ACTA N.º 10-2022

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.

A) Instrucción para dejar sin efecto la restricción vehicular sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-138-2022 SUSTITUIR del 28 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dispuso en razón de la pandemia una restricción de circulación de vehículos en las vías terrestres de todo el país asociada a horarios diferenciados. Dicha restricción a la fecha se mantiene y estará vigente el fin de semana de la elección y concretamente prohíbe circular en un horario que va de las 12 media noche a las 5 de la mañana.

En punto a lo anterior, esta Dirección considera que dicha imposibilidad de libre circulación para todos los ciudadanos involucra el riesgo de configurarse en un obstáculo para el efectivo ejercicio del derecho al sufragio, en tanto pueda implicar una imposibilidad para que los ciudadanos se desplacen a los centros de votación en caso de que estuvieran empadronados en lugares distantes a su residencia habitual al momento de la elección; así como también podría significar un impedimento para que los agentes electorales se trasladen a cumplir con su labores el día de la elección, teniendo en cuenta que la jornada electoral inicia a las 6 horas del domingo y, sin lugar a dudas, podría constituirse en un obstáculo para que las agrupaciones políticas realicen algunas de sus tareas logísticas previo al día de la elección y en las primeras horas del propio día de la elección.

En virtud de lo antes señalado, esta Administración considera pertinente solicitarle se sirva elevar a consideración de las señoras y los señores Magistrados, la respetuosa recomendación para que, si a bien lo tienen, en el ejercicio de las potestades que le corresponde de conformidad con lo establecido en [sic] 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, dejen sin efecto la Restricción Vehicular Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y todas sus reformas de las 00 horas del jueves 3 de febrero a las 24 horas del lunes 7 de febrero. Lo anterior en el entendido que el pronunciamiento que se recomienda aplicara únicamente para lo relativo a la circulación vehicular específicamente, por lo que esta recomendación no contempla las otras restricciones asociadas a la de circulación vehicular, como es la referida al horario de funcionamiento de locales comerciales con permiso de funcionamiento.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de los ministerios de la Presidencia, de Salud, de Obras Públicas y Transportes y de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, así como de los partidos políticos. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgará oportunamente lo acordado. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para compra de tiquetes aéreos por caja chica. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0133-2022 SUSTITUIR del 26 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En virtud de la visita de los señores Observadores Internacionales para las próximas Elecciones Nacionales de febrero 2022, se tramitó la contratación de los tiquetes aéreos mediante el trámite de contratación directa, sin embargo, mediante correo electrónico del día de hoy, el señor Proveedor Institucional, indicó: “…la compra de tiquetes se tramitó mediante procedimiento de contratación 2022CD-000002-0012300001 con resultado infructuoso, según indica el analista que condujo el trámite, ese resultado obedeció a la vigencia de las ofertas, ya que sólo aplicaban para el día de ayer, como sucede con los tiquetes aéreos , pues  el criterio técnico se realizó en SICOP hasta hoy, además se hizo consulta a las empresas sobre una posible extensión de la vigencia sin cambio en las condiciones y precios , las cuales no respondieron en el tiempo establecido…”.

Por su parte, la Dirección General de Registro Electoral, mediante correo electrónico informó que se cuenta para la adquisición de los tiquetes aéreos con un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos) en la subpartida 10702 para la compra de boletos aéreos para actividades protocolarias y sociales, rubro que sobrepasan lo establecido en el Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica Institucional, en el artículo 19, donde se establece que las compras por esta vía que sobrepasen el monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) deben ser conocidas por el Superior.

En razón de lo anterior, aunado al poco tiempo con el que se cuenta para promover una nueva contratación y de la dinámica del mercado, le solicito elevar a conocimiento del Superior este asunto, con el fin, si a bien lo tiene, de que se brinde la autorización para proceder con la contratación de los tiquetes aéreos por medio de la caja chica.".

De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce conjuntamente oficio n.° PROV-0028-2022 Sustituir del 28 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En adición a lo indicado por el señor Jefferson Vargas Salas, Contador Institucional, mediante oficio CONT-0133-2022 de ayer; se informa que el procedimiento de contratación para la adquisición de boletos aéreos para Observadores Internacionales se tramitó como una contratación directa de escasa cuantía amparada al artículo 2 inciso h de la Ley de Contratación Administrativa y 144 de su reglamento con resultado infructuoso. 

De tratarse de emitir una nueva solicitud de contratación para realizar otro procedimiento, considerando el plazo para cotizar, posibles prevenciones, acto final y tiempo para firmeza, requerimiento de especies fiscales, o solicitud de acreditación de la cuenta bancaria ante el Ministerio de Hacienda del adjudicatario, se superarían las fechas establecidas de vuelo en los itinerarios. Así las cosas, a efecto de no poner en riesgo la visita de dichos actores y el escaso plazo con que se cuenta para el inicio de su labor durante el presente proceso electoral, es relevante que se autorice un mecanismo de contratación ágil y expedito.".

Se dispone: Considerando la cercanía de las elecciones presidenciales y legislativas por lo avanzado del cronograma electoral, la necesaria participación en ellas de la Misión de Observación de los organismos electorales de la región -lo que constituye un elemento crucial para transparentar y dar fe de la legitimidad de dichos comicios- y en virtud de compromisos recíprocos adquiridos desde hace décadas en acuerdos internacionales con esos organismos homólogos, excepcionalmente se dispone aprobar conforme se propone, en el entendido de que -según exponen los informantes- esta es la exclusiva vía para satisfacer el interés público en este momento, todo lo anterior sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. Proceda de inmediato la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar, con el fin de establecer si en el caso en cuestión existe responsabilidad disciplinaria o civil de algún funcionario de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde