ACTA N.º 21-2021
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de marzo
de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María
Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y PRESIDENCIALES DE 2022.
A)
Autorización de convenio para atender las necesidades de transporte atinentes
al proceso electoral 2022. De los señores Sandra María
Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i.,
y Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce
oficio n.° SG-109-2021 del 5 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, el Superior en sesión ordinaria n.°
16-2021, celebrada el 18 de febrero de 2021, dispuso aprobar la solicitud
planteada por los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del
Registro Electoral y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de
Programas Electorales, mediante oficio n.° DPE-062-2021 del 15 de febrero de
2021, esto para autorizar al Departamento Legal a dar inicio con la confección
de los convenios necesarios de cara a la realización del proceso electoral de
febrero 2022.
En
virtud de lo anterior, y considerando que, para estos comicios, la Unidad de
Transportes de la Sección de Servicios Generales, asumió las funciones que
anteriormente recaían en el Programa de Transporte Electoral, se considera
necesario gestionar adicionalmente el siguiente convenio:
Oficina |
Convenio |
Objetivo |
Fecha
límite para su firma |
Unidad
de Transporte, Sección de Servicios Generales |
Poder
Judicial |
Contar con un camión de 8 toneladas y su
respectivo conductor para atender las necesidades que puedan surgir durante
el proceso electoral que se avecina |
01 de
setiembre del 2021 |
Con
base en lo expuesto, se solicita muy respetuosamente elevar a conocimiento del
Superior; para que, salvo superior criterio, se autorice al Departamento Legal
a dar inicio con la confección del convenio citado anteriormente, para lo cual
la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales proveerá los
insumos y trabajará en la coordinación oportuna, revisión y formalización del
mismo.".
Se
dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de la funcionaria Magdiela Núñez Díaz para regresar a su puesto en
propiedad en el Departamento de Programas Electorales. De
la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-0409-2021 del 2 de marzo de 2021, recibido el día
siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia
de la nota suscrita por la funcionaria Magdiela Núñez Díaz, de fecha 1º de
marzo del año en curso, mediante la cual solicita regresar a la plaza de
Asistente Electoral -clase Técnico Funcional 2, adscrita al Departamento de
Programas Electorales, que ocupaba en propiedad previo a su nombramiento en el
puesto N.° 370761. Al respecto, es menester indicar lo siguiente:
1.
En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2021, celebrada el 28 de
enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio
STSE-0230-2021 de misma data, entre otros nombramientos en propiedad, se
dispuso la designación propietaria de la funcionaria de cita, en un puesto de
Profesional Asistente en Recursos Humanos 1, perteneciente a la clase
Profesional Asistente 1, número 370761, a partir del 1º de febrero del año en
curso, adscrito al Departamento de Recursos Humanos.
2.
Como consecuencia del movimiento anterior, en ese mismo acuerdo tomado por la
Magistratura Electoral, se dispuso el nombramiento, también propietario, del señor
Maikol Andrés Jiménez Arguedas, como Asistente Electoral -clase Técnico
Funcional 2- en el Departamento de Programas Electorales, justamente en la
plaza que ocupaba en propiedad la señora Núñez Díaz, número 353534.
3.
Así las cosas, por haber quedado vacante para ser utilizado, también en
propiedad el cargo número 46148, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1 y
denominado Supervisor de Unidad en la Sección de Solicitudes Cedulares, a
partir del 1º de marzo pasado, se nombró en propiedad al señor Ronald Céspedes
Naranjo en este puesto, cuyo anterior ocupante propietario, como ya se dijo en
el párrafo precedente, era el señor Jiménez Arguedas -acuerdo STSE-0453-2021
del 25 de febrero de 2021-.
4.
Tal y como la normativa interna lo establece, en caso de nombramientos,
ascensos, traslados, permutas, tanto el Reglamento Autónomo de Servicios, en el
Capítulo X, referente al PERÍODO DE PRUEBA, especialmente el artículo 39 establece que
“De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de
la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la
institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el
desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede
ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de
ningún tipo. Igual período de prueba se
aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que
no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado período regresará a su
ocupación anterior.” (el resaltado no forma parte del original), como el Reglamento a la Ley de Salarios en
su primer numeral, referente a las definiciones, indica que, el “funcionario a prueba" [sic], es “aquél [sic] funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o
trasladado y que se encuentra en el período de tres meses de prueba.”. De igual manera, esta última normativa
define por "Período de
Prueba", como “el lapso de
tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un
funcionario que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto.” (el
resaltado no forma parte del original). En
concordancia con lo anterior, el numeral 38, a la letra dice “Los funcionarios que sean ascendidos,
trasladados o permutados, deberán cumplir con un período de prueba de tres
meses, que será evaluado por su jefe inmediato en los formularios diseñados
para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no
cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior
sin responsabilidad patronal. Tratándose de un nombramiento que haya generado
varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán igualmente a
sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de
prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna
para la Institución.” (el resaltado no forma parte del original).
5.
Puede notarse entonces, que las personas funcionarias ascendidas, permutadas,
trasladas [sic], están sometidas a un periodo de prueba de
tres meses, el cual debe ser evaluada por la jefatura inmediata. De igual
manera, podría entonces pensarse que, al no superar ese lapso, la persona
funcionaria ascendida, trasladada o permutada, debe regresar a su ocupación
anterior. En esa línea de pensamiento, la norma establece que, dentro de tal
lapso, “(…) cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de
trabajo (…)”. Así las cosas, se puede
presumir que, quien es ascendido, permutado o bien trasladado, inicia el
periodo de prueba establecido por la normativa, tiempo este durante el cual,
tanto la administración como la persona involucrada, puede ponerle fin a ese
nombramiento, y como producto de ello, devolverse al puesto anterior en el cual
ya se había consolidado, previo a la actual designación.
Tal
y como ha quedado evidente, el nombramiento de la señora Núñez Díaz generó una
cadena de nombramientos en propiedad constituida por tres eslabones. Producto
de ello, todas esas personas, iniciaron un periodo de prueba de tres meses
sujetos a evaluación por parte de la jefatura, a efectos de consolidarse en el
cargo respectivo. Sin embargo, para este caso en particular, el primer eslabón
de la cadena de nombramientos, señora Núñez Díaz, ha solicitado su regreso al
cargo 353354, que ocupaba en propiedad anteriormente y en el cual ya se había
consolidado. Como producto de ello, es necesario que las dos personas recién
designadas en las plazas 353534 y 46148 regresen a los puestos que ocupaban,
también en propiedad, de previo a las designaciones actuales. El detalle de la
petición planteada por la funcionaria Magdiela Núñez es el siguiente:
# |
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicación |
Puesto donde regresa |
Ubicación |
1 |
Magdiela Núñez Díaz |
370761 |
Depto. de Recursos Humanos |
353354 |
Depto. de Programas Electorales |
2 |
Maikol Jiménez Arguedas |
353534 |
Depto. de Programas Electorales |
46148 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
3 |
Ronald Céspedes Naranjo |
46148 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
45878 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Se
evidencia en el cuadro anterior, que al regresar la señora Núñez Díaz (ítem 1)
a su puesto en propiedad anterior n.° 353354 -clase Técnico Funcional 2-, será
necesario realizar el regreso del funcionario Jiménez Arguedas (ítem 2), al
puesto que ocupaba en propiedad No. 46148, así como el retorno al cargo en
propiedad número 45878 del señor Céspedes Naranjo (ítem 3), el cual, a la
fecha, se encuentra vacante.
Así
las cosas, salvo decisión en contrario y previo los estudios legales que se
consideren pertinentes, este departamento considera viable la solicitud de la
señora Magdiela Núñez Díaz a su puesto en propiedad, número 353354, a partir
del 16 de marzo de 2021, así como de quienes conforman la cadena de
nombramientos que se ha generado, a fin de que retornes [sic]
a los puestos propietarios respectivos en esa misma fecha, toda vez que no ha
fenecido el periodo de prueba establecido en la normativa interna que rige esta
materia.".
Se
dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá
de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B)
Consulta de ascensos en propiedad en el Departamento Civil y la Oficina
Regional de Heredia. Del señor Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0173-2021 del 5 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría
General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su
reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento
de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a
continuación:
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
Funcionaria |
Ingrid Chaves Porras |
Puesto en el que
se propone nombrar |
366533, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativo 2 |
Clases entre la
actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige
propuesta |
16 de marzo de 2021 |
Oficio del
Departamento de Recursos Humanos |
RH-0419-2021 del 4 de marzo de 2021 |
OFICINA REGIONAL DE HEREDIA |
|
Funcionaria |
Jesenia Lorena Salas Duarte |
Puesto en el que
se propone nombrar |
90227, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales |
Clases entre la
actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige
propuesta |
16 de marzo de 2021 |
Oficio del
Departamento de Recursos Humanos |
RH-0419-2021 del 4 de marzo de 2021 |
Quedo
atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
C) Consulta
de ascenso en propiedad en el Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.°
DGRA-046-2021 de las once horas y cuarenta minutos del cinco de marzo de dos
mil veintiuno, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal,
mediante la cual literalmente manifiesta:
"Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de
su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se
detalla a continuación:
DEPARTAMENTO DE
COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES |
|
Funcionario |
Manuel Eduardo Valerio Freer |
Puesto en el que se propone nombrar |
45919, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios
Ambulantes, de Notificación y a Domicilio |
Fecha de rige propuesta |
16 de marzo de 2021 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0419-2021 del 4 de marzo de 2021. |
Oficio de la jefatura |
CSR-0122-2021 del 23 de febrero de 2021 |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".
Se
dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Solicitud
de autorización de licencia sindical. Del
señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-014-2021 del
5 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Solicitamos
respetuosamente se conceda el día 10 de marzo de los corrientes al funcionario
Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto de nuestro gremio, a
efectos de que pueda atender asuntos propios de su labor sindical; todo ello,
en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y
sus reformas.
Ruego
que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura
de su respectiva oficina, para que pueda realizar los ajustes del caso y se
garantice la continuidad del servicio que brinda.
No se
omite indicar que este grupo honesto de trabajadores se encuentra en la mejor
disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo
planteado en este oficio, en todo caso, para lo que se estime pertinente, queda
a su disposición el correo electrónico del sindicato:
sindicatoempleadostse@gmail.com.".
Se
dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota
la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata del funcionario
indicado. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |