ACTA N.º 87-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre la reserva anual de plazas según Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2064-2020 del 28 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según los estipula la normativa que regula la reserva de plazas vacantes a fin de que sean ocupadas por personas que logren acreditar, con documento fehaciente emitido por la entidad competente para ello, que poseen una discapacidad, se requiere el informe técnico que para tales efectos elabora la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. En razón de ello, es relevante indicar lo siguiente:
1. La Comisión antes dicha, en la actualidad se conforma por las personas que ocupan los puestos de Secretario/a General del Registro Civil, Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y Encargado/a del Área de Prevención y Salud Laboral, ente es último adscrito al Departamento antes indicado o, en su defecto, por quienes sustituyen a las personas titulares de esos cargos. En esa línea, producto de la renuncia de la señora Grettel Amador Rojas, psicóloga institucional e integrante de la comisión mencionada, se incorporó a este órgano colegiado la señora Sonia Córdoba Valverde, quien desde el 1º de junio del año en curso, funge como Encargada del Área de Prevención y Salud Laboral y cuya formación académica profesional también es en el campo de la psicología.
2. Es así como, en reunión sostenida el 19 de agosto de 2020, se abordó el tema relacionado con el criterio técnico requerido para estimar la cantidad de puestos a reservar, el cual responde a un 5% de las vacantes institucionales. Por tal razón, se plasmó en el acta No. 2, de la cual se adjunta copia de su original, no solo la cantidad de puestos a reservar, sino que también el mecanismo a seguir para ello, considerando la periodicidad anual que estipula la norma, de conformidad con el acuerdo tomado, en esa sesión, el cual literalmente indica “SE ACUERDA: 1.- Agradecer al Departamento de Recursos Humanos la información brindada. 2.- Remitir a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, en lo que interesa “El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año…”.
3. Como extracto de los puntos más relevantes del acta de cita, se tiene que, en razón de haberse considerado en el periodo anterior 2019-2020 las plazas vacantes al mes de julio de cada año valorado -fecha de corte-, para el lapso que ahora interesa 2020-2021, también se estimó el porcentaje con los puestos disponibles -sin nombramiento propietario- al 31 de julio de 2020.
4. Otro aspecto a recalcar es la utilización de la misma dinámica a efectos de estimar la cantidad de puestos a reservar, como se muestra en la copia del acta original que se adjunta, cifra que se mantuvo en 9 puestos institucionales, los cuales, por las consideraciones expuestas, contemplan las clases del índice ocupacional que van, desde la de Profesional Funcional 1 hasta la llamada Auxiliar Operativo 1, por ende involucra cargos desde Profesional en Derecho 3 -clase Profesional Funcional 1- hasta Trabajador Misceláneo 1 -clase Auxiliar Operativo 1-.
5. Al igual que en el periodo anterior, aún persiste la situación de nombramientos en propiedad en oficinas regionales producto del estudio de profesionalización llevado a cabo por Dirección Ejecutiva a las 32 dependencias de esa índole, pertenecientes a este ente electoral; que fue aprobado y comunicado mediante oficio STSE-2260-2019, situación que obedece a lo expresado en el acta, pues esa cifra alcanza los 60 puestos que carecen de persona propietaria, al igual que varios de ellos adscritos a la Dirección General del Registro Civil, por idéntica situación -profesionalización del Registro Civil-.
Referenciado el contexto de interés, propio de la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, dada su participación activa en esta temática específica, tal y como está dispuesto en la normativa referente, en particular el 6º artículo del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, que a la letra indica, para lo que interesa “Política Institucional y Resolución del Jerarca. El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”, se remite a conocimiento del Superior la información relacionada con la reserva de plazas vacantes para el periodo 2020-2021.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de traslado en propiedad del funcionario Oldemar Fallas Astúa al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0077-STSE-2020 de las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual literalmente dispone:
"De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2057-2020 del 28 de agosto de 2020 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado en propiedad:
Nombre del funcionario |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Oldemar Fallas Astúa |
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación |
Asistente Administrativo 2 |
Oficinista 2 |
357832 |
16 de setiembre de 2020 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de ascenso en propiedad del funcionario Róger Serrano Montoya en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0076-STSE-2020 de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual literalmente disponen:
"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, así como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-1294-2020 del 25 de mayo de 2020, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente ascenso en propiedad:
Nombre del funcionario |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Róger Serrano Montoya |
Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información |
Técnico Funcional 1 |
Técnico en Servicios Informáticos |
76356 |
16 de setiembre de 2020 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión del funcionario Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2088-2020 del 2 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida por correo electrónico, suscrita por el funcionario Juan Vicente García Matamoros quien desempeña el puesto de Subauditor Interno, -clase Ejecutivo Funcional 2- destacado en la Auditoría Interna, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
El señor García Matamoros labora para este organismo electoral desde el 02 de enero de 2006 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de octubre de 2020. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".
Se dispone: 1.- Tener por presentada la renuncia del señor García Matamoros, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. 2.- Según lo establecido en el artículo tres del Reglamento de Concurso Público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, se integra la comisión responsable del proceso de nombramiento de Subauditor Interno con el Secretario General de este Tribunal, el Director Ejecutivo y la Jefa del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0562-2020 del 2 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES [sic] |
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Titular |
Alcides Chavarría Vargas |
Encargar en |
Carlos Luis Brenes Molina |
Periodo |
Del 15 al 18 de setiembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2087-2020 del 2 de setiembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
CSR-0340-2020 del 31 de agosto de 2020 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que el funcionario Brenes Molina sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Rocío Quintero Madrigal. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2096-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en este departamento de fecha 2 de septiembre de 2020, suscrita por la señora Rocío Quintero Madrigal, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga de 3 meses y 6 días adicionales de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y cuya fecha de vencimiento, es el próximo 7 de setiembre de 2020, dadas las razones personales que manifiesta en documento adjunto.
Efectivamente, mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 65-2020, celebrada el 7 de julio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-1263-2020 de misma data, el Superior aprobó la licencia sin goce de salario por espacio de dos meses a favor de la citada funcionaria.
La señora Quintero Madrigal labora para la institución desde el 2 de enero de 2018, posee un nombramiento a plazo fijo -servicios especiales- en el cargo n°. 357867, de Conserje, perteneciente a la clase Conserje Electoral y destacada en Dirección Ejecutiva.
De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”
La funcionaria, a la fecha, carece de saldo de vacaciones, toda vez que, las acumuladas previo al inicio de la licencia que ahora pretende prorrogar, las disfrutó oportunamente. Vale indicar que adquiere derecho a ese disfrute el 17 de diciembre de cada año. De aprobarse dicha gestión, la funcionaria disfrutaría de la primera prórroga por ese concepto, durante el periodo comprendido entre el 8 de setiembre y el 15 de diciembre de 2020, retornando a sus funciones el 16 de diciembre de los corrientes, fechas estas que fueron ajustadas según lo conversado telefónicamente con la señora Quintero Madrigal y no como lo indica en la nota de solicitud. Lo anterior obedece a las eventuales inconsistencias que pudiera generar el sistema informático INTEGRA al momento de la cancelación salarial respectiva al retorno de la funcionaria petente [sic] a sus labores.
Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este trámite, cuenta el aval de su jefatura inmediata y Director Ejecutivo, señor Carlos Alberto Murillo Montoya.".
Se dispone: Conceder prórroga de la licencia conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de ampliación de recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina Regional de Puntarenas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0568-2020 del 4 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de ampliación de recargo de funciones que se detalla a continuación:
OFICINA REGIONAL DE PUNTARENAS |
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Titular |
Silvia Zamora Corrales |
Recargar en |
Aníbal González Araya |
Periodo |
01 al 15 de setiembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2102-2020 del 4 de setiembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
CSR-0347-2020 del 2 de setiembre de 2020 |
Cabe indicar que según lo comunicado por el Departamento de Recursos Humanos, la señora Zamora Corrales ha estado incapacitada desde el 01 de junio de 2020 hasta el 31 de agosto anterior, alcanzando los tres meses, máximo de tiempo de recargo establecido en el Instructivo para el trámite de recargo de funciones.".
Se dispone: Aprobar la prórroga del recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Nombramientos en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1677-2020 del 4 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-2103-2020 del Departamento de Recursos Humanos, el cual prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, como Oficiales de Seguridad y Vigilancia, clase Auxiliar Operativo 2, en la Oficina de Seguridad Integral, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas y a partir de la fecha de rige que se indica en este caso:
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
45453 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
45574 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
45778 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de setiembre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
45958 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
86911 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
86912 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de setiembre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
90236 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de setiembre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
90239 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
95547 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
99733 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
353554 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
353554 |
Fecha de rige del nombramiento |
16 de octubre de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
I) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1934-2020 del 12 de agosto de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: Tener por no atendida la audiencia conferida a los estimables representantes sindicales. Aprobar conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de estudio administrativo para transformar puesto del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-269-2020 del 1.° de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 54-2020, celebrada el 01 de setiembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2016-2020, del 24 de agosto del 2020, recibido el día 25 de agosto del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el estudio administrativo para transformar el puesto 76629, y con base en una serie de recomendaciones literalmente concluye y recomienda:
“10. Conclusiones
10.1 El estudio administrativo llevado a cabo en el Departamento de Recursos Humanos, determinó necesario fortalecer el Área de Capacitación, en procura de hacer frente a la atención de asuntos vinculados al mantenimiento y sostenimiento del Sistema de Administración por competencias en el Tribunal Supremo de Elecciones, y lo concerniente al cierre de brechas que surgen del Diagnóstico aplicado en la Institución, así como las acciones que derivan de la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño, para ello se plantea transformar el puesto n.° 76629, a una categoría superior. Dicho cargo pertenece presupuestariamente a ese departamento.
10.2 La petición formulada por el Departamento de Recursos Humanos se fundamenta en el cambio sustancial y generalizado, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas (n.°9635), siendo necesario contar con un puesto de Profesional en Recursos Humanos, que se dedique a la investigación, diseño y facilitación de actividades de capacitación y desarrollo, en aras de propiciar el nivel deseado de competencias de los colaboradores y el desempeño exitoso en sus puestos de trabajo, labor que estará a cargo del Área de Capacitación.
10.3 Las estadísticas de operación que derivan de los informes de labores del período en estudio (2016-2019), denotan la atención de actividades con tendencia creciente y se proyecta un mayor aumento, en virtud de los esfuerzos que deben encausarse al cumplimiento de la normativa de reciente aprobación.
10.4 El criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, establece que, de conformidad con los resultados del análisis efectuado del puesto n.° 76629, las funciones, sin duda, resultan ser de mayor nivel y complejidad que las que son propias de la clase actual, y coincide con esta Dirección Ejecutiva en que, como producto de las tareas que se endosaran a este, es procedente recalificar sus factores de dificultad, supervisión, responsabilidad, condiciones de trabajo, consecuencia del error y requisitos, lo que necesariamente propicia sea transformado, de manera que pase de Oficinista 1, perteneciente a la clase Asistente Administrativo / a 1, a Profesional en Recursos Humanos, y ubicarse en la clase Profesional Ejecutor 3.
10.5 En función de la modificación señalada es necesario practicar los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, concretamente en lo que respecta a la descripción del puesto de Profesional en Recursos Humanos, que deriven del presente estudio.
10.6 Se confirma la necesidad de actualizar el Manual de Procedimientos, y la ficha de la unidad administrativa, del Departamento de Recursos Humanos, en virtud de los aspectos observados por este despacho en cuanto a la estructura organizativa y otros elementos.
11. Recomendaciones
11.1 Que se transforme el puesto n.°76629, de manera que pase de su clasificación actual como Oficinista 1, perteneciente a la clase Asistente Administrativo / a 1, al cargo Profesional en Recursos Humanos, ubicándose en la clase Profesional Ejecutor 3, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 01 de setiembre de 2020.
11.2 Que la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos proceda con la actualización del Manual de Procedimientos, así como de la Ficha de la Unidad Administrativa a su cargo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios al organigrama, la estructura ocupacional, procedimientos de trabajo y los nuevos elementos que deriven del presente estudio, para su respectiva aprobación.
11.3 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con los ajustes pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
11.4 Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.
11.5 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año, proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto transformado.”
Se dispone: Acoger las recomendaciones propuestas. 2.- Elévese al Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0565-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio que se dirá, suscrito por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el que solicita autorización para firmar certificaciones, a la siguiente persona funcionaria:
NOMBRE |
OFICINA |
OFICIO DC |
SIREY ROJAS RODRÍGUEZ |
DEPARTAMENTO CIVIL |
DC-3851-2020 |
Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre reforma reglamentaria del artículo 28 del Reglamento de Administración de Bienes del TSE. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-415-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, según lo ordenado en la resolución n.° 3942-P-2020 de las once horas del veinte de julio de dos mil veinte, rinde informe relativo a la recomendación de la Inspección Electoral para reformar el artículo 28 del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del TSE y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"IV. Conclusión y Recomendación.
Conforme lo expuesto, este Departamento concluye que resulta jurídicamente viable la recomendación de la Inspección Electoral en punto a reformar el artículo 28 del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que se elimine el requisito de la cuantía como parámetro necesario para definir si es necesario o no interponer la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en los casos de robo o hurto de bienes muebles de la Institución. Para tal efecto, adjuntamos el respectivo proyecto de decreto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Publíquese el decreto que interesa, de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XXXX-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,
CONSIDERANDO
1.- Que el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones establece, en su artículo 28, el parámetro de la cuantía como requisito indispensable para definir si es procedente o no interponer la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial en los casos de hurto o robo de bienes muebles institucionales.
2.- Que, mediante Ley n.° 8720 del 4 de marzo del 2009, se reformaron varios artículos del Código Penal, entre ellos el numeral 208, hecho que supuso la eliminación de la cuantía para la tipificación del hurto simple, lo que a su vez derogó la contravención de hurto menor del cuerpo normativo de referencia.
3.- Que en ese contexto se hace necesario ajustar la normativa reglamentaria.
DECRETA
La siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 28 del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 16-2009, publicado en La Gaceta n.° 208 del 27 de octubre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.- Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja un bien mueble institucional a causa de hurto o robo, la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo esté el bien deberá informar de esa situación, en forma inmediata, a la Inspección Electoral y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para lo de su cargo. Realizado lo anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte del Tribunal, la Proveeduría ejecutará la baja respectiva.”
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario", expediente número 22.006. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-062-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en la sesión 5, e solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 22.006 “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 30 de setiembre. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre- pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 10 de setiembre de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 16 de setiembre de 2020. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de reducción de jornadas en el sector público", expediente número 22.081. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-093-2020 del 4 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud del Informe de Consulta Obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 22.081 “LEY DE REDUCCIÓN DE JORNADAS EN EL SECTOR PÚBLICO”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 30 de setiembre. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre- pase a los señores Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 10 de setiembre de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de setiembre de 2020. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |