ACTA N.º 96-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Solicitud de autorización para gestionar contratación amparada al artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-828-2021 del 3 de noviembre de 2021, recibido el 5 de noviembre de 2021 en la Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas (DCRP), mediante oficio DCRP-165-2021 de 18 de octubre del corriente, solicitó que la contratación del hospedaje y alimentación, atención de actividades y tiquetes aéreos para los observadores internacionales para el proceso electoral 2022 se realice a la luz de la figura del artículo 304 del Código Electoral.
Con la finalidad de gestionar esta petitoria, el citado departamento previamente realizó una consulta de mercado que permitiera conocer la factibilidad de empresas que brinden los servicios que se requieren; así las cosas, se participó a las empresas hoteleras: Gran Hotel Costa Rica, Curio Collection by Hilton; Hotel Sleep In, Hotel Balmoral, Hotel Radisson y Hotel Aurola Holiday Inn. Toda esta información se documentó y aportó junto con el citado oficio.
La consulta de mercado consideró los siguientes aspectos: ubicación del hotel, distancia con el TSE, flexibilidad administrativa para brindar servicios adicionales tales como catering, traducción simultánea, compra de boletos aéreos, disponibilidad y capacidad de la infraestructura del hotel, que permita respetar lo establecido por el Ministerio de Salud en razón de la pandemia.
Como resultado de esta acción, las empresas hoteleras -en su mayoría manifestaron su incapacidad de participar e invocaron aquellas razones que no les permitiría participar, lo cual motivó que se pudiera contar únicamente con el envío de la documentación que se detalla:
• Propuesta de servicios de la empresa Hotel Aurola Holiday Inn, (Consolidado TSE.pdf)
• Documento Word con las respuestas de la consulta a 4 virtuales oferentes a saber: Gran Hotel Costa Rica, Curio Collection by Hilton; Hotel Sleep In, Hotel Balmoral, y Hotel Radisson.
• Formulario de especificaciones técnicas.
• Oficio DCRP-165-2021.
Así las cosas y en razón de los protocolos propios de la pandemia, la complejidad de los servicios solicitados, el inminente riesgo que se presenten atrasos importantes debido a lo volátil de la situación sanitaria del país o por procedimientos ordinarios propios de la contratación administrativa, esta Dirección prohíja la solicitud para que se realice la contratación al amparo del artículo 304 del Código Electoral.
En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito elevar a conocimiento de la magistratura la solicitud para contratar el hospedaje, alimentación, compra de tiquetes aéreos para los observadores internacionales para el proceso electoral 2022, bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral y así cumplir con los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".
Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2045-2021 del 2 de noviembre de 2021, recibido el 4 de noviembre de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio RH-2012-2021 de fecha 27 de octubre de los corrientes, este departamento sometió a consideración del Superior varios nombramientos de plazas de Salario Único para el Departamento de Programas Electorales, los cuales fueron aprobados con rige a partir del lunes 1º de noviembre de 2021, según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 93-2021, celebrada el 28 de octubre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado en oficio STSE-2569-2021 de misma data.
En razón de lo indicado, dentro de los citados nombramientos se propuso un nombramiento a favor de señora Verónica María Acuña Barrientos, para el puesto n º 378061 como Asistente Administrativo 1 -SU- y también en el puesto n º 378144 como Conserje Electoral –SU–, lo anterior obedece a un error material al ser propuesta como Conserje por parte del Departamento de Programas Electorales y a la vez formar parte del Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y siendo que la interesada manifestó mediante correo electrónico, su interés en aceptar el nombramiento en la plaza n º 378061 - Asistente Administrativo 1 –SU-, si el Tribunal, no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la aprobación del nombramiento en el puesto 378144 de la clase Conserje Electoral –SU- el cual fue elevado mediante terna según oficio indicado en el párrafo precedente.".
Se dispone: Dejar sin efecto el referido nombramiento, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2624-2021 del 4 de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones |
Vacante |
Xenia Guerrero Arias |
A partir de la firmeza del acuerdo del TSE que así lo apruebe y hasta el
30 de noviembre de 2021 |
Recargo de funciones por
avocación |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de pago de extremos laborales. Del señor Randall Darcin Dowson, funcionario de la Sección de Cédulas, se conoce memorial del 4 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita el reconocimiento de extremos labores según detalla.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia de la funcionaria Yajaira Zúñiga Castro del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2110-2021 del 4 de noviembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 3 de noviembre de 2021, recibida en este departamento el mismo día al ser las 15:28 horas, mediante la cual la señora Yajaira Zúñiga Castro, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 378077 de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1–SU- destacada en el Departamento de Programas Electorales y labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 4 de noviembre.
Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula 3 días laborados para la institución, por ende, se encuentra en periodo de prueba, lapso de tiempo [sic] en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Zúñiga Castro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Zúñiga Castro, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2646-2021 del 5 de noviembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377959 |
Greivin
Quintanilla Ruiz |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Roger Cortés
Rodríguez |
||||
Juan Rafael Abarca
Fallas |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
2.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377986 |
Roger Cortés Rodríguez |
Auxiliar Operativo
2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Juan Rafael Abarca Fallas |
||||
Jorge Alejandro Cordero Pochet |
||||
Fecha de
rige: A partir de la firmeza del
acuerdo al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar
de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de
Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un
oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
3.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378026 |
Jorge Alejandro
Cordero Pochet |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Marlon Rodríguez
Jaen |
||||
Alejandro Javier
Rojas Muñoz |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
4.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378029 |
Alejandro Javier
Rojas Muñoz |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Josué Gabriel
Rodríguez Flores |
||||
Christopher Abarca
Aguilar |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
5.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378030 |
Josué Gabriel
Rodríguez Flores |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Christopher Abarca
Aguilar |
||||
Edwin Quesada
Chavarría |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
6.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378035 |
Edwin Quesada
Chavarría |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Rodolfo Hernández
Salazar |
||||
Danny Jesús Lagos
Vargas |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
7.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378036 |
Rodolfo Hernández
Salazar |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Danny Jesús Lagos
Vargas |
||||
Allan Zamora
Quesada |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
8.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378090 |
Danny Jesús Lagos
Vargas |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Allan Zamora
Quesada |
||||
Yeudy Pérez
Quesada |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual no
cumplía requisitos. |
9.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378092 |
Allan Zamora
Quesada |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Yeudy Pérez
Quesada |
||||
Luis Diego Monge
Piedra |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
10.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378100 |
Yeudy Pérez
Quesada |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Luis Diego Monge
Piedra |
||||
Carmen Rebeca Cruz
Solís |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
11.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378101 |
Luis Diego Monge Piedra |
Auxiliar Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1 Electoral |
Departamento de
Programas Electorales O-DPE-499-2021
(PAE) |
Carmen Rebeca Cruz Solís |
||||
Alejandro José Rivera Méndez |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar
de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de
Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un
oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
12.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378109 |
Carmen Rebeca Cruz
Solís |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Alejandro José
Rivera Méndez |
||||
Jorge Armando
Fonseca Arias |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC de
2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
13.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378132 |
Alejandro José
Rivera Méndez |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Jorge Armando
Fonseca Arias |
||||
Willy Castillo
Román |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase
Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual
no cumplía requisitos. |
14.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378138 |
Jorge Armando
Fonseca Arias |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor
/A 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-499-2021 (PAE) |
Willy Castillo
Román |
||||
Milena Vargas
Ureña |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al -31-DIC
de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1982-2021 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar
Operativo 2 –SU-, en el cual participó un oferente interno, el cual no
cumplía requisitos. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Opinión jurídica sobre la aplicación de la “Ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes”. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-465-2021 del 3 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde opinión jurídica -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- relativa a la aplicación de la Ley n.° 10.001 “Ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta a. i. a dirigir la respectiva consulta a la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a curso virtual sobre democracia directa y participación ciudadana. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° INE/CAI/956/2021 del 4 de noviembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Nacional Electoral a través de su Centro internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE) promueve programas de construcción de capacidades mediante el intercambio de conocimientos y experiencias entre autoridades electorales del mundo con el fin de compartir buenas prácticas que detonen nuevas ideas e iniciativas que faciliten o les permitan cumplir de mejor forma con sus atribuciones en la materia.
Con la finalidad de incentivar la participación ciudadana e involucrarla en las políticas públicas y las decisiones gubernamentales, algunos gobiernos han implementado mecanismos democráticos de participación directa que han llevado a que en la actualidad 16 de las 18 Constituciones de América Latina contemplen el referéndum, y en 13 de ellos haya sido utilizado al menos en una ocasión.
Es una realidad que actualmente la democracia atraviesa por una crisis a nivel mundial. Si bien el hecho no es nuevo, diversos autores y especialistas han abordado el tema tratando de identificar la o las posibles causas de ello, surgiendo diversas hipótesis relacionadas con fomentar la cercanía del ciudadano con el gobierno.
Partiendo del supuesto de que una gran mayoría de los países en el mundo utilizan la democracia representativa, resulta pertinente analizar y discutir la forma en que algunos sistemas han incorporado mecanismos de la democracia directa a sus procesos políticos, buscando hacer partícipe a los ciudadanos en la creación de las políticas públicas y la toma de decisiones.
La intención es que en el Curso especializado sobre democracia participativa se analicen y discutan los mecanismos de la democracia directa que se hayan instrumentado, o estén planeando hacerlo, en los diferentes sistemas de los países, estudiando sus repercusiones tanto en la creación de políticas públicas y la toma de decisiones, así como en la participación e incorporación de la ciudadanía a la vida democrática.
Se abordarán las tres categorías clásicas de instrumentos de democracia directa:
➢ Referéndum: en sus tres modalidades (controlado por el gobierno, exigido por la Constitución, vía petición popular)
➢ Iniciativa popular
➢ Revocación de mandato
En este sentido, a nombre del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente, y de todos los miembros del Consejo General del INE y de las instituciones asociadas a este proyecto, me es grato extender una atenta invitación para que designe a dos, representantes de su institución encargados de las áreas de algunos de los ejes temáticos para participar en el Curso virtual internacional especializado para América Latina sobre “democracia directa y participación ciudadana” a desarrollarse del 6 al 10 de diciembre del presente año.
Para notificar el interés institucional de participar en este programa, así como en caso de requerir más información relacionada con el Curso y la coordinación logística para éste, estará a cargo de la Lic. Deyanira Galindo Rodríguez, por lo que se pone a sus órdenes a los correos electrónicos [...]
El plazo máximo para notificarnos sobre la participación institucional es el viernes 12 de noviembre, para lo que solicitamos el nombre, cargo y correo electrónico de los participantes designados.
Esperando contar con la representación de su institución, así como conocer y beneficiarse sobre el intercambio de buenas prácticas instrumentadas en la materia, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo y reiterar las seguridades de mi distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Poblano la cordial invitación que cursa. Para su inmediata atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.”, expediente número 22.388. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V, Comisión de Asuntos Económicos, de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-1680-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto sustitutivo del expediente 22388: “REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”, el cual se adjunta ... [...].".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto procura reformar de manera integral la Ley n.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales, con el objetivo de garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su autonomía personal con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.388, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPOECO-1122-2021 del 13 de julio de 2021, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo noveno, inciso a) de la sesión ordinaria número 62-2021, celebrada el 22 de julio de 2021, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la protección de las personas frente al tratamiento de sus datos personales, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo noveno, inciso a) de la sesión ordinaria número 62-2021, celebrada el 13 de julio de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de pensión basada en el consumo.”, expediente número 21.639. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce nuevamente oficio n.° DGRC-0704-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electrónico remitido por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Sala de Comisiones Legislativas, Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Institución en relación al proyecto de Ley n.° 21639: “LEY DE PENSIÓN BASADA EN EL CONSUMO”.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto crear un nuevo régimen de protección social denominado “Pensión basada en el consumo”, con el fin de contribuir a la universalización de la cobertura de las pensiones de la población nacional, y lograr, a su vez, una mayor recaudación del Impuesto al Valor Agregado de ventas mediante el fortalecimiento de la cultura tributaria y el ahorro de los habitantes del país.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.639 cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE PENSIÓN BASADA EN EL CONSUMO”.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Ley marco de empleo público”, expediente legislativo n.º 21.336. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0109-2021 del 9 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.336 LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto [...].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de noviembre de 2021- pase a los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 11 de noviembre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Consultas sobre estudios de clima laboral. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-065-2021 del 5 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por su digno medio, les solicitamos interpongan sus buenos oficios a efectos de trasladar al Área de Prevención y Salud Laboral las siguientes consultas:
1. ¿Cuál era la agenda de estudios de clima laboral (en orden de prioridad) elaborada por PRESAL para el año en curso? Favor especificar la dependencia sobre la cual se realizó o se realizaría el estudio y ¿quién fue el servidor o servidores que solicitaron su ejecución?
2. Favor indicar el estado de avance de cada uno de los estudios programados.
3. Favor indicar si la citada agenda ha sufrido modificaciones por nuevas solicitudes de estudio y en este sentido, sírvanse señalar si el orden de prioridades resultó modificado, y de ser así: ¿quién fue el funcionario responsable de realizar u ordenar tal modificación y por qué motivos o fundamento? (Favor adjuntar copia de la petición de resultar factible).
De igual manera, les solicitamos trasladar a la referida Área de Prevención y Salud Ocupacional la solicitud expresa de esta asociación de empleados para iniciar, con carácter de urgente, un estudio de clima laboral en la Sección de Documentos de Identidad, ello con fundamento en la petición expresa de varios afiliados que laboran en esa dependencia. De acuerdo con lo señalado por estos servidores, el ambiente laboral no es el idóneo, la toma de decisiones, en ocasiones, no resulta la más acertada para una eficiente prestación de los servicios que se ofrecen y la comunicación con la jefatura no ha transitado por los mejores canales de información.
Estas condiciones han propiciado un clima tenso y de desmotivación en buena parte de los empleados que pertenecen a la referida Sección y en algunos casos, su deseo de ser trasladados a otras oficinas. Es por ello que solicitamos un estudio riguroso, bajo las técnicas y parámetros que corresponden a este tipo de estudios, a efectos de identificar todas las oportunidades de mejora y corrección que se puedan implementar.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud o ampliación que se presente respecto de lo planteado en este oficio, para lo cual queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Luis
Diego Brenes Villalobos |