ACTA N.º 89-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de Alajuela. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0658-2021 del 13 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

 

OFICINA REGIONAL DE ALAJUELA

Funcionario

Brahyan Stevens Méndez Figueroa

Puesto en el que se propone nombrar

46140

Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales Oficina Regional de Alajuela

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1° de noviembre de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1904-2021 de 2021

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos en propiedad en plazas de Asistente en Mantenimiento de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2412-2021 del 14 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1901-2021 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo– me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, a partir del 1.° de noviembre de 2021, a quienes figuran en el primer lugar:

 

Terna

1.- Nancy Solís Chanto

2.- Fernando Chacón Camacho

Puesto en el que se propone nombrar

45889, Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento, Sección de Ingeniería y Arquitectura.

 

Terna

1.- Fernando Chacón Camacho

Puesto en el que se propone nombrar

361345, Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento, Sección de Ingeniería y Arquitectura.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Traslado temporal de plaza a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-244-2021 de las catorce horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día siguiente, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre las señoras Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, Adriana Acuña Sánchez, Profesional Ejecutor 3 y el señor German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i. de la Sección de Actos Jurídicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar, por un plazo de seis meses prorrogables, el siguiente traslado temporal:

Funcionaria

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Adriana Acuña Sánchez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Sección de Actos Jurídicos

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Expedientes Registrales Civiles

370834

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: No ha lugar otorgar la aprobación. Se estima inoportuno este tipo de movimiento en tanto no haya concluido el estudio de clima organizacional en curso de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Cynthia González Díaz de la Sección de Cédulas. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1938-2021 del 14 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 12 de octubre de 2021, recibida en este departamento, mediante la cual la señora Cynthia González Díaz presenta renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto número 368554 de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, destacado en la Sección de Cédulas y labora para la institución desde el 04 de enero de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 1° de noviembre de 2021.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula más de nueve meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con 15 días de antelación, razón por la cual estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien la Magistratura Electoral puede aprobar la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora González Díaz. En cuanto a las vacaciones proporcionales pendientes de disfrute, deberá solicitar su pago por escrito, así como cualquier otro rubro que se le adeude, para la cual cuenta con un año a partir del momento en que solicitó fuera separada de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora González Díaz, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1941-2021 del 14 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 6 de octubre de 2021, suscrita por la señora Kattia Jiménez Zamora, cédula de identidad 204980626, destacada en la Oficina Regional de San Carlos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de cinco días, dados los motivos que se sirve exponer, a partir del lunes 22 de noviembre del corriente.

Es menester rescatar que la señora Jiménez Zamora, labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2003 de forma interina y desde el 16 de abril de 2005 en propiedad; actualmente se desempeña en la plaza número 76404 de Asistente Funcional 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con días vacacionales a su favor, obteniendo derecho a las mismas el 16 de setiembre de cada año. Sin embargo, la servidora Jiménez Zamora solicita no utilizar los días de vacaciones a su favor como se desprende en su solicitud.

Días

Periodo

Tipo

6

2020-2021

Ordinarias

1.5

2021-2022

Proporcionales

 

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto del señor José Manuel Marín Castro, Jefe de la Oficina Regional de San Carlos, el señor Alcides Chavarria Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario a la señora Jiménez Zamora, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos y previo disfrute de sus vacaciones, como es usual. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia de la funcionaria Maritza Villalobos Mondragón del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1939-2021 del 14 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 13 de octubre de 2021, recibida en este departamento el mismo día al ser las 14:20 horas, mediante la cual la señora Maritza Villalobos Mondragón, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 377925 de Técnico/a Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacado en el Programa de Asesores Electorales y labora para la institución desde el 3 de agosto de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 13 de octubre-misma fecha en que se presenta la renuncia-, siendo este su último día laboral.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula cerca de dos meses laborados para la institución, por ende, se encuentra en periodo de prueba, lapso de tiempo en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

 Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Villalobos Mondragón. Sin embargo, es menester indicar, que dada la fecha de la renuncia y la fecha de pago de la I quincena del mes del mes de octubre de 2021, se solicita que el Departamento de Contaduría gestione lo pertinente, a fin de recuperar las eventuales sumas giradas de más en que se hayan incurrido.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Villalobos Mondragón, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Tome nota el Departamento de Contaduría para lo que corresponde. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de encargo de funciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2441-2021 del 18 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de mi ausencia del 21 y 22 de octubre de 2021, solicito respetuosamente el encargo de mis funciones a la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la reserva anual de plazas según Ley n.° 10.001 “Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes”. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2690-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de octubre de 2021, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021, rinden informe relativo a la promulgación de la Ley n.° 10.001, Ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"IV.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

De conformidad con lo señalado en el presente informe, se concluye lo siguiente:

1.- De acuerdo con el artículo 3 de la ley n.° 10.001 existen una serie de implicaciones para el TSE, siendo que le es obligatorio destinar cada año al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes, para que estos sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Además, en aquellos casos en que no se nombre personas afrodescendientes en esas plazas, será necesario que exista prueba de que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección publicó el porcentaje reservado para este grupo y que, además, se deje constancia de la no participación de las personas afrodescendientes o de los participantes que no cumplen con los requisitos exigidos para el puesto.

2.- Actualmente no existe claridad respecto del alcance del concepto “afrodescendientes”, por lo que es necesario gestionar acciones tendientes a la definición de este.

3.- Ante la duda generada con respecto al concepto de persona afrodescendiente, en este momento se imposibilita aportar una propuesta de lineamientos o una directriz que permita aplicar la ley n.° 10.001.

En virtud de lo anteriormente expuesto se emiten las siguientes recomendaciones:

1.- Que con el fin de que la ley pueda ser aplicada correctamente, se considera necesario continuar realizando consultas respecto del concepto “afrodescendientes” a instituciones relacionadas con la protección y promoción de derechos de este grupo, grupos de personas afrodescendientes en Costa Rica, estudiosos en la materia, entre otros.

2.- Que los señores magistrados y señoras magistradas, si comparten las dudas expuestas por este grupo, emitan un memorial dirigido a la “Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón” de la Asamblea Legislativa, quien fue el órgano legislativo que tramitó la ley n.° 10.001, a fin de obtener claridad respecto de la aplicación de dicha ley, lo cual podría traducirse en la emisión de una ley de interpretación auténtica respecto de la citada normativa.

3.- Que se inste a la Asamblea Legislativa para que coordine con el Poder Ejecutivo la emisión de un reglamento que permita operativizar la ley n.° 10.001, aún y cuando la ley no dispone la emisión del citado reglamento, esto no obsta para que este pueda elaborarse.

4.-Que el grupo que fue conformado por la Dirección Ejecutiva, Departamento de Recursos Humanos y Departamento Legal continúe trabajando en la implementación y análisis de esta ley, una vez que se tenga claridad en cuanto a los aspectos por desarrollar, según lo indicado en las anteriores recomendaciones.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se deja rendido el presente informe.".

Se dispone: 1.- Aprobar las recomendaciones n.° 1 y n.° 4. 2.- En cuanto a la recomendación n.° 2, se consultará a la Procuraduría General de la República; en consecuencia, proceda el propio Departamento Legal a emitir la respectiva opinión jurídica y a remitir a este Tribunal el proyecto de consulta que se tramitará ante esa Procuraduría, en el plazo de diez días hábiles. 3.- Procedan los suscribientes a indagar en el Poder Ejecutivo sobre la eventual promulgación del reglamento que se echa de menos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para informar respecto del proyecto de ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las cédulas de identidad. De los señores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del TSE, Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-432-2021 del 13 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021, comunicado mediante oficio n.° STSE-2069-2021 de esa misma fecha, en el sentido que los suscritos rindamos un informe relativo a la propuesta de Proyecto de Ley para el cobro de las reposiciones o duplicados de las cédulas de identidad, nos permitimos solicitar a la Magistratura Electoral prórroga por un plazo de quince días hábiles.

Lo anterior, por cuanto el plazo concedido resulta insuficiente a efectos de rendir por parte de las instancias suscribientes un informe pormenorizado de la propuesta de proyecto de ley que pretende el cobro de las renovaciones y reposiciones de la cédula de identidad; ello pese a los ingentes esfuerzos realizados por un equipo interdisciplinario conformado por personal de estas dependencias que ha venido trabajando con la propuesta, que por su trascendencia y complejidad hace necesario requerir el otorgamiento de un plazo mayor.

Así las cosas, se le solicita someter a conocimiento del Tribunal la presente solicitud de prórroga para atender lo instruido.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para establecer marco regulatorio para la realización de curso con la OEA y la Comisión Interamericana de Mujeres. De la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia IFED, se conoce oficio n.° IFED-304-2021 del 13 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco del proceso electoral nacional 2022, el IFED ha venido implementado [sic] una serie de capacitaciones y programas que procuran acercar a la ciudadanía a estas elecciones. De la misma forma, se han realizado acciones de capacitación específicamente para partidos políticos y personas candidatas.

Producto de un acercamiento académico con la Organización de Estados Americanos (OEA), y en especial con su Comisión Interamericana de Mujeres, se pretende efectuar un curso dirigido a las mujeres candidatas en los próximos comicios. Para concretar esta actividad es necesario suscribir un documento jurídico, con el objetivo de establecer un marco regulatorio con respecto a la implementación del “Curso para Candidatas Electorales de la Comisión Interamericana de Mujeres y la Escuela de Gobierno”.

En cuanto a las obligaciones del TSE, a la institución le corresponderá encargarse y cooperar de todos los aspectos logísticos y operativos necesarios para llevar a cabo las sesiones y actividades virtuales de capacitación y los eventos de inauguración y cierre del curso. Por su parte, a la OEA la corresponderá aportar a las personas expertas de facilitar la capacitación y elaborar el contenido a impartir.

Entre los beneficios que se obtendrán del curso están el fortalecimiento de las habilidades de las participantes, brindar estrategias para combatir la discriminación de género en el marco de las campañas electorales y mejorar el desempeño como candidatas.

Le solicito elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, la oficina de Asesoría Jurídica de la OEA y de esta Dirección.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la solicitud para que se deje sin efecto las rebajas que afecten el monto mínimo inembargable del salario. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-435-2021 del 15 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 83-2021, celebrada el 30 de setiembre de 2021, rinde informe respecto de la gestión presentada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), relativa a la solicitud de varios afiliados de ese sindicato para que se deje sin efecto las rebajas aplicadas a su salario –vía planilla- de aquellas cuotas que la persona trabajadora se haya comprometido a pagar a través de rebaja salarial por operaciones con cooperativas, sindicatos o entidades financieras de crédito, en caso que las mismas afecten el monto mínimo inembargable de su salario y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"II. Conclusión.

Conforme lo expuesto al no existir motivo alguno para variar las consideraciones planteadas en los criterios parcialmente transcritos, lo procedente es reiterar que las deducciones salariales por concepto de operaciones legales contraídas por los funcionarios del Tribunal ante las asociaciones solidaristas, cooperativas o instituciones de crédito legalmente constituidas, son gestiones que esas empresas realizan, de previo, ante la Tesorería Nacional, lo que descarta cualquier intervención de alguna dependencia institucional en relación con el presunto rebajo ilegal señalado por los gestionantes y en ese tanto corresponderá a los petentes, si a bien lo tienen, dirigir sus inquietudes a la Tesorería Nacional, que como se indicó, es el órgano encargado de realizar esas deducciones.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en diplomado virtual. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.° CA-370-21 del 13 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) es un gusto informarle que bajo el auspicio de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), estaremos desarrollando por primera vez el diplomado virtual titulado “El rol de los organismos electorales en la prevención y abordaje de la violencia contra las mujeres en política”, a través de nuestra Aula Virtual Interamericana (AVI). El diplomado está compuesto por 8 módulos semanales iniciando en el mes de noviembre 2021 y finalizando en el mes de enero de 2022, adjunto a esta comunicación encontrará un documento con más información al respecto.

El objetivo del diplomado es contribuir a la formación de altas autoridades, funcionarios y funcionarias de organismos electorales, jurisdiccionales y administrativos competentes para prevenir y atender casos de violencia política, acerca de la aplicación de la ley e instrumentos internacionales de protección de los derechos políticos y electorales de las mujeres. En esta primera edición, se estará impartiendo únicamente a los organismos electorales miembros de la UNIORE.

En este sentido, deseamos extender una invitación al organismo electoral que usted preside a participar, mediante la designación de un máximo de 3 participantes por organismo electoral, que cumplan con el perfil de “personas de organismos electorales, jurisdiccionales y administrativos competentes para prevenir y atender la violencia contra las mujeres en política en América Latina y el Caribe”. Las personas que culminen de manera exitosa el diplomado, recibirán un certificado de parte del IIDH-CAPEL y ONU Mujeres como coorganizadores.

Consideramos que esta oportunidad de formación virtual inédita permitirá que las personas participantes puedan fortalecer sus conocimientos en el tema, perfeccionando aún más sus capacidades y el desempeño de sus funciones, incluso sin la necesidad de desplazarse hacia otro sitio, sino que mediante los recursos tecnológicos disponibles.

Agradecemos hacer comunicarse con Tasheena Obando, persona encargada del diplomado al correo capel@iidh.ed.cr a más tardar el 27 de octubre, para informar los nombres de las personas que estarán participando, o cualquier inquietud. Es importante señalar que las 3 personas designadas deberán completar un formulario de inscripción que se les enviará antes de iniciar el diplomado.

Con mis mejores deseos, aprovecho la oportunidad para reiterar las muestras de mi más distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación formulada. Para su atención pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Participación en proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario. De la señora Alicia Avendaño Rivera, Directora a. i. de la Unidad Proyecto Hacienda Digital del Bicentenario del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DTIC-337-2021 del 13 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo, como es de su conocimiento mediante Ley Nº9922 del 21 de noviembre de 2020 publicada en el Alcance digital Nº310 de La Gaceta N°278 del 23 de noviembre de 2020, se aprueba el Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156,640,000).

El Proyecto de Hacienda Digital, es la iniciativa que busca la modernización y digitalización de los sistemas del Ministerio de Hacienda, esto con el objetivo de facilitar el pago de impuestos, reducir la evasión fiscal, mejorar la eficiencia del gasto, facilitar la gestión de la deuda y convertir la cultura institucional para que se trate a los ciudadanos como un cliente, además se plantea como objetivos específicos los siguientes:

• Implementar sistema de administración financiera integral que permita mejorar la eficiencia del gasto público y las prácticas de sostenibilidad fiscal, mediante la alineación de políticas y la implementación de soluciones informáticas robustas.

• Incrementar el cumplimiento tributario mediante el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que permitan la automatización de los procesos tributarios centrales, combatiendo la defraudación, la optimización de la eficiencia operativa y la efectividad de la administración tributaria que se deriven en mejoras de los servicios a los contribuyentes.

• Automatizar los controles aduaneros y procedimientos de despacho para así propiciar la facilitación del comercio y mejorar el entorno empresarial sin comprometer la recaudación de ingreso.

• Automatizar los controles aduaneros y procedimientos de despacho para así propiciar la facilitación del comercio y mejorar el entorno empresarial sin comprometer la recaudación de ingreso. [sic].

• Integrar los sistemas de información del Ministerio de Hacienda con el fin de contar con un lago de datos, que facilite la generación de reportes e indicadores para la toma de decisiones de alto nivel.

• Fortalecer el entorno institucional y operativo del Ministerio de Hacienda, promoviendo su interoperabilidad.

El proyecto de Hacienda Digital se encuentra dividido en cinco componentes a saber:

• Fortalecimiento de la gestión del gasto público.

• Mejora de la eficiencia y orientación al cliente de la administración tributaria.

• Mejora de los controles aduaneros y los servicios para facilitar el comercio.

• Fortalecimiento del entorno institucional y operativo del Ministerio de Hacienda, promoviendo su interoperabilidad.

• Gestión de proyectos y desarrollo de capacidades.

En el Componente 1: Fortalecimiento de la gestión del gasto público se encuentra las siguientes áreas:

• Fortalecimiento de la capacidad del Ministerio en las áreas de política fiscal y planificación, gestión y control de gastos. Asimismo, apoyará la reorganización de las funciones y prácticas de gestión financiera, el desarrollo de capacidades y los sistemas de tecnología de la información.

• Fortalecer la política y planificación del gasto: Mejorar la alineación de políticas y la efectividad del gasto público y apoyar el desarrollo de una estrategia de gestión financiera que guiará el proceso de reforma a mediano plazo.

• Simplificar el ciclo del gasto público: Mejorar la integración funcional, la confiabilidad y la puntualidad de la información, y los procesos de gestión financiera, abarcando la formulación y ejecución del presupuesto, contabilidad, tesorería, inversión pública, gestión del recurso humano y gestión de activos.

• Modernizar los sistemas de información de gestión de las finanzas públicas: Renovación de los sistemas de información de gestión financiera pública, lo que deriva en mejoras en la funcionalidad, la tecnología y la interconectividad. El sistema cubrirá una solución de software integrada que incluya: (i) formulación y gestión presupuestaria; (ii) gestión de pagos y recibos; (iii) gestión de efectivo; (iv) contabilidad (automática y registro); (v) gestión de la deuda; (vi)gestión de inversiones públicas; (vii) gestión de activos e inventarios; y (viii) cálculo de nómina y gestión de recursos humanos. Además, se integrará con sistemas de información internos y externos, incluido el sistema de contratación.

Con base a lo anterior, se insta a la dependencia a su cargo a incorporarse al nuevo sistema que cubrirá los siguientes aspectos: (i) formulación y gestión presupuestaria; (ii) gestión de pagos y recibos; (iii) gestión de efectivo; (iv) contabilidad (automática y registro); (v) gestión de la deuda; (vi) gestión de inversiones públicas; (vii) gestión de activos e inventarios; y (viii) cálculo de nómina y gestión de recursos humanos, este sistema será implementado en el marco de Hacienda Digital.

Por tal motivo se le solicita nos remita la anuencia de participar en el proyecto y la definición de la contraparte de la institución que participará en actividades de migración y otros temas. Cabe señalar, que por parte de la institución que representa han participado en charlas informativas del proyecto colaboradores atinentes a procesos de: Planificación, Formulación Presupuestaria, Presupuesto, Ejecución del presupuesto, Contabilidad, tesorería, pago de planillas, Activos, suministros e inventario, Talento humano, planilla

Asimismo, se le informa que mediante convenio se definirán las responsabilidades de cada parte para lograr el desarrollo de tan importante proyecto. De antemano le comunicamos que el Ministerio proporcionará el sistema sin costo para la entidad.".

Se dispone: Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para prohibir la doble postulación de candidatos a los puestos de alcalde y regidor”, expediente número 22.655. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22.655-0929-2021 del 15 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N° 22.655: “LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR”.

En sesión No. 18, del 05 de octubre de 2021 se aprobó moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 22 de octubre de 2021- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 21 de octubre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio sobre la prohibición de realizar eventos o concentraciones masivas. Recordatorio sobre la prohibición de realizar eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional.

Se dispone: Recordar a los Ministerios de la Presidencia, Cultura y Juventud, Deporte y Salud, a las municipalidades, a las federaciones deportivas del país, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y al Comité Olímpico Nacional, lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 26-2021, celebrada el 23 de marzo de 2021 en el cual, en lo que interesa, se señaló lo siguiente:

"Se dispone: […] Desde procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo de Elecciones –con mayor razón en las condiciones de emergencia sanitaria que padecemos– ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como bien lo señala el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes y agentes electorales y del material electoral. Al acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones generales de febrero de 2022, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas enlistadas que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días 5 y 6 de febrero de 2022. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en contravención con lo así dispuesto. c) Se insta al Ministerio de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. d) La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo. ACUERDO FIRME.».". ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio sobre la organización de foros y debates político electorales por parte de entes públicos para las elecciones Presidenciales y Legislativas 2022. Organización de foros y debates político electorales por parte de entes públicos.

Se dispone: Recordar a las instituciones del sector público que, a partir de la convocatoria a elecciones y según lo establecido en repetidos fallos de este Tribunal, en los foros o debates que esas instituciones pretendan realizar, dirigidos a que los candidatos a la Presidencia de la República den a conocer sus criterios y propuestas políticas, deberán invitar a la totalidad de candidatos que se encuentren inscritos para participar en la contienda electoral. Asimismo, se hace ver que corresponde al ente organizador determinar un formato de actividad que garantice el cumplimiento de esta obligación y que, en caso de que no fuere posible o conveniente organizar un debate en el cual, de manera simultánea, se encuentren presentes todos los candidatos a la Presidencia, el referido ente deberá establecer los mecanismos que garanticen un trato equitativo, mediante la implementación de parámetros objetivos de ubicación y manteniendo las condiciones de espacio, tiempo y difusión en cada grupo. Se aclara que esas exigencias solo rigen para foros y debates organizados por entes públicos. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas de este Tribunal divulgará apropiadamente el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León