ACTA N.º 55-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de ascensos en propiedad en oficinas regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0411-2021 del 23 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:
OFICINA REGIONAL DE SIQUIRRES |
|
Candidato |
Fabricio Cerdas Díaz |
Puesto
en el que se propone nombrar |
55715, Profesional
Ejecutor 1, Jefe de Oficina Regional 1 (pendiente de reclasificar a
Profesional en Gestión 1) |
Clases
entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha
de rige propuesta |
1° de julio de 2021 |
Oficio
de la Jefatura |
CSR-0379-2021 del 16
de junio de 2021 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1087-2021 del 22
de junio de 2021 |
OFICINA REGIONAL DE POCOCÍ |
|
Candidata |
Laura María Bejarano
Kien |
Puesto
en el que se propone nombrar |
90228,
Profesional Asistente 1, Profesional Asistente de Oficina Regional |
Clases
entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha
de rige propuesta |
1° de julio de 2021 |
Oficio
de la Jefatura |
CSR-0379-2021 del 16
de junio de 2021 |
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1087-2021 del 22
de junio de 2021 |
Es importante aclarar que, las designaciones anteriores se tratan de una cadena de movimientos de 2 eslabones, de manera que, en el puesto en que se propone a la señora Bejarano Kien, depende del nombramiento del funcionario Cerdas Díaz
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ligia Jiménez Picado de la Sección de Análisis. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1074-2021 del 22 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 16 de junio de 2021, suscrita por la señora Ligia Jiménez Picado, cédula de identidad 1-1213-0497, destacada en la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de cinco meses y medio, dados los motivos que se sirve exponer, a partir del jueves 1° de julio de los corrientes.
Es menester rescatar que la señora Jiménez Picado, labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017 de forma interina, actualmente en la plaza número 76671 de Asistente Funcional 2 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.
Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).
De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente a días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que no cuenta con días vacacionales a su favor, obteniendo derecho a las mismas el próximo 24 de enero de cada año.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Arling Vanesa Castro Jiménez, Jefa de la Sección de Análisis y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario de la señora Jiménez Picado, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resolución de traslado en propiedad a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0053-STSE-2021 de las once horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado en propiedad:
Oficina de origen |
Oficina a la que se
traslada |
Clase |
Número de Puesto |
Funcionario |
Fecha de rige |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
Dirección Ejecutiva |
Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en
Administración 1 |
370681 |
Andrei Fernández Morales |
1.° de julio de 2021 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de resolución de ascenso en propiedad a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0052-STSE-2021 de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:
Nombre de los
funcionarios |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Gabriel Valverde Prado |
Dirección Ejecutiva |
Profesional Asistente 2 |
Profesional Asistente en Administración 2 |
368552 |
1.° de julio de 2021 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0413-2021 del 24 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Periodo |
Motivo |
Tipo |
Oficio |
Departamento Civil |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
Carolina Phillips Guardado |
5 días, del 5 al 9 de julio de 2021 |
Disfrute de vacaciones |
Encargo |
RH-1110-2021 del 23 de junio de 2021 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1383-2021 del 24 de junio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-1108-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1. Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
361403, Técnico Funcional 2 |
DFPP-452-2021 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de
su propietaria, señora Marcela Soto
Coto, y dada posibilidad de nombramiento en propiedad de su actual ocupante
en trámite mediante oficio RH-1107-2021.. |
Fernanda Fallas
Rodriguez, 1-JUL al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su
propietaria, lo que ocurra primero. La candidata labora para la institución
desde el 3 de abril del 2018 y actualmente se desempeña interinamente en un
puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en el mismo Departamento, por
lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
2. Departamento
de Recursos Humanos |
370663, Profesional Ejecutor 3 |
DE-1472-2021 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de
salario de su propietaria. |
Xiomara Arce Cabrera, 1-JUL al 31-DIC o hasta que regrese su propietaria, lo que
ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde
el 18 de enero de 1993 y actualmente se desempeña en propiedad un puesto de
la clase Profesional Asistente 2 en la Dirección Ejecutiva, por lo que
existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3. |
3. Dirección
Ejecutiva |
45599, Profesional Asistente 2 |
DE-1472-2021 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Luis Alejandro
Barrantes Gutiérrez, 1-JUL al 31-DIC o hasta que regrese su propietaria, lo que
ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde
el 3 de marzo del 2014 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto
de la clase Profesional Asistente 1 en Dirección Ejecutiva, por lo que se
encuentra en línea directa de ascenso. |
4. Dirección
Ejecutiva |
370838, Profesional Asistente 1 |
DE-1472-2021 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Sunny Cascante Ortega, 1-JUL al 31-DIC o hasta que regrese su propietario, lo que
ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde
el 16 de julio del 2007 y actualmente se desempeña de forma interina en un
puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Recursos
Humanos, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36
bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto n° 97467. |
5. Departamento
de Recursos Humanos |
97467, Técnico Funcional 2 |
DE-1472-2021 |
Plaza
de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Roxana Meza Chacón, 1-JUL al 31-DIC o hasta que regrese su propietaria, o su
anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora
para la institución desde el 16 de mayo del 2006 y actualmente se desempeña
en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de
Análisis, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Técnico
Funcional 2. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de resolución de permuta de funcionarios en la Oficina Regional de Cañas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-119-2021 de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Visto lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos a través del oficio RH-1086-2021 del 22 de junio del año en curso, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil, el artículo 37 de su Reglamento,
RESUELVO: Permutar en sus cargos a los siguientes funcionarios:
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
PUESTO / CLASE ACTUAL |
FECHA DE RIGE |
Oficina Regional de Cañas |
Jorge Arturo Guevara Villarreal |
45664 de la clase
Asistente Funcional 3
– Asistente en Servicios Regionales |
1° de julio de 2021 |
Eduardo Rodríguez Coronado |
45553 de la
clase Asistente Funcional 2 – Asistente 2 de Oficina Regional |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento interino en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0419-2021 del 28 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-1132-2021 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detallan [sic] a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO DE OFICIO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL
NOMBRAMIENTO |
1.-
Dirección
General Registro Civil |
76477, Asistente
Administrativo 2 |
DGRC-406-2021 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante producto del ascenso de su
propietario, que está siendo objeto de análisis dentro del Estudio
administrativo integral de la Dirección General del Registro Civil -Mejoras en
el Registro Civil 4° etapa-. |
Karen
Zamora Benavides, 1-JUL
y por
el lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra
Ley de Salarios o hasta que se
concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta esta plaza, lo
que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución
desde el 16 de octubre del 2020, desempeña en propiedad una plaza de
Auxiliar Operativo 2 en la Oficina de Seguridad Integral, por lo que existe
una clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 2. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
I) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1412-2021 del 28 de junio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-1116-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.-
Dirección
Ejecutiva |
361430, Profesional Asistente
1 |
DE-1452-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del acenso interino de su propietario y del trámite de nombramiento
en propiedad de quién actualmente lo ocupa de manera interina, remitido
mediante oficio RH-1088-2021. |
Annia
Delgado Zúñiga, 1-JUL al 15-SET del 2021 o
hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata labora
para la institución desde el 19 de julio del 2004 y actualmente se desempeña
en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento
de Contaduría, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
2.- Departamento de Contaduría |
368685, Técnico
Funcional 2 |
CONT-739-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud de movimiento anterior. |
Ivone Chavarría Vega, 1-JUL al 15-SET del 2021 o
hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se
propone labora para la institución desde el 2 de marzo del 2015 y actualmente
desempeña en propiedad un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el
mismo Departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a la
de Técnico Funcional 2. |
3.- Departamento de Contaduría |
45534, Asistente
Administrativo 1 |
CONT-739-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud de movimiento anterior. |
Cesar Augusto Víquez Vargas, 1-JUL al 15-SET del 2021 o
hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 4 de enero del 2021 y actualmente
se desempeña interinamente en un puesto de clase idéntica en Dirección
Ejecutiva, por lo que se trata de un traslado. |
4.- Auditoría Interna |
104983, Asistente
Administrativo 1 |
AI-163-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Sileny Retana Araya, 1-JUL
al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de enero
del 2021, actualmente se desempeña interinamente en un puesto de clase
idéntica en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que se trata de un
traslado. |
5.- Dirección General del Registro Electoral |
370755, Técnico
Funcional 2 |
DGRE-439-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Katherine Espinoza Alvarado, 1-JUL
al 30-SET del 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.
La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de
setiembre del 2013 y
actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de una clase idéntica en
el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que se trata de un
traslado. |
6.- Dirección Ejecutiva |
353443, Asistente
Administrativo 1 |
DE-1494-2021 |
Plaza de servicios especiales vacante en
virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante. |
Tamara Quesada Fernández, 1-JUL
al 31-DIC del 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante por artículo 36
bs del Reglamento a la Ley de Salarios, lo que ocurra primero. La candidata
no ha laborado para la institución, pero pertenece al Registro de Elegibles
Temporal de Oficinista 1, ha mostrado interés y disponibilidad y por su nota
es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
7.- Contraloría Electoral |
353679, Profesional
Asistente 1 |
- |
Plaza de cargos fijos vacantes en virtud del
ascenso interino de su propietaria. |
Grettel Lizano Araya, 1-JUL
y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a
nuestra Ley de Salarios o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra
primero. La
candidata regresa a dicho puesto por la aplicación del artículo 36 bis del
Reglamento a la Ley de Salarios. |
8.- Contraloría Electoral |
353685, Asistente
Administrativo 1 |
- |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del movimiento anterior. |
Karolyn Guadamuz Valverde, 1-JUL
y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a
nuestra Ley de Salarios o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra
primero. La candidata actualmente labora en ese mismo puesto, por lo que se
trata de una prórroga. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
J) Resultado de concurso para nombramiento en propiedad en el Departamento Legal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1417-2021 del 28 de junio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-1137-2021 del Departamento de Recursos Humanos, el cual prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Departamento Legal, a quién figura en primer lugar:
Terna 1.- Wagner Granados Chaves 2.- Mariana Gómez Bolaños |
|
Puesto en el que se propone nombrar |
86307, Profesional en Derecho 3, Área de Derecho Público del Departamento Legal. |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2021 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.° DGRC-0194-2021 y DGRC-0416-2021 del 12 de marzo y 25 de junio de 2021, respectivamente, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales rinde informes sobre propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.
Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-260-2021 del 23 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual también se refiere a la propuesta de reforma al mismo reglamento.
Se dispone: Tener por rendidos los informes. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:
"XX-2021
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que encomienda la propia Constitución o las leyes.
II. Que el Código Electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.
III. Que en la Constitución Política en el Título III, artículos 14 y siguientes, así como en la Ley n.° 1155 del 29 de abril de 1950 –Ley de Opciones y Naturalizaciones- los artículos 11 y siguientes, señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la nacionalidad costarricense.
IV. Que a partir de la promulgación del Decreto n.° 12-2012, publicado en el Alcance n.° 124 de La Gaceta n.° 171 del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un marco jurídico especial en lo relativo a los criterios de emisión de resoluciones y solicitud de requisitos en materia de naturalizaciones.
V. Que el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, es el llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de naturalizaciones.
VI. Que dicho cuerpo normativo actualmente es omiso en lo atinente a la posibilidad que una persona declarada como persona indígena transfronteriza pueda optar por la nacionalidad costarricense.
VII. Que Costa Rica es suscriptora al Convenio OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, n.° 169.
VIII. Que la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza, Ley n.° 9710, fue publicada en el alcance n.° 220 de la Gaceta n.° 192 del 10 de octubre de 2019.
IX. Que nuestro país debe cumplir con lo establecido en la citada ley a efecto de crear y regular procedimientos especiales para dotar, a la persona indígena transfronteriza, de un acceso pleno a su derecho a la nacionalidad costarricense, lo que incluye el trámite de su naturalización mediante un procedimiento especial definido vía reglamento, que considere sus particularidades culturales y garantice una mediación pedagógica adecuada.
X. Que en virtud de lo anterior, se propone esta reforma con la finalidad de que la persona que haya sido declarada en condición de persona indígena transfronteriza y, a su vez, es gestionante de un trámite de naturalización, pueda solicitarla de una manera favorable, ajustando la serie de requisitos establecidos a las condiciones de su cultura.
POR
TANTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VIII, TITULO III, AL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese un inciso m) al artículo 4.- Definiciones, capítulo III, al TITULO I, al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de Naturalizaciones decreto n.º 12-2012, publicado en La Gaceta nº 171 del 05 de setiembre de 2012 y sus reformas, que incluya la siguiente definición:
“Persona indígena transfronteriza: persona indígena que forma parte de pueblos, cuyo territorio histórico y establecimiento, como entidad poblacional, se produce antes de la existencia de las fronteras que sirven de límite entre Costa Rica y sus países limítrofes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y el artículo 36.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corríjase inciso m) del artículo 4.- Definiciones, para que en su lugar se lea n).
ARTÍCULO TERCERO.- Adiciónese un capítulo VIII, al TITULO III, al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de Naturalizaciones decreto n.º 12-2012, publicado en La Gaceta nº 171 del 05 de setiembre de 2012 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
NATURALIZACIÓN PARA PERSONAS INDÍGENAS TRANSFRONTERIZAS
SECCIÓN I
REQUISITOS
ARTÍCULO 80.- Información que debe contener el escrito de solicitud.- Quien solicite la naturalización por residencia por haber sido declarado en condición de persona indígena transfronteriza, deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente:
a.- Nombre y dos apellidos.
b.- Estado civil.
c.- Profesión u oficio.
d.- Número de documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
e.- Dirección exacta del domicilio donde reside.
f.- Manifestación de que la naturalización se solicita por estar declarado en condición de persona indígena transfronteriza.
g.- Manifestación de que respetará el orden constitucional de la República.
h.- Medio para atender notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección física exacta).
ARTÍCULO 81.- Requisitos.- Quien solicite la naturalización por haber sido declarado en condición de persona indígena transfronteriza deberá demostrar lo siguiente:
a.- Tener estatus declarado y vigente, así como haber sido declarado como persona indígena transfronteriza.
b.- Haber residido oficialmente en Costa Rica durante dos años.
c.- Ser de buena conducta.
d.- Demostrar que no ha sido juzgado, durante su permanencia en el país, por delitos dolosos ni ser reincidente en delitos culposos, ni haber sido condenado por contravenciones repetidas. Además, deberá demostrar que no ha sido condenado por los delitos a los cuales se refiere el artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, n.° 1155 del 29 de abril de 1950.
SECCIÓN
II
PRUEBA
PARA DEMOSTRAR LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 82.- Prueba para demostrar la identidad de la parte gestionante.- La identidad de la parte gestionante se debe demostrar por medio de la siguiente prueba:
La oficina receptora de la solicitud, fotocopiará el documento otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería y hará constar que esta es fiel del original.
Asimismo, la Sección de Opciones y Naturalizaciones, solicitará a la citada dirección, la prueba recabada que consta en el expediente migratorio, referente al lugar y fecha de nacimiento, así como a la filiación de la persona interesada y, en caso de ser necesario, la Dirección General del Registro Civil solicitará a instituciones homólogas de los países fronterizos, prueba que demuestre esos extremos.
ARTÍCULO 83.- Prueba para demostrar la residencia en Costa Rica. La residencia en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente prueba:
a.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería la prueba que conste en el expediente que se refiera al tiempo de permanencia en condición de persona indígena transfronteriza.
b.- Solo de ser necesario, la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la parte gestionante prueba documental adicional a la indicada en el punto anterior, tal como certificaciones de asociaciones indígenas, certificación de cuenta individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, si ha tenido patrono, epicrisis, vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud, certificación emitida por el Ministerio de Educación Pública de estudios realizados en Costa Rica o cualquier documento que demuestre el tiempo de residencia en condición de persona indígena transfronteriza.
ARTÍCULO 84.- Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos. Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control.
SECCIÓN
III
DISPOSICIONES
ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 85.- Normas generales.- Además de las disposiciones generales de procedimiento establecidas en el capítulo II del título IV de este reglamento, en el trámite de naturalización de personas indígenas transfronterizas el Registro Civil deberá observar las disposiciones de esta Sección.
ARTÍCULO 86.- Resolución final.- Vencidos los plazos concedidos y recibidas las pruebas, el Registro Civil dictará la resolución correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Ajústese la numeración de los demás artículos del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, a partir de lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Informe Técnico MRC-7. Estudio administrativo integral de la Sección Solicitudes Cedulares - Mejoras en el Registro Civil, 3ra Etapa. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1476-2021 del 24 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde Informe Técnico MRC-7 relativo al “Estudio administrativo integral de la Sección Solicitudes Cedulares” y con fundamento en una serie de consideraciones, enumera conclusiones y recomendaciones.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de la solicitud de equipo para la atención del proceso electoral. De los señores Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0254-2021 del 18 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la solicitud del señor Eric Lacayo Rojas, Director de Policía de Fronteras, respecto del préstamo de dos radio bases de este Tribunal y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"III.- Conclusión.
Conforme lo expuesto, los suscritos consideramos que, desde la perspectiva jurídica, no existe impedimento para que el Tribunal Supremo de Elecciones, facilite en préstamo, los dos radios bases que las autoridades de la Policía de Fronteras solicita para una comunicación oportuna entre su puesto de control principal y el de Punta Burica en el marco del próximo proceso electoral a verificarse en el año 2022. No obstante, para efectuar tal diligencia, se recomienda la implementación de una adenda al Convenio de Cooperación para el Préstamo de Funcionarios y Medios de Transporte entre el TSE y el Ministerio de Seguridad Pública que permita conceder lo solicitado, amén de los demás requisitos que prescriben el artículo 20 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Para tal efecto, se eleva el presente informe para que –de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para la firma de una eventual modificación al convenio bilateral existente, y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal su preparación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre asignación de recursos al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DE-1471-2021 del 23 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remiten informe relacionado con la dotación de recurso humano para el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas institucional.
Se dispone: Tener por rendido el informe; hágase del conocimiento de la señora Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
C) Informe de Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna 2020. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-170-2021 del 24 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En observancia de lo estipulado en el numeral n.° 1.3.1 de las "Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público"; así como, de las "Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público", emitidas por la Contraloría General de la República, y para los efectos correspondientes, se remite adjunto el Informe n.° IPAC-01-2021, relativo a la Autoevaluación de Calidad de este Órgano de Fiscalización, correspondiente al período 2020.
No omito manifestar que, según lo ordenado en las mencionadas Directrices, el informe que se adjunta fue puesto en conocimiento del personal de esta Instancia de Fiscalización.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de mayo de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-264-2021 del 25 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-090-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de mayo de 2021, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ABRIL 2021 |
3.517.971 |
TOTAL INCLUSIONES |
6.164 |
TOTAL EXCLUSIONES |
2.130 |
VARIACIÓN NETA |
4.034 |
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL MAYO 2021 |
3.522.005 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
46.458 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.475.547 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC0403-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 54-2021, celebrada el 24 de junio de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de prórroga para atender audiencia respecto de adenda a los contratos de dedicación exclusiva. De la señora Arling Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-14-2021 del 13 de junio de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de junio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según correo de la Sala Constitucional del 22 de junio de 2021 de las 04:09 p.m., el voto n° 2021-003276, del 17 de febrero del 2021, aún se encuentra en etapa de firmas, y dado que el mismo es de suma interés para esta organización a fin de brindar un criterio objetivo, respeto a la audiencia otorgada por la Magistratura en sesión n° 22-2021 del once de marzo de 2021; por lo que, solicitamos se nos conceda una nueva prórroga, ya que, el retraso de la remisión del mismo excede nuestro ámbito de acción y ha provocado el inconveniente insoslayable de emitir dicho criterio. (Se adjunta correo de cita).".
Se dispone: Conceder la prórroga por diez días hábiles, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Consulta de fechas para la realización de la XV Conferencia de UNIORE en República Dominicana. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.° CA-260-21 del 24 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), les extiende un grato saludo en el ejercicio de sus funciones.
Como es de su conocimiento, la cláusula cuarta del Acta Constitutiva de la UNIORE (adjunta) establece que “El Órgano Superior de la Unión es la Conferencia Interamericana de Organismos Electorales, constituida por los representantes de cada uno ellos. Se reunirá en forma ordinaria cada dos años en la fecha y lugar que cada Conferencia disponga para la siguiente…”. No obstante, la crisis sanitaria internacional impidió que la conferencia se realizara durante el año 2020, según consta en el acuerdo número quince de la última Conferencia presencial (adjuntos) celebrada en la Ciudad de México en el año 2018, en donde se “acepta el gentil ofrecimiento del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral de República Dominicana para que este país sea la sede de la XV Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales que se celebrará en el año 2020”.
Asimismo, durante el mes de marzo de este año, a solicitud del Instituto Electoral de México (INE), Organismo Electoral que ostentaba en ese momento la copresidencia de UNIORE, se realizó el traspaso de la presidencia en una reunión extraordinaria virtual, de manera excepcional y por una única vez, de forma anticipada a la realización de la Conferencia Ordinaria. Por lo que, la Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) de República Dominicana, asumieron a partir de ese momento la Presidencia de la UNIORE, con la propuesta de realizar la XV Conferencia de manera presencial durante el segundo semestre del año 2021.
Tomando en consideración lo mencionado anteriormente, la Secretaría Ejecutiva se permite hacer una consulta preliminar de las fechas 01 y 02 de noviembre para la realización de la conferencia, por lo cual las delegaciones deberían llegar a República Dominicana el día 31 de octubre y regresar a sus países el 03 de noviembre del año en curso.
Es de nuestro interés conocer a más tardar el 15 de julio la disponibilidad del organismo electoral que usted preside de participar en el evento.".
Se dispone: Indicar al señor Thompson que este Tribunal no tiene objeción respecto de la fecha indicada. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de cooperación para el Consejo Nacional Electoral de Honduras. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA-283-21 del 25 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), ha firmado un Convenio de cooperación internacional con el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Honduras en el marco de las Elecciones Generales que tendrán lugar el próximo 28 de noviembre.
En este sentido, y a su solicitud de la señora Ana Paola Hall García, presidenta del Consejo Nacional Electoral, les solicitamos una reunión virtual con el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, o con quien él disponga, con el fin de conocer sobre las diferentes fases de organización del proceso electoral en Costa Rica.
La idea es concatenar los aspectos de preparación, ejecución y declaración de las elecciones en estos países, con posibilidad de detenerse y profundizar en cualquier punto que resulta de interés del CNE en el proceso de organización de su proceso electoral.
Consideramos que puede ser una sesión de hora y media y sugerimos el día jueves 29 de junio próximo a las 3:00 pm. Será por medio de la plataforma Zoom. Desde el IIDH/CAPEL les haríamos llegar todos los detalles de la reunión.
En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su [sic]".
Se dispone: Agradecer al señor José Thompson J. la cordial invitación, en el marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación del señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en dicha actividad. Tome nota el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe relativo a solicitud de bases de datos electorales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0268-2021 del 25 de junio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 18 de febrero de 2021, rinde el informe relativo a la solicitud de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica con el objetivo de obtener las bases de datos electorales que resguarda nuestra institución y literalmente concluye:
"IV.-Conclusión
De conformidad con lo expuesto, sin perjuicio de que el Superior disponga emitir un criterio y tramitar como consulta interpretativa las solicitudes de información que nos ocupa, este despacho considera que las gestiones presentadas por la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en punto a obtener los datos relativos al abstencionismo del electorado en los cuales se incluya la variable de si un ciudadano o ciudadana voto o se abstuvo de hacerlo, no resultan viables técnica y jurídicamente y por lo tanto deben denegarse. Por otra parte, y ante eventuales petitorias orientadas a la obtención de las bases de datos de carácter electoral que resguarda nuestra institución, este departamento reitera su posición en el sentido de que se valore la posibilidad de regularizar esa información de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley n.° 8968 y su Reglamento.".
Se dispone: Prescindir de la referida interpretación. Tener por rendido el informe cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento del Banco Central de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |