ACTA N.º 80-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES. A)
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior. ARTÍCULO
SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL. A) Informe
de participación en el Programa Jurisdiccional y en el Programa de Visitantes
Extranjeros virtual en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales
Locales Concurrentes de México. De
los señores Andrei Cambronero Torres y Wendy González Araya, Letrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce memorial del 15 de setiembre de 2021,
recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante
el cual rinden informe de su participación en el Programa Jurisdiccional y el
Programa de Visitantes Extranjeros virtual en el Proceso Electoral Federal y
los Procesos Electorales Locales Concurrentes de México 2020-2021, según
detallan. Se
dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. A) Solicitud
del funcionario Gean Francisco Rivera Arguedas para regresar a puesto por
aplicación del artículo 36 bis. De
la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-1701-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el día
siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual
literalmente manifiesta: "Para
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de la nota
suscrita por el funcionario Gean Francisco Rivera Arguedas de fecha 9 de
setiembre del año en curso, mediante la cual solicita regresar a la plaza n.°
368558 de Oficinista 1, perteneciente a la clase Asistente Administrativo 1, de
Servicios Especiales, adscrita a la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Al
respecto es menester indicar lo siguiente: 1. En
el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.° 36-2021, celebrada el 29 de
abril de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante
oficio STSE-0911-2021 de misma fecha, el superior dispuso, entre otros
movimientos, la designación interina del funcionario de cita, en el puesto n°.
377876 de Técnico Electoral de la clase Técnico Funcional 2, plaza de Servicios
Especiales -SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales a partir
del 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2021, asimismo, autorizó la
aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios a favor del
señor Rivera Arguedas con respecto a la plaza n.° 368558. 2. En
ese sentido, es relevante informar que, el puesto n.° 368558 en mención,
actualmente se encuentra ocupado de forma interina, por lo tanto, la petición
en trámite genera los siguientes movimientos de personal:
# Nombre Puesto Actual Ubicación Puesto donde regresa Ubicación 1 Gean Francisco Rivera Arguedas 377876 Departamento de
Programas Electorales 368558 Sección de
Ingeniería y Arquitectura 2 Katherine Marcela Barrientos Ramírez 368558 Sección de
Servicios Generales - Finiquito Como
se evidencia en el cuadro anterior, al regresar el señor Rivera Arguedas (ítem
1) a la plaza interina n.° 368558 de Oficinista 1 de Servicios Especiales,
destacada en la Sección de Ingeniería y Arquitectura -clase Asistente
Administrativo 1-, será necesario realizar el regreso de la funcionaria
Katherine Marcela Barrientos Ramírez (ítem 2), a quien se tendría,
eventualmente, que finiquitar, dado que ocupa el último eslabón de la cadena y
no cuenta con plaza en propiedad en estos organismos electorales, por lo que se
presume, habría que aplicarle el cese de funciones. Cabe
mencionar que a la funcionaria Barrientos Ramírez, -por los años de servicio-
le corresponde la aplicación del artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo,
referente al preaviso que la ley le endosa, por lo que se le debe notificar el
cese de funciones con un mes de antelación, según lo que indica el referido
artículo que a la letra dice “Artículo 28.- En el
contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término,
sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes
reglas: (…) c) después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.”. En
virtud de lo anterior, se somete a consideración del Tribunal la solicitud del
señor Rivera Arguedas y, salvo superior criterio, en virtud del preaviso que
conforme a la ley le corresponde a la señora Barrientos Ramírez, se recomienda
autorizar el regreso al puesto interino pretendido por dicho funcionario a
partir del 1° de noviembre de 2021.". Se dispone:
Aprobar conforme lo propone el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. B) Reconsideración
sobre el estudio administrativo para el traslado y transformación de puestos en
el Registro Civil. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-600-2021 del 10 de setiembre de 2021, recibido en la
Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2021, mediante el
cual literalmente manifiesta: "Analizado
el oficio UNEC-022-2021 del 10 de septiembre del 2021, mediante el cual se
solicita el criterio del suscrito en relación al acuerdo adoptado en el
artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 66-2021, celebrada en esa misma
fecha por el Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con informe relativo
al "Estudio Administrativo para
traslado y transformación de puestos números 56358, 95550,45691 y 45666", en el que se aprobó la recomendación de la
Dirección Ejecutiva en cuanto a que el Departamento de Recursos Humanos
confeccionara un nuevo perfil de puesto en la clase Profesional Ejecutor 3 con
la nomenclatura Profesional Jurídico de Servicios Regionales, para ser asignado
al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, siendo que, la
propuesta inicial para el perfil del puesto respondía a la clase de Profesional
en Gestión 2; respetuosamente, luego de
analizado el tema en detalle y rigurosamente, me permito someter a valoración
del Superior, las siguientes consideraciones, a fin de que se reconsidere lo
dispuesto por la Dirección Ejecutiva, en cuanto al perfil del citado puesto y
se lleve a la clase originalmente propuesta en el Estudio de Mejoras. 1. La naturaleza
del trabajo: La
naturaleza del trabajo que se describe para un puesto Profesional en Derecho 2,
sea Profesional en Gestión 2, según lo establece el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos (en adelante MDCP) es la siguiente: “Ejecución de labores profesionales, técnicas y
administrativas difíciles en el área legal, en las cuales debe aplicar los
principios teóricos y prácticos de una profesión adquirida en una institución
de educación superior.” Por su
parte, se transcribe la descripción de la naturaleza del trabajo consignada
para el perfil de Profesional Jurídico de Servicios Regionales, según la
propuesta de la Dirección Ejecutiva, efectuada mediante el oficio DE-1881-2021
del 9 de agosto del 2021: “Ejecución de labores profesionales, técnicas y
administrativas, difíciles en materia legal, en las cuales debe aplicar
principios teóricos y prácticos de una profesión” Dicho
lo anterior, se tiene que la naturaleza del puesto “Profesional Jurídico de
Servicios Regionales” es conforme a un puesto Profesional en Gestión 2 y no a
un puesto de categoría Ejecutor 3, el cual, según el MDCP, obedece a: “Ejecución de labores profesionales, técnicas y
administrativas de considerable dificultad en las cuales debe aplicar los
principios teóricos y prácticos de una profesión” De
conformidad con la naturaleza del puesto, sería improcedente aseverar que sus
actividades se clasifican bajo una “considerable dificultad” sino antes bien,
las mismas son tareas “difíciles en materia legal”, por lo que, es conveniente
analizar el tipo de tareas asignadas, lo cual se desarrollará en el siguiente
apartado. 2. Las tareas del
puesto: Realizando
un estudio comparativo entre las tareas descritas en los perfiles de
“Coordinador/a Encargado/a de Unidad de Calificación(CEUC) y Profesional
Jurídico de Servicios Regionales (PJSR) contenidos en el oficio DE-1881-2021 y
Profesional en Gestión 2 (PG2) y Profesional Ejecutor 3 (PE3) del MDCP, se
desprende lo siguiente:
• Tanto el perfil de Profesional Jurídico
de Servicios Regionales y el Profesional en Gestión 2 tienen dentro de sus
tareas, el asesoramiento a su respectiva jefatura:
PJSR: “Brindar
orientación y apoyo en materia jurídica a la jefatura del departamento de
Coordinación de Servicios Regionales en la atención de asuntos de diversa
naturaleza en donde se necesite criterio legal, sean temas administrativos,
disciplinarios, normativos, procedimentales, de servicios, entre otros.10”
(10 Dada la naturaleza de la labor
de CSR, este recurso brindará asistencia legal para la debida y correcta
atención de las personas Indígenas)
En
este sentido, vale detenerse en este aparte con el fin de hacer notorio que la
jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, corresponde
a una persona con formación en administración y que en dicho Departamento no
existe personal con formación en derecho, por lo que, el perfil del puesto
profesional en derecho asignado responde a un cargo unipersonal, diferente a
las condiciones de los puestos “Coordinador/a Encargado/a de Unidad de
Calificación”, en los que, la jefatura posee formación en derecho, así como
varios de los funcionarios de esas secciones en los que pueden apoyar sus
labores.
• Tanto el perfil de Profesional Jurídico
de Servicios Regionales y el Profesional en Gestión 2 tienen dentro de sus
tareas, realizar investigaciones y redactar informes técnico-jurídicos en
materias relacionadas con el Derecho:
PJSR: “Atender
las consultas especializadas, diferentes tipos de recursos,12
gestiones planteadas por instituciones gubernamentales o por las personas
usuarias con amparo a la Ley de Regulación del Derecho de Petición y similares
que son recibidas en el Departamento o en las oficinas regionales.13”
(12 Según información suministrada
por DCSR en correo electrónico del 20-11-2020 en oficinas regionales para los
años 2018 y 2019 se atendieron los siguientes recursos de amparo dirigidos a
las jefaturas de esas sedes. Año: 2018 un total de 42; en 2019 un total de 34;
en lo que va del 2020 un total de 40.
13
Recursos: Amparo, legalidad y otros. Instituciones gubernamentales: PANI,
Defensoría de los Habitantes, entre otros.)”
“Realizar labores de investigación, consultando
normativa, jurisprudencia y datos doctrinales, con el fin de preparar resúmenes
o referencias para la atención de asuntos requeridos por los superiores, toma
de decisiones y mejoramiento en los procesos a cargo del departamento.”
“Elaborar informes, proyectos de respuesta ante
consultas de entes fiscalizadores internos o externos17, informes
específicos requeridos por los superiores, relacionados con temas que competan
al departamento de Coordinación de Servicios Regionales y que demanden una
valoración jurídica.
(17 Respuestas para o relacionadas
con: a) Derecho de petición Ley n°9097; b) Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos n°8220, c) Plan de Mejora Regulatoria
d) Contraloría de Servicios del TSE e) Auditoría Interna del TSE f) Contraloría
General de la República g) Corte Suprema de Justifica h) Defensoría de los
Habitantes, entre otros.)”
• Un factor en común del perfil de los
puestos “Coordinador/a Encargado/a de Unidad de Calificación y “Profesional
Jurídico de Servicios Regionales”, es la orientación jurídica que deben
brindar, el puesto (CEUC) atendería las consultas del personal profesional que
mantiene a su cargo, sobre temas que versan propiamente de la materia de la
Sección, en el tanto, el (PJSR), se avocaría a resolver las consultas del
personal profesional del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y
sus 32 sedes regionales, siendo importante observar, que cada oficina regional
recepta la información de todas las secciones del Registro Civil, incluyendo
materia del Departamento Electoral y materia registral civil referente a
Opciones y Naturalizaciones, Actos Jurídicos, Inscripciones, entre otras. Para
ejemplificar lo expuesto, podría decirse que, en materia de naturalizaciones,
es potestad delegada en las sedes regionales el rechazo de plano de las
solicitudes de naturalización, lo que genera gran cantidad de consultas en ese
sentido, lo que implica un dominio del tema sobre todos los trámites receptados
en las sedes regionales.
Adicional
al tipo asesoría en trámites registrales, se le suma aquella en materia
indígena de cara a la Ley “Protección del Derecho a la
Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de
Integración de la Persona Indígena Transfronteriza” y en contratación administrativa, pues producto de las licitaciones que
tramita el Departamento de Proveeduría por la compra de artículos, productos,
servicios de limpieza, de vigilancia y alquileres en las sedes regionales, ese
departamento funge como contraparte técnica, lo que significa que participan en
varias partes del proceso como por ejemplo:
análisis de ofertas, rendición de criterios sobre elaboración y
cumplimiento de especificaciones técnicas, clausulas relacionadas con plazos,
multas, garantías, etc. También se
atienden recursos contrarios a las adjudicaciones en las que se requiere el
criterio de la contraparte técnica:
PJSR: Brindar
orientación jurídica a las oficinas regionales sobre las gestiones y consultas,
relacionadas con las disposiciones de la Ley n.°9710 “Protección del Derecho a
la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía
de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza”.14
(14 Este recurso acompañará
activamente durante los procesos de elaboración de las bases de datos, que ya
han solicitado personas ciudadanas de otros territorios indígenas y que en
cualquier momento se vuelven a activar las reuniones, como se ha realizado en
la región indígena de Salitre, para lo cual, se habían organizado las primeras
reuniones en el 2019 y 2020 y que de momento se mantienen suspendidas por la
crisis sanitaria que afronta el país.)
Brindar orientación en materia legal a las
oficinas regionales respecto de los trámites a realizar para la celebración de
matrimonio en sede administrativa, reconocimiento de hijo de mujer casada y
homologación de acuerdos de divorcio, a partir de lo dispuesto en la Reforma al
Código Procesal de Familia.15
(15 Este puesto servirá de apoyo
directo a la jefatura del DCSR y a las oficinas regionales, para la atención de
consultas de índole jurídico respecto de las nuevas labores que deberán ser
asumidas por el Registro Civil a partir de la reforma del Código Procesal de
Familia.)
Colaborar con el recurso profesional
administrativo del departamento, brindando asesoría en materia legal, en los
procesos de contratación administrativa 18 en los que participa la
dependencia.
(18 Dado el amplio número de
contrataciones que se concentran en CSR, este departamento debe atender
recursos de apelación o aclaraciones a pliegos de condiciones, recursos de
objeción y apelación, definición de términos contractuales, cláusulas penales,
entre otros.)
3. Sobre la
supervisión de personal:
En
referencia al tema de la supervisión de personal, este despacho encuentra que
este el único aspecto que diferencia al puesto (CEUC), del puesto (PJSR),
siendo que todas las demás actividades de éste último, son igualmente
significativas, con la misma consecuencia de error y carga de trabajo asignado,
por lo que, no encuentra esta Dirección un sustento real, en el que se
desprenda que las labores del PJSR, se enmarcan dentro de las actividades de un
puesto Profesional Ejecutor 3.
Con
base en todo lo expuesto, no se considera razonable asignar un puesto de menor
categoría al Profesional en Gestión 2, al Departamento de Coordinación de
Servicios Regionales, siendo además que como lo establece el (MDCP), el puesto
Profesional en Gestión 2, puede ser nombrado cumpliendo con los siguientes
requisitos:
o Licenciatura
en Derecho.
o Tres
años de experiencia en la ejecución de labores profesionales relacionadas con
el puesto o tres años de experiencia, constituidos por dos años de experiencia
en la ejecución de labores relacionadas con el puesto más un año de experiencia
en supervisión de personal (cuando el puesto lo requiera). (El subrayado no es
del original).
Dadas
las anteriores consideraciones, así como de lo manifestado por la UNEC en el
oficio que se adjunta, el cual motiva esta gestión; respetuosamente, se eleva
el criterio solicitado a conocimiento del Superior para lo que a bien estime
disponer.". Se
dispone: Para
estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días, pase a
la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Consulta
de ascensos en propiedad en las oficinas regionales de Heredia y Limón. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-607-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido el día
siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
virtud del oficio n.° RH-1699-2021 del 14 de setiembre de 2021 del Departamento
de Recursos Humanos, asimismo, en concordancia con lo establecido en la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, y su reglamento, elevo a conocimiento de la Magistratura Electoral, la
aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:
OFICINA REGIONAL DE
HEREDIA Funcionario Emmanuel
Carballo Rodríguez Puesto en el que se propone nombrar 46157, Profesional Asistente 1, Profesional
Asistente 1 de Oficina Regional. Clases entre la actual y la propuesta 2 Fecha de rige propuesta 1°
de octubre de 2021 OFICINA REGIONAL DE LIMÓN Funcionaria Laura Bejarano Kien Puesto en el que se propone nombrar 46092, Clase Profesional en Gestión 2,
Jefe /a de Oficina Regional 2 Clases entre la actual y la propuesta 5 Fecha de rige propuesta 16 de octubre de
2021
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Reforma al Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-385-2021 del 16 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 77-2021, celebrada el 9 de setiembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual remite para estudio e informe de este Departamento la propuesta de reforma al “Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas” (Decreto n.º 09-2010 y sus reformas del 14 de julio de 2010), me permito informar:
Como es de su conocimiento, la reciente reforma legal al artículo 148 del Código Electoral (Ley n.°10008) estableció la necesidad de brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral, disponiendo la obligatoriedad de que los partidos políticos presenten junto con los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas, la biografía y fotografía vigente de cada una de las personas postuladas como candidatas para los cargos correspondientes a la presidencia y vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como la aportación adicional del respectivo programa de gobierno. Asimismo, estableció la obligación de reglamentar el cumplimiento de esas obligaciones y la divulgación de la información ahí contenida.
Del análisis integral de la propuesta de reforma, este despacho considera jurídicamente viable la modificación que se propone, toda vez que la misma no modifica o contraría las competencias constitucional o legalmente otorgadas al Tribunal Supremo de Elecciones, ni disposiciones vigentes en material electoral y, por ende, se ajusta a derecho. No obstante, se recomienda de que en caso que el Superior decida aprobar la propuesta de enmienda, se considere la redacción y formato sugeridos en el documento adjunto.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XXXX-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
incisos a) y ñ) del Código Electoral y,
CONSIDERANDO
1- Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
2- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 incisos a) y f) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
3- Que es necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de candidatos, así como la forma en que se realizará la distribución de las posiciones que ocuparán en las papeletas, a los efectos de que las reglas que se establezcan estén debidamente definidas y sean cumplidas por todos los partidos políticos dentro del plazo y condiciones previstas por la legislación electoral.
4- Que por Ley n.º 10018, Reforma Código Electoral para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral, publicada en el Alcance n.° 166 a La Gaceta n.° 164 del 26 de agosto de 2021, se reformó el artículo 148 del Código Electoral para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral.
Por tanto,
DECRETA
La siguiente,
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS, DECRETO N.° 09-2010, PUBLICADO
EN LA GACETA N.° 136 DEL 14 DE JULIO DE 2010
ARTICULO 1.- Refórmense los artículos 1 y 4 incisos e) y f) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso para la inscripción de candidaturas, el sorteo que se realiza para definir la posición que ocuparán los partidos políticos participantes en las papeletas, así como el acceso a la información de las personas propuestas como candidatas a las diputaciones de la Asamblea Legislativa, la presidencia y vicepresidencias de República.”.
“Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(…)
e.- Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección. Además, deberán aportar la biografía y una fotografía reciente de cada una de las personas postuladas como candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. Asimismo, en el caso de las candidaturas a la presidencia de la República, deberán presentar el programa de gobierno.
f.- Comprobar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas, de la información correspondiente a las biografías de cada uno de las personas candidatas propuestas y los programas de gobierno, así como remitir las fotografías de todas las personas candidatas propuestas. El contenido y fondo de la información relativa a las fotografías, biografías y planes de gobierno es de exclusiva responsabilidad de los partidos políticos, por lo que en ningún caso será calificada por el Tribunal Supremo de Elecciones. (…)”.
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo Capítulo IV al Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, en virtud de
lo cual se corre la numeración de los subsiguientes capítulos y artículos, y este se leerá de la siguiente manera:
“Capítulo IV
De los documentos a presentar
junto al formulario para la inscripción de candidaturas.
Artículo 15.- Documentos necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, además del formulario a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes, presente los siguientes documentos:
a) Una biografía y una fotografía reciente de todas las personas candidatas que postulen.
b) El programa de gobierno del partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la República.
Artículo 16.- Formato de las fotografías y biografías de los candidatos y los programas de gobierno. Las fotografías recientes de cada una de las personas que se incluyan en los respectivos formularios como candidatos a la presidencia, vicepresidencias o diputaciones, deberán enviarse en formato jpg, tiff (tif) o png.
Las fotografías de las personas postuladas como candidatas a la presidencia de la República que se reciban en tiempo, serán las que se incluirán en la papeleta presidencial, por lo que además de cumplir con el formato señalado en el párrafo anterior, deberán tener una resolución superior a los cinco (5) megapíxeles: 20 cm x 25 cm o 2560 x 1920 píxeles. La calidad y formato de estas últimas fotografías será revisada y valorada por el órgano técnico correspondiente con posterioridad a su presentación, a los efectos de verificar que cumplen con las condiciones necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.
En el caso de los documentos relativos a la biografía de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos formularios, así como el programa de gobierno del partido que gestione la inscripción de la candidatura presidencial, deberán enviarse en formato pdf.
Artículo 17.- Recepción de la información de los candidatos y los programas de gobierno. Los documentos referidos en el artículo anterior deberán ser remitidos por cualquier miembro del comité ejecutivo superior habilitado para tales efectos, utilizando los medios o herramientas tecnológicas que oportunamente defina la Administración Electoral.
Artículo 18.- Plazo para la presentación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. Los documentos a que se refiere el presente capítulo, deberán presentarse junto con el formulario de solicitud de inscripción de candidaturas dentro del mismo plazo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, de lo contrario se tendrán por presentados de forma extemporánea y serán rechazados de plano.
Artículo 19.- De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. El programa de gobierno de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que se inscriban como candidatos a los cargos de la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines.”.
ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 15 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, que con la nueva numeración establecida para dicho Reglamento en virtud del presente decreto, corresponderá al artículo 20, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en las candidaturas, ya sea en las correspondientes asambleas de designación o ratificación, en la solicitud de inscripción, en las nóminas o en la información de las candidaturas propuestas, o bien cuando no se presenten las fotografías o biografías de las personas candidatas o en el programa de gobierno que los partidos políticos deben presentar junto con los formularios de inscripción de candidaturas, la Dirección prevendrá, por una única vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevención, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o después del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral, se rechazarán de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazará de plano la solicitud de inscripción.”.
ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2021. De la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-270-2021 del 15 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito informarle que para el año 2021, con motivo de la celebración del Día de la Democracia costarricense (7 de noviembre), el IFED está organizando las actividades alusivas a esta fecha, las cuales detallamos de seguido para la consideración y aprobación de los señores magistrados y las señoras magistradas.
1. Inauguración del Museo de la Democracia
La inauguración oficial del Museo de la Democracia está prevista preliminarmente para el lunes 8 de noviembre, a las 10 horas. Esta actividad culmina el proceso iniciado el pasado 24 de marzo, y oficializa la apertura del Museo.
2. Premio Cátedra de la Democracia 2021
En relación con el premio Cátedra de la Democracia, se propone entregar este reconocimiento a las iniciativas Doble Check y No coma cuento, por su labor en la identificación de noticias falsas en el marco de procesos electorales y su aporte a la convivencia democrática. Ambas iniciativas se han caracterizado por brindar una contribución determinante en el combate a la desinformación, actividad que se torna necesaria para proteger la convivencia democrática en sociedades cada vez más influenciadas por la información que circula en las redes sociales. Adicionalmente, considerando el esfuerzo de formación ciudadana que hacemos desde el TSE con el curso Ciudadanía Digital Responsable, se estima que brindar el reconocimiento a ambas iniciativas refuerza el mensaje que desde el Tribunal estamos difundiendo sobre la importancia de vivir los valores democráticos en las redes sociales.
3. Conferencia magistral
Dadas las características y la labor desarrollada por las dos iniciativas sugeridas para ser las receptoras del premio Cátedra de la Democracia, aspiramos a que la conferencia magistral sea impartida por una persona experta en el tema de comunicación, que aborde el impacto que las redes sociales tienen actualmente en el sistema democrático y los retos que esta realidad implica. En ese orden, junto con el señor Gustavo Román, Asesor político del TSE, estamos en el proceso de identificación de una persona experta que pueda contribuir a la Cátedra con una exposición en esa materia. La conferencia se realizaría a las 14:00 horas, vía ZOOM, el 10 de noviembre.
Con base en lo expuesto, respetuosamente solicitamos al Tribunal su anuencia para la realización de las actividades descritas y, particularmente:
1) Contar con la participación de los señores magistrados y las señoras magistradas en la actividad de inauguración del Museo de la Democracia, cuya invitación formal se hará llegar oportunamente.
2) Que se apruebe la entrega del premio Cátedra de la Democracia a las iniciativas Doble Check y No coma cuento, y que se autorice la entrega de una escultura del Epítome del Vuelo a cada una de ellas, en el marco de la referida Conferencia.
3) Que se autorice a las personas funcionarias para asistir el día 10 de noviembre a la Conferencia de la Cátedra de la Democracia, invitándose a dos personas por dependencia.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Respuesta a audiencia sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Arlene Castro Jiménez, Secretaria General adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y Rui Steven López González, Secretario General del Sindicato de Empleos del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conocen oficios n.° UNEC-22-2021 del 7 de setiembre de 2021, recibido el 9 de setiembre de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, y n.° SETSE-046-2021 del 16 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales se refieren a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según lo indicado en el oficio n.° DE-2068-2021 del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo.
Se dispone: 1.- Tener por atendidas las audiencias 2.- Aprobar conforme lo propone la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE). De la Secretaría Técnica de la Red Mundial de Justicia Electoral, se conoce correo electrónico del 15 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente comunican:
"En seguimiento a las invitaciones extendidas, tenemos el gusto de confirmarles que la Cuarta Asamblea Plenaria se celebrará de manera virtual del 21 al 22 de octubre 2021. Su organización estará a cargo del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana, Presidencia de la RMJE, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
Los días de trabajo iniciarán a las 09.00 y concluirán a las 13.00hrs. horario de la Ciudad de México (UTC-6), es decir entre las 10.00-14.00 en Santo Domingo y Washington D.C., 11.00-15.00 en Buenos Aires y Rio de Janeiro, 16.00-20.00 en Bloemfontein, Madrid y París, y 21.00-01.00 en Yakarta. En un correo posterior les haremos llegar el programa preliminar.
Para
cumplir con los requisitos de las plataformas tecnológicas, solicitamos que nos
confirmen su disponibilidad de
participación virtual, por esta vía, antes del 25 de septiembre.".
Se dispone: Agradecer a la Secretaría Técnica de la Red Mundial de Justicia Electoral la cordial invitación que cursa, la cual será atendida por el señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a la XIV Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) en República Dominicana. De los señores Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente de la Junta Central Electoral e Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Presidente del Tribunal Superior Electoral ambos de la República Dominicana, se conoce memorial del 16 de setiembre de 2021, recibido el 17 de setiembre de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Según el Acuerdo No. 15 de la XIV Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) que se realizó en año 2019 en la Ciudad de México, la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral de República Dominicana serán los anfitriones de la XV Conferencia.
En nuestra condición de co-presidencia de la UNIORE, nos complace invitarle a participar en esta Conferencia y representar el Organismo Electoral que usted dignamente preside. Como se ha informado oportunamente, este evento será celebrado de forma presencial en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, los días 1 y 2 de noviembre de 2021.
Se ha previsto la llegada de los delegados de los Organismos Electorales miembros el domingo 31 de octubre y el regreso a su país para el miércoles 3 de noviembre del año en curso. La organización de esta XV Conferencia de UNIORE, pagará los costos de participación de un delegado por Organismo Electoral, cubriendo el boleto aéreo en clase económica, el hospedaje y alimentación del 31 de octubre al 2 de noviembre inclusive.
Los Directores de Relaciones Internacionales de la JCE y del TSE quedan a su entera disposición para realizar la coordinación correspondiente a su viaje y participación en esta Conferencia. Cualquier consulta los pueden contactar los números celulares/whatsapp +1 (809) 4810708 y +1 (809) 8500282.
Conocedores de la importancia de las Conferencias de UNIORE, el comité organizador realiza sus mejores esfuerzos con el fin que la actividad sea un éxito, y en esta oportunidad tomando en cuenta los protocolos establecidos de bio-seguridad.
Esperamos contar con el honor de su presencia en para darnos un abrazo solidario y de amistad.".
Se dispone: Agradecer a los señores Jáquez Liranzo y Camacho Hidalgo la cordial invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones médicas. No obstante, se queda a la espera de conocer si se habilitara la participación virtual. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar la rendición de cuentas fiscal”, expediente número 22.332. Del señor Bladimir Marín Sandí, del Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-503-2021-2022 del 17 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitirles la consulta del Expediente N.° 22.332, “LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS FISCAL”, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]."
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de setiembre de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 23 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de interpretación auténtica de los artículos uno, tres y cinco de la Ley n° 6172, de 29 de noviembre de mil novecientos setenta y siete, Ley Indígena”, expediente número 22.495. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEDH-13-2021 del 17 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Área de Comisiones Legislativas I, la cual gestiona la Comisión Especial de Derechos Humanos, tiene a lo interno de sus asuntos por dictaminar el expediente 22.495, que se encuentra en proceso de consulta institucional. Por esta razón, se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación al expediente N° 22.495 “LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N° 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, LEY INDÍGENA”.
Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]."
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de setiembre de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de expediente “Reforma de varios artículos y adición de un artículo 3 bis de la Ley Indígena n°. 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas”, expediente número 22.456. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEDH-15-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Área de Comisiones Legislativas I, la cual gestiona la Comisión Especial de Derechos Humanos, tiene a lo interno de sus asuntos por dictaminar el expediente 22.456, que se encuentra en proceso de consulta institucional. Por esta razón, se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación al expediente N° 22.456 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY INDÍGENA N°. 6172 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR DE MANERA EFECTIVA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”.
Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]."
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de setiembre de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 23 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Instalación de juntas receptoras de votos en consulados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-615-2021 del 3 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.º DPE-430-2021 de fecha 1º de setiembre de 2021, la Licenciada Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, informó sobre la imposibilidad de habilitar las instalaciones de los consulados de Costa Rica en Los Ángeles, Miami, Francia y Reino Unido, no sólo porque el espacio de los éstos es reducido para atender la cantidad de electores empadronados, sino que no cuentan con las condiciones adecuadas para la atención de la población con alguna discapacidad y ello representaría, además, un riesgo para el cumplimiento de la medidas sanitarias en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19.
Así las cosas, a continuación se proponen los nuevos locales a utilizar en cada caso:
• La cónsul de Los Ángeles, Mabel Segura Fernández, propone que las elecciones se realicen en la antigua sede del Bank of América, que fueron las mismas instalaciones utilizadas para la pasada elección presidencial y cuenta con facilidades de acceso, parqueo, un amplio salón principal y varias oficinas en las que podrían instalar las juntas receptoras de votos.
• La cónsul de Miami, Ludmila Ugalde Simionova, confirmó que se pueden utilizar las instalaciones de la Biblioteca de la ciudad de Aventura, que posee suficiente espacio físico, facilidades y ubicación geográfica apropiada, además que no se cobraría el alquiler del local, solamente se deben cubrir algunos gastos de limpieza y el personal requerido para esa labor.
• La cónsul de Francia, Ana Elena Pinto Lizano, informó que debido a las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno de ese país para hacer frente a la pandemia generada por el COVID-19, el consulado no reúne las condiciones necesarias para la realización de las elecciones 2022, ya que, se encuentra ubicado en un edificio residencial. Tomando ello en consideración, propone trasladar el centro de votación a un local llamado L’Enclos Rey, el cual es un establecimiento espacioso, con una adecuada ubicación y pertenece a una asociación de carácter humanitario religioso (de las hermanas de la Asunción).
• El cónsul en el Reino Unido, Allan Araya Sánchez, informó que las instalaciones del consulado no cuenta con las condiciones para el acceso de personas con discapacidad y adultos mayores, por lo que propone trasladar el centro de votación a la Biblioteca Pública de Victoria, donde el monto del alquiler es accesible y está ubicada en un lugar céntrico.
A excepción de las instalaciones a utilizar como centro de votación en el caso de Miami, con la salvedad que se indica, el resto requiere el pago de alquiler de los locales propuestos; razón por la que le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior, con el fin de que el programa de Voto Costarricense en el Extranjero lleve a cabo los trámites presupuestarios, que permitan cubrir los anticipos por concepto de alquiler, en los casos los que así se requiera.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone en cada caso, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
B) Instalación de juntas receptoras de votos en consulados. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-654-2021 del 17 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición al oficio n.º DGRE-615-2021 de fecha 3 de setiembre de 2021, en el que se solicitó autorización al TSE para cambiar la ubicación de algunos centros de votación de nuestros consulados en el extranjero, me permito informar que mediante oficio n.º DPE-449-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021 –se adjunta copia-, suscrito por la Licenciada Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, comunicó a esta Dirección la imposibilidad de habilitar las instalaciones del consulado de Costa Rica en Colombia, dado que el espacio de éste no cumple con los requisitos dispuestos por las autoridades de ese país para atender medidas sanitarias en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19.
En virtud de lo anterior, el Señor Manuel Núñez Lizano, Cónsul General de Costa Rica en Colombia, propone que las elecciones se realicen en el Hotel W Bogotá, que reúne las características necesarias en cuanto a espacio y accesibilidad y además se encuentra ubicado en las cercanías del consulado; para lo cual se debe asumir el pago de alquiler de ese local; razón por la que le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior, con el fin de que el programa de Voto Costarricense en el Extranjero lleve a cabo los trámites presupuestarios, que permitan cubrir los anticipos por concepto de alquiler.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, sin emitir criterio respecto de eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |