ACTA N.º 25-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre aplicación supletoria del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para efectuar nombramientos en propiedad en el Tribunal. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0457-2021 del 11 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de marzo de 2021, mediante el cual rinden informe sobre la aplicación supletoria del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para efectuar nombramientos en propiedad en el Tribunal.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables personeros sindicales de la UNEC. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Jefatura del Centro de Documentación del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0604-2021 del 16 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Centro de Documentación |
Rocío Montero Solano |
Sonia Mayela Miranda González |
Del 5 al 9 de abril de 2021 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la funcionaria Johanna Indira Coto Arguijo de la Sección de Cédulas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0470-2021 del 16 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia del memorial sin número, recibido en este departamento y suscrito por la funcionaria Johanna Indira Coto Arguijo, cédula 1-0944-0085, mediante el cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita se encuentra nombrada en un puesto de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, asignado al Departamento Electoral, específicamente en la Sección de Cédulas.
Es deber informar que labora para este organismo electoral desde el pasado 16 de enero pasado y solicita que el cese de sus funciones surta efectos a partir del 22 de marzo próximo, razón por la cual el último día hábil que pretende trabajar sería el viernes 19 de marzo del presente año. Actualmente desempeña la plaza N° 45703 desde la fecha mencionada líneas atrás -16 de enero de 2021- y hasta el 15 de marzo de este año. Sin embargo, en oficio STSE-0565-2021 del pasado 11 de marzo, se le aprobó una prórroga cuyo rige es a partir de hoy 16 de marzo.
En lo referente al preaviso de ley, salvo superior criterio, se tiene que, tanto el Reglamento Autónomo de Servicios, en el capítulo X, referente al periodo de prueba, especialmente el artículo 39, establece que “De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. (…)”, regulación que es aplicable en este caso en particular en virtud de que, la gestionante, alcanza poco más de dos meses a la fecha de su renuncia. Unido a ello, dada la prórroga aprobada a favor de la funcionaria de cita, en consulta efectuada a la jefatura de la Sección de Cédulas en la cual se destaca el cargo desempeñado por Coto Arguijo, señor Jesús Martín Barboza Retana, mediante memorial número CED-050-2021, de hoy -16 de marzo de 2021-, que se adjunta, manifiesta que “(…) la renuncia de la funcionaria Johanna Coto Arguijo, presentada ante ustedes el viernes 12 de marzo, no provoca ninguna afectación en las funciones que se realizan en la Sección a mi cargo.”, en esa misma línea de pensamiento, se debe recalcar que la funcionaria, a la fecha de su renuncia, aún se encontraría en período de prueba, desempeñando la plaza de cargos fijos vacante en que fue nombrada, pero que es parte del estudio administrativo integral del Departamento Electoral -Mejoras en el Registro Civil 3° etapa-, en proceso, a cargo de Dirección Ejecutiva.
Expuesto lo anterior, en tesis de principio, la funcionaria Coto Arguijo, ejercitó el derecho de ponerle fin a su contrato, por ello, si a bien lo tiene la Magistratura Electoral, puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada. En lo referente al eventual cobro del preaviso, por la normativa que ampara la materia, así como lo expuesto por su jefatura inmediata en el memorial CED-050-2021, salvo superior criterio, resultaría improcedente cobro alguno.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Coto Arguijo, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia las dependencias indicadas. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos en propiedad en distintas unidades por aplicación supletoria del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y el señor Luis Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0605-2021 del 17 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En complemento del oficio n.° RH-0457-2021 del 11 de marzo de 2021, en conocimiento de los señores Magistrados y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal, nos permitimos proponer los nombramientos en propiedad de las personas funcionarias que se indican, de acuerdo con la aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, lo cual bien podría aprobarse, salvo superior criterio, a partir del 1° de abril próximo.
En caso de aprobarse lo solicitado, procedería la aplicación del período de prueba estipulado en los artículos 39 del Reglamento Autónomo de Servicios y 38 de la reglamentación propia de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, aplicable para este tipo de designaciones.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0199-2021 del 16 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio ARC-009-2021 del 15 de enero de los corrientes, suscrito por la señora Laura Vanessa Quesada Ramírez, jefa de la Sección del Archivo del Registro Civil, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones a los siguientes funcionarios:
• Silvia Elena Solis [sic] Leitón, cédula n.° 1-0624-0275
• Ivan Francisco Argeñal Angulo, cédula n° 1-1331-0814
Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de estudio de dedicación exclusiva. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-074-2021 del 2 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2021, celebrada el 2 de marzo de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce el oficio n.° DE-0419-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, recibido el día 25 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 76484, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 76484, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General del Contratación Pública”, expediente número 21.546. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-032-2021 del 12 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.546 LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de marzo de 2021- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 23 de marzo de 2021. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de abril de 2021. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |