ACTA N.º 93-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-064-2021 del 22 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 06-2021 celebrada el 22 de octubre de 2021, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:
ACTA N. 06-2021 |
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# |
NOMBRE |
MODALIDAD |
1. |
Katherine Boulak Vargas |
Ajuste |
2. |
Roger Alberto Castillo Monge |
Ajuste |
3. |
María Fernanda Carazo García |
Incorporación |
4. |
William Villalobos Fernández |
Incorporación |
5. |
Oscar Emmanuel Arias Brenes |
Incorporación" |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Informe de fallecimiento de funcionaria. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1996-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento de la funcionaria Salas Artavia Xinia, ocurrido el día de 23 de octubre del corriente, tal y como fue verificado en la Sección de Actos Jurídicos.
La señora Salas Artavia laboró para este organismo electoral en los siguientes periodos: del 01 de octubre del 2009 al 30 de abril de 2010, del 17 de mayo 2010 al 31 de mayo de 2014 y del 01 de setiembre de 2014 a la fecha, su último puesto fue el de Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1, perteneciente a la clase Asistente Funcional 2 destacado en la Sección de Actos Jurídicos.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".
Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento de la señora Salas Artavia, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Dahiana Mayela Solano Loría del Departamento Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1997-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a su consideración el oficio DC-2115-2021, al cual se ajunta nota de solicitud de extensión de permiso sin goce de salario de la señora Dahiana Mayela Solano Loría, el cual fue recibido en este departamento el 22 de octubre de 2021.
Efectivamente en sesión ordinaria n° 36-2021 del 29 de abril de 2021, comunicado en oficio número STSE-0902-2021 de igual data, el Superior le concedió a la funcionaria de cita, quien ocupa un cargo en proceso de actualización -clase Asistente Funcional 1-, destacada en el Departamento Civil, una prórroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1° de mayo de 2021, con el propósito de que continuara con un nombramiento interino en la plaza de Profesional de Servicio Civil 2, destacada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Dicho permiso sin goce salarial ha sido prorrogado en varias ocasiones, siendo que el último de ellos concluye el 30 de octubre de 2021. Por tal motivo, presenta ahora una nueva solicitud, a fin de que se le extienda por un espacio de seis meses adicionales, sustentado para ello, en la acción de personal No. 1021003891, misma que se sirve adjuntar.
En el siguiente cuadro se detalla el permiso sin goce de salario que ha disfrutado la señora Solano Loría, con sus respectivas prórrogas, a la fecha:
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FECHA |
# DE PUESTO |
TIPO DE MOVIMIENTO |
OFICIO |
NOMBRE CLASE |
DEPARTAMENTO |
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18/03/2019 |
31/05/2019 |
45672 |
PERMISO SIN SUELDO |
0525-2019 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
* |
01/06/2019 |
18/09/2019 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0525-2019 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
* |
01/06/2019 |
|
45672 |
CAMBIO DE CATEGORÍA - POR RECLASIFICACIÓN |
RES-3646-P-2019 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
|
19/09/2019 |
18/03/2020 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
2090-2019 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
* |
19/03/2020 |
30/04/2020 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0425-2020 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
|
01/05/2020 |
31/10/2020 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0796-2020 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
|
01/11/2020 |
30/04/2021 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
2084-2020 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
|
01/05/2021 |
31/10/2021 |
45672 |
PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO |
0902-2021 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
DEPARTAMENTO CIVIL |
Es importante indicar que, al 30 de octubre próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará más de dos años continuos. De igual manera, vale manifestar que la gestión cuenta con el aval del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.
En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 31 de octubre de 2021 para homologar lo indicado en la acción de personal adjunta emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ende, le asiste lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5, el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”
Aunado a lo anterior, la suscrita, salvo superior criterio se sirve recomendar que se extienda por igual plazo el nombramiento del señor Rodolfo Fernández Molina, quien ha venido sustituyendo a la señora Solano Loría.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Solano Loría, así como la del nombramiento interino del señor Fernández Molina, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2918-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Federico Ramírez Calderón del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2003-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota de fecha 15 de octubre. recibida en este despacho el pasado 20 de octubre del corriente, suscrita por el señor Federico Ramírez Calderón, cédula de identidad 3-0445-0574, destacado en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del jueves 25 de noviembre del corriente.
Es menester rescatar que el señor Ramírez Calderón labora para la institución desde el 1 de noviembre del 2012 de forma interina, y partir del 1° de febrero del año en curso es nombrado en propiedad en la plaza n°353575 de Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1 y durante su trayectoria laboral ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, la cual le fue aprobada en sesión ordinaria n.º 40-2021, celebrada el 13 de mayo de 2021 y comunicado en memorial STSE-1007-2021 de igual data, siendo efectiva a partir del 24 de mayo de 2021 y por un lapso inicial de seis meses, pues lo pretendido era un año.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). Tal y como se expuso en su momento en el oficio RH-0839-2021, al indicarse de forma textual lo que a continuación se transcribe “y por el lapso de tiempo [sic] que a bien tenga disponer el superior, considerando que lo solicitado por el interesado es uno año, sin embargo, y la luz de lo indicado en el numeral 33 del supracitado reglamento, lo que usualmente se ha aprobado son seis meses, los cuales, una vez finalizados, deberá el solicitante gestionar los seis meses restantes, si a bien lo tiene. Es así como, valorados los argumentos que exponga el petente en esta nueva oportunidad, la Magistratura Electoral podrá valorar la prórroga por igual periodo -seis meses-, tal y como lo señala el numeral supletorio que ampara este trámite” (lo subrayado no corresponde al original), para lo cual el Superior dispuso “Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME”, es que el señor Ramírez Calderón solicita la prórroga por los seis meses adicionales.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario del señor Ramírez Calderón, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2516-2021 del 25 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO DE OFICIO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO
DEL NOMBRAMIENTO |
1.- Sección de
Inscripciones |
76468, Asistente Funcional 2 |
INS-0666-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante producto de la licencia de maternidad de su actual ocupante. |
Rigoberto Portugués Ramírez, 1º-NOV de 2021 al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora
para la institución desde el 2 de setiembre del 2013 y actualmente se
desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en
la misma Sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a
Asistente Funcional 2. |
2.- Sección de
Inscripciones |
45721, Asistente Administrativo 2 |
INS-0666-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del movimiento anterior. |
Norma Badilla Carmona, 1º-NOV de 2021 al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora
para la institución desde el 18 de febrero del 2019 y actualmente se
desempeña en propiedad en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la
Oficina de Seguridad Integral, por lo que existe una clase de por medio para
llegar a Asistente Administrativo 2. |
3.- Sección de
Archivo |
45515, Asistente Funcional 1 |
ARC-203-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del traslado interino de su propietaria. |
Virgilio
Granados Solís, 1º-NOV de 2021 al 31-ENE de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo
que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución
desde el 18 de febrero del 2013, y actualmente se desempeña en propiedad en
un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios
Generales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente
Funcional 1. |
4.- Dirección
Ejecutiva |
370734, Auxiliar Operativo 2 |
DE-2845-2021 |
Plazas de Servicios Especiales |
Minor Coto
Barrera, 1º-NOV de 2021 al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora
para la institución desde el 2 de mayo del 2017, y actualmente se desempeña
interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la misma
Dirección, por lo que se trata de un descenso. Mediante nota adjunta el funcionario
expresa estar de acuerdo con este movimiento. |
5.- Dirección
Ejecutiva |
361430, Profesional Asistente 1 |
DE-2846-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente
vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Yerlyn
Jazmín Peñaranda Rodríguez, 1º-NOV al 31-DIC de 2021, o hasta que regrese su propietario, lo que
ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde
el 2 de junio del 2014, y actualmente se desempeña en propiedad en puesto de
la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo. |
6.- Dirección
Ejecutiva |
357867, Asistente Funcional 2 |
DE-2864-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Denis
Antonio Medina Carrillo, 1º-NOV al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la
institución desde el 16 de junio del 2015, y actualmente se desempeña
interinamente en puesto de una clase idéntica en la misma Dirección, por lo
que se trata de un traslado. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
G) Solicitud de extremos laborales por renuncia del señor Magistrado Presidente del TSE. Del señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Tribunal, se conoce memorial del 27 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición a lo planteado en mi carta de renuncia, presentada hoy y con rige a partir del 16 de diciembre de 2021, solicito el pago de los extremos laborales que puedan corresponderme con motivo de la finalización de mi relación de servicio con el Tribunal Supremo de Elecciones.
Le ruego dar el respectivo trámite a esta solicitud, así como comunicarme oportunamente lo que se resuelva al correo electrónico […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
H) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2548-2021 del 27 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2012-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378010, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Norwin Daniel Betanco Llanes, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de
enero de 2021 y actualmente se encuentra nombrado en un puesto de una clase
idéntica en el mismo Departamento, por lo que se trata de un traslado.
Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por
su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. Además, mediante correo electrónico manifiesta
estar de acuerdo con la variación salarial. |
2.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378011, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Allan Roberto Rojas Núñez, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de
enero de 2021 y actualmente se encuentra nombrado en un puesto de una clase
idéntica en el mismo Departamento, por lo que se trata de un traslado.
Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por
su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. Además, mediante correo electrónico manifiesta
estar de acuerdo con la variación salarial. |
3.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378014, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Luis Gerardo Leitón Varela, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
4.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378040, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Cinthya Johanna Vargas Villalobos, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
5.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378041, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Ingrid Rebeca Céspedes Vargas, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
6.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378042, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Christian Alberto Loria Hernández, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles
Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar
según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
7.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378043, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Raquel Vanessa Porras Torres, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
8.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378054, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Frederick Daniel Vega Alfaro, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
9.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378055, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Josué Raúl Álvarez Vargas, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
10.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378056, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Karol Tatiana García Núñez, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
11.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378057, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Diego Andrés Granados Alpízar, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
12.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378058, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Diana De Los Ángeles Porras Herrera, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
13.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378059, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Tatiana Vanessa Quesada Jara, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
14.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378060, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Gerald Giovanni Retana Monge, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
15.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378061, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Verónica María Acuña Barrientos, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
16.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378063, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
María Teresa Alfaro Ulate, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
17.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378065, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Priscila Díaz García, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
18.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378066, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Shirley Chaves Cordero, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
19.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378067, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Adriana Saborío Granados, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
20.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378068, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Nancy Rebeca Zamora Miranda, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
21.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378069, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Karla Erika Cantillano Valverde, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota,
es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
22.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378072, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Maribel Sánchez Jiménez, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
23.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378074, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Michael José Fonseca Vega, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
24.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378075, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Sharon Denisse Solís Valverde, 1°-NOV al 31-DIC de 2021.
La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo ha
hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles
Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar
según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
25.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378077, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Yajaira Zúñiga Castro, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
26.- Departamento
de Programas Electorales (PEPR) |
378071, Asistente Administrativo 1 -SU- |
DPE-498-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Carolina De Los Ángeles González Soto, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, y por su nota, es la siguiente persona en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
27.- Departamento
de Programas Electorales |
378006, Asistente Administrativo 1 -SU- |
Correo electrónico |
Plaza de servicios especiales. |
María Antonieta Navarro Brenes, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. La candidata que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, además integra el Registro Paralelo de
elegibles con Personas con Discapacidad y por su nota es el siguiente en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que integran dicho
Registro. |
28.- Departamento
de Programas Electorales |
378007, Asistente Administrativo 1 -SU- |
Correo electrónico |
Plaza de servicios especiales. |
Ernesto Alonso López Coto, 1°-NOV al 31-DIC de
2021. El candidato que se propone no labora para la institución, pero sí lo
ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de
Elegibles Temporal de Oficinista 1, además integra el Registro Paralelo de
elegibles con Personas con Discapacidad, y por su nota es el siguiente en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que integran dicho
Registro. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377873 |
Rodrigo Monge Morera |
Auxiliar Operativo
2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
José Francisco Morales Zamora |
||||
Leonel Ramón Gómez Garita |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
2.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377930 |
José Francisco Morales Zamora |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Leonel Ramón Gómez Garita |
||||
José Arias Piedra |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
3.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377943 |
Leonel Ramón Gómez Garita |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
José Arias Piedra |
||||
Fabricio Muñoz Fonseca |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
4.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377944 |
José Arias Piedra |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Fabricio Muñoz Fonseca |
||||
Erick Andrey Acuña Fernández |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar
de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio
RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de
Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual participó un
oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
5.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377948 |
Fabricio Muñoz Fonseca |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Erick Andrey Acuña Fernández |
||||
Wesly Fernández Álvarez |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
6.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377953 |
Erick Andrey Acuña Fernández |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Wesly Fernández Álvarez |
||||
Gabriela Corrales Chaves |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
7.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377957 |
Wesly Fernández Álvarez |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Gabriela Corrales Chaves |
||||
Henry Jesús Chavarría Cubillo |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad para
el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
8.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377960 |
Gabriela Corrales Chaves |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Henry Jesús Chavarría Cubillo |
||||
Sergio Esteban Loría Sánchez |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
9.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377962 |
Henry Jesús Chavarría Cubillo |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Sergio Esteban Loría Sánchez |
||||
Jorge Alejandro Cordero Pochet |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
10.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377969 |
Sergio Esteban Loría Sánchez |
Auxiliar
Operativo 2 -SU- |
Conductor /A 1
Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-485-2021 |
Jorge Alejandro Cordero Pochet |
||||
Edwin Quesada Chavarría |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al -31-DIC de 2021. Se recomienda nombrar a quien
ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1982-2021 sobre la consulta de interés y disponibilidad
para el puesto de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2 –SU-, en el cual
participó un oferente interno, el cual no cumplía requisitos. |
11.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377961 |
Minor Adán Morales Jiménez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Laura Vanessa Román Moraga |
||||
Minor Ariel González
Obando |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
12.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377963 |
Laura Vanessa Román Moraga |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Minor Ariel González
Obando |
||||
Luis Roberto Carballo
Espinoza |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
13.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377977 |
Minor Ariel González
Obando |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Luis Roberto Carballo
Espinoza |
||||
Margaret Ileana Arias
Alvarado |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
14.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377980 |
Luis Roberto Carballo
Espinoza |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Margaret Ileana Arias
Alvarado |
||||
Marianela Valerio
Valerio |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
15.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377981 |
Margaret Ileana Arias
Alvarado |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Marianela Valerio
Valerio |
||||
José María Vargas
Vásquez |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés
por parte de algún funcionario en la Institución. |
16.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377983 |
Marianela Valerio
Valerio |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
José María Vargas
Vásquez |
||||
Bismarck Moraga Acosta |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
17.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377984 |
José María Vargas
Vásquez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Bismarck Moraga Acosta |
||||
Ana Patricia Vargas
Vega |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
18.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377987 |
Bismarck Moraga Acosta |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Ana Patricia Vargas
Vega |
||||
Olier Guillermo
Villalobos Mora |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
19.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378032 |
Ana Patricia Vargas
Vega |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Olier Guillermo
Villalobos Mora |
||||
Héctor Abel Sancho
Córdoba |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
20.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378033 |
Olier Guillermo
Villalobos Mora |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Héctor Abel Sancho
Córdoba |
||||
Michael Daniel Ureña
Otárola |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
21.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378034 |
Héctor Abel Sancho
Córdoba |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Michael Daniel Ureña
Otárola |
||||
Verónica María Acuña
Barrientos |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
22.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378147 |
Michael Daniel Ureña
Otárola |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Verónica María Acuña
Barrientos |
||||
Johnny Ricardo Brenes
Chavarría |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
23.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378144 |
Verónica María Acuña
Barrientos |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Johnny Ricardo Brenes
Chavarría |
||||
Miguel Antonio Romero
Álvarez |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
24.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378145 |
Johnny Ricardo Brenes
Chavarría |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Miguel Antonio Romero
Álvarez |
||||
Federico Donaldo
Noguera Guido |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no
existe registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por
ser este el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de
interés por parte de algún funcionario en la Institución. |
25.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378146 |
Miguel Antonio Romero
Álvarez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador/a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales
O-DPE-486-2021 |
Federico Donaldo
Noguera Guido |
||||
Luis Fernando Zamora
Cortés |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC. La jefatura respectiva recomienda a quien
ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe
registro de elegibles para el puesto Conserje Electoral -SU-, y por ser este
el último en la pirámide de puestos, se asume la inexistencia de interés por
parte de algún funcionario en la Institución. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Estudio administrativo para transformación y traslado definitivo de puesto a la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0434-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 51-2021, celebrada el 26 de octubre de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2888-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformación y traslado definitivo del puesto n.° 45366 para la Sección de Ingeniería de Software y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"1. Que se transforme el puesto n.° 45366, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Tecnologías de Información 2, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02.
2. Que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de enero de 2022.
3. Que se dé el traslado definitivo de la plaza n.°45366 a la Sección de Ingeniería de Software.
4. Que la jefatura de la Sección de Ingeniería de Software se asegure de que la persona que se llegue a proponer para ocupar en propiedad el puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2, cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
5. Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional del puesto n.° 45366, dentro de la programación respectiva, con el propósito de verificar que efectivamente se estén ejecutando las labores que motivaron su transformación.
6. Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos 2022.".
Se dispone: Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Adición del artículo 14 bis al Código Municipal, Ley n.° 7794, Fortalecimiento de las Vicealcaldías Municipales", expediente número 21.790. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-0580-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. º 21.790 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794. FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS MUNICIPALES”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 8 de noviembre.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 18 de noviembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
[...]
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2021- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de noviembre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Adición de un párrafo final al transitorio XIII del Código Electoral, Ley n.° 8765 de 2 de setiembre de 2009, para garantizar el acceso de las agrupaciones políticas a la contribución estatal en casos de imposibilidad de renovación de estructuras, previo a los comicios electorales de 2022, debido a la emergencia nacional por Covid 19", expediente número 22.549. Del señor Jorge Carvajal Rojas del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22549-0996-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.549: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765 DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009 PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19”. En sesión N.° 18 del 05 de octubre de 2021, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N° 136, del 15 de julio de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.549 aspira a modificar el transitorio XIII del Código Electoral (Ley n.º 8765), con el fin de incorporar un párrafo final en el que se prevé que el mandato de los comités ejecutivos superiores de aquellos partidos políticos que no culminaron su proceso de renovación de estructuras antes de las elecciones nacionales de 2022 se entiende prorrogado para efectos de gestionar todo lo relativo a las liquidaciones de gastos de campaña y de erogaciones permanentes por organización y capacitación.
III.- Sobre el proyecto consultado. La institución, en cumplimiento de su deber legal de acompañar el trámite de proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del artículo 12 del Código Electoral), atendió –en su momento– el requerimiento del diputado promovente para asesorar la elaboración de un proyecto que, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna de las agrupaciones, pudiera ahormar algunas previsiones de la legislación a las complejas condiciones que atraviesa el país por la pandemia.
En ese intercambio técnico, se sugirió que se incluyera una norma transitoria que autorizara, por única vez, que pudieran presentar candidaturas a cargos de elección popular aquellas agrupaciones que tuvieran sus estructuras y autoridades partidarias vigentes al momento de realizar tales designaciones. Esa previsión, finalmente aprobada en ley n.º 9934, permite que el proceso de renovación, si así lo decide el respectivo partido, pueda diferirse hasta concluido el proceso comicial de 2022, con lo que se disminuye la presión sobre las agrupaciones.
Además, para la adecuada gestión del proceso y la tutela de los intereses partidarios, en la citada ley se extendió el mandato de todos los comités ejecutivos de las agrupaciones (tanto el superior como los territoriales) con el fin de que se pudieran llevar a cabo importantes actos de ejecución como la presentación misma de las candidaturas, pero también la solicitud de apertura de clubes y la acreditación de diversos actores como fiscales y miembros de las juntas electorales, entre otros.
En similar sentido, la norma transitoria actualmente vigente señala, de manera puntual, que “Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.” (transitorio XIII en su versión actual).
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta que ahora se conoce es innecesaria, en tanto el ordenamiento jurídico ya contempla una norma habilitante para que las agrupaciones políticas sin estructuras renovadas (independientemente de que hayan iniciado o no su proceso de recambio antes de finalizar el plazo para presentar candidaturas) lleven a cabo, a través de sus órganos superiores de ejecución, los procesos y los trámites necesarios para presentar sus liquidaciones de gastos de campaña y permanentes de organización y de capacitación; esa posibilidad de gestión, según lo entiende esta Autoridad Electoral, implica que tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos como la Dirección General del Registro Electoral pueden llevar a cabo la revisión de tales liquidaciones y recomendar lo propio, a fin de que esta Magistratura determine cuál es el monto que, en definitiva, se reconoce a la respectiva agrupación.
Ahora bien, pese a que la norma propuesta no lo refleje, la exposición de motivos sí hace alusión a la expectativa de que el proyecto sea una vía legal para autorizar el desembolso del monto que efectivamente haya reconocido este Tribunal al partido, aspecto que no tiene que ver con las interpretaciones que ha hecho la Dirección General del Registro Electoral sobre el transitorio XIII de repetida mención; la renovación de estructuras como exigencia para liberar dineros de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas es un requisito que ha desarrollado este Pleno en su jurisprudencia.
En efecto, en la sentencia n.º 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, se precisó:
“… el proceso de renovación no estará completo hasta tanto el partido político no acredite todos los nombramientos pendientes de los órganos ejecutivos o ajenos a las asambleas, mas la consecuencia de esto, como se dejó establecido en la sentencia n.° 4918-E3-2013 de las 9:30 horas del 11 de noviembre de 2013, es que la agrupación con inconsistencias pendientes de subsanar no podría percibir contribución estatal en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) …”.
Según lo expuesto, a la luz de las normas vigentes (e incluso con base en la lege ferenda en consulta), los partidos políticos sin estructuras vigentes podrán gestionar sus liquidaciones e incluso se puede llegar a emitir la resolución en la que se reconocen los montos, pero la jurisprudencia electoral, en su estado actual, impediría el desembolso de esos fondos (tómese en consideración que el reconocimiento de los gastos no es lo mismo que el desembolso del dinero, como erróneamente parece entenderse en la iniciativa).
Este Tribunal es consciente de las dificultades que han afrontado las agrupaciones políticas en el contexto pandémico, por lo que, en tesis de principio, no estaría en desacuerdo en un proyecto de ley que atemperara el rigor jurisprudencial en punto al recambio de autoridades internas (manifestación de principio democrático en los partidos) como requisito para el desembolso del dinero de la contribución del Estado, siempre que se prevea en la propuesta un plazo máximo, sobrevenido el cual definitivamente las plataformas políticas deben acreditar que han remozado su estructura para poder acceder a los dineros públicos.
Véase que esa apertura se ha mostrado en otros temas en los que, incluso sin mediar reforma normativa, este Órgano Constitucional ha estado de acuerdo con flexibilizar, por única vez, obligaciones partidarias, tal y como ocurrió en la sentencia n.º 3046-E1-2021 de las 9:30 horas del 23 de junio de 2021, en la que se avaló que, para favorecer la celebración de asambleas virtuales, los partidos eligieran sus delegados territoriales y demás órganos internos prescindiendo del voto secreto. Importa señalar que esa posibilidad de redimensionar criterios jurisprudenciales se prevé en el párrafo final del artículo 3 del Código Electoral y se ejerce, con base en criterios objetivos, de oficio o a petición de parte, en el momento oportuno, según el calendario electoral.
De esa suerte, el proyecto de ley en consulta, al no prever en su contenido (adición que se propone para el transitorio XIII) el supuesto que se desarrolla en la exposición de motivos (posibilidad de desembolso del dinero público sin que se hayan renovado estructuras), transgrede el principio de congruencia, lo que, como ha señalado la Procuraduría General de la República y doctrina, supone una inadecuada técnica legislativa (sobre este punto ver Opinión Jurídica n.° OJ-049-2018 del 31 de mayo de 2018 y Muñoz Quesada, Hugo Alfonso et alt. Elementos de Técnica Legislativa. Asamblea Legislativa, San José, 1996).
Desde esa perspectiva, si lo pretendido es habilitar legalmente a que las agrupaciones políticas puedan recibir los dineros de la contribución del Estado (que se efectúe el desembolso) aún sin haber renovado sus estructuras, debe variarse la redacción propuesta y señalar, de manera puntual, tal situación; además, el enunciado normativo que se formule debe indicar un plazo razonable en el que necesariamente las agrupaciones deben completar su proceso de renovación. El dejar abierta (sin limitación temporal) la posibilidad de desembolsos de dinero público por reconocimiento de gastos partidarios sin que se cumpla con el requisito de repetida mención afecta negativamente la operacionalización del principio de democracia interna de las agrupaciones.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley n.° 22.549. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral, Ley n.° 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas”, expediente número 22.649. Del señor Jorge Carvajal Rojas, del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22649-1042-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.649: “REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS”. En sesión N.° 18 del 05 de octubre de 2021, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N° 169, del 02 de setiembre de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.649 aspira, según su exposición de motivos, a modificar el artículo 148 del Código Electoral con el fin de prohibir la doble postulación en los comicios nacionales. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba –simultáneamente– como candidata a la Presidencia de la República y como postulante a una diputación.
No obstante, como efecto colateral y por la forma en la que quedaría redactado el citado numeral 148, la iniciativa también eliminaría la obligación de que los partidos políticos, como requisito de inscripción de sus candidaturas, presenten un Plan de Gobierno (tratándose de la fórmula presidencial) y la hoja de vida y fotografía de quienes aspiren a las diputaciones a la Asamblea Legislativa.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal Supremo de Elecciones, desde el año 2001 y con base en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha señalado que, en materia de impedimentos y de condiciones de inelegibilidad, aplica el principio de reserva de Constitución en aquellos cargos cuya creación y condiciones de acceso se prevean directamente en ese texto político fundamental.
Como derecho humano, la participación política solo admite las limitaciones que, dentro de los parámetros constitucional y convencional, determine el ordenamiento jurídico; eso sí, no cualquier tipo de norma puede establecer tales restricciones, pues la jerarquía que requiere la cláusula limitativa está íntimamente relacionada con el tipo de puesto.
Según se hizo ver a la Asamblea Legislativa en la respuesta dada a la consulta obligatoria del proyecto n.º 22.655, sí es dable que la ley ordinaria desarrolle los escenarios de inelegibilidad en lo que respecta a los cargos municipales de elección, pues el constituyente solo estableció el diseño de los gobiernos locales, sin que se puntualizara cuáles serían los requisitos, los impedimentos y los obstáculos para que una persona accediera a esos puestos (ver artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 91-2021 del 26 de octubre de 2021).
Por el contrario, tratándose de los cargos del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constitución Política sí previó expresamente cuáles serían las condiciones personales que debían cumplir los aspirantes a esos puestos, así como quienes no podrían presentar candidaturas a ellos (artículos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, está vedado al legislador imponer más restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental.
En esa línea, este Pleno, en la resolución n.º 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001, señaló:
“En relación con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la elección y ejercicio de los cargos públicos, la Sala Constitucional señaló en el voto Nº 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que “.... que las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional.”.”
El proyecto de ley en análisis establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidente y diputados que no fue previsto por el constituyente costarricense; limitación al derecho al sufragio pasivo que resulta inconstitucional en tanto, como se apuntó, en esta materia existe reserva de Constitución.
Importa señalar que el Tribunal Constitucional costarricense ha sido conteste en afirmar que las causales de cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes son materia de reserva de Constitución, salvo que exista una habilitación expresa en el texto constitucional que autorice al Parlamento a legislar en esa materia; desde esa perspectiva, debe indicarse que si los escenarios en los que es dable remover a un representante popular de la Asamblea Legislativa o de la Presidencia de la República solo pueden ser desarrollados en el texto político fundamental, entonces las condiciones de acceso a tales puestos también están reservadas a esa norma suprema.
Sobre esa temática, la Sala Constitucional, la citada resolución n.º 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, indicó:
“Puede afirmarse que esta es materia indisponible para el legislador [referido a la cancelación de credenciales de diputados], en razón de que se trata de un contenido necesario de la Constitución Política que sólo puede ser regulado por el poder constituyente originario o derivado. De este modo, el principio de presunción de competencia que gobierna la potestad del legislador sobre cualquier materia, se encuentra excluido en ese campo, salvo que la Constitución Política lo haya atribuido en forma exclusiva a otros entes u órganos, a otras fuentes normativas, o como en este caso, constituyen contenidos necesarios de la Constitución Política. De ahí que, si el legislador amplía las causales para la pérdida de las credenciales a los Diputados por medio de la ley, ese alcance normativo excede el campo de reserva constitucional y en consecuencia la disposición resulta inconstitucional.”.
A la luz de lo expuesto, este Tribunal considera que el razonamiento de los jueces constitucionales, en lo que tiene que ver con la cancelación de credenciales de miembros de Supremos Poderes, es plenamente aplicable a sus condiciones de inelegibilidad: es una materia indisponible por el legislador, que rompe con el principio de presunción de competencia en su favor.
De otra parte, esta Magistratura Electoral advierte que la reforma que se somete en consulta, como efecto colateral, elimina la obligatoriedad de que las agrupaciones presenten un plan de gobierno (cuando contienden por la Presidencia de la República) y las hojas de vida (junto con la respectiva fotografía) de quienes aspiran a cargos de elección en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
En efecto, mediante Ley n.º 10.018 (conocida como Ley de Votante Informado), se previó en el artículo 148, como requisito de inscripción de candidaturas, que las agrupaciones aportaran información esencial para que la ciudadanía conozca quiénes integran la oferta electoral partidaria y, de gran relevancia, para que tengan claridad acerca de cuál sería la hoja de ruta que tomaría una determinada fuerza política de resultar ganadora de los comicios presidenciales.
Para este Pleno es de vital importancia que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto responsable; en esa lógica, desde hace varios procesos electorales se creó el programa “votante informado”, línea de acción que permitió, entre muchas otras actividades, el “Debate de todos” (durante la campaña presidencial de 2018), así como la creación de un espacio en nuestra página web institucional (como vitrina para la ciudadanía) en la que se “colgaba” la hoja de vida de candidatos y sus principales ejes de acción ante un eventual gobierno. Adicionalmente, para el proceso electoral que se avecina se está trabajando en torno al concepto de “alfabetización digital” para que los electores sepan distinguir y cribar la información que, a través de redes sociales y otros medios cibernéticos, reciben y recibirán con motivo de la campaña política.
La legislación actual vino a fortalecer los componentes de acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país.
Por ello, una iniciativa que elimine la obligatoriedad de presentar un plan de gobierno y las hojas de vida de los candidatos sería un retroceso en el inacabable proceso de perfeccionamiento del sistema democrático, consecuencia con la que este Tribunal no está de acuerdo.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.649. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas”, expediente número 22.553. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-068-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 18, se le solicita el criterio en relación con el texto dictaminado del expediente 22.553 “REFORMA INTEGRAL A LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL 02 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el texto, dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, del proyecto de ley n.º 22.553, sobre el cual -en su versión original- ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado.
III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura del proyecto de ley, este Pleno reitera que, por su contenido, las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la mayor parte del fondo de la iniciativa.
En lo que respecta a las pocas normas electorales, esta versión de la iniciativa, en esencia, presenta identidad con el documento que este Pleno conoció en la sesión n.º 65-2021 del 3 de agosto del año en curso; pese a que los legisladores –en ejercicio de su potestad de enmienda– han introducido algunos cambios como la remisión expresa al numeral 24 inciso e) del Código Municipal cuando, en el ordinal 55 de la lege ferenda, se alude a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, lo cierto es que las variaciones no inciden en la no objeción que se había externado ante tales reglas.
De hecho, de los tres ordinales del proyecto que tienen algún carácter electoral (29, 55 y 69) solo dos se modificaron: el artículo 55 se varió en los términos expuestos en el párrafo anterior y el numeral 69 (que aspira a modificar el contenido del artículo 260 del Código Electoral), cuyo enunciado normativo se ajustó a lo recomendado por este Pleno en la respuesta dada a la consulta obligatoria que, en el procedimiento legislativo, había realizado el Parlamento sobre el texto base.
IV.- Conclusión. Según lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que a la versión actual de los artículos 29, 55 y 69 se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.553. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos”, expediente número 22.620. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22.620-1062-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N° Nº [sic] 22.620: REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”.
En sesión No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprobó moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” [sic] Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.620 aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (Ley n.° 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.º 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una función más al fiscal partidario; b) aumentar el porcentaje de financiamiento anticipado al que pueden acceder las agrupaciones políticas, generando un rubro, con carácter reembolsable, para que el TSE administre y compre espacios publicitarios para los partidos y otro monto a disposición, pero sujeto a caución; c) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; d) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garantías rendidas para acceder al financiamiento anticipado; e) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, f) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones políticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo período tributario.
Importa señalar que esta iniciativa legislativa es prácticamente idéntica a la que se tramita en el expediente n.º 22.529, pues la única diferencia entre los proyectos es que, en el inciso b) del numeral 96 bis que se propone, se señala que la fórmula para repartir el monto correspondiente al financiamiento anticipado reembolsable será, para una agrupación inscrita a escala nacional, de “ochenta y dos veces” lo que reciban los partidos cantonales (en el proyecto 22.529 el múltiplo por utilizar es de “ochenta y un veces”).
III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporación del régimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento público indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las pequeñas donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsión legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribución del Estado; f) autorizar que la publicación de estados financieros de las agrupaciones políticas se hiciera en la página web institucional (no en un diario de circulación nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupación no tenía movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentación de tales documentos, por lo que solamente debía aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situación.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementación de franjas electorales).
De hecho, la única reforma que se materializó fue la variación al numeral 135 del Código Electoral que ahora permite que la obligatoria publicación de estados financieros de los partidos políticos se haga, no en un diario de circulación nacional (como lo manda el texto normativo vigente a ese momento), sino, más bien, en nuestro sitio web (véase el contenido de la ley n.º 9755).
De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligación legal de acompañar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del Código Electoral), asesoró técnicamente a varios diputados del período 2014-2018 en la formulación de una iniciativa que incorporó varias de las propuestas del proyecto n.º 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las pequeñas donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, además, diseñó una solución alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomaría un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitiría el pago de producción y de difusión de propaganda en medios de comunicación. No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosperó en el Parlamento.
IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. En razón de que, como se indicó en el apartado II de esta respuesta, el proyecto en consulta es idéntico al que se tramita en el expediente n.º 22.529, corresponde reiterar lo que se señaló en la respuesta dada a la consulta preceptiva que formuló la Asamblea Legislativa con ocasión de esa iniciativa.
En efecto, al ser prácticamente el mismo texto, las razones de objeción que se precisaron en relación con el proyecto n.º 22.529 resultan plenamente aplicables a la iniciativa n.º 22.620. Puntualmente, este Pleno, en la sesión ordinaria n.º 81-2021 del 23 de setiembre del año en curso, se pronunció en los siguientes términos:
“De una comparación entre los textos de los proyectos n.º 18.739 y 19.507 en relación con la iniciativa en consulta (la n.º 22.529) se concluye que esta última, en esencia, está integrada por artículos que, en su momento, fueron elaborados en el TSE o en procesos en los que la institución asesoró a miembros de fracciones parlamentarias.
Precisamente, en el siguiente cuadro puede observarse la correspondencia entre las referidas propuestas legislativas.
n.º 22.529 (en consulta) |
n.º 19.507 (asesorado por TSE) |
n.º 18.739 (propuesta del TSE) |
Artículo 1:
incorpora una función adicional al fiscal partidario. |
El artículo 1 tiene
una redacción idéntica a la propuesta que se conoce. |
El artículo 1 tiene una redacción
idéntica a la propuesta que se conoce. |
Artículo 2: prevé
financiamiento anticipado para elecciones municipales por un monto del 50% del
total de fondos de la contribución del Estado; además, establece un reparto
que contempla un monto reembolsable administrado por el TSE para el pago de
producción y difusión de propaganda en esos comicios locales. |
El artículo 2 tiene
la misma redacción, salvo en lo relativo al porcentaje administrado por el
TSE que, en este proyecto, se establece como “no” reembolsable. |
No hay correspondencia porque esta
iniciativa apuesta por las franjas electorales, medida alternativa a la de un
monto no reembolsable administrado por la Autoridad Electoral para la compra
de espacios publicitarios. |
Artículo 3:
adelanta la posibilidad de acceder al financiamiento anticipado a agosto del
año previo a la elección (en la legislación actual el acceso a esos fondos se
da con la presentación de candidaturas en octubre). |
El artículo 3 tiene
identidad en el contenido del ordinal de la propuesta en examen. |
El artículo 4 presenta la misma
redacción que se propone en el proyecto consultado. |
Artículo 4: fija el
momento en el que se puede pedir la devolución de las garantías rendidas para
acceder al financiamiento anticipado. |
El artículo 4 es
igual al del proyecto en análisis. |
El artículo 5 es igual al del proyecto
en análisis. |
Artículo 5: exime a
los partidos sin movimientos contables que incidan en los estados financieros
de presentar estos últimos; en su lugar, se propone aportar una constancia
del tesorero partidario que dé cuenta de tal situación. |
El artículo 5 es el
mismo texto que el contenido en la iniciativa n.º 22.529. |
El artículo 7 presenta el mismo texto
que el contenido en la iniciativa n.º 22.529. |
Artículo 6:
establece como deducibles de renta las donaciones, contribuciones o aportes a
partidos políticos por un monto igual o equivalente a diez salarios base en
el mismo período tributario. |
El artículo 6 tiene
la misma redacción. |
El artículo 10 tiene la misma
redacción. |
Como se desprende de la información de la tabla, el proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.º 19.507 y, además, tiene coincidencia parcial con la propuesta 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcción se participó mediante dinámicas de asesoría, razones que, en tesis de principio, llevarían a apoyar lo planteado por el señor diputado promovente.
Sin embargo, la diferencia que tiene el artículo 2 en relación con la redacción de los textos que le sirven de base genera un vicio de constitucionalidad en la iniciativa que debe ser apuntado y con base en el cual este Tribunal objeta la propuesta.
En su momento, se apoyó un financiamiento adelantado más cuantioso que iba aparejado con la previsión de una porción administrada por el TSE, con carácter de dinero “no reembolsable”, como vía para asegurar que todas las fuerzas políticas tengan un mínimo de visibilización, en tanto el uso de esos recursos no está sujeto a la capacidad para rendir garantías (como sí se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).
Ese carácter democratizador de la medida no es la única razón por la que se proponía que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.º 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableció que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene carácter de “préstamo” que requiere de cauciones para asegurar la devolución de cualquier cantidad que la agrupación conserve en exceso luego de determinarse –según el caudal de votación– cuál es el monto máximo de la contribución del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendición de garantías supone un quebranto del Derecho de la Constitución.
La lógica de un modelo legal que establezca lo “no reembolsable” de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se trataría de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones políticas para su uso durante la campaña, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporción específica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros públicos por su caudal electoral) tengan una opción para visibilizar sus propuestas.
Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituye un consenso –materializado en la ley– por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribución del Estado a la que solo algunas fuerzas podrían echar mano, una porción que se dedicará a un destino específico; esa cifra, en su repetidamente citado carácter “no reembolsable”, es deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devolución.
El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elección, se asignan a las fuerzas políticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanzó la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o superó el umbral pero en una porción menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero será el que se reparta a otra agrupación que sí tuvo tal derecho.
En contraposición, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a título de contribución del Estado, la cifra restante será la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada fórmula en contienda, aspecto que hace jurídicamente viable el prescindir de las cauciones.
En su formulación actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribución del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser reembolsable debería estar sujeto a garantías, circunstancia que no regula el proyecto. En ese sentido, si se entendiera que tal proporción del anticipo debe ser caucionada, entonces se estaría perpetuando la dinámica de inequidad en la contienda, pues las fuerzas emergentes, como ha ocurrido históricamente, no tendrían la posibilidad de presentar garantías para que este Tribunal compre espacios publicitarios con el afán de divulgar su propuesta programática.
De esa suerte y en aras de solventar el vicio de constitucionalidad que ha sido apuntado, se insta a la Asamblea Legislativa a incorporar la partícula “no” antes del vocablo “reembolsable” en el inciso a) del artículo 2 de la lege ferenda.
Sobre esta misma temática, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado más sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo está planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podría pensar en incorporación del régimen de franjas electorales o en ajustar lo que se propone para lo municipal, con el fin de que funcione también para el proceso de selección de autoridades de Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producción y compra de pauta publicitaria).
Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democrático costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando más lo necesitan (durante el período de campaña) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podrían provenir de fuentes ilícitas.
Adicionalmente, medidas como el transporte gratuito de electores llevarían a un abaratamiento de las campañas electorales, escenario deseable no solo por la situación fiscal del país sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democrática Interamericana (artículo 5).
Por último, debe señalarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones políticas pueden acceder a la contribución anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el artículo 97 del Código Electoral para que tal posibilidad se dé a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elección; empero, en la práctica, esa norma no podría operacionalizarse.
En efecto, para determinar cuál será el monto al que puede acceder cada agrupación política por concepto de anticipo de la contribución del Estado es necesario saber cuáles partidos presentarán candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elección) inicia el proceso de inscripción de nóminas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.
Según el diseño normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el número de partidos que participarán en la elección, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas políticas, operación aritmética que no puede llevarse a cabo si no se conoce cuáles papeletas se presentarán a inscripción.
Este Tribunal es consciente que, en la propuesta presentada en 2013, se erróneamente se señalaba que en agosto podía habilitarse el acceso al referido anticipo, siendo este el momento idóneo del procedimiento parlamentario para enmendar tal yerro.”.
V.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.620. Esa objeción desaparecería si se prevé que el monto de financiamiento anticipado que administraría el TSE para la compra de pauta publicitaria en favor de los partidos políticos es un porcentaje “no reembolsable”. Sin perjuicio de lo anterior, también se solicita a los señores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del Cantón Colorado, cantón duodécimo de la Provincia de Guanacaste”, expediente número 22.643. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22.643-1085-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente Nº 22643: “CREACIÓN DEL CANTÓN COLORADO, CANTÓN DUODÉCIMO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE”.
En sesión No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprobó moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... [...].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2021- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 2 de noviembre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |