ACTA N.º 99-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe relativo a la atención de recomendaciones en el marco de la implementación del modelo de gestión del desempeño. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3153-2021 del 9 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 86-2021, celebrada el 7 de octubre de 2021, rinde informe relativo a la atención de recomendaciones en el marco de la implementación del modelo de gestión del desempeño y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"D. Conclusiones
Por consiguiente, a partir del criterio técnico experto del Departamento de Recursos Humanos, esta Dirección Ejecutiva estima procedente señalar al Tribunal que se acogen las recomendaciones del Departamento Legal: no obstante, se hace necesario considerar:
a) que, al estar temporalmente suspendido el desarrollo del sistema informático por las razones conocidas, se limitan las posibilidades para una transición más ágil, rápida y robusta.
b) al no existir sistema informático alguno, aunado a la inconveniencia de disponer en estos momentos de otra opción alterna a la herramienta de Access para realizar evaluaciones parciales, deviene la necesidad de ajustar la única herramienta disponible, y se hace indispensable establecer un periodo mínimo de permanencia en una unidad administrativa de al menos 30 días naturales – para el personal de cargos fijos y con contratos por tiempo indefinido, que es sujeta a movimientos, tanto de puesto, como entre unidades administrativas – en vista de la complejidad que demanda la sistematización de estas nuevas opciones dentro de herramienta informática vigente, dado su incipiente desarrollo.
c) el DL desestimó las dos alternativas propuestas por RH para el cierre del ciclo evaluativo 2020, señalando el uso del formulario de calificación de servicios como la vía para proceder con dicho cierre.
d) A la luz de los ajustes al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y el criterio vertido por el DL, el personal que ingresa a apoyar el proceso electoral, y/o para realizar sustituciones temporales, con nombramientos de al menos 3 meses, se evaluará únicamente con base en la definición de objetivos y metas, sin incluir lo respectivo al tema de competencias.
E. Recomendaciones
En consecuencia y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, se recomienda aprobar:
1. Que se establezca un periodo de 30 días naturales – para el personal de cargos fijos y con contratos por tiempo indefinido, que es sujeta a movimientos, tanto de puesto, como entre oficinas – como el periodo mínimo de permanencia en una misma unidad administrativa para que se le aplique una evaluación parcial.
2. Que la nota final resultante para el personal que laboró en más de una unidad administrativa, sea calculada a partir del resultado del promedio ponderado de las evaluaciones parciales realizadas por las diferentes jefaturas durante un mismo ciclo evaluativo.
3. Que, a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, el Departamento de Recursos Humanos elabore y divulgue, una guía con la información necesaria que oriente el proceder de las personas evaluadoras para atender las acciones requeridas en el marco del modelo de Gestión del Desempeño, conforme a las características y particularidades del personal respectivo.
4. Que el Departamento de Programa Electorales proceda a definir y a incluir en la herramienta respectiva los objetivos y metas genéricos para el personal de apoyo a los procesos electorales, sin considerar el 20% relativo a las competencias.
5. Que se establezca el 23 de diciembre de 2021 como plazo máximo para que las jefaturas del personal que ha tenido uno o más movimientos durante el ciclo evaluativo 2021, finalicen la incorporación de objetivos y metas en la herramienta Access.
6. Que se establezca el 28 de febrero de 2022 como plazo máximo para que las jefaturas del personal que ha tenido uno o más movimientos durante el ciclo evaluativo 2021, realicen las evaluaciones parciales que correspondan, siempre del periodo 2021, para lo cual, el Departamento de Recursos Humanos remitirá la información necesaria a más tardar el 30 del presente mes. Lo anterior, permitirá que la última jefatura evaluadora pueda contar con la información completa y actualizada a fin de realizar la evaluación del desempeño final dentro del plazo establecido de la etapa de evaluación, sea 31 de mayo de 2022.
7. Que se defina el 23 de diciembre de 2021 como plazo para que las jefaturas realicen las calificaciones de servicio del personal a su cargo, correspondiente al ciclo evaluativo 2020, para lo cual se debe considerar los meses de enero a diciembre de 2020.
8. Que se apruebe el siguiente plan de trabajo para continuar con la implementación del modelo a nivel institucional:
PLAN DE TRABAJO
Actividad |
Responsable |
Fecha
de finalización |
Definición de objetivos y metas genéricos por estratos,
para las personas funcionarias que colaboran en los diferentes programas
electorales (ya sea de servicios especiales o que colaboran con sus mismas
plazas). |
Departamento de Programas Electorales con apoyo del
Departamento de Recursos Humanos y el Área de Planificación Institucional |
12/11/2021 |
Remisión a todas las jefaturas institucionales el
formulario de “Calificación de Servicios” que se utilizaba en años
anteriores, a fin de que procedan a calificar al personal el ciclo evaluativo
de enero a diciembre de 2020. |
Departamento de Recursos Humanos |
15/11/2021 |
Incorporación en la herramienta Access los objetivos y
metas para el ciclo evaluativo 2021, de las personas que han sido nombradas
para apoyar el proceso electoral (con contratos mayores a 3 meses), así como
de las que colaboran con sus mismas plazas. |
Departamento de Programas Electorales |
19/11/2021 |
Elaboración de guía orientadora dirigida a las jefaturas
institucionales, con el fin de comunicar el procedimiento respectivo para
realizar las evaluaciones parciales de los diferentes grupos, así como otros
aspectos relevantes del modelo de gestión del desempeño. |
Departamento de Recursos Humanos |
30/11/2021 |
Remisión a las jefaturas respectivas la información del
personal que ha sido objeto de movimientos durante el ciclo evaluativo 2021
y, por consiguiente, deben realizar evaluaciones parciales. |
Departamento de Recursos Humanos |
30/11/2021 |
Incorporación de objetivos y metas en la herramienta
Access de evaluaciones parciales del ciclo evaluativo 2021 pendientes. |
Jefaturas institucionales |
23/12/2021 |
Completar y remitir al DRH los formularios de
“Calificación de Servicios” del personal a su cargo, del ciclo evaluativo
2020 considerando los meses de enero a diciembre de 2020. |
Jefaturas institucionales |
23/12/2021 |
Realizar las evaluaciones parciales pendientes del ciclo
evaluativo 2021. |
Jefaturas institucionales |
28/02/2022". |
Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de tres días hábiles. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Elieth Arias Rodríguez. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2113-2021 del 11 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por la señora Elieth Arias Rodríguez, quien desempeña un puesto de Asistente 3 de Oficina Regional -clase Asistente Funcional 3- destacada en la Oficina Regional de Alajuela, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por un plazo de seis meses adicionales, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Arias Rodríguez labora para la institución desde el 4 de enero de 1999 y durante su trayectoria laboral es la tercera oportunidad en que solicita una licencia como la que ahora pretende, la última tal y como se mencionó en el párrafo precedente, se le aprobó en sesión ordinaria n.º 51-2021, celebrada el 15 de junio de 2021 y comunicado en oficio STSE-1302-2021 de igual data, del 5 de julio 2021 y hasta el 5 de enero de 2022.
Esta solicitud bien podría encontrar su asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, sea para atender asuntos personales, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).
Finalmente, puede apreciarse que en la gestión presentada por la señora Arias Rodríguez, se observan los vistos buenos de la señora Maricel Vargas Jiménez -vía correo electrónico-, como Jefa de la Oficina Regional de Alajuela, y de los señores Alcides Chavarría Vargas, jefatura titular del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y Luis Antonio Bolaños Bolaños, en su condición de Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Arias Rodríguez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras al cierre para las Elecciones Presidenciales de 2022. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0742-2021 del 11 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras al cierre para las Elecciones Presidenciales 2022.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Tome nota el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para su debida divulgación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a proyecto de ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las cédulas de identidad. De los señores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del TSE, Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGET-347-2021 del 10 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 89-2021 celebrada el 19 de octubre de 2021, rinden informe relativo a la propuesta de Proyecto de Ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las cédulas de identidad, presentado por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"7. Conclusiones
7.1. El proyecto de ley reviste de alto interés para crear conciencia en la ciudadanía sobre la importancia del cuido necesario de la cédula de identidad, ya que existen casos de personas usuarias que solicitan en un mismo mes más de una cédula de identidad y en algunas oportunidades hasta 3 o 4 documentos en un mismo año. Particularmente, se tienen registros de personas que durante su mayoría de edad o adultez han solicitado hasta 150 cédulas de identidad.
7.2. La tendencia de emitir documentos de identidad señalando causas como el extravío, el deterioro, robo o hurto, se siguen manteniendo a pesar de los esfuerzos institucionales de generar conciencia sobre el cuido del documento de identidad, como por ejemplo la implementación del “Protocolo aplicable en casos de multiplicidad de solicitudes de reposición de cédulas de identidad por deterioro, robo o hurto, extravío o cambio de datos”.
7.3. El Estado costarricense, como parte de la razonabilidad y proporcionalidad del servicio público que se brinda a la ciudadanía garantiza y facilita la identificación ciudadana, sin embargo, en razón de lo descrito en las conclusiones anteriores, la multiplicidad de solicitudes por falta de consciencia sobre el debido cuido que se debe brindar al documento, hace que la Administración tenga que incurrir en gastos adicionales con cargo al presupuesto de la República, cuyas finanzas, es sabido, se encuentran debilitadas.
7.4. El proyecto de “Ley para el cobro de las reposiciones de las cédulas de identidad”, constituye un mecanismo para que la ciudadanía tome consciencia sobre la obligación del deber de cuido de su documento de identificación; de lo contrario deberá asumir los efectos de una conducta diferente, por medio del cobro que se facultaría al Tribunal por solicitudes de cédulas por reposición, como forma de resarcimiento al erario público.
8. Recomendaciones
8.1. Remitir a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, denominado: “Ley para el cobro de las reposiciones de las cédulas de identidad.”
8.2. Que tome nota la Administración que, en caso de que el citado proyecto se convierta en Ley de la República, es aconsejable que:
8.2.1. Se conforme un equipo de trabajo encargado de la implementación, el cual podrá ser conformado por la Dirección General del Registro Civil y Dirección de Estrategia Tecnológica, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal.
8.2.2. El Departamento de Comunicación y Relaciones públicas proceda, a partir de la publicación de la ley en Diario Oficial La Gaceta, con la realización de campañas de divulgación y comunicación de los efectos de la ley, sobre el cobro de solicitudes de cédulas por reposición, con el fin de preparar a la ciudadanía sobre particular.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Estudio de ley n.° 10029 y propuesta de reformas al “Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones”. De los señores Mary Anne Mannix Arnold y Ronny Jiménez Padilla, Inspectora Electoral y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-0471-2021 del 9 de noviembre de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe conjunto relativo a la ley n.° 10.029, “Reforma de los artículos 29 y 38 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995” y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"Conclusión y recomendación:
En virtud de la reforma a los artículos 29 y 38 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, dispuestas en la ley n.º 10.029, se concluye que sus alcances son de aplicación obligatoria en el TSE, de suerte tal que se sugiere proceder con la adecuación al “REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, específicamente a su artículo 2, a efectos de armonizarlo a las nuevas circunstancias legales.
Se adjunta el proyecto de reforma a fin de que sea de conocimiento y aprobación por parte del Tribunal, en caso de compartir nuestro informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"XXX-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,
CONSIDERANDO:
1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta la potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2.- Que por Ley n.º 10.029, publicada en el Alcance 213 a La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2021, se reformaron los artículos 29 y 38 de la Ley n.° 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, con la que se mejora el acceso a la justicia, pues se amplía el plazo de prescripción para interponer denuncias, tanto en el ámbito de trabajo como educativo, así como que, en el caso de acusaciones no judiciales, los menores de edad tendrán el derecho de interponer la denuncia por cualquier medio sin la necesidad de una representación legal.
Por tanto,
DECRETA
La siguiente,
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.º 04-2011, PUBLICADO EN LA GACETA N.º 86 DE 5 DE MAYO DE 2011
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 2 del Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea así:
“ARTÍCULO 2.- Interposición de la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años, computados a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidió denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.
Deberá presentarse en forma verbal o escrita ante la Inspección Electoral o la Secretaría del Tribunal, según corresponda, e indicará:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y oficina en la que se desempeña.
c) Indicación de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido objeto del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre y lugar donde ubicar a las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.
g) Señalamiento de lugar y/o medio para atender notificaciones.
h) Firma de la denuncia. En caso de presentarse la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
Cuando la denuncia sea interpuesta por una persona menor de edad, tendrá derecho a interponerla por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones, así como las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.
En caso de que la denuncia sea contra una persona funcionaria de la Inspección Electoral, se presentará directamente ante el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o la persona que dicho funcionario designe para sustituirlo.”.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”. ACUERDO FIRME.
C) Actividad de conmemoración del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3224-2021 del 12 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de actividad para la conmemoración del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer el jueves 25 de noviembre y si lo tiene a bien aprobar la realización de dicha actividad.
Esta Dirección, por medio de la Unidad de Género, desea proponer realizar una actividad innovadora para nuestra institución como lo es una intervención del espacio con mensajes de alerta sobre indicativos que permitan a las mujeres identificar potenciales situaciones de peligro para su integridad, así como dejar información sobre los medios de apoyo que se tienen ante ello. En ese sentido, se espera intervenir espacios como los baños, pero también los puestos de información con el propósito que no solo nuestras funcionarias tengan la información, sino que también tener impacto en las usuarias que nos visitan.
De igual forma, se solicita también autorización para compartir un consolidado de actividades que van a realizar otras instituciones a propósito de esta fecha y que al igual que nuestra institución, son parte de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género para acercarle diferentes propuestas de actividades a las personas funcionarias.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de prórroga para atender consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Ley marco de empleo público”, expediente legislativo n.º 21.336. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-474-2021 del 12 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al acuerdo adoptado por el Superior en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, comunicado en el oficio n.° STSE-2679-2021 de esa misma fecha, mediante el cual solicita que los suscritos propongamos un proyecto de respuesta en virtud de lo requerido por el señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio, de la Asamblea Legislativa, en el oficio n.° AL-DSDI-OFI-0109-2021 del 9 de noviembre de 2021, quien solicitó el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones respecto del proyecto de Ley, expediente n.° 21.336, denominado “Ley marco de empleo público”, nos permitimos indicar:
Con el fin de realizar un análisis pormenorizado del citado proyecto a la luz de la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, respetuosamente sugerimos al Tribunal solicitar una prórroga para rendir el criterio requerido.".
Se dispone: Conforme a lo expuesto, solicitar al señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, una prórroga de ocho días hábiles adicionales para rendir el criterio requerido. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Adición de un párrafo segundo al artículo 135 de Código Electoral”, expediente n.° 22.560. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPSN-OFI-0289-2021 del 11 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 135 DE CÓDIGO ELECTORAL”, expediente N.° 22.560, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se debe consultar a su institución el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…” […]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.560 aspira a modificar el artículo 135 del Código Electoral (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende obligar a que las donaciones de una persona física nacional a un partido político, si superan un salario base en un lapso que será determinado reglamentariamente (no pudiendo ser este inferior a tres meses), deban realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
En otras palabras, la iniciativa establecer lo que se conoce como la “bancarización” de las donaciones.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 74-2021 del 31 de agosto de 2021, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico sobre este proyecto de ley n.º 22.560.
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció (véase que en la propia comunicación electrónica se indica que se acordó “consultar el texto base”), lo procedente es reproducir a los señores legisladores la respuesta que se brindó:
“El Código Electoral vigente robusteció el sistema de fiscalización de los dineros partidarios. La unificación del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creación de un departamento técnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad económica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos políticos y la previsión de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las características de la legislación actual.
Sobre esa base, este Tribunal ha centrado sus esfuerzos en promover acciones que potencien la transparencia y el buen hacer de las agrupaciones en lo que al manejo de sus dineros respecta. En el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, por ejemplo, se habilitó a la Administración Electoral para que realizara estudios de solvencia económica a los contribuyentes de los partidos, con el fin de determinar el origen lícito de los fondos que, por ese mecanismo, reciben (artículo 80).
Esa facultad, como lo hizo ver la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la señora diputada Laura Guido Pérez, se ha ejercitado con responsabilidad y vigor, tanto que, pese a la posibilidad que brinda el marco normativo actual para las donaciones en efectivo, “se ha logrado la detección (…) de contribuciones de alta cuantía (sujetas a parámetros de importancia relativa en apego a los movimientos financieros del período de cada partido político) y de movimientos múltiples en efectivo ligados con diversos participantes del financiamiento partidario (incluidos contribuyentes), respecto de las cuales se realizan los ejercicios de verificación pertinentes, a efectos de satisfacerse respecto a la solvencia económica de los respectivos contribuyentes y la corroboración de la fuente de recursos que habría permitido la donación al partido político, con el objeto de satisfacerse acerca del origen lícito de tales contribuciones. Sobre esta materia, se han ejercitado múltiples estudios de solvencia económica, y se han realizado comunicaciones a las instancias pertinentes, en aquellos casos en los que persisten dudas razonables sobre el origen de los recursos.” (oficio n.º DFPP-651-2021 del 27 de agosto de 2021).
Ante la posibilidad jurídica de que se hagan contribuciones en efectivo, la institución ha ejercido sus potestades de fiscalización, al punto de que se han podido construir informes técnicos que, ante las fundadas dudas sobre el origen de los fondos, han sido puestos en conocimiento de las autoridades judiciales.
Sin perjuicio de ello, importa señalar que el modelo de reembolso de gastos, el bajo porcentaje previsto a título de contribución estatal adelantada y mecanismos inequitativos como los certificados de cesión (bonos de deuda política) son elementos del sistema de financiamiento que elevan la tentación de recurrir a capitales delictivos o al menos de origen cuestionable.
Este Pleno, consciente de esa situación, ha presentado o impulsado proyectos de ley para corregir tales distorsiones; en concreto, en los expedientes n.º 18.739 y 19.507, se sugirió conceder espacios gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos. También, se pretendía ampliar el monto del anticipo de la contribución estatal a un 50% (hoy está en el 15%), crear incentivos fiscales para incentivar muchas pero pequeñas donaciones privadas y bajar el costo de las campañas con medidas tales como el transporte gratuito de electores (emulando el esquema que, sobre ese tema, se encuentra previsto en la Ley de Regulación de Referéndum).
Pese a que tales iniciativas no han tenido eco en el seno del Parlamento, esta Magistratura Electoral las considera medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democrático costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando más lo necesitan (durante el período de campaña) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podrían provenir de fuentes ilícitas.
Sobre esa línea, la Presidencia de este Órgano Constitucional, en audiencia ante la Comisión Especial creada por el Plenario Legislativo en expediente n.º 22.479, señaló que la bancarización de las contribuciones privadas a en favor de las agrupaciones políticas suponía una reforma que, junto con las ya indicadas, favorecería a la transparencia. En esa comparecencia, el Magistrado Sobrado González expresó que se debía “tender a eliminar las contribuciones no bancarizadas, que son evidentemente un foco, un portillo abierto, para el ingreso de capitales dudosos.” (ver acta de la sesión n.º 2 del 1.º de junio de 2021).
En relación con lo anterior, además, este Tribunal, a través de su representante en la mesa de trabajo interinstitucional creada por acuerdo de las Presidencias de los Supremos Poderes para el combate del Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, recomendó “Modificar los numerales 120, 123 o 135 del Código Electoral para establecer que las donaciones o contribuciones que superen los dos salarios base deben hacerse a través del sistema bancario (bancarización de los aportes).”.
Como puede observarse, esta Magistratura, en diversos momentos, se ha manifestado en favor del propósito del proyecto de ley que ahora se conoce; su aprobación mejoraría sustancialmente las posibilidades de dar trazabilidad a los movimientos financieros de la contabilidad partidaria.
Por último, se considera oportuno hacer ver que corresponde al legislador definir cuáles serán las formas en las que los partidos políticos podrán recibir contribuciones privadas; sea, ese es un ámbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constitución (que favorable el control y la transparencia), se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acción incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer condiciones y montos sobre los cuales es imperativo tramitar la contribución por intermedio de alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.560. ACUERDO FIRME.”.
Sin perjuicio de lo anterior, importa hacer ver que este Tribunal, a requerimiento del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (instancia que, a su vez, valoró una petición de la diputada Guido Pérez), modificó el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos en aras de establecer -como responsabilidad de las tesorerías partidarias- la obligación de informar cuáles contribuciones recibió en efectivo y cuáles a través de transferencias bancarias, dato que, en la misma dirección que la lege ferenda, amplía las posibilidades de fiscalización de la dinámica financiera de las agrupaciones (ver acta de este Tribunal n.º 83-2021 del 30 de setiembre de 2021, disponible en nuestra página web institucional).
IV.- Conclusión. Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su no objeción proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.560. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Observaciones respecto de concursos y puestos de confianza. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-064-2021 del 5 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al deber y al principio ineludible de idoneidad comprobada que demanda todo proceso de selección y reclutamiento de servidores públicos, esta asociación de empleados desea hacer un llamado expreso para la apertura inmediata de concursos de antecedentes para llenar las plazas que quedaron vacantes en las Jefaturas de Recursos Humanos y la Sección de Cédulas por la jubilación de sus respectivos titulares.
Ambas dependencias son esenciales para la buena marcha de la institución y sin lugar a dudas, el proceso concursal es el medio idóneo para garantizar una escogencia apegada al estándar constitucional señalado en el numeral 192 de ese cuerpo normativo. En esta misma línea, queremos hacer un atento y respetuoso exhorto para realizar un serio y concienzudo análisis sobre la conveniencia y oportunidad de mantener en sus puestos a algunos funcionarios que ostentan puestos de confianza en la institución.
Desde hace un tiempo atrás, este sindicato viene realizando un estudio especial sobre algunos movimientos de personal y uso de recursos institucionales (en dinero y en especie) relacionados con varios puestos de confianza, en los que se han evidenciado, en nuestro criterio, graves vicios de legalidad y arbitrariedades que podrían configurar eventuales nulidades absolutas del acto, o peor aún, posibles delitos funcionales.
En este sentido, conviene acotar que, conforme al numeral 170 de la Ley General de la Administración Pública, el ordenar la ejecución de actos absolutamente nulos produce responsabilidad civil, administrativa y, eventualmente, penal de los servidores, si la ejecución llegare a tener lugar. Así pues, los artículos 170.1, 211 y 213 de la LGAP disponen lo siguiente:
“Artículo 170.-
1. El ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare a tener lugar.
(…)
Artículo 211.-
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.”
Aunado a lo anterior, el numeral 281 del Código Procesal Penal dispone la obligación de todo funcionario o empleado público de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones (inciso a).
En estricto cumplimiento de ese mandato legal y los deberes de probidad que atañen a todos los servidores públicos, esta asociación de empleados ha denunciado ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, varios actos relacionados con movimientos de personal en donde figuran servidores y algunos ex funcionarios de la institución. Varios de estos ostentan u ostentaron altos cargos en la institución y alguno de estos cargos corresponden o correspondieron a puestos de confianza.
Con gran preocupación hemos podido constatar, en los casos denunciados y en algunos que se encuentran en proceso de valoración, la existencia de suficientes elementos de convicción para presumir la comisión de varios delitos funcionales, sin embargo, los órganos de control y fiscalización interna han brillado por su ausencia. Es por ello que hacemos un respetuoso llamado a esta Magistratura para que, en el marco de sus deberes y competencias, analice de oficio y con el rigor que corresponde, algunas decisiones que se han tomado en torno a algunos puestos de confianza y el desempeño que llevan a cabo en sus respectivas dependencias. Ello con miras en prevenir, detener y denunciar cualquier conducta que evidencie abusos de poder o alguna desviación del marco normativo que nos regula.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud o ampliación que se presente respecto de lo planteado en este oficio, para lo cual queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".
Se dispone: Tomar nota, como también lo harán la Secretaría General de este Tribunal, la Dirección General del Registro Civil y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Visita al Centro Estudio y Monitoreo Digital (CEMD) del Tribunal Electoral de Panamá. Del señor Marcelo Varela-Erasheva, Gerente de Proyecto IDEA/Tribunal Electoral de la República de Panamá, se memorial del 15 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Estimada Señora presidenta Zamora Chavarría, ante todo me complace hacerle llegar un cordial saludo, que ruego compartir con sus colegas magistrados de ese alto cuerpo que usted dignamente preside.
Respetuosamente me dirijo a usted, dando continuidad al Proyecto de cooperación horizontal para el monitoreo de la campaña electoral en medios digitales entre el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) y el Tribunal Electoral de la República de Panamá (TE), que IDEA Internacional facilita.
Transcurridos dos meses desde el inicio de esta positiva colaboración, me es grato hacer de su conocimiento que hemos alcanzado el punto para llevar a cabo la visita al Centro Estudio y Monitoreo Digital (CEMD) del Tribunal Electoral de Panamá. Esta visita complementará la formación y familiarización con el CEMD de los tres funcionarios del TSE que han participado de esta iniciativa: Ingrid Paola Chaves Mora, Kimberly Alvarado Ríos y Francisco José Mora Cordero. Hemos previsto, asimismo, un espacio adicional para, si ustedes lo estiman pertinente, incluir a un representante institucional por parte del TSE.
De acuerdo con los calendarios de trabajo de ambos equipos de trabajo, que hemos tomado en consideración, la misión podría llevarse a cabo del lunes 29 de noviembre al jueves 2 de diciembre. IDEA Internacional, de ser autorizada la misión por ese alto cuerpo, se hará cargo de los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación de los funcionarios del TSE.
Atento a la decisión que adopten, hago propicia la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi más alta estima, respeto y consideración.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Varela-Erasheva la cordial invitación que cursa. Se autoriza la participación de los señores Ingrid Paola Chaves Mora, Kimberly Alvarado Ríos y Francisco José Mora Cordero, así como del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ingrid Paola Chaves
Mora |
Profesional en
Tecnologías de Información 2 de la Dirección General de Estrategia
Tecnológica |
República de Panamá |
29 de noviembre al 2
de diciembre de 2021 |
Visita al Centro
Estudio y Monitoreo Digital (CEMD) del Tribunal Electoral de Panamá |
Ninguno. |
Ninguno. |
Kimberly Alvarado Ríos |
Profesional de la
Presidencia del TSE |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Francisco José Mora
Cordero |
Administrador de
proyectos de la Oficina de Proyectos Tecnológicos |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Gustavo Román Jacobo |
Asesor de la Gestión
Política Institucional |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Luis
Diego Brenes Villalobos |