ACTA N.º 72-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León, Fernando del Castillo Riggioni y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Milena Gabriela Valverde Rodríguez del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1506-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración, nota recibida en este despacho el pasado 13 de agosto de 2021, suscrita por la señora Milena Gabriela Valverde Rodríguez, cédula de identidad 111170381, destacada en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 16 de setiembre de los corrientes.
Es menester rescatar que la señora Valverde Rodríguez ha laborado para la institución desde el 16 de agosto de 2010 y hasta el 5 de enero de 2014, incorporándose nuevamente a la institución el 06 de febrero de 2014 de manera interina, siendo que el 1° de mayo de 2018 es nombrada en propiedad como asistente Administrativo 1, y el pasado 16 de mayo del corriente, es nombrada en propiedad en la plaza número 45902 como Profesional Asistente en Administración 1, de la clase Profesional Asistente 1 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Valverde Rodríguez debería previamente disfrutar las vacaciones proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:
Días |
Periodo |
Tipo |
7 |
2021-2022 |
Proporcionales |
Así las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado, salvo disposición superior, la solicitud de licencia sin goce salarial pretendida por la señora Valverde Rodríguez podría hacerse efectiva a partir del miércoles 16 de setiembre de 2021 y por el lapso de seis meses tal y como lo ha requerido, fecha esta que solicita por medio de correo electrónico remito hoy, que le sea ajustada. Es así como, de contar con el aval para disfrutar el permiso sin salario, deberá agotar el periodo vacacional pendiente al cual ha adquirido derecho.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Kattya Somarribas Salgado, Jefa a.i [sic] del Departamento Coordinación de Servicios Regionales y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la señora Valverde Rodríguez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria Katherine Alexa Lobo Cerdas de la Oficina Regional de Pococí. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1516-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el 20 de agosto de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio ORPO-0791-2021, al cual se adjunta nota suscrita por la señorita Katherine Alexa Lobo Cerdas, ambos recibidos en este departamento el día 17 de agosto de los corrientes, mediante los cuales presenta renuncia la funcionaria Lobo Cerdas a su cargo, por los motivos que se sirve exponer.
La colaboradora de cita ocupa interinamente el puesto número 97655 de Asistente en Gestión Documental y Apoyo Logístico, clase Asistente Funcional 2, destacado en la Oficina Regional de Pococí, desde el 16 de julio del año en curso a la fecha, por lo que, según la normativa interna, aún se encuentra en el periodo de prueba estipulado en tres meses contados a partir de su ingreso a estos organismos electorales. Según se desprende de la documentación aportada, ella desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 1º de setiembre de los corrientes, siendo su último día laboral el 31 de agosto de 2021.
Expuesto lo anterior, es relevante abordar la normativa interna en lo referente al periodo de prueba, razón por la cual se hace mención a que, tratándose de movimientos de personal -nombramientos, ascensos, traslados, permutas, entre otros- tanto el Reglamento Autónomo de Servicios, en adelante RAS, en su Capítulo X, referente al período de prueba, especialmente el artículo 39, instituye que “De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. (…)” (el resaltado no forma parte del original), como el Reglamento a la Ley de Salarios en su primer numeral, referente a las definiciones, a la letra establece como “funcionario a prueba”, a “aquél funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el período de tres meses de prueba.”. De igual manera, esta última normativa define por "Período de Prueba", como “…el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto.” (el resaltado no forma parte del original).
Así las cosas, salvo superior criterio, por encontrarse la funcionaria Lobo Cerdas en periodo de prueba, con fundamento en la normativa transcrita, en particular el RAS, el cual evidencia que durante ese lapso cualquiera de las partes puede poner final contrato sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, bien la Magistratura Electoral puede aprobar la renuncia a partir de la fecha solicitada por señorita Lobo Cerdas, sea a partir del 1º de setiembre de 2021. En cuanto a las vacaciones proporcionales pendientes de disfrute, propias del periodo 2021-2022, deberá la jefatura inmediata tomar las acciones de rigor para propiciar su disfrute, previo a la concreción de la renuncia planteada e informar al respecto; caso contrario, de imposibilitarse razonadamente actuar de tal forma, la funcionaria Lobo Cerdas deberá solicitar su pago por escrito, así como cualquier otro rubro que se le adeude, para la cual cuenta con un año a partir del momento en que solicitó fuera separada de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Lobo Cerdas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1520-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-1465-2021 de fecha 10 de agosto de los corrientes, este departamento sometió a consideración del Superior varias ternas para efectuar nombramientos a plazo fijo -tiempo definido- en plazas de Técnico/a Electoral de la clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacados en el Departamento de Programas Electorales, los cuales fueron aprobados con rige a partir del lunes 16 de agosto de 2021, mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 68-2021, celebrada el 12 de agosto de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones de misma data.
No obstante, mediante correos electrónicos recibidos en este despacho, las siguientes personas propuestas solicitaron dejar sin efecto dichos nombramientos por los diferentes motivos expuestos: Cordero Bonilla Andrea de los Ángeles en el puesto n º 377933 y Mora Ramos Marylin Yesenia en el puesto n º 378128.
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la aprobación de dichos nombramientos.".
Se dispone: Dejar sin efecto los referidos nombramientos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre posibilidad de contar con plaza en la Secretaría General del TSE. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1995-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de la Secretaría General para contar con un puesto de Auxiliar Operativo 1, denominado Trabajador Misceláneo 1 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"Derivado de lo expuesto, se solicita -si a bien lo tiene el Superior- emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2021, se modifique la plaza, según se detalla en el siguiente cuadro:
N.° DE PLAZA |
CLASE ACTUAL |
N.° de |
ESCALA |
PUESTO ACTUAL |
CLASE PRETENDIDA |
N° de |
ESCALA |
CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 1, Subprograma
850-02) |
CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma
850-02) |
357874 |
Conserje
Electoral |
3346 |
2291 |
CONSERJE |
Auxiliar Operativo 1 |
2675 |
3701 |
91 |
0001 |
En síntesis, es menester mencionar que el rige deberá ser a partir del 1 de noviembre de 2021, para lo cual, en la cuarta modificación presupuestaria ordinaria se incluirán los recursos necesarios para la coletilla 180 “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de salarios …”, la cual se remitirá al Ministerio de Hacienda el 6 de setiembre de 2021, asimismo, esta Dirección efectuará los ajustes respectivos en la Relación de Puestos 2022.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Tener por rendido el informe cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. En consecuencia, díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de funcionario para retornar a anterior puesto. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1545-2021 del 23 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de la nota suscrita por el funcionario David Rodrigo Zúñiga Sibaja, mediante la cual solicita regresar a la plaza # 86897 en el Departamento Civil, que ocupaba en propiedad previo a su nombramiento en el puesto 361334. Al respecto, es menester indicar lo siguiente:
1. En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 39-2021, celebrada el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros nombramientos en propiedad, se dispuso la designación del funcionario de cita, en un puesto de Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles (Profesional Asistente 1) destacado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de mayo de los corrientes. Posteriormente, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 41-2021, celebrada el 18 de mayo de 2021, comunicado en oficio STSE-1043-2021 de misma data, se modifica la fecha de rige del nombramiento que interesa, de tal forma que se traslada al 1º de junio del año en curso.
2. Como consecuencia del movimiento anterior, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 39-2021, celebrada el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones -oficio STSE-0987-2021-, se nombró en propiedad al señor Ronald Céspedes Naranjo, a partir del 16 de mayo del año en curso; sin embargo, la Magistratura Electoral, aprobó la solicitud planteada a fin de modificar la fecha de rige del nombramiento propietario a favor del señor Ronald Céspedes Naranjo, igualmente en un puesto de Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles (Profesional Asistente 1) en el Departamento Civil, justamente en la plaza que ocupaba en propiedad el funcionario Zúñiga Sibaja, número 86987, a partir del 1º de junio recién pasado.
3. Puede notarse de los puntos que anteceden, que el nombramiento en propiedad del señor Zúñiga Sibaja, tal y como fue indicado, se trató de un traslado, pues pasó de ocupar el puesto 86897 de la clase Profesional Asistente 1, denominado Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles y destacado en el Departamento Civil, a la plaza número 361334, perteneciente a la clase Profesional Asistente 1 cuyo nombre es Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles y se ubica en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
4. Debe acotarse entonces, tal y como la normativa interna lo establece, en caso de nombramientos, ascensos, traslados, permutas, tanto el Reglamento Autónomo de Servicios, en el Capítulo X, referente al PERÍODO DE PRUEBA, especialmente el artículo 39 establece que “De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual período de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado período regresará a su ocupación anterior.” (el resaltado no forma parte del original), como el Reglamento a la Ley de Salarios en su primer numeral, referente a las definiciones, indica que, el “funcionario a prueba", es “aquél funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el período de tres meses de prueba.”. De igual manera, esta última normativa define por "Período de Prueba", como “el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto.” (el resaltado no forma parte del original). En concordancia con lo anterior, el numeral 38, a la letra dice “Los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados, deberán cumplir con un período de prueba de tres meses, que será evaluado por su jefe inmediato en los formularios diseñados para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal. Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán igualmente a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para la Institución.” (el resaltado no forma parte del original).
5. Con base en el punto precedentes, se denota que las personas funcionarias ascendidas, permutadas y trasladas a otros cargos, están sometidas a un periodo de prueba de tres meses, el cual debe ser evaluada por la jefatura inmediata, es así como, en caso de no superar ese lapso, la persona funcionaria ascendida, trasladada o permutada, debe regresar a su ocupación anterior, de igual manera, bien se puede decir que, en ese mismo periodo, la persona funcionaria en estas condiciones, por las razones que estime pertinentes, puede solicitar el regreso al puesto que ocupara con anterioridad. En esa línea de pensamiento, la norma establece que, dentro de tal lapso, “(…) cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo (…)”. Así las cosas, se puede presumir que, quien es ascendido, permutado o bien trasladado, inicia el periodo de prueba establecido por la normativa, tiempo este durante el cual, tanto la administración como la persona involucrada, puede ponerle fin a ese nombramiento, y como producto de ello, devolverse al puesto anterior en el cual ya se había consolidado, previo a la actual designación.
Tal y como ha quedado evidente, el nombramiento por traslado del señor Zúñiga Sibaja generó una cadena de dos nombramientos en propiedad. Producto de ello, ambas personas, iniciaron un periodo de prueba de tres meses sujetos a evaluación por parte de la jefatura, a efectos de consolidarse en el cargo respectivo. Sin embargo, para este caso en particular, el primer eslabón de la cadena de nombramientos, ha solicitado su regreso al cargo 86897, que ocupaba en propiedad anteriormente y en el cual ya se había consolidado. Como producto de ello, es necesario que las dos personas, designadas en esos cargos a partir del 1° de junio de 2021, regresen a las plazas que ocupaban, también en propiedad, de previo a las designaciones actuales, tema que fue abordado por el Departamento Legal en oficio n.° DL-112-2021 del 12 de marzo de 2021, conocido por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 24-2021, celebrada el 16 de marzo de 2021 -oficio STSE-0595-2021 de misma data- debido a un caso análogo que se presentó en ese momento.
El detalle de la petición planteada se muestra a continuación:
# |
Nombre |
Puesto
Actual |
Ubicación |
Puesto
donde regresa |
Ubicación |
1 |
David Zúñiga Sibaja |
361334 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
86897 |
Departamento Civil |
2 |
Ronald Céspedes Naranjo |
86897 |
Departamento Civil |
46148 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar el señor Zúñiga Sibaja a su puesto en propiedad anterior n.° 86897 de Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles, destacado en el Departamento Civil -clase Profesional Asistente 1-, será necesario realizar el regreso del funcionario Céspedes Naranjo, al puesto que ocupaba en propiedad No. 46148, el cual, a la fecha, se encuentra vacante en la otrora Sección de Solicitudes Cedulares, hoy Sección Documentos de Identidad, el cual, a partir del pasado 16 de julio de 2021, según acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión ordinaria n.° 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021, oficio STSE-1429-2021 de igual fecha, cambia su clasificación a Profesional Asistente 1. En esa misma línea de pensamiento, no se omite indicar que, en lo referente al cargo cuyo número es 361334, previo a ser ocupado en propiedad por el señor Zúñiga Sibaja, era desempeñado de manera interina por la señora Esther Segura Solis.
Así las cosas, salvo decisión en contrario y previo los estudios legales que se consideren pertinentes, este departamento considera viable la solicitud del señor David Rodrigo Zúñiga Sibaja de regresar a su anterior puesto en propiedad, número 86897, a partir de la fecha del acuerdo que así lo autorice, toda vez que no ha fenecido el periodo de prueba establecido en la normativa interna que rige esta materia. Es importante informar que, por la fecha de inicio de ambos nombramientos -1º de junio de 2021- los tres meses de prueba establecido en la normativa que rige esta materia perecen el último día del mes en curso, sea de agosto de 2021.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de veinticuatro horas, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
F) Encargo y recargo de funciones de la señora Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1910-2021 del 20 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y recargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
Armenia Masís Soto |
Viviana Alfaro Vargas |
Del 26 al 28 de agosto de 2021 |
Encargo de funciones |
Del 20 de setiembre al 1.° de octubre de 2021 |
Recargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2068-2021 del 23 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, relativo a informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de julio de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-357-2021 del 18 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-140-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de julio de 2021, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JUNIO 2021 |
3.526.301 |
TOTAL INCLUSIONES |
6.893 |
TOTAL EXCLUSIONES |
1.888 |
VARIACIÓN NETA |
5.005 |
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL JULIO 2021 |
3.531.306 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
47.558 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.483.748 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0518-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.°69-2021, celebrada el 17 de agosto de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley del Sistema de Inversión Pública", expediente número 22.470. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-023-2021 del 19 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se le solicita el criterio en relación con el proyecto 22.470 “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 10 de setiembre.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de agosto de 2021- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de agosto de 2021. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, expediente número 21.443. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0086-2021 del 12 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.443 REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996,” que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto procura regular el desarrollo integral e inclusivo de la población con discapacidad, las políticas, acciones y funciones que debe desempeñar el Estado a través de la Administración Central y sus dependencias, los poderes de la República, sus dependencias y órganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas, los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, administración descentralizada y las empresas públicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes públicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector público, las entidades privadas cuando administren o custodien recursos públicos, e incluso las empresas, entidades e instituciones privadas que brinden servicios públicos o servicios al público.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.443, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996”.
Sobre el particular, es importante señalar que este mismo proyecto fue consultado ante este Tribunal en tres ocasiones: la primera mediante oficio n.° CEPDA-036-19 del 31 de julio de 2019, de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Colegiado en el artículo único de la sesión ordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019; la segunda mediante oficio n.° CEPDA-114-20 del 17 de febrero de 2020, de esa misma área legislativa, cuyo contenido también fue analizado y conocido por este órgano electoral en el artículo quinto, inciso c) de la sesión ordinaria número 19-2021, celebrada el 25 de febrero de 2020; y, la tercera mediante oficio n.° CPEDA-072-2020 del 2 de diciembre de 2020, de Área de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, cuyo contenido fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 118-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020, siendo que en esta última ocasión en lo que interesa se indicó:
“Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso c) de la sesión ordinaria número 19-2020, celebrada el 25 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.”.
Nuevamente, al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto actualizado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 118-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto: “Ley del Programa Nacional de créditos y tasas preferenciales para la mujer rural CRETAMUJER”, expediente número 21.290. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEAGRO-015-2021 del 13 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Erwen Masís Castro, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21290 “LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER”. Cabe señalar que dicho texto fue aprobado el 25 de noviembre de 2020, y era quien fungía como Presidente de la Comisión en ese momento. Del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto.".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante “CRETAMUJER”, a fin de lograr la inserción económica y social de la mujer y el mejoramiento integral, así como el fomento a la participación activa de las mujeres en zonas rurales, con especial atención a las zonas con menores índices de desarrollo social.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.290, “LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER”.
Sobre el particular, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL- DCLEAGRO-020-2020 del 28 de julio de 2020, suscrito por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, y conocido por este Tribunal en el artículo cuarto, inciso e) de la sesión ordinaria número 77-2020, celebrada el 4 de agosto de 2020; ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, denominado: CRETAMUJER, el cual busca impulsar el progreso económico de la mujer rural y fomentar su participación activa en dichas zonas rurales con menores índices de desarrollo social.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.290, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER”.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo cuarto, inciso e) de la sesión extraordinaria número 77-2020, celebrada el 4 de agosto de 2020. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS.
A) Solicitud para adquisición de kits de bioseguridad. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-389-2021 del 20 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"De cara a las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el domingo 6 de febrero de 2022, y en el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional producto del virus SARS COV 2 (COVID-19), esta Dirección en conjunto con el Departamento de Programas Electorales y la oficina de Prevención y Salud Laboral, realizaron una consulta de mercado con el fin de conocer la gama de productos disponibles para la prevención contra el virus, los costos, así como, la capacidad de entrega por parte de los proveedores, y de esta manera poder definir los requerimientos que la Institución debe considerar para garantizar que los agentes electorales cuenten con productos que minimicen el riesgo de contagio de esta enfermedad.
Dicho análisis, comprende la adquisición de un kit de bioseguridad, el cual se entregará en cada una de las Juntas Receptoras de Votos a nivel nacional, también se contemplaron insumos para las diversas actividades relacionadas con los programas electorales.
En virtud de lo anterior, y considerando que el tiempo con el que se dispone para adquirir los productos y preparar cada uno de estos kits es limitado, le solicitamos respetuosamente elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación para la adquisición de estos productos, se realice bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, y de esta forma poder contar con los productos requeridos para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por los señores Fernández Masís y Peraza Retana, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Fernando
del Castillo Riggioni |
Luis
Diego Brenes Villalobos |