ACTA N.º 18-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Propuesta encargados de programas electorales. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-088-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DPE-075-2021 del 22 de febrero de 2021, se adjunta copia- la Licenciada Alejandra Peraza Retana, remitió a esta Dirección la propuesta de encargados de programas electorales para la atención de las Elecciones Nacionales del año 2022, la cual es avalada por el suscrito.

Programa Electoral

Persona encargada

1

Accesibilidad para el Ejercicio del Voto

Wilson Espinoza Coronado.

2

Acondicionamiento de Recintos Electorales

Tito José Alvarado Contreras.

3

Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales

Gerardo Arroyo Víquez.

4

Asesores Electorales

Jorge Monge Alvarado.

5

Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos

Sergio Donato Calderón.

6

Distribución y Recolección de Material Electoral

Néstor Raúl Córdoba Marín.

7

Emisión de Padrón Registro

Carlos Arguedas Rojas.

8

Empaque de Material Electoral

Grettel Monge Quesada.

9

Impresión de Papeletas

Karina Calvo Soto.

10

Escrutinio

Laura González Acuña.

11

Inscripción de Candidaturas

Marta Castillo Víquez.

12

Recepción de Material Electoral

Melissa Núñez Castillo.

13

Seguridad Electoral

Richard Poveda Solórzano.

14

Transmisión de Datos

Marianela Arguedas Hernández.

15

Voto en el Extranjero

María Fernanda Sequeira.

 

Como bien lo señala la Licenciada Peraza Retana, para esta ocasión no se están incorporando dentro de la propuesta los programas electorales de Información Electoral, ni Abstencionismo, dado que los mismos serán asumidos como parte de las funciones del Departamento de Programas Electorales.

Por lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad de la señora Dana Lorena Barnett Thompson. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0327-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°.24-2015, celebrada el 12 de marzo de 2015 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-0432-2020 [sic] de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el ascenso interino de la señora Dana Lorena Barnett Thompson en el puesto n°. 46147, plaza de Asistente Funcional 2, destacada en la Oficina Regional de Limón, mismo que ha sido prorrogado de forma consecutiva en los últimos años.

Sin embargo, en oficio CSR-0100-2021 del 12 de febrero de 2021, recibido el 15 de febrero de los corrientes y suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, - por los motivos que se sirve exponer - solicita que se tramite el regreso de la señora Barnett Thompson a su plaza en propiedad n°. 54400 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacada en la Oficina Regional de Limón, motivado para ello por lo solicitado mediante oficio O-ORLI-0134-2021 del 11 de febrero de 2021, suscrito por el Lic. Edwin Arce Ramírez, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Limón y por nota personal de la señora Barnett Thompson de fecha del 10 de febrero de 2021.

Es menester indicar que actualmente el puesto n°. 54400 se encuentra ocupado interinamente, por lo que este planteamiento genera la siguiente cadena de descensos:

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Dana Lorena Barnett Thompson

46147

Oficina Regional de Limón

54400

Oficina Regional de Limón

2

Annie Livia Salazar Sorio

54400

Oficina Regional de Limón

-

-

 

Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar la funcionaria Barnett Thompson (ítem 1) a su puesto en propiedad, se tendría que finiquitar a la señora Salazar Sorio (ítem 2) quien ocupa el último eslabón de la cadena, sin embargo, se encuentra en trámite un nuevo nombramiento a favor de la señora Salazar Sorio y por ello, eventualmente, sería innecesario realizar el cese de funciones correspondiente.

Así las cosas, este departamento considera viable la solicitud de la señora Barnett Thompson, y salvo superior criterio, se recomienda autorizar el regreso al puesto en propiedad a partir del 1° de marzo de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de ascensos en propiedad en las Secciones de Actos Jurídicos y Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-042-2021 de las nueve horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:

ACTOS JURIDICOS

Funcionario

Hazel Viviana Ulloa Umaña

Puesto en el que se propone nombrar

45814,  Asistente Funcional 1, Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad (actualmente se desempeña interinamente en este puesto)

Fecha de rige propuesta

de  marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0329-2021 del 22 de febrero de 2021.

Oficio de la jefatura

ACJ-0048-2021 del 27 de enero de 2021

 

ACTOS JURIDICOS

Funcionario

Jennifer Carmona Araya

Puesto en el que se propone nombrar

45862, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Administrativo 3

Fecha de rige propuesta

de  marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0329-2021 del 22 de febrero de 2021.

Oficio de la jefatura

ACJ-0101-2021 del 15 de febrero de 2021

 

OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Funcionario

Ana Isabel Gutiérrez Castro

Puesto en el que se propone nombrar

45759, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales

Fecha de rige propuesta

de  marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0329-2021 del 22 de febrero de 2021.

Oficio de la jefatura

OYN-0071-2021 del 16 de febrero de 2021.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascensos en propiedad en las Secciones de Solicitudes Cedulares y Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta oficio n.° DGRC-0141-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:

SOLICITUDES CEDULARES 

Funcionario

Ronald Céspedes Naranjo

Puesto en el que se propone nombrar

46148, Técnico Funcional 1, Supervisor de Unidad

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1° de marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0329-2021 del 22 de febrero de 2021

 

ACTOS JURIDICOS 

Funcionaria

Jacqueline Monge Aguilar

Puesto en el que se propone nombrar

45571, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativo 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1° de marzo de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0329-2021 del 22 de febrero de 2021

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0143-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-0333-2021 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-   Departamento Civil

45731,

Técnico  Funcional 2

DC-1112-2021

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante, en virtud del nombramiento propuesto a favor del funcionario Ronald Alberto Céspedes Naranjo mediante oficio RH-0203-2021, remitido a la DGRC y tramitado bajo el oficio DGRC-0141-2021, cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia.

Sergio Esteban Acuña Moreno,

1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de noviembre de 2013, actualmente desempeña en propiedad una plaza de Asistente Administrativo 1 en la Dirección General del Registro Civil, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

2.-   Sección de Actos Jurídicos

45855, Profesional Asistente 1

ACJ-0102-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, la señora Carolina Alcázar Castro, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2600-2020.

Javier Brenes Brenes,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 02 de mayo de 2012, desempeña en propiedad una plaza de Asistente Funcional 2 en esa misma dependencia, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

3.-   Sección de Actos Jurídicos

45637, Asistente Funcional 2

ACJ-0102-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.

María Pía Castro Aguilar,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2013, actualmente desempeña interinamente una plaza de Asistente Administrativo 1 asignada en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

4.-   Sección de Actos Jurídicos

95552,

Asistente Funcional 2

ACJ-0103-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, la señora Ana Isabel Barrantes Oviedo, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2570-2020.

Susan de los Ángeles Fuentes Gutiérrez,

1° al 15-MAR de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de enero de 2021, desempeña interinamente una plaza de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

5.-   Sección de Actos Jurídicos

90232,

Asistente Administrativo 1

ACJ-0104-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Guido Francisco Torres Serrano, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0256-2021.

Norwin Daniel Betanco LLanes,

1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de enero de 2021, desempeña interinamente un puesto idéntico en la sección de Solicitudes Cedulares, por lo que se solicita un traslado. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

6.-   Departamento Electoral

45695,

Asistente Funcional 3

DEL-0037-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante, la señora Anabelle Herrera Rodríguez, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2612-2020, y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia.

María José Vargas Guido,

01-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 5 de enero de 2015, desempeña interinamente una plaza de Asistente Funcional 2 en la Sección de Infraestructura, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 368573.

7.-   Departamento Electoral

45733,

Asistente Administrativo 1

DEL-0038-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante, el señor Rigoberto Portuguez Ramírez, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2615-2020 y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia.

David López González,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

8.-   Archivo del Registro Civil

45520,

Asistente Funcional 2

ARC-031-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante, la señora Marian Baltodano Gómez, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2611-2020 y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia.

Elizabeth Zipfel Castro,

16-MAR al 15-JUL de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de marzo de 2019, desempeña interinamente un puesto idéntico en la Sección de Ingeniería de Software, por lo que se solicita un traslado. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Secretaria 1  y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

9.-   Departamento Electoral

45702,

Asistente Administrativo 1

 

Plaza de cargos fijos vacante que forma parte del estudio de mejoras del Registro Civil.

Marlon Anthony Sancho Quirós, 

16-MAR al 15-JUL de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante o hasta que se concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta esta plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en esa plaza y lo que se solicita es prorrogar su actual designación.

10.- Oficina Regional de Limón

46147,

Asistente Funcional 3

CSR-0100-2021

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante, en virtud del regreso a su plaza en propiedad de la funcionaria Dana Barnett Thompson, mediante oficio RH-0327-2021 remitido a la STSE, con concurso pendiente de programación.

Annie Livia Salazar Sorio, 

1°-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario /a, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2015, desempeña interinamente un puesto idéntico en esa misma dependencia, por lo que se solicita un traslado.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión del funcionario Rubén Francisco Mora Mena de la Dirección General del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0341-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en esta misma fecha, suscrita por el funcionario Rubén Francisco Mora Mena, cédula Identidad 6-0160-0556, quien desempeña un puesto de la clase Asistente Funcional 2, destacado en la Sección de Archivo adscrita a la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 1992 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2021, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-1083-2020 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2020.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

 Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Mora Mena, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Mora Mena, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Aprobación de aviso y bases de selección del concurso para el nombramiento del Subauditor Interno del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Sandra María Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CNSI-0002-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 3.º el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, la Magistratura Electoral integra la comisión responsable de nombramiento de Subauditor/a Interno/a, con el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, la Secretaria General de Dirección Ejecutiva y la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos -Oficios n.° STSE-16912020 del 8 de setiembre 2020 y n.° STSE-2136-2020 del 3 de noviembre de 2020- así las cosas, con el propósito de obtener la aprobación correspondiente, nos permitimos elevar a consideración la propuesta preparada, en relación con el concurso para la plaza de Subauditor/a Interno/a, compuesta por el aviso que se sugiere publicar en el periódico La Nación para divulgarlo y las bases de selección de dicho concurso. Para tales efectos se ha considerado la experiencia institucional en procesos similares.  

La intención es que el aviso se publique el próximo lunes 8 de marzo, y según puede apreciarse en las bases de selección, el proceso valoraría experiencia en la ejecución en labores de auditoría en instituciones del sector público o privado, en supervisión de equipos de trabajo de auditorías en el sector público o privado, experiencia en la elaboración del plan anual de trabajo de auditoría interna, así como la formación académica adicional de los concursantes, conocimientos complementarios, pruebas psicométricas y entrevista. 

Para efectos de la fase recursiva del concurso, señala el reglamento antes citado que los oferentes que se sientan perjudicados por el procedimiento o la nota obtenida, podrán presentar recurso de revocatoria y/o apelación ante las instancias pertinentes, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del último día de haberse hecho la publicación o de comunicado el resultado.  Lo usual ha sido que el recurso de revocatoria lo atienda el Departamento de Recursos Humanos, por ser la instancia que tramita los concursos y el de apelación sea atendido por Dirección Ejecutiva, como superior inmediato de ese departamento. No obstante, como en este caso se designó una Comisión responsable del proceso, los oferentes podrían –si se consideran perjudicados– presentar el recurso de revocatoria ante la Comisión y el de apelación ante el Tribunal como superior de la institución y de la Auditoría Interna, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 12 del reglamento de cita.

Según lo expuesto, se recomienda tener por realizada la apertura del concurso público para el nombramiento del Auditor/a Interno/a de estos organismos electorales a partir del 8 de marzo próximo y aprobar los documentos propuestos, sea el aviso del concurso y las bases de selección. No se omite indicar que, en virtud de las medidas sanitarias tomadas por la pandemia del Covid 19, los procesos concursales han sido modificados, adaptándose al uso de medios tecnológicos y acatando las ordenes de los protocolos establecidos.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0434-2021 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0334-2021 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-     Auditoría Interna

47834,

Asistente Funcional 3

DE-0335-2021

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante, en virtud del regreso a su plaza en propiedad del funcionario Roberto González Calderón aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0294-2021.

Yassirika Mary Alemán Víquez,

16-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 17 de enero de 2005, actualmente desempeña interinamente una plaza de Asistente Funcional 2 asignada en calidad de préstamo a la Unidad de Servicios Médicos, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

2.-   Dirección Ejecutiva (JRL)

366529,

Asistente Funcional 2

DE-0335-2021

Plaza de servicios especiales que quedaría vacante, en virtud del movimiento anterior. Actualmente se encuentra ubicada en Servicios Médicos, sin embargo, se solicita el traslado de la plaza a la Junta de Relaciones Laborales.

Nancy Yadira Ramírez Porras,

16-MAR al 31-DIC de 2021. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2019, desempeña interinamente un puesto idéntico por lo que se solicita un traslado.

3.-   Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

361363, Profesional Ejecutor 3

DGRE-040-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Daniel Fernández Brenes, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2557-2020.

Kattia Fonseca Arias,

1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de enero de 1988, desempeña en propiedad un puesto idéntico en la Inspección Electoral por lo que se solicita un traslado.

4.-   Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

357832, Asistente Administrativo 2

DTIC-065-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Oldemar Steven Fallas Astúa aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2600-2020.

Henry Alejandro Fernández González,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de mayo de 2017, actualmente desempeña interinamente una plaza de Conserje Electoral en la Sección de Servicios Generales, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 357875.

5.-   Sección de Infraestructura Tecnológica

368568,

Profesional Ejecutor 3

ITI-35-2021

Plaza de Servicios Especiales vacante con contenido económico por todo el año asignada a esta dependencia mediante oficio DE-3229-2020.

Luis Fernando Andrade Méndez,

1°-MAR al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de agosto de 2011, desempeña en propiedad una plaza de Profesional Asistente 1 en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

6.-   Sección de Infraestructura Tecnológica

368573,

Asistente Funcional 2

ITI-41-2021

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del nombramiento propuesto a favor de la funcionaria Maria José Vargas Guido mediante oficio RH-0333-2021, remitido a la DGRC.

Carol Barquero Blanco,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Secretaria 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

7.-   Seguridad Integral

45576,

Auxiliar Operativo 2

SI-020-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Diego García Granados aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0372-2021.

Minor Alberto Solano Camacho,

1°-MAR al 15-AGO de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de octubre de 2019, desempeña interinamente un puesto idéntico en esa misma dependencia, por lo que se solicita un traslado.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, sin embargo, al tratarse de un traslado, no le aplica tal normativa

8.-   Archivo del TSE

93967,

Técnico Funcional 1

ATSE-001-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria, la señora Katherine Porras Arguedas aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2557-2020.

Esteban Martínez Cerdas,

1°-MAR al 31-AGO de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de diciembre de 2008, desempeña en propiedad una plaza de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Archivo, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 1.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0437-2021 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Riesgos y Seguridad de la Información 

Esteban Brenes Hernández

José Francisco Jiménez Quirós

Del 1.° al 10 de marzo de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Nombramientos en propiedad en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0148-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo establecido en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y lo expuesto en oficio n.° RH-0352-2021 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a consideración de la señora Magistrada y los señores Magistrados, las siguientes ternas, de la cual propongo nombrar en propiedad, a partir del 1°de marzo de 2021, a quien figura en el primer lugar:

Terna

                                            1.- Luis Diego Morales Zamora

2.- Andrés Rafael Madrigal Trejos

3.- Morgan Alexander Mejía Estrada

Puesto en el que se propone nombrar

45540, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, Sección de Archivo del Registro Civil.

 

Terna

                                            1.- Andrés Rafael Madrigal Trejos

2.- Morgan Alexander Mejía Estrada

3.- Manuel Gerardo Vargas Guzmán

Puesto en el que se propone nombrar

45621, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, Sección de Inscripciones (Depende de la propuesta de nombramiento de su actual propietaria Jacqueline Monge Aguilar, tramitado bajo el oficio DGRC-0141-2021)

 

Terna

                                            1.- Morgan Alexander Mejía Estrada

2.- Manuel Gerardo Vargas Guzmán

3.- Marlon Sancho Quirós

Puesto en el que se propone nombrar

97656, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, Sección del Archivo del Registro Civil.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

J) Nombramiento en propiedad en Servicios Médicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0442-2021 del 24 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-0352-2021 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Marcela Brenes Román

2.- María Auxiliadora Calvo Serrano

3.- María José Vargas Guido

Puesto en el que se propone nombrar

90235, Asistente Funcional 2, Secretaria 1 en Servicios Médicos.

Fecha de rige

1.° de marzo de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

K) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0441-2021 del 24 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-Oficina Regional de Puriscal

46110,

Profesional en Gestión 1

CSR-0110-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Elías Arroyo García,

1°-MAR al 15-MAR de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 1995, desempeña en propiedad una plaza de Profesional Ejecutor 3 en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

2.- Departamento Civil

54383,

Asistente Administrativo 2

DC-1253-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Wendy Paola Brenes Miranda,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de noviembre de 2017, desempeña interinamente un puesto idéntico en ese mismo departamento con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, sin embargo, al tratarse de un traslado, no le aplica tal normativa.

3.- Dirección Ejecutiva

357867,

Conserje Electoral

DE-0400-2021

Plaza de servicios especiales.

Tony Manuel Santamaría Monge,

1°-MAR al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de setiembre de 2015, actualmente desempeña interinamente una plaza de Auxiliar Operativo 2 en la Dirección Ejecutiva y mediante nota adjunta, manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.

4.- Dirección Ejecutiva

370734, Auxiliar Operativo 2

DE-0415-2021

Plaza de servicios especiales que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Luis Felipe Ramírez Vindas,

1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2018, actualmente desempeña interinamente una plaza de Conserje Electoral en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Auxiliar Operativo 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 353660.

5.- Departamento de Programas Electorales

353505,

Técnico Funcional 2

DPE-070-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Wendy Bonilla Díaz,

1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente desempeña en propiedad una plaza de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

6.- Departamento de Programas Electorales

368729,

Asistente Administrativo 1

DPE-071-2021

Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante.

Cristian Alberto Madriz Juárez,

1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de enero de 2021, actualmente desempeña interinamente un puesto idéntico en el Archivo Central, próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

7.- Departamento de Programas Electorales

353692,

Asistente Administrativo 1

DPE-071-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Allan Rolando Rojas Núñez,

1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de enero de 2021, desempeña interinamente un puesto idéntico en la Sección de Archivo con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

8.- Departamento de Programas Electorales

353592,

Asistente Administrativo 1

DPE-071-2021

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Daniela Jiménez Quesada,

1°-MAR al 31-JUL de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

 

2.- Adicionalmente, mediante oficio RH-0333-2021, se remitió propuesta de nombramiento interino a favor de la señora María Pía Castro Aguilar en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, con rige a partir del próximo 1° de marzo. En virtud de ello, mediante memorial ACJ-0128-2021 solicitamos la aplicación del artículo 36 bis a favor de dicha funcionaria, con base al puesto n.° 353574 de Asistente Administrativo 1.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- Aprobar conforme se propone en el punto 2.- ACUERDO FIRME.

L) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del IFED. De la señora Jocelyn Brown Peréz, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0360-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva a consideración de la Magistratura Electoral, nota recibida en este despacho el día de hoy, que suscribe el señor Luis Diego Brenes Villalobos, quien ocupa de forma temporal el cargo de Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año, contados a partir del 1° de marzo de 2021. Igualmente señala en su misiva, que la licencia pretendida se le conceda en el cargo propietario que posee como Secretario Académico del citado Instituto, número 76482.

El señor Brenes Villalobos labora para este organismo electoral desde el 1º de setiembre de 2003, actualmente desempeña temporalmente el cargo de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), perteneciente a la clase Director General Electoral, tal y como se indica en el párrafo precedente. Cabe indicar que, durante su trayectoria laboral, sería esta la segunda oportunidad que disfruta de una licencia como la que ahora pretende, la cual requiere sea aprobada en su plaza propietaria, conservando su designación como Magistrado Suplente de estos organismos electorales.

Esta solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”. De no haber objeciones por parte del Tribunal, y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Brenes Villalobos debería, previamente, disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalla:

Días

Periodo

Tipo

13

2019-2020

Ordinarias

9

2020-2021

Proporcionales

 

Así las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado y las dispuestas para Semana Santa, a pesar de que el señor Brenes Villalobos solicita el permiso salarial a partir del próximo 1º de marzo próximo, se recomienda, salvo disposición en contrario, que ésta inicie el 31 de marzo de 2021 y por el lapso de un año, de conformidad con lo planteado en la nota de solicitud.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

M) Recargo de funciones y nombramiento interino de la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Se dispone: En virtud de lo acordado en esta misma sesión, respecto de la licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos, recargar las funciones de la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) a la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el 30 de marzo de 2021. Asimismo, nombrar interinamente a la misma señora Aguilar Olivares, como Directora General a. i. del citado Instituto, a partir del 31 de marzo de 2021 y hasta el 6 de agosto de 2022. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores y proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su divulgación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras enero 2021. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0144-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente a enero de 2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga de plazo para remitir proyecto de reforma. De los señores Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-084-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En oficio STSE-2495-2020 del 10 de diciembre de 2020, la Secretaría a su cargo comunicó lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 118-2020, de igual fecha, la cual dispuso aprobar el plazo solicitado a febrero del presente año, para la elaboración de un proyecto de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal en materia de asistencia.

La propuesta en cuestión ha ido depurándose por parte del equipo de trabajo conformado por personas funcionarias de la Inspección Electoral y los departamentos suscribientes y tiene un alto grado de avance, no obstante, aún no ha sido sometida a nuestra revisión, así como por parte de la jefatura de la Inspección Electoral, pues todavía están finiquitando varios aspectos de esta.  A raíz de lo anterior y tomando en cuenta las altas cargas de trabajo que se están sobrellevando en las dependencias involucradas, así como asuntos extraordinarios, como lo es la atención del proceso de gestión del desempeño para toda la población institucional, con el debido respeto solicitamos ampliar el plazo otorgado a finales de marzo, a efectos de elevar a consideración del Tribunal, la propuesta en cuestión.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Nombramiento de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Verónica Quesada Portuguez y Yoryina Coto Rivel, Presidenta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Labores, se conoce oficio n.° JRL-071-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será por el período de un año. La representación actual fue nombrada en la sesión n.° 20-2020, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 27 de febrero de 2020. 

En virtud de lo anterior, solicitamos hacer del conocimiento de los señores Magistrados la necesidad de ratificar a los representantes que integran este órgano colegiado, quienes se detallan en el cuadro adjunto o, en su defecto, realizar los nuevos nombramientos, según lo tenga a bien el Superior. 

Representantes patronales

 

Verónica Quesada Portuguez

Propietaria

Karen Núñez Víquez

Propietaria

Tatiana Alan Gómez

Propietaria

Roberth López Cerbellón

Propietario

Kattya Miranda Torrentes

Suplente

Silvia Marín Mendoza

Suplente

Daniel Fernández Brenes

Suplente

Mariana Arguedas Vargas

Suplente

           

Representación sindical UNEC

 

Ilenia Ortiz Ceciliano

Propietaria

 

Julio César Arroyo López

Propietario

 

Arlene Castro Jiménez

Suplente

 

Gerardo Orozco Herrera

Suplente

 

 

El 10 de febrero de 2021, se recibió nota del SETSE, suscrita por el Secretario General, Rui López González, en el cual informa los nuevos miembros que formarán parte de ésta Junta por el período 2021-2022. Se adjunta oficio.

 

Representación sindical SETSE

 

Reinaldo González Zúñiga

Propietario

 

Yoryina Coto Rivel

Propietaria

 

Jeffrey Salazar Montero

Suplente

 

Cindy Vega Figueroa

Suplente".

 

 

Se dispone: Conformar la Junta de Relaciones Laborales, conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo y por el plazo de un año. ACUERDO FIRME.

B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2021. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-006-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de marzo.

 

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

3 marzo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

10 marzo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Financiamiento de Partidos Políticos

17 marzo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

24 marzo

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

Cindy Vega Figueroa

Oficialía Mayor Electoral

31 marzo

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Oficialía Mayor Electoral

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe final con recomendaciones sobre financiamiento partidario. De la señora Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, se conoce el oficio n.º 01080-2021-DHR del 4 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el Informe Final con Recomendaciones emitido por esa institución como resultado de las pesquisas llevadas a cabo ante una queja confidencial, presentada el 4 de junio de 2019, en la que, supuestamente, se denunciaban omisiones del sistema de fiscalización aplicable a los certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos.

Se dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) valora positivamente la intención de la Defensoría de los Habitantes de transparentar el régimen de financiamiento de las agrupaciones políticas; precisamente, sobre ese objetivo hemos trabajado durante varias décadas. Sin embargo, por las razones que se expondrán, no ha lugar a adoptar la sugerencia en punto a “valorar la posibilidad de reglamentar los requerimientos que deberán cumplir las personas jurídicas nacionales para adquirir dichos certificados, incluyendo la necesaria presentación ante su representada de las nóminas de accionistas, socios o propietarios en el caso de entidades privadas, y suministrar dicha información a las y los habitantes que la requieran, en aras de contribuir con la transparencia.”.

El Código Electoral vigente (ley n.º 8765) apuesta por el robustecimiento del sistema de fiscalización de los dineros partidarios. La unificación del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creación de un departamento técnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la solvencia de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos políticos y la previsión de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las características de la legislación actual.

Como bien se señala en el informe, uno de los aspectos negativos y que insistentemente este Pleno ha considerado como “perverso” (por afectar sensiblemente la equidad en la contienda como valor constitucional) es la existencia de los certificados de cesión de la contribución del Estado (llamados comúnmente “bonos de deuda política” o “bonos partidarios”). En el trámite de la acción de inconstitucionalidad en la que se cuestionó la legitimidad de esos instrumentos de financiamiento, la Presidencia de este Tribunal señaló:

“En el caso de los certificados de cesión de derechos de contribución estatal–conocidos como “bonos partidarios”–, que se encuentran regulados en los artículos 115 a 119 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones se allana a la postura de los accionantes, en el sentido de considerarlos incompatibles con la Constitución. Por sus efectos, esos certificados devienen inconstitucionales. En la práctica las entidades financieras, como sus demás adquirentes, establecen el valor del documento según las expectativas que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptación condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medición de opinión pública, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda. Resulta evidente que, a partir de una mera expectativa sobre el posible resultado de la votación, los partidos políticos que se sitúan en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesión, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o pequeñas, se ven imposibilitadas o seriamente restringidas para acceder a esta vía de financiamiento (dadas las altas tasas de descuento que, en el mejor de los casos, se ven obligadas a aceptar). Esto sin duda atenta, además, contra el pluralismo político, valor constitucional positivizado en el artículo 95.7) de la Carta Magna. De esa forma, en la práctica los certificados partidarios acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones políticas y tornan menos equitativa la contienda, características contrarias a diversos valores que permean transversalmente el Texto Constitucional.” (oficio n.º TSE-2269-2013 del 7 de octubre de 2013).

Pese a la postura de este Tribunal, la Sala Constitucional, por mayoría, en la sentencia n.º 15343-2013 de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2013, estableció que los bonos partidarios sí eran compatibles con el Derecho de la Constitución siempre que su cesión se realizara entre personas físicas nacionales, a favor de bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. Ese pronunciamiento, por disponerlo así el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es vinculante erga omnes.

Tal condición hace que, pese a que la señora Defensora dude de que la supervisión ejercida sobre las entidades financieras sea suficiente para acreditar la legitimidad y transparencia del origen de los fondos con los que adquieren las entidades bancarias privadas certificados de cesión (en el informe expresamente se señala su discrepancia con el Tribunal Constitucional), esta Magistratura Electoral no encuentra asidero para desconfiar, prima facie, del giro comercial de las citadas entidades, más aún cuando, en la lógica de control estatal, la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) debe mantener un monitoreo constante de ellas.

En el informe se señala que tal fiscalización resulta insuficiente, pues la SUGEF no analiza transacciones concretas ni se transparenta “qué personas o grupos económicos componen el capital bancario privado que financia la mayor parte del gasto partidario en la contienda electoral”; empero, aún si lo que se echa de menos ocurriera, no habría mayor aporte al sistema de fiscalización de las finanzas partidarias.

Contrario a lo que sostiene la Defensoría de los Habitantes, no resulta habitual que las entidades bancarias adquieran certificados de cesión; esos instrumentos, más bien, son aceptados como garantía para asegurar el cumplimiento futuro de obligaciones dinerarias. En otros términos, no suele darse una traslación del dominio de los certificados a cambio de dinero (como sí ocurre cuando estos son adquiridos por personas físicas). Sucede que la entidad bancaria realiza un préstamo o constituye un fideicomiso y admite, para garantizarse su pago, que las agrupaciones pongan a responder el derecho eventual a la contribución del Estado; no obstante, el partido podría pagar su deuda de manera directa o, si su caudal electoral no resulta suficiente para dar contenido –total o parcialmente– a los bonos, la entidad prestamista o el fideicomiso podrían iniciar gestiones de cobro por vías distintas a las de ejecutar una garantía que resultó insuficiente.

Como puede apreciarse, la relación de las entidades bancarias con los partidos políticos (en las que están de por medio los bonos partidarios) es una de carácter comercial, en la que los certificados de cesión constituyen una garantía del contrato de préstamo o fideicomiso, y no una contribución desinteresada o donación, tipo de aportes sobre los que aplica el principio de publicidad constitucional. De forma textual, el penúltimo párrafo del artículo 96 de nuestro texto político fundamental señala: “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.”, previsión normativa que, de forma precisa, obliga a difundir aquellas liberalidades dadas en favor de una agrupación política y no, como parece entenderse en el informe, otro tipo de intercambios como lo son los comerciales.

Según se indicó líneas atrás, el conocer nóminas de accionistas, socios o propietarios de las entidades privadas no contribuye a mejorar los mecanismos de fiscalización de las finanzas partidarias. Como bien sabe la señora Defensora, el funcionamiento y el capital de, por ejemplo, una entidad bancaria no depende exclusivamente de los aportes de los accionistas; de hecho, esos dineros resultan ser una porción muy modesta frente al capital que se capta de los ahorrantes. En síntesis, la generalidad del giro bancario permite identificar su cartera de crédito como el principal activo de esas instituciones, de la cual se valen para otorgar sus productos también de crédito a los distintos agentes económicos, entre ellos, los partidos políticos. La intermediación financiera, por la vía del apalancamiento, es justamente el negocio de esas personas jurídicas.

Por ello, no es dable concluir que el capital de los accionistas es el mismo que sirve para prestar dinero a las agrupaciones políticas, pues la llamada “ruta del dinero” no es lineal. En otras palabras, los accionistas aportan de su peculio una suma específica que, luego y gracias a la atracción de clientes, se acrecienta y sirve para realizar préstamos y demás actividades comerciales, sin que pueda señalarse que la participación de un socio específico es lo que permitió que se llevara a cabo una transacción concreta. En esa inteligencia es que lo realmente relevante es la facultad para levantar el secreto bancario ante dinámicas comerciales sospechosas: ese mecanismo de investigación permite dar un trazado completo a los fondos; en contraposición, el conocer el “punto inicial” (como podría llamársele al capital societario) poco o nada revela de alguna transacción específica.

Conviene aclarar además que, al otorgarse el certificado de cesión como garantía de un fideicomiso -o en general de una acreencia con una institución financiera- no se realiza una compra por parte de la entidad bancaria (como podría interpretarse de manera errónea), sino que su colocación está definida exclusivamente para garantizar -junto con cualesquiera otros medios de caución según la forma que acuerden las partes- la recuperación de los recursos cedidos en calidad de préstamo. Como muestra de ello considérese que, ante un resultado que declare insubsistente la redención de los certificados, la deuda con la entidad bancaria no se podría tener por fenecida. En sentido contrario, la compra por parte de un particular –persona física nacional– de un certificado que después resulta impagable, no conlleva para su tenedor un derecho de crédito puro y simple (justamente por eso la legislación electoral, en esos supuestos, autoriza a la venta con un descuento sobre el valor facial, para compensar el riesgo de la operación).

Ahora bien, la señora Defensora, para fundar su recomendación, se sirve citar un pronunciamiento de este Pleno que data del año 2013, en el que se sostenía que la utilización de los certificados de cesión podría encubrir donaciones de personas jurídicas y vulneraba la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas; no obstante, esa afirmación, por importantes cambios operados en el ordenamiento jurídico nacional en los últimos años, requiere dimensionamiento.

En aquel entonces no existía un registro de accionistas y la circulación de los citados bonos era libre; o sea, cualquier persona (física o jurídica) podía adquirir certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos. Empero, con el dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional, en la referida sentencia n.º 15343-2013, la compra de tales instrumentos solo está permitida para personas físicas (a las cuales se les podría hacer un estudio de solvencia económica), a los medios de comunicación (que, como lo señala el informe, sus accionistas se publicitan) y a las entidades bancarias (cuyo origen de los fondos, como se ha insistido, se presume lícito). Esa determinación atendió la preocupación de este Tribunal de que, por ejemplo, alguna persona jurídica comprara una serie de certificados de cesión que, por el histórico de votación del partido, de antemano era sabido que no iba a encontrar reembolso estatal, lo cual hacía presumir, entonces, una donación encubierta.

Sobre esa base, además, la Administración Electoral emitió la directriz n.° 101-DGRE-2013 de las 16:00 horas del 21 de noviembre de 2013, en la que, entre otros, se estableció que, para ser válida esa transmisión de los certificados de cesión, esta deberá darse mediante el endoso nominativo que, a su vez, deberá complementarse con la inscripción del traspaso en el registro del partido emisor. Tal regla de circulación fue refrendada por este Tribunal en la resolución n.º 7285-E8-2015 de las 13:35 horas del 11 de noviembre de 2015, pues los jueces electorales indicamos que “tales títulos nominativos [referido a los bonos] “son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor”, es decir, su transmisión no podrá ser efectiva por la simple tradición (prohibición de la cláusula “al portador”) y, para su respectivo canje en la Tesorería Nacional, el endoso del certificado deberá coincidir con la información del registro elaborado por el partido emisor, que deberá comunicar al DFPP las modificaciones inscritas en el registro, según el artículo 687 del Código de Comercio.”. Esa forma de traspasar los bonos partidarios permite dar un puntual y certero seguimiento a la cadena de adquirentes, lo que, sumado a la naturaleza jurisdiccional de esta Magistratura (que faculta a levantar el secreto bancario ante casos concretos), constituye un componente de control eficaz con el que se cuenta en la actualidad.

Otro punto importante es que el 30 de diciembre de 2016 entró a regir la “Ley para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal” (ley n.º 9416), normativa que, entre otros, estableció la obligación de las personas jurídicas de presentar –ante el Banco Central– el registro o la indicación de los “accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva” (artículo 1), con lo que la objeción que tenía esta Magistratura Electoral en punto al desconocimiento de quiénes se encontraban detrás de la compra de tales bonos (cuando esa adquisición era viable para personas morales no bancarias) fue solventada. Con ese registro de accionistas, eventualmente y ante un caso concreto, este Pleno, como órgano jurisdiccional especializado en la materia, podría tener acceso a la información de quiénes conforman el capital accionario.

En este punto es importante hacer ver a la Defensoría de los Habitantes que la información sobre accionistas, según el numeral 8 de la citada ley, resulta ser de carácter confidencial, con lo que no podría este Tribunal, vía reglamento, establecer normas en contrario; de hacerlo, se estaría dictando una regulación contra legem que, como ya se ha expuesto, carece de sustento constitucional y técnico.

El Tribunal Supremo de Elecciones continúa opuesto al uso de certificados de cesión de la contribución del Estado, pero el motivo fundamental es que introducen un factor de inequidad en la contienda: los bancos utilizan las encuestas para medir el riesgo de prestar, teniendo –como se ha indicado− esos certificados como garantía, a los partidos políticos. Así, los bonos de una agrupación que acapare mayor intención de voto de los costarricenses serán un respaldo más seguro para cualquier préstamo, según los criterios que han tenido las entidades financieras para dar acceso a créditos. En esa lógica, la respuesta para lograr una contienda más equitativa pasa por, al menos, la incorporación de mecanismos de financiamiento indirecto como lo son las franjas electorales.

Con base en los razonamientos de orden técnico que han sido expuestos, este Tribunal no acoge la sugerencia de la Defensoría de los Habitantes. El exigir, a las entidades bancarias privadas, la presentación de las nóminas de sus accionistas, socios o propietarios no contribuye a transparentar el régimen de financiamiento de partidos políticos. Por el contrario, esa medida, en sus efectos, resultaría una intervención desmedida del Estado en tanto no cumple con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Sin perjuicio de lo expuesto, se considera oportuno recordar a la Defensoría de los Habitantes que, según lo establecido en los artículos 9, 99, 100, 101 y 103 de la Constitución Política, este Tribunal tiene competencias jurisdiccionales, exclusivas y excluyentes, en lo que a los “actos relativos al sufragio” se refiere. El modelo de financiamiento de las agrupaciones políticas, sin duda, es uno de los temas que se encuentran dentro de la materia electoral, lo cual impide calificarlo de actividad “administrativa” sobre la que tiene potestades de investigación la señora Defensora.

El artículo 12 de la “Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República” (ley n.º 7319) señala que esa institución podrá “iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público.”; empero, las dinámicas que se abordan en el informe que se conoce carecen de tal elemento objetivo (carácter administrativo de la acción u omisión por investigar). Ese límite competencial, en lo que corresponde al fenómeno electoral, se traza en el numeral antes citado, pues el legislador, a texto expreso, señaló que la Defensoría de los Habitantes “no puede intervenir, en forma alguna, respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.”.

Así las cosas, este Pleno entiende que la gestión de la señora Crespo Sancho es una recomendación derivada de su interés por mejorar el sistema electoral costarricense, pero no como las resultas de una investigación realizada en el ejercicio de sus atribuciones de control. ACUERDO FIRME.

B) Informe referente a las acciones del plan de acción de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG) para el año 2020. De los señores Luis Diego Brenes Villalobos, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0341-2021 del 18 de febrero de 2021, recibido el día siguiente, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado mediante oficio STSE-0146-2021 del pasado 21 de enero para atender el oficio INAMU-PE-0022-2021 se remite adjunto la información incluida en el sistema QuickScore, medio por el cual se solicitó en esta ocasión el informe referente a las acciones del plan de acción de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG) para el año 2020 (se adjunta reporte del sistema). Es importante destacar, que producto de la emergencia sanitaria nacional que hemos estado viviendo desde marzo del año anterior, algunas de las metas establecidas no se pudieron cumplir en su totalidad, puesto que las acciones planificadas eran incompatibles con las medidas establecidas para enfrentar dicha situación, particularmente las de capacitaciones presenciales y giras a las oficinas regionales del TSE. 

El informe fue elaborado conjuntamente por el IFED y la Dirección Ejecutiva, en el cual cabe señalar que la inversión solicitada, tanto de 2020 como la prevista 2021 se presentaron de forma general por eje. En este sentido, es relevante indicar que, como parte de los recortes sufridos por la institución en la Asamblea Legislativa, el eje 2 tiene una previsión presupuestaria para este 2021 considerablemente menor a la que tenía en 2020.".

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la estimable señora Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso yo violencia política contra las mujeres”, expediente n.° 20.308. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-0002-2021 del 16 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley: Expediente N. º 20.308 “LEY CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES”, el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 1 de marzo [sic].

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 11 de marzo.  Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

 I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 20.308, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado. La nueva propuesta cambia el nombre de la legislación que pretende promulgarse de “Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres” (como se denominaba en el texto base) a “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”.

También, el nuevo texto varía sustancialmente de aquel sobre el que este Pleno había manifestado su objeción en la sesión ordinaria n.º 60-2017 del 13 de julio de 2017.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en tres oportunidades, se ha pronunciado dentro de expedientes legislativos que, de formas diferentes, tratan de abordar el tema de la violencia y del acoso político contra las mujeres. Por ejemplo, conoció –en dos momentos diferentes– las versiones del proyecto de ley n.º 18.719 y, como se indicó, en 2017 se evacuó la consulta preceptiva dentro del trámite del texto base de este proyecto de ley (n.º 20.308) que, justamente, presentaba una identidad con el texto que se proponía en la primera de las iniciativas mencionadas (la n.º 18.719).

En aquellas ocasiones, este Pleno, pese a mostrarse en favor de erradicar todo acto que pudiera impedir el libre ejercicio de los derechos políticos de la mujer (postura que ahora se reitera y que se ha explicitado en una inveterada línea jurisprudencial), objetó los proyectos en tanto se observaban problemas en la construcción de las normas que pretendían criminalizar y sancionar las conductas u omisiones que se enunciaban como violencia o acoso político. Igualmente, se resaltó que no formaba parte de la natural competencia de esta Autoridad Electoral el decretar, en casos distintos a los de beligerancia política, la suspensión de derechos políticos de los ciudadanos, ya que se nos asignaba tal función.

Esas incorrecciones, en el texto que ahora se conoce, han sido enmendadas, pues la propuesta se ha redireccionado a un paradigma menos punitivista que apuesta por la prevención y la sanción de las conductas mediante el ejercicio de la potestad administrativo-disciplinaria, los correctivos éticos a lo interno de las agrupaciones políticas y recepta, en mucho, el modelo procedimental de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

Esa nueva postura -plasmada en el contenido del texto sustitutivo- se corresponde con la especial sensibilidad por el tema de la participación política de las mujeres que ha tenido esta Magistratura; sobre ese punto, importa recordar que, en la resolución n.° 5446-E1-2012 de las 9:15 horas del 24 de julio de 2012, este Tribunal indicó:

“… en la cultura patriarcal predominante, las mujeres han sido víctimas -a lo largo de la historia de la Humanidad- de las más diversas formas de discriminación, tanto en el ámbito privado como en el público. Esta discriminación ha tenido como resultado, entre otros, que la igualdad real de la mujer aún diste mucho de ser un valor socialmente asumido (BAREIRO: 2012). La política no ha sido la excepción siendo que, las cifras sobre participación política de la mujer, son deficitarias.

Por lo anterior Costa Rica ratificó, en 1984, la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAM: 1979), que obliga a los Estados partes a adoptar acciones afirmativas o medidas (artículo 4) para alcanzar la igualdad real, incluida la política, así como la estrategia que conduzca a la redistribución del poder y de los recursos del Estado (véase, en este sentido, la Recomendación N° 25 del Comité CEDAM).

En cumplimiento de esa Convención el país reformó, en 1996, su Código Electoral e introdujo la cuota femenina del 40% mínimo, en las delegaciones, estructuras internas y nóminas partidarias, reforma que se concreta, particularmente, por la resolución de este Tribunal n.° 1863-99 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999. A su vez, el nuevo Código Electoral (2009) incorporó, también a propuesta de este Tribunal, el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia (artículo 2).”.

En similar sentido y aludiéndose a la impostergable inclusión de las mujeres en la política, el Magistrado Presidente de este Órgano Constitucional ha sostenido:

“Costa Rica es heredera de una cultura patriarcal atávica y sus mujeres siguen estando en clara desventaja social. Por eso, tomando en cuenta el lugar desde el que hablamos, podemos aquilatar lo que las prácticas electorales están generando en este país, en términos socioculturales. Una impronta de inclusividad democrática que ya da sus primeros frutos, pero que no progresará sin resistencia. Según Amelia Valcárcel, reconocida filósofa feminista, “la democracia es un tipo de cultura que, precisamente porque corrige pautas antropológicas profundas y arcaicas de interrelación, necesita constantemente un elevado monto de acción y discurso”. En otras palabras, cuando un líder político lee hoy en nuestras leyes que debe garantizar la participación efectiva de las mujeres en el partido que él dirige, miles de años de cultura patriarcal suelen activar sus resistencias a ese cambio. Pero, como bien dicen las investigadoras Edurne Uriarte y Arantxa Elizondo, “la revolución más importante del siglo XX es la revolución de las mujeres (…) los valores que están en la base de esos cambios comienzan a asentarse firmemente”. (fragmento del artículo “El compromiso del juez electoral con la inclusión política de la mujer como factor clave: su concreción en Costa Rica (1999-2009)”, publicado en la Revista de Derecho Electoral, disponible en la página web institucional: www.tse.go.cr).

Como puede apreciarse, el Juez Electoral es consciente que las mujeres han sido actores políticos eclipsados por condicionamientos socioculturales y, a partir de ello, ha impulsado mecanismos para su adecuada participación en los procesos electorales.

De acuerdo con lo anterior y siendo que la versión actual del proyecto de ley corrige los yerros señalados en su momento y, además, acoge varias de las recomendaciones que este Órgano Constitucional (en audiencias legislativas previas) había dado en punto al tema, no se objeta la iniciativa consultada.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 20308 y que ahora se denomina Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. ACUERDO FIRME.

D) Consulta sobre realización de asambleas distritales del Partido Liberación Nacional. Del señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se conoce copia de oficio n.° MS-DM-1822-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal y dirigido al señor Gustavo Viales Villegas, Secretario General del Partido Liberación Nacional, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El país ha hecho un enorme esfuerzo para contener los impactos de la pandemia por COVID 19, gracias al trabajo conjunto de una gran mayoría de la población, al seguir los protocolos sanitarios individuales y sociales, imperantes en una situación de esta envergadura, los cuales han significado en esencia, el no exponerse a personas que no son parte del grupo en todos los casos que no sean por una necesidad imperante como el trabajo.

El 2021 representa un año donde aspiramos a alcanzar por medio de la vacunación de la población contra COVID 19, el deseado nivel de inmunidad colectiva o de rebaño, que ronda porcentajes cercanos y hacia rango superior del 70% de la población, porcentaje que se alcanzará si todo sigue como planificado, en el transcurso del segundo semestre de este año. Mientras esto no ocurra, las movilizaciones a gran escala siguen representando un riesgo muy alto de activar transmisiones del virus de forma sostenida en diferentes partes del país, lo cual es una seria amenaza a que se dé un incremento en la mortalidad y la hospitalización moderada, crítica y severa por COVID 19.

Más aún, cuando esa movilización representa que grupos de edad mayor acudan a las urnas teniendo múltiples contactos en muchos de los casos, en cifras globales de movilización de personas que según nos indican ustedes, son esperables a cientos de miles en muy poco tiempo.

Es cierto que en este momento las cifras de transmisión, de mortalidad y de hospitalizaciones han disminuido, sin embargo, este escenario es frágil ante la no inmunidad de una mayor parte de la población.

El escenario anterior considera esta actividad electoral durante el segundo semestre del 2021 como un potencial y serio propulsor de la pandemia, poniendo en claro riesgo el logro de no haber alcanzado hasta la fecha la saturación hospitalaria por COVID-19, que dispararía la mortalidad por esta y, consecuentemente, por otras causas al no poder dar abasto con la demanda de atención por otros padecimientos urgentes y críticos.

Siendo así la situación, sería muy poco prudente e incluso temerario por parte de los actores involucrados, proceder con la actividad electoral en las dimensiones previstas en las “distritales”, razón por la cual consideramos que las mismas no se deben ejecutar.

Conscientes que esto afecta los mecanismos usuales del sufragio para elección de candidatos presidenciales, el balance se debe decantar hacia la protección directa de la vida y la salud de la población, que ha sido la principal consigna que hemos mantenido durante toda la pandemia y que forma parte de nuestra idiosincrasia costarricense.".

Del señor Gustavo Viales Villegas, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce conjuntamente oficio n.° SGGV-12 del 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio, me permito informarle que, hemos recibido el oficio MS-DM-1822-2021, de fecha 24 de febrero 2021 y suscrito por el Dr. Daniel Salas, Ministro de Salud, a través del cual se expone el criterio del Ministerio de Salud sobre la celebración de nuestro proceso electoral interno de renovación de estructuras a celebrarse a partir del 6 de junio del año en curso.

En vista de la posición manifestada por la Rectoría de Salud, el Partido solicita el criterio urgente del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la eventual celebración de la convención nacional, asambleas distritales, de movimientos y sectores toda vez que, nos encontramos inmersos en los preparativos logísticos del proceso y se tiene definido que el lunes 1 de marzo se publique la convocatoria correspondiente.

Siendo que, el Ministerio de Salud, ha advertido el riesgo que conlleva la celebración de este proceso, resulta fundamental para el Partido conocer cuál será la posición que tomará este Tribunal sobre la celebración de los procesos internos de renovación de sus estructuras de todos los partidos políticos que aspiren a participar en las siguientes elecciones nacionales.

Dado la incertidumbre que esta situación ha generado, me permito solicitar audiencia en el menor tiempo posible y con carácter de urgencia para que el Comité Ejecutivo Superior pueda ampliar su preocupación sobre este asunto.

Agradezco su atención a la presente, así como toda la colaboración que nos pueda brindar en lo planteado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de las manifestaciones formuladas por los señores Salas Peraza y Viales Villegas. 3.- Pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que atienda la audiencia solicitada, a la brevedad posible, y resuelva lo pertinente en primera instancia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Primera modificación al presupuesto institucional. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-064-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Luis Diego Brenes Villalobos, Director General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio n° DE-0416-2021 del día 23 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica la “Primera Modificación al presupuesto institucional (marzo 2021, referencia H-003)”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León