ACTA N.º 27-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe relativo a la revisión del proyecto de política institucional para efectuar nombramientos en propiedad en puestos de cargos fijos. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-119-2021 del 17 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la revisión del proyecto de política institucional para efectuar nombramientos en propiedad en puestos de cargos fijos.

Se dispone: Para su valoración, pase a la Dirección Ejecutiva lo informado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del funcionario Carlos Alberto Lozano Alvarado para regresar a su puesto en propiedad en la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0514-2021 del 22 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°. 121-2020, celebrada el 17 de diciembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-2610-2020 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el traslado interino del señor Carlos Alberto Lozano Alvarado en el puesto n°. 76397, plaza de Asistente en Servicios Regionales - Asistente Funcional 3 -, destacada en la Oficina Regional de Alajuela, del 1° de diciembre de 2020 al 31 de mayo de 2021.

Sin embargo, mediante oficio CSR-0168-2021 SUSTITUTUIR [sic] del 16 de marzo de 2021, recibido digitalmente en este despacho el 19 de marzo de los corrientes y suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, - por los motivos que se sirve exponer - solicita que se tramite el regreso del señor Carlos Alberto Lozano Alvarado a su plaza en propiedad n°. 368582 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacada en la Oficina Regional de Alajuela, motivado para ello en el oficio ORAL-252-2021, suscrito por el la Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa de la Oficina Regional de Alajuela y por nota personal del señor Lozano Alvarado, ambos de fecha del 10 de febrero de 2021.

Es menester indicar que actualmente el puesto n°. 368582 se encuentra vacante, por tal razón, este departamento considera viable la solicitud del señor Lozano Alvarado, y salvo superior criterio, se recomienda autorizarle el regreso al puesto en propiedad a partir del 1° de abril de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0630-2021 del 22 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-0516-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

 

 

 

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Programas Electorales (PIC)

377966,

Profesional Asistente 2-SU-

DPE-094-2021-SUSTITUIR

Plaza de servicios especiales Salario Único.

 

 

Marjorie Osorno Pérez,

1°-ABR al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de enero de 2017, desempeña interinamente una plaza de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento por lo que existen 7 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 2-SU-.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 370725.

2.-    Departamento de Programas Electorales (PIC)

378479,

Profesional Ejecutor 3-SU-

DPE-095-2021-SUSTITUIR

Plaza de servicios especiales Salario Único.

Ana Yancy Calderón Anchía,

1°-ABR al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 21 de noviembre de 2014, desempeña en propiedad una plaza de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 10 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3-SU-.

3.-    Departamento de Programas Electorales (PIC)

45539,

Asistente Administrativo 1

DPE-096-2021-SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior

Taina Vanessa Castro Torres,

5-ABR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

4.-    Archivo Central

101899,

Asistente Administrativo 1

AC-030-2021

Plaza de cargos fijos vacante que forma parte del estudio administrativo que se lleva a cabo en Dirección Ejecutiva.

Nereyda Auxiliadora Campos Amador,

5-ABR al 30-JUN de 2021 o hasta que se concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta esta plaza, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

5.-    Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361379,

Técnico Funcional 2

DFPP-196-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Cindy Garro Córdoba,

1°-ABR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 14 de febrero de 2018, desempeña interinamente un puesto idéntico en la misma dependencia, por lo que se solicita un traslado.

6.-    Sección de Archivo del Registro Civil

45415,

Asistente Administrativo 2

ARC-0033-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Francis Daniel Ortiz Pacheco,

1°-ABR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de enero de 2015, actualmente desempeña interinamente una plaza de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

7.-    Sección de Ingeniería y Arquitectura

349942,

Profesional Asistente 1

IA-0203-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietario.

 

 

Ronald Fabián Barrantes Villalobos,

1°-ABR al 15-SET de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 3 de setiembre de 2012, desempeña en propiedad una plaza de Asistente Funcional 3 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 1.

8.-    Sección de Riesgos y Seguridad

353628,

Profesional Ejecutor 3

RSI-10-2021

Plaza de servicios especiales.

 

 

Kenneth Durán Delgado,

1°-ABR al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2007, desempeña en propiedad una plaza de Profesional Asistente 2 en la Sección de Servicio al Cliente de TI, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

9.-    Sección de Archivo del Registro Civil

47842,

Asistente Administrativo 2

ARC-054-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia.

Carlos Alberto Molina Flores,

1° al 30-ABR de 2021 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de febrero de 1995, desempeña en propiedad una plaza de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

10.-  Sección de Archivo del Registro Civil

45414,

Asistente Administrativo 1

ARC-054-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Adriana Chaverri Ruphuy,

5 al 30-ABR de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

11.-  Oficina Regional de Santa Cruz

45914,

Profesional en Gestión 1

CSR-0160-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

 

 

Denzel Rodríguez Miranda,

1°-ABR al 15-SET de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2016, desempeña interinamente una plaza de Técnico Funcional 2 en la misma dependencia, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 1.

12.-  Sección de Cédulas

45703,

Asistente Administrativo 1

CED-055-2021

Plaza de cargos fijos vacante que forma parte del estudio administrativo que se lleva a cabo en Dirección Ejecutiva.

 

Stephanie Graciela Chaves Meléndez,

5-ABR al 30-JUN de 2021 o hasta que se concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta esta plaza, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.  ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de ascenso en propiedad de la funcionaria Wendy Melissa Arias Chacón. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° 0024-STSE-2021 de las once horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente ascenso en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Wendy Melissa Arias Chacón

Departamento Civil

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

45820

1.° de abril de 2021

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0631-2021 del 23 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y en la Oficina de Seguridad Integral, respectivamente:

Funcionario

Andrés Ángulo López

Puesto al que se propone ascender

361392

Técnico Funcional 2,  Técnico en Gestión

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0515-2021 del 22 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

DFPP-195-2021 del 9 de marzo de 2021

 

Funcionario

William Castro Badilla

Puesto al que se propone ascender

357835, 

Asistente Funcional 1,  Asistente en Servicios Administrativos 1

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0515-2021 del 22 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

SI-022-2021 del 1.° de marzo de 2021

 

2.- Del nombramiento en propiedad cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella, a partir del 5 de abril de 2021:

 

Terna

1.- Sergio Villalobos Villalobos

2.- Axel Zamora Soto

3.- José Valverde Castro

 

Puesto en el que se propone nombrar

97520, Auxiliar en Mantenimiento 1, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Ingeniería y Arquitectura

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia por pensión del funcionario Dennis Gerardo Porras Brenes de la Sección de Análisis. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0520-2021 del 22 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a  consideración nota sin número recibida en esta misma fecha, suscrita por el funcionario Dennis Gerardo Porras Brenes, cédula Identidad 1-0522-0202, quien desempeña un puesto de Oficial Calificador/a, perteneciente a la clase Técnico Funcional 2 y destacado en la Sección de Análisis adscrita a la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello. 

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 2001 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 11 de abril de 2021, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 19 de marzo de 2021.

 En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Porras Brenes, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Porras Brenes, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de resolución de traslado de puesto a la Oficina Regional de Upala. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-064-2021 de las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En aras de propiciar la formalización de la nueva estructura ocupacional aprobada para las oficinas regionales, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público y aprovechamiento de los recursos institucionales, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo:

Condición

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Vacante para llenar en propiedad

Oficina Regional de Grecia

Oficina Regional de Upala

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios Regionales

45940

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de prórroga de plazo para remitir proyecto de reforma reglamentaria. De los señores Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-125-2021 del 23 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En oficio STSE-2495-2020 del 10 de diciembre de 2020, la Secretaría a su cargo comunicó lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 118-2020, de igual fecha, la cual dispuso aprobar el plazo solicitado a febrero del presente año, para la elaboración de un proyecto de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal en materia de asistencia. Posteriormente, en oficio STSE-460-2021 del 25 de febrero de 2021, se comunicó la autorización de una primera prórroga a marzo del presente año para rendir el proyecto, otorgada por el Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 18-2021 de igual fecha.

No obstante lo anterior, y pese a que la propuesta en cuestión se encuentra ya en revisión de nuestra parte, así como por la jefatura de la Inspección Electoral, debido a la interrupción del plazo que ocasiona la Semana Santa, a estas alturas se ve difícil finiquitar el proyecto, aunado a las altas cargas de trabajo que se están sobrellevando en las dependencias involucradas.

Por tal razón, con el debido respeto solicitamos ampliar el plazo otorgado a finales de abril, a efectos de elevar a consideración del Tribunal, la propuesta en cuestión.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0653-2021 del 23 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Blanca Rosa Fallas Zamora

26 de marzo de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

J) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Ingrid Zúñiga Obando del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0539-2021 del 24 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este departamento, suscrita por la señora Ingrid Zuñiga Obando, cédula de identidad 110170480, funcionaria del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual solicita que se le prorrogue -por las razones que sirve exponer- la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que está próxima a vencer.

En tal sentido, es importante indicar que, en sesión ordinaria No. 121-2020 del 17 de diciembre de 2020 -oficio STSE-2585-2020 de igual fecha- el Tribunal le concedió a la funcionaria el disfrute del saldo de vacaciones adquiridas a esa fecha, de manera que, entre el 1.° de enero y hasta el lunes 1° de febrero estuvo fuera de sus labores por motivos vacaciones, y a partir del segundo día de ese mes, inició la licencia sin goce de salario por espacio de dos meses, amparada para ello en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”. 

Siendo así, salvo superior criterio y con base en esa misma normativa, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por la citada funcionaria de su permiso sin goce salarial por espacio de dos meses, como lo ha solicitado en nota que se adjunta a este memorial.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del superior inmediato, señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y también con la anuencia, emitida hoy, del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señor Héctor Fernandez Masis.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

K) Nombramientos en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Políticos y en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0661-2021 del 24 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existen al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-0536-2021 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo– me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, a partir del 1.° de abril de 2021, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

 1.- Marlon Sancho Quirós

2.- Karla Villalobos Coto

3.- Herlen Ruth Gutiérrez Umanzor

Puesto en el que se propone nombrar

101886, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, Departamento de Registro de Partidos Políticos

 

Terna

1.- Jorge Alvarado Villalobos

2.- Lena Jiménez Carvajal

3.- Marcela Brenes Román

Puesto en el que se propone nombrar

76367, Secretario 2, clase Asistente Funcional 3, Dirección General del Registro Electoral

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

L) Nombramiento interino en la Sección de Servicio al Cliente TI. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0660-2021 del 24 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-      Sección de Servicio al Cliente TI

76485,

Técnico Funcional 1

SCTI-078-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Maikel Abarca Fallas,

1°-ABR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente desempeña en propiedad una plaza de Técnico Funcional 2 que pertenece al Departamento de Programas Electorales, pero se encuentra temporalmente ubicada en la Sección de Servicio al Cliente de TI. Asimismo, mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

M) Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0662-2021 del 24 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer los siguientes nombramientos en propiedad en las distintas unidades administrativas que se indica:

Funcionario

Oscar Raymundo Vallejos Abarca

Puesto al  que se propone ascender

361388

Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0535-2021 del 24 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

DFPP-167-2021 del 3 de marzo de 2021

 

Funcionario

Carlos Luis Marín Jara

Puesto al  que se propone ascender

361384

Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0535-2021 del 24 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

DFPP-167-2021 del 3 de marzo de 2021

 

Funcionario

Wilson Antonio Rodríguez Solano

Puesto al  que se propone ascender

97565

Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión en la Dirección Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0535-2021 del 24 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

DE-0500-2021 SUSTITUIR 8 de marzo de 2021

 

Funcionario

Mauricio Alberto Retana González

Puesto al  que se propone ascender

47844

Técnico Funcional 1, Técnico en Mantenimiento en la Sección de Ingeniería y Arquitectura

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0535-2021 del 24 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

IA-0178-2021 del 4 de marzo de 2021

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

N) Integración de la Sección Especializada del TSE. El señor Magistrado Presidente Sobrado González manifiesta que el señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni le ha indicado que se encuentra en condiciones de volver a integrar el Tribunal Supremo de Elecciones cuando eventualmente sea designado, asimismo para integrar la Sección Especializada de este Tribunal.

Se dispone: En virtud de lo informado, por tener por integrada la Sección Especializada de este Tribunal, con el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, además de los señores Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold, a partir del 5 de abril próximo. Hágase del conocimiento de la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Propuesta de ampliación de horario de servicio en el Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0209-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo manifestado por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio DEL-78-2021 del día de hoy, muy respetuosamente solicito a las señoras magistradas y señores magistrados valorar la posibilidad de que se autorice una ampliación de horario de atención de público, tanto en Sede Central como en Oficinas Regionales, para el servicio de emisión y retiro de cédulas de identidad durante la semana comprendida del 5 al 9 de abril del presente año, en el sentido de que durante esos días el horario de atención sea de 7 a.m. a 5 p.m.

Lo anterior teniendo en cuenta que la institución permanecerá cerrada durante la Semana Santa e históricamente, en la semana en que se reanudan los servicios institucionales después de este tipo de cierres, se presenta un incremento en el número de personas que acuden a estos organismos electorales para gestionar la obtención, renovación o reposición de su documento de identidad.

Cabe mencionar que, en caso de aprobarse lo solicitado y en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida que resulte posible, se procederá con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conocen oficios n.° SETSE-017-2021, SETSE-018-2021, SETSE-019-2021 del 22 y 24 de marzo de 2021, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales, en conclusión, solicita el otorgamiento de permisos sindicales para las funcionarias Cindy Vega Figueroa y Yoryina Coto Rivel, por 11 y 12 días, respectivamente, para el mes de abril de 2021, al amparo del artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales; asimismo, solicita que se deje sin efecto la licencia otorgada para la primera funcionaria indicada en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 26-2021, celebrada el 23 de marzo de 2021, comunicada por oficio n.° STSE-0644-2021 de la misma fecha.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el oficio SETSE-019-2021. 2.- Dejar sin efecto la licencia otorgada para la señora Vega Figueroa en el acuerdo indicado, conforme se solicita. 3.- En la inteligencia de lo dispuesto en ese mismo acuerdo -en el que se fijó que en lo sucesivo las licencias sindicales al amparo del artículo 61 supra indicado sería de un máximo de cinco días por mes- denegar las solicitudes de licencias formuladas por los estimables representantes sindicales en los oficios que se conocen e instarles para que, de previo a su eventual disfrute, replanteen su solicitud considerando ese máximo fijado. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud para suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Banco Central de Costa Rica, para compartir información. De la señora Hazel Valverde Richmond, Gerente del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.° GER-0113-2021 del 18 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita valorar la posibilidad de suscribir un convenio de cooperación interinstitucional mediante el cual se establezcan las condiciones para que el BCCR tenga el acceso a la información que requiera con fines exclusivos de investigación económica.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal, en adición a lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 16-2021, celebrada el 18 de febrero de 2021 y comunicado mediante oficio n.° STSE-0405-2021. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para formalizar convenio interinstitucional con la Superintendencia de Pensiones para acceder a información registral. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-0120-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio SP-1599-2020 del 16 de diciembre pasado, mediante la [sic] cual la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), y de acuerdo con lo indicado en el oficio DGRC-0493-2020, del 23 de julio del 2020, y en referencia a lo planteado por el oficio SP-923-2020, del 9 de julio de 2020, donde se solicita el acceso del dato restringido “Sexo” de los ciudadanos, por medio de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), se indica:

Que dicha entidad no forma parte de las instituciones beneficiadas según en el inciso a) del artículo 4 de la sesión ordinaria N.° 84 del 5 de octubre de 2017, donde se definió cuáles son las instituciones beneficiarias para la utilización de la Plataforma de Servicios Públicos (PSI) según los términos aprobados:

“…en lo sucesivo las instituciones beneficiarias de la PSI sean las entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades y que se mantenga la vigencia de todos los convenios suscritos a la fecha. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual”.

En razón de lo anterior, toda institución que no se encuentre en la citada lista y se encuentre interesada en la utilización de la mencionada plataforma institucional, deberá solicitar autorización directamente al Tribunal Supremo de Elecciones, siendo el caso que nos ocupa fundamenta su solicitud en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.° 8968 para el acceso a este servicio, por lo que solicita acceder a datos de tipo irrestricto y restringido.

En virtud de lo anterior se traslada el oficio de cita, para lo que corresponda a efectos de proceder.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General del Contratación Pública”, expediente número 21.546. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-032-2021 del 12 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.546 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene por objeto crear una nueva “Ley de Contratación Administrativa”, a la cual titula “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, con el objeto de actualizar y ajustar las adquisiciones públicas a los avances de la tecnología de la información, la eficiencia transnacional y el dimensionamiento del control.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el nuevo texto actualizado -con mociones aprobadas en el plenario en la sesión n.° 48 de 11 de marzo de 2021- del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.546, “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficios n.° CE-21563-005-2019 del 18 de setiembre de 2019, suscrito por la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa y n.° CE-21546-077-2019 del 6 de diciembre de 2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaen, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en las sesiones ordinaria número 100-2019 y extraordinaria número 121-2019, celebradas el 17 de octubre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, en las que este Tribunal objetó el proyecto en los siguientes términos:

“Si bien la materia objeto del proyecto de ley consultado se circunscribe a las compras que el Estado realice, así como a las que promueva cualquier entidad con presupuestos públicos (total o parcialmente), este Tribunal considera relevante hacer ver que el artículo 304 del vigente Código Electoral constituye una necesaria excepción a los procedimientos de contratación comunes para lograr los fines propios a la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales. Para tales efectos, en dicho numeral se estableció un procedimiento de contratación directa para el caso excepcional de ser requerido por estos organismos electorales en el curso de una elección, el cual excluye cualquier posibilidad de recurrir el acto de adjudicación que se dicte al amparo de dicho artículo; lo anterior, atendiendo al rango e independencia de este Tribunal y a los significativos fines de sus actuaciones para la democracia costarricense.

Se observa que el proyecto de ley en cuestión no hace referencia al referido numeral del Código Electoral, situación que indudablemente concierne a este Tribunal, por lo que se estima indispensable mantener dicha excepción.

En virtud de lo anterior, con el fin de armonizar el proyecto en consulta con las disposiciones constitucionales atinentes (artículos 97 y 177 de la Carta Magna) y el vigente artículo 304 del Código Electoral, resulta indefectible agregar un inciso g) al artículo 3 del proyecto, según el siguiente texto:

“Artículo 3- Excepciones. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley, únicamente las siguientes actividades:

(…)

g) La actividad de contratación administrativa desplegada por el Tribunal Supremo de Elecciones, al amparo del Código Electoral”.

Asimismo, procede reformar el artículo 304 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 252- Reforma al Código Electoral. Se reforma el artículo 304 de la Ley n.° 8765 del 2 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 304.- Trámite de contratación para adquisiciones electorales. Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarias para la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral podrán realizarse vía excepción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal también podrá contratar vía excepción.".

Resulta importante hacer ver que en los diez años en los que dicha norma ha estado vigente, este Tribunal ha hecho un uso racional de la excepción y que casi la totalidad de sus contrataciones las realiza al amparo de los procedimientos comunes y que solo en situaciones muy puntuales ha recurrido a dicho mecanismo, con el fin último de asegurar el correcto desarrollo de los procesos electorales que demandan el cumplimiento de etapas y de un cronograma estricto, con el fin de asegurar el efectivo respeto de la voluntad popular en las urnas.

III. Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de ley n.° 21.546, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional; objeción que se superaría en caso de incorporar los cambios que estamos proponiendo. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que en el texto sustitutivo objeto de consulta se propone modificar el artículo 304 del Código Electoral, para que sea el procedimiento de licitación reducida (figura que no se encontraba contemplada en el texto original del proyecto de ley) el que se utilice en caso de aplicarse el citado artículo, este Tribunal reitera la posición de que debe mantenerse la excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, como un mecanismo célere que permita atender situaciones igualmente excepcionales, con el fin último de asegurar el correcto desarrollo de los procesos electorales; de ahí nuestra objeción inicial.

Ahora bien, tras analizar el texto sustitutivo y específicamente la figura de la licitación reducida como procedimiento expedito de contratación, en reunión llevada a cabo con la señora Marlene Chinchilla Carmiol y el señor Alfredo Aguilar Arguedas, Gerente Asociado y Fiscalizador, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, junto con nuestros funcionarios, señores Erick Guzmán Vargas y Ronny Jiménez Padilla, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, se determinó que este Tribunal respaldaría la propuesta de que se modifique el artículo 304 del Código Electoral en los términos propuestos, en el tanto quede la salvedad de que el citado procedimiento de licitación reducida no necesariamente deba ser concursado, si a juicio de la Administración Electoral las circunstancias particulares del caso lo ameritan, en el entendido de que la decisión de aplicar la excepción se tomará a lo interno y quedará respaldada en los antecedentes del trámite, tal y como se hace hasta el día de hoy. En igual sentido, este Tribunal estaría accediendo a que entonces no sea necesario establecer taxativamente la excepción que se propuso fuera incorporada en el artículo 3 del proyecto de ley en cuestión.

Por consiguiente y en común acuerdo con los estimables funcionarios de la Contraloría General de la República, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la redacción del artículo 304 del Código Electoral, en los siguientes términos:

Artículo 165: Modificaciones. Se modifican las siguientes disposiciones:

(…)

i) Reforma al Código Electoral. Se reforma el artículo 304 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 304.- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales. Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida, cualquiera que sea su monto y sin que necesariamente medie concurso. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente, vía excepción.”

II. Conclusión.

Este pleno, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n.° 21.546; objeción que se superaría en caso de incorporarse el cambio propuesto. ACUERDO FIRME”.

Posteriormente, este mismo proyecto, fue consultado mediante oficio n.° CE 21.546-327-2020 del 29 de junio de 2020, suscrito por la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, cuyo contenido fue analizado y conocido en el artículo cuarto, inciso c) de la sesión ordinaria número 67-2020, celebrada el 9 de julio de 2020, ocasión en la que este Colegiado no objetó el proyecto, al indicar en lo que interesa que:

“Al determinarse que, con ocasión de las modificaciones que constan en el proyecto en consulta, se logró subsanar el aspecto objetado por este Tribunal en el artículo tercero, inciso a) de la sesión extraordinaria n.° 121-2019, celebrada el 23 de diciembre de 2019, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada.

II. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto consultado. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto actualizado -con mociones aprobadas en el plenario en la sesión n.° 48 de 11 de marzo de 2021- que ahora se consulta, no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo cuarto, inciso c) de la sesión ordinaria número 67-2020, celebrada el 9 de julio de 2020, en el sentido que no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de verificación de metas del ejercicio económico 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-105-2021 del 23 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 15-2021, celebrada el 23 de marzo de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio No. DE-0670-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica lo siguiente:

“Para atender lo requerido en el oficio n.° DM-0180-2021/MIDEPLAN-DM-OF-0240-2021 (…) suscrito conjuntamente por el Señor Ministro de Hacienda Elián Villegas Valverde y la Señora Ministra de Planificación y Política Económica María del Pilar Garrido Gonzalo, como parte de la ejecución presupuestaria del periodo 2020 y su Ley de Presupuesto Nacional de la República (LPR), con el fin de asegurar la veracidad de la información remitida en su momento mediante el oficio n.° TSE-0272-2021 del 02 de febrero de 2021.

Considerando lo solicitado, se utilizó -según las indicaciones- el instrumento “Guía para uniformar la verificación de resultados de metas del PNDIP y de la LPR 2020”. De conformidad con los criterios de selección se procedió con la escogencia de las 17 unidades de medida o indicadores para el análisis de cada factor. Basados en la metodología para la verificación, lo cual implica constatar los resultados reportados al Ministerio de Hacienda, se procedió con la verificación de las metas mediante reunión sostenida con la analista de la Dirección General de Presupuesto Nacional, Hailyn Nuñez Valerio el día 22 de marzo de 2021.  Con lo cual se han generado los anexos diseñados para evidenciar los alcances comunicados que son “Cronograma para el proceso de verificación de metas de la LPR, por producto” y “Matriz de Verificación de metas de la LPR, por producto” los cuales se adjuntan.

Por lo anterior, se recomienda, en cumplimiento de los artículos 32, 55 y 56 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), los artículos 73 y siguientes de su Reglamento, la aprobación de la presente verificación de metas del ejercicio económico 2020, según lo solicitado por la autoridad hacendaria y el Ministerio de Planificación y Política Económica. De aprobarse tal cual lo solicitado, se insta además, elevarse al Superior con la recomendación de aprobar y comunicar a los requirentes, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación y Política Económica.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar conforme se propone. 3. Elévese al Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León