ACTA N.º 77-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre solicitud de licencia sin goce de salario. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 31 de julio de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite información solicitada a su persona según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 71-2020.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Ampliación del recargo de funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Se dispone: En virtud de que en sesión n.° 72-2020, celebrada por este Tribunal el 21 de julio de 2020, se dispuso nombrar en el puesto de confianza n.º 45838 de Directora General de Estrategia Tecnológica a la señora Xenia Guerrero Arias con rige a partir del 1.º de setiembre de 2020, ampliar el recargo de funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, por el mes de agosto de 2020, en la señora Armenia Masís Soto, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Infraestructura. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1465-2020 del 3 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Sección de Infraestructura |
Mario Pereira Granados |
Adrián Cascante Rojas |
Los días 5, 12 y 26 de agosto de 2020 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1843-2020 del 30 de julio de 2020, recibido el 3 de agosto de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta de donación de jugos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-0132-2020 del 3 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En su momento la institución adquirió productos alimenticios para las capacitaciones presenciales programadas por el IFED durante 2020, a través del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción (CNP). Como consecuencia de las medidas de emergencia nacional relacionadas con el COVID-19, esas actividades han sido suspendidas en su totalidad. Algunos proveedores del CNP recibieron los productos quedando un crédito a favor de la institución, pero otra empresa no aceptó la devolución de 1.500 unidades de jugos tetra brik de 200 mililitros con un valor de total de ¢355.500, oo.
Con el propósito de evitar la expiración y desperdicio de ese lote de productos, el Departamento Legal nos indicó verbalmente la posibilidad de realizar una donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), institución rectora de la política del Estado en Gestión del Riesgo.
Por tal motivo, respetuosamente solicito al Tribunal autorización para realizar en conjunto con el Departamento Legal los trámites tendientes a donar los 1.500 jugos tetra brik a la CNE".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reformas al Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril 1998, para incorporar la facultad para formular mociones y proposiciones por parte de los regidores suplentes y otorgar iniciativa propositiva a los síndicos, concejales y munícipes”, expediente n.° 21.809. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-046-2020 del 28 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el proyecto 21.809 “REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL 1998, PARA INCORPORAR LA FACULTAD PARA FORMULAR MOCIONES Y PROPOSICIONES POR PARTE DE LOS REGIDORES SUPLENTES Y OTORGAR INICIATIVA PROPOSITIVA A LOS SÍNDICOS, CONCEJALES Y MUNÍCIPES”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 21 de agosto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.809 aspira a modificar varios artículos del Código Municipal (ley n.º 7794), con el fin de otorgar a los regidores suplentes la facultad de presentar mociones y proposiciones en el seno del concejo municipal; además, se pretende cambiar el marco normativo para que los síndicos, los concejales y los munícipes, en general, tengan la posibilidad de presentar iniciativas y proposiciones ante el órgano deliberativo local, con el fin de que sean conocidas y eventualmente aprobadas.
La implementación de tal mecanismo de participación, según el proyecto, queda supeditada a la aprobación -por municipalidad- de un reglamento que fijará las pautas para que los representantes distritales y los vecinos del cantón hagan sus propuestas al gobierno local.
III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.
Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan las facultades que tendrán los funcionarios, según su puesto, son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. De hecho, la asignación de atribuciones de los diversos cargos de los gobiernos locales comporta un tema librado a la discrecionalidad legislativa.
En similar sentido y acerca del otorgamiento de la facultad propositiva a los munícipes, debe indicarse que este Tribunal -en su jurisprudencia- ha precisado que no todo mecanismo de participación ciudadana debe entenderse como un acto relativo al sufragio y, por ende, sobre el que esta Magistratura tenga competencia; solo se entiende como electoral, aquel evento que suponga la posibilidad de votar a favor o en contra de una determinada propuesta, como sí ocurre en el caso, por ejemplo, del plebiscito revocatorio de mandato municipal.
Por tales motivos, este Órgano Constitucional no tiene ninguna apreciación en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.
Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar, entre otras, la postura vertida por la Procuraduría General de la República en el dictamen n.º C-208-2008 del 17 de junio de 2008, relacionado con la naturaleza del cargo de los regidores suplentes.
IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.809. ACUERDO FIRME.
B) Resolución que declara con lugar acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2019013270 de las dieciséis horas con cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de julio de 2020, mediante la cual se declara con lugar acción de inconstitucionalidad y en consecuencia se anulan por inconstitucionales las resoluciones de este Tribunal que se indican.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Área de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Moratoria de alquileres en favor del Estado, para el fomento de su liquidez para atender el Covid-19”, expediente n.º 21.886. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-396-2020 del 30 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto del expediente 21886: “MORATORIA DE ALQUILERES EN FAVOR DEL ESTADO, PARA EL FOMENTO DE SU LIQUIDEZ PARA ATENDER EL COVID-19”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto de 2020- pase a los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 6 de agosto de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de agosto de 2020. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Expediente N° 21.466 “Adición de un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, n° 7476 de 3 de febrero de 1995. para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual”, expediente n.º 21.466. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-1066-2020 del 30 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N° 21.466 “ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995. PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 12 [sic] de agosto.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 25 de agosto. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto de 2020- pase a los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 6 de agosto de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de agosto de 2020. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley del programa nacional de créditos y tasas preferenciales para la mujer rural CRETAMUJER”, expediente n.° 21.290. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEAGRO-020-2020 del 28 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Erwen Masís Castro, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el “EXPEDIENTE Nº 21290. “LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER,” Publicado en el Alcance N° 148, a La Gaceta N° 121 con fecha del 28 de junio de 2019, del que le remito una copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, denominado: CRETAMUJER, el cual busca impulsar el progreso económico de la mujer rural y fomentar su participación activa en dichas zonas rurales con menores índices de desarrollo social.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.290, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL CRETAMUJER”.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |