ACTA N.º 76-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Plan General de las Elecciones Presidenciales y Legislativas 2022. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-565-2021-Sustituir- del 27 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención en lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos adjunto le remito el Plan General de la Elección Nacional 2022, a los efectos de que lo someta a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior. En caso de aprobarse el Plan General de Elecciones se recomienda su publicación –en formato PDF- en el apartado de Elecciones de nuestra página web.".

Se dispone: Tener por presentado el Plan General de las Elecciones Nacionales a celebrarse el 6 de febrero de 2022, el cual se aprueba y se hará del conocimiento de los partidos políticos, así como de las jefaturas institucionales. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su divulgación. Publíquese en el sitio web institucional, de conformidad con lo propuesto por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Ana Isabel Barrantes Oviedo de la Oficina Regional de Heredia. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1614-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, oficio CSR-0548-2021, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, al cual adjunta memorial ORHE-1398-2021, procedente de la Oficina Regional de Heredia, con el propósito de presentar nota suscrita por la señora Ana Isabel Barrantes Oviedo, cédula de identidad 111990348, destacada en la citada Regional, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses,  dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir del jueves 16 de setiembre de los corrientes.

En virtud de ello, es menester rescatar que la señora Barrantes Oviedo labora para la institución desde el 16 de junio de 2016; actualmente ocupa -en propiedad- la plaza número 46158, clasificada como Asistente Funcional 3, puesto Asistente en Servicios Regionales, y durante su trayectoria laboral ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, durante el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2019 y el 6 de mayo de 2020.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente a días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que no cuenta con saldo alguno a su favor, obteniendo derecho a las mismas el 26 de setiembre de cada año.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los señores Francisco Hernández Alpízar, jefe de la Oficina Regional de Heredia y Alcides Chavarria [sic] Vargas, jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, así como con el correspondiente al Director General del Registro Civil, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños.  Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la señora Barrantes Oviedo, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-572-2021 del 2 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio RH-1602-2021 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-   Dirección General del Registro Civil

45917, Asistente Funcional 3

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos que, según se dijo, está sujeta a estudio y quedó temporalmente vacante producto de licencia por maternidad de su anterior ocupante.

Daniel Alonso Umaña Vindas,

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta el 15 de diciembre de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de febrero de 2017 y actualmente ocupa en propiedad un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Asistente Funcional 3.

2.-   Sección de Opciones y Naturalizaciones

45764, Asistente Funcional 2

DGRC-0547-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Cindy Jeanette Mena Morales,

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta el 15 de diciembre de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 02 de setiembre de 2013 y actualmente se desempeña de forma interina en un puesto de idéntica clase en la misma Sección, que será reclasificado a partir del próximo 16 de setiembre, por lo que se trata de un traslado.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del señor Contador. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2032-2021 del 3 de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Contaduría

Jefferson Bernardo Salas Vargas

Mario Gudiño Umaña

9 y 10 de setiembre de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0348-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2021, celebrada el 31 de agosto de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-353-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe relativo a propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:

"IV.- Conclusión

Conforme lo expuesto, este Departamento con base en las consideraciones antes mencionadas, concluye que a la luz de la normativa que rige la materia, resulta viable jurídicamente la reforma reglamentaria del artículo 10 del Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones propuesta por la Dirección Ejecutiva, para lo cual adjuntamos el respectivo proyecto de decreto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXXX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley n.º 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta n.º 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir la garantía con cargo a su propio peculio; y corresponderá a las leyes y reglamentos establecer las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular.

2.- Que, la Contraloría General de la República ha sostenido que la delimitación de los puestos sujetos a rendir garantía, los montos y procedimientos, son objeto de determinación por parte de cada Administración, la cual de acuerdo con su criterio ajusta las disposiciones generales y emite su reglamentación interna, según sus necesidades, su naturaleza institucional y los niveles de riesgo que maneja en torno a los fondos públicos.

3.- Que el artículo 11 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 2-2008 y sus reformas, publicado en La Gaceta n.º 91 de 13 de mayo de 2008, establece la potestad para que la Administración, a través de la Contaduría Institucional en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, pueda revisar el listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberán considerar, entre otras particularidades: la existencia de las funciones sujetas a rendir garantía, la confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración, así como el nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.

DECRETA

La siguiente,

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmese el texto del artículo 10 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 10.- Caucionantes del nivel D. En este nivel, deben rendir caución quienes desempeñen alguno de los puestos o funciones que se citan a continuación:

a. Encargados/as de las Áreas de Tesorería, Gestión de Pagos, Planillas y Contabilidad del Departamento de Contaduría.

b. Encargados/as de las Áreas Administrativas del Departamento de Proveeduría.

c. Encargado/a de la Unidad de Almacenamiento

d. Encargado/a del Área Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva.

e. Encargado/a de la Unidad de Presupuesto y Costos de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

f. Encargados/as de Fondos de Cajas Chicas Auxiliares.

g. Encargado/a de la Unidad de Transportes.

h. Encargado/a de la Unidad de Fiscalización Contractual.

i. Encargado/a de Fiscalización Investigativa, Encargado/a de Fiscalización de Liquidación de Gastos, Encargado/a de Fiscalización de Información Financiera y Encargado/a de Fiscalización Auditora del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

j. Coordinador/a Administrativo/a de la Gestión y Fiscalización de Bienes y Servicios de la Dirección Ejecutiva.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe de acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Donación y Trasplante de Órganos. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0568-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal mediante acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 69-2021, celebrada el 17 de agosto de 2021, comunicado a través del oficio STSE-1873-2021 de la misma fecha, relativo a las acciones a desplegar para dar cumplimiento a los efectos de la Ley n.° 9916 que establecen la participación del Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente nos permitimos informar lo siguiente.

1. De los efectos de la Ley n.° 9916 que implican participación del TSE

A partir de la promulgación del citado cuerpo normativo, se reformaron las leyes n.° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014; y n.° 4573. Código Penal, de 4 de mayo de 1970; así como se derogó la Ley n.° 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Corneas, de 27 de febrero de 1984.

Del análisis de los efectos de tales reformas, se logró determinar que las implicaciones que demandan la participación del Tribunal Supremo de Elecciones se señalan en el artículo 1, específicamente al reformarse el artículo 23 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, para el cual establece en lo que interesa que:

“El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.”

Asimismo, en su Transitorio I, establece un plazo de 5 años (sesenta meses), contados a partir de su publicación, para que el TSE implemente las acciones que correspondan para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

2. De las acciones a desplegar para cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley n.° 9922

Actualmente en las cédulas de identidad y las tarjetas de identidad de menores (TIM), no incluyen ningún dato alusivo al asentimiento o la negativa expresada por las personas sobre su voluntad para donar órganos y tejidos.

El servicio de emisión de ambos documentos de identidad se basa en soluciones tecnológicas, que soportan el proceso desde la captura y verificación de la información hasta su expedición y entrega a la persona interesada, razón por la cual, del análisis realizado conjuntamente por las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, las acciones a desplegar para cumplir con lo establecido en el reformado artículo 23 de la Ley n.° 9922, se determinaron en función de los siguientes 3 ejes principales:

1. Ajustes a las soluciones tecnológicas que soportan los servicios de emisión de documentos de identidad.

Estas acciones contemplan todo aquello que se encuentra relacionado con modificaciones requeridas en los sistemas, su funcionamiento, interfaces, bases de datos, servicios de acceso y consulta de información.

Así como su incorporación y adecuación de tales modificaciones, dentro del portafolio de proyectos establecidos en el PETI 2019 – 2024.

2. Modificaciones contractuales en el servicio de Centro de Personalización de Documentos de Identidad (CPDI) y convenios PSI.

Dentro de la definición de las acciones del eje anterior, se logró identificar que algunas de estas requerirán necesariamente de modificaciones en el contrato vigente hasta el año 2024, que enmarca las operaciones del Centro de Personalización de Documentos de Identidad. De manera que las mismas, también deberán contemplarse en cualquier nuevo proceso de contratación que tenga por objeto dar continuidad a estos mismos servicios, una vez que haya vencido el actual.

Aunado a ello, para los efectos de dar acceso a esta nueva información a los centros médicos e instituciones que por su naturaleza y competencias así lo requieran para la prestación del fin público que están llamadas a prestar, y de conformidad con lo establecido en la Ley n.° 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”, y su respectivo reglamento; deberán realizarse los ajustes necesarios dentro de los convenios para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), que ya se encuentran establecidos actualmente.

3. Capacitación y sensibilización de las personas funcionarias involucradas en el proceso de identificación de personas.

La función que asumirá el TSE para registrar el dato del asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos de las personas al momento en que requieren sus documentos de identidad, necesariamente debe ir acompañada de un proceso de capacitación y sensibilización a las personas funcionarias, sobre los alcances e implicaciones de tal manifestación de voluntad.

Para tal fin, se realizarán coordinaciones y se requerirá el apoyo de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud, quien se encarga de regular todas las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos, a nivel nacional.

Con base en lo expuesto y en función de dichos ejes, se lograron definir 8 actividades específicas, que permitirán cumplir con lo dispuesto en la Ley n.° 9916, de las cuales se estima que, a febrero de 2023, ya se encuentre incorporado dentro las cédulas de identidad y las tarjetas de identidad de menores (TIM), el dato alusivo a la voluntad expresada por las personas sobre su asentimiento o negativa para donar órganos y tejidos; así como habilitado el servicio para brindar acceso a esa información en línea a las instituciones públicas que así lo requieran.

Se adjunta cronograma con el detalle de las 8 actividades, las fechas estimadas para su implementación y los responsables de su cumplimiento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0571-2021 del 1.° de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio digital n.° CSR-0547-2021 del 27 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para firmar certificaciones a la siguiente funcionaria:

   Mery Jeannette Angulo Gómez, cédula n.° 5-0386-0590.

Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrese la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe ejecutivo de asesoría al seguimiento del uso del SICOP. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-250-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n.° 11775 -DFOE-CAP-0507-, del 10 de agosto de 2021, la Contraloría General de la República comunicó a esta Instancia de Fiscalización que está realizando el seguimiento de la gestión pública denominado: “Uso del Sistema de Compras Públicas en las instituciones públicas”, cuyo objetivo es conocer el estado de la gestión institucional en el uso del mencionado Sistema. Para tal fin, solicitó la prestación del servicio de Asesoría a esta Auditoría Interna fundamentada en la herramienta que fuera suministrada, por lo que en atención a esa solicitud y de conformidad con las competencias conferidas a las auditorías internas, en el artículo n.º 22 de la Ley General de Control Interno, en el contexto de las actividades de aseguramiento y consulta en aras de agregar valor y mejorar las operaciones de la Institución, se brinda el servicio solicitado.

En virtud de lo anterior y con el propósito de aportar a estos Organismos Electorales elementos que coadyuven a la mejora continua sobre el tema objeto de la presente Asesoría, se adjunta la mencionada herramienta; así como, el Informe ejecutivo con los resultados obtenidos de su aplicación, por lo que esta Auditoría Interna da por atendida el requerimiento del Órgano Contralor de conformidad con los términos establecidos.".

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de prórroga para referirse a audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Arling Vanessa Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-20-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, el 1.° de setiembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención del oficio STSE- 1892-2021, del 19 de agosto de 2021, en el que conceden audiencia a esta Organización, respecto a la Modificación del Manual Descriptivo de Puestos y con el fin de brindar un criterio objetivo, respetuosamente se solicita una prórroga por un tanto similar.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Reunión virtual respecto de la organización de las Elecciones Generales en Honduras. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.° CA-050-21 del 3 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con la solicitud de la doctora Ana Paola Hall, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de Honduras, les cursamos una cordial invitación para que nos acompañen, ustedes o quien designen, en una reunión virtual que tiene por objetivo compartir el contexto y los retos que tiene este Organismo Electoral en la organización de las próximas Elecciones Generales que se realizarán el próximo 28 de noviembre.

Esta actividad tendrá lugar el próximo miércoles 8 de septiembre a las 2:00 pm hora de Centroamérica y el enlace es el siguiente: https://us06web.zoom.us/j/84450410218?pwd=WUI2MXBWeDN4QmhqUUZFbkpDaGVsQT09 Meeting ID: 844 5041 0218. Passcode: 507940

De la manera más atenta, les solicitamos que nos hagan saber los nombres de las personas que nos acompañaran en esta importante actividad.

Desde el IIDH/CAPEL les hacemos llegar nuestro agradecimiento por su atención a este oficio y les hacemos llegar las muestras de la mayor estima y consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Thompson la cordial invitación formulada, la cual será atendida por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la señora Ileana Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.° 8422 de 29 de octubre de 2004, Ley para que los funcionarios de confianza que sirven directamente a un jerarca de las instituciones públicas deban declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República”, expediente n.° 22.559. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22.559-0459-2021 del 6 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Expediente N° 22.559, “REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.°8422 DE 29 DE OCTUBRE DE 2004 LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE SIRVEN DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar consulta obligatoria a la institución que usted representa; para lo cual se adjunta el texto base del proyecto de ley.

No omito manifestar que en atención al artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]."

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de setiembre de 2021- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 9 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León