ACTA N.º 18-2021
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis
Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max
Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto
Picado León.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A)
Propuesta encargados de programas electorales. Del
señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-088-2021 del 22 de febrero de 2021,
recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio DPE-075-2021 del 22 de febrero de 2021, se adjunta
copia- la Licenciada Alejandra Peraza Retana, remitió a esta Dirección la
propuesta de encargados de programas electorales para la atención de las
Elecciones Nacionales del año 2022, la cual es avalada por el suscrito.
Programa
Electoral |
Persona
encargada |
|
1 |
Accesibilidad
para el Ejercicio del Voto |
Wilson
Espinoza Coronado. |
2 |
Acondicionamiento
de Recintos Electorales |
Tito José Alvarado
Contreras. |
3 |
Acreditación
de Fiscales y Observadores Nacionales |
Gerardo
Arroyo Víquez. |
4 |
Asesores
Electorales |
Jorge
Monge Alvarado. |
5 |
Autorización de
Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos |
Sergio Donato
Calderón. |
6 |
Distribución
y Recolección de Material Electoral |
Néstor Raúl
Córdoba Marín. |
7 |
Emisión
de Padrón Registro |
Carlos
Arguedas Rojas. |
8 |
Empaque
de Material Electoral |
Grettel Monge
Quesada. |
9 |
Impresión
de Papeletas |
Karina Calvo Soto. |
10 |
Escrutinio |
Laura
González Acuña. |
11 |
Inscripción
de Candidaturas |
Marta
Castillo Víquez. |
12 |
Recepción
de Material Electoral |
Melissa Núñez
Castillo. |
13 |
Seguridad
Electoral |
Richard Poveda
Solórzano. |
14 |
Transmisión
de Datos |
Marianela Arguedas
Hernández. |
15 |
Voto
en el Extranjero |
María Fernanda
Sequeira. |
Como
bien lo señala la Licenciada Peraza Retana, para esta ocasión no se están
incorporando dentro de la propuesta los programas electorales de Información Electoral,
ni Abstencionismo, dado que los mismos serán asumidos como parte de las
funciones del Departamento de Programas Electorales.
Por
lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y
aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se
dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud
de regreso a puesto en propiedad de la señora Dana Lorena Barnett Thompson. De
la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-0327-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el mismo día
en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
sesión ordinaria n°.24-2015, celebrada el 12 de marzo de 2015 por el Tribunal
Supremo de Elecciones, oficio STSE-0432-2020 [sic] de igual fecha, el
superior aprobó, entre otros movimientos, el ascenso interino de la señora Dana Lorena Barnett Thompson en el
puesto n°. 46147, plaza de Asistente Funcional 2, destacada en la Oficina
Regional de Limón, mismo que ha sido prorrogado de forma consecutiva en los
últimos años.
Sin
embargo, en oficio CSR-0100-2021 del 12 de febrero de 2021, recibido el 15 de
febrero de los corrientes y suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas,
Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, - por los
motivos que se sirve exponer - solicita que se tramite el regreso de la señora
Barnett Thompson a su plaza en propiedad n°. 54400 perteneciente a la clase
Asistente Funcional 3, destacada en la Oficina Regional de Limón, motivado para
ello por lo solicitado mediante oficio O-ORLI-0134-2021 del 11 de febrero de
2021, suscrito por el Lic. Edwin Arce Ramírez, Jefe a.i. de la Oficina Regional
de Limón y por nota personal de la señora Barnett Thompson de fecha del 10 de
febrero de 2021.
Es
menester indicar que actualmente el puesto n°. 54400 se encuentra ocupado
interinamente, por lo que este planteamiento genera la siguiente cadena de
descensos:
# |
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicación |
Puesto donde regresa |
Ubicación |
1 |
Dana Lorena Barnett Thompson |
46147 |
Oficina Regional de Limón |
54400 |
Oficina Regional de Limón |
2 |
Annie Livia Salazar Sorio |
54400 |
Oficina Regional de Limón |
- |
- |
Se
evidencia en el cuadro anterior, que al regresar la funcionaria Barnett
Thompson (ítem 1) a su puesto en propiedad, se tendría que finiquitar a la
señora Salazar Sorio (ítem 2) quien ocupa el último eslabón de la cadena, sin
embargo, se encuentra en trámite un nuevo nombramiento a favor de la señora
Salazar Sorio y por ello, eventualmente, sería innecesario realizar el cese de
funciones correspondiente.
Así
las cosas, este departamento considera viable la solicitud de la señora Barnett
Thompson, y salvo superior criterio, se recomienda autorizar el regreso al puesto
en propiedad a partir del 1° de marzo de 2021.".
Se
dispone: Aprobar conforme lo recomienda el
Departamento de Recursos Humanos.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta
de ascensos en propiedad en las Secciones de Actos Jurídicos y Opciones y
Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución
n.° DGRA-042-2021 de las nueve horas y quince minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintiuno, recibida el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de
su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar los ascensos en propiedad que se
detallan a continuación:
ACTOS JURIDICOS |
|
Funcionario |
Hazel Viviana Ulloa Umaña |
Puesto en el que se propone nombrar |
45814,
Asistente Funcional 1, Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad
(actualmente se desempeña interinamente en este puesto) |
Fecha de rige propuesta |
1° de
marzo de 2021 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0329-2021 del 22 de febrero de
2021. |
Oficio de la jefatura |
ACJ-0048-2021 del 27 de enero de 2021 |
ACTOS JURIDICOS |
|
Funcionario |
Jennifer Carmona Araya |
Puesto en el que se propone nombrar |
45862, Asistente Funcional 3,
Asistente en Servicios Administrativo 3 |
Fecha de rige propuesta |
1° de
marzo de 2021 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0329-2021 del 22 de febrero de
2021. |
Oficio de la jefatura |
ACJ-0101-2021 del 15 de febrero de
2021 |
OPCIONES Y
NATURALIZACIONES |
|
Funcionario |
Ana Isabel Gutiérrez Castro |
Puesto en el que se propone nombrar |
45759, Asistente Funcional 3,
Asistente en Servicios Registrales |
Fecha de rige propuesta |
1° de
marzo de 2021 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0329-2021 del 22 de febrero de
2021. |
Oficio de la jefatura |
OYN-0071-2021 del 16 de febrero de
2021. |
Quedo
atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Consulta
de ascensos en propiedad en las Secciones de Solicitudes Cedulares y Actos
Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce en consulta oficio n.° DGRC-0141-2021
del 22 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de
este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con
fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo
lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora
magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la
aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:
SOLICITUDES
CEDULARES |
|
Funcionario |
Ronald
Céspedes Naranjo |
Puesto en el que se propone nombrar |
46148,
Técnico Funcional 1, Supervisor de Unidad |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
1° de marzo
de 2021 |
Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0329-2021
del 22 de febrero de 2021 |
ACTOS
JURIDICOS |
|
Funcionaria |
Jacqueline
Monge Aguilar |
Puesto en el que se propone nombrar |
45571, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativo 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1° de marzo
de 2021 |
Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0329-2021
del 22 de febrero de 2021 |
Quedo
atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos
interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-0143-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el mismo
día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo planteado en el oficio RH-0333-2021 del Departamento de Recursos
Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a
la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la
aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO DE OFICIO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.-
Departamento
Civil |
45731, Técnico Funcional 2 |
DC-1112-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedará
temporalmente vacante, en virtud del nombramiento propuesto a favor del
funcionario Ronald Alberto Céspedes Naranjo mediante oficio RH-0203-2021,
remitido a la DGRC y tramitado bajo el oficio DGRC-0141-2021, cuya
propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia. |
Sergio Esteban Acuña Moreno, 1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta
que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 18 de noviembre de 2013,
actualmente desempeña en propiedad una
plaza de Asistente Administrativo 1 en la Dirección
General del Registro Civil, por lo que existen 5 clases de por medio para
llegar a Técnico Funcional 2. |
2.-
Sección
de Actos Jurídicos |
45855, Profesional
Asistente 1 |
ACJ-0102-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietaria, la señora Carolina Alcázar
Castro, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2600-2020. |
Javier Brenes Brenes, 1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese
su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora
para la institución desde el 02 de mayo de 2012, desempeña en propiedad una
plaza de Asistente Funcional 2 en esa misma dependencia,
por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente
1. |
3.-
Sección
de Actos Jurídicos |
45637, Asistente
Funcional 2 |
ACJ-0102-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante,
en virtud del movimiento anterior. |
María Pía Castro Aguilar, 1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese
su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora
para la institución desde el 1° de agosto de 2013, actualmente desempeña interinamente una plaza de Asistente
Administrativo 1 asignada en el Departamento de Programas Electorales, por lo
que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
4.-
Sección
de Actos Jurídicos |
95552, Asistente Funcional 2 |
ACJ-0103-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietaria, la señora Ana Isabel
Barrantes Oviedo, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2570-2020. |
Susan de los Ángeles Fuentes Gutiérrez, 1° al 15-MAR de 2021 o hasta que
regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la
institución desde el 4 de enero de 2021, desempeña interinamente una plaza de
Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por
lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
5.-
Sección
de Actos Jurídicos |
90232, Asistente Administrativo
1 |
ACJ-0104-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Guido Francisco
Torres Serrano, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0256-2021. |
Norwin Daniel Betanco LLanes, 1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta
que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 4 de enero de 2021, desempeña
interinamente un puesto idéntico en la sección de Solicitudes Cedulares, por
lo que se solicita un traslado. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles
Temporal de Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la
lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
6.-
Departamento
Electoral |
45695, Asistente Funcional 3 |
DEL-0037-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante,
en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante, la señora
Anabelle Herrera Rodríguez, aprobado por el Superior mediante oficio
STSE-2612-2020, y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra
dependencia. |
María José Vargas Guido, 01-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta
que regrese su propietaria,
lo que ocurra primero. La candidata que se propone
labora para la institución desde el 5 de enero de 2015, desempeña
interinamente una plaza de Asistente Funcional 2 en la Sección de
Infraestructura, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Este nombramiento se solicita con base en el
artículo 36 bis del
Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 368573. |
7.-
Departamento
Electoral |
45733, Asistente
Administrativo 1 |
DEL-0038-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante, el señor
Rigoberto Portuguez Ramírez, aprobado por el Superior mediante oficio
STSE-2615-2020 y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia. |
David López González, 1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta
que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora para
la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de
Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de
candidatos/as disponibles que lo integran. |
8.-
Archivo
del Registro Civil |
45520, Asistente Funcional 2 |
ARC-031-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en
virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante, la señora
Marian Baltodano Gómez, aprobado por el Superior mediante oficio
STSE-2611-2020 y cuya propietaria se encuentra ascendida en otra dependencia. |
Elizabeth Zipfel Castro, 16-MAR al 15-JUL de 2021 o hasta
que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la
institución desde el 18 de marzo de 2019, desempeña interinamente un puesto
idéntico en la Sección de Ingeniería de Software, por lo que se solicita un
traslado. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Secretaria 1 y por su nota es la siguiente en nombrar
según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
9.-
Departamento
Electoral |
45702, Asistente
Administrativo 1 |
|
Plaza de cargos fijos vacante que forma parte
del estudio de mejoras del Registro Civil. |
Marlon Anthony Sancho Quirós,
16-MAR al 15-JUL de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante o
hasta que se concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta
esta plaza, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora
actualmente en esa plaza y lo que se solicita es prorrogar su actual
designación. |
10.- Oficina Regional de Limón |
46147, Asistente Funcional 3 |
CSR-0100-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante,
en virtud del regreso a su plaza en propiedad de la funcionaria Dana Barnett
Thompson, mediante oficio RH-0327-2021 remitido a la STSE, con concurso
pendiente de programación. |
Annie Livia Salazar Sorio,
1°-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del
reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite
respectivo para designar al nuevo propietario /a, lo que ocurra primero. La candidata que se
propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2015, desempeña
interinamente un puesto idéntico en esa misma dependencia, por lo que se
solicita un traslado. |
Quedo
atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Nombrar conforme se propone, con la
observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente
autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
E) Renuncia
por pensión del funcionario Rubén Francisco Mora Mena de la Dirección General
del Registro Civil. De la
señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-0341-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido el mismo día
en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Para
lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración
nota sin número recibida en esta misma fecha, suscrita por el funcionario Rubén Francisco Mora Mena, cédula
Identidad 6-0160-0556, quien desempeña un puesto de la clase Asistente
Funcional 2, destacado en la Sección de Archivo adscrita a la Dirección General
del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para
acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco
(Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho
funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 1992 y
desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2021,
motivado para ello en la resolución DNP-RRE-1083-2020 que emitió la Dirección
Nacional de Pensiones a las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2020.
Asimismo,
solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle
de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que
no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria
si la hubiere.
Así las cosas, salvo superior criterio bien
puede aprobarse la renuncia del señor Mora Mena, a partir de la fecha
solicitada.".
Se
dispone: Tener por presentada la renuncia del señor
Mora Mena, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos
electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida.
Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento
Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Aprobación
de aviso y bases de selección del concurso para el nombramiento del Subauditor
Interno del TSE. De los
señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Sandra
María Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn
Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
CNSI-0002-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"De
conformidad con lo establecido en el artículo 3.º el Reglamento de Concurso
Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor
y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, la Magistratura
Electoral integra la comisión responsable de nombramiento de Subauditor/a
Interno/a, con el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, la
Secretaria General de Dirección Ejecutiva y la Jefatura del Departamento de
Recursos Humanos -Oficios n.° STSE-16912020 del 8 de setiembre 2020 y n.°
STSE-2136-2020 del 3 de noviembre de 2020- así las cosas, con el propósito de
obtener la aprobación correspondiente, nos permitimos elevar a consideración la
propuesta preparada, en relación con el concurso para la plaza de Subauditor/a
Interno/a, compuesta por el aviso que se sugiere publicar en el periódico La
Nación para divulgarlo y las bases de selección de dicho concurso. Para tales
efectos se ha considerado la experiencia institucional en procesos
similares.
La
intención es que el aviso se publique el próximo lunes 8 de marzo, y según
puede apreciarse en las bases de selección, el proceso valoraría experiencia en
la ejecución en labores de auditoría en instituciones del sector público o
privado, en supervisión de equipos de trabajo de auditorías en el sector público
o privado, experiencia en la elaboración del plan anual de trabajo de auditoría
interna, así como la formación académica adicional de los concursantes,
conocimientos complementarios, pruebas psicométricas y entrevista.
Para
efectos de la fase recursiva del concurso, señala el reglamento antes citado
que los oferentes que se sientan perjudicados por el procedimiento o la nota
obtenida, podrán presentar recurso de revocatoria y/o apelación ante las
instancias pertinentes, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
último día de haberse hecho la publicación o de comunicado el resultado. Lo usual ha sido que el recurso de
revocatoria lo atienda el Departamento de Recursos Humanos, por ser la
instancia que tramita los concursos y el de apelación sea atendido por
Dirección Ejecutiva, como superior inmediato de ese departamento. No obstante,
como en este caso se designó una Comisión responsable del proceso, los
oferentes podrían –si se consideran perjudicados– presentar el recurso de
revocatoria ante la Comisión y el de apelación ante el Tribunal como superior
de la institución y de la Auditoría Interna, siempre dentro del plazo
establecido en el artículo 12 del reglamento de cita.
Según
lo expuesto, se recomienda tener por realizada la apertura del concurso público
para el nombramiento del Auditor/a Interno/a de estos organismos electorales a
partir del 8 de marzo próximo y aprobar los documentos propuestos, sea el aviso
del concurso y las bases de selección. No se omite indicar que, en virtud de las
medidas sanitarias tomadas por la pandemia del Covid 19, los procesos
concursales han sido modificados, adaptándose al uso de medios tecnológicos y
acatando las ordenes de los protocolos establecidos.".
Se
dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-0434-2021 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En atención
a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el
Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0334-2021 y de
conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los
nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO DE OFICIO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL
NOMBRAMIENTO |
1.-
Auditoría
Interna |
47834, Asistente Funcional 3 |
DE-0335-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante,
en virtud del regreso a su plaza en propiedad del funcionario Roberto
González Calderón aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0294-2021. |
Yassirika
Mary Alemán Víquez, 16-MAR al 31-DIC de 2021 o
hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se
propone labora para la institución desde el 17 de enero de 2005, actualmente
desempeña interinamente una plaza de Asistente Funcional 2 asignada en
calidad de préstamo a la Unidad de Servicios Médicos, por lo que se encuentra
en línea directa de ascenso. |
2.-
Dirección
Ejecutiva (JRL) |
366529, Asistente Funcional 2 |
DE-0335-2021 |
Plaza de servicios especiales que quedaría
vacante, en virtud del movimiento anterior. Actualmente se encuentra ubicada
en Servicios Médicos, sin embargo, se solicita el traslado de la plaza a la
Junta de Relaciones Laborales. |
Nancy Yadira
Ramírez Porras, 16-MAR al 31-DIC de 2021. La candidata que se
propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2019, desempeña
interinamente un puesto idéntico por lo que se solicita un traslado. |
3.-
Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos |
361363, Profesional
Ejecutor 3 |
DGRE-040-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Daniel Fernández
Brenes, aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2557-2020. |
Kattia
Fonseca Arias, 1°-MAR al 31-DIC de 2021 o
hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se
propone labora para la institución desde el 4 de enero de 1988, desempeña en
propiedad un puesto idéntico en la Inspección Electoral por lo que se
solicita un traslado. |
4.-
Departamento
de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
357832, Asistente
Administrativo 2 |
DTIC-065-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Oldemar Steven
Fallas Astúa aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2600-2020. |
Henry
Alejandro Fernández González, 1°-MAR al 30-JUN de 2021 o
hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 16 de mayo de 2017, actualmente
desempeña interinamente una plaza de Conserje Electoral en la Sección de
Servicios Generales, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a
Asistente Administrativo 2. Este nombramiento se solicita con base en el
artículo 36 bis del
Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 357875. |
5.-
Sección
de Infraestructura Tecnológica |
368568, Profesional Ejecutor 3 |
ITI-35-2021 |
Plaza de Servicios Especiales vacante con
contenido económico por todo el año asignada a esta dependencia mediante
oficio DE-3229-2020. |
Luis
Fernando Andrade Méndez, 1°-MAR al 31-DIC de 2021. El
candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de agosto de
2011, desempeña en propiedad una plaza de Profesional Asistente 1 en la
Oficina de Proyectos Tecnológicos, por lo que existen 3 clases de por medio
para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
6.-
Sección
de Infraestructura Tecnológica |
368573, Asistente Funcional 2 |
ITI-41-2021 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en
virtud del nombramiento propuesto a favor de la funcionaria Maria José Vargas
Guido mediante oficio RH-0333-2021, remitido a la DGRC. |
Carol
Barquero Blanco, 1°-MAR al 30-JUN de 2021 o
hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se
propone no labora para la institución. Asimismo,
pertenece al Registro de Elegibles de Secretaria 1 y por su nota es la
siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo
integran. |
7.-
Seguridad
Integral |
45576, Auxiliar Operativo 2 |
SI-020-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante,
en virtud del ascenso interino de su propietario, el señor Diego García
Granados aprobado por el Superior mediante oficio STSE-0372-2021. |
Minor
Alberto Solano Camacho, 1°-MAR al 15-AGO de 2021 o
hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 2 de octubre de 2019, desempeña
interinamente un puesto idéntico en esa misma dependencia, por lo que se
solicita un traslado. Este nombramiento se
solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios,
sin embargo, al tratarse de un traslado, no le aplica tal normativa |
8.-
Archivo
del TSE |
93967, Técnico Funcional 1 |
ATSE-001-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante,
en virtud del ascenso interino de su propietaria, la señora Katherine Porras
Arguedas aprobado por el Superior mediante oficio STSE-2557-2020. |
Esteban
Martínez Cerdas, 1°-MAR al 31-AGO de 2021 o
hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 1° de diciembre de 2008,
desempeña en propiedad una plaza de Asistente Administrativo 2 en la Sección
de Archivo, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Técnico
Funcional 1. |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Nombrar conforme se propone, con la
observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente
autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
H) Encargo
de funciones de la Jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad de la
Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas,
Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0437-2021 del 23
de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los
requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de
funciones que se detalla a continuación:
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Sección de Riesgos y Seguridad
de la Información |
Esteban Brenes Hernández |
José Francisco Jiménez Quirós |
Del 1.° al 10 de marzo de 2021 |
Encargo de funciones |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme
se solicita. ACUERDO FIRME.
I) Nombramientos
en propiedad en distintas oficinas del Registro Civil. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-0148-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo
día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Dado
que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo establecido
en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil y lo expuesto en oficio n.° RH-0352-2021 del
Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a
consideración de la señora Magistrada y los señores Magistrados, las siguientes
ternas, de la cual propongo nombrar en propiedad, a partir del 1°de marzo de
2021, a quien figura en el primer lugar:
Terna
1.- Luis Diego Morales Zamora 2.- Andrés Rafael Madrigal Trejos 3.- Morgan Alexander Mejía Estrada |
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
45540, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1,
Sección de Archivo del Registro Civil. |
Terna
1.- Andrés Rafael Madrigal Trejos 2.- Morgan Alexander Mejía Estrada 3.-
Manuel Gerardo Vargas Guzmán |
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
45621, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1,
Sección de Inscripciones (Depende de la
propuesta de nombramiento de su actual propietaria Jacqueline Monge Aguilar,
tramitado bajo el oficio DGRC-0141-2021) |
Terna
1.- Morgan Alexander Mejía Estrada 2.- Manuel Gerardo Vargas Guzmán 3.-
Marlon Sancho Quirós |
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
97656, Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1,
Sección del Archivo del Registro Civil. |
Quedo
atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Nombrar conforme se propone en cada caso.
ACUERDO FIRME.
J) Nombramiento
en propiedad en Servicios Médicos. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-0442-2021 del 24 de febrero de 2021, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Dado
que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto
en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.°
RH-0352-2021 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijo–, me permito
someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en
propiedad, a quien figura en el primer lugar:
Terna 1.- Marcela Brenes Román 2.- María Auxiliadora Calvo Serrano 3.- María José Vargas Guido |
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
90235, Asistente Funcional 2, Secretaria 1 en Servicios Médicos. |
Fecha de
rige |
1.° de marzo de 2021 |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Nombrar conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
K) Nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De los
señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio
n.° STSE-0441-2021 del 24 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por
el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:
1.-
De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.-Oficina Regional de Puriscal |
46110, Profesional en Gestión
1 |
CSR-0110-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Elías Arroyo García, 1°-MAR al 15-MAR de 2021 o hasta que regrese su
propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para
la institución desde el 16 de marzo de 1995, desempeña en propiedad una plaza
de Profesional Ejecutor 3 en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que
se encuentra en línea directa de ascenso. |
2.- Departamento Civil |
54383, Asistente
Administrativo 2 |
DC-1253-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del movimiento anterior. |
Wendy
Paola Brenes Miranda, 1°-MAR
al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la
institución desde el 16 de noviembre de 2017, desempeña interinamente un puesto idéntico en ese mismo
departamento con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. Este
nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la
Ley de Salarios, sin embargo, al tratarse de un traslado, no le aplica tal
normativa. |
3.- Dirección Ejecutiva |
357867, Conserje Electoral |
DE-0400-2021 |
Plaza de servicios especiales. |
Tony
Manuel Santamaría Monge, 1°-MAR al 31-DIC de 2021. El candidato que se propone labora para
la institución desde el 1° de setiembre de 2015, actualmente desempeña
interinamente una plaza de Auxiliar Operativo 2 en la Dirección Ejecutiva y mediante nota adjunta, manifiesta estar de acuerdo con el descenso que
se pretende. |
4.- Dirección Ejecutiva |
370734, Auxiliar
Operativo 2 |
DE-0415-2021 |
Plaza de servicios especiales que quedaría
vacante en virtud del movimiento anterior. |
Luis
Felipe Ramírez Vindas, 1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que
regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la
institución desde el 1° de noviembre de 2018, actualmente desempeña interinamente una plaza de Conserje
Electoral en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existe 1
clase de por medio para llegar a Auxiliar Operativo 2. Este nombramiento se
solicita con base en el artículo 36 bis
del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 353660. |
5.- Departamento de Programas Electorales |
353505, Técnico Funcional 2 |
DPE-070-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Wendy
Bonilla Díaz, 1°-MAR al 30-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la
institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente desempeña en propiedad una plaza de Asistente
Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 5 clases
de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
6.- Departamento de Programas Electorales |
368729, Asistente
Administrativo 1 |
DPE-071-2021 |
Plaza de servicios especiales temporalmente
vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Cristian
Alberto Madriz Juárez, 1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra
primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 4 de enero de 2021, actualmente desempeña
interinamente un puesto idéntico en el Archivo Central, próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que,
este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del
Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para
nombramientos interinos. El candidato
que se propone no labora para la institución. Asimismo, pertenece al Registro
de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por su nota es el siguiente en
nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
7.- Departamento de Programas Electorales |
353692, Asistente
Administrativo 1 |
DPE-071-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Allan
Rolando Rojas Núñez, 1°-MAR al 31-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las
consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no
obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato que se propone labora para la institución
desde el 4 de enero de 2021, desempeña interinamente un puesto idéntico en la
Sección de Archivo con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.
Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de Oficinista 1 y por
su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as
disponibles que lo integran. |
8.- Departamento de Programas Electorales |
353592, Asistente
Administrativo 1 |
DPE-071-2021 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante
en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Daniela
Jiménez Quesada, 1°-MAR al 31-JUL de 2021 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las
consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no
obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata que se propone no labora para
la institución. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles Temporal de
Oficinista 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de
candidatos/as disponibles que lo integran. |
2.-
Adicionalmente, mediante oficio RH-0333-2021, se remitió propuesta de
nombramiento interino a favor de la señora María Pía Castro Aguilar en un
puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, con rige a
partir del próximo 1° de marzo. En virtud de ello, mediante memorial
ACJ-0128-2021 solicitamos la aplicación del artículo 36 bis a favor de dicha
funcionaria, con base al puesto n.° 353574 de Asistente Administrativo 1.
Quedamos
atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- Aprobar
conforme se propone en el punto 2.-
ACUERDO FIRME.
L) Solicitud
de licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos,
Secretario Académico del IFED. De la señora Jocelyn
Brown Peréz, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0360-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría
General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva a
consideración de la Magistratura Electoral, nota recibida en este despacho el
día de hoy, que suscribe el señor Luis
Diego Brenes Villalobos, quien ocupa de forma temporal el cargo de Director
del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, mediante la cual solicita
que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año,
contados a partir del 1° de marzo de 2021. Igualmente señala en su misiva, que
la licencia pretendida se le conceda en el cargo propietario que posee como
Secretario Académico del citado Instituto, número 76482.
El
señor Brenes Villalobos labora para este organismo electoral desde el 1º de
setiembre de 2003, actualmente desempeña temporalmente el cargo de Director
General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED),
perteneciente a la clase Director General Electoral, tal y como se indica en el
párrafo precedente. Cabe indicar que, durante su trayectoria laboral, sería
esta la segunda oportunidad que disfruta de una licencia como la que ahora
pretende, la cual requiere sea aprobada en su plaza propietaria, conservando su
designación como Magistrado Suplente de estos organismos electorales.
Esta
solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta,
para este tipo de licencia, lo siguiente: “1)
Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser
prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del
Ministro o máximo jerarca de la Institución.”. De no haber objeciones por parte del Tribunal, y conforme es usual
tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Brenes Villalobos
debería, previamente, disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a
las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalla:
Días |
Periodo |
Tipo |
13 |
2019-2020 |
Ordinarias |
9 |
2020-2021 |
Proporcionales |
Así
las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado y las
dispuestas para Semana Santa, a pesar de que el señor Brenes Villalobos
solicita el permiso salarial a partir del próximo 1º de marzo próximo, se
recomienda, salvo disposición en contrario, que ésta inicie el 31 de marzo de
2021 y por el lapso de un año, de conformidad con lo planteado en la nota de
solicitud.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
M) Recargo
de funciones y nombramiento interino de la Dirección General del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia (IFED). Se dispone: En
virtud de lo acordado en esta misma sesión, respecto de la licencia sin goce de
salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos, recargar las funciones de la
Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) a
la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, a partir de la firmeza de este
acuerdo y hasta el 30 de marzo de 2021. Asimismo, nombrar interinamente a la misma
señora Aguilar Olivares, como Directora General a. i. del citado Instituto, a partir del 31 de marzo de 2021 y
hasta el 6 de agosto de 2022. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores
y proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su
divulgación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe
de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras
enero 2021. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-0144-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido el mismo
día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe
de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente
a enero de 2021.
Se
dispone: Tener por rendido el informe; continúese
informando sobre el particular. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud
de prórroga de plazo para remitir proyecto de reforma. De los señores Jocelyn Brown Pérez, Jefa
del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.
i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-084-2021 del 22 de febrero
de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal,
mediante el cual literalmente manifiestan:
"En
oficio STSE-2495-2020 del 10 de diciembre de 2020, la Secretaría a su cargo
comunicó lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión
ordinaria n.° 118-2020, de igual fecha, la cual dispuso aprobar el plazo
solicitado a febrero del presente año, para la elaboración de un proyecto de
reforma al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal en materia de
asistencia.
La
propuesta en cuestión ha ido depurándose por parte del equipo de trabajo conformado
por personas funcionarias de la Inspección Electoral y los departamentos
suscribientes y tiene un alto grado de avance, no obstante, aún no ha sido
sometida a nuestra revisión, así como por parte de la jefatura de la Inspección
Electoral, pues todavía están finiquitando varios aspectos de esta. A raíz de lo anterior y tomando en cuenta las
altas cargas de trabajo que se están sobrellevando en las dependencias
involucradas, así como asuntos extraordinarios, como lo es la atención del
proceso de gestión del desempeño para toda la población institucional, con el
debido respeto solicitamos ampliar el plazo otorgado a finales de marzo, a
efectos de elevar a consideración del Tribunal, la propuesta en cuestión.".
Se
dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Nombramiento
de la Junta de Relaciones Laborales. De las
señoras Verónica Quesada Portuguez y Yoryina Coto Rivel, Presidenta y
Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Labores, se
conoce oficio n.° JRL-071-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el mismo día
en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"El
artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de
Relaciones Laborales será por el período de un año. La representación actual
fue nombrada en la sesión n.° 20-2020, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones
el 27 de febrero de 2020.
En
virtud de lo anterior, solicitamos hacer del conocimiento de los señores
Magistrados la necesidad de ratificar a los representantes que integran este
órgano colegiado, quienes se detallan en el cuadro adjunto o, en su defecto,
realizar los nuevos nombramientos, según lo tenga a bien el Superior.
Representantes
patronales |
|
|
Verónica
Quesada Portuguez |
Propietaria |
|
Karen
Núñez Víquez |
Propietaria |
|
Tatiana
Alan Gómez |
Propietaria |
|
Roberth
López Cerbellón |
Propietario |
|
Kattya
Miranda Torrentes |
Suplente |
|
Silvia
Marín Mendoza |
Suplente |
|
Daniel
Fernández Brenes |
Suplente |
|
Mariana
Arguedas Vargas |
Suplente |
|
Representación
sindical UNEC |
|
|
Ilenia Ortiz Ceciliano |
Propietaria |
|
Julio César Arroyo López |
Propietario |
|
Arlene Castro Jiménez |
Suplente |
|
Gerardo Orozco Herrera |
Suplente |
|
El 10 de febrero de 2021, se recibió
nota del SETSE, suscrita por el Secretario General, Rui López González, en el
cual informa los nuevos miembros que formarán parte de ésta Junta por el
período 2021-2022. Se adjunta oficio.
Representación
sindical SETSE |
|
|
Reinaldo González Zúñiga |
Propietario |
|
Yoryina Coto Rivel |
Propietaria |
|
Jeffrey Salazar Montero |
Suplente |
|
Cindy Vega Figueroa |
Suplente". |
|
Se
dispone: Conformar la Junta de Relaciones
Laborales, conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo y
por el plazo de un año. ACUERDO FIRME.
B) Calendario
mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2021. Del
señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-006-2021 del
24 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con
fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019
del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical
permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta
Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el
listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida
licencia durante el mes de marzo.
DÍA |
NOMBRE |
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
3 marzo |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de
Solicitudes Cedulares |
|
10 marzo |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Financiamiento de Partidos Políticos |
|
17 marzo |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
24 marzo |
Reinaldo González Zúñiga |
Financiamiento de Partidos Políticos |
Cindy Vega Figueroa |
Oficialía Mayor Electoral |
|
31 marzo |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Oficialía Mayor Electoral |
No se
omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de
atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este
oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición
el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".
Se
dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota
la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los
funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe
final con recomendaciones sobre financiamiento partidario. De la señora Catalina Crespo Sancho,
Defensora de los Habitantes, se conoce el oficio n.º 01080-2021-DHR del 4 de
febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual comunica el Informe Final con Recomendaciones
emitido por esa institución como resultado de las pesquisas llevadas a cabo
ante una queja confidencial, presentada el 4 de junio de 2019, en la que,
supuestamente, se denunciaban omisiones del sistema de fiscalización aplicable
a los certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos
políticos.
Se
dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
valora positivamente la intención de la Defensoría de los Habitantes de
transparentar el régimen de financiamiento de las agrupaciones políticas;
precisamente, sobre ese objetivo hemos trabajado durante varias décadas. Sin
embargo, por las razones que se expondrán, no ha lugar a adoptar la sugerencia
en punto a “valorar la posibilidad de
reglamentar los requerimientos que deberán cumplir las personas jurídicas
nacionales para adquirir dichos certificados, incluyendo la necesaria
presentación ante su representada de las nóminas de accionistas, socios o
propietarios en el caso de entidades privadas, y suministrar dicha información
a las y los habitantes que la requieran, en aras de contribuir con la
transparencia.”.
El Código Electoral vigente (ley n.º 8765)
apuesta por el robustecimiento del sistema de fiscalización de los dineros
partidarios. La unificación del control en manos de la Autoridad Electoral (lo
que permite supervisar ingresos y gastos), la creación de un departamento
técnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar
auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la
facultad de indagar la solvencia de las personas que realizan aportaciones
privadas a los partidos políticos y la previsión de un marco sancionatorio que
contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las características
de la legislación actual.
Como bien se señala en el informe, uno de los
aspectos negativos y que insistentemente este Pleno ha considerado como
“perverso” (por afectar sensiblemente la equidad en la contienda como valor
constitucional) es la existencia de los certificados de cesión de la
contribución del Estado (llamados comúnmente “bonos de deuda política” o “bonos
partidarios”). En el trámite de la acción de inconstitucionalidad en la que se
cuestionó la legitimidad de esos instrumentos de financiamiento, la Presidencia
de este Tribunal señaló:
“En el
caso de los certificados de cesión de derechos de contribución
estatal–conocidos como “bonos partidarios”–, que se encuentran regulados en los
artículos 115 a 119 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones se
allana a la postura de los accionantes, en el sentido de considerarlos
incompatibles con la Constitución. Por sus efectos, esos certificados devienen
inconstitucionales. En la práctica las entidades financieras, como sus demás adquirentes,
establecen el valor del documento según las expectativas que, de cara al evento
electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptación condicionada, al
igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medición
de opinión pública, representa un claro elemento distorsionador de la equidad
en la contienda. Resulta evidente que, a partir de una mera expectativa sobre
el posible resultado de la votación, los partidos políticos que se sitúan en
los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus
certificados de cesión, contrario a otras agrupaciones que, por lo general
emergentes o pequeñas, se ven imposibilitadas o seriamente restringidas para
acceder a esta vía de financiamiento (dadas las altas tasas de descuento que,
en el mejor de los casos, se ven obligadas a aceptar). Esto sin duda atenta,
además, contra el pluralismo político, valor constitucional positivizado en el
artículo 95.7) de la Carta Magna. De esa forma, en la práctica los certificados
partidarios acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones políticas y
tornan menos equitativa la contienda, características contrarias a diversos
valores que permean transversalmente el Texto Constitucional.” (oficio
n.º TSE-2269-2013 del 7 de octubre de 2013).
Pese a la postura de este Tribunal, la Sala
Constitucional, por mayoría, en la sentencia n.º 15343-2013 de las 16:30 horas
del 20 de noviembre de 2013, estableció que los bonos partidarios sí eran
compatibles con el Derecho de la Constitución siempre que su cesión se
realizara entre personas físicas nacionales, a favor de bancos que integran el
Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. Ese
pronunciamiento, por disponerlo así el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, es vinculante erga omnes.
Tal condición hace que, pese a que la señora
Defensora dude de que la supervisión ejercida sobre las entidades financieras
sea suficiente para acreditar la legitimidad y transparencia del origen de los
fondos con los que adquieren las entidades bancarias privadas certificados de
cesión (en el informe expresamente se señala su discrepancia con el Tribunal
Constitucional), esta Magistratura Electoral no encuentra asidero para
desconfiar, prima facie, del giro
comercial de las citadas entidades, más aún cuando, en la lógica de control
estatal, la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) debe mantener un
monitoreo constante de ellas.
En el informe se señala que tal fiscalización
resulta insuficiente, pues la SUGEF no analiza transacciones concretas ni se
transparenta “qué personas o grupos
económicos componen el capital bancario privado que financia la mayor parte del
gasto partidario en la contienda electoral”; empero, aún si lo que se echa
de menos ocurriera, no habría mayor aporte al sistema de fiscalización de las
finanzas partidarias.
Contrario a lo que sostiene la Defensoría de
los Habitantes, no resulta habitual que las entidades bancarias adquieran
certificados de cesión; esos instrumentos, más bien, son aceptados como
garantía para asegurar el cumplimiento futuro de obligaciones dinerarias. En
otros términos, no suele darse una traslación del dominio de los certificados a
cambio de dinero (como sí ocurre cuando estos son adquiridos por personas
físicas). Sucede que la entidad bancaria realiza un préstamo o constituye un
fideicomiso y admite, para garantizarse su pago, que las agrupaciones pongan a
responder el derecho eventual a la contribución del Estado; no obstante, el
partido podría pagar su deuda de manera directa o, si su caudal electoral no
resulta suficiente para dar contenido –total o parcialmente– a los bonos, la
entidad prestamista o el fideicomiso podrían iniciar gestiones de cobro por
vías distintas a las de ejecutar una garantía que resultó insuficiente.
Como puede apreciarse, la relación de las
entidades bancarias con los partidos políticos (en las que están de por medio
los bonos partidarios) es una de carácter comercial, en la que los certificados
de cesión constituyen una garantía del contrato de préstamo o fideicomiso, y no
una contribución desinteresada o donación, tipo de aportes sobre los que aplica
el principio de publicidad constitucional. De forma textual, el penúltimo
párrafo del artículo 96 de nuestro texto político fundamental señala: “Las contribuciones privadas a los partidos
políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.”,
previsión normativa que, de forma precisa, obliga a difundir aquellas
liberalidades dadas en favor de una agrupación política y no, como parece
entenderse en el informe, otro tipo de intercambios como lo son los
comerciales.
Según se indicó líneas atrás, el conocer
nóminas de accionistas, socios o propietarios de las entidades privadas no
contribuye a mejorar los mecanismos de fiscalización de las finanzas
partidarias. Como bien sabe la señora Defensora, el funcionamiento y el capital
de, por ejemplo, una entidad bancaria no depende exclusivamente de los aportes
de los accionistas; de hecho, esos dineros resultan ser una porción muy modesta
frente al capital que se capta de los ahorrantes. En síntesis, la generalidad
del giro bancario permite identificar su cartera de crédito como el principal
activo de esas instituciones, de la cual se valen para otorgar sus productos
también de crédito a los distintos agentes económicos, entre ellos, los
partidos políticos. La intermediación financiera, por la vía del
apalancamiento, es justamente el negocio de esas personas jurídicas.
Por ello, no es dable concluir que el capital
de los accionistas es el mismo que sirve para prestar dinero a las agrupaciones
políticas, pues la llamada “ruta del dinero” no es lineal. En otras palabras,
los accionistas aportan de su peculio una suma específica que, luego y gracias
a la atracción de clientes, se acrecienta y sirve para realizar préstamos y
demás actividades comerciales, sin que pueda señalarse que la participación de
un socio específico es lo que permitió que se llevara a cabo una transacción
concreta. En esa inteligencia es que lo realmente relevante es la facultad para
levantar el secreto bancario ante dinámicas comerciales sospechosas: ese
mecanismo de investigación permite dar un trazado completo a los fondos; en
contraposición, el conocer el “punto inicial” (como podría llamársele al
capital societario) poco o nada revela de alguna transacción específica.
Conviene aclarar además que, al otorgarse el
certificado de cesión como garantía de un fideicomiso -o en general de una
acreencia con una institución financiera- no se realiza una compra por parte de
la entidad bancaria (como podría interpretarse de manera errónea), sino que su
colocación está definida exclusivamente para garantizar -junto con cualesquiera
otros medios de caución según la forma que acuerden las partes- la recuperación
de los recursos cedidos en calidad de préstamo. Como muestra de ello
considérese que, ante un resultado que declare insubsistente la redención de
los certificados, la deuda con la entidad bancaria no se podría tener por
fenecida. En sentido contrario, la compra por parte de un particular –persona
física nacional– de un certificado que después resulta impagable, no conlleva
para su tenedor un derecho de crédito puro y simple (justamente por eso la
legislación electoral, en esos supuestos, autoriza a la venta con un descuento
sobre el valor facial, para compensar el riesgo de la operación).
Ahora bien, la señora Defensora, para fundar su
recomendación, se sirve citar un pronunciamiento de este Pleno que data del año
2013, en el que se sostenía que la utilización de los certificados de cesión
podría encubrir donaciones de personas jurídicas y vulneraba la regla
constitucional de publicidad de las contribuciones privadas; no obstante, esa
afirmación, por importantes cambios operados en el ordenamiento jurídico
nacional en los últimos años, requiere dimensionamiento.
En aquel entonces no existía un registro de
accionistas y la circulación de los citados bonos era libre; o sea, cualquier
persona (física o jurídica) podía adquirir certificados de cesión de la
contribución del Estado a los partidos políticos. Empero, con el
dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional, en la referida sentencia
n.º 15343-2013, la compra de tales instrumentos solo está permitida para
personas físicas (a las cuales se les podría hacer un estudio de solvencia
económica), a los medios de comunicación (que, como lo señala el informe, sus
accionistas se publicitan) y a las entidades bancarias (cuyo origen de los
fondos, como se ha insistido, se presume lícito). Esa determinación atendió la
preocupación de este Tribunal de que, por ejemplo, alguna persona jurídica
comprara una serie de certificados de cesión que, por el histórico de votación
del partido, de antemano era sabido que no iba a encontrar reembolso estatal,
lo cual hacía presumir, entonces, una donación encubierta.
Sobre esa base, además, la Administración
Electoral emitió la directriz n.° 101-DGRE-2013 de las 16:00 horas del 21 de
noviembre de 2013, en la que, entre otros, se estableció que, para ser válida
esa transmisión de los certificados de cesión, esta deberá darse mediante el
endoso nominativo que, a su vez, deberá complementarse con la inscripción del
traspaso en el registro del partido emisor. Tal regla de circulación fue
refrendada por este Tribunal en la resolución n.º 7285-E8-2015 de las 13:35
horas del 11 de noviembre de 2015, pues los jueces electorales indicamos que “tales títulos nominativos [referido a
los bonos] “son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el
registro del emisor”, es decir, su
transmisión no podrá ser efectiva por la simple tradición (prohibición de la
cláusula “al portador”) y, para su respectivo canje en la Tesorería Nacional,
el endoso del certificado deberá coincidir con la información del registro
elaborado por el partido emisor, que deberá comunicar al DFPP las
modificaciones inscritas en el registro, según el artículo 687 del Código de
Comercio.”. Esa forma de traspasar los bonos partidarios permite dar un
puntual y certero seguimiento a la cadena de adquirentes, lo que, sumado a la
naturaleza jurisdiccional de esta Magistratura (que faculta a levantar el
secreto bancario ante casos concretos), constituye un componente de control
eficaz con el que se cuenta en la actualidad.
Otro punto importante es que el 30 de diciembre
de 2016 entró a regir la “Ley para
mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal” (ley n.º 9416), normativa que,
entre otros, estableció la obligación de las personas jurídicas de presentar
–ante el Banco Central– el registro o la indicación de los “accionistas y
beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva” (artículo 1),
con lo que la objeción que tenía esta Magistratura Electoral en punto al
desconocimiento de quiénes se encontraban detrás de la compra de tales bonos
(cuando esa adquisición era viable para personas morales no bancarias) fue
solventada. Con ese registro de accionistas, eventualmente y ante un caso
concreto, este Pleno, como órgano jurisdiccional especializado en la materia,
podría tener acceso a la información de quiénes conforman el capital accionario.
En este punto es importante hacer ver a la
Defensoría de los Habitantes que la información sobre accionistas, según el
numeral 8 de la citada ley, resulta ser de carácter confidencial, con lo que no
podría este Tribunal, vía reglamento, establecer normas en contrario; de
hacerlo, se estaría dictando una regulación contra
legem que, como ya se ha expuesto, carece de sustento constitucional y
técnico.
El Tribunal Supremo de Elecciones continúa
opuesto al uso de certificados de cesión de la contribución del Estado, pero el
motivo fundamental es que introducen un factor de inequidad en la contienda:
los bancos utilizan las encuestas para medir el riesgo de prestar, teniendo
–como se ha indicado− esos certificados como garantía, a los partidos
políticos. Así, los bonos de una agrupación que acapare mayor intención de voto
de los costarricenses serán un respaldo más seguro para cualquier préstamo,
según los criterios que han tenido las entidades financieras para dar acceso a
créditos. En esa lógica, la respuesta para lograr una contienda más equitativa
pasa por, al menos, la incorporación de mecanismos de financiamiento indirecto
como lo son las franjas electorales.
Con base en los razonamientos de orden técnico
que han sido expuestos, este Tribunal no acoge la sugerencia de la Defensoría
de los Habitantes. El exigir, a las entidades bancarias privadas, la
presentación de las nóminas de sus accionistas, socios o propietarios no
contribuye a transparentar el régimen de financiamiento de partidos políticos.
Por el contrario, esa medida, en sus efectos, resultaría una intervención
desmedida del Estado en tanto no cumple con los criterios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considera
oportuno recordar a la Defensoría de los Habitantes que, según lo establecido
en los artículos 9, 99, 100, 101 y 103 de la Constitución Política, este
Tribunal tiene competencias jurisdiccionales, exclusivas y excluyentes, en lo
que a los “actos relativos al sufragio” se refiere. El modelo de financiamiento
de las agrupaciones políticas, sin duda, es uno de los temas que se encuentran
dentro de la materia electoral, lo cual impide calificarlo de actividad
“administrativa” sobre la que tiene potestades de investigación la señora
Defensora.
El artículo 12 de la “Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República” (ley n.º
7319) señala que esa institución podrá “iniciar,
de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al
esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la
actividad administrativa del sector público.”; empero, las dinámicas que se
abordan en el informe que se conoce carecen de tal elemento objetivo (carácter
administrativo de la acción u omisión por investigar). Ese límite competencial,
en lo que corresponde al fenómeno electoral, se traza en el numeral antes
citado, pues el legislador, a texto expreso, señaló que la Defensoría de los
Habitantes “no puede intervenir, en forma
alguna, respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en
materia electoral.”.
Así las cosas, este Pleno entiende que la
gestión de la señora Crespo Sancho es una recomendación derivada de su interés
por mejorar el sistema electoral costarricense, pero no como las resultas de
una investigación realizada en el ejercicio de sus atribuciones de control. ACUERDO FIRME.
B) Informe
referente a las acciones del plan de acción de la Política Nacional para la
Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG) para el año 2020. De los señores Luis Diego Brenes
Villalobos, Director General a. i.
del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Franklin Mora González,
Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0341-2021 del 18 de febrero de
2021, recibido el día siguiente, en la Secretaría General de este Tribunal,
mediante el cual literalmente manifiestan:
"En
atención a lo solicitado mediante oficio STSE-0146-2021 del pasado 21 de enero
para atender el oficio INAMU-PE-0022-2021 se remite adjunto la información
incluida en el sistema QuickScore, medio por el cual se solicitó en esta
ocasión el informe referente a las acciones del plan de acción de la Política
Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG) para el año
2020 (se adjunta reporte del sistema). Es importante destacar, que producto de
la emergencia sanitaria nacional que hemos estado viviendo desde marzo del año
anterior, algunas de las metas establecidas no se pudieron cumplir en su
totalidad, puesto que las acciones planificadas eran incompatibles con las
medidas establecidas para enfrentar dicha situación, particularmente las de
capacitaciones presenciales y giras a las oficinas regionales del TSE.
El
informe fue elaborado conjuntamente por el IFED y la Dirección Ejecutiva, en el
cual cabe señalar que la inversión solicitada, tanto de 2020 como la prevista
2021 se presentaron de forma general por eje. En este sentido, es relevante
indicar que, como parte de los recortes sufridos por la institución en la
Asamblea Legislativa, el eje 2 tiene una previsión presupuestaria para este
2021 considerablemente menor a la que tenía en 2020.".
Se
dispone: Tener por rendido el informe el cual se
acoge. Hágase del conocimiento de la estimable señora Marcela Guerrero Campos,
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso yo violencia
política contra las mujeres”, expediente n.° 20.308. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-0002-2021 del 16 de
febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer,
ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de
ley: Expediente N. º 20.308 “LEY CONTRA
EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES”, el cual me permito
copiar de forma adjunta.
Contará con ocho
días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido
por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 1 de marzo [sic].
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una
prórroga, nos lo haga saber respondiendo
este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán
el día 11 de marzo. Esta será la única prórroga que esta comisión
autorizará […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma
preceptiva, que tratándose de la “discusión
y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la
Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis
meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al
Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo
que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la
emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en
las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.-
Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta
resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º
20.308, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado. La
nueva propuesta cambia el nombre de la legislación que pretende promulgarse de “Ley contra el acoso y/o violencia
política contra las mujeres” (como se denominaba en el texto base) a “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política”.
También, el
nuevo texto varía sustancialmente de aquel sobre el que este Pleno había
manifestado su objeción en la sesión ordinaria n.º 60-2017 del 13 de julio de
2017.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en tres oportunidades,
se ha pronunciado dentro de expedientes legislativos que, de formas diferentes,
tratan de abordar el tema de la violencia y del acoso político contra las
mujeres. Por ejemplo, conoció –en dos momentos diferentes– las versiones del
proyecto de ley n.º 18.719 y, como se indicó, en 2017 se evacuó la consulta
preceptiva dentro del trámite del texto base de este proyecto de ley (n.º
20.308) que, justamente, presentaba una identidad con el texto que se proponía
en la primera de las iniciativas mencionadas (la n.º 18.719).
En aquellas ocasiones, este Pleno, pese a mostrarse en favor de erradicar todo acto que pudiera
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos de la mujer (postura que
ahora se reitera y que se ha explicitado en una inveterada línea
jurisprudencial), objetó los proyectos en tanto se observaban problemas en la
construcción de las normas que pretendían criminalizar y sancionar las
conductas u omisiones que se enunciaban como violencia o acoso político.
Igualmente, se resaltó que no formaba parte de la natural competencia de esta
Autoridad Electoral el decretar, en casos distintos a los de beligerancia
política, la suspensión de derechos políticos de los ciudadanos, ya que se nos
asignaba tal función.
Esas
incorrecciones, en el texto que ahora se conoce, han sido enmendadas, pues la
propuesta se ha redireccionado a un paradigma menos punitivista que apuesta por
la prevención y la sanción de las conductas mediante el ejercicio de la
potestad administrativo-disciplinaria, los correctivos éticos a lo interno de
las agrupaciones políticas y recepta, en mucho, el modelo procedimental de la
Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
Esa nueva
postura -plasmada en el contenido del texto sustitutivo- se corresponde con la especial sensibilidad por el tema de la participación política
de las mujeres que ha tenido esta Magistratura; sobre ese punto, importa
recordar que, en la resolución n.° 5446-E1-2012 de las 9:15 horas del 24
de julio de 2012, este Tribunal indicó:
“… en la cultura
patriarcal predominante, las mujeres han sido víctimas -a lo largo de la
historia de la Humanidad- de las más diversas formas de discriminación, tanto
en el ámbito privado como en el público. Esta discriminación ha tenido como
resultado, entre otros, que la igualdad real de la mujer aún diste mucho de ser
un valor socialmente asumido (BAREIRO: 2012). La política no ha sido la
excepción siendo que, las cifras sobre participación política de la mujer, son
deficitarias.
Por lo anterior
Costa Rica ratificó, en 1984, la "Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAM: 1979), que obliga a
los Estados partes a adoptar acciones afirmativas o medidas (artículo 4) para
alcanzar la igualdad real, incluida la política, así como la estrategia que
conduzca a la redistribución del poder y de los recursos del Estado (véase, en
este sentido, la Recomendación N° 25 del Comité CEDAM).
En cumplimiento de
esa Convención el país reformó, en 1996, su Código Electoral e introdujo la
cuota femenina del 40% mínimo, en las delegaciones, estructuras internas y
nóminas partidarias, reforma que se concreta, particularmente, por la
resolución de este Tribunal n.° 1863-99 de las 9:40 horas del 23 de setiembre
de 1999. A su vez, el nuevo Código Electoral (2009) incorporó, también a
propuesta de este Tribunal, el principio de paridad de género y el mecanismo de
alternancia (artículo 2).”.
En similar sentido y aludiéndose a la
impostergable inclusión de las mujeres en la política, el Magistrado Presidente
de este Órgano Constitucional ha sostenido:
“Costa Rica es heredera de una cultura
patriarcal atávica y sus mujeres siguen estando en clara desventaja social. Por
eso, tomando en cuenta el lugar desde el que hablamos, podemos aquilatar lo que
las prácticas electorales están generando en este país, en términos
socioculturales. Una impronta de inclusividad democrática que ya da sus
primeros frutos, pero que no progresará sin resistencia. Según Amelia
Valcárcel, reconocida filósofa feminista, “la democracia es un tipo de cultura
que, precisamente porque corrige pautas antropológicas profundas y arcaicas de
interrelación, necesita constantemente un elevado monto de acción y discurso”. En
otras palabras, cuando un líder político lee hoy en nuestras leyes que debe
garantizar la participación efectiva de las mujeres en el partido que él
dirige, miles de años de cultura patriarcal suelen activar sus resistencias a
ese cambio. Pero, como bien dicen las investigadoras Edurne Uriarte y Arantxa
Elizondo, “la revolución más importante del siglo XX es la
revolución de las mujeres (…) los valores que están en la base de esos cambios
comienzan a asentarse firmemente”. (fragmento del artículo “El compromiso del
juez electoral con la inclusión política de la mujer como factor clave: su
concreción en Costa Rica (1999-2009)”, publicado
en la Revista de Derecho Electoral, disponible en la página web
institucional: www.tse.go.cr).
Como puede apreciarse, el Juez Electoral
es consciente que las mujeres han sido actores políticos eclipsados por
condicionamientos socioculturales y, a partir de ello, ha impulsado mecanismos
para su adecuada participación en los procesos electorales.
De acuerdo con lo anterior y siendo que
la versión actual del proyecto de ley corrige los yerros señalados en su
momento y, además, acoge varias de las recomendaciones que este Órgano
Constitucional (en audiencias legislativas previas) había dado en punto al
tema, no se objeta la iniciativa consultada.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de
Elecciones no objeta el texto
sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.°
20308 y que ahora se denomina “Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”. ACUERDO FIRME.
D)
Consulta sobre realización de asambleas
distritales del Partido Liberación Nacional. Del
señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se conoce copia de oficio n.°
MS-DM-1822-2021 del 24 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la
Secretaría General de este Tribunal y dirigido al señor Gustavo Viales
Villegas, Secretario General del Partido Liberación Nacional, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"El
país ha hecho un enorme esfuerzo para contener los impactos de la pandemia por
COVID 19, gracias al trabajo conjunto de una gran mayoría de la población, al
seguir los protocolos sanitarios individuales y sociales, imperantes en una
situación de esta envergadura, los cuales han significado en esencia, el no
exponerse a personas que no son parte del grupo en todos los casos que no sean
por una necesidad imperante como el trabajo.
El
2021 representa un año donde aspiramos a alcanzar por medio de la vacunación de
la población contra COVID 19, el deseado nivel de inmunidad colectiva o de
rebaño, que ronda porcentajes cercanos y hacia rango superior del 70% de la
población, porcentaje que se alcanzará si todo sigue como planificado, en el
transcurso del segundo semestre de este año. Mientras esto no ocurra, las
movilizaciones a gran escala siguen representando un riesgo muy alto de activar
transmisiones del virus de forma sostenida en diferentes partes del país, lo
cual es una seria amenaza a que se dé un incremento en la mortalidad y la
hospitalización moderada, crítica y severa por COVID 19.
Más
aún, cuando esa movilización representa que grupos de edad mayor acudan a las
urnas teniendo múltiples contactos en muchos de los casos, en cifras globales
de movilización de personas que según nos indican ustedes, son esperables a
cientos de miles en muy poco tiempo.
Es
cierto que en este momento las cifras de transmisión, de mortalidad y de
hospitalizaciones han disminuido, sin embargo, este escenario es frágil ante la
no inmunidad de una mayor parte de la población.
El
escenario anterior considera esta actividad electoral durante el segundo
semestre del 2021 como un potencial y serio propulsor de la pandemia, poniendo
en claro riesgo el logro de no haber alcanzado hasta la fecha la saturación
hospitalaria por COVID-19, que dispararía la mortalidad por esta y,
consecuentemente, por otras causas al no poder dar abasto con la demanda de
atención por otros padecimientos urgentes y críticos.
Siendo
así la situación, sería muy poco prudente e incluso temerario por parte de los
actores involucrados, proceder con la actividad electoral en las dimensiones
previstas en las “distritales”, razón por la cual consideramos que las mismas
no se deben ejecutar.
Conscientes
que esto afecta los mecanismos usuales del sufragio para elección de candidatos
presidenciales, el balance se debe decantar hacia la protección directa de la
vida y la salud de la población, que ha sido la principal consigna que hemos
mantenido durante toda la pandemia y que forma parte de nuestra idiosincrasia
costarricense.".
Del señor Gustavo Viales Villegas, Secretario
General del Partido Liberación Nacional, se conoce conjuntamente oficio n.°
SGGV-12 del 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría
General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por
este medio, me permito informarle que, hemos recibido el oficio
MS-DM-1822-2021, de fecha 24 de febrero 2021 y suscrito por el Dr. Daniel
Salas, Ministro de Salud, a través del cual se expone el criterio del
Ministerio de Salud sobre la celebración de nuestro proceso electoral interno
de renovación de estructuras a celebrarse a partir del 6 de junio del año en
curso.
En
vista de la posición manifestada por la Rectoría de Salud, el Partido solicita
el criterio urgente del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la eventual
celebración de la convención nacional, asambleas distritales, de movimientos y
sectores toda vez que, nos encontramos inmersos en los preparativos logísticos
del proceso y se tiene definido que el lunes 1 de marzo se publique la
convocatoria correspondiente.
Siendo
que, el Ministerio de Salud, ha advertido el riesgo que conlleva la celebración
de este proceso, resulta fundamental para el Partido conocer cuál será la
posición que tomará este Tribunal sobre la celebración de los procesos internos
de renovación de sus estructuras de todos los partidos políticos que aspiren a
participar en las siguientes elecciones nacionales.
Dado
la incertidumbre que esta situación ha generado, me permito solicitar audiencia
en el menor tiempo posible y con carácter de urgencia para que el Comité
Ejecutivo Superior pueda ampliar su preocupación sobre este asunto.
Agradezco
su atención a la presente, así como toda la colaboración que nos pueda brindar
en lo planteado.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar
nota de las manifestaciones formuladas por los señores Salas Peraza y Viales
Villegas. 3.- Pase a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos para que atienda la audiencia solicitada,
a la brevedad posible, y resuelva lo pertinente en primera instancia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
OCTAVO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Primera
modificación al presupuesto institucional. Del
señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce
oficio n.° CDIR-064-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido el día siguiente
en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Se
comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021
por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del
TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil;
Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Luis Diego Brenes Villalobos,
Director General a.i del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General
de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Franklin Mora González, Director
Ejecutivo, se conoce el oficio n° DE-0416-2021 del día 23 de febrero de 2021,
recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo,
mediante el cual comunica la “Primera Modificación al presupuesto institucional
(marzo 2021, referencia H-003)”.
Se
dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Acoger
conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación
de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO
FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |