ACTA N.º 65-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia de la funcionaria Yorleny Garbanzo Quirós de la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1374-2021 del 27 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 27 de julio de 2021, recibida en este departamento vía correo electrónico, mediante la cual presenta su renuncia al puesto en que fue nombrada, la señora Yorleny Garbanzo Quirós, por los motivos que se sirve exponer. Cabe mencionar que el Superior le concedió, en su momento, un permiso sin goce de salario que abarcaba del 16 de diciembre de 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 -seis meses-; de igual manera, la funcionaria en mención, solicitó una prórroga por el mismo lapso, sin embargo, luego de los estudios solicitados al Departamento Legal, tal solicitud le fue denegada por la Magistratura Electoral, según consta en oficio STSE-1463-2021.

Cabe mencionar que la funcionaria fue nombrada en propiedad en un cargo de Profesional en Tecnologías de Información 2 -clase Profesional Ejecutor 3-, destacada en la Sección de Ingeniería de Software, cuya fecha de ingreso a la institución data del 16 de setiembre de 2011. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 16 de junio, fecha en la cual estaba prevista su incorporación al trabajo, toda vez que su permiso sin goce salarial finalizaba el día anterior, sea el 15 de junio de 2021.

Así las cosas, se somete a conocimiento de la Magistratura Electoral, la renuncia de la funcionaria Garbanzo Quirós a partir del 16 de junio de 2021, fecha en que debía presentarse sus labores luego de finalizada su licencia sin goce salarial.

 No se omite indicar que, en oficio ISTI-0047-2021, que se adjunta, suscrito por el señor Juan Carlos Corrales Umaña, jefatura titular de la Sección de Ingeniería de Software, informa que la funcionaria de cita “(…) en virtud de lo comunicado mediante oficio STSE-1463-2021, donde se indica el acuerdo tomado por el superior en relación a que: “…se deniega la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la funcionaria Yorleny Garbanzo Quirós, por las razones esbozadas en el mismo informe y lo expuesto por las jefaturas de la interesada en relación con la debida prestación del servicio público”; se hace de su conocimiento que dicha funcionaria no se ha presentado a laborar, tanto de manera remota como presencial, desde el pasado 16 de junio del presente año, fecha en la cual venció el plazo del permiso sin goce de salario previamente aprobado.”. Se hace de conocimiento de la Magistratura Electoral el citado memorial, por cuanto se trata de asuntos relacionados con la misma funcionaria.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Garbanzo Quirós, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Keyla Alvarado Cantillano. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-309-2021 del 28 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 62-2021, celebrada el 22 de julio de 2021, rinde informe relativo a la solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Keyla Alvarado Cantillano y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusión.

Del análisis realizado, este departamento considera que corresponderá al Tribunal –dentro de sus potestades discrecionales- valorar las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar si otorga la licencia sin goce de salario, considerando la regla general que, para proceder a otorgarla, deberá verificarse para ello razones justificables, objetivas y que no perjudiquen el servicio público. En caso de conceder lo peticionado, se sugiere que sea por el mismo plazo del nombramiento en el BCCR, sin perjuicio de eventuales prórrogas.".

Se dispone: Conceder la licencia en los términos indicados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo al nombramiento en el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-311-2021 del 30 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al nombramiento en el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia del señor Eligio Baules Gómez, en la Oficina de Seguridad Integral y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"c) Conclusión.

Por todo lo indicado, este Departamento concluye que la inhabilitación para ejercer cargos públicos endilgada al señor Edilgio Baules Gómez no le aplica para el puesto que actualmente ocupa en la institución; sin embargo, el despido sin responsabilidad patronal del que fue objeto recientemente en otra institución Estatal, sí viene a transgredir lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en tanto no cumpliría con la aptitud moral para el desempeño del cargo público.

En caso de que el Tribunal acoja el presente informe, y habida cuenta de que el señor Baules Gómez se encuentra en período de prueba hasta el 17 de agosto del año en curso, permitiría dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad, al existir un motivo de peso que impide darle continuidad a su nombramiento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Proceda en consecuencia el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1729-2021 del 3 de agosto de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Ingeniería de Software

Juan Carlos Corrales Umaña

Pamela Garbanzo Valverde

Del 3 al 6 de agosto de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Plan Anual de Capacitación 2021. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0304-2021 del 27 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 35-2021, celebrada el 27 de julio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1548-2021 del 30 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el Plan Anual de Capacitación 2021.

Se dispone. [sic] Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar, con la única observación de que se elimina la capacitación “Manejo de datos abiertos y acceso a la información en el marco del estado abierto”. Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de las señoras y señores Directores de este colegiado. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Adenda n.° 1 a la Carta de Entendimiento n.° 6 del Convenio Marco de Cooperación con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. De los señores Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-202-2021 del 22 de julio de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Considerando los compromisos adquiridos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Carta de Entendimiento n.° 6 con FLACSO Costa Rica, así como también en los productos que se obtendrán de este acuerdo; se ha detectado la necesidad de reforzar nuestro aporte económico para los debates televisivos y los programas de radio que se pretenden desarrollar en el marco del Proyecto Votante Informado.

Para cumplir lo anterior, el TSE estaría comprometido a erogar cinco millones de colones (¢5.000.000,00) adicionales a lo pactado originalmente. El aporte económico está contenido en la transferencia presupuestaria comunicada mediante oficio IFED-049-2021 a la Dirección Ejecutiva y aprobada por la magistratura según consta en el oficio STSE-0952-2021 y avalado por el Decreto n.° 43069-H publicado por el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de FLACSO Costa Rica, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación de la realización del Simulacro Nacional de 2021. Del señor Richard Poveda Solórzano, Coordinador General del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio n.° SI-066-2021 del 28 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Debido a la emergencia nacional y mundial por el SARs-CoV-2 la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), ha establecido que el III Simulacro Nacional 2021 “Costa Rica se Prepara”, se realizará el miércoles 11 de agosto en modalidad nocturna a las 7pm. [sic]

El ejercicio coordinado por la CNE, será por sismo y busca preparar a la población ante la ocurrencia real de este evento en medio de otra emergencia, el COVID-19. El simulacro será en la noche pretendiéndose que los habitantes del país lo realicen con sus familias en sus casas de habitación siguiendo todas las medidas de prevención del covid-19, pero sin salir de sus casas. Para esto la CNE ha elaborado un protocolo de evacuación para hacerlo de conocimiento de la población.

Por lo anterior, la participación de la institución en el evento, sería el de promover el mismo y hacer de conocimiento a los funcionarios, a través del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas mediante la oficina de Comunicación Organizacional. El CCE ha procedido a enviarles, la información emitida por la CNE para ser difundida en las dos semanas previas al ejercicio.".

Se dispone: Tomar nota de lo informado, como al efecto lo hará el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

C) Actualización del organigrama institucional. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1803-2021 del 29 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 55-2021 celebrada el 29 de junio de 2021, el Tribunal dispuso aprobar el cambio de nomenclatura de la Sección de Solicitudes Cedulares para que, a partir del 16 de julio de 2021, se denomine Sección Documentos de Identidad, conservando su nivel jerárquico y adscripción directa al Departamento Electoral. Así las cosas, respetuosamente me permito elevar -en formato digital- para aprobación del Superior, el detalle actualizado de las unidades administrativas representadas en el organigrama institucional, y por ende el Organigrama Suplementario de la Dirección General del Registro Civil.

Por lo anterior se recomienda además la respectiva actualización del organigrama suplementario de la Dirección General del Registro Civil en el sitio Web institucional.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Atención de audiencia sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez, Secretaria General e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-17-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el oficio STSE-1559-2021, del 13 de julio de 2021, y realizado el análisis de la propuesta de modificación del puesto, Secretario/a General del Registro Civil, de la clase Ejecutivo/a Electoral 1, no tenemos objeciones al respecto.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre del 02 de marzo de 1977 y sus reformas”, expediente número 22.553. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-011-2021 del 29 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en la sesión N.° 6, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 22.553 “REFORMA INTEGRAL A LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL 02 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales, por una única vez.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser una reforma integral a la ley n.º 6043, Ley sobre la zona marítimo terrestre. En resumen, la propuesta legislativa (que se tramita en el expediente n.º 22.553) aspira a actualizar el régimen jurídico aplicable a la llamada “Zona Marítimo Terrestre” (en adelante “ZMT”), como parte de los terrenos considerados patrimonio nacional que, al pertenecer al Estado, son inalienables e imprescriptibles. 

 Según los títulos internos de la lege ferenda, se busca conceptualizar la ZMT; definir el tratamiento de sus zonas pública y restringida; regular el uso que se le puede dar; establecer cuáles son las atribuciones que tienen, con respecto a ella, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y los gobiernos locales; normar las concesiones que se pueden otorgar en sus zonas; y, prever las sanciones a la inobservancia de las reglas que se pretenden establecer.

III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido, las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la mayor parte del fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que los únicos artículos relacionados con las competencias constitucionales de este Tribunal son el 29 y el 55, donde se establece que las incorrecciones ahí enlistadas constituyen una causal de cancelación de credenciales, si el infractor ostenta un cargo de elección popular.

Sobre esas previsiones es importante hacer ver que no presentan ninguna variación en relación con los numerales 63 y 73 bis de la legislación vigente, de suerte que, en esta materia, no hay cambio alguno. En efecto, el otorgamiento de concesiones o permisos de ocupación o de desarrollo o la aprobación de planos en detrimento del marco normativo atinente a la zona marítimo-terrestre son hoy causales de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular. En ese sentido, este Tribunal no tiene objeción alguna en cuanto a los citados ordinales.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que el régimen de cancelación de credenciales por infracción a las normas de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre se complementa con el artículo 260 del Código Electoral (en el que se desarrolla el proceso por seguir). Por ello, se sugiere que, en aras de mantener la coherencia del ordenamiento, el proyecto incluya una modificación al citado numeral de la ley electoral para que no haga una remisión al artículo 63 de la citada Ley de la Zona Marítimo-Terrestre (como ocurre en la actualidad), sino para que el reenvío normativo sea a los ordinales 29 y 55 (numeración en la que, según la lege ferenda, quedaría la causal de cancelación).

IV.- Conclusión. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que a los artículos 29 y 55 se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.553. Sin embargo, se recomienda a las señoras y los señores legisladores valorar la sugerencia realizada en el último párrafo del apartado anterior. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos