ACTA N.º 84-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Solicitud para cambiar ubicación del centro de votación del Consulado en New York. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-704-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.º DPE-466-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, la Licenciada Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, informó sobre la imposibilidad de habilitar las instalaciones del consulado de Costa Rica en Nueva York, no sólo porque el espacio de los éstos [sic] es reducido para atender la cantidad de electores empadronados, sino que ello representaría un riesgo para el cumplimiento de la medidas sanitarias en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19. Razón por la cual el Cónsul General de Costa Rica en Nueva York, Rolando Madrigal Gutiérrez, propone que se traslade el centro de votación de Nueva York a la ciudad de Nueva Jersey, específicamente en las instalaciones de la Universidad Union Country College, Elizabeth Campus, que cuenta con la [sic] condiciones necesarias para instalar la cantidad de juntas receptoras de votos.
Por lo expuesto, le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior, con el fin de que el programa de Voto Costarricense en el Extranjero lleve a cabo los trámites presupuestarios, que permitan cubrir los anticipos por concepto de alquiler.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
B) Designación de funcionarios para el Programa Voto Costarricense en el Extranjero. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DGRE-0710-2021 del 4 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como es de su conocimiento, en la sesión ordinaria n° 62-2021 celebrada el 22 de julio del presente, el Superior aprobó el envío de personas funcionarias a los consulados de Costa Rica en Estados Unidos, por lo que, se remite la lista con la propuesta de quienes asumirán esta labor en el extranjero, y que tendrán a su cargo la coordinación de las funciones de las juntas receptoras de votos, así como, otras tareas que les designen del Programa Voto Costarricense en el Extranjero. Las personas propuestas son las siguientes:
Consulado |
Persona (s) Designada (s) |
Unidad administrativa |
Atlanta |
Rudy
Tenorio Araya |
Dirección
Ejecutiva |
Houston |
Tatiana
Allan [sic] Gómez |
Dirección General
de Estrategia
Tecnológica
|
Los Ángeles |
Gonzalo
Moreno Cruz |
Sección de
Análisis |
Laura
Serrano Echeverría1 |
Oficina de
Comunicación Organizacional
|
|
Miami |
Julio
Ovares Carballo |
Oficina de
Seguridad Integral |
Astrid
Valverde Bermúdez |
Dirección
Ejecutiva |
|
Nueva York |
Paola
Alvarado Quesada |
Dirección
Ejecutiva |
Luis
Fernando Retana Rojas |
Oficina
Regional de Corredores |
|
Ana
Cristina Vinocour Vargas |
Dirección General
del Registro
Electoral |
|
Vangie
Campos Montoya |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
|
Washington |
Julio
Vargas Rodríguez |
Dirección General
del Registro
Electoral |
Al respecto, considérese que para la selección de las personas funcionarias de previa cita, se realizó una convocatoria abierta a todo el personal de la institución, en la cual participaron 322 personas tanto de la sede central como de oficinas regionales. Como parte de la metodología aplicada, se valoraron aspectos como la experiencia en procesos electorales (labores de junta receptora de votos) y dominio del idioma inglés, el cual se comprobó por medio de la presentación de certificados de conocimiento y de una entrevista oral, aplicada por funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En punto a ello, esta Dirección coordinó oportunamente con el Departamento de Programas Electorales y con el Programa de Voto Costarricense en el Extranjero la conformación de la propuesta que nos ocupa, por lo que se solicita, salvo superior criterio, que se apruebe la designación de estas personas funcionarias. Cabe indicar, que en todos los casos se cuenta con el visto bueno de la jefatura respectiva, con el fin de evitar una afectación en las oficinas donde se encuentran asignados.
Finalmente, se solicita la autorización para que estas personas puedan viajar a los lugares donde se están designando, de forma que se instruya a la Proveeduría y la Contaduría en lo que les corresponde, tanto para la compra de tiquetes como para los gastos de viaje conexos. Esta autorización sería para que las personas designadas viajen el día viernes 4 de febrero y vuelvan el día lunes 7 de febrero de 2021. Las fechas exactas para el cálculo de los gastos de viaje los comunicará el Programa de Voto Costarricense en el Extranjero a la Contaduría una vez que se cuente con los tiquetes aéreos, puesto que depende de la disponibilidad de estos, la definición de horarios de viaje.
1Está pendiente el visto bueno por parte de Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, pero se conversó con Ana María Jiménez Rodríguez.
2De las 32 personas que participaron, 29 tienen experiencia en procesos electorales, 15 presentaron certificación del dominio en el idioma inglés y 18 personas realizaron la entrevista.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Tomen nota las respectivas jefaturas, así como los Departamento de Contaduría y de Proveeduría, cada uno para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de investidura para entrega de cédula de identidad en consulado. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0628-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, la presente solicitud de investidura de Registrador Auxiliar de estos organismos, en el señor Daniel Isaí Escobar Funes, Cónsul de El Salvador en Victoria, Australia, titular del pasaporte diplomático número DA000568, con fundamento en lo estipulado en la normativa sobre la entrega de la cédula de identidad, dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, que de seguido se transcribe:
“La entrega de la cédula se hará personalmente al interesado previa identificación del mismo, en el Registro o por el funcionario judicial, Oficina Regional o Delegado que el Tribunal designe (…)” El destacado es propio.
Con base en lo expuesto y como marco orientador, debe aclararse que tal solicitud obedece al interés de esta Dirección General, de atender lo requerido por el ciudadano costarricense Álvaro Álvarez Villarreal, titular de la cédula de identidad número 5-0087-0037, quien se encuentra radicado en la ciudad de Victoria, Australia y solicitó vehementemente cooperación, pues por ser un adulto mayor y por la distancia que existe entre la ciudad de Victoria y el Consulado de Costa Rica en Canberra, Australia, no ha podido retirar su documento de identidad, ya que tal diligencia le implicaría un elevado costo económico y además de la imposibilidad de viajar por las estrictas restricciones sanitarias de ese país.
Al respecto, este despacho se dio a la tarea de contactar al Consulado de Costa Rica en Canberra, para coordinar la entrega de la cédula de identidad a través de un “Consulado Amigo” situado en la ciudad de Victoria, logrando así contactar al señor Escobar Funes. Dichas gestiones han sido realizadas con éxito y tanto ambos consulados como el señor Álvarez Villarreal, se encuentran en total disposición de cooperar con las diligencias necesarias, a fin de que éste último, pueda recibir su documento de identidad en el Consulado de El Salvador en Victoria. Cabe agregar que, el interesado costearía los gastos de envío de la cédula de identidad de un Consulado a otro.
Así las cosas, para finalizar las gestiones preparatorias al retiro personal de la cédula de identidad del señor Álvarez Villarreal, se requiere investir al señor Cónsul Daniel Isaí Escobar Funes, para ese acto específico, por lo que, respetuosamente, se solicita la presente autorización.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de donación de bienes muebles. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2459-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se hace de su conocimiento que esta Dirección se encuentra atendiendo el proceso de donación de los insumos que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos para la institución debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran ubicados en el almacén de Las Brisas –San Rafael Arriba de Desamparados, San José– unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.
De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo n.° 34.- Del donatario, que dice: “Podrán ser donatarios las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro…”, se estará designado a la institución donataria que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin y que expresen estar anuentes a recibir los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Dpto. de Proveeduría, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo tal y como se indica en el listado infra adjunto.
En acatamiento al reglamento de cita, específicamente lo que establece el inciso c) del artículo n.° 35, que reza: “Recomendación de donación por parte de la Dirección Ejecutiva ante el Tribunal”, este Despacho recomienda realizar el trámite de donación, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0582-2021 del 21 de setiembre de 2021; lo cual, se dio a la baja del inventario con base al oficio n.° DE-2458-2021 del 30 de setiembre del año en curso, acto fundamento en el inciso b) del artículo número 27 de la enunciada normativa.
Es importante señalar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la institución para solventar las necesidades diarias institucionales.
Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta dirección sugiere se avale el proceso de donación de los recursos aquí expuestos, tal como lo indica el artículo n.° 33 de la mencionada reglamentación.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Continúese con el trámite de rigor. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para comunicar a la Contraloría General de la República interés en gestión para aplicación informática. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.° SG-418-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En aras de cumplir con los objetivos propuestos por estos servidores, entre los cuales se destacan la implementación de mejoras en los servicios que se brinda a los diferentes usuarios de la institución, así como la optimización de los recursos institucionales; la Sección de Servicios Generales se ha dado a la tarea de establecer enlaces de comunicación con oficinas homólogas de algunas entidades públicas, con el fin de ejecutar un análisis de los procesos que en ellas se desarrollan, obtener retroalimentación y aplicar los mecanismos y metodologías necesarias para la ampliación de nuestros alcances como Sección.
Producto de lo anterior, el pasado mes de febrero del año en curso, se estableció contacto con la Unidad de Servicios Generales de la Contraloría General de la República, oficina que de manera cordial nos facilitó información relativa al sistema informático desarrollado por esa entidad para la gestión del servicio de transporte institucional; herramienta tecnológica que le permite a los funcionarios gestionar las solicitudes de vehículos a través de su computadora, así como fortalecer los controles y facilitar la administración y mantenimiento de toda la flotilla vehicular.
A partir de ello, se llevaron a cabo una serie de gestiones que derivaron en un apoyo por parte del Gerente de la División de Gestión de Apoyo de la CGR, el Lic. Manuel Martínez Sequeira, para facilitar las herramientas necesarias que permitan la implementación de dicho sistema en el TSE de forma gratuita. Entre ellas, las proporcionadas en reunión del pasado mes de mayo, realizada en conjunto con personal especializado de la Dirección [sic] de Estrategia Tecnológica del TSE, en la cual, profesionales de tecnologías de información de la CGR brindaron los detalles técnicos de la aplicación, aportando un módulo de prueba, a efectos de que se ejecutaran los testeos de compatibilidad correspondientes.
Una vez efectuada la instalación y pruebas técnicas pertinentes, mediante oficio DGET-290-2021 del pasado 23 de setiembre del año en curso, la señora Xenia Guerrero Arias, Directora [sic] de Estrategia Tecnológica (DGET), le indica a los suscritos que la citada aplicación es compatible con la plataforma institucional. Asimismo, en reunión consignada el pasado 24 de setiembre, se identifica viable la posibilidad de que, a partir de la conclusión del proceso electoral de 2022, personal de la DGET con el acompañamiento de personal especializado de la Contraloría General de la República puedan implementar la aplicación en el TSE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito interponer sus buenos oficios a efectos de que, salvo indicación superior, se remita de parte de nuestro señor Presidente, una nota formal a la señora Contralora, Marta Acosta Zúñiga, esto con el fin de dar inicio con las gestiones administrativas necesarias para contar con la citada herramienta tecnológica, incluyendo en dicho documento la necesidad de un acompañamiento por parte de los funcionarios de la CGR, que permita a los ingenieros del TSE se empoderen de la herramienta y puedan ajustarla a nuestros requerimientos actuales. Nuestra finalidad es contar con herramientas que se ajusten a las necesidades tecnológicas actuales, colaborando con el progreso de nuestra institución.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Modificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela, en los distritos de Jesús y Desmonte", expediente número 22.644. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-052-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en sesión 11, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JESÚS Y DESMONTE”, expediente 22.644 el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 22 de octubre […].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de octubre de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 7 de octubre de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para garantizar la paridad de género en la conformación de los órganos colegiados de los gobiernos locales", expediente número 22.506. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-0546-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.º 22.506, “LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GENERO EN LA CONFORMACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 13 [sic] de octubre.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 25 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
[...]
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.506 aspira a modificar los artículos 29 y 49 del Código Municipal (ley n.º 7794), con el fin de garantizar la paridad -en razón de género- en la elección del directorio de los concejos municipales y en la integración de las comisiones municipales.
III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.
Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan la elección del directorio del concejo municipal y la forma de integrar las comisiones de ese órgano, por regla de principio son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. De hecho, esas temáticas, siempre respetándose los componentes del parámetro de constitucionalidad, están libradas a la discrecionalidad legislativa.
En ese sentido, este Tribunal, desde la sentencia n.º 4391-E8-2010 de las 9:10 horas del 15 de junio de 2010, ha indicado: “A la Autoridad Electoral no le corresponde examinar aspectos relativos a la escogencia del presidente o vicepresidente municipales por tratarse de cargos internos de una Corporación Municipal y, por lo tanto, asuntos que no conciernen al Tribunal Supremo de Elecciones en la medida que no atañen a un mandato y representación populares, derivados del ejercicio del sufragio…”.
De otra parte y en lo que a la integración de comisiones respecta, los precedentes electorales han sido contestes en precisar que: “el adecuado ejercicio del cargo -que tutela este Tribunal como derecho fundamental de los representantes populares- incluye la posibilidad de que los regidores puedan participar de las instancias del gobierno local, según las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico. Sin embargo, tal facultad no supone una habilitación omnímoda para controlar los criterios políticos que se aplican al momento de que la presidencia del órgano local decida cuál regidor integra una u otra comisión.” (resolución n.º 2921-E1-2020 de las 9:00 horas del 12 de junio de 2020).
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a los señores legisladores que, en la integración de las comisiones, la Sala Constitucional ha determinado que tiene que respetarse el pluralismo político y, además, debe reflejarse -en proporción- la dinámica de fuerzas representadas en la instancia plenaria (entre otras, pueden consultarse las resoluciones n.º 5969-98, 14253-2004, 1361-2011, 5596-2012 y 10281-2013).
En ese tanto y siendo que el resultado de la aplicación de la fórmula electoral puede provocar que no haya una integración paritaria del órgano deliberante como un todo, se sugiere prever que la presidencia del concejo municipal deberá integrar las comisiones respetando el principio de paridad, siempre que ello sea posible, según la representación proporcional que deben tener los partidos en tales instancias. Tómese en consideración, por ejemplo, que pueden existir fracciones unipersonales que necesariamente deben participarse de las comisiones, lo cual podría, en ciertos escenarios, reñir con la pretendida integración paritaria.
De esa suerte, se entiende que habrá casos de excepción en los que la respectiva comisión no será paritaria, como resultado de atender la jurisprudencia constitucional antes citada: el pluralismo político y la obligada integración ponderada según el peso de cada fuerza política pueden llevar a que una instancia deliberante menor esté conformada por más regidurías de un sexo que del otro, ya que no existe garantía de que la conformación del órgano plenario sea paritaria.
IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada, en tesis de principio, no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.506. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de apoyo a la elaboración de duelo por muerte gestacional”, expediente número 22.170. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAS-0457-2021 del 4 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley, Expediente N.º 22.170, “LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO POR MUERTE GESTACIONAL”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 15 de octubre [sic].
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 27 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. [...]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de octubre de 2021- pase a los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 7 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de responsabilidad de los partidos políticos por deudas y condenas en perjuicio del erario público”, expediente número n.° 22.467. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-551-2021-2020 del 24 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitirles la consulta del Expediente N.° 22.467, “LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR DEUDAS Y CONDENAS EN PERJUICIO DEL ERARIO PÚBLICO”, el cual le adjunto. Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.467 aspira a introducir un artículo 107 bis en el Código Electoral (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende hacer obligatoria la retención de los montos liquidados por gastos de campaña o permanentes de organización y capacitación, si la respectiva agrupación política se encuentra morosa con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o el Instituto Nacional de Seguros (INS). También sería motivo de retención, el no haber cancelado una acción civil declarada con lugar en contra del partido.
Según la lógica del proyecto, los fondos se liberarían una vez que se ha comprobado la extinción de la obligación, la celebración de un arreglo de pago o si son requeridos –los dineros– por una autoridad jurisdiccional.
III.- Sobre el proyecto consultado. Como se indica en la exposición de motivos, la lógica de retener montos por deudas con la seguridad social como forma de instar al pago fue desarrollada por este Tribunal en la sentencia n.º 4114-E8-2009 de las 10:30 del 3 de setiembre de 2009, en la que, en lo conducente, se dispuso: “en caso de que existan partidos políticos con derecho a financiamiento estatal morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social se dispondrá, cautelarmente, en la resolución que determine el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos (…), retener el giro correspondiente a la suma certificada que, por adeudos, haya indicado la citada institución…”.
Esa regla luego fue incorporada en el Reglamento para el Financiamiento de los Partidos Políticos (Decreto del TSE n.º 17-2009) y se viene aplicando desde entonces en cada una de las liquidaciones de gastos (de campaña o trimestrales) en las que se detecta que el partido interesado tiene montos pendientes de pago con la CCSS.
Como puede concluirse, la propuesta legislativa positivizaría -en el estrato legal- una medida creada jurisprudencialmente por este Pleno, por lo que no existen mayores observaciones acerca de la legitimidad de la retención que se propone.
En este punto es importante mencionar que el proyecto incluye a otras instituciones con las que hay que estar al día para poder acceder a los montos liquidados, en tanto los precedentes electorales únicamente refieren a la morosidad con la CCSS; no obstante, se entiende que forma parte de la discrecionalidad legislativa, siempre que se respete el Derecho de la Constitución, el puntualizar cuáles serán los supuestos para retener la entrega de la contribución del Estado a los partidos políticos.
Cuando se desarrolló la línea jurisprudencial, según la cual era dable no hacer la entrega de las sumas liquidadas en el caso de deudas con la seguridad social, se fundamentó que la citada Caja Costarricense y su régimen tienen sustento constitucional, por lo que era necesario encontrar un equilibrio entre el acceso al financiamiento público (como derecho partidario previsto en el texto político fundamental) y la referida seguridad social; empero, de aprobarse la iniciativa, existiría un fundamento normativo expreso para poder proceder a la retención aunque se trate de obligaciones con instituciones no previstas constitucionalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse ver que la formulación amplia que utiliza el proyecto para habilitar la retención en caso de deudas con el INS resulta inconstitucional. En efecto, es comprensible, dentro de la lógica de la iniciativa y su exposición de motivos, el no hacer efectivo el pago hasta que la respectiva agrupación demuestre estar al día con lo que corresponde a seguros de riesgos del trabajo, pues esto tiene que ver con un mecanismo para garantizar la protección de los empleados partidarios como el extremo más sensible de una dinámica asimétrica como lo es la laboral; sin embargo, la redacción propuesta refiere a retención por morosidad con el INS “por concepto de seguros”, ampliando los supuestos a aquellos productos de la institución que no tienen que ver con el citado carácter tuitivo y que, además, se encuentran afectos a un régimen de competencia.
Si se aprobara la retención en caso de deudas por cualquier tipo de seguro se estaría dando una ventaja de recaudación indebida al INS que no tendrían otros oferentes de seguros, lo cual rompe con el piso de igualdad del que debe partirse en condiciones en las que hay varios oferentes que compiten por captar clientela para sus productos.
De otra parte, importa señalar que este Tribunal entiende, en una lectura literal, que el último párrafo del artículo 107 bis que se pretende aprobar refiere a que, con los dineros públicos reservados para un fin específico (reembolsar gastos de las agrupaciones), no se pueden cancelar deudas con las instituciones enlistadas en la propuesta ni tampoco pagar sentencias por condenatorias civiles. En otros términos, no sería posible tomar de los montos separados, pero sin liquidar, sumas que se adeuden para honrar las obligaciones.
Tal criterio es el que justamente ha sostenido esta Magistratura Electoral, en tanto el traslado de fondos para pagar deudas sin que se hubiera dado el proceso de comprobación del gasto (rasgo que caracteriza el sistema costarricense de “reembolso”) supone una violación constitucional. Sobre esa línea, en la resolución n.º 1180-E10-2016 de las 11:25 horas del 19 de febrero de 2016 se indicó: “Por ende, en el tanto la contribución estatal se mantenga como reserva, no es susceptible de responder por obligaciones pecuniarias de la agrupación, pues ello supondría contrariar el citado modelo constitucional y frustraría el destino que la legislación expresamente le da a las reservas, lo cual resulta improcedente (ver resolución n.° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre de 2010).”.
Eso sí, una vez que la agrupación política ha liquidado sus gastos y se ha comprobado que procede el reembolso de los dineros (pues estos fueron erogados para el pago de bienes y servicios legalmente calificados como susceptibles de reconocimiento), el monto que se dispone reconocer pasa a ser parte del patrimonio de la respectiva agrupación política que, como persona jurídica privada, tiene la posibilidad de usar tales recursos en lo que estime conveniente.
En esa inteligencia, las deudas con instituciones u obligaciones pendientes con autoridades judiciales no pueden ser consideradas gastos susceptibles de ser liquidados, pero si al partido ingresan dineros de la contribución del Estado por haberse acreditado gastos en otros rubros, no hay obstáculo para que esos dineros, al haberse convertido en privados con el depósito que hace el Ministerio de Hacienda en la cuenta partidaria, puedan utilizarse para cancelar cualquier tipo de deuda.
Precisamente, en la citada sentencia n.º 1180-E10-2016 se concluyó: “Sin embargo, cuando esos recursos sean aprobados para reembolsar los gastos trimestrales que se liquiden, pueden responder por las acreencias de la agrupación política en virtud de que, en ese momento, se consolidan como parte integral de su patrimonio para todos los efectos.”.
IV.- Conclusión. Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el texto del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.467. Tal objeción se levantaría si los legisladores precisan que la retención por deudas con el INS sería dable siempre que la morosidad sea en relación con seguros de riesgos del trabajo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Solicitud de investigación. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-053-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual formula solicitud de investigación por los hechos que describe.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, pase al señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de ascenso en propiedad. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0089-STSE-2021 de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, así como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-1860-2021 del 1.° de octubre de 2021, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:
Nombre del funcionario |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Herlen Ruth Gutiérrez Umanzor |
Dirección General de Estrategia Tecnológica |
Asistente Administrativo 2 |
Oficinista 2 |
353568 |
A partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo apruebe. |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2326-2021 del 4 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
1.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378135 |
Pablo Andrés Castillo Jiménez
|
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
María Cristal Molina Álvarez |
||||
Karina Montero Tortós |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige
el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales
-SU-. |
2.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO /
OFICINA |
378140 |
María
Cristal Molina Álvarez |
Técnico Funcional
2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Karina
Montero Tortós |
||||
Naomy
Peraza Cuadra |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
3.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO /
OFICINA |
378444 |
Karina
Montero Tortós |
Técnico Funcional
2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Naomy
Peraza Cuadra |
||||
María
Fernanda Segura Torres |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
4 |
|
|
|
|
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378445 |
Naomy Peraza Cuadra |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
María Fernanda Segura Torres |
||||
Carolina Chacón Madrigal |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
5.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377964 |
María Fernanda Segura Torres |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Carolina Chacón Madrigal |
||||
Karina Goic Treguear |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente
no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera
interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el
Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales
-SU-. |
6.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377965 |
Carolina Chacón Madrigal |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Karina Goic Treguear |
||||
María Gabriela Gómez Sáenz |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales
-SU-. |
7.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377967 |
Karina Goic Treguear |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
María Gabriela Gómez Sáenz |
||||
Susan Maricia Mendoza Herrera
|
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
8.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377968 |
María Gabriela Gómez Sáenz |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Susan Maricia Mendoza Herrera
|
||||
María Auxiliadora Morera Sandoval
|
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
9.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377970 |
Susan Maricia Mendoza Herrera
|
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
María Auxiliadora Morera Sandoval
|
||||
Silvia Elena Obregón Aguilera
|
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
10.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378008 |
María Auxiliadora
Morera Sandoval |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Silvia Elena Obregón
Aguilera |
||||
|
María Fernanda Pérez
Rodríguez |
|||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente
no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera
interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el
Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales
-SU-. |
11.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378012 |
Silvia Elena Obregón Aguilera
|
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
María Fernanda Pérez Rodríguez
|
||||
Michael Reyes González |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC
del 2021. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de
la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de
interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado
que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
12.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378013 |
María Fernanda Pérez Rodríguez
|
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Michael Reyes González |
||||
Jonathan Rodriguez Li |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
13.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378044 |
Jonathan Rodriguez Li |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Sinaí Rojas Carvajal |
||||
Ronald Salazar Blanco |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
14.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378064 |
Sinaí Rojas Carvajal |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Ronald Salazar Blanco |
||||
Fiorella Semeraro Jiménez |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
15.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377940 |
Ronald Salazar Blanco |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Fiorella Semeraro Jiménez |
||||
Yerlin Solano Delgado |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
16.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377941 |
Fiorella Semeraro Jiménez |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Yerlin Solano Delgado |
||||
Eduardo Fernández Álvarez |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
17.
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377942 |
Yerlin Solano Delgado |
Técnico Funcional 2 - SU- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales O-DPE-460-2021 |
Eduardo Fernández Álvarez |
||||
Edúviges Segura González |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo al 31-DIC del 2021. La jefatura
respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite
indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y
disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que
actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de
manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que
exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios
Especiales -SU-. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Sustitución del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron, solicita se le conceda el disfrute de licencia con goce de salario, establecida en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, para el día 12 de octubre de 2021.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita; previo sorteo de rigor, para sustituirlo se designa al señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |