ACTA N.º 82-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre reconocimiento de experiencia y diferencias salariales presentada ante la Dirección Ejecutiva. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2420-2021 del 22 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 79-2021, celebrada el 16 de setiembre de 2021 y comunicada mediante oficio n.º STSE-2115-2021 de misma fecha me permito indicar lo siguiente:

 1.  El 14 de agosto de 2020, se recibió recurso de revocatoria con apelación en Subsidio presentado por la señora Kattia Castro Navarro, contra el oficio n.° 1855-2020 -sustituir- de fecha 10 de agosto de 2020 (sic), relativo a la solicitud de reconocimiento de experiencia y diferencias salariales.

2. Debido al impacto que esta Dirección ha sufrido durante los últimos doce meses, por el recién nombramiento del suscrito como Director Ejecutivo así como de la encargada de la Unidad Legal, 1.° octubre de 2020 y 1.° de noviembre de 2020, respectivamente, y que ha representado cambios  en la estrategia, estructura, distribución y sistemas de control, cuyo fin es la reordenación estratégica que permita la mejora de los rendimientos, es que los asuntos asignados se han ido atendiendo con la prioridad correspondiente. 

3. Aunado a lo anterior y con el fin de emitir un criterio objetivo ajustado a Derecho que, permitiera evaluar todos los factores relacionados con la pretensión de la funcionaria, evitando lagunas y omisiones de información, fue necesario recurrir a diferentes fuentes productoras de los documentos relacionados con el puesto en estudio, para la recuperación, cuantificación y organización de la documentación que conforma el fondo documental del expediente que se adjunta a la resolución del caso.  Cabe señalar que, algunos de estos documentos datan de años anteriores, lo que ha influido grandemente en la atención de lo requerido por la señora Castro Navarro.

4. Por lo expuesto, y luego de los esfuerzos realizados por esta Dirección se emitió la resolución n.° 0054-RA-2021 del 20 de setiembre de 2021, la cual fue notificada a la funcionaria Kattia Castro Navarro, el 22 de setiembre de 2021.

5. Respecto al recurso de apelación en subsidio, por haberse presentado en tiempo y forma, se elevó al Tribunal el 22 de setiembre de 2021, con la resolución n.° 0054-RA-2021 del 20 de setiembre de 2021 y el respectivo expediente n.° 4156-2020, el cual consta de 183 folios, para lo que corresponda.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la señora Castro Navarro. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto a la solicitud formulada por el funcionario Edwin Arce Ramírez para retornar a puesto. Del señor Ronny Alexander Jiménez, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-399-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud formulada por el funcionario Edwin Arce Ramírez en la que solicita regresar a la plaza n.° 46110, Jefe de Oficina Regional 1, ubicada en la oficina regional del Tribunal en Puriscal y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusión y recomendación.

De lo dicho anteriormente, se concluye que el funcionario Arce Ramírez es el propietario del puesto número 46110, pese a estar aún pendiente el cumplimiento del periodo de prueba, resultando entonces procedente su solicitud, en virtud de lo cual se recomienda –si así lo considera el Superior– aprobar el regreso del citado funcionario a su puesto a partir del 16 de octubre de 2021, lo que implicaría la necesaria devolución de las demás personas funcionarias involucradas en la cadena del nombramiento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Proceda el Departamento de Recursos Humanos en consecuencia. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-617-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 

Unidad Administrativa

 

Titular

 

Sustituto

 

Periodo

 

Motivo

 

Tipo

 

Oficio

Departamento Civil

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Carolina Phillips Guardado

5 días, a partir del 4 de octubre de 2021.

Disfrute de vacaciones del titular

Encargo

RH-1750-2021

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión de la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1796-2021 del 27 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho hoy, 27 de setiembre de 2021, suscrito por la funcionaria Jocelyn Brown Pérez, quien desempeña el puesto de Jefatura, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, perteneciente a la clase Ejecutivo Electoral 1, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La señora Brown Pérez labora para este organismo electoral desde el 1º de noviembre de 1986 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1º de octubre de 2021, motivada para ello en la resolución DNP-RRE-372-2021, que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2021.

De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Brown Pérez, a partir de la fecha solicitada. Es importante manifestar que la citada funcionaria debe presentar el informe final de gestión ante su superior, con copia a este departamento, así como rendir declaración jurada final ante la Contraloría General de la República, según las directrices que este ente ha establecido.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia de la señora Brown Pérez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre las observaciones de la UNEC a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2445-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de septiembre de 2021, mediante el cual rinde informe sobre las observaciones de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), contenidas en oficio n.° UNEC-19-2021, respecto a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión y recomendación:

Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, son de recibido parcialmente, de acuerdo a lo mencionado en los numerales 8, 16, 18, 23 y 30 para lo cual se aplicarían los cambios tomando en consideración algunos aspectos mencionados, no así para el resto de observaciones sobre las cuales se recomienda mantener en los términos originalmente planteados en el oficio n.° DE-2060-2021.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de agosto de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-434-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-153-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de agosto de 2021, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO 2021

3.531.306

TOTAL INCLUSIONES

7.461

TOTAL EXCLUSIONES

2.305

VARIACIÓN NETA

5.156

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2021

3.536.462

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

48.354

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.488.108

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0602-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.°79-2021, celebrada el 16 de setiembre de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de la solicitud de apoyo en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital móvil e identidad digital. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-291-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021, rinde informe relativo a la solicitud de apoyo de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital móvil e identidad y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"6.  Conclusión

La información proporcionada en el en oficio n.º MICITT-DM-OF-820-2021 y en su documento el anexo titulado “Modelo de Emisión y Uso Masivo de la Firma Digital en Costa Rica, BCCR” resulta insuficiente para lograr dimensionar y valorar con rigor los efectos del apoyo que se está solicitando. Asimismo, se estima a priori, que el proyecto del MICITT podría rozar con las competencias propias del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de identidad de personas en modalidad digital, así como de las iniciativas estratégicas que vienen impulsando en ese sentido.

7. Recomendación

Con el propósito de conocer con mejor y mayor detalle el proyecto del MICITT con el que se pretende fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital móvil e identidad digital, de modo que sea posible hacer una valoración holística de las implicaciones estratégicas, tecnológicas, administrativas y legales que el citado proyecto tendría para el Tribunal Supremo de Elecciones, se sugiere solicitarle a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones que suministre lo siguiente:

1. Con respecto a la Plataforma central de servicios de autenticación y firma digital, se requiere conocer una descripción amplia y detallada de los servicios que se proyecta que deben consumir.

2. En cuanto a la certeza de identidad del suscriptor, se debe aportar y brindar el detalle del proceso completo e integral de autenticación de la persona para otorgar una firma, según lo que estiman como parte del proyecto.

3. Aportar los requerimientos técnicos y funcionales que conlleva la operación de confirmación del botón GAUDÍ, de conformidad con el prototipo que se proyecta desarrollar.

4. Descripción del API o interface que deberían utilizar las instituciones para la verificación de la identidad digital.

5. Otra información que a su criterio considere que resulte de interés para una mejor visión por parte de esta institución en las intenciones de la colaboración que se pudiera brindar.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual pasará al Consejo de Directores para su consideración. Hágase del conocimiento de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para rendir informe de propuesta de proyecto de ley para el cobro de las reposiciones de cédula de identidad. De los señores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2435-2021 del 23 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021 y comunicado mediante memorial n.° STSE-2069-2021 de la misma fecha, los suscribientes nos permitimos solicitar a la Magistratura Electoral prórroga al plazo otorgado por un tanto igual.

Lo anterior, por cuanto el plazo concedido resulta insuficiente a efectos de rendir por parte de las instancias suscribientes un informe pormenorizado de la propuesta de proyecto de ley que pretende el cobro de las reposiciones de la cédula de identidad por motivos de extravío; ello pese a los ingentes esfuerzos realizados por un equipo interdisciplinario conformado por personal de estas dependencias que ha venido trabajando con la propuesta, que por su trascendencia y complejidad hace necesario requerir el otorgamiento de un plazo mayor.

Así las cosas, se le solicita someter a conocimiento del Tribunal la presente solicitud de prórroga para atender lo instruido.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a audiencia sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Claudio Cordero Aguilar y Arlene Castro Jiménez, Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-29-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de setiembre de 2021, mediante el cual se refieren a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según lo indicado en el oficio n.° DE-1979-2021 del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo.

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Pasen las inquietudes expuestas por los estimables representantes sindicales a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para ordenar el inicio de un estudio técnico para acreditar experiencia y el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) y otros, se conoce oficio n.° SETSE-045-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el 23 de setiembre de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicitan el estudio técnico para acreditar experiencia y el reconocimiento de diferencias salariales de los funcionarios que se enlista.

Se dispone: Para su atención, como reclamo administrativo, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Calendario de licencias sindicales para octubre de 2021. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-049-2021 del 25 [sic] de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de octubre.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

6 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

13 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

20 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

27 de

octubre

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares [sic]

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de responsabilidad de los partidos políticos por deudas y condenas en perjuicio del erario público”, expediente número n.° 22.467. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-551-2021-2020 del 24 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitirles la consulta del Expediente N.° 22.467, “LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR DEUDAS Y CONDENAS EN PERJUICIO DEL ERARIO PÚBLICO”, el cual le adjunto. Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.° de octubre de 2021- pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos  y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de setiembre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos y adición de un artículo 3 bis de la Ley Indígena n°. 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas”, expediente número 22.456. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEDH-15-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Área de Comisiones Legislativas I, la cual gestiona la Comisión Especial de Derechos Humanos, tiene a lo interno de sus asuntos por dictaminar el expediente 22.456, que se encuentra en proceso de consulta institucional.  Por esta razón, se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación al expediente N° 22.456 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY INDÍGENA N°. 6172 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR DE MANERA EFECTIVA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”.

Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto actualizar la Ley n.° 6172, Ley Indígena, de manera tal que, utilizando una nomenclatura y conceptos actualizados, se garanticen de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.456 cuyo objetivo es la aprobación de la “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY INDÍGENA N°. 6172 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR DE MANERA EFECTIVA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de interpretación auténtica de los artículos uno, tres y cinco de la Ley n° 6172, de 29 de noviembre de mil novecientos setenta y siete, Ley Indígena”, expediente número 22.495. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEDH-13-2021 del 17 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Área de Comisiones Legislativas I, la cual gestiona la Comisión Especial de Derechos Humanos, tiene a lo interno de sus asuntos por dictaminar el expediente 22.495, que se encuentra en proceso de consulta institucional. Por esta razón, se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación al expediente N° 22.495 “LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N° 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, LEY INDÍGENA”.

Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […].."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto que la Asamblea Legislativa, de acuerdo a su competencia constitucional, establecida en el inciso 1), artículo 121 de la Constitución Política, realice una interpretación auténtica de los artículos uno, tres y cinco de la Ley n.° 6172, Ley Indígena.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.495 cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N.° 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, LEY INDÍGENA”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar la rendición de cuentas fiscal”, expediente número 22.332. Del señor Bladimir Marín Sandí, del Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-503-2021-2022 del 17 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitirles la consulta del Expediente N.° 22.332, “LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS FISCAL”, el cual le adjunto.

 Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […].."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto garantizar la transparencia y la rendición de cuentas fiscal mediante la creación de mecanismos de informes, programación, estadísticas y proyecciones relacionados con la situación fiscal del Gobierno Central, Gobierno General y el sector público no financiero.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.332 cuyo objetivo es la aprobación de la LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS FISCAL”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de ejecución de la pena”, expediente número 21.800. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21800-0629-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 21.800: “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA. En sesión N.° 15 del 8 de septiembre de 2021, se acordó consultar el texto sustitutivo; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]."

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 21.800 sobre el cual, tanto en su versión original como en otra sustitutiva, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver actas n.º 11-2021 del 2 de febrero de 2021 y 55-2020 del 9 de junio de 2020). En resumen, la propuesta legislativa aspira regular, a través de un código, la fase de ejecución de la sanción penal. 

III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura de la versión actual del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido y al igual que ocurría en el texto original, las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el único artículo relacionado con el sufragio es el 5 inciso f), donde se reconoce el derecho al voto de las personas costarricenses privadas de libertad. Importa resaltar que esa norma varió su contenido en relación con el que aparecía en el numeral 147 del texto base y en el mismo ordinal 5 inciso f) de la primera versión sustitutiva.

Tratándose de la nueva versión del párrafo primero, el numeral recepta la propuesta de redacción que hiciera este Tribunal en las audiencias previas que le fueran conferidas, por lo que no corresponde hacer ninguna observación al respecto.

Ahora bien, los legisladores incorporan, el artículo 5 de repetida mención, un párrafo final en el que se dispone “De igual forma deberá de garantizarse la participación de las personas privadas de libertad en otros procesos electivos”, formulación que no estaba presente en los textos que, en el pasado, analizó este Pleno.

Sobre esa línea, debe señalarse que sería conveniente, al menos como lista enunciativa no exhaustiva a qué otros procesos electorales se hace alusión, puesto que, si se trata de -por ejemplo- convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), esta Autoridad Electoral ha señalado que: “De conformidad con esa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, en este asunto no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales de carácter político electoral, dado que la instalación de juntas receptoras de votos en Centros de Atención Institucional es asunto que, en primera instancia, corresponde definirlo a la propia agrupación política, de acuerdo con la potestad de autorregularse pero, además, es un trámite que depende también de la respectiva autorización de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz.” (resolución n.º 401-E1-2017 de las 10:00 del 31 de mayo de 2017).

De esa suerte, este Tribunal entiende que si un partido decide, según el principio constitucional de autorregulación partidaria, instalar juntas en un centro penitenciario con ocasión de sus procesos internos, entonces, como es natural, las personas costarricenses privadas de libertad (que no tengan suspendidos sus derechos políticos) tendrán el derecho de participar. Sin embargo, no podría entenderse que la norma propuesta obliga a que, en tales escenarios (procesos internos de las agrupaciones), es preceptivo abrir mesas de votación en las prisiones.

De otra parte, debe aclararse que si se está pensando en procesos de elección como podrían serlo los de carácter corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional), estos no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio”, por lo que no se consideran materia electoral en sentido estricto y en los cuales, por tal circunstancia, no se involucra este Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Conclusión. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León