ACTA N.º 79-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Nancy Solís Chanto para regresar a puesto anterior por aplicación del artículo 36 bis. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1675-2021 del 9 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de la nota suscrita por la funcionaria Nancy Solís Chanto de fecha 31 de agosto del año en curso, mediante la cual solicita regresar a la plaza n.° 370734 de Trabajador Misceláneo 2, perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 2, de Servicios Especiales, adscrita a la Dirección Ejecutiva. Al respecto es menester indicar lo siguiente: 

 1.  En el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.° 23-2021, celebrada el 12 de marzo de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-0578-2021 de misma fecha, el superior dispuso, entre otros movimientos, la designación interina de la funcionaria de cita, en el puesto n°. 361345 de Asistente Funcional 1, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura a partir del 16 de marzo y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario/a.  A pesar de lo anterior, por los motivos que se sirve exponer, la señora Solís Chanto solicita regresar al puesto n.°370734, con base en la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, el cual fue aprobado por la Magistratura Electoral en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 70-2019 celebrada el 30 de julio de 2019 y comunicada mediante oficio STSE1647-2019 de misma fecha. 

 2.  En ese sentido, es relevante informar que, el puesto n.° 370734 en mención, actualmente se encuentra ocupado interinamente, por lo tanto, la petición en trámite genera los siguientes movimientos de personal: 

 

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Nancy Solís Chanto

361345

Sección de Ingeniería y Arquitectura

370734

Dirección Ejecutiva

2

Luis Felipe Ramírez Vindas

370734

Sección de Servicios Generales

353660

Departamento de Programas Electorales

3

Jeffrey Fallas Zamora

353660

Departamento de Programas Electorales

-

Finiquito

 

Como se evidencia en el cuadro anterior, al regresar la señora Solís Chanto (ítem 1) a la plaza interina n.° 370734 de Trabajador Misceláneo de Servicios Especiales, destacada en Dirección Ejecutiva -clase Auxiliar Operativo 2-, será necesario realizar el regreso del funcionario Luis Felipe Ramírez Vindas (ítem 2), igualmente en aplicación del artículo 36 bis, al puesto que ocupaba interinamente n°. 353660, el cual, a la fecha, se encuentra ocupado de forma interina, desde el 16 de marzo del año en curso, por el señor Jeffrey Fallas Zamora (ítem 3), a quien se tendría, eventualmente, que finiquitar, dado que ocupa el último eslabón de la cadena y no cuenta con plaza en estos organismos electorales, por lo que se presume, habría que aplicarle el cese de funciones. 

 Cabe mencionar que al funcionario Fallas Zamora, -por los meses de servicio- le corresponde la aplicación del Artículo 28, inciso b) del Código de Trabajo, referente al preaviso que la ley le endosa, por lo que se le debe notificar el cese de funciones con quince días de antelación, según lo que indica el referido artículo que a la letra dice “ARTICULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: (…)  b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación.”

 Ahora bien, mediante oficio RH-1631-2021 con fecha 6 de setiembre de 2021, este departamento remitió a consideración de la Secretaría General del TSE y la Dirección General del Registro Civil, las prórrogas de nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 30 de setiembre, así como las respectivas cadenas, también de nombramientos interinos que se generan como producto de los primeros, por tal razón, se estima viable la solicitud de la señora Solís Chanto y, salvo superior criterio, en virtud del preaviso que conforme a la ley le corresponde al señor Fallas Zamora, se recomienda autorizar el regreso al puesto interino pretendido por dicha funcionaria a partir del 1° de octubre de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del funcionario Edwin Arce Ramírez para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1678-2021 del 9 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia del oficio ORLI-0808-2021, remitido a este despacho adjunto al memorial CSR-0571-2021, suscrito por el funcionario Edwin Arce Ramírez, de fecha 7 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita regresar a la plaza n.° 46110 de Jefe de Oficina Regional 1 -Profesional en Gestión 1-, adscrita a la Oficina Regional de Puriscal. No obstante, de previo a resolver, es menester informar lo siguiente:

1. En el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.° 108-2020, celebrada el 5 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-2159-2020 de misma data, la Magistratura Electoral dispuso, entre otros movimientos, el ascenso en propiedad del señor Arce Ramírez, a la plaza que ahora pretende regresar, lo anterior con rige a partir del 16 de noviembre 2020. En ese mismo orden de ideas, en sesión extraordinaria n.º 120-2020, celebrada el 16 de diciembre de 2020 y comunicada mediante oficio STSE-2570-2020, ese mismo órgano colegiado superior acordó el ascenso interino del funcionario de cita en la plaza n.° 46092 de Jefe de Oficina Regional 2 -Profesional en Gestión 2-, ubicado en la Oficina Regional de Limón.

2. Según lo que ha sido expuesto en el punto que antecede, se evidencia que el señor Arce Ramírez, ascendió de forma interina a otro puesto, sin haber superado el período de prueba, de conformidad con lo señalado el artículo el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el cual reza: “Los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados, deberán cumplir con un período de prueba de tres meses, que será evaluado por su jefe inmediato en los formularios diseñados para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal. Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán igualmente a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para la Institución.”. Cabe destacar que dicha situación fue evidenciada en oficio RH-2784-2020 del 14 de diciembre anterior.

3. En virtud de lo anterior, y salvo superior criterio, de previo a resolver, se recomienda que el caso sea sometido al análisis del Departamento Legal, ya que se genera incertidumbre en virtud de que el funcionario, a pesar de no haber superado el período de prueba en dicho puesto -46110 Jefe de la Oficina Regional de Puriscal-, solicita regresar a este, razón por la cual se genera duda razonable en el sentido de que, si podría retornar al mismo a pesar del incumplimiento del plazo evaluativo de rigor, y en caso de ser positiva la respuesta, en qué condición lo haría -en propiedad-sujeto a la culminación del periodo de prueba inconcluso y su respectiva evaluación, o bien, al no haber cumplido con tal requerimiento normativo -tres meses de periodo de prueba evaluados por la jefatura-, carece de consolidación en ese cargo, y por ende, su nombramiento se retrotrae a aquel momento en donde lo ocupaba de forma interina, sea, al estado en que lo poseía antes de haber sido el propietario de la plaza en mención.

4. Ahora bien, en caso de que el Superior autorice el regreso del funcionario de cita a ese puesto n.° 46110, esta petición genera los siguientes movimientos de personal:

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Edwin Arce Ramírez

46092

Oficina Regional de Limón

46110

Oficina Regional de Puriscal

2

Elías Arroyo García

46110

Oficina Regional de Puriscal

45558

Dpto. de Recursos Humanos

3

Diana Gómez Céspedes

45558

Dpto. de Recursos Humanos

368545

Dpto. de Recursos Humanos

4

Walter Jiménez González

368545

Dpto. de Recursos Humanos

361430

Dirección Ejecutiva

5

Annia Delgado Zúñiga

361430

Dirección Ejecutiva

368685

Dpto. de Contaduría

6

Ivonne Chavarría Vega

368685

Dpto. de Contaduría

45534

Dpto. de Contaduría

7

César Víquez Vargas

45534

Dpto. de Contaduría

Finiquito

-

 

Como se evidencia en el cuadro anterior, el eventual regreso del señor Arce Ramírez al puesto n.° 46110 de Jefe de Oficina Regional 1 en la sede regional de Puriscal, genera una serie de regresos a sus respectivas plazas de varios funcionarios que conforman dicha cadena de ascensos interinos, finalizando con el señor César Víquez Vargas, a quien se tendría que finiquitar, dado que ocupa el último eslabón de la cadena y no cuenta con plaza propietaria en estos organismos electorales, por lo que habría que aplicarle el eventual cese de funciones.

Cabe mencionar que el funcionario Víquez Vargas labora en la institución desde el 4 de enero de 2021, por tal razón, al aplicarle eventualmente lo estipulado por el artículo 28, inciso b) del código de trabajo, referente al preaviso que la ley establece, en tesis de principio, debería notificársele el cese de funciones con quince días de antelación, según lo que indica el referido artículo, que a la letra dice “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: (…)  b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación.”

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del Tribunal la solicitud del señor Arce Ramírez, con particular atención a lo indicado en el tercer punto de este memorial, y en caso de ser procedente su regreso al puesto n.° 46110 como lo pretende, se sugiere que el rige sea a partir del 16 de octubre de 2021, según fuera solicitado por el funcionario en su oficio.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de reconocimiento de experiencia y diferencias salariales presentada ante la Dirección Ejecutiva. De la señora Kattia Eugenia Castro Navarro, funcionaria de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce nota del 13 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual refiere a la solicitud de reconocimiento de experiencia y diferencias salariales presentada ante la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2105-2021 del 15 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Ingeniería de Software (ISTI)

Juan Carlos Corrales Umaña

Pamela Garbanzo Valverde

Del 20 al 24 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Modificación del encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2108-2021 del 15 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según lo requerido por la respectiva jefatura, solicito dejar sin efecto el encargo de funciones del día 16 de setiembre de 2021, de la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales, según fue acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 75-2021, celebrada el 2 de setiembre de 2021 y propongo aprobar el nuevo encargo de funciones según se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Alejandra Peraza Retana

Jeffrey Solano Gómez

30 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicio al Cliente de TI. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2110-2021 del 15 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Servicio al Cliente de TI

Ana Yancy Gutiérrez Francis

Andrés Balmaceda Arias

Del 20 al 22 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras de agosto 2021. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0602-2021 del 10 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de setiembre de 2021, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente a agosto de 2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Afiliación de la Oficina del Contralor Electoral del Gobierno de Puerto Rico a la Unión Interamericana de Organismos Electorales. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.° CA-320-21 del 10 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El señor Walter Vélez, en calidad de Principal Oficial Ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral del Gobierno de Puerto Rico, solicitó oficialmente la afiliación de este organismo electoral a la Unión Interamericana de Organismos Electorales.

El Contralor Electoral de Puerto Rico, mediante oficios enviados el 8 de mayo de 2018 y 24 de junio2019, dirigida al IIDH/CAPEL en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales –UNIORE- y de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe – Protocolo de Tikal-, ha formalizado solicitud de ingreso de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico como miembro activo de la UNIORE.

Por tanto, procedemos a consultarle su consideración sobre este tema para que sea sometido a la próxima Conferencia. El Acta Constitutiva de la UNIORE, en el artículo 8 inciso d), indica que debe ser la Conferencia (Reunión de los Organismos Miembros de la UNIORE), la que conozca la solicitud de nuevos ingresos, por lo cual esta consulta tiene carácter preliminar. Agradeceremos su pronta respuesta. […]".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la comunicación que cursa y manifestarle que este Tribunal no encuentra objeción alguna para que en la próxima Conferencia se conozca la solicitud de ingreso a la que se refiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de prórroga para atender audiencia de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Arling Vanessa Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-27-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación a los oficios STSE-1892-2021 y STSE-2045-2021 del 19 de agosto y 07 de setiembre de 2021, respectivamente, y dado que los perfiles propuestos requieren de un análisis minucioso y objetivo, solicitamos una nueva prórroga por un tanto similar.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden día. 2.- Conceder la nueva prórroga por el plazo de cinco días hábiles a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que regula el uso del pabellón y la bandera nacional.”, expediente número 22.525. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22525-0558-2021 del 14 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.525: “LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN Y LA BANDERA NACIONAL”. En sesión N.° 15 del 08 de setiembre de 2021, se acordó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta N.°113, del 14 de junio de 2021; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.” […]."

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 22 de setiembre de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 21 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma y adición de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos.”, expediente número 22.529. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22529-0563-2021 del 15 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto N.° 22.529: “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, el cual se adjunta.

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” [sic] Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]."

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 22 de setiembre de 2021- pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 21 de setiembre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A) Excepción a la restricción vehicular. Del señor Rodolfo Solís Herrera, presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Nueva Generación (PNG), se conoce oficio sin número del 14 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día siguiente, mediante el cual –en lo conducente– literalmente manifiesta:

"Señores Magistrados, de conformidad con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, sanitarios y democráticos podrían ustedes, con su poder de actualizar las reglas, emitir una excepción a la restricción vehicular para: “Personas que requieran trasladarse en un vehículo particular, para ser parte del quorum decisor de una ASAMBLEA PRESENCIAL de un Partido Político, fiscalizada por el TSE, toda vez que demuestren con documento idóneo emitido por el Comité Superior de cada Partido, su condición, dirección, hora de la Asamblea y el número de plaza del vehículo”.".

Necesidad de atender la petición del partido Nueva Generación.

El plazo para la inscripción de candidaturas a los cargos de elección popular que se disputarán en los comicios de febrero de 2022 iniciará con la convocatoria a elecciones el próximo 6 de octubre. Por ello, varias agrupaciones políticas se encuentran celebrando sus asambleas provinciales y superiores para la nominación y ratificación, según corresponda, de las personas que integrarán su oferta política; esos actos partidarios, según lo ha determinado este Pleno en copiosa jurisprudencia, deben hacerse de forma presencial en tanto es ineludible garantizar el secreto del voto.

Con la antelación debida, los partidos políticos han solicitado la fiscalización de esas asambleas y la Administración Electoral, luego de comprobar los requisitos normativos, ha autorizado para los próximos fines de semana que los citados órganos deliberantes de las agrupaciones se reúnan con el fin de, como se indicó, terminar de integrar las nóminas que presentarán, de ser positiva su inscripción, al electorado.

Esas asambleas, según lo determina el Código Electoral, se encuentran conformadas por delegados territoriales que, tratándose de la provincia, provienen de los cantones que la integran y, en lo que a la asamblea nacional se refiere, de las provincias cuando la instancia que sesiona es la Asamblea Superior (partiendo del supuesto de partidos inscritos a escala nacional). Tal particularidad hace que si uno de esos actos partidarios se lleva a cabo, por ejemplo, en la cabecera de provincia, entonces los delegados de los cantones distantes a ella deben trasladarse, movilidad que se ve reducida con las medidas anunciadas por el Gobierno de la República el pasado 14 de setiembre, puntualmente en lo que tiene que ver con la restricción vehicular por la terminación del número de la placa.

Ese panorama obliga a adoptar una medida que permita armonizar el derecho de participación política, el principio democrático y la protección de la salud pública como interés prioritario en el momento pandémico actual; en ese sentido y tomando en consideración que, en los referidos actos partidarios, los diversos órganos de nominación o ratificación tienen un número definido de integrantes (lo cual supone que no se darán movilizaciones masivas o de un número indeterminado de personas), se emite la siguiente directriz:

Se dispone: Se establece como excepción a la restricción vehicular sanitaria el ser delegado o autoridad interna partidaria que se traslada hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político.

Para operacionalizar esa disposición, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a solicitud de los personeros de cualquier agrupación política interesada, emitirá una carta en la que conste el nombre y número de cédula de todos los asambleístas inscritos y de las autoridades que concurrirán a la asamblea, así como el lugar en el que se ha autorizado celebrarla y la hora de inicio prevista en la convocatoria. Se exime de la indicación del número de placa del vehículo, debiéndose entender autorizado para circular el automotor en el que viaje el o los asambleístas y autoridades; la premura y la dificultad logística que supone el acopio del número de las matrículas hacen que deba prescindirse de tal dato.

Se hace ver que solo se emitirá una carta firmada digitalmente por asamblea, por lo que el partido político es el encargado de distribuirla a los correligionarios que figuren en ella.

Comuníquese esta disposición a la señora Ministra de la Presidencia, al señor Ministro de Salud, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a las Direcciones Generales de la Fuerza Pública y de la Policía de Tránsito, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León