ACTA N.º 12-2021
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del cuatro de febrero
de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio
Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto
Esquivel Faerron.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.
A)
Cantidad de electores por Junta Receptora de Votos y agentes electorales. Del
señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-023-2021 del 21
de enero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de
febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.º DPE-350-2020 Sustituir de fecha 9 de diciembre del
año 2020 –se adjunta copia-, el Departamento de Programas Electorales remitió a
esta Dirección la propuesta de la cantidad máxima de electores a incluir en las
Juntas Receptoras de Votos, así como el monto del reconocimiento a diferentes
agentes electorales, de cara a las próximas las Elecciones Nacionales. En
resumen se propone lo siguiente:
a)
Considerando los porcentajes de abstencionismo de la Elección Nacional del año
2018, propone que se establezcan hasta 600 electores por JRV en aquellas zonas
donde el porcentaje de abstencionismo ha sido menor a un 45% y donde ese porcentaje
haya sido mayor, que se permitan hasta 650 electores por Junta.
b)
En cuanto a las JRV que se instalan en los centros penitenciarios, considerando
la experiencia de procesos anteriores, proponen que se establezca una única
Junta por centro, con lo cual podrían reducirse hasta en 12 JRV.
c)
En lo que se refiere a las juntas receptoras de votos que se instalen en el
extranjero, teniendo en cuenta el alto abstencionismo que se ha presentado, se
recomienda que el máximo se establezca en 1.200 electores por junta, pudiéndose
incrementar hasta en un máximo de 50 electores.
d)
Respecto a las juntas que se intalan [sic]
en Hogares de Ancianos, así como en el centro de Salud Mental, proponen que se
mantenga en 400 la cantidad de máxima de electores.
Por
otra parte, teniendo en cuenta que en los últimos procesos electorales se ha
mantenido la tendencia de una gran cantidad de juntas receptoras de votos sin
instalar, es decir que no se logran juramentar miembros propuestos por al menos
dos agrupaciones políticas, de suerte que en las Elecciones Nacionales del año
2018 no se instalaron un total de 1.412 JRV y en las Elecciones Municipales del
año 2020 esa cifra fue de 2.691 juntas; así como por el hecho de que muchos [sic]
los miembros partidarios juramentados se retiran antes del cierre de la
votación, alegando que no tienen quién los sustituya, el DPE recomienda
autorizar la contratación de hasta tres auxiliares electorales por JRV, tanto
en primera como en una eventual segunda ronda de la próxima elección presidencial,
aclarando que en aquellos lugares donde la Administración Electoral identifique
una presencia importante de integrantes partidarios, se omitiría el tercer
auxiliar electoral. Con base en ello, se propone lo siguiente:
e)
Establecer un máximo de 2% de auxiliares contingentes, en lugar del 20%
utilizado en el proceso anterior.
f)
Mantener la figura de encargados de centro de votación en aquellos centros en
los que se instalen tres o más JRV, quien apoyaría el proceso de transmisión de
datos en las zonas a cargo del Programa de Asesores Electorales.
g)
Que se mantengan los montos de remuneración reconocidos en el pasado proceso
electoral a los siguientes agentes electorales:
Agente Electoral |
Reconocimiento propuesto |
|
Responsable de Transmisión |
₡48.000 |
|
Auxiliar de Transmisión |
₡30.000 |
|
Auxiliar Electoral |
₡48.000 |
|
Encargados de
Centro de Votación |
₡60.000 |
Esta
Dirección avala las recomendaciones efectuadas por el Departamento de Programas
electorales, teniendo en cuenta que, para proponer el máximo de electores por
mesa, no solo se consideraron los lineamientos establecidos por el Ministerio
de Salud para prevenir el contagio por COVID 19, sino además lo presupuestado
para la logística del proceso electoral, que se realizó con base en un aproximado
de 7000 juntas receptoras de votos.
En
virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito elevar lo anterior a
conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se
dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia
del funcionario Carlos Sanabria Rivera de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2010-2021 del 30 de
enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de nota sin
número recibida en este departamento, suscrita por el funcionario Carlos Sanabria Rivera, mediante la
cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. El
funcionario de cita fue nombrado en un puesto de Oficinista 1, clase Asistente
Administrativo 1 de servicios especiales, asignado a la Sección Archivo del
Registro Civil. Ingresó a la institución
el 4 de enero de 2021 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a
partir del día 18 de enero del año en curso, siendo ese su último día laboral.
Así
las cosas, el señor Sanabria Rivera desempeñó el cargo en el cual fue nombrado
por espacio de 11 días hábiles, incluido el pasado 18 de enero. Con respecto a la aplicación del artículo 28
del Código de Trabajo, sobre el preaviso de ley, en oficio ARC-019-2021, del 1°
de febrero de 2021, suscrito por el Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa del
Archivo del Registro Civil, manifiesta que “Con
respecto a la renuncia del funcionario Carlos Sanabria Rivera quien ocupaba la
plaza 368564 de servicios especiales, clase Asistente Administrativo 1, y presentada
el día 18 de enero de 2021, me permito comunicar que dicha renuncia si
representa perjuicio a la Administración, en el sentido de que desistió de las
labores de manera abrupta, dejando el trabajo pendiente en una coyuntura, en la
cual, no se cuenta con todo el personal del Archivo disponible por la situación
de la pandemia, y además, por la falta de nombramientos aplazados.”, en esa misma línea de pensamiento, se debe
indicar que, el funcionario Sanabria
Rivera a la fecha de su renuncia, aún se encontraba en periodo de prueba,
en una plaza de servicios especiales, por ello es necesario transcribir el
numeral 31 del Código de Trabajo, que a la letra indica:
“ARTICULO
31.- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de
las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del
plazo o de la conclusión de la obra, pagando
a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato
resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad
que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el
patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.
Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además
deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el
contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de
trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera
ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres
días de salario. No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o
más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este
plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser
inferior a veintidós días de salario.”
Expuesto
lo anterior, en tesis de principio, el señor Sanabria Rivera, ejercitó su
derecho de ponerle fin a su contrato, sin embargo, en lo referente al eventual
cobro del preaviso de ley, salvo superior criterio, se sugiere encomendar la
gestión al Departamento Legal de estos organismos electorales, por tratarse de
diligencias en materia de Derecho. Con respecto a la existencia de alguna suma
girada de más, dada la salida imprevista del citado funcionario, se recomienda
que sea el Departamento de Contaduría el que valore y ejecute las acciones
pertinentes. De igual manera, en caso que el funcionario pretende el cobro de
eventuales extremos laborales que le pudieren corresponder, cuenta con el plazo
de un año a partir del cese de funciones.
Es así
como, si a bien lo tiene la Magistratura Electoral, bien puede aprobarse la
renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Sanabria Rivera. En lo
referente al eventual cobro del preaviso y la recuperación de monto alguno
girado de más, la sugerencia fue presentada en el párrafo que antecede.".
Se
dispone: Tener por presentada la renuncia del señor
Sanabria Rivera, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos.
Procedan en consecuencia las dependencias indicadas. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud
para regresar a puesto en propiedad. De la
señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-0223-2021 del 2 de febrero de 2021, recibido el mismo día
en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Para
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia del oficio
AI-017-2021 del 27 de enero de 2021, recibido en este despacho esa misma fecha,
y suscrito por la señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i. de estos organismos electorales, mediante
la cual manifiesta su aval para que el señor Roberto González Calderón, según
lo solicita en nota adjunta al citado memorial, retorne a su plaza en
propiedad, adscrita a la Sección de Ingeniería de Software.
Efectivamente,
en sesión ordinaria n°.106-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020 por el
Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-2109-2020 de igual fecha, el
superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino del señor
Roberto González Calderón en el puesto n°. 47834, a partir del 1° de noviembre
de 2020, cuya clasificación es de Asistente Funcional 3 -Secretario/a 2-,
perteneciente a cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del ascenso de su
propietaria en esa misma dependencia.
Posteriormente, comunicado en oficio STSE-2568-2020 del 16 de diciembre
de 2020, la Magistratura Electoral, acordó prorrogar por 12 meses, contados a partir
del 1º de enero de 2021, designación interina del funcionario de cita, lo cual
propiciaría que se mantuviera en esa plaza hasta el 31 de diciembre de este
año.
A
pesar de lo anterior, por los motivos que se sirve exponer, el señor González
Calderón solicita regresar a su plaza en propiedad n°. 368570 perteneciente a
la clase ocupacional, Asistente Funcional 2, adscrita a la Sección de
Ingeniería de Software. Al respecto, y con el propósito de que el Tribunal
cuente con los elementos suficientes para la toma de decisiones, por la competencia
que la Ley le endosa, es menester indicar que actualmente el puesto n° 368570
se encuentra ocupado interinamente, razón por la cual, la petición en trámite
genera los siguientes movimientos de personal:
# |
Nombre |
Puesto
Actual |
Ubicación |
Puesto
donde regresa |
Ubicación |
1 |
Roberto González Calderón |
47834 |
Auditoría Interna |
368570 |
Sección de Ingeniería de Software |
2 |
Elizabeth Zipfel Castro |
368570 |
Sección de Ingeniería de Software |
45702 |
Departamento Electoral |
3 |
Marlon Sancho Quirós |
45702 |
Departamento Electoral |
- |
Finiquito |
Se
evidencia en el cuadro anterior, que al regresar el señor González Calderón
(ítem 1) a su puesto en propiedad n.° 47834 -clase Asistente Funcional 2-, será
necesario realizar el regreso, por aplicación del artículo 36 bis del
Reglamento a la Ley de Salarios, de la funcionaria Zipfel Castro (ítem 2), al
puesto No. 45702, según consta en sesión ordinaria n.º 110-2020, oficio
STSE-2223-2020 del 12 de noviembre de 2020.
Sin embargo, el puesto n° 45702, se encuentra interinamente ocupado por el
señor Marlon Sancho Quirós, a quien se le debe aplicar el cese de funciones
correspondiente.
Cabe
mencionar que al funcionario Sancho Quirós, -por sus años de servicio- le
corresponde la aplicación del Artículo 28, inciso c del código de trabajo,
referente al preaviso que la ley le endosa, por lo que se le debe notificar el
cese de funciones con un mes de antelación, según lo que indica el referido
artículo que a la letra dice “ARTICULO 28.- En el
contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término,
sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes
reglas: (…) c) Después de un año de
trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.”
Así
las cosas, este departamento considera viable la solicitud del señor González
Calderón y, salvo superior criterio, recomienda autorizar el regreso al puesto
en propiedad pretendido por dicho funcionario a partir del 16 de marzo de 2021.
Tal y como se dijo en el primer párrafo de este memorial, esta gestión cuenta con
el aval de la señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i. de estos
organismos electorales.".
Se
dispone: Aprobar conforme lo propone el
Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO
FIRME.
C) Encargos
de funciones en la Contraloría de Servicios y la Auditoría Interna. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-0271-2021 del 2 de febrero de 2021, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los
requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de
funciones que se detallan a continuación:
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Contraloría de Servicios |
Max Solórzano Alvarado |
Farid Ovares Soto |
Del 15 al 19 de febrero de
2021 |
Encargo de funciones |
Auditoría Interna |
Nidia Elvira Aguilar Acuña |
José Andrés Blanco Chaves |
Del 12 al 18 de febrero de
2021 |
Encargo de funciones |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme
se propone. ACUERDO FIRME.
D)
Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-0298-2021 del 4 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los
requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de
funciones que se detalla a continuación:
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos |
Ronald Chacón Badilla |
Guiselle Valverde Calderón |
Del 8 al 17 de febrero de 2021 |
Encargo de funciones |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E)
Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De
los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce
oficio n.° STSE-0310-2021 del 4 de febrero de 2021, mediante el cual
literalmente manifiestan:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por
el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se
detallan a continuación:
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
NÚMERO
DE OFICIO |
CONDICIÓN
DE LA PLAZA |
CANDIDATO
(A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.- Dirección
General del Registro Civil |
45528, Asistente Administrativo 2 |
DGRC-0091-2021 |
Plaza de
cargos fijos que quedaría vacante, en virtud del nombramiento propuesto a
favor de la funcionaria Ileana Bone Arias, aprobado por el Superior mediante
oficio STSE-0276-2021 Esta plaza
forma parte de la “Propuesta a implementar para movimiento de personal en
oficinas regionales” aprobada por el Superior en sesión ordinaria n.°
112-2020, celebrada el 19 de noviembre de 2020 y comunicada mediante oficio
STSE-2291-2020 de igual fecha. |
Jason
Eduardo Contreras Moxi, 6-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que se
concluya el estudio administrativo del cual está siendo sujeta esta plaza. El
candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de febrero de
2018, actualmente desempeña interinamente una plaza de Auxiliar Operativo 2
en la Sección de Servicios Generales por lo que existe una clase de por medio
para llegar a Asistente Administrativo 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de
Salarios, con respecto a la plaza N°. 371980. |
2.- Sección de
Servicios Generales |
371980, Auxiliar Operativo 2 |
SG-63-2021 |
Plaza de
servicios especiales que quedaría temporalmente vacante en virtud el
movimiento anterior. |
Jose
Antonio Valverde Castro, 6-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que
regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se
propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2019, desempeña
en propiedad una plaza de Auxiliar Operativo 1 en esa misma sección por lo
que encuentra en línea directa de ascenso. |
3.- Sección de
Servicios Generales |
353739, Auxiliar Operativo 1 |
SG-64-2021 |
Plaza de
cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud el movimiento
anterior. |
Johanna
Cruz Solano, 6-FEB al 15-MAR de 2021 o hasta que
regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora en la
institución y pertenece al Registro de Elegibles de Trabajador/a Misceláneo 1
y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as
disponibles que lo integran. |
Quedamos
atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Implementación
de huella dactilar para compras en el Deposito Libre Comercial de Golfito. Del señor Salvador Zeledón Villalobos,
Director Ejecutivo a. i. de la Junta
de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR), se conoce oficio n.° DEJ-039-2021 del 2
de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba
un cordial saludo y éxitos en sus funciones. La Ley No. 9356 le otorga a la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), la naturaleza de
institución semiautónoma, con patrimonio y personalidad jurídica propia, además
cuenta con capacidad de un sujeto de derecho público. Son atribuciones de
JUDESUR la administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la
gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito,
exceptuándose de esta administración las funciones que le competen al
Ministerio de Hacienda.
Como parte del proceso de modernización que
sigue la institución, se ha implementado un sistema de huella dactilar como
mecanismo de identificación y registro de las personas que visitan el Deposito
Libre Comercial de Golfito para realizar sus compras. Este mecanismo se ha
implementado en la oficina de aduana del Ministerio de Hacienda y en cada uno
de los locales comerciales.
En virtud de la presentación de proyecto de
ley número 21.445 “LEY PARA AGILIZAR LAS COMPRAS EN EL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL
DE GOLFITO”, presentado por el diputado de la República, señor Gustavo Viales
Villegas, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, brindo el informe jurídico
AL-DEST- IJU-114-2020 donde se indica lo siguiente:
Tal
como lo resolvió el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en la Resolución N°
2357 del 25 de mayo de 2015 que interpretó los artículos 93 y 95 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el
costarricense puede prescindir de la cédula en la presentación en su formato
físico cuando su identificación se realice mediante la utilización del
“Servicio de verificación de Identidad”. Este permite a su adquirente, previa
digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su
usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de
datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en
la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la
correspondiente fotografía. Esto es un nuevo producto de identificación que
lanzó recientemente ese Tribunal y que consiste en que lográndose una
identificación positiva a través de este dispositivo electrónico proporcionado
por el mismo Tribunal Supremo de Elecciones, puede prescindirse de la exhibición
física de la cédula. Tal como se dijo en
dicha resolución “la lectura de los artículos
93 y 95 de la citada Ley Orgánica no puede realizarse haciendo privar un
literalismo [sic] que desconozca las
condiciones del presente, porque tanto en el campo del Derecho Público como en
el Privado, se impone la interpretación normativa al amparo de los criterios
finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales, en donde el
operador jurídico debe entender los preceptos en su contexto y en la realidad
del tiempo en que deban ser aplicados, atendiendo en lo esencial a su finalidad
última (artículos 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del
Código Civil)”.
Finalmente, en dicha resolución se resolvió lo
siguiente: “Se interpretan oficiosamente los
artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil en el sentido de que puede prescindirse de la exhibición de la
cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la
persona en los casos en que su identificación se realice mediante la
utilización del "Servicio de Verificación de Identidad" que facilita
este Tribunal.”1
Paralelo
a lo anterior, dicho informe recomienda:
Es
importante destacar que se autoriza la huella dactilar, como una prueba de
identificación en el Depósito. En ese sentido, la Ley No. 9356, confiere
atribuciones a la Junta Directiva de JUDESUR, en artículo 16 inciso h), para
establecer convenios de cooperación con otras instituciones públicas, en este
caso, el Tribunal Supremo de Elecciones, quien podría facilitar el uso de las
bases de datos de huella dactilar que ya posee, y esta se establezca como medio
de identificación alternativo en el Depósito.
Esta tecnología, de por sí, ya es utilizada por algunos almacenes
comerciales de electrodomésticos en el país, en su relación cliente-empresa,
razón por la cual, es posible y realizable concretarla en el Depósito.2
Es de nuestro absoluto interés seguir las
recomendaciones de autoridades del Estado Costarricense, así como contar con la
asesoría técnica del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de
implementación del sistema de registro mediante el sistema de huella
dactilar. Es de acuerdo a lo anterior,
que de la manera más atenta solicito que se nos asigne a una persona
funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que nos pueda brindar asesoría y
colaboración para revisar lo recomendado por el Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica […]
1
Informe
de proyecto de Ley AL-DEST- IJU-114-2020, EXPEDIENTE Nº 21.445, Departamento
Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica.
2
Ídem.".
Se
dispone: Para su atención conjunta, pase a la
Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta
legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos”, expediente n.° 22.333. De la señora Nancy Vilchez Obando, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPECTE-C-293-2021 del 27 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Wagner Jiménez
Zúñiga, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y
Educación, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio
de esa institución sobre el texto del expediente N.° 22333: “REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL
CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N° 8220 Y
SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
Se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el
criterio de forma digital […].".
Se
dispone: Contestar la consulta formulada, en los
siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone,
en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión
y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la
Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis
meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia
electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente
se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.
Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto pretende
reformar los artículos los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley n° 8220, con la finalidad de aportar al Estado costarricense una mejoría en
su quehacer institucional y en el servicio que presta a los ciudadanos y
empresas.
III.
Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el
proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.333, “REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N° 8220 Y SUS
REFORMAS”.
Del examen de la propuesta legislativa
consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con
la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno
actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97
constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal,
como órgano integrante de la Administración y entendiendo que la propuesta
legislativa es propia de la discrecionalidad parlamentaria, no existe objeción
u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no
objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Solicitud
para suspender trámite de dedicación exclusiva. De
las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria
General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de
Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-001-2021 del
2 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de
este Tribunal, mediante el cual se refieren a circulares del Departamento de
Recursos Humanos en las que se solicita a funcionarios de estos organismos
electorales la firma de una adenda a los contratos de dedicación exclusiva
vigentes, en virtud de la ley n.° 9635 y a criterios emitidos por la
Procuraduría General de la República y con fundamento en una serie de
consideraciones, literalmente solicitan:
"En
virtud de lo aquí expuesto, reiteramos al Superior, respetuosamente, nuestra
solicitud de suspender la firma de las adendas a los contratos de dedicación
exclusiva de aquellos funcionarios que mantenían estos, previo a la entrada en
vigencia de la Ley Nº 9635, hasta tanto se nos brinde respuesta a las consultas
aquí planteadas, teniendo como norte el beneficio y tutela de los derechos de
los trabajadores, y que siendo Administración activa, está dentro de su ámbito
de competencias, resolver al respecto.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En
razón de la solicitud formulada por las estimables representantes sindicales,
suspender la firma de las adendas a los contratos de dedicación exclusiva,
conforme se solicita, hasta que no se aclaren sus inquietudes. 3.- Para su
estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas terminó la sesión.
Luis
Antonio Sobrado González |
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
Max
Alberto Esquivel Faerron |