ACTA N.º 21-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y PRESIDENCIALES DE 2022.

A) Autorización de convenio para atender las necesidades de transporte atinentes al proceso electoral 2022. De los señores Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., y Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.° SG-109-2021 del 5 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el Superior en sesión ordinaria n.° 16-2021, celebrada el 18 de febrero de 2021, dispuso aprobar la solicitud planteada por los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, mediante oficio n.° DPE-062-2021 del 15 de febrero de 2021, esto para autorizar al Departamento Legal a dar inicio con la confección de los convenios necesarios de cara a la realización del proceso electoral de febrero 2022.

En virtud de lo anterior, y considerando que, para estos comicios, la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales, asumió las funciones que anteriormente recaían en el Programa de Transporte Electoral, se considera necesario gestionar adicionalmente el siguiente convenio:

Oficina

Convenio

Objetivo

Fecha límite para su firma

Unidad de Transporte, Sección de Servicios Generales

Poder Judicial

Contar con un camión de 8 toneladas y su respectivo conductor para atender las necesidades que puedan surgir durante el proceso electoral que se avecina

01 de setiembre del 2021

 

Con base en lo expuesto, se solicita muy respetuosamente elevar a conocimiento del Superior; para que, salvo superior criterio, se autorice al Departamento Legal a dar inicio con la confección del convenio citado anteriormente, para lo cual la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales proveerá los insumos y trabajará en la coordinación oportuna, revisión y formalización del mismo.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Magdiela Núñez Díaz para regresar a su puesto en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0409-2021 del 2 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de la nota suscrita por la funcionaria Magdiela Núñez Díaz, de fecha 1º de marzo del año en curso, mediante la cual solicita regresar a la plaza de Asistente Electoral -clase Técnico Funcional 2, adscrita al Departamento de Programas Electorales, que ocupaba en propiedad previo a su nombramiento en el puesto N.° 370761. Al respecto, es menester indicar lo siguiente:

1. En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2021, celebrada el 28 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio STSE-0230-2021 de misma data, entre otros nombramientos en propiedad, se dispuso la designación propietaria de la funcionaria de cita, en un puesto de Profesional Asistente en Recursos Humanos 1, perteneciente a la clase Profesional Asistente 1, número 370761, a partir del 1º de febrero del año en curso, adscrito al Departamento de Recursos Humanos.

2. Como consecuencia del movimiento anterior, en ese mismo acuerdo tomado por la Magistratura Electoral, se dispuso el nombramiento, también propietario, del señor Maikol Andrés Jiménez Arguedas, como Asistente Electoral -clase Técnico Funcional 2- en el Departamento de Programas Electorales, justamente en la plaza que ocupaba en propiedad la señora Núñez Díaz, número 353534.

3. Así las cosas, por haber quedado vacante para ser utilizado, también en propiedad el cargo número 46148, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1 y denominado Supervisor de Unidad en la Sección de Solicitudes Cedulares, a partir del 1º de marzo pasado, se nombró en propiedad al señor Ronald Céspedes Naranjo en este puesto, cuyo anterior ocupante propietario, como ya se dijo en el párrafo precedente, era el señor Jiménez Arguedas -acuerdo STSE-0453-2021 del 25 de febrero de 2021-.

4. Tal y como la normativa interna lo establece, en caso de nombramientos, ascensos, traslados, permutas, tanto el Reglamento Autónomo de Servicios, en el Capítulo X, referente al PERÍODO DE PRUEBA, especialmente el artículo 39 establece que “De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual período de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado período regresará a su ocupación anterior.” (el resaltado no forma parte del original), como el Reglamento a la Ley de Salarios en su primer numeral, referente a las definiciones, indica que, el “funcionario a prueba" [sic], es “aquél [sic] funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el período de tres meses de prueba.”. De igual manera, esta última normativa define por "Período de Prueba", como “el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto.” (el resaltado no forma parte del original). En concordancia con lo anterior, el numeral 38, a la letra dice “Los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados, deberán cumplir con un período de prueba de tres meses, que será evaluado por su jefe inmediato en los formularios diseñados para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal. Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán igualmente a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para la Institución.” (el resaltado no forma parte del original).

5. Puede notarse entonces, que las personas funcionarias ascendidas, permutadas, trasladas [sic], están sometidas a un periodo de prueba de tres meses, el cual debe ser evaluada por la jefatura inmediata. De igual manera, podría entonces pensarse que, al no superar ese lapso, la persona funcionaria ascendida, trasladada o permutada, debe regresar a su ocupación anterior. En esa línea de pensamiento, la norma establece que, dentro de tal lapso, “(…) cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo (…)”. Así las cosas, se puede presumir que, quien es ascendido, permutado o bien trasladado, inicia el periodo de prueba establecido por la normativa, tiempo este durante el cual, tanto la administración como la persona involucrada, puede ponerle fin a ese nombramiento, y como producto de ello, devolverse al puesto anterior en el cual ya se había consolidado, previo a la actual designación.

Tal y como ha quedado evidente, el nombramiento de la señora Núñez Díaz generó una cadena de nombramientos en propiedad constituida por tres eslabones. Producto de ello, todas esas personas, iniciaron un periodo de prueba de tres meses sujetos a evaluación por parte de la jefatura, a efectos de consolidarse en el cargo respectivo. Sin embargo, para este caso en particular, el primer eslabón de la cadena de nombramientos, señora Núñez Díaz, ha solicitado su regreso al cargo 353354, que ocupaba en propiedad anteriormente y en el cual ya se había consolidado. Como producto de ello, es necesario que las dos personas recién designadas en las plazas 353534 y 46148 regresen a los puestos que ocupaban, también en propiedad, de previo a las designaciones actuales. El detalle de la petición planteada por la funcionaria Magdiela Núñez es el siguiente:

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Magdiela Núñez Díaz

370761

Depto. de Recursos Humanos

353354

Depto. de Programas Electorales

2

Maikol Jiménez Arguedas

353534

Depto. de Programas Electorales

46148

Sección de Solicitudes Cedulares

3

Ronald Céspedes Naranjo

46148

Sección de Solicitudes Cedulares

45878

Sección de Solicitudes Cedulares

 

Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar la señora Núñez Díaz (ítem 1) a su puesto en propiedad anterior n.° 353354 -clase Técnico Funcional 2-, será necesario realizar el regreso del funcionario Jiménez Arguedas (ítem 2), al puesto que ocupaba en propiedad No. 46148, así como el retorno al cargo en propiedad número 45878 del señor Céspedes Naranjo (ítem 3), el cual, a la fecha, se encuentra vacante.

Así las cosas, salvo decisión en contrario y previo los estudios legales que se consideren pertinentes, este departamento considera viable la solicitud de la señora Magdiela Núñez Díaz a su puesto en propiedad, número 353354, a partir del 16 de marzo de 2021, así como de quienes conforman la cadena de nombramientos que se ha generado, a fin de que retornes [sic] a los puestos propietarios respectivos en esa misma fecha, toda vez que no ha fenecido el periodo de prueba establecido en la normativa interna que rige esta materia.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de ascensos en propiedad en el Departamento Civil y la Oficina Regional de Heredia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0173-2021 del 5 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Funcionaria

Ingrid Chaves Porras

Puesto en el que se propone nombrar

366533, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativo 2

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0419-2021 del 4 de marzo de 2021

 

OFICINA REGIONAL DE HEREDIA

Funcionaria

Jesenia Lorena Salas Duarte

Puesto en el que se propone nombrar

90227, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0419-2021 del 4 de marzo de 2021

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-046-2021 de las once horas y cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO DE COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES

Funcionario

Manuel Eduardo Valerio Freer

Puesto en el que se propone nombrar

45919, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio

Fecha de rige propuesta

16 de  marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0419-2021 del 4 de marzo de 2021.

Oficio de la jefatura

CSR-0122-2021 del 23 de febrero de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de autorización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-014-2021 del 5 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicitamos respetuosamente se conceda el día 10 de marzo de los corrientes al funcionario Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto de nuestro gremio, a efectos de que pueda atender asuntos propios de su labor sindical; todo ello, en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de su respectiva oficina, para que pueda realizar los ajustes del caso y se garantice la continuidad del servicio que brinda.

No se omite indicar que este grupo honesto de trabajadores se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso, para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata del funcionario indicado. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde