ACTA N.º 97-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de octubre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos en Oficina del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0604-2020 del 28 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-2197-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45546, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Adriana Mayela Valverde Flores, 1°-OCT al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de octubre de 2013, actualmente se encuentra ascendida interinamente en una plaza de idéntica clase, en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que pertenece al Registro de Elegibles para puestos de Secretario /a 1 y 2, y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran. |
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45533, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez, 1°-OCT al 15-NOV de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, sin embargo, pertenece al Registro de Elegibles Permanente para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran. |
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46150, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. Depende de la aprobación del oficio RH-2166-2020. |
Jacqueline Monge Aguilar, 1°-OCT al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2014, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de idéntica clase, en esa misma Sección y con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Integración de la Comisión Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2213-2020 del 29 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo tercero del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, establece que el Tribunal integrará una comisión de tres miembros para la aplicación del citado régimen, por un período de dos años.
Es así como, en sesión ordinaria n.° 120-2019 celebrada el 22 de diciembre de 2019 y comunicado en oficio n.° STSE-3006-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso nombrar a nuevas personas funcionarias, como integrantes de la Comisión de Dedicación Exclusiva, tomando en cuenta - para esa oportunidad - la renuncia del señor José Francisco Rodríguez Siles, al cargo que ocupaba, aprobando asimismo la prórroga de la Comisión por un período de dos años.
Así las cosas, y según lo dispuesto por el Superior, la citada comisión quedó integrada de la siguiente manera:
PROPIETARIOS:
• Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo
• Lic. Minor Castillo Bolaños, Contador
• Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos.
SUPLENTES:
• Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral
• Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil
• Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral
Siendo que para el próximo 1° de octubre del año en curso, los funcionarios Carlos Alberto Murillo Montoya (propietario), Minor Castillo Bolaños (propietario) y Carlos Luis Brenes Molina (suplente) renunciaron a sus cargos dentro de la institución, para acogerse al beneficio de la pensión, respetuosamente se solicita la realización de las gestiones pertinentes ante la Magistratura Electoral, a fin de nombrar a las personas funcionarias que sustituirán a los citados funcionarios que se acogen a la merecida pensión. Quienes resulten nombrados/as, ocuparían los cargos vacantes en la citada comisión hasta el 2 de enero del 2022, según lo aprobado por el Tribunal.".
Se dispone: Tener por integrada la referida comisión hasta el 2 de enero del 2022, de la siguiente manera: propietarios: Sandra Mora Navarro, Jefferson Vargas Salas, Jocelyn Brown Pérez, suplentes: Secretario (a) General del Registro Civil, Mary Anne Mannix Arnold y Carlos Arguedas Rojas. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1881-2020 del 30 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Oficina de Comunicación Organizacional |
Ana María Jiménez Rodríguez |
Andrea Fauaz Hirsch |
Del 7 al 9 de octubre de 2020 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad en la Sección de Actos Juridicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0609-2020 del 30 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
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Funcionario |
Marlon Sánchez Ulate |
Puesto en el que se propone nombrar |
45656 de Asistente en Estudios de Expedientes 1, Asistente Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1° de octubre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2166-2020 del 18 de setiembre de 2020 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Comentarios a la propuesta de la contratación externa de empresa de servicios médicos. De los señores Manrique Luna Jiménez y Aurora Miranda Cordero, Odontólogo y Enfermera, respectivamente, de Servicios Médicos, se conoce oficio n.° SM-054-2020 del 25 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual enumeran una serie de observaciones a la propuesta de la Dirección Ejecutiva sobre la contratación externa de una empresa de servicios médicos.
Se dispone: En razón de la situación particular que atraviesa el país actualmente, por la emergencia sanitaria, suspender lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 115-2019, celebrada el 10 de diciembre de 2019 y comunicado mediante oficio STSE-2931-2020. Pasen las manifestaciones de los señores Luna Jiménez y Miranda Cordero, a consideración de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Informe diagnóstico técnico para incrementar la demanda de certificaciones digitales. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2267-2020 del 22 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de setiembre de 2020, mediante el cual, de conformidad con lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 54-2020 del 4 de junio de 2020, remite el resultado del estudio con el fin de determinar el conocimiento que tienen las personas usuarias con respecto al servicio de las certificaciones, la percepción del servicio, las facilidades de acceso al servicio y del precio, así como determinar aspectos que ofrezcan oportunidades de mejora y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"9. Recomendaciones
9.1 Se recomienda mantener el precio de ₡1575 establecido, ya que el servicio, según los resultados de la encuesta y el sondeo de redes sociales, no ha sido promocionado como se estableció en el Plan de Negocios, resaltando los beneficios que ofrece a la población. De las personas encuestadas que se le consultó si consideran el servicio beneficioso, el 91,55% en promedio lo consideran como beneficioso, lo que aunado a la situación que vive el país, representa una alternativa para ayudar en las medidas establecidas por las autoridades, para evitar el contagio entre la población.
9.2 Solicitar al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, a más tardar para el 30 de octubre de 2020, un plan para la implementación de las recomendaciones diseñadas en la “Propuesta para el incremento de demanda del servicio de certificaciones digitales”, que permita la promulgación del servicio a las personas usuarias en las redes sociales y sitio web institucional, aprovechando el conocimiento que tiene dicho departamento, de las horas y días que tienen mayor acceso las redes sociales y sitio web, por parte de las personas usuarias.
9.3 Que las personas, que soliciten tres o más certificaciones realicen un pago de ₡800 por cada una, siempre y cuando las certificaciones correspondan al mismo núcleo familiar. Para lo cual, se verificará que las certificaciones, que se solicitan tengan en común el mismo nombre del padreo [sic] o de la madre.
9.4 Que de aprobarse la recomendación anterior, proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a realizar los ajustes necesarios en el sistema, y que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas incluya dentro del plan para la implementación de las recomendaciones diseñadas en la “Propuesta para el incremento de demanda del servicio de certificaciones digitales”, la promulgación de dicho beneficio en el servicio, para las personas usuarias.
9.5 Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, realice un comunicado a las instituciones públicas, respecto de la validez de la certificación digital, así como del procedimiento para la verificación de la validez en el sitio web, por parte de las instituciones que lo requieran. Y que incluya, dentro del plan para la implementación de las recomendaciones diseñadas en la “Propuesta para el incremento de demanda del servicio de certificaciones digitales”, la divulgación de la validez y el procedimiento para la verificación, para conocimiento de las personas usuarias.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Donación de bienes muebles. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2289-2020 del 28 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se hace de su conocimiento que esta Dirección se encuentra atendiendo el proceso de donación de los insumos que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos por la institución debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran ubicados en el almacén de Las Brisas – San Rafael Arriba de Desamparados, San José – unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.
A la fecha se cuenta con documentación de solicitud de donatarios de las fundaciones Tsaku Na Escénica y Firma, y de la Junta de Educación de la Escuela Caño Negro; esta información fue analizada y revisada por el personal del Área Ejecutiva, durante el análisis respectivo se detectaron algunas inconsistencias en la documentación aportada por las empresas indicadas. Para subsanar el vacío documental detectado se elaboraron y entregaron los oficios n.° DE-1967-2020 y n.° DE-1966-2020, ambos del 13 de agosto de 2020, dirigidos a los representantes legales, señores Carlos Alberto Schmidt Fonseca, Presidente de la Fundación Tsaku Na Escénica y Alberto José Monge Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Firma, respectivamente; en los cuales se solicitó a las interesadas aportar: copias de la cédula de persona jurídica, así como verificar dato de autorización de donatario en el registro de la Administración Tributaria.
En el presente mes se recibió respuesta satisfactoria de las fundaciones y se incorporó a sus expedientes los documentos recibidos. Las organizaciones en mención han solicitado donación de chatarra, materiales para la construcción, desecho electrónico, papelería, vehículos usados, artículos de limpieza, entre otros. Una vez efectuado el estudio correspondiente, se determina que ambas organizaciones están debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad.
En acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) del artículo n.° 35, esta Dirección recomienda realizar el trámite de donación, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0107-2020 del 19 de marzo de 2020; lo cual, se dio a la baja del inventario con base al oficio n.° DE-0965-2020 del 15 de abril del año en curso, acto fundamento en el inciso b) del artículo número 27 del citado documento.
De acuerdo con lo que establece el artículo n.° 34 del reglamento en mención, se demuestra que estas son instituciones donatarias. Además, es importante indicar que, en conversación telefónica sostenida con personeros de dichas Fundaciones, se ha establecido y expresado que se encuentran anuentes a recibir los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Dpto. de Proveeduría, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo tal y como se indica en el listado adjunto.
Asimismo, esta Dirección recibió nota escrita (sin número de consecutivo) el 13 de agosto de 2020, de la Junta de Educación de la Escuela Caño Negro, en la que hace extensivo su interés de que se le tome en cuenta como posible donataria. En respuesta se envió correo electrónico a la dirección que se aportó, el 11 de setiembre del año en curso, en el que se les dio a conocer el listado con la existencia de los bienes en obsolescencia. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido comunicado alguno en el que se externe su parecer.
Es importante señalar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la institución para solventar las necesidades diarias institucionales.
Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta dirección sugiere se avale el proceso de donación de los recursos aquí expuestos, tal como lo indica el artículo n.° 33 del reglamento de cita.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, en el entendido según el cual se trata de bienes que se encuentran en desuso o en mal estado. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
D) Informe de estudio especial de auditoría n.° IES-03-2020. Del señor Franklin Mora González, para entonces Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-287-2020 del 23 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite estudio especial de auditoría n.° IES-03-2020.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos. Hasta tanto no se resuelva en definitiva sobre el particular, tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal del carácter confidencial del presente asunto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe respecto de la solicitud de estudio para implementar un programa de movilidad laboral. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2321-2020 del 28 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 92-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020, rinde informe respecto de la solicitud del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) para implementar un programa de movilidad laboral y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"IV. Conclusiones y recomendaciones.
A partir de los argumentos antes expuestos, se concluye que:
• Por encontrarse el Tribunal comprendido dentro del ámbito de la ley n.° 6955 para efectos del procedimiento de movilidad laboral, bien puede utilizarlo, si a partir de un análisis que realice al efecto, considera viable y necesaria su aplicación.
• La decisión de aplicar la movilidad laboral es de carácter discrecional de la administración.
• Todo movimiento de plazas debe responder a los análisis administrativos correspondientes, de manera tal que no se ponga en riesgo la prestación del servicio a los usuarios y la consecuente generación de valor público por parte de la institución.
• Un estudio de tal envergadura no es posible concretarlo en la inmediatez, por el contrario, supone un tiempo considerable para su concreción, pues son muchas las aristas que deben valorarse. Un estudio técnico o analítico de los elementos costo-beneficio para determinar o verificar siquiera la duplicidad de funciones a las que hace referencia el órgano sindical, por lo que sería aventurado indicar que existen puestos que reiteran acciones operativas o profesionales, sin un criterio especializado de las unidades administrativas especializadas en el tema.
• De considerar su aplicación, se debe valorar y sopesar la carga presupuestaria real que representaría el hecho de que una determinada cantidad de funcionarios y funcionarias se acojan a un programa de movilidad laboral, lo cual podría representar un alto costo y así su impacto en las finanzas públicas, lo cual no es posible estimar sin antes no realizar los estudios administrativos correspondiente.
• Por lo avanzado del ejercicio presupuestario 2020, las devoluciones de recursos y la subejecución solicitada por el Ministerio de Hacienda, con el fin de atender la emergencia sanitaria nacional, es técnicamente imposible destinar recursos económicos para atender el citado plan; de igual forma para el año 2021, dados los ajustes realizados al anteproyecto de presupuesto, las condiciones presupuestarias para la atención de las necesidades institucionales serán considerablemente estrechas, más aún para la atención del pretendo [sic] plan.
• La planilla institucional se está viendo disminuida, a las puertas de ejecutar retos importantes e imprescindibles, como lo es la organización de los procesos electorales, tanto presidenciales para el año 2022, como municipales para el 2024.
Con base en lo anterior, se recomienda al Superior que,
• De previo a aplicar un plan de movilidad laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones, es indispensable que la Dirección Ejecutiva realice los estudios administrativos que respalden técnicamente tal decisión, sirviendo además como insumo para las previsiones económicas que deben hacerse en el anteproyecto de presupuesto para el año que corresponda, según el ciclo de planificación operativa anual, siendo que para el año 2020 ya es materialmente imposible incluirlo y para el año 2021 las condiciones presupuestarias son considerablemente limitadas.".
Se dispone: Por las razones expuestas en el informe que se conoce, no ha lugar a acoger dicho procedimiento, por estimar que el mismo no resulta viable ni necesario en la coyuntura actual. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para atender audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Arlene Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-20-2020 del 29 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación a los oficios STSE-1739-2020 y 1740-STSE-2020, del 15 de setiembre del 2020, y con el fin de brindar un criterio oportuno, solicitamos una prórroga por un tanto similar al anterior.".
Se dispone: Conceder la prórroga por el plazo de tres días hábiles adicionales a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Carta de entendimiento al Convenio Marco con el Poder Ejecutivo para la utilización de las soluciones de identificación de personas a través de las tecnologías digitales y mecanismos de identificación biométricos. De la señora Adriana Bolaños Argueta, Viceministra para Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional, Oficial Institucional de Simplificación de Trámites, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° CIMR-013-2020 del 24 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me es grato saludarlos, con ocasión de hacer de su estimable conocimiento, que este Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Plan de Mejora Regulatoria 2020, pretende implementar el enlace de la Plataforma de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al Centro de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CTIC) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la identificación de personas a través de las tecnologías digitales, así como para desarrollar los procesos de identificación biométricos, basados en la capacidad instalada con que cuenta el TSE, aplicables tanto a los trámites de identificación de personas en las entradas de acceso al público en general de esta Cancillería, como a los trámites que se ejecutan en el Departamento de Pasaportes y dos Consulados de Costa Rica en el exterior (plan piloto Consulados Houston y Colombia).
Ahora bien, de conformidad con el Convenio Marco entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Elecciones para promover las soluciones de identidad Nacional, número O-666-2018 del 6 de noviembre de 2018, así como lo establecido en el artículo 5, punto 2, inciso c) de la Ley N° 8968, denominada Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos; el numeral 5, inciso c) y artículo 26 inciso b) de su Reglamento; así como el artículo 3 de la Ley N° 7169 denominada: Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico; en aras de consolidar el compromiso del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Elecciones para la implementación de acciones conjuntas que potencien el desarrollo y la utilización de las soluciones de identificación de personas a través de las tecnologías digitales, así como de mecanismos de identificación biométricos basados en las soluciones y capacidad instalada con que cuenta el TSE, le solicitamos a este honorable Tribunal, la autorización para la suscripción de la carta de entendimiento requerida para la ejecución del citado convenio.
En dicho convenio se incluirán los objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una de las unidades responsables, así como también el lugar de ejecución, los participantes, la duración y los cronogramas requeridos, para su implementación.
Adicionalmente se tomarán en cuenta las reglas y normas técnicas contempladas en el Protocolo técnico de Servicio para el Repositorio Nacional de Identificación Biométrica, para la conexión y ejecución de las consultas para verificar la identidad de las personas ciudadanas costarricense, mediante la comparación biométrica de huellas dactilares, utilizando para tal efecto el Repositorio Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones (RNIB-TSE), cuyo diseño tecnológico ofrece seguridad y precisión en la identificación de una persona en relación con el resto de aquellas cuyos registros biométricos estén contenidos en el RNIB-TSE, de conformidad con los datos públicos y privados que constan en las bases de datos del Registro Civil inscrita en la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) del Ministerio de Justicia y Paz, cuya autorización para realizar las consultas y los cotejos pertinentes para identificar una persona dependerá del objeto acordado en dicha carta de entendimiento que requerimos formalizar entre este Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Tribunal Supremo de Elecciones.
Cabe señalar, que mediante el oficio DGRC-0466-2020 de fecha 02 de julio de 2020, el Sr. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, autorizó la suscripción del convenio para el acceso a la Plataforma Institucional de Servicios (PSI) con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En virtud de lo anterior, quedo atenta a la respectiva autorización de los honorables Magistrados, para suscribir la requerida carta de entendimiento entre ambas instituciones, y seguir adelante este importante proyecto, que será de gran utilidad para la agilización de los trámites de nuestros usuarios y consecuentemente beneficio para los ciudadanos tanto en sede central como en el exterior.
Hago propicia la ocasión, señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, para expresarles las muestras de mi consideración.".
Se dispone: Para su atención, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |