ACTA N.º 71-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de la gestión de funcionario para que se le reconozca el pago de diferencias salariales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-329-2020 del 13 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del funcionario Steven Espinoza Flores en el que plantea reclamo administrativo para que se le reconozca el pago de diferencias salariales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"d.        Conclusión.

En razón de todo lo expuesto, este Departamento considera que no resulta procedente la pretensión del señor Steven Espinoza Flores en relación a que se le reconozcan las diferencias salariales derivadas de las labores ejercidas como Asesor Electoral.

e.        Recomendación.

Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior no reconocer el pago de las diferencias salariales a favor del señor Steven Espinoza Flores solicitadas, toda vez que, a partir de lo indicado por los departamentos de Programas Electorales y de Recursos Humanos en los períodos expuestos por el gestionante, las labores realizadas no correspondieron a las de un Técnico Funcional 2 (Asistente Electoral).  En caso de acoger el presente informe, se adjunta el proyecto de resolución respectivo para que sea dictado por parte del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; cuya conclusión y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Aclaración sobre dos puestos de servicios especiales incluidos en la lista para modificación de clase para el presupuesto de 2021. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1739-2020 del 14 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 51-2020 del 28 de mayo de 2020, comunicada en oficio n.° STSE-0953-2020, de misma fecha, el Superior aprobó la solicitud de modificación de clase para 55 puestos incluidos dentro del Anteproyecto de Presupuesto 2021, no obstante, resulta necesario aclarar lo siguiente.

De los puestos contemplados para refuerzo del Departamento de Programas Electorales en el cuadro remitido en el oficio n.° DE-1300-2020 del 13 de mayo de 2020, las líneas 54 y 55, se incluyeron de la siguiente manera:

N.°

N° PUESTO

NOMBRE CLASE ACTUAL

NOMBRE CLASE PROPUESTA

Subprograma

54

378388

AUXILIAR OPERATIVO 1 -SU-

AUXILIAR OPERATIVO 2 -SU-

850-02

55

378394

AUXILIAR OPERATIVO 1 -SU-

AUXILIAR OPERATIVO 2 -SU-

850-02


Al respecto, cabe aclarar que, dichas plazas fueron incluidas, por error material, toda vez que al momento de elaborar la Relación de Puestos 2021 estos aparecían, en el reporte suministrado por el Departamento de Recursos Humanos, como Auxiliar Operativo 1 SU-, y por ende se determinó que requería su modificación para el 2021 a la clase de Auxiliar Operativo 2 SU-, no obstante, posterior a una revisión efectuada por ese Departamento se detectó que la información consignada en ese reporte sobre esas 2 plazas fue el resultado de una falta de actualización del sistema, siendo que para el presente ejercicio presupuestario los puestos 378388 y 378394 sí están ubicados en la clase de Auxiliar Operativo 2 SU-, determinándose que no era necesario solicitar a ese Tribunal la modificación.

Por lo expuesto, se solicita dejar sin efecto las modificaciones de los puestos 378388 y 378394 por resultar innecesarias, ya que tienen la clase requerida por el Departamento de Programas Electorales. Consecuentemente el cuadro de 55 puestos se reduce a 53.".

Se dispone: Dejar sin efecto las modificaciones de puestos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Mario Matarrita. De los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-330-2020 del 14 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la solicitud del funcionario Mario Matarrita Arroyo de una licencia sin goce de salario y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"4.- CONCLUSIÓN. De conformidad con lo expuesto, la decisión en cuanto a otorgar o no la licencia sin goce de salario requerida por el funcionario Matarrita Arroyo es de carácter discrecional por parte del Tribunal. Sin embargo, para tales efectos se puede tomar en consideración que existe interés institucional de que el citado funcionario concluya su plan de estudios, que la ponderación costo-beneficio para la institución es positiva en cuanto a otorgar dicha licencia, en razón de que se contará con personal más especializado en una materia que impacta directamente la labor institucional y las tareas que realiza el becario, así como no se da una afectación al servicio público ya que la plaza está ocupada y, por último, que no existe compromiso económico por parte de la institución.

Aunado a ello, y de previo a la decisión discrecional que finalmente adopte el Tribunal, se sugiere solicitar al funcionario Mario Matarrita que aporte tanto el programa de estudios del Doctorado como el cronograma del proyecto de investigación, y el nivel de avance de estos, a fin de que se justifique que el período pretendido es acorde al período de licencia solicitado, y se recomienda que el otorgamiento de la licencia se supedite a que en setiembre del año en curso el funcionario aporte el informe anual con las calificaciones obtenidas, en el que conste la aprobación de estas, todo de acuerdo al programa del Doctorado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. De previo a resolver, proceda el señor Matarrita Arroyo a aportar la documentación indicada. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en la Secretaría General del TSE. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1351-2020 del 16 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1760-2020 del Departamento de Recursos Humanos el cual prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar de ella, en la oficina y a partir de la fecha de rige que se indica:

Terna

  1. Wendy Melissa Arias Chacón
  2. Ana Yancy Calderón Anchía
  3. Jacqueline Monge Aguilar

Puesto en el que se propone nombrar

353690, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Secretaría General del TSE

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras de junio 2020. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0481-2020 del 14 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a junio de 2020.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Medidas de funcionamiento aplicadas en el Departamento Legal. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-327-2020 del 13 de julio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A propósito de nuestra conversación, me permito informarle que a partir de las medidas adoptadas por el Tribunal, con motivo de la declaratoria de emergencia decretada por la pandemia COVID-19, atendiendo la naturaleza de las funcionadas encargadas a este Despacho, las personas funcionarias de este Departamento laboramos bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, siendo que desde el 14 de abril del año en curso, se implementó un rol de asistencia, a efecto de asegurar un mínimo presencial de personas funcionarias en nuestras oficinas (un abogado/a y una persona del área secretarial), a efecto de garantizar la salud de nuestro personal sin afectar el servicio que brindamos.

Para la ejecución de las labores bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, las dependencias técnicas de la DGET habilitaron un portal web para el Departamento Legal y sus funcionarios, con acceso a varias aplicaciones necesarias para realizar las funciones (correo electrónico institucional, intranet y carpetas compartidas, entre otros), acceso remoto al servidor por medio del referido portal, préstamo formal de equipo de cómputo en los casos que se ha requerido, e incluso, a nuestra solicitud, han facilitado un nuevo equipo para digitalizar la documentación que ingresa.  Asimismo, en su mayoría los funcionarios de este departamento cuentan con la firma digital habilitada en sus equipos.

A efecto de mantener una comunicación fluida, optamos por la utilización de programas como el WhatsApp y Zoom, gestionando además por medio de los encargados de la central telefónica, el desvío de las llamadas telefónicas que ingresen a las líneas institucionales asignadas a los teléfonos personales.

En relación con la gestión documental, durante este período las compañeras del Área Secretarial, de manera presencial han realizado las labores de recibo y entrega de la documentación “en físico” y el trasiego de la documentación en digital por medio del correo deplegal@tse.go.cr.

Ahora bien, de acuerdo con las circulares STSE-0044-2020 y STSE-0045-2020 del 10 y 12 de julio del corriente, respectivamente, me permito comunicar que, a partir del 13 y hasta el 17 de julio del año en curso, todo el personal de este Departamento laborará bajo la modalidad de trabajo remoto por objetivos. La correspondencia interna será tramitada por las funcionarias del área secretarial, por medio del correo electrónico deplegal@tse.go.cr.

Adicional a lo anterior, dado el aumento en el número de casos de COVID-19 reportados, con el fin de reducir al mínimo la presencia de colaboradores en el despacho, me permito comunicar que, a partir del 20 de julio en curso, a excepción de las compañeras del área secretarial, el resto del personal continuará laborando bajo la modalidad de trabajo remoto por objetivos. La correspondencia interna será tramitada por las funcionarias de la referida área -quienes presencialmente en ventanilla- se turnarán por día y recibirán y despacharán la documentación.".

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2020012957 de las nueve horas y quince minutos del diez de julio de dos mil veinte, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de julio de 2020, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por el señor Vincent Gabriel Sánchez Espinoza contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de los señores Director Ejecutivo y Jefes a. i. de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y Segunda Modificación Legislativa de la Ley n.° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020 y sus reformas”, expediente n.° 22.080. De la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-313-20 del 15 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en el cual literalmente se indica:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 22.080, SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2020 Y SEGUNDA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.°9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS. Para tal efecto, se adjunta el texto base de dicho proyecto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de tres días hábiles de acuerdo con la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa en relación con los presupuestos Covid-19. Debido a que el presupuesto debe ser aprobado máximo en seis días hábiles, no hay posibilidad de otorgarles una prórroga.

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En el marco de la delicada situación económica que atraviesa el país, acentuada por la crisis sanitaria actual, el proyecto de ley n.° 22.080, relativo a Segundo Presupuesto Extraordinario y Segunda Modificación Legislativa a la Ley n.° 9791 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020”, procura a nivel general una reducción del gasto no esencial contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, que permita disminuir las presiones de financiamiento y liquidez que requiere el Gobierno de la República y, de forma complementaria, contempla los gastos presupuestarios extraordinarios necesarios para atender la referida crisis, así como su fuente de financiamiento.

III. Sobre el proyecto.

En cuanto al fondo de la propuesta y en lo que corresponde a este Tribunal, es menester señalar que el monto de 650.183.000,00 (seiscientos cincuenta millones ciento ochenta y tres mil colones exactos) de rebaja al presupuesto de estos organismos electorales, contenido en la presente iniciativa, coincide con la cantidad que este organismo electoral puso a disposición del Ministerio de Hacienda por medio del acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 66-2020 producto de una revisión pormenorizada de todas las líneas presupuestarias, en la cual se determinó los rubros sujetos a recorte, pero sin perjudicar el accionar institucional, dado que una reducción mayor supondría una afectación sustancial de los servicios esenciales que se prestan en el inmediato y mediano plazo, así como de la buena marcha de procesos de contratación con recursos reservados y contratos vigentes de mantenimiento de la plataforma informática y otros sistemas de apoyo vinculados a proyectos relevantes y actividades que impactarán los procesos electorales venideros. Adicionalmente cabe recordar que este Tribunal, en el pasado mes de abril, consciente de la necesidad impuesta por la situación sanitaria actual de priorizar el gasto público para la atención de las necesidades emergentes del país, ya había dispuesto la devolución a las autoridades hacendarias de 3.000,00 millones (tres mil millones de colones exactos), los que fueron incluidos en el Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020.

IV. Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron