ACTA N.º 91-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario Osvaldo González Chaves de la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1962-2021 del 18 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite notas de fecha 15 de octubre de 2021, recibidas en este departamento el mismo día, mediante las cuales el señor Osvaldo González Chaves, presenta su renuncia al cargo que ostenta a la fecha, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa el puesto en propiedad número 368571 de Profesional en Tecnologías de Información 2, clase Profesional Ejecutor 3-, destacado en la Sección de Ingeniería de Software, y labora para la institución desde el 15 de mayo de 2017. Según se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 15 de noviembre del corriente, siendo este su último día laboral.
Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula más de cuatro años laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación, razón por la cual estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, iniciando con el mismo el día 15 de octubre del corriente.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien la Magistratura Electoral puede aprobar la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor González Chaves. En cuanto a las vacaciones proporcionales pendientes de disfrute, tal y como se desprende de una de sus notas, solicita el pago de las mismas, de igual forma deberá solicitar por escrito el pago de cualquier otro rubro que se le adeude, para la cual cuenta con un año a partir del momento en que solicitó fuera separado de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde y en cuanto al día de asueto, valorar si le resulta aplicable o no, en virtud de las razones que esboza en la nota.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión de la funcionaria Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1959-2021 del 18 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho hoy, 18 de octubre de 2021, suscrita por la funcionaria Patricia Chacón Jiménez, quien desempeña el puesto de Jefatura, destacada en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, perteneciente a la clase Ejecutivo Electoral 2, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
La señora Chacón Jiménez labora para este organismo electoral desde el 17 de octubre de 1988 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1º de noviembre de 2021, motivada para ello en la resolución DNP-RRE-702-2021, que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 02 de setiembre de 2021.
De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Chacón Jiménez, a partir de la fecha solicitada. Es importante manifestar que la citada funcionaria debe presentar el informe final de gestión ante su superior, con copia a este departamento, así como rendir declaración jurada final ante la Contraloría General de la República, según las directrices que este ente ha establecido.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Chacón Jiménez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a setiembre de 2021. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0665-2021 del 18 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre de 2021, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a setiembre de 2021.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Respuesta a audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-034-2021 del 19 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a los oficios STSE-2092-2021 y STSE-2292-2021, de fechas 14 y 30 de setiembre del año en curso, respectivamente; y en vista de que, se trata de 27 perfiles en estudio para la posible modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conllevando un análisis minucioso y objetivo, no es posible para esta organización en el en el [sic] corto plazo asignado emitir el criterio solicitado, por lo que, nos reservamos el derecho de presentar a futuro aquella las observaciones que resulten procedentes.".
Se dispone: 1.-Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar las modificaciones conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva, en su oficio n.° DE-2266-2021. ACUERDO FIRME.
B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de noviembre de 2021. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-062-2021 del 22 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3- 2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de noviembre.
DÍA |
NOMBRE |
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
3 de noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de
Solicitudes Cedulares |
|
10 de noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
17 de noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
24 de noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas al Cantón de Montes de Oro", expediente número 22.688. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-075-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en sesión 14, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, expediente 22.688 el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 12 de noviembre.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2021- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 28 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Adición de un párrafo final al transitorio XIII del Código Electoral, Ley n.° 8765 de 2 de setiembre de 2009, para garantizar el acceso de las agrupaciones políticas a la contribución estatal en casos de imposibilidad de renovación de estructuras, previo a los comicios electorales de 2022, debido a la emergencia nacional por Covid 19", expediente número 22.549. Del señor Jorge Carvajal Rojas del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22549-0996-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.549: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765 DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009 PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS A LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS ELECTORALES DE 2022, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19”. En sesión N.° 18 del 05 de octubre de 2021, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N° 136, del 15 de julio de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” [...] ".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2021- pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral, Ley n.° 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas”, expediente número 22.649. Del señor Jorge Carvajal Rojas, del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22649-1042-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.649: “REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS”. En sesión N.° 18 del 05 de octubre de 2021, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N° 169, del 02 de setiembre de 2021; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” [...]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2021- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 28 de octubre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a solicitud de colaboración para el desarrollo de herramienta tecnológica para la gestión del servicio de transporte en el TSE. Del señor Manuel Alberto Martínez Sequeira, Gerente de la División de Gestión de Apoyo de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 16257 (DGA-0138) del 22 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con la anuencia superior, damos respuesta a su oficio No. TSE-2332-2021, de 5 de octubre en curso, mediante el cual se solicita nuestra colaboración para que se facilite al Tribunal Electoral, la implementación y uso del sistema informático del servicio de transporte desarrollado por esta Contraloría General.
Sobre el particular, nos permitimos hacer de su conocimiento que se ha dispuesto la concesión de una licencia gratuita y perpetua sobre el sistema informático en mención, para ser utilizada de manera exclusiva por el Tribunal Supremo de Elecciones; concesión sujeta a las siguientes consideraciones:
· La licencia que se brinda le permitirá al TSE reutilizar el código y las estructuras de datos para cualquier propósito, incluso para su uso comercial. Sin embargo, no se podrá compartir con terceros el código, ni las obras derivadas, sin el permiso expreso y por escrito de la Contraloría General de la República, a quien siempre se le deberá proporcionar el crédito de su creación.
· Sí el TSE así lo desea, podrá utilizar el código ofrecido y sus estructuras de datos y modificarlas de manera que se ajusten a los requerimientos particulares de la institución, sin que para ello se requiera de ningún permiso de parte de este órgano contralor.
· La licencia se brinda libre de responsabilidad, tanto sobre defectos de desarrollo como sobre reclamos de terceros en materia de propiedad intelectual.
· Se aclara que esta Contraloría General se encuentra materialmente imposibilitada para acompañar la entrega de la licencia con algún tipo de soporte técnico en aspectos de desarrollo, instalación o actualización a nuevas versiones del software mencionado.
· No obstante lo anterior, esta entrega incluye seis horas de asesoría inicial de nuestros profesionales en tecnologías con la finalidad de lograr que el personal del TSE a cargo del proyecto, se empodere de la herramienta y pueda ajustarla a sus propios requerimientos.
Para la entrega del código, las estructuras de datos y la inducción antes indicada, favor coordinar con el señor Jorge León Rodríguez, Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información, para lo correspondiente.".
Se dispone: Agradecer al señor Martínez Sequeira la atención a la solicitud formulada y su generoso gesto de colaboración. Para su atención, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, así como a la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para prohibir la doble postulación de candidatos a los puestos de alcalde y regidor”, expediente número 22.655. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22.655-0929-2021 del 15 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N° 22.655: “LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR”.
En sesión No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprobó moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.655 aspira, según su exposición de motivos, a modificar el artículo 148 del Código Electoral con el fin de prohibir la doble postulación en los comicios municipales. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba –simultáneamente– como candidata a una alcaldía y como postulante a una regiduría.
No obstante, como efecto colateral y por la forma en la que quedaría redactado el citado numeral 148, la iniciativa también eliminaría la obligación de que los partidos políticos, como requisito de inscripción de sus candidaturas, presenten un Plan de Gobierno (tratándose de la fórmula presidencial) y la hoja de vida y fotografía de quienes aspiren a las diputaciones a la Asamblea Legislativa.
III.- Sobre el proyecto consultado. La descentralización territorial del Estado y el diseño de los gobiernos locales se encuentran previstos en el título XII de la Constitución Política, normas que refieren a que las municipalidades estarán a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designará la ley (alcalde); sin embargo, el constituyente no puntualizó cuáles serían los requisitos, los impedimentos y las condiciones de inelegibilidad para acceder a tales puestos.
Esa falta de desarrollo de la temática en comentario en el texto político fundamental debe ser entendida como una delegación para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de alcalde y regidores son creación constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son temáticas libradas al quehacer legislativo.
Sobre esa línea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.º 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precisó:
“… en materias no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquélla reglamentación.”.
Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constitución, cuáles serán las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales, categoría dentro de la que está incluida la imposibilidad de doble postulación; sea, este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que la reforma que se somete a consulta, como efecto colateral y aparentemente no deseado, elimina la obligatoriedad de que las agrupaciones presenten un plan de gobierno (cuando contienden por la Presidencia de la República) y las hojas de vida (junto con la respectiva fotografía) de quienes aspiran a cargos de elección en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
En efecto, mediante Ley n.º 10.018 (conocida como Ley de Votante Informado), se previó en el artículo 148, como requisito de inscripción de candidaturas, que las agrupaciones aportaran información esencial para que la ciudadanía conozca quiénes integran la oferta electoral partidaria y, de gran relevancia, para que tengan claridad acerca de cuál sería la hoja de ruta que tomaría una determinada fuerza política de resultar ganadora de los comicios presidenciales.
Para este Pleno es de vital importancia que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto responsable; en esa lógica, desde hace varios procesos electorales se creó el programa “votante informado”, línea de acción que permitió, entre muchas otras actividades, el “Debate de todos” (durante la campaña presidencial de 2018), así como la creación de un espacio en nuestra página web institucional (como vitrina para la ciudadanía) en la que se “colgaba” la hoja de vida de candidatos y sus principales ejes de acción ante un eventual gobierno. Adicionalmente, para el proceso electoral que se avecina se está trabajando en torno al concepto de “alfabetización digital” para que los electores sepan distinguir y cribar la información que, a través de redes sociales y otros medios cibernéticos, reciben y recibirán con motivo de la campaña política.
La legislación actual vino a fortalecer los componentes de acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país.
Por ello, una iniciativa que elimine la obligatoriedad de presentar un plan de gobierno y las hojas de vida de los candidatos sería un retroceso en el inacabable proceso de perfeccionamiento del sistema democrático, consecuencia con la que este Tribunal no está de acuerdo y por la que corresponde objetar el proyecto de ley en consulta.
IV.- Conclusión. En lo que respecta a las condiciones de inelegibilidad aplicables a los candidatos que aspiran a cargos municipales de elección popular, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en razón de que la propuesta elimina requisitos de inscripción de candidaturas a la Presidencia de la República y a las diputaciones a la Asamblea Legislativa que han sido recientemente introducidos para mejorar los estándares de transparencia y de acceso a datos para un voto informado, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.655. Tal objeción se levantaría si los legisladores mantienen en el artículo 148 el texto que, en la versión actual de la ley electoral, señala: “Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo. La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.”. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre del 2 de marzo de 1977 y sus reformas”, expediente número 22.553. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-068-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 18, se le solicita el criterio en relación con el texto dictaminado del expediente 22.553 “REFORMA INTEGRAL A LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL 02 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2021- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 28 de octubre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
G) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de leyes en materia de anticorrupción, para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, expediente número 22.428. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-071-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 8, se le solicita el criterio en relación con el proyecto 22.428 “REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 15 de noviembre. [...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2021- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 28 de octubre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
H) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos”, expediente número 22.620. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22.620-1062-2021 del 25 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N° Nº [sic] 22.620: REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”.
En sesión No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprobó moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” [sic] Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... [...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2021- pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 28 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de noviembre de 2021. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reforma a la ley contra hostigamiento sexual. Se dispone: En atención a la ley n.° 10.029, “Reforma de los artículos 29 y 38 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995”, publicada en el Alcance n.° 213 a La Gaceta n.° 202 del 20 de octubre de 2021, para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |