ACTA N.º 74-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0074-STSE-2021 de las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, así como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-1559-2021 del 25 de agosto de 2021, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Iris Carolina Barrantes Miranda

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente en Administración 1

45749

1.° de setiembre de 2021

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la gestión de varios Coordinadores de la Oficina de Seguridad Integral sobre el cálculo de cesantía. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-355-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe respecto de la gestión del señor Giovanni Chavarría Jiménez y otros Coordinadores de la Oficina de Seguridad Integral, en el que plantean reclamo para que les sea rectificado el pago del cálculo de prestaciones legales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"e.  Conclusión y recomendación.

 En razón de todo lo expuesto, este Departamento concluye que no resulta admisible la pretensión de los señores Giovanni Chavarría Jiménez, Alexis Barboza Ortega, José Pacheco Barquero, Belsebí Murcia Ríos, y Cristhian Alvarado Hidalgo, pues el cálculo y pago de cesantía debe ajustarse a los parámetros establecidos en el Código de Trabajo en su numeral 29; de suerte tal que, lo solicitado por los gestionantes no resulta acorde con lo dispuesto en el numeral antes indicado.

En consecuencia, este departamento recomienda no acoger lo solicitado por los oficiales de la oficina de seguridad integral del TSE, en cuyo caso, deberá dictarse la resolución administrativa correspondiente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0565-2021 del 30 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-1556-2021 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1- Los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-     Sección de Documentos de Identidad

54395, Asistente Funcional 3

DID-400-2021

Plaza de cargos fijos vacante cuya descripción del puesto se encuentra en actualización.

Brayan Andrey Duarte Marchena,

1°-SET 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo del 2017, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la misma Sección, por lo que está en línea directa de ascenso.

2.-   Sección de Documentos de Identidad

45888, Asistente Funcional 3

DID-403-2021

Plaza de cargos fijos vacante cuya descripción del puesto se encuentra en actualización.

Virginia Mendez [sic] Cubero,

1°-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de mayo del 2020, y actualmente se desempeña interinamente un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la misma Sección, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

3.-   Sección de Documentos de Identidad

45770, Asistente Administrativo 1

DID-404-2021

Plaza de cargos fijos.

Maria [sic] Niguetthe Zavaleta Gonzalez [sic],

1°-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata no labora para la institución pero si lo ha hecho en ocasiones anteriores, además pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2- El nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar a quien ocupa el primer lugar:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

97655

Plaza de cargos fijos vacante en virtud de lo resuelto en el oficio STSE-1921-2021

Cindy Barrantes Oporta

 

Asistente Funcional 2

Asistente en Gestión Documental y Apoyo Logístico

Oficina Regional de Pococí

O-CSR-0528-2021

Mavis Stephanie Durán Gómez

Christian Sánchez Montero

Fecha de rige: 1-SET de 2021 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria. Según se desprende en el oficio CSR-0528-2021 en que se solicita el nombramiento, la jefatura concernida recomienda nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna. Este nombramiento se da basado en la consulta de interés y disponibilidad para estos puestos comunicada mediante oficio RH-2743-2020, donde el único candidato interesado fue ascendido en propiedad en otro puesto.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, excepto para el caso de la línea 3, en tanto en plazas de cargos fijos debe procurarse, indefectiblemente, nombrar en propiedad; asimismo, aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Proyecto de reforma del “Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero”. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-560-2021-Sustituir- del 24 de agosto de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de reforma al Reglamento para el Ejercicio de del Voto en el Extranjero.

Se dispone:  Aprobar conforme se propone, en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"XX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10 de la Constitución Política, 12 inciso a) y 192 del Código Electoral;

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 1.- Refórmese el párrafo primero del artículo 23 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 23.- Los partidos políticos y las coaliciones serán responsables de gestionar, ante el Registro Electoral, la acreditación de fiscales de las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero. De igual manera, de realizar los trámites pertinentes para hacerles llegar los distintivos dispuestos por la Dirección General de ese Registro, así como los carnés emitidos por esas agrupaciones políticas.

 (…).”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el trámite de obtención del sello COVID-19. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-344-2021 del 24 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio n.° STSE-1847-2021 del 17 de agosto de 2021, mediante el cual remitió para estudio e informe de este Departamento el oficio n.º CSO-012-2021 del 13 de agosto de 2021, suscrito por el señor Terry Sandoval Carballo, Coordinador de la Comisión institucional de Salud Ocupacional, en relación con el trámite de obtención de Sello COVID (Declaración Jurada de Compromiso de Cumplimiento y el Formulario de Autoevaluación COVID-19 en Centros de Trabajo), me permito indicar:

A efecto de contar con mayores elementos y un panorama más amplio, este despacho por medio del señor Pablo Cedeño Vargas, consultó vía correo electrónico sobre el particular a la Comisión de Salud Ocupacional. Por esa misma vía, el 23 de agosto en curso, el señor Terry Sandoval Carballo, Coordinador de la citada Comisión señaló:

“Con respecto al objetivo sello COVID (sic),

Dar a conocer la importancia de contar con un plan   de preparación y respuesta para la prevención y mitigación de la COVID-19, y Brindar [sic] elementos fundamentales en materia de seguridad y salud para la implementación de acciones de prevención y mitigación ante el riesgo de COVID-19 en los lugares de trabajo, en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, tener la certeza de ser una institución comprometida con las medidas de seguridad y protocolos para la prevención del mismo, obteniendo el sello es una garantía con el compromiso que tiene la institución con el país y con los funcionarios y usuarios que visitan nuestras instalaciones.

El obtener este sello es de forma voluntaria y no tiene ningún costo hacia la institución, es un plus poder obtener este sello y ser una institución comprometida con esta causa”.

“…el formulario lo lleno el personal de servicio médicos en conjunto con el equipo de trabajo COVID-19, punto por punto fue revisado y verificado por las personas antes mencionadas, con respaldo técnico y fidedigno de lo que el documento decía”.

A partir de la información obtenida en su portal web (https://www.cso.go.cr/divulgacion/campanas/CentrosdeTrabajoPrevenidosanteCOVID-19.aspx), el Consejo de Salud Ocupacional, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y rector en salud ocupacional, por medio de la campaña “Centros de trabajo prevenidos ante COVID-19”, promueve la creación de una plataforma de servicios de información, capacitación y asesoría para patronos y personas trabajadoras, con la finalidad de prevenir y mitigar dicho virus, implementando un sello que identifica a los centros de trabajo como lugares seguros y saludables, en que se fomentan buenas prácticas en materia de salud y seguridad social.

Para el trámite del referido distintivo se requieren varios requisitos, entre ellos el registro del patrono en el denominado Portal de Centros de Trabajo (PCT), completar el formulario establecido para ello, que en el centro de trabajo se conozca y cumpla el protocolo sectorial aplicable, así como realizar una autoevaluación de las medidas adoptadas para la prevención y mitigación de la COVID-19.

A partir de lo anterior, conforme lo indicado por el señor Sandoval Carballo en su condición de Coordinador de la Comisión de Salud Ocupacional de la institución, la obtención del referido sello supone el reconocimiento del Tribunal como un centro de trabajo que fomenta y acata las medidas de prevención contra la COVID-19, trámite que es de naturaleza voluntaria y no generaría erogación económica alguna por parte de la institución. Asimismo, según lo informado por el señor Sandoval Carballo, la información en los documentos que acompañan la gestión, punto por punto fue revisada y validada técnicamente por el personal de Servicios Médicos de la institución en conjunto con el Equipo de Trabajo COVID-19 creado al efecto.

Así las cosas, desde la perspectiva legal, de la revisión y análisis del contenido de los documentos propuestos, este Departamento concluye que la gestión se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, procede elevar las diligencias al Tribunal, para que previo análisis de conveniencia y oportunidad, este como máximo jerarca de la institución, decida discrecionalmente y de manera voluntaria si dispone continuar con el trámite sugerido por la Comisión de Salud Ocupacional institucional, en cuyo caso, quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma.

Es importante señalar que el documento denominado Formulario de Autoevaluación COVID-19 en Centros de Trabajo, sufrió algunos ajustes de forma que se plasman en la versión final que se adjunta.".

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para interponer acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la ley n.º 10.004. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los órganos administrativos y jurisdiccionales de las Américas están obligados a realizar de oficio un control de convencionalidad, en virtud de lo cual se deben tomar las medidas necesarias para interpretar, integrar e incluso aplicar preferentemente -por sobre las normas internas- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros precedentes interamericanos, ver casos como “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” y “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú”).

Ese marco supranacional reconoce como un derecho humano el sufragio pasivo, prerrogativa que incluye la posibilidad de presentarse como candidato (siempre que se cumplan los requisitos previstos para el respectivo cargo) y, también, la obligación de las instancias estatales de asegurar el efectivo ejercicio del puesto en el que ha sido designado un determinado representante (artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

En efecto, en la sentencia del caso “Reverón Trujillo Vs. Venezuela” el citado órgano hemisférico de tutela señaló que “el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo público] constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede” (párrafo 138), complementándose tal afirmación con el reconocimiento de que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (párrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y más puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Castañeda Gutman vs México, la mencionada Corte “considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.” (párrafo 143).

Según el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de los representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público (cuyo mandato popular resultaría disminuido arbitrariamente) y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos.

Sobre esa línea, esta Autoridad Electoral considera que la eficacia de una ley que crea una nueva circunscripción distrital, en lo que a la elección de las nuevas autoridades respecta, debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen los comicios según el ciclo ordinario, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico electoral parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verían afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caseríos, etcétera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.

En La Gaceta n.° 158 del 18 de agosto de 2021 se publicó la Ley n.° 10.004, “Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito”, en cuyo artículo 5 se indica que este Tribunal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esa regulación (lo cual ocurrirá el día siguiente a la celebración de los comicios generales de 2022, según transitorio I), debe organizar la elección de los miembros del concejo del nuevo distrito; sin embargo, tal disposición, por las razones antes expuestas, contraría el parámetro convencional.

La constitución del concejo de distrito de Birrisito, mediante la elección de sus síndicos (propietario y suplente) y sus concejales antes de febrero de 2024, afecta y recorta los mandatos conferidos a las autoridades locales designadas para el período 2020-2024 lo que, en consecuencia, supone una inobservancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 Se dispone: A) Autorizar al señor Magistrado Presidente para que gestione ante el señor Procurador General de la República la interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 5 de la Ley n.° 10.004, “Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito”. B) En cumplimiento del deber que tiene esta Magistratura Electoral de ejercer un control de convencionalidad y como forma de evitar los eventuales efectos negativos que pudiera tener el citado ordinal 5 sobre el derecho humano al efectivo ejercicio del cargo que ostentan representantes populares electos, se suspende su aplicación -por inconvencional- hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie acerca de la legitimidad o no de esa norma. En consecuencia, no se organizarán comicios especiales en el distrito Birrisito mientras los jueces constitucionales no resuelvan la acción de constitucionalidad que se ha autorizado plantear a la Presidencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que promueve la participación de partidos políticos que cumplan con las obligaciones a favor del Estado”, expediente número n.° 22.598. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-1315-2021 del 26 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de ese tribunal sobre el texto del expediente 22598: “ [sic]

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de setiembre de 2021- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de setiembre de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de setiembre de 2021. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley "Adición de un párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral", expediente número 22.560. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-22560-CPSN-OFI-0012-2021 del 24 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL”, Expediente N.º 22560. En sesión ordinaria N° 04 del 12 de agosto de 2021, se acordó consultar a su representada el texto base, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…”. ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.560 aspira a modificar el artículo 135 del Código Electoral (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende obligar a que las donaciones de una persona física nacional a un partido político, si superan un salario base en un lapso que será determinado reglamentariamente (no pudiendo ser este inferior a tres meses), deban realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

En otras palabras, la iniciativa establecer lo que se conoce como la “bancarización” de las donaciones.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El Código Electoral vigente robusteció el sistema de fiscalización de los dineros partidarios. La unificación del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creación de un departamento técnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad económica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos políticos y la previsión de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las características de la legislación actual.

Sobre esa base, este Tribunal ha centrado sus esfuerzos en promover acciones que potencien la transparencia y el buen hacer de las agrupaciones en lo que al manejo de sus dineros respecta. En el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, por ejemplo, se habilitó a la Administración Electoral para que realizara estudios de solvencia económica a los contribuyentes de los partidos, con el fin de determinar el origen lícito de los fondos que, por ese mecanismo, reciben (artículo 80).

Esa facultad, como lo hizo ver la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la señora diputada Laura Guido Pérez, se ha ejercitado con responsabilidad y vigor, tanto que, pese a la posibilidad que brinda el marco normativo actual para las donaciones en efectivo, “se ha logrado la detección (…) de contribuciones de alta cuantía (sujetas a parámetros de importancia relativa en apego a los movimientos financieros del período de cada partido político) y de movimientos múltiples en efectivo ligados con diversos participantes del financiamiento partidario (incluidos contribuyentes), respecto de las cuales se realizan los ejercicios de verificación pertinentes, a efectos de satisfacerse respecto a la solvencia económica de los respectivos contribuyentes y la corroboración de la fuente de recursos que habría permitido la donación al partido político, con el objeto de satisfacerse acerca del origen lícito de tales contribuciones. Sobre esta materia, se han ejercitado múltiples estudios de solvencia económica, y se han realizado comunicaciones a las instancias pertinentes, en aquellos casos en los que persisten dudas razonables sobre el origen de los recursos.” (oficio n.º DFPP-651-2021 del 27 de agosto de 2021).

Ante la posibilidad jurídica de que se hagan contribuciones en efectivo, la institución ha ejercido sus potestades de fiscalización, al punto de que se han podido construir informes técnicos que, ante las fundadas dudas sobre el origen de los fondos, han sido puestos en conocimiento de las autoridades judiciales.

Sin perjuicio de ello, importa señalar que el modelo de reembolso de gastos, el bajo porcentaje previsto a título de contribución estatal adelantada y mecanismos inequitativos como los certificados de cesión (bonos de deuda política) son elementos del sistema de financiamiento que elevan la tentación de recurrir a capitales delictivos o al menos de origen cuestionable.

Este Pleno, consciente de esa situación, ha presentado o impulsado proyectos de ley para corregir tales distorsiones; en concreto, en los expedientes n.º 18.739 y 19.507, se sugirió conceder espacios gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos. También, se pretendía ampliar el monto del anticipo de la contribución estatal a un 50% (hoy está en el 15%), crear incentivos fiscales para incentivar muchas pero pequeñas donaciones privadas y bajar el costo de las campañas con medidas tales como el transporte gratuito de electores (emulando el esquema que, sobre ese tema, se encuentra previsto en la Ley de Regulación de Referéndum).

Pese a que tales iniciativas no han tenido eco en el seno del Parlamento, esta Magistratura Electoral las considera medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democrático costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando más lo necesitan (durante el período de campaña) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podrían provenir de fuentes ilícitas.

Sobre esa línea, la Presidencia de este Órgano Constitucional, en audiencia ante la Comisión Especial creada por el Plenario Legislativo en expediente n.º 22.479, señaló que la bancarización de las contribuciones privadas a en favor de las agrupaciones políticas suponía una reforma que, junto con las ya indicadas, favorecería a la transparencia. En esa comparecencia, el Magistrado Sobrado González expresó que se debía “tender a eliminar las contribuciones no bancarizadas, que son evidentemente un foco, un portillo abierto, para el ingreso de capitales dudosos.” (ver acta de la sesión n.º 2 del 1.º de junio de 2021).

En relación con lo anterior, además, este Tribunal, a través de su representante en la mesa de trabajo interinstitucional creada por acuerdo de las Presidencias de los Supremos Poderes para el combate del Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, recomendó “Modificar los numerales 120, 123 o 135 del Código Electoral para establecer que las donaciones o contribuciones que superen los dos salarios base deben hacerse a través del sistema bancario (bancarización de los aportes).”.

Como puede observarse, esta Magistratura, en diversos momentos, se ha manifestado en favor del propósito del proyecto de ley que ahora se conoce; su aprobación mejoraría sustancialmente las posibilidades de dar trazabilidad a los movimientos financieros de la contabilidad partidaria.

Por último, se considera oportuno hacer ver que corresponde al legislador definir cuáles serán las formas en las que los partidos políticos podrán recibir contribuciones privadas; sea, ese es un ámbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constitución (que favorable el control y la transparencia), se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acción incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer condiciones y montos sobre los cuales es imperativo tramitar la contribución por intermedio de alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.560. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Adición de dos nuevos artículos a la Ley n° 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas”, de 18 de noviembre de 2010 y sus reformas”, expediente número 22.490. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-0451-2021 del 25 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N. º 22.490 “ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY N° 8901, “PORCENTAJE MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES, SINDICATOS Y ASOCIACIONES SOLIDARISTAS”, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 7 [sic] de setiembre.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 17 de setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.

[...]

De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone:  Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto aspira a modificar la ley de “porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas” (Ley n.º 8901), con “miras a la inclusión del principio de paridad por género y un ejercicio político en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres del sector cooperativo” (antepenúltimo párrafo de la exposición de motivos de la iniciativa).

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, pese a la innegable importancia que tienen las normas que garantizan que las mujeres puedan –sin discriminación– acceder a puestos dentro de organizaciones públicas y privadas (distintas de los partidos y los órganos de los gobiernos nacional y locales), tales reglas carecen de electoralidad.

En efecto, los preceptos relativos a la paridad que tienen incidencia sobre actos relativos al sufragio son aquellos que tienen que ver con la forma en que se construyen las listas a puestos de elección popular y los que regulan la integración de órganos y delegaciones partidarias; en el resto de ámbitos, las previsiones normativas acerca de la citada temática resultan ser un tema que excede la definición de “materia electoral”. 

Por tal motivo y siendo que el proyecto versa sobre reglas de paridad en asociaciones cooperativas, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa. 

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.490. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga para rendir dictamen sobre consulta legislativa del proyecto de "Ley del Sistema de Inversión Pública", expediente número 22.470. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-351-2021 del 25 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.°STSE-1924-2021 del 24 de agosto del año en curso, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria n.° 72-2021, celebrada ese mismo día, en el sentido de que el suscrito proponga un proyecto de respuesta respecto a lo requerido por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, mediante oficio n.° CG-023-2021 del 19 de agosto de 2021, quien solicitó el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones respecto al proyecto de Ley, expediente n.° 22.470, denominado “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

Con el fin de realizar un análisis pormenorizado del citado proyecto a la luz de la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, respetuosamente sugerimos al Superior tomar la prórroga señalada en el oficio de referencia para rendir el criterio requerido, e informar sobre el particular a la señora Jefa de Área de Comisiones Legislativas III.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de la complejidad que reviste la temática a que se refiere el proyecto de ley que se consulta, aprobar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la señora Ugalde Camacho y, por su medio, a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Recordatorio del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas 2022. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de octubre de 2021, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas 2022:

"OCTUBRE 2021

VIERNES 1

A partir de esta fecha quien ocupe la tesorería de los partidos políticos debe remitir al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

DOMINGO 3

Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).

MARTES 5

Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2020 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y decreto n.° 03-2020 del TSE). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución n.° 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción.

Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral.

MIÉRCOLES 6

Convocatoria a elecciones (artículo 147 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 108 del Código Electoral y 96 de la Constitución Política).

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52 inciso n) y 132 del Código Electoral).

A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos -además de los permisos de las autoridades correspondientes- deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).

Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como "gastos de campaña" a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral, para los partidos que participen en ella, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).

A partir de esta fecha los partidos políticos y las coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 5 de octubre de 2021 (artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

JUEVES 7

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada (artículo 142 del Código Electoral).

Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n.° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).

A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).

VIERNES 8

Último día para que los partidos políticos presenten las actas de sus asambleas superiores, donde ratifican sus candidaturas (artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 117-2020, celebrada el 8 de diciembre del 2020).

VIERNES 22

Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

MIÉRCOLES 27

Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

DOMINGO 31

Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León