ACTA N.º 79-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de agosto de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe respecto de puestos en la Dirección Ejecutiva y Servicios Médicos. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0356-2020 del 29 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 73-2020, celebrada el 23 de julio de 2020, rinde informe respecto a puestos de la Dirección Ejecutiva y Servicios Médicos, literalmente concluye:
"d) Conclusiones.
La determinación de dónde ubicar una plaza u otra dentro de la institución, es del resorte de las instancias activas involucradas con los cargos de que se trate, previa aprobación final del Tribunal como máximo jerarca administrativo, resultando factible establecer su mejor ubicación al ponderar factores de conveniencia y oportunidad en función del servicio público que se brinda.
En caso de que las plazas que se pretenden reubicar se encuentres [sic] ocupadas, deberá resguardarse los derechos de las personas funcionarias involucradas a efectos de no incurrir en un ius variandi abusivo.
En virtud de lo dicho, esta Asesoría no encuentra inconveniente en los traslados físicos de las plazas n.° 90235 y n.° 366529 conforme se solicita, en tanto dichos movimientos no representen cesar a sus actuales ocupantes interinos sin asidero en alguna de las causales legales citadas en el cuerpo de este informe; o bien, preservándoles sus condiciones actuales.".
Se dispone: Tome nota la Dirección Ejecutiva de lo informado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de nombramientos en propiedad. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1489-2020 del 5 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Dado el resultado obtenido en el procedimiento n.° DGSC-GRH-GE-001-2015 de la Dirección General del Servicio Civil realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-1866-2020 del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, el cual prohijamos, nos permitimos someter a su consideración los siguientes nombramientos en propiedad, a partir del 16 de agosto de 2020:
n.° Puesto |
Persona ocupante |
Oficina Regional |
Clase |
Puesto |
Calificación Final |
368538 |
Molina Miranda José David |
Liberia |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio |
99,00 |
368577 |
Martínez Zapata Luisa |
Liberia |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
98,00 |
368578 |
Solano García Lissy |
San Carlos |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
95,00 |
368579 |
Bermúdez Monge Danny |
Puntarenas |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
81,00 |
368580 |
Vásquez Corrales Breyner |
San Ramón |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
96,00 |
368581 |
Arguedas Abarca Alejandro |
Pérez Zeledón |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
100,00 |
368582 |
Lozano Alvarado Carlos |
Alajuela |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
98,00 |
368583 |
Velásquez Sobalvarro Selmary |
Heredia |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
94,00 |
368584 |
Muñoz Rojas Arni Yoel |
Pococí |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
98,00 |
368586 |
Pollack Halford Othniel |
Limón |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
99,00 |
368807 |
López Ríos Josué |
Osa |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio |
93,00 |
368810 |
Row Pérez Geiner David |
Turrialba |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio |
98,00 |
368814 |
Lagos Rivas Luis Antonio |
Quepos |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio |
94,00 |
370668 |
Zamora Jarquín José Manuel |
Los Chiles |
Técnico Funcional 2 |
Técnico /a en Gestión de Oficina Regional |
95,00 |
370669 |
Ramírez Rojas Jeffry Adolfo |
Atenas |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio |
96,00 |
370670 |
Brenes Pérez Gerardo Arturo |
Golfito |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
93,00 |
370671 |
Zúñiga Escalante Bernny |
Jicaral |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
98,00 |
370678 |
Sandoval Peñaranda Maickel |
Alajuela |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
83,00 |
370776 |
Campos Silva Rolando |
Pérez Zeledón |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
84,00 |
370829 |
Barahona Salas Jennifer |
Guatuso |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
99,00 |
371972 |
Angulo Obando Jorge Luis |
Santa Cruz |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
86,00 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1492-2020 del 5 de agosto 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
368532, Profesional en Gestión 1. |
Plaza de servicios especiales. |
Kimberly Cedeño Maroto, 16-AGO al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de agosto de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 2, en ese mismo Departamento, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 1. |
|
370921, Profesional en Gestión 1. |
Plaza de servicios especiales. |
Abraham Paniagua González, 16-AGO al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2003, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3, en ese mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Profesional en Gestión 1. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1493-2020 del 5 de julio de 2020 [sic], mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información:
Funcionario |
Andrés Balmaceda Arias |
Puesto al que se propone ascender |
76358 Profesional Asistente en Servicios Informáticos – Profesional Asistente 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
16 de agosto de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1867-2020 del 4 de agosto de 2020 |
Oficio de la jefatura inmediata |
SCTI-112-2020 del 22 de julio de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1502-2020 del 6 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1879-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
Sección de Inscripciones |
45583, Ejecutivo Funcional 2 |
|
Sección de Inscripciones |
93972, Profesional Ejecutor 3 |
|
Sección de Inscripciones |
93973, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Inscripciones |
97556, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Servicios Generales |
353550, Auxiliar Operativo 2 |
|
Oficina Regional de Quepos |
46162, Profesional Ejecutor 1 |
|
Oficina Regional de Quepos |
101925, Asistente Funcional 2 |
|
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
93963, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
45576, Auxiliar Operativo 2 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
46138, Profesional en Gestión 3 |
|
Oficina Regional de Cartago |
90226, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
55702, Profesional en Gestión 1 |
|
Dirección General del Registro Electoral y FPP |
353437, Profesional Ejecutor 3 |
|
Sección de Archivo |
361340, Técnico Funcional 1 |
|
Sección de Solicitudes Cedulares |
45811, Asistente Administrativo 1 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
95547, Auxiliar Operativo 2 |
|
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
45902, Profesional Asistente 1 |
|
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
45874, Técnico Funcional 2 |
|
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
45935, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361409, Profesional en Gestión 2 |
|
Oficina Regional de Atenas |
86328, Profesional en Gestión 1 |
|
Oficina Regional de Cañas |
46171, Profesional Ejecutor 1 |
|
Oficina Regional de Liberia |
76410, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Santa Cruz |
104986, Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Sarapiquí |
361339, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Heredia |
353696, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
46139, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
349937, Asistente Funcional 1 |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. Ante lo cual no se omite indicar que en oficio DL-774-2018 (SUSTITUIR) del 19 de diciembre y el cual refiere al Estudio conjunto sobre medidas administrativas a adoptar con motivo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se indica que:
“En el caso de las prórrogas de nombramientos que sean propuestos por el Departamento de Recursos Humanos, estimamos que no existen inconvenientes legales para que el Tribunal disponga sobre dichos nombramientos, toda vez que el monto que reciben esas personas no sufrirá ninguna modificación a partir de dichas prórrogas en lo que a salario se refiere, dado que se mantienen las mismas condiciones en virtud de la continuidad laboral que se pretende.”
En el caso de quienes se anotan en las líneas de la 1 a la 16 sería a partir del 16 de agosto, para quienes se incluyen en las líneas que van de la 17 a la 28 a partir del 1° de setiembre y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia por pensión del funcionario Gerardo Espinoza Sequeira. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1887-2020 del 6 de agosto de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 6 de agosto de 2020, suscrita por el funcionario Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, cédula Identidad 1-0653-0367, quien desempeña el puesto de Profesional en Expedientes Registrales Civiles -clase Profesional en Ejecutor 3- destacado en la Sección de Actos Jurídicos, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El funcionario de cita labora para este organismo electoral desde el 2 de julio de 1990 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-OA-323-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 12:00 horas del 26 de marzo de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Espinoza Sequeira, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Espinoza Sequeira, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Designación de Magistrados para atender proceso electoral 2022. Se dispone: El segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política estipula que “Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros”; y, dado que los próximos comicios nacionales se verificarán el 6 de febrero de 2022, el período de designación de esos dos magistrados suplentes correrá, en esta ocasión, del 6 de febrero de 2021 al 6 de agosto de 2022. En tal virtud, respetuosamente se insta a la Honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar a los dos magistrados suplentes que se integrarán al Tribunal para atender el proceso electoral del año 2022. ACUERDO FIRME.
H) Sustitución de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría por vacaciones.
La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 24 al 28 de agosto de 2020.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO. DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-232-2020 del 4 de agosto de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-1800-2020 del 23 de julio de 2020, recibido el día 24 de julio de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 86315, el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 86315 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Actividad para la Semana Nacional de Valores. Del señor Esteban Salazar León, Coordinador de la Comisión de Ética y Valores de este Tribunal, se conoce oficio n.° CEV-026-2020 del 5 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Sistema Nacional de Ética y Valores, celebrará la Semana Nacional de Valores del 7 al 14 de octubre, e invita a todas las instituciones de gobierno a participar de los diferentes eventos.
En la agenda para este año, se destaca la video conferencia denominada:
“La toma de decisiones ante dilemas éticos en el servicio público”, que será impartida por el Dr. Manuel Villoría Mendieta, Catedrático de Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid, uno de los mayores expertos del mundo en el tema ético. Se transmitirá por medio del canal virtual de la UNED, el 14 del precitado mes, a partir de las 10:00 a.m., y por aproximadamente 2 horas.
Dicha actividad reviste de gran importancia ya que brinda a esta Comisión, una inmejorable oportunidad para continuar con el proceso de sensibilización ética y al mismo tiempo fortalecer el marco filosófico institucional.
Por lo anterior, se solicita someter a valoración del Superior, el aprobar la convocatoria de al menos dos personas funcionarias por dependencia, -considerando la totalidad de la institución y las oficinas regionales-, ello, sin que afecte la atención al público.
No omito manifestar, que el evento se llevará acabo hasta el mes de octubre, de ahí la necesidad, de que las respectivas jefaturas tomen las medidas en caso de que parte o la totalidad de la población laboral haya retornado a sus funciones de manera presencial.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre convenio con el Banco Central de Costa Rica sobre acceso de datos, servicio de Verificación de Identidad y servicio de Certificaciones Digitales. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1884-2020 del 5 de agosto de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a los recursos derivados del convenio suscrito con el Banco Central de Costa Rica sobre acceso de datos, servicio de Verificación de Identidad y servicio de Certificaciones Digitales.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
C) Cálculo de anualidades en movimientos de personal. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1873-2020 del 3 de agosto de 2020, recibido el 7 de agosto de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al cálculo de anualidades en los casos de movimiento de personal.
Se dispone: De previo a resolver, informe sobre el particular el Departamento Legal en el plazo de 10 días. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Expediente N° 21.466 “Adición de un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, n° 7476 de 3 de febrero de 1995. para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual”, expediente n.º 21.466. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-1066-2020 del 30 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N° 21.466 “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995. PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.”, el cual me permito copiar de forma adjunta. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reformar la Ley n.° 7476 para que en los centros de trabajo se lleve un registro de acceso público de sanciones firmes por hechos de acoso u hostigamiento sexual (resguardando, eso sí, la identidad de las víctimas). Esta trasparencia se considera como una manera de prevenir nuevas agresiones y resguardar los derechos de las personas trabajadoras y estudiantes que podrían convertirse en nuevas víctimas. Igualmente, con la adición propuesta, se aclara la intención de que no se considere una medida que mantenga la perpetuidad como una sanción o estigma sobre quien haya cumplido debidamente con la pena impuesta por su conducta, ya que la información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.466, cuyo objetivo es la aprobación de la “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPEM-629-2019 del 10 de setiembre de 2019, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en la sesión ordinaria número 89-2019 celebrada el 19 de setiembre de 2019, en la que este Colegiado dispuso:
“Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio. ACUERDO FIRME”.
IV. Conclusión.
Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal omite manifestar criterio alguno sobre la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Moratoria de alquileres en favor del Estado, para el fomento de su liquidez para atender el Covid-19”, expediente n.º 21.886. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-396-2020 del 30 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esta institución sobre el texto del expediente 21886: “MORATORIA DE ALQUILERES EN FAVOR DEL ESTADO, PARA EL FOMENTO DE SU LIQUIDEZ PARA ATENDER EL COVID-19”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto adicionar un nuevo transitorio VIII a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos que permita que todos los contratos vigentes constituidos por parte del Estado, entes descentralizados y municipalidades, puedan postergar el pago de sus mensualidades por concepto de alquiler de los meses de mayo, junio y julio de 2020, sin generar ningún tipo de interés sobre el monto adeudado por los tres meses de plazo diferido, salvo mora posterior.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.886, cuyo objetivo es la aprobación de la “MORATORIA DE ALQUILERES EN FAVOR DEL ESTADO, PARA EL FOMENTO DE SU LIQUIDEZ PARA ATENDER EL COVID-19”.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio. ACUERDO FIRME.
C) Normas de ejecución del segundo presupuesto extraordinario. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General a. i. del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce Circular n.° DGPN-0449-2020 del 10 de agosto de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Con la reciente aprobación del Segundo Presupuesto Extraordinario de la República y segunda modificación de aprobación legislativa para el 2020 Ley No. 9879, se reforma el artículo 7° de la Ley 9791 (Normas de Ejecución) y en lo de interés se adiciona el inciso 19, que señala:
“ 19) Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través del presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) del saldo disponible de su presupuesto a la fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas. Se excluyen, de la aplicación de esta norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con remuneraciones.
También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones del sector de desarrollo humano e inclusión social.
Para la aplicación de esta norma de ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá determinar el monto de presupuesto disponible a la entrada en vigencia de esta ley e informarlo a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en un plazo máximo de quince días hábiles después de entrada en vigencia esta ley.
El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma, cuando estrictamente:
Se verifique la imposibilidad de cumplirla.
Se demuestre que su aplicación resultaría en un mayor costo para el Estado.
Se demuestre que ya se ha realizado un rebajo superior al diez por ciento (10%) en el ejercicio presupuestario 2020.
Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados, determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días después de transcurrido cada uno de los dos trimestres restantes del año presupuestario”.
A los efectos de facilitar la identificación de los montos que corresponden al 10% de la subejecución ordenada en la norma precitada, se adjunta un archivo con el detalle de las partidas y subpartidas correspondientes y con fecha de corte al 29 de julio del 2020.
La institución dispondrá de cinco días hábiles tras el recibo de la presente comunicación, para manifestar en forma motivada y con las justificaciones y respaldos que acrediten fehacientemente que no corresponde la subejecución ordenada por el legislador, en virtud de que se encuentren tales gastos dentro de las excepciones indicadas en la norma No. 19 de reiterada cita, para lo cual se deberá remitir el informe solicitando a esta Dirección la aplicación de la excepción según corresponda,
Oportunamente la DGPN informará sobre la decisión de tal solicitud, caso contrario, se procederá a aplicar la subejecución ordenada en la norma indicada supra y será absoluta responsabilidad del máximo jerarca el velar que dichos recursos no sean utilizados en respeto a esta norma.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acusar recibo de la comunicación. Pase a la Dirección Ejecutiva para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |