ACTA N.º 62-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Propuesta logística de voto en el extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-470-2021 del 7 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.º DPE-282-2021 la Licenciada Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, remitió para valoración de esta Dirección, la propuesta de la logística relativa a la votación en el extranjero, con ocasión de las elecciones presidenciales de febrero 2022. Sobre el particular me permito señalar lo siguiente:

En relación al ejercicio del derecho al sufragio de la ciudadanía costarricense que reside fuera de nuestras fronteras, es necesaria la definición de tres aspectos específicos, sobre los cuales se refiere la propuesta que nos ocupa: horario de la votación, el traslado de funcionarios de este Tribunal a algunos de los consulados que tiene Costa Rica, concretamente en los Estados Unidos de Norte América –EUA- y la transmisión de los resultados electorales.

En cuanto al primer punto y atendiendo a experiencias pasadas, se propone una jornada electoral de diez horas, con un horario que va de las 9:00 a las 19:00 horas (de 9:00 a.m. a 7:00 p.m.), que fue lo establecido en las elecciones de 2018.

En lo que se refiere al segundo punto, el Departamento de Programas Electorales originalmente había recomendado que se enviaran un total de 12 funcionarios para colaborar en la instalación, apertura, funcionamiento y cierre de las juntas receptoras de votos –JRV- correspondientes a diversos consulados costarricenses que funcionan en EUA, ello por cuanto establecieron como parámetro que la cantidad de electores empadronados superara los dos mil por consulado, situación que sólo se presenta en dicho país, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro. [sic]

País

Consulado

Personas empadronadas

Funcionarios a designar

 

 

EEUU

Atlanta

3.479

1

Houston

2.617

1

Los Ángeles

4.916

2

Miami

5.134

2

New York

13.309

5

Washington

2.492

1

 

No obstante, teniendo en cuenta que para las Elecciones Nacionales del año 2018 se presentó un bajo nivel de participación en lo que se refiere a la votación de los costarricenses en el extranjero, ya que de 31.864 electores empadronados sólo votaron 4.431, lo que representa un 13.9% de participación, porcentaje que incluso es más bajo en EUA, donde de las 22.384 personas empadronadas sólo votaron 1.768 electores, es decir un 8% de participación, la cual incluso es menor que la experimentada en las Elecciones Nacionales del año 2014, cuando en EUA se registró un 11,9% de participación, sea un 88.1% de abstencionismo, razón por la cual esta Dirección considera que salvo en el caso del consulado de Nueva York, donde a la fecha están empadronados 13.309 electores, por lo que se requeriría instalar más de 10 JRV, razón por la cual sería recomendable enviar un máximo de 4 funcionarios (uno menos que en 2018), para el resto de consulados de ese país nuestra propuesta sería enviar uno o dos funcionarios de este Tribunal, toda vez que de acuerdo con la experiencia de elecciones anteriores, consideramos que un funcionario puede atender la logística que involucra la instalación y funcionamiento de hasta tres JRV, de ahí que teniendo en cuenta el parámetro aprobado por el Tribunal en cuanto a las juntas en el extranjero, en el sentido que podrían inscribirse un máximo de hasta 1200 electores por junta, proponemos que se autorice designar para la atención del voto en el extranjero, el envío de un total de 11 funcionarios electorales, es decir 6 menos que en 2018, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

 

País

 

Consulado

Personas empadronadas

mayo 2021

Proyección de JRV a

instalar

Funcionarios TSE

 

 

 

EEUU

Atlanta

3.479

3

1

Houston

2.617

3

1

Los Ángeles

 

4.916

5

2

Miami

5.134

5

2

New York

13.309

12

4

Washington

2.492

2

1

TOTAL

11

 

 Finalmente, con respecto a la transmisión de resultados electorales, lo recomendable es mantener el esquema utilizado en procesos anteriores, de manera que al cierre de la votación los datos sean transmitidos por la persona responsable de esa labor – encargado de transmisión- directamente al Programa de Voto en el Extranjero, el cual tiene la responsabilidad de custodiar la información hasta las 6:00 p.m. hora de Costa Rica, momento en el que deberá trasladarla al Programa de Transmisión de Datos.

Con base en lo expuesto, esta Dirección se permite recomendar lo siguiente:

1. Establecer la jornada de votación en el extranjero de las 9:00 a las 19:00 horas, según el huso horario de cada consulado.

2. Autorizar el traslado de un máximo de 11 funcionarios electorales a los consulados de Costa Rica en EUA, de acuerdo con la distribución mencionada anteriormente.

3. Que el programa [sic] de Voto en el Extranjero custodie el resultado de la transmisión de datos de los diferentes consulados hasta la hora de cierre de la votación en Costa Rica, momento en el cual deberá trasladar esa información al Programa de Transmisión de Datos.

Con todo respeto le solicito elevar lo propuesto en el presente oficio a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone:  Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de excepcionalidad para trámite de compra. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-502-2021 del 19 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la solicitud planteada por la Sección de Servicio al Cliente TI en oficio STCI-166-2021, el Departamento de Programas Electorales mediante oficio DPE-305- 2021 señaló la necesidad de adquirir 70 kit de mantenimiento para las impresoras que utiliza el programa de Asesores Electorales, la cual fundamentó en lo siguiente:

• Que la SCTI solicitó en su POA 2020 la sustitución por obsolescencia del modelo de impresora que utilizan los asesores electorales; sin embargo, debido a un recorte presupuestario, esta petición fue descartada.

• Que en el POA 2021 la SCTI no contempló la adquisición de los kits de mantenimiento para las citadas impresoras, ya que para el momento de su elaboración no se habían realizado las pruebas respectivas.

 • Una vez ejecutadas las pruebas, la SCTI consultó a la Proveeduría sobre la disponibilidad de ese insumo y dicha dependencia manifestó que no se contaba con este artículo dentro del inventario.

En virtud de lo expuesto y ante la urgente necesidad de poner en funcionamiento este equipo, que resulta indispensable para las labores de campo que realizan los asesores electorales, esta Dirección realizo el análisis respectivo para solventar la necesidad indicada. Es claro que al no haberse realizado la respectiva planificación del mencionado insumo, se carece del contenido presupuestario en la subpartida correspondiente para su adquisición. Es por esta razón que resulta necesario acudir a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones, una vez acreditado que dicho insumo es de vital importancia para asegurar el buen funcionamiento de las impresoras a utilizar por los asesores electorales en su trabajo de campo; además, se pudo determinar que la situación comentada cumple con los requisitos establecidos para el uso de dicho Fondo.

En adición a lo anterior, es importante mencionar que en el año 2014 se realizaron reuniones con representantes de la Dirección General de Presupuesto Nacional y de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, donde se llegó a la conclusión (según minuta sin número del 22 de enero de 2014) que debido a que los recursos del Fondo General de Elecciones se encuentran ubicados dentro de una subpartida que no es de gasto sino de balance presupuestario, cuando el TSE tenga la necesidad de hacer uso de este mecanismo, debe primero evidenciar la indisponibilidad de recursos en la subpartida de gasto correspondiente y, segundo, que debido a los cronogramas de trabajo, no sea posible esperar a que se realice un planteamiento de movimiento de recursos mediante decreto Ejecutivo, a los efectos de que se autorice por excepción, ejecutar el gasto contra la subpartida 90202 Sumas con Destino Específico sin Asignación Presupuestaria, donde está ubicado el citado Fondo.

De acuerdo con esas indicaciones y según lo inicialmente manifestado, se ha logrado determinar que esta adquisición debe realizarse imputando directamente contra la subpartida donde se ubica el Fondo General de Elecciones, ya que no se cuenta con recursos en la subpartida de gasto que corresponde y la fecha del próximo traslado de recursos no permitiría contar en tiempo con este insumo.

Por otra parte, en vista que los sistemas SICOP y SIGAF no están parametrizados para poder afectar la subpartida 90202, no es posible realizar el trámite de compra mediante la plataforma de compras públicas (SICOP), es por ello por lo que se requiere de forma excepcional efectuar esta gestión a través del mecanismo de compra por caja chica, aun cuando el monto que se requiere para la adquisición de los insumos de mérito asciende a ¢10.633.808,50 (diez millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos), que es el valor de la cotización más baja aportada por la SCTI, el cual supera el límite de compras por caja chica autorizado para la Administración, razón por la cual se requiere autorización expresa y excepcional del superior, para proceder de la forma indicada y solventar la referida necesidad, lo cual avala y recomienda esta Dirección.

Por consiguiente, con todo respeto le solicito elevar esta gestión a conocimiento y valoración de las señoras y los señores magistrados, con el fin de que, si estiman procedente avalar lo recomendado por esta Dirección, se sirvan aprobar este trámite de compra con recursos del Fondo General de Elecciones y mediante la caja chica institucional.".

Se dispone: En virtud de las razones expuestas por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, aprobar conforme lo solicita, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de observación internacional virtual del proceso electoral de Chile. De los señores Ileana Aguilar Olivares, Directora a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° IFED-199-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe de observación del proceso electoral celebrado en la República de Chile el pasado 18 de julio de 2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Keyla Alvarado Cantillano de la Sección de Infraestructura Tecnológica. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1299-2021 del 16 de julio de 2021, recibido el 19 de julio de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite para su valoración, nota recibida en este despacho el pasado 14 de julio de 2021, suscrita por la señora Keyla Alvarado Cantillano, cédula de identidad 109710939, destacada en la Sección de Infraestructura Tecnológica, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, dados los motivos que se sirve exponer, a partir del lunes 16 de agosto de los corrientes.

Es menester rescatar que la señora Alvarado Cantillano, labora para la institución desde el 16 de octubre de 2018 de forma interina, actualmente ocupa la plaza número 90223 denominada Administrador/a de Base de Datos, perteneciente a la clase Profesional Ejecutor 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”, toda vez que la señora Alvarado Cantillano adjunta oficio DAD-GFH-0195-2021, de fecha 13 de julio del 2021, suscrito por el señor Ricardo Rodríguez H., Director, Departamento Gestión del Factor Humano, DAD, instancia adscrita al Banco Central de Costa Rica, en el cual consta un nombramiento por tiempo definido, del 16 de agosto del 2021 al 31 de diciembre del 2021, a favor de la funcionaria interesada, sea Keyla Alvarado.

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente a días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con 14 días vacacionales a su favor del periodo 2019-2020 y 13 días proporcionales del periodo 2020-2021, obteniendo derecho a las mismas el 1° de octubre de cada año. A pesar de lo anterior, la señora Alvarado Cantillano manifiesta en su solicitud que desea disfrutar 9 días de vacaciones, previo al inicio del permiso sin goce salarial, razón por la cual le quedarían pendientes de disfrutar 5 días del periodo 2019-2020 y, a la fecha de inicio de la licencia pretendida, sería necesario sumarle 13 días de vacaciones proporcionales del periodo 2020-2021, ambos tienen como fecha de adquisición el 1º de octubre de cada año, para un total de 18 días vacacionales sin disfrutar, y por ello indica en su nota “(…) se me permita congelar las vacaciones que se me estarán otorgando el próximo primero de octubre.”, por cuanto ella considera que, del periodo 2019-2020, no le quedaría saldo alguno con los nueve días que disfrutará, siendo lo correcto 14 días sin disfrutar. Por ende, a los que adquiere derecho el próximo mes de octubre, los cuales pide se le guarden -13 días en total- hay que adicionarle cinco días del periodo 2019-2020, para un total de 18 días a reservar, de conformidad con lo que pide la gestionante. A manera de resumen, ella debería, según lo usual para estos casos, disfrutar en total 27 días de vacaciones, pero solicita el disfrute de 9 de ellos y la reserva de los que adquiere en octubre 2021. Sin embargo, a pesar de que sale de vacaciones previo a la licencia durante 9 días, estos son insuficientes para cancelar los pendientes de disfrute del periodo pasado. Razón por la cual, es necesario sumarlos -5 días- a los proporcionales que adquirirá el próximo al 15 de agosto -13 días-, para un total de 18 días que ha solicitado sean congelados, es decir, que no tenga que disfrutar previo al inicio de la licencia sin goce de salario, y más bien, se le mantengan reservados en estos organismos electorales.

Sobre este asunto del “congelamiento de vacaciones”, puede presumirse que, al ser una licencia sin goce de salario, la gestionante retornará a estos organismos electorales una vez que esta haya finalizado, sin embargo, del documento emitido por el Banco Central de Costa Rica, el nombramiento es “(…) por tiempo definido, del 16 de agosto del 2021 al 31 de diciembre del 2021 (…)”, lo cual hace pensar que su retorno debería ser, en tesis de principio, el 1º de enero de 2022. A pesar de ello, a la luz del plazo solicitado -6 meses- contados a partir del 16 de agosto de 2021, se denota su reincorporación hasta el 16 de febrero de 2022, fecha que sobrepasa aquella hasta la cual desempeñaría labores en el Banco Central de Costa Rica. Cobra relevancia lo que ha sido expuesto, toda vez que, de no haber continuidad laboral a favor de la señora Alvarado Cantillano en esa institución financiera pública, eventualmente habría solución de su contrato de trabajo, y como producto de ello, la reserva vacacional pretendida perdería razón de ser. Ante tal tesitura, considera este departamento viable, salvo superior criterio, sugerir las siguientes dos posibilidades:

a.- sujetar la licencia al plazo efectivo de nombramiento -16 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021- y, en caso de que este sea prorrogado, que la solicitante le plantee a la Magistratura Electoral la concesión de una ampliación del permiso sin goce salarial por el plazo que el Banco Central de Costa Rica establezca; o bien;

b.- valorar el otorgamiento de los seis meses sin goce salarial -16 de agosto de 2021 al 15 de febrero de 2022-, y como consecuencia de ello, que el planteamiento de “congelar las vacaciones” sea analizado a la luz del criterio legal respectivo, pues existe incertidumbre de que la solicitante vuelva al Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de enero de 2022, por ende, de no ser así, se torna inexistente la continuidad laboral dentro del sector público bajo un mismo patrono, como lo es el Estado. Producto de lo anterior, la reserva de días vacacionales sería, en esa eventualidad, infructuosa y se tornaría en un rubro a reconocer monetariamente, lo que también sucedería en caso de que ese ente financiero estatal no le reconozca vacaciones adquiridas en otras instituciones públicas.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con los vistos buenos del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, de las señoras Patricia Chacón Jiménez, jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Xenia Pacífica Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: Pase al Departamento Legal para que, en el plazo de tres días hábiles, rinda informe al respecto. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos en propiedad en el Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1609-2021 del 20 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer los siguientes nombramientos en propiedad según se indica:

 

Funcionaria

Melissa Bagnarello Chaves

Puesto al  que se propone ascender

101884,

Profesional en Gestión 2, Profesional en Derecho 2, Secretaría General del Tribunal.

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de agosto de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1321-2021 del 19 de julio de 2021

Oficio de la jefatura

STSE-1418-2021 del 28 de junio de 2021

 

Funcionaria

Ivannia María Romero Vindas

Puesto al  que se propone ascender

72873,

Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1, Secretaría General del Tribunal.

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de agosto de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1321-2021 del 19 de julio de 2021

Oficio de la jefatura

STSE-1418-2021 del 28 de junio de 2021

 

Funcionaria

Glenda Moreno Murillo

Puesto al  que se propone ascender

76584,

Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2, Secretaría General del Tribunal.

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

1.° de agosto de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1321-2021 del 19 de julio de 2021

Oficio de la jefatura

STSE-1418-2021 del 28 de junio de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1619-2021 del 20 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Programas Electorales

Alejandra Peraza Retana

Jeffrey Solano Gómez

27 de julio y 3 y 4 de agosto de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Aclaración sobre modificaciones para 2 puestos en la RP-2022 para incluir en resolución de puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1761-2021 del 22 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 58-2021 del 8 de julio de 2021, comunicada en oficio n.° STSE-1533-2021 de misma fecha, con base en lo expuesto en oficio DE-1602-2021 del 5 de julio de 2021, el Superior aprobó la confección de la resolución para 129 puestos de cargos fijos y servicios especiales, los cuales presentaban modificaciones aplicadas en la Relación de Puestos (RP) para el período 2022, correspondientes al traslado de 100 de ellos de la modalidad de servicios especiales a cargos fijos y de 29 que sufrieron cambios previamente aprobados por las instancias respectivas, todos con fecha rige 1° de enero de 2022.

 Al respecto, como parte de los 29 puestos, se incluyó la plaza n.° 45534, para la cual en la RP-2022, con base en la resolución 0065-STSE-2020 se aplicó el traslado de la plaza a la Sección del Archivo del Registro Civil (ARC), así como el cambio de categoría con base en los resultados derivados del Informe Técnico MRC-12 Estudio Administrativo Integral en el Archivo del Registro Civil, aprobado por el Superior.

No obstante, posterior al cierre de la RP-2022, en acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión ordinaria n.°42-2021 del 20 de mayo de 2021, comunicada en oficio n.° STSE-1082-2021 de misma fecha, la plaza n.° 45534 se mantuvo en la Contaduría y la n.° 97757 se ubicó en el ARC, sin embargo, por los plazos de la elaboración y presentación del Anteproyecto de Presupuesto 2022 ante la autoridad hacendaria, el cambio no se aplicó, resultando oportuno este momento para incluir dichas modificaciones en la resolución que se encuentra preparando el Departamento de Recursos Humanos (DRH) para remitir al Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, si a bien lo tiene el Superior, en la resolución que está preparando el citado departamento, se requiere que, para la plaza n.°45534 solo se consigne el traslado al Departamento de Contaduría (Res. DGRA-0096-2021), asimismo, se solicita aprobar la inclusión del puesto n.° 97577 para que se consigne su traslado a la Sección del Archivo del Registro Civil (Res. DGRA-0096-2021) y la modificación de su clase (Resolución n.° 2287-P-2021), con base en las resoluciones emitidas por el Tribunal, según se detalla en el siguiente cuadro:

N° de Puesto

Sub

Programa

   Nombre de Clase

 

Ubicación

Referencia

45534

850-01

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

 

CONTADURÍA

Resolución n.° DGRA-0096-2021, oficio n.° STSE-1082-2021 del 20 de mayo de 2021.

97577

850-01

ASISTENTE FUNCIONAL 2

 

SECCIÓN DE ARCHIVO

Resolución n.° DGRA-0096-2021, oficio n.° STSE-1082-202 del 20 de mayo de 2021.  Resolución n.° 2287-P-2021 del 27 de abril de 2021."

 

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Disfrute del feriado del 2 de agosto de 2021. Se dispone: Establecer que el disfrute del feriado correspondiente al 2 de agosto de 2021 corresponderá a todos los funcionarios de estos organismos electorales, exceptuando a los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos y a los que, a criterio del Secretario General de este Tribunal y de los demás Directores institucionales, deban prestar servicios en tal fecha. Proceda con la debida divulgación el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral a junio de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-311-2021 del 19 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-113-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de junio de 2021, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MAYO 2021

3.522.005

TOTAL INCLUSIONES

6.741

TOTAL EXCLUSIONES

2.445

VARIACIÓN NETA

4.296

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO 2021

3.526.301

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

47.056

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.479.245

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0471-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 60-2021, celebrada el 15 de julio de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre convenio con el Banco Central de Costa Rica, Verificación de Identidad (VID) y Certificaciones Digitales (CDI). Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1734-2021 del 19 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre el seguimiento e información de los recursos derivados del convenio entre el Banco Central de Costa Rica y este Tribunal, relativo al acceso de datos de imágenes de los ciudadanos costarricenses, así como de los servicios de Certificaciones Digitales (CDI) y Verificación de Identidad (VDI) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Conclusiones

1. En forma acumulada, al mes de junio de 2021 el servicio del convenio BCCR-TSE (SINPE) ha generado un total de ingresos por ₡5.734.493.373,00, el Servicio de Verificación de Identidad (VID) ha recaudado ₡439.504.363,04 y el servicio de Certificaciones Digitales (CDI), ₡892.870.123,27.

2. A raíz de la emergencia sanitaria que vive actualmente el país, el TSE acuerda en la sesión extraordinaria n°31, del 23 de marzo de 2020, en su artículo único, “…Que a partir del día martes 24 de marzo y hasta el viernes 27 de marzo de 2020, únicamente se brinde, como servicio de atención presencial a nuestros usuarios, el de solicitud y expedición de cédulas de identidad. Se mantendrá ininterrumpidamente la emisión de certificaciones digitales y toda otra facilidad o trámite disponible a través de nuestra plataforma tecnológica…”, por lo cual, el servicio de certificaciones físicas en la sede central, como en las oficinas regionales se suspendió, dejando únicamente las certificaciones digitales como opción para las personas usuarias, lo que refleja el aumento a partir de esta fecha, en los ingresos obtenidos por este servicio.

Dicho incremento fue de un 238% para el año 2020, confrontado con lo recaudado en el año 2019, y el incremento durante los primeros seis meses de este año 2021, en comparación con los seis primeros meses del 2020, refleja un incremento de un 215%.".

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para presenciar la Consulta Popular en México. De la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de México, se conoce correo electrónico recibido el 20 de julio de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El domingo 1 de agosto próximo tendrá lugar una Consulta Popular en México mediante la cual el electorado tendrá la oportunidad de manifestarse a favor o en contra de la siguiente pregunta:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Al respecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tomando como referencia el calendario aprobado por las instancias legislativas, inició el pasado jueves 15 los mecanismos de promoción correspondiente; incluyendo la aprobación de la Convocatoria dirigida a la comunidad interesada en acreditarse como visitante extranjero a fin de presenciar y acompañar el desarrollo de este ejercicio de participación ciudadana.

Dicha Convocatoria establece que cualquier persona con nacionalidad diferente a la mexicana, puede presentar su solicitud en calidad de visitante extranjero para presenciar el desarrollo de la Consulta Popular. Tanto la Convocatoria como la solicitud de acreditación, así como la información sobre el trámite correspondiente está disponible en https://ine.mx/consulta-popular-visitantes-extranjeros/

El plazo para solicitar la acreditación vence el lunes 26 de julio. […]".

Se dispone: Para su atención, pase a las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Estudio administrativo para el traslado y transformación de puestos para la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0302-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2021, celebrada el 20 de julio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1743-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para el traslado y transformación de los puestos n.° 72869, 353438 y 45734 para fortalecer la gestión de la Sección de Ingeniería de Software y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"7 Recomendaciones

7.1   Que se transformen los puestos 72869, 353438 y 45734, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Tecnologías de Información 2, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02.

7.2   Que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de agosto de 2021.

7.3   Que se trasladen las plazas 72869, 353438 y 45734 a la Sección de Ingeniería de Software.

7.4   Que la jefatura de la Sección de Ingeniería de Software se asegure de que las personas que se lleguen a proponer para ocupar en propiedad los puestos de Profesional en Tecnologías de Información 2, cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

7.5   Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional de los puestos 72869, 353438 y 45734, dentro de la programación respectiva, con el propósito de verificar que efectivamente se estén ejecutando las labores que motivaron su transformación.

7.6   Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.".

Se dispone. [sic] 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES", expediente n.° 22.388. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio n.° AL-CPOECO-1122-2021 del 13 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa institución, sobre el texto del expediente 22388, REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto procura reformar de manera integral la Ley n.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales, con el objetivo de garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su autonomía personal con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.388, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la protección de las personas frente al tratamiento de sus datos personales, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León