ACTA N.º 84-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre elecciones presidenciales y congresales en la República Dominicana. Del señor David Reuben Hatounian Jr., Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 24 de agosto de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite Informe de Observación Internacional de los Comicios Presidenciales y Congresuales de la República Dominicana.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Póngase en conocimiento del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre reclamo administrativo de la empresa Diseño en Concreto ARMD S.A. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-380-2020 del 13 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2020, mediante el cual rinde informe relativo al reclamo administrativo presentado por la firma Diseño en Concreto ARMD S. A. y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"C. Recomendación.
Con fundamento en lo analizado se recomienda rechazar -de plano- el reclamo interpuesto por la empresa Diseño en Concreto ARMD S. A., por haber operado la prescripción extintiva de la acción que tenía para ello. Se adjunta el proyecto de resolución respectivo.
Para los efectos, se adjunta expediente elaborado por la Inspección Electoral, constante de un tomo, con 290 folios, así como el expediente del reclamo administrativo propiamente, el cual consta de 10 folios y un disco compacto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre respuesta de Procuraduría General de la República y oficio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-388-2020 del 14 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de agosto de 2020, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 105-2019, celebrada el 5 de noviembre de 2019, rinde informe sobre respuesta de la Procuraduría General de la República y oficio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Tomen nota para lo de sus cargos los Departamentos de Contaduría y Recursos Humanos y la Comisión de Dedicación Exclusiva. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0540-2020 del 21 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:
ACTOS JURIDICOS |
|
Funcionaria |
Gabriela Hernández Moreno |
Puesto en el que se propone nombrar |
104984, Profesional en Expedientes Registrales Civiles, Profesional Ejecutor 3. |
Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de rige propuesta |
1° de setiembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1996-2020 del 20 de agosto de 2020 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender pero en condición interina. Promuévase el respectivo concurso interno para llenar la plaza en propiedad. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0541-2020 del 24 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:
OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
|
Funcionaria |
Kattia Eugenia Castro Navarro |
Puesto en el que se propone nombrar |
45725, Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil, Técnico Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
1° de setiembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2017-2020 del 21 de agosto de 2020 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Aclaración sobre nombre de la clase de puesto en nombramientos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0542-2020 del 24 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 82-2020, celebrada el 20 de agosto de 2020, comunicado a través de los oficios STSE-1584-2020 y STSE-1585-2020 de la misma fecha y sesión, relativo a los nombramientos en propiedad de los puestos de Asistente en Estudio de Expedientes 2 y Oficinista 2 de la sección de Inscripciones, respetuosamente me permito aclarar que, por un error material, en la solicitud sometida a consideración del Superior mediante oficio RH-1961-2020, se consignaron los números de puestos 45628, Oficinista 2 y 45596, Asistente en Estudio de Expedientes 2, siendo lo correcto 45628 Asistente en Estudio de Expedientes 2 y 45596, Oficinista 2.".
Se dispone: Modificar el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 82-2020, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1599-2020 del 24 de agosto 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
361388, Técnico Funcional 2. |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Óscar Raymundo Vallejos Abarca, 1°-SET al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de junio de 2014, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Contraloría Electoral, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
|
357818, Profesional Asistente 1. |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Carlos Andrés Santamaría Venegas, 1°-SET al 15-NOV de 2020, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2011, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 1, en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. |
|
97475, Profesional Ejecutor 3. |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Francisco José Mora Cordero, 1°-SET al 31-DIC de 2021, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 2016, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 1, en esta misma Oficina, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 76478. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
F) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1600-2020 del 24 de agosto 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas:
Funcionaria |
María Laura Hernández Campos |
Puesto al que se propone ascender |
86315 Profesional en Prensa – Profesional en Gestión 1 – |
Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de setiembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2030-2020 del 24 de agosto de 2020 |
Oficio de la jefatura inmediata |
DCRP-109-2020 del 13 de julio de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones de la señora jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1615-2020 del 25 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Oficina de Comunicación Organizacional |
Ana María Jiménez Rodríguez |
Andrea Fauaz Hirsch |
Del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2020 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1866-2020 del 3 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2020, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: Tener por no atendida la audiencia conferida a los estimables representantes sindicales. Aprobar conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
I) Nombramiento interino en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1620-2020 del 26 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
353530, Técnico Funcional 2. |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Agustín Mata Quesada, 1°-SET al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de noviembre de 2009, actualmente se encuentra ascendido interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 próximo a vencer -31 de agosto de 2020-, en ese mismo Departamento. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Comunicación de asesoría relativa a la gestión para la continuidad de los servicios brindados por el TSE ante la emergencia sanitaria. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-220-2020 del 24 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno n.° 8292, que establece como parte de las competencias de las auditorías internas del sector público, “(…) el asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del que depende (…), así como en observancia a nuestra labor de aseguramiento y consultoría objetiva e independiente, concebida para adicionar valor y mejorar las operaciones, a través de la evaluación sistemática y disciplinada de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, atentamente me permito informar a ese estimado Órgano Colegiado que esta Unidad de Fiscalización les brindará una asesoría, referida a la continuidad de los servicios suministrados por nuestra Institución ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID.
Sobre el particular, mediante oficio N.° 12859 (DFOE-PG0399), del 20 de agosto en curso, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General de la República, solicitó a esta Auditoría Interna incluir en nuestro Programa Anual de Trabajo de 2020, el citado servicio, para lo cual se nos brindará con ese propósito, el conocimiento y las herramientas necesarias diseñadas al efecto.
En razón de lo anterior, se designó al Área de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría, a efectos de ejecutar dicho servicio preventivo, el cual será coordinado por el Lic. José Andrés Blanco Chaves, MBA, Msc., Encargado de esta Área, por lo que mucho se agradecerá que las diferentes instancias de nuestra Institución suministren en forma y tiempo la información solicitada.
Finalmente, es preciso indicar que, mediante el mencionado oficio, la Contraloría General determinó que la asesoría debe concluirse y presentarse a la Administración, a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, y posteriormente deberá enviar en un plazo máximo, el 8 de diciembre de 2020 al Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, la comunicación que haga constar su realización. En virtud de este plazo, se informa que nuestra asesoría iniciará el próximo 1° de setiembre, siendo que el pasado viernes 21 se informó a ese Órgano Contralor, quienes participarán en la primera sesión de trabajo programada para este 26 de agosto.".
Se dispone: Tomar nota de lo informado. Hacer del conocimiento de las jefaturas institucionales a efectos de que presten la colaboración que, al respecto, solicite la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Actividad académica para celebrar el Día de la Democracia 2020. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia de este Tribunal, se conoce oficio n.° IFED--144-2020 del 24 de agosto 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito atentamente solicitarle someter a consideración de la señora y los señores magistrados, la propuesta académica de celebración del Día de la Democracia Costarricense del año en curso, que en el contexto de pandemia deberá realizarse de manera virtual.
Dado que el 7 de noviembre será sábado, sugerimos realizar la conferencia “Cátedra de la Democracia” el día viernes 6 de noviembre a las 14:00 horas en modalidad de videoconferencia transmitida en el Facebook Live del TSE. Como conferencista recomendamos invitar a la Dra. Ilka Treminio Sánchez, Directora de FLACSO Costa Rica, para que diserte sobre la situación de la democracia costarricense en el contexto actual.
Asimismo, recomendamos otorgar el “Premio Cátedra de la Democracia” de este año a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Costa Rica, en reconocimiento a sus aportes al estudio de los desafíos sustantivos de la democracia costarricense y al trabajo conjunto que viene realizando con el TSE desde la década anterior. Como reseña de esa sinergia cabe citar:
1. En el marco del referéndum de 2007, FLACSO Costa Rica fue una de las instituciones que colaboraron con el TSE en la realización de programas temáticos sobre el contenido del Tratado de Libre Comercio.
2. En ese mismo año se empieza a gestar una iniciativa, coordinada en ese momento por FLACSO Costa Rica, en la que participaron el TSE, la KAS y SINART. Trece años después dicha iniciativa se ha consolidado como el Proyecto Votante Informado, hoy coordinado por el IFED y en el cual siguen participando las mismas contrapartes.
3. En el marco del proyecto Promover Ciudadanía Activa, realizado entre 2008 y 2009, FLACSO Costa Rica apoyó al TSE en el diseño de una campaña de medios para reforzar los valores democráticos y en la elaboración del primer manual de capacitación a partidos políticos.
4. Desde los comicios presidenciales de 2010, FLACSO Costa Rica ha prestado su colaboración al TSE para realizar los programas televisivos y radiales destinados a dar a conocer las candidaturas y propiciar debates, en conjunto con otros socios estratégicos.
5. FLACSO Costa Rica brindó un acompañamiento clave al IFED en su primera etapa, aportando experiencia en la creación de redes, en la definición de estructura organizativa y en la definición de estrategias.
6. Durante la última década el TSE y FLACSO Costa Rica realizan permanentes esfuerzos conjuntos académicos y de capacitación, al amparo del Convenio Marco y de sus respectivas Cartas de Entendimiento.
En el acto de entrega del Premio Cátedra de la Democracia, sugerimos reconocer el aporte de los anteriores directores de FLACSO Costa Rica y, en particular, realizar un homenaje póstumo al doctor Carlos Sojo Obando, mediante un vídeo que se realizaría con el apoyo del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas. Que se apruebe la entrega del premio “Cátedra de la Democracia” a FLACSO Costa Rica, en reconocimiento a sus aportes a la democracia costarricense. Para ello, solicitamos autorizar la entrega de una escultura del Epítome del Vuelo.
Con base en lo anterior, recomendamos al TSE autorizar lo siguiente: a) que la actividad académica del Día de la Democracia del año en curso se realice mediante videoconferencia el viernes 6 de noviembre a las 14:00 horas; b) que el premio Cátedra de la Democracia de este año se entregue a FLACSO Costa Rica, para lo cual se pueda disponer de una escultura del Epítome del Vuelo; c) que la conferencia magistral de la Cátedra de la Democracia sea dictada por la doctora Ilka Treminio Sánchez, Directora de FLACSO Costa Rica; d) que el IFED coordine con la Dirección Ejecutiva y con el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas los detalles para la realización de la actividad académica.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Ratificación del TSE como integrante del Sistema de Estadística Nacional (SEN). De la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se conoce oficio n.° INEC-G-503-2020 del 21 de agosto de 2020, recibido el 25 de agosto de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se le informa que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ha sido ratificado como integrante del Sistema de Estadística Nacional (SEN), según acuerdo cuatro de la sesión ordinaria dieciséis guión dos mil veinte del Consejo Directivo, celebrada el treinta de junio de dos mil veinte.
Lo anterior obedece a lo indicado en el oficio N° INEC-GE-826-2019, en el cual, se les informa y solicita a las instituciones su anuencia a seguir siendo parte del SEN.
Asimismo, me permito indicarle para su consideración, las especificaciones del acuerdo:
1. La Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley 9694 en el artículo 4, crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), el cual estará conformado por:
a. El INEC, creado en el artículo 31 de esta ley, como ente técnico rector del SEN.
b. Las instituciones de la Administración Pública, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense o que posean registros administrativos de interés para la producción de las estadísticas oficiales.
c. Las personas de derecho privado que soliciten su incorporación y sean aceptadas por el CDINEC, en concordancia con lo que establezca el reglamento de esta ley y siempre que sean responsables de producir y divulgar estadísticas oficiales o posean registros de información que sirvan de insumo para la elaboración de estas.
2. La Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley 9694 en el literal a) del artículo 42, indica que el Consejo Directivo debe establecer quienes integran el SEN, mediante resolución debidamente motivada a partir del Plan Estadístico Nacional (PEN).
3. Mediante oficio INEC-GE-347-2020 la Administración presenta el informe elaborado por el Área de Coordinación del SEN donde se detalla las instituciones que tienen operaciones estadísticas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) 2018-2022, cumplen con los requisitos establecido en la Ley 9694 y dieron su aval para mantener esos compromisos.".
Se dispone: Para su atención pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-268-2020 del 27 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 53-2020, celebrada el 27 de agosto de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Juan Carlos Corrales Umaña, Director General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Este Consejo, en sesión extraordinaria n.º 46-2020, celebrada el 29 de julio del año en curso, en consideración de las medidas sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones mantener la vigencia de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020 celebrada el pasado 27 de mayo, hasta el 31 de agosto del año en curso. Sin embargo, en virtud de que se mantienen vigentes la mayoría de las medidas de mitigación implementadas por el Poder Ejecutivo y siendo que las condiciones que dieron lugar a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud con ocasión de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, no solo persisten, sino que se han agravado, sin tenerse certeza de un pronto mejoramiento de la crisis existente, este colegiado, consciente de la necesidad de que la institución implemente tales medidas, a los efectos de mitigar los riesgos de contagio, en virtud de lo cual debe procurarse que la mayor cantidad posible de personal labore bajo la modalidad de trabajo remoto por objetivos, con el fin de garantizar la presencia mínima de personal en la institución, al tiempo que se debe velar por la razonable continuidad de las labores y evitar futuras afectaciones de servicios durante el tiempo que se requiera, para restaurar, en lo que cabe, la dinámica del país. Adicionalmente, se conoce el oficio n.º DE-2046-2020, de fecha 26 de agosto 2020, mediante el cual la Dirección Ejecutiva rinde informe sobre el análisis integral de funcionarios con factores de riesgo, donde se indica que no es posible reasignar las funciones de los colaboradores ahí referidos, en virtud de lo cual se recomienda, en lo que interesa, lo siguiente: 1) Que las jefaturas inmediatas de los funcionarios que cuentan con vacaciones o pueden realizar adelanto correspondiente al periodo 2019-2020, procedan a autorizar el disfrute de estas, para lo cual se detalla, con base en el reporte emitido por el Departamento de Recursos Humanos, al 12 de agosto de 2020, el listado de los funcionarios y los saldos de vacacaciones de cada uno, sin perjuicio de que cada jefatura verifique dichos saldos con el Departamento de Recursos Humanos, dados los movimientos del presente mes que no estarían registrados en dicho reporte. 2) que las personas que no cuentan con saldo de vacaciones para el periodo 2019-2020, se reincorporen a sus funciones, con base en los “Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en particular el acápite 6 que literalmente señala: “… 6. Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados”. 3) Que los funcionarios que lleguen a disfrutar las vacaciones según el punto 1, se reincorporen luego a sus funciones de acuerdo a lo establecido en el punto 2. 4) Que se instruya a las jefaturas inmediatas de los puestos involucrados para que, sin perjuicio de las acciones que deben llevar a cabo para garantizar las condiciones a este personal en los términos que recomienda el Ministerio de Trabajo, tengan presente y velen por lo que se desprende en el “Recordatorio de acatamiento de medidas ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país”, comunicado mediante el oficio CDIR-245-2020, del 11 de agosto de 2020.
SE DISPONE: Recomendar al Tribunal lo siguiente:
1. Que se mantengan vigentes las siguientes, de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020, hasta el 30 de setiembre del año en curso.
1.1 Dar continuidad a las medidas adoptadas para el trabajo remoto por objetivos y reiterar la obligación de todas las jefaturas institucionales, de analizar constantemente y determinar la viabilidad de incorporar a más funcionarios a laborar remotamente, para lo cual deberán informar a la respectiva Dirección cuáles puestos serán incorporados a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación. El director competente podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura de no incorporar un puesto a la modalidad de trabajo remoto por objetivos, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita.
1.2 Que se sigan prestando como servicios de atención presencial indispensables, los aprobados por el Tribunal en su sesión ordinaria n.º 42-2020, con las condiciones aprobadas en dicho acuerdo, reiterando que para los relativos a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, se haga mediante cita previa, la cual se podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.
1.3 Que todas las Jefaturas, sin excepción y en forma obligatoria, remitan al Departamento de Recursos Humanos, según el cronograma que esa dependencia remitirá oportunamente, un listado completo de todo su personal donde se indique el tipo de la modalidad de trabajo correspondiente. Para ello, deberán utilizar el mismo formulario que para tal fin les remitió el referido Departamento.
2 Acoger el informe brindado por la Dirección Ejecutiva, en virtud de lo cual las Jefaturas concernidas deberán tomar las medidas que correspondan para atender lo recomendado en el informe de referencia.
3 De conformidad con los “Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al haberse agotado por el momento la posibilidad de continuar con capacitaciones a distancia para ese mínimo sector del funcionariado, de no ser posible la readecuación de funciones o el otorgamiento de adelanto de vacaciones, procederá la integración del servidor a sus funciones con el distanciamiento debido y el acceso a los implementos de higiene debidos, a tenor de lo indicado en los referidos lineamientos (http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/teletrabajo/lineamientos_teletrabajo_covid19.pdf) o incluso podrá valorarse un cambio en su horario.
4 Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el presente acuerdo, en caso de que el Superior tenga a bien aprobarlo. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Adicionalmente se dispone prorrogar, hasta el 30 de setiembre próximo, lo acordado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020, en el sentido de suspender “cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa”. Se aclara: a) que esta suspensión no afecta la continuidad en la atención de esos asuntos ni de los que ingresen en lo sucesivo; b) que los únicos que se suspenden son los plazos que supongan una carga procedimental para los particulares y los partidos políticos, no así los que preordenen la actuación de despachos administrativos (internos y externos) ni de los jueces electorales; en materia de justicia electoral, seguirán corriendo los plazos de quienes figuren como funcionarios públicos (incluyendo los involucrados en procesos de cancelación de credenciales y beligerancia política); c) que tampoco resultan suspendidos los plazos en materia de contratación administrativa, que seguirán corriendo aún para los proveedores y oferentes. Comuníquese a los Ministerios de Salud y de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |