ACTA N.º 57-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del seis de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Solicitud de autorización para gestionar contratación del envío y recepción de los materiales y documentación electoral del Programa Electoral Voto en el Extranjero. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-297-2021 del 1.° de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"De cara a las Elecciones Nacionales 2022, que se llevarán a cabo el domingo 6 de febrero de 2022, la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) en conjunto con el Departamento de Programas Electorales (DPE), han trabajado en la definición de los requerimientos para contratar los servicios de envío y recepción de los materiales y la documentación electoral, necesarios para el programa Voto Costarricense en el Extranjero (PVCE). En ese contexto, es que se tramita la solicitud (DGRE-DPE), la cual fue aprobada por el Superior, en el oficio STSE-0797-2021 del 13 de abril de 2021, donde se solicita no prorrogar el convenio con Correos de Costa Rica S.A, para habilitar la posibilidad de que más empresas ofrezcan sus servicios, a través de un proceso de contratación administrativa, a un costo menor para la Institución.
Como parte de las gestiones realizadas por parte del PVCE y que fueron la base para recomendar al Superior la no renovación del convenio, se encuentra un estudio de mercado, en donde se pudo identificar el interés de varias empresas por brindar el servicio, entre las que se encuentran: UPS, DHL, SICSA e inclusive Correos de Costa Rica S.A.
Desde ese momento, se han analizado las especificaciones técnicas que deben establecerse en el cartel de contratación para cumplir a cabalidad con los requerimientos del servicio, y garantizar el correcto funcionamiento de las juntas receptoras de votos (JRV) en el extranjero, sin embargo, este tipo de contratación, por la complejidad de la dinámica de recepción y envío a los diferentes consulados habilitados como distritos electorales, así como, las posibles aristas en torno a las especificaciones que debe contemplar el cartel, ha consumido una importante cantidad de tiempo, evidenciando el corto plazo que se tiene para materializar la contratación en cita.
En virtud de lo anterior, y considerando que por la cuantía de la contratación y los tiempos que por Ley se establecen para llevar a cabo todo el proceso, así como, las posibles apelaciones que podrían existir, le solicitamos respetuosamente elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación del servicio de envío y recepción de los materiales y la documentación electoral, se realice bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, para poder contar a tiempo con los servicios requeridos para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".
Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por los señores Fernández Masís y Peraza Retana, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre requisito de experiencia de puestos ubicados en las clases Técnico Funcional 1 y Técnico Funcional 2. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-1527-2021 del 28 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 99-2019, celebrada el 15 de octubre de 2019, rinden informe relativo a requisito de experiencia de puestos ubicados en las clases Técnico/a Funcional 1 y Técnico/a Funcional 2 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"Por lo tanto, se recomienda mantener el requisito de experiencia a los puestos ubicados en las clases Técnico /a Funcional 1 y Técnico /a Funcional 2 que nos ocupan, es decir, dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto o dos años de experiencia, constituidos por un año y nueve meses en la ejecución de labores relacionadas con el puesto más tres meses en supervisión de personal (de acuerdo con la exigida en la respectiva descripción del puesto) para la clase Técnico /a Funcional 1 y tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto o tres años de experiencia, constituidos por dos años y seis meses de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto más seis meses en supervisión de personal (de acuerdo con la/s exigida/s en la respectiva descripción del puesto) para la clase Técnico /a Funcional 2, por cuanto, como ya se dijo en lo que ha sido expuesto, la experiencia es un componente integral del apartado denominado “Requisitos” contenido en la descripción de un puesto, estrechamente ligada a las exigencias académicas y al engranaje institucional que se refleja en la estructura ocupacional de estos organismos electorales, no es indivisible, sino más bien considerados integralmente.".
Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a las agrupaciones sindicales, para que se refieran al respecto en el plazo de diez días. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1452-2021 del 30 de junio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito someter a aprobación de los señores Magistrados, el encargo de funciones de la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, durante su ausencia del 8 al 9 y del 14 al 16 de julio de 2021; y del 16 al 20 de agosto de 2021, en la señora Melissa Bagnarello Chaves, Profesional en Derecho 2 de esta Secretaría General.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Andrea Marín Hernández. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1175-2021 del 30 de junio de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración, nota suscrita por la señora, recibida en este Departamento, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la que concluye el 9 de julio del año en curso (según consta en sesión ordinaria n.º 2-2021 celebrada el 7 de enero de 2021, comunicada mediante oficio STSE-0042-2021). La señora Marín Hernández labora para la institución desde el 1° de marzo de 2004 y posee una plaza en propiedad como secretaria (Asistente Funcional 3) en el Departamento de Programas Electorales.
En sesión ordinaria n.º 108-2013, del 26 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por primera vez y por espacio de seis meses contados, a partir del 1.° de febrero de 2014, en virtud de haber sido aceptada para ingresar, en esa fecha, al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico.
Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias oportunidades, siendo que la última de ellas concluye, como ya se dijo, el 9 de julio de los corrientes y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud. Para sustentar su petición, adjunta constancia número UGRH-CERT-N°.1936-2021, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, en la cual se evidencia que se le extiende el nombramiento interino en el puesto de Psicólogo Clínico 1, hasta el 04 de enero de 2022.
En caso de aprobarse dicha gestión amparada en la constancia de cita, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 10 de julio y el 4 de enero de 2022, como ya ha sido mencionado, y de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”
Siendo así y de aprobarse la gestión pretendida por la señora Marín Hernández, se recomienda, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia, el nombramiento interino de la señora Thelma Guzmán París en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho.
Finalmente, es importante indicar que, al 9 de julio de 2021, fecha próxima a concluir la presente prórroga, el permiso sin goce salarial alcanzaría, aproximadamente 7 años, 5 meses y 8 días, y por ello bien puede sustentarse en el numeral indicado en el párrafo que antecede. Unido a lo anterior, es importante hacer notar que el artículo reglamentario con base en el cual podría fundamentarse la ampliación del permiso sin goce salarial pretendido, establece el plazo, como máximo en 8 años, los cuales se alcanzarían en enero de 2022; es decir, la cantidad total de años permitidos por esa norma legal fenecen el primer mes del año entrante.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Marín Hernández, así como la del nombramiento interino de la señora Guzmán París, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Oficina Regional de Puntarenas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0060-STSE-2021 de las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiestan:
"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo indicado en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, disponemos efectuar el traslado definitivo de plaza, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo apruebe y considerándolo oportuno para un mejor servicio público:
Unidad Administrativa a
la que se traslada |
Clase |
Número de puesto |
Funcionario |
Oficina Regional de Puntarenas |
Técnico Funcional 1 |
15119 |
Mario González Tellería |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Atención de requerimientos para otorgamiento de licencia sin goce de salario. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 2 de julio de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención al requerimiento de información según lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 56-2021 y luego de varias acotaciones, manifiesta que, de concederse la prórroga de la licencia sin goce de salario solicitada, se reincorporaría a sus labores el día 29 de abril de 2022.
Se dispone: Teniéndose por atendido lo requerido en el informe de los departamentos Legal y de Recursos Humanos al respecto, conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0255-2021 del 29 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, en representación del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1332-2021 del 7 de junio de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 22 de junio de 2021, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 368792 de Profesional Asistente en Archivística (clase Profesional Asistente 1) ubicado en el Archivo Central, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0260-2021 del 29 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, en representación del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1492-2021 del 24 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 368747 de Profesional en Servicios Administrativos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Contraloría Electoral, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0261-2021 del 29 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, en representación del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1461-2021 del 22 de junio de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 25 de junio de 2021, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 361413 de Profesional en Administración Electoral 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0433-2021 del 2 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por labores propias de esta Dirección General, el suscrito respetuosamente solicita a las señoras magistradas y señores magistrados, la autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Karen
Gabriela Zamora Benavides |
4-0223-0547 |
Asistente
en información a las personas usuarias". |
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrese la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Advertencia sobre derogatoria de las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE)”. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-176-2021 del 30 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realiza advertencia concerniente a la derogatoria de las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE)”.
Se dispone: Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para suscribir convenio marco con el Banco Popular. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0281-2021 del 1 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 24-2021, celebrada el 18 de mayo de 2021, comunicada en el oficio n.° CDIR-177-2021 de esa misma fecha, mediante el cual se solicita a esta dependencia coordinar con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el ajuste del “Convenio para el funcionamiento y operación de un cajero automático propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones”, de acuerdo a las políticas institucionales, a efectos de elevarlo a conocimiento y aprobación del Superior, me permito indicar:
De la revisión y análisis del contenido del documento clausulado propuesto por el citado Banco, tras realizar algunos ajustes sugeridos por este Departamento aceptados por la referida entidad, se estima que el texto es conforme a derecho, por lo que es jurídicamente viable su firma. En este sentido, se remite el documento final al Tribunal para que –de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Propuesta “Carta de Entendimiento n.° 3 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad Estatal a Distancia (UNED)”. De los señores Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-187-2021 del 1.° de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con base en la cláusula segunda del “Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal a Distancia y el Tribunal Supremo de Elecciones”; para la realización conjunta de proyectos de cooperación que se desarrollen bajo el amparo de dicho convenio, se requiere la suscripción de cartas de entendimiento en las cuales se deberá especificar los objetivos, contenidos y productos esperados de cada proyecto a ejecutar.
Por tal motivo, en nuestra condición de directora de la unidad de enlace y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a consideración la propuesta para la formulación de la Carta de Entendimiento n.° 3 con la Universidad Estatal a Distancia, cuyo objetivo general es:
“…diseñar y elaborar, de manera colaborativa entre el TSE y la UNED, con la coadyuva de la Fundación, una serie de materiales audiovisuales y eventos de video comunicación para información y capacitación de los distintos actores y participantes del proceso electoral 2022”.
La Carta también incluye, dentro de sus objetivos específicos, la producción de tres cadenas de televisión para la Presidencia del TSE, en el marco de las elecciones nacionales 2022, y una cuarta cadena en caso de celebrarse una segunda ronda electoral.
Para cumplir lo anterior, el TSE estaría comprometido a erogar diez millones de colones (¢10.000.000,00) para el financiamiento de los productos audiovisuales, en dos tractos. El contenido económico para el año 2021 fue previsto en la transferencia presupuestaria comunicada mediante oficio IFED-049-2021 a la Dirección Ejecutiva y aprobada por la magistratura según consta en oficio STSE-0952-2021 y avalado por el Decreto n°. 43069-H publicado por el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF); por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00). En cuanto al tracto del 2022, su inclusión está previsto en el objetivo 12 del POA 2022 del IFED, línea 6.
En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jurídica de la UNED, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Consulta de disponibilidad para asistir a encuentro de alto nivel en Ecuador. De la señora Tasheena Obando Smith, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce comunicado del 2 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Consejo Nacional Electoral de Ecuador se encuentra organizando junto a PNUD y UNESCO, un evento presencial titulado: Encuentro de alto de nivel: “El impacto de la pandemia y las fake news en los procesos electorales”, que se desarrollará los días 16 y 17 de agosto en Ecuador. El objetivo del Encuentro es generar el intercambio de experiencias y buenas prácticas respecto al combate a la desinformación y las fake news, y su impacto en los procesos electorales, el sistema democrático y la participación política desde la base de las lecciones y retos dejados por la pandemia de la Covid-19 y está dirigido a autoridades electorales de Latinoamérica, autoridades legislativas, periodistas y sectores directamente involucrados en el desarrollo de los procesos electorales.
Tomando en cuenta lo anterior, el IIDH-CAPEL en su condición de Secretaría Ejecutiva de UNIORE y a solicitud del Consejo Nacional Electoral de Ecuador, se permite consultar la disponibilidad del organismo electoral que usted representa de viajar en las fechas señaladas a Ecuador para participar del Encuentro. Se recomienda que el perfil de participante sea de las altas autoridades del órgano electoral o en su caso, altos funcionarios expertos en la materia.
Adjunto encontrará la agenda del Encuentro en su versión preliminar, para lo cual le agradecemos tomar en cuenta que la agenda podría sufrir modificaciones, mientras que los días para su realización sí están definidos.
Agradezco de antemano su confirmación de disponibilidad por este medio, mismo que será de gran utilidad para que el CNE de Ecuador pueda extender las invitaciones e información necesarias de manera oportuna.".
Se dispone: Agradecer al Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos la cordial invitación formulada, la cual lastimosamente debe declinarse por razones médicas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe de resultados del Programa de Gestión Ambiental institucional (PGAI). De las señoras Shirley Soto Montero y Rosario Zúñiga Bolaños, Directora y Técnica del Departamento de Monitoreo y Control del Ministerio de Ambiente y Energía respectivamente, se conoce oficio n.° DIGECA-349-2021 del 29 de junio de 2021, recibido el en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, en años anteriores, para garantizar una implementación efectiva de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA), anualmente realiza visitas de seguimiento a las instituciones para identificar el nivel de desempeño en la implementación de estos programas, los cuales tienen amparo en la Ley N° 8839 y en el Decreto N° 36499-S-MINAE. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del citado decreto, el jerarca de cada institución es el responsable del cumplimiento del PGAI.
Las visitas de seguimiento implican una calificación con la cual las dependencias se posicionan en el “Semáforo de Implementación del PGAI” (disponible en la página web:http://www.digeca.go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-de-pgai ).[sic] No obstante, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, debida a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S), y los distintos lineamientos que se han dictado; la Comisión Técnica Evaluadora de los PGAI, en sesión del 13 de agosto del año 2020, aprobó la modificación del procedimiento del seguimiento del programa, donde en la actualidad es posible realizar un proceso de verificación de cumplimiento del mismo no presencial, centrándose en la revisión documental y el aporte de evidencias.
En consecuencia, se remitió un formulario a los señores de la Comisión Ambiental: Francklin [sic] Mora, coordinador y a Gabriel Blanco, el cual contenía todos los 18 ítems de la plantilla de evaluación que se ha venido utilizando hasta la fecha. El formulario debidamente completo y con los respectivos archivos de evidencias fueron remitidos a la DIGECA de manera puntual en la fecha establecida.
Se aprovecha para agradecer la excelente disposición de los funcionarios ante la solicitud de ampliación de información o aclaración de dudas, así como la manera ordenada y sistemática en que presentaron las evidencias.
Con base en los resultados obtenidos la institución fue clasificada en el Semáforo de implementación del PGAI dentro de la franja de color verde (+), distintivo de las instituciones con un Excelente Desempeño Ambiental, habiendo obtenido una nota de 102,42 % (ver el siguiente sitio web de la Dirección de Gestión de Calidad para confirmar lo anteriormente indicado: http://www.digeca.go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-pgai).
Una vez más, la institución demuestra su compromiso con los objetivos ambientales del Estado Costarricense, obteniendo de manera consecutiva una calificación superior al 100%. Al respecto se concluye que este desempeño es producto de una serie de factores de éxito presentes en la institución:
¾ Compromiso del jerarca y jefaturas con la implementación del PGAI.
¾ Una Comisión Ambiental Institucional consolidada que cuenta con respaldo de la jerarquía de la institución.
¾ Un mecanismo establecido que permite de forma sistemática generar los registros que exige el PGAI.
¾ Una labor permanente en la implementación de buenas prácticas ambientales.
¾ Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras institucionales.
Dado que los sistemas de gestión ambiental se rigen por el principio de mejora continua, en esa línea se exponen también algunas recomendaciones:
¾ Avanzar en el reporte de todos los Residuos de Manejo Especial (RME) que se generen en la institución, o en su defecto evidenciar un acopio seguro de estos en el marco de todas las edificaciones que conforman el alcance del Programa (todo ello mientras se tramita la gestión adecuada de estos, tal como corresponde por Ley).
¾ Fortalecer las buenas prácticas en cuanto al tema de las aguas residuales, haciendo énfasis por medio de acciones de divulgación y rotulación, en la importancia de reducir la carga contaminante de estas.
¾ Mejorar en la elaboración de procedimientos, de manera que estos sean más detallados y desde un formato más propio de este tipo de documentación. Esto por cuanto los procedimientos presentados tenían una característica más de directriz, por lo que se recomienda trabajar más este tema.
Para finalizar, se reitera la felicitación al Tribunal Superior de Elecciones (TSE) que continua en un puesto de privilegio, entre las dependencias convencidas que el enfoque ambiental enriquece la misión y visión de la institución y del Estado como un todo.".
Se dispone: Agradecer a las señoras Shirley Soto Montero y Rosario Zúñiga Bolaños, por su gentil comunicación. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Informe final correspondiente a la comisión especial investigadora de la información hecha pública a partir de la investigación periodística internacional en torno a bufete panameño. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0066-2021 del 24 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe final aprobado por el Plenario Legislativo en la “Comisión Especial Investigadora, que se dedicará a analizar la información hecha pública a partir de la investigación periodística internacional en torno al bufete panameño Mossack Fonseca, con el fin de identificar mecanismos o prácticas utilizadas para eludir o evadir tributos, así como las deficiencias, vacíos y omisiones que pueda tener la legislación costarricense para la adecuada fiscalización y recaudación tributarias (Panamá Papers), expediente legislativo n.° 19.973”.
Se dispone: Agradecer al estimable señor Reales Noboa la información que cursa. Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Fernando
del Castillo Riggioni |