resulta imperante aclarar que tal movimiento no obedece a un descenso, sino más bien a un regreso a la plaza en propiedad que pertenece a dicha funcionaria, por lo tanto a efectos de poder aplicar los ajustes pertinentes en el Sistema Integra, se requiere la aprobación del Superior del regreso en propiedad de la citada funcionaria a la plaza n.° 353713, para eventualmente aprobar la resolución del traslado definitivo de las plazas indicadas en el oficio n.° STSE-2381-2022, en el referido sistema.
Así
las cosas, una vez aclarado lo anterior, se solicita someter a conocimiento del
Superior lo indicado para su consideración y aprobación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de lo informado por la señora Bravo Cordero, realizar la corrección de referencia. ACUERDO FIRME.
G) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 14 al 18 de noviembre de 2022, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. Se encargan sus funciones de Inspectora Electoral, en la señora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe del Sondeo de Opinión en Oficinas Centrales. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.° CDIR-0336-2022 del 1.° de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 55-2022, celebrada el 1.° de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i., se conoce oficio n.° STSE-2309-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 24 de octubre de 2022, mediante el cual remite para consideración de este Consejo copia del oficio n.° CS-236-2022 del 18 de octubre de 2022, suscrito por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en relación con el Sondeo de Opinión Oficinas Centrales 2022 y con base en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"Dado los resultados obtenidos y a las valoraciones realzadas por esta Contraloría de Servicios, en el informe se plantean las siguientes recomendaciones para lo que a bien tenga disponer el Superior:
1. Remitir atenta felicitación a los funcionarios de las áreas de servicio evaluadas por los resultados generales obtenidos en el presente sondeo, quedando demostrado la actitud, esfuerzo y voluntad en cada uno de ellos para con la atención de las personas usuarias, siendo estos aspectos una constante para mejorar los servicios ofrecidos por el Tribunal.
2. Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura realice los estudios técnicos pertinentes con el fin de determinar posibles acciones para reducir las altas temperaturas en el salón de espera del servicio de Documentos de Identidad.
3. Que la Sección de Opciones y Naturalizaciones y Actos Jurídicos realicen constantemente el monitoreo en tiempo real de cantidad de usuarios en espera durante la jornada laboral mediante el uso del sistema automatizado de filas “Q-Matic” a fin de disponer de las ventanillas de atención pertinentes para reducir los tiempos de espera para el servicio de las personas usuarias, en aquellos servicios que no requieren de cita previa para su atención.
4. Que la Sección de Opciones y Naturalizaciones valore –para únicamente el servicio de entrega de documentación— la disposición de un sistema de fichas y área de espera separada, de modo que las áreas de atención y espera estén claramente divididas respecto a la atención por el sistema de citas, a fin de brindar una atención más expedita a las personas usuarias que solo vienen por ese servicio.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. 2.- Tomen nota para lo de su cargo las Secciones de Ingeniería y Arquitectura, Opciones y Naturalizaciones y de Actos Jurídicos, así como los despachos concernidos, a los cuales este Consejo les dirige una sincera felicitación. 3.- Elevar a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre dedicación exclusiva estudio del puesto n.° 353720. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.° CDIR-0337-2022 del 1.° de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 55-2022, celebrada el 1.° de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Diana Rodríguez Barrantes, Secretaria General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3263-2022 del 13 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 24 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 353720, Analista Administrativo/a en Contratación (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveeduría, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre dedicación exclusiva estudio del puesto n.° 382421 otrora n.° 368568. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.° CDIR-0340-2022 del 1.° de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 55-2022, celebrada el 1.° de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Diana Rodríguez Barrantes, Secretaria General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3118-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 382421 otrora n.° 368568, Profesional en Tecnologías de Información 2 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Sección de Infraestructura, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente ACUERDO FIRME.
D) Remisión de propuesta de reforma a Reglamento de Comisión en Materia de Discapacidad del TSE. De la señora Glenda Victoria Moreno, Profesional en Derecho 1, se conoce oficio n.° CDIR-0352-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo primero de la sesión extraordinaria n.º 56-2022, celebrada el 3 de noviembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-437-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 53-2022, celebrada por este colegiado el 18 de octubre de 2022, remite propuesta de reforma a “Reglamento de Comisión en Materia de Discapacidad del TSE” y literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 53-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, comunicado en el oficio n.° CDIR-0322-2022 de esa misma fecha, mediante el cual remite para estudio e informe de este despacho, el oficio n.° DGRC-0716-2022 SUSTITUIR del 11 de octubre de 2022, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, referido a una solicitud de modificación de los artículos 10 y 13 del “Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones”, me permito indicar:
De la revisión y análisis del contenido de la propuesta sometida a estudio, este departamento considera que si bien, la misma se encuentra ajustada al marco normativo aplicable, toda vez que no contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución, es lo cierto que en el proyecto de reforma del citado reglamento se echa de menos la actualización otras dependencias institucionales tales como: el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Servicios Médicos, las cuales han variado su nomenclatura desde la promulgación de la norma que se pretende modificar.
De conformidad con lo expuesto, este despacho concluye que es viable la solicitud de modificación que nos ocupa, en los términos sugeridos por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; sin embargo, la propuesta de reforma sufrió algunos ajustes de forma que se plasman en la versión final que se adjunta.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuya conclusión se acoge. 2.- Elevar a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Recomendación de Jefatura y Subjefaturas Regionales del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1014-2022 del 3 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° CND-176-2022 del 26 de octubre del 2022, el señor Sergio Donato Calderón, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados (CND), comunica que debido al lamentable deceso del señor Mario Leonel Álvarez Casasola (Q.d.D.g.), quien ocupaba el cargo de Jefe de la región de Turrialba-Jiménez, de manera interina asumió esa jefatura el señor Francisco Javier Solano Mata, actual subjefe de dicha región, en razón de lo cual se propone el nombramiento de las siguientes personas como jefes y subjefes regionales del CND para la región de Turrialba-Jiménez, de conformidad con los artículos 11 inciso i) y 13, ambos del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, Decreto 21- 2012:
|
Nombre |
Cédula |
Cargo |
1 |
Solano Mata Francisco Javier |
107000669 |
Jefe |
2 |
Molina Cervantes Minor |
302230341 |
Primer Subjefe |
3 |
Durán Mora Emma Tomasita |
302530556 |
Segunda Subjefa |
Esta
Dirección avala la propuesta del señor Jefe Nacional de Delegados y con todo
respeto le solicito elevarla a conocimiento y aprobación del Tribunal.". Se
dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud
de funcionarios de la Sección de Ingeniería de Software. De varios funcionarios de la
Sección de Ingeniería de Software, se
conoce memorial del 25 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realizan una serie de
consideraciones laborales, según exponen.
Se
dispone: Para su
estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Informe
de Control Interno n.° ICI-007-2022, relativo a los controles
establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe
n.° ICI-08-2014. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0385-2022 del 2 de noviembre
de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Órgano Colegiado el “Informe
de control interno n.° ICI-007-2022, relativo a los controles establecidos por
el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.° ICI-08-2014”.
En
observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control
Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los
informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les
solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta
días hábiles siguientes a su recibo.".
Se
dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual
deberá rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva
y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos. ACUERDO FIRME.
C)
Donación de bienes muebles declarados en obsolescencia. De
la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-3495-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría
General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se
hace de su conocimiento que esta Dirección se encuentra atendiendo el proceso
de donación de los insumos que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos
para la institución debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran
ubicados en el almacén de Las Brisas –San Rafael Arriba de Desamparados, San
José– unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.
Este
proceso se establece de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Administración
de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo n.° 34.- Del donatario, que dice: “Podrán
ser donatarios las instituciones públicas, las instituciones declaradas de
interés público, de interés social o sin fines de lucro…”. Así como en lo tipificado en el
inciso c) del artículo n.° 35 del citado reglamento, que reza: “Recomendación
de donación por parte de la Dirección Ejecutiva ante el Tribunal”. Es
por lo anterior que será designada la institución donataria que cumpla con los
requisitos establecidos para tal fin y que expresen estar anuentes a recibir
los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Departamento de
Proveeduría, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo
tal y como se indica en el listado infra adjunto.
En
apego al articulado anterior, este Despacho recomienda realizar el trámite de
donación, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el
Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0319-2022 del 31 de
octubre de 2022, lo cual, se dio a la baja del inventario con base al oficio n.°
DE-3492-2022 del 2 de noviembre del año en curso, acto fundamentado en el
inciso b) del artículo número 27 de la enunciada normativa.
Asimismo,
se recomienda adjudicar este proceso bajo la figura supra indicada, siendo el
beneficiario la Asociación Comunidad Cristiana Monte Alto, cédula jurídica
3-002-642488, organización clasificada como de interés social, la cual aportó
la documentación que los acredita como Institución Donataria. Además, es importante indicar que, en
conversación telefónica sostenida con personeros de dicha organización, se
estableció que se encuentran anuentes a recibir los bienes en desuso
mencionados anteriormente, así como que cuentan con los medios de transporte
suficientes para atender el retiro de los insumos donados.
Es
importante señalar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en
este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace
necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas
suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos
adquiridos por la institución para solventar las necesidades operativas
diarias.
Por lo
tanto, con fundamento en lo expuesto, esta Dirección sugiere se avale el
proceso de donación de los recursos aquí expuestos, tal como lo indica el
artículo n.° 33 de la mencionada reglamentación.".
Se
dispone: Aprobar conforme se propone. Continúese con el
trámite de rigor. ACUERDO FIRME.
D) Concierto
navideño 2022. De la señora Katherine Boulak
Vargas, Encargada de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.°
CAC-053-2022 del 4 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría
General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De
conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión
Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y
comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta
número 110-2022, correspondiente a la última sesión de la Comisión de Asuntos
Culturales realizada el 31 de octubre del presente año.
Asimismo,
por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el
artículo segundo, que en lo que interesa a la letra señala:
“ARTÍCULO SEGUNDO. –Se hace de conocimiento de la Comisión de Asuntos
Culturales, por parte de la señora Ana Beatriz Morales Mora, la propuesta para
el concierto navideño 2022, el cual se pretende realizar en la entrada del
salón de cédulas el viernes 16 de diciembre a partir de las 14:00 horas, con el
propósito de que sea abierto al público y al personal institucional; en este
participarán tres funcionarios que compartirán villancicos navideños.
Se acuerda: Aprobar conforme se propone. Solicitar al Departamento de
Comunicación y Relaciones Públicas la colaboración para grabar un video y
presentar por streaming privado a través de YouTube para que los compañeros de
las oficinas regionales también puedan disfrutar del concierto. Instar a las
señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones a
fin de que autoricen la asistencia de los funcionarios al evento, siempre y
cuando no se vea afectada la prestación de los servicios que se brinda a los
usuarios.”". Se
dispone: Autorizar conforme se solicita. La misma
Comisión divulgará oportunamente la actividad a realizar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación
XXXV Conferencia Protocolo Tikal. De la
señora Dora Esmeralda Martínez de Barahona, Magistrada Presidente del Tribunal
Supremo Electoral El Salvador, se conoce memorial del 1° de noviembre de 2022,
recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo y deseos de éxitos en sus
funciones diarias. Tengo el honor de dirigirme a usted en mi calidad de
Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador y como
representante de uno de los países miembros de la Asociación de Organismos
Electorales de Centroamérica y el Caribe, Protocolo de Tikal.
Me
complace informarle que en esta oportunidad El Salvador tendrá el honor de ser
la sede de la XXXV Conferencia Ordinaria presencial del Protocolo de Tikal,
correspondiente al 2022 y cuyo tema principal será: “Avances y desafíos del uso de la tecnología en los procesos
electorales".
La
ocasión es propicia para invitar a dos funcionarios o funcionarias de su
honorable organismo electoral para ser parte de este importante evento que se
llevará a cabo entre el 21 y el 24 de noviembre del presente año en los Hoteles
Hyatt Centric, San Salvador y Royal Decameron Salinitas, Sonsonate.
En ese
sentido, le informo que los gastos de boletos aéreos, traslados internos,
hospedaje y alimentación para las dos personas que asistan al evento serán
asumidos por el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. Para efecto de hacer
las coordinaciones pertinentes, requiero nos confirme los nombres de quienes
asistirán, a más tardar el 4 de noviembre del presente año.
Su
presencia y la de los organismos que conforman este importante Protocolo, dará
mayor realce a nuestra Conferencia Ordinaria y abonará al cumplimiento de
nuestro fin primordial de fortalecer los sistemas democráticos de nuestra
región.
Sin
otro particular, me suscribo expresando mis más altas muestras de consideración
y estima.".
Se
dispone: Agradecer a la señora Martínez de Barahona, la
cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a los señores Zetty
María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrados del TSE.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) Cargo que desempeña País a visitar Período del viaje Objetivo del viaje Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación Gastos conexos y justificación Zetty María Bou Valverde Magistrada del TSE El Salvador Del 20 al 25 de noviembre de
2022 XXXV Conferencia Ordinaria
del Protocolo de Tikal Ninguno Ninguno Luis Diego Brenes Villalobos Magistrado del TSE. El Salvador Del 20 al 25 de noviembre de
2022 XXXV Conferencia Ordinaria
del Protocolo de Tikal Ninguno. Ninguno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SETIMO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Proyecto
denominado “Pago Electrónico en el Transporte Público” (SINPE-TP). Del
señor Carlos Melegatti Sarlo, Director de la División de Sistema de Pago del
Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.° DSP-0085-2022 del 3 de
noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual solicita la autorización del uso de las fotografías
de los ciudadanos para utilizarlas en un nuevo instrumento de pago para la
población adulta mayor, denominado “Tarjeta de Ciudadano de Oro (TCO)” el cual
se encuentra en desarrollo.
Se
dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de
rendirse en el plazo de seis días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta
legislativa del proyecto de Ley que modifica los artículos 58 y 60 en sus
incisos a), b) y e) del Código Electoral, Ley n.° 8765”, expediente n.° 23.321.
De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-2113-2022
recibido el 31 de octubre de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal,
mediante el cual literalmente manifiesta: "La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria
a su representada sobre el Texto Base
del proyecto de ley, “LEY QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS A), B) Y E) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°
8765”, Expediente N° 23.321, el cual se adjunta.
De conformidad
con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 10 de
noviembre en curso [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital
[…]".
Se
dispone: Contestar la consulta formulada, en los
siguientes términos:
I.-Consideraciones
preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental
dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará
el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo,
en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se
podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere
de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya
organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de
la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.-
Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.°
23.321 aspira a modificar los artículos 58 y 60 del Código Electoral (Ley n.°
8765). Puntualmente, se pretende variar el esquema de constitución de una
agrupación política para que el acto fundacional sea supervisado por la
Administración Electoral (hoy basta que se protocolice ante notario público el
acta de ese evento) y, además, se busca modificar el número de adhesiones que,
según su escala, debe presentar una agrupación política en formación para
gestionar su inscripción.
III.-
Marco general previo. Los partidos, como
asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la
participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a)
institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas
acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el
desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro
de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los
cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña
(preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política,
etc.).
De hecho, la Constitución Política fortalece
tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de
nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y
Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa),
sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político
(artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia n.° 000456-2007
de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos
locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º
resolución 303-E-2000).
Como parte de las funciones sociales, los
partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente
ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos
frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no deba
concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender
por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito
fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa
político.
Precisamente, la modificación que se realizó al
artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el
asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de
la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política de las agrupaciones.
Sobre ese punto, en la resolución n.º
3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:
“Una
de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la
última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la
contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar
los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también
los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la
capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes
permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como
instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias
electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas
durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los
folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.
Coherente con ese perfil de conglomerados
políticos estables en el tiempo, el legislador, además, potencia la libertad de
acción de los partidos reconociéndoles la posibilidad de que, en cualquier
tiempo, puedan dar información política, difundir comunicados, realizar
reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de
autorización alguna (artículo 136 del CE).
Pese a ese anhelo normativo porque los partidos
sean estructuras sólidas, se está viviendo una época en la que se observa su
sistemático debilitamiento; el alejamiento ciudadano con esas plataformas
políticas, la desconfianza para con los políticos, la personalización de la
política y variaciones en el sistema socio-jurídico han llevado a que las
lealtades partidarias se difuminen y a que la cohesión entre los
correligionarios se pierda, rasgos que socavan, desde las bases, a esos
importantes actores del juego democrático.
En nuestro país es relativamente sencillo conformar
un partido político, en tanto las estructuras territoriales, luego de la
sentencia de la Sala Constitucional n.° 9340-2010 de las 14:30 horas 26 de mayo
de 2010, inician preceptivamente con asambleas cantonales (voluntariamente las
agrupaciones pueden decidir si contemplan órganos distritales), foros
deliberativos que se integran con un mínimo de cinco ciudadanos, pero que
pueden sesionar válidamente con tres personas.
Importa recordar que quienes se apersonen a
constituir la respectiva asamblea cantonal no tienen que representar
territorios distritales específicos, de forma tal que personas de una misma
comunidad podrían estar siendo el primer eslabón de una lógica piramidal
ascendente que, en su diseño original, aspiraba a ser representativa de todas
las circunscripciones de la región.
De una revisión aleatoria realizada por
personeros del Departamento de Registro de Partidos Políticos se pudo
determinar que, por ejemplo, las agrupaciones que solicitaron inscripción luego
de 2010 (año de la citada sentencia constitucional) lo hicieron prescindiendo
de las asambleas distritales y en sus asambleas cantonales de Puntarenas, San
Carlos y Desamparados solo estuvieron representados entre un cuarto y un tercio
de los distritos que conformaban la correspondiente unidad administrativa. Esto
muestra cómo ciertos sectores de una circunscripción tienen más peso que otros
en la toma de decisiones, lo cual atenta contra la citada representación
equitativa de todas las zonas del país.
De
otra parte, en esta última década se ha visto un incremento exponencial de las
agrupaciones inscritas; actualmente, el Registro de Partidos Políticos está
conformado por 145 fuerzas políticas, distribuidas de la siguiente manera: 32 a
escala nacional, 22 a escala provincial y 91 a escala cantonal. Varios de esos
partidos políticos solo han contendido una vez en comicios y otros tienen sus
estructuras vencidas desde hace varios ciclos electorales, indicios de que se
formaron no con la visión constitucional de ser espacios estables de agregación
ciudadana, sino con un fin concreto: servir de plataforma política para un
evento comicial específico.
Pese a
ello, este Tribunal no puede desinscribir a ninguna de esas fuerzas, en tanto
el ordenamiento jurídico, a la luz del artículo 68 del Código Electoral y lo
resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia n.° 16592-2011 de las 15:30
horas del 30 de noviembre del 2011, solo contempla como causal de cancelación
del asiento de un partido el que no obtenga, en la elección respectiva, un número
de votos válidos igual o superior “al número de adhesiones exigidas”. En otros
términos, aunque una agrupación no desarrolle funciones institucionales por
varios años debe mantenerse inscrita, con la posibilidad de ser reactivada en
cualquier momento, particularidad del sistema que aumenta los riesgos de
aparición de agrupaciones” franquicia”, “fantasma” o taxi” que se transan a
espaldas de la ciudadanía o que podrían servir para actividades ilícitas, como
la legitimación de capitales.
Un
sistema representativo como el costarricense precisa de partidos políticos
vigorosos, activos y transparentes; la calidad de la democracia y su solidez no
se mide necesariamente por la cantidad de agrupaciones inscritas sino por la
fortaleza de estas. Esas plataformas ciudadanas deben responder al principio
democrático, a la interlocución de diversas visiones de mundo agrupadas bajo
una propuesta programática definida y a la existencia de una militancia
consolidada.
IV.-
Sobre el fondo del proyecto. La iniciativa, en
esencia, pretende dos cambios puntuales: a) variar el procedimiento de
constitución de los partidos para que su acto fundacional sea supervisado por
la Administración Electoral; y, b) modificar el número de adhesiones para
inscribir una agrupación política, según su escala. Para una mayor claridad se
abordarán, por separado, esas propuestas.
a)
Supervisión del acto fundacional. En la actualidad, un grupo de cien o
cincuenta ciudadanos (según la escala del partido en formación) puede reunirse,
sin ningún tipo de fiscalización, a realizar el acto fundacional de una
agrupación que, luego de cumplir con los requisitos legales, será inscrita por
la Administración Electoral. En ese evento se elegirá un comité ejecutivo
provisional y se aprobarán los estatutos transitorios, de lo cual deberá
dejarse constancia en un acta en la que, además, deben detallarse los nombres y
las calidades de quienes asistieron; esa acta debe ser protocolizada, ante
Notario Público como parte de los requisitos de inscripción (versión actual del
artículo 58 del Código Electoral).
La iniciativa propone que ese carácter
eminentemente privado del referido evento varíe para que se entienda como un
acto que, por su trascendencia, debe ser fiscalizado por nuestros funcionarios,
con lo cual esta Autoridad Electoral está de acuerdo. La verificación in situ de la asamblea fundacional por
servidores electorales asegura que se cumplan los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico y, fundamentalmente, permite una mejor resolución de
actos posteriores, como lo son la inscripción misma del partido, pudiéndose
recopilar –de primera mano– datos sobre el quórum, identidad de los asistentes,
entre otros aspectos que luego serán valorados para decidir sobre la solicitud
de incorporación al registro público de agrupaciones políticas.
Pese a que la presencia de los funcionarios
electorales es, como se dijo, un acto de supervisión, no implica que lo
ocurrido se valide automáticamente, ya que, como lo ha señalado la
jurisprudencia electoral para otro tipo de asambleas a las que también asiste
personal institucional, la Dirección General del Registro Electoral y este
Tribunal, dentro de sus competencias y en el marco de la revisión de legalidad
de lo decidido por la respectiva militancia, tienen la facultad de, si hay
motivo jurídico para ello, declarar nulidades acerca de lo actuado (entre
otras, ver resoluciones números
2603-E2-2019, 5138-E2-2015 y 4701-E2-2013).
Este Pleno, tomando en consideración lo
expuesto, estima importante no prescindir del requisito de protocolización del
acta de la citada asamblea originaria: en ella se toman decisiones
trascendentales, como la adopción del marco regulatorio interno transitorio que
tiene los ejes programáticos sobre los que se congregará la nueva militancia y
con base en el cual se buscarán las adhesiones. La intervención de un fedatario
público que respalde lo que se consigna, provee de una seguridad jurídica mayor
y da certeza y formalidad a un momento tan relevante como lo es el inicio de lo
que, según se pretende, será una plataforma central e intermediaria entre la
ciudadanía y el poder.
Por ello, se recomienda reestablecer el citado
requisito de protocolización ante notario público en la iniciativa, al tiempo
que se incluya, como elemento novedoso, la obligación de la Administración
Electoral de supervisar la asamblea fundacional.
b) Modificación al número de adhesiones.
En Costa Rica el número de adhesiones para inscribir un partido político, con
pocas excepciones, se ha mantenido prácticamente invariable desde 1946 a la
fecha. A finales de la década de 1950, la legislación exigía un 2% del total de
integrantes del padrón electoral como apoyo mínimo para instar la inscripción
de un partido político a escala nacional, porcentaje que, en aquel entonces y
con un padrón de 150.000 ciudadanos, equivalía a 3.000 rúbricas. Sin embargo,
en 1953 la cifra de adhesiones se nominalizó, fijándose en 3.000, lo cual
representaba alrededor de un 1%; la lista de electores había crecido hasta
alcanzar un número cercano a los 294.000 votantes.
Esa lógica nominal para la inscripción de
partidos nacionales se mantuvo durante toda la segunda mitad del siglo XX y es
la que rige hoy; eso sí, en lo que respecta a las adhesiones para inscribir
partidos provinciales y cantonales, el número de apoyos ha oscilado entre las
1.000 y 500 firmas, respectivamente, y el establecimiento de un porcentaje.
En 1953, el legislador consideró oportuno que
las adhesiones para crear una nueva agrupación provincial o cantonal
equivalieran al 1% del padrón correspondiente a la circunscripción de interés
(artículo 64.e. de la extinta ley n.° 1536), norma que se mantuvo vigente hasta
2006, cuando la Sala Constitucional, en sentencia n.° 15960 – 2006 de las 14:53
horas del 1.° de noviembre de 2006, declaró inconstitucional la regla
porcentual en tanto violaba el principio de proporcionalidad: se requerían
3.000 adhesiones para inscribir un partido nacional (cantidad nominal),
mientras que el 1% como apoyo mínimo para agrupaciones provinciales, en algunos
casos (por la concentración demográfica), resultaba ser el doble o el triple de
esas 3.000 rúbricas. O sea, para constituir un partido en provincias como San
José o Alajuela era necesario contar con más adhesiones que aquellas requeridas
para inscribir una agrupación nacional.
Esta Magistratura Electoral estima que es
fundamental ahormar la legislación electoral a la realidad sociodemográfica del
país, en lo que respecta al número de adhesiones que se exigen como requisito
para constituir nuevos partidos. El padrón electoral -a setiembre de este 2022-
estaba conformado por 3.553.932 ciudadanos, lo cual significa que, por cada
votante de 1953, hoy somos 24 o, puesto de otra manera, la lista de electores
ha aumentado un 2400% en estos casi setenta años, si se toma como referencia
base los 150.000 electores de los años 50 del siglo pasado. Ese crecimiento
poblacional, como se vio, no se ha tomado en cuenta para ponderar cuál es el
apoyo ciudadano mínimo que requiere un nuevo partido para inscribirse.
En esa lógica, corresponde a las señoras
diputadas y a los señores diputados, en ejercicio legítimo del principio de
discrecionalidad legislativa, el fijar cuál será el número de adhesiones que se
exigirá a las futuras agrupaciones que se pretendan constituir; el límite a esa
discrecionalidad son los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en los
términos de la referida jurisprudencia constitucional.
La estrategia legislativa de fijar un
porcentaje para el cálculo de adhesiones es óptima si se quiere evitar la disminución,
en términos reales, de la representación ciudadana mínima que debe tener una
nueva plataforma para ingresar al registro de partidos; el número de firmas
crecerá con el aumento de la lista de electores. Además, el porcentaje fijado
para los partidos nacionales se estima proporcionado, en tanto un 0.5% del
total de electores representa, a hoy, 17.770 adhesiones, número de rúbricas muy
por debajo de las poco más de 70.000 que se requerirían si se aplicara el 2%
del electorado, como parámetro con el que, en su momento, se obtuvo la cifra de
las 3.000 firmas que se nominalizó y ha acompañado la historia
jurídico-electoral de la Segunda República.
Ahora bien, en lo que respecta a los
porcentajes de adhesiones según el padrón electoral para los partidos provinciales
(1%) y las agrupaciones cantonales (escalonado según la población de cada
circunscripción) la propuesta resulta ser, por sus efectos, inconstitucional en
los términos que expuso la Sala Constitucional en la citada sentencia n.° 15960
– 2006.
De acuerdo con las cifras del padrón electoral
de setiembre de 2022 (disponibles en:
https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pc.pdf), el número de adhesiones para
conformar un partido político provincial según provincia es el siguiente:
Provincia Electores Adhesiones
según el proyecto (1%) San José 1.152.843 11.528 Alajuela 684.880 6.849 Cartago 410.725 4.107 Heredia 357527 3.575 Guanacaste 261.934 2.619 Puntarenas 334.766 3.348 Limón 298.201 2.982 Según las “Estadísticas
demográficas. 2020. Estadísticas vitales: población, nacimientos, defunciones,
matrimonios. Datos definitivos 2020” del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (recuperadas de:
https://inec.cr/estadisticas-fuentes/estadisticas-demograficas?page=3), el
cantón San José cuenta con una población de 347.398 personas, lo que equivale a
poco menos de un 7% del total de habitantes del país. Además, esa
circunscripción tiene empadronados a 235.079 electores.
Por su parte, la iniciativa en consulta, en el
inciso g) que se propone incorporar al artículo 60 del Código Electoral,
señala: “La conformación de partidos
cantonales estará sujeta a la cantidad de personas electoras del respectivo
cantón: (…) Cantones con cuatro por ciento (4%), pero menos de un ocho por
ciento (8%) de la población total del país, requerirán un número de adhesiones
equivalente a los cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de las personas
electoras del cantón inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución
del partido.”.
Realizados los cálculos aritméticos que
contempla la iniciativa, se concluye que a las agrupaciones ciudadanas que
aspiren a ser un partido cantonal de San José deberán presentar un total de
10.579 firmas, número de rúbricas considerablemente mayor a aquel que se
necesitaría para constituir agrupaciones provinciales (o sea, de mayor escala)
en seis de las siete provincias del país. Similar situación ocurre con Pérez
Zeledón, cantón que tiene una concentración de población cercana al 3% del
total de habitantes de la República y una lista de electores conformada por
117.527 ciudadanos, necesitándose, según la lege ferenda, 4.701 adhesiones, sea
más apoyo de lo que requiere una plataforma política que aspira a inscribirse a
nivel provincial en Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón.
Ese mismo fenómeno se presenta en La Unión
donde se exigirían 2.989 adhesiones a un partido cantonal (un partido
provincial en Limón y Guanacaste necesitaría menos rúbricas) y en el cantón
Alajuela (9.796 adhesiones), por citar solo dos de varios casos en los que se
presenta el supuesto según el cual un partido de menor escala estaría siendo
obligado a cumplir con requisitos más gravosos que uno de un nivel territorial
superior.
Esa particularidad es contraria al Derecho de
la Constitución, pues, como lo expuso el Tribunal Constitucional en la
repetidamente citada sentencia n.° 15960 – 2006:
“…
para inscribir un partido en la provincia de San José, se requeriría de nueve
mil doscientos treinta (9.230) adhesiones; y en Alajuela, de cuatro mil
quinientos cincuenta y cinco (4.555); mientras que para los casos de
constituirse un partido provincial en Cartago, dos mil ochocientos noventa y
uno (2.891) firmas, en Heredia, dos mil cuatrocientos noventa y seis (2.406);
en Puntarenas dos mil doscientos setenta (2.270) firmas; en Limón, mil
novecientos sesenta y cinco (1.965), y en Guanacaste, mil setecientos dos
(1.702) adhesiones. De tales números
es claro el agravamiento de requisitos cuando se trata de inscribir partidos de
escala provincial, frente a las tres mil
adhesiones que se exigirían para inscribir ese mismo partido a escala nacional,
siendo que tal distinción desafía el sentido jurídico de proporcionalidad
porque deja abierta una posibilidad de que para partidos de escala menor que la
nacional se exija una mayor cantidad de adhesiones que las requeridas para los
partidos de la mayor escala en nuestro sistema electoral. Con esto se evidencia una
inconstitucionalidad al quedar demostrada una diferencia de tratamiento que
excede los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que deben regirlo,
pues el mecanismo resulta ineludiblemente con el pasar del tiempo en una
desmedida y excesiva exigencia del número de adhesiones requerida para la
inscripción de partidos políticos a escala provincial y cantonal, frente a esa
misma requisito en el caso de partidos nacionales que, por un sentido lógico
básico debería ser tomada como máxima justamente porque su escala cubre todo el
país. Con ello se advierte que el mecanismo de fijación de cantidad de firmas a
escala provincial tiene entonces un defecto de origen que ya ha producido un
desfase como el que reflejan los números recién transcritos de las provincias
de Alajuela y San José, en tanto para inscribir un partido de escala provincial
en San José se requieren casi un número triple de adhesiones y para hacer lo
mismo en Alajuela se requieren casi un tercio más. Esto hace que la Sala se incline por acoger
la acción de inconstitucionalidad planteada contra la norma discutida por ser ésta
contraria al principio de igualdad de tratamiento.” (el resaltado no
corresponde al original).
En
razón de que la fórmula que prevé el proyecto, como se indicó, genera una
inconstitucionalidad por sus efectos, este Tribunal, respetuosamente, sugiere a
la Asamblea Legislativa la siguiente redacción que supondría, únicamente, una
reforma a la redacción actual del numeral 60 del Código Electoral.
“e) Un
número de adhesiones equivalente al 0,5% de los electores del padrón nacional,
a la fecha de constitución del partido, si se pretende inscribir a esa escala.
Ese porcentaje de adhesiones se calculará con base en la lista de electores de
la respectiva provincia o cantón, si el partido pretendido lo es a alguna de
esas escalas. En cualquier caso, la cantidad de adhesiones exigida no podrá ser
inferior a tres mil (3.000) en el caso de los partidos provinciales y mil
(1.000) para las agrupaciones cantonales.”.
El
porcentaje del 0.5% podría variarse a uno que estimen los legisladores como
pertinente y proporcional, pero se aplicaría ese único ponderador a los
respectivos padrones, según escala del partido en formación: nacional,
provincial o cantonal. Esa fórmula elimina el riesgo de que la norma, no por su
diseño sino por sus efectos, se torne inconstitucional.
IV.-
Conclusión. Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Elecciones, en
los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta la iniciativa legislativa que se
tramita en el expediente n.° 23.321. Tal objeción está referida a los
incisos f) y g) que se pretenden incorporar en el artículo 60 del Código
Electoral, por lo que se levantaría si se modifica la redacción de esas normas,
en el sentido sugerido en el apartado anterior o en otro con efectos
equivalentes y que no provoque la inconstitucionalidad que ha sido apuntada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría Max
Alberto Esquivel Faerron Mary
Anne Mannix Arnold