ACTA N.º 70-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1287-2020 del 8 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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370725, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Ileana Bone Arias, 16-JUL al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2018, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Sección de Inscripciones, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, pertenece al Registro de Elegibles temporal que se utiliza para este tipo de nombramientos, y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran. |
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353421, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario. |
María Daniela Cárdenas Abarca, 16-JUL al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 2009, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2, en esa misma Dirección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 2. |
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45449, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos vacante, cuyo perfil se encuentra en proceso de actualización dado una gestión que está en trámite. |
Marcela María Mora González, 16-JUL de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario/a. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de junio de 2010, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 2, en ese mismo Departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 93962. |
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353568, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Junior Armando Barrantes Víquez, 16-JUL al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de febrero de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto idéntico, en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, por lo que se solicita un traslado. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento interino en la Oficina Regional de Cartago. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0475-2020 del 8 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-1706-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45758, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos, temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria. |
María Pía Castro Aguilar, 16-JUL al 19-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2013, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1288-2020 del 8 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1708-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
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Sección de Opciones y Naturalizaciones |
361334, Profesional Asistente 1 |
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Departamento Civil |
357809, Técnico Funcional 2 |
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Oficina Regional de Upala |
54398, Profesional en Gestión 1 |
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Oficina Regional de Upala |
47864, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina de Seguridad Integral |
357835, Asistente Funcional 1 |
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Dirección General del Registro Civil |
45605, Profesional Asistente 1 |
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Oficina Regional de Puriscal |
46110, Profesional en Gestión 1 |
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Departamento de Registro de Partidos Políticos |
76403, Asistente Funcional 2 |
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Sección de Actos Juridicos |
76371, Profesional Asistente 1 |
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Oficina de Seguridad Integral |
95545, Técnico Funcional 1 |
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Oficina Regional de Pococí |
45613, Asistente Funcional 3 |
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Sección de Actos Jurídicos |
45862, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Tarrazú |
45619, Asistente Funcional 3 |
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Departamento de Proveeduría |
47831, Asistente Administrativo 2 |
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Departamento de Programas Electorales |
45539, Asistente Administrativo 1 |
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Sección de Ingenieria y Arquitectura |
97520, Asistente Administrativo 1 |
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Oficina de Seguridad Integral |
45453, Auxiliar Operativo 2 |
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Secretaría General del Tribunal |
86314, Auxiliar Operativo 1 |
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Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
45945, Asistente Funcional 3 |
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Departamento Civil |
45666, Asistente Administrativo 1 |
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Oficina Regional de Sarapiquí |
54402, Profesional en Gestión 1 |
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Oficina Regional de Pérez Zeledón |
45944, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Pérez Zeledón |
368581, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Los Chiles |
54399, Profesional en Gestión 1 |
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Oficina Regional de Los Chiles |
47865, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Santa Cruz |
45914, Profesional en Gestión 1 |
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Departamento de Contaduría |
45439, Profesional Ejecutor 3 |
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Sección de Cédulas |
45794, Asistente Funcional 2 |
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Oficina Regional de Limón |
46147, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Limón |
54400, Asistente Funcional 3 |
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Dirección General de Estrategia Tecnológica |
86303, Profesional Funcional 1 |
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Oficina Regional de Grecia |
101924, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Heredia |
97474, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Puntarenas |
86316, Asistente Funcional 3 |
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Dirección General del Registro Civil |
101883, Asistente Funcional 2 |
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Secretaría General del Tribunal |
45473, Profesional Ejecutor 3 |
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Oficina Regional de Turrialba |
86321, Asistente Funcional 3 |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. Ante lo cual no se omite indicar que en oficio DL-774-2018 (SUSTITUIR) del 19 de diciembre y el cual refiere al Estudio conjunto sobre medidas administrativas a adoptar con motivo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se indica que:
“En el caso de las prórrogas de nombramientos que sean propuestos por el Departamento de Recursos Humanos, estimamos que no existen inconvenientes legales para que el Tribunal disponga sobre dichos nombramientos, toda vez que el monto que reciben esas personas no sufrirá ninguna modificación a partir de dichas prórrogas en lo que a salario se refiere, dado que se mantienen las mismas condiciones en virtud de la continuidad laboral que se pretende.”
En el caso de quienes se anotan en las líneas de la 1 a la 18 sería a partir del 16 de julio, para quienes se incluyen en las líneas que van de la 19 a la 37 a partir del 1° de agosto y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de regreso a puesto en propiedad de la funcionaria Mayela Ledezma Salazar. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1710-2020 del 10 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n°.45-2020, celebrada el 12 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-0857-2020 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino, de la señora Mayela Ledezma Salazar en el puesto n°. 368573 (línea 2), clasificada como Asistente Funcional 2, perteneciente a cargos fijos, temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietaria y destacada en la Sección de Infraestructura.
Sin embargo, en nota recibida en este despacho el 7 de julio recién pasado, suscrita por la señora Ledezma Salazar - por los motivos que se sirve exponer - solicita regresar a su plaza en propiedad n°. 45740 perteneciente a la misma clase ocupacional, Asistente Funcional 2, pero adscrita al Departamento Civil. Al respecto, y con el propósito de que el Tribunal cuente con los elementos suficientes para la toma de decisiones, por la competencia que la Ley le endosa, es menester indicar que actualmente el puesto n° 45740 se encuentra ocupado interinamente, por lo que este planteamiento genera el siguiente movimiento de personal:
# |
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicación |
Puesto donde regresa |
Ubicación |
1 |
Mayela Ledezma Salazar |
368573 |
Sección de Infraestructura |
45740 |
Departamento Civil |
2 |
Carolina Chavarría Campos |
45740 |
Departamento Civil |
45652 (Vacante) |
Departamento Civil |
Se evidencia en el cuadro anterior, que al regresar la señora Ledezma Salazar (ítem 1) a su puesto en propiedad n.°45740 -clase Asistente Funcional 2-, será necesario realizar el descenso correspondiente de la funcionaria Chavarría Campos (ítem 2), al puesto No. 45652, actualmente vacante, ubicada en la misma unidad administrativa, bajo la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, según consta en sesión ordinaria n.º 51-2020, oficio STSE-0960-2020 del 28 de mayo de 2020, esto en virtud de que el propietario (Castro Badilla) de este último puesto, se encuentra ascendido en la Oficina de Seguridad Integral.
Cabe mencionar que la funcionaria Ledezma Salazar se encuentra actualmente en periodo de prueba, para lo cual se transcribe el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones:
“Artículo 39.- De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual período de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado período regresará a su ocupación anterior.”
Así las cosas, este departamento considera viable la solicitud de la señora Ledezma Salazar y, salvo superior criterio, se recomienda autorizar el regreso al puesto en propiedad pretendido por dicha funcionaria a partir del 16 de julio de 2020. Se puede apreciar en el escrito que la solicitud cuenta con el visto bueno del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura.".
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Modificación de puesto de la Inspección Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1725-2020 del 10 de julio de 2020, recibido el 13 de julio de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El superior mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 65-2020 del 7 de julio y comunicado así mediante oficio STSE-1267-220 de misma data, dispuso acoger el informe respecto del estudio administrativo de la Inspección Electoral, mismo que fue rendido a través del oficio DE-1621-2020 del 30 de junio. Entre lo recomendado y aprobado de dicho informe, tenemos el punto 15.2 por medio del cual se modifica el puesto n.° 366523 de Profesional Asistente en Derecho 1, clase Profesional Asistente 1 al cargo de Profesional en Derecho 1 y clase Profesional Ejecutor 3, lo anterior con rige a partir del próximo 16 de julio de 2020.
En razón de lo anterior es menester rescatar algunos aspectos relacionados con el puesto en cuestión:
1) El puesto indicado se encuentra actualmente, y desde el 16 de octubre de 2014, ocupado de manera interina por la señora Karla Cervantes Mora. Sin embargo, en su expediente administrativo -prontuario-, a la fecha, la funcionaria únicamente ha acreditado el grado de Bachiller en Derecho, por lo que, sin detrimento de lo relacionado con las futuras labores que le corresponda desarrollar a quien ocupe el puesto y la incorporación al colegio profesional respectivo, la colaboradora no satisface el requisito académico establecido para los puestos ubicados en dicha categoría, a saber, licenciatura a nivel universitario.
2) En ese mismo orden de ideas, se tiene que el señor Jorge Achoy Pérez, quien labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009, es la persona que ocupa interinamente el puesto 45632 de Asistente en Servicios al Usuario /a - Asistente Funcional 2 - en la Sección de Inscripciones, que en propiedad pertenece a la señora Cervantes Mora, por lo que, en razón del regreso de su propietaria, según lo indicado en el punto anterior, este departamento deberá finiquitar la relación laboral del funcionario Achoy Pérez, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Trabajo, debe considerarse un mes de preaviso para el caso que nos ocupa.
En razón de lo anterior, y salvo superior criterio, salvo superior criterio, se solicita ajustar la fecha de rige del citado movimiento, para que el rige del cambio de clasificación del puesto n.° 366523 sea el 16 de agosto de 2020, en virtud de la cadena de movimientos que se genera de esa recomendación, pues al último eslabón debe dársele un mes de preaviso, tal y como se indicó en el punto anterior.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia y nombramiento en propiedad en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1302-2020 del 10 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el oficio n.° RH-1715-2020 del 9 de julio de 2020, suscrito por la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, me permito hacer del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, la renuncia del funcionario Guido Francisco Torres Serrano al ascenso en propiedad en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 58-2020, celebrada el 16 de junio de 2020.
En consecuencia, dado que al respecto existe un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el mismo oficio del Departamento de Recursos Humanos, el cual prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, como Asistente en Mantenimiento, de la clase Asistente Funcional 1, a partir del 1.° de agosto de 2020 y en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a quien figura en el primer lugar:
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
361345 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Torres Serrano al indicado ascenso y nombrar al señor Sánchez Espinoza, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento interino en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1320-2020 del 13 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Dirección Ejecutiva |
45577, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos vacante, se encuentra en criterio técnico y se tramita con la clase, en virtud de que la descripción está en proceso. |
Ilenia Ortiz Ceciliano, Del 16 de julio de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete las gestiones en trámite para ocuparla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 1989, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Profesional Asistente 2, en esa misma Dirección, por lo existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 370683. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0480-2020 del 14 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-1735-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1.- Departamento Civil |
45657, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad médica de su propietario. |
Johanna Patricia Rodríguez Badilla, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 30-JUL de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de abril de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de Técnico Funcional 2, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende. |
2.- Oficina Regional de Upala |
45940, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos vacante, se tramita con los requisitos de la clase, por motivo a que el perfil se encuentra en proceso de actualización. |
Salvador Argüello Ruíz, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de enero de 1999, actualmente se encuentra nombrado en propiedad, en una plaza de Asistente Funcional 2, en esa misma Regional, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.° DGRC-0473-2020 y DGRC-0476-2020 del 8 de julio de 2020, recibidos el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales literalmente manifiesta:
"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0288-2020 del 7 de julio del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones a la siguiente funcionaria:
• Katherine Calderón Figueroa, cédula n.° 3-0364-0166.
Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
"Por labores propias de esta Dirección General, el suscrito respetuosamente solicita a las señoras magistradas y señores magistrados, la autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil, a la servidora Karla Lilliana Elizondo Solís, cédula 1-1272-0152, quien actualmente se desempeña en un puesto de Asistente Administrativo 2, Asistente en información a las personas usuarias.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las referidas funcionarias para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Trabajo remoto por objetivos del personal de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-188-2020 del 9 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A partir de las medidas preventivas que el Tribunal ha tomado –en varios acuerdos- a efecto de garantizar razonablemente la seguridad de la salud de las personas funcionarias de la Institución; así como, la continuidad del servicio que ésta brinda1, producto de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por COVID-19 y razón que este Despacho ha previsto acciones -que la Administración ha apoyado y concretado-, según se indican de seguido, a efecto de que sus colaboradores desarrollen su labor de forma remota, sin afectar el ejercicio normal de la función auditora.
1. Firma digital2.
2. Expediente electrónico3.
3. Se cuenta con un servidor propio4
4. Aplican Trabajo remoto no habitual por objetivos5.
5. Acceso remoto al servidor de la Auditoría Interna.
6. Comunicación de resultados de los servicios de auditoría, se efectúan de forma remota6.
Me permito informarle que, a partir del 13 de junio [sic] de 2020, el total de los funcionarios de este Órgano de Fiscalización, realizarán Trabajo remoto por objetivos.
No omito en indicar, que se tomaron las medidas correspondientes, con el fin de que la correspondencia interna -entrante y saliente de la oficina-, se reciba y distribuya de forma digital7; adicionalmente la correspondencia externa, será recibida en la ventanilla de Recepción de Documentos de la Sección de Inscripciones de la Dirección General del Registro Civil.
1Trabajo remoto por objetivos, jornada acumulativa, vacaciones, un mínimo de personal en planta, acceso remoto a las diferentes bases de datos que mantiene la organización, entre otras.
2De los 18 funcionarios que conforman la Auditoría Interna, 17 posee firma digital.
3La confección, revisión y aprobación de los documentos que conforman el expediente de los servicios preventivo y de auditoría, se efectúan mediante esta modalidad.
4Dentro de la plataforma tecnológica institucional, el cual es administrado y accedido por el personal de la Auditoría.
5Desde el 17 de marzo de 2020, algunos colaboradores de la oficina se acogieron a dicha modalidad laboral, con una jornada normal (8:00 am a las 16:00 pm).
6Utilizando la aplicación de software “Zoom”, cuyo objetivo se centra en brindar un servicio de videoconferencia.
7Se solicitó al Departamento de Comunicación y Relaciones (correo del 08 de julio de 2020), circular a nivel Institucional un aviso sobre el particular.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de aplicación del incentivo por peligrosidad a los ceduladores ambulantes. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-051-2020 del 8 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea solicitud de aplicación del incentivo por peligrosidad a los ceduladores ambulantes.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-18-2020 del 9 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con los oficios STSE-1018-2020, 1053-2020, 1054-2020, del 09 y 11 de junio respectivamente, y hecho el análisis correspondiente no encontramos objeciones a las propuestas de los perfiles del Manual Descriptivo de Puestos.".
Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos formuladas por la Dirección Ejecutiva en oficios números DE-1379-2020, DE-1450-2020 y DE-1456-2020. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de solidaridad temporal del gobierno central, instituciones públicas y sector privado, en apoyo a la Caja Costarricense de Seguro Social y personas desempleadas por falta de oportunidad laboral y por el impacto financiero por la pandemia Covid-19”, expediente 21.875. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-289-2020 del 2 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto del expediente 21875: LEY DE SOLIDARIDAD TEMPORAL DEL GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SECTOR PRIVADO, EN APOYO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y PERSONAS DESEMPLEADAS POR FALTA DE OPORTUNIDAD LABORAL Y POR EL IMPACTO FINANCIERO POR LA PANDEMIA COVID-19”, el cual se adjunta.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa procura que de manera solidaria las instituciones y funcionarios públicos, así como el sector privado, colaboren por una única vez para que la Caja Costarricense de Seguro Social tenga recursos para generar empleo producto del impacto por el COVID-19 en la sociedad costarricense.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.875, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE SOLIDARIDAD TEMPORAL DEL GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SECTOR PRIVADO, EN APOYO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y PERSONAS DESEMPLEADAS POR FALTA DE OPORTUNIDAD LABORAL Y POR EL IMPACTO FINANCIERO POR LA PANDEMIA COVID 19”.
En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:
Una reducción presupuestaria del orden del 10% -como la que se plantea en el proyecto de ley- supone una seria afectación de los servicios que constitucionalmente le corresponde prestar a este Tribunal, más aún si se considera que ya estos organismos electorales han realizado dos devoluciones de fondos por un total de ¢ 3.650 millones, lo cual representa el 7.32% del presupuesto institucional (excluyendo el rubro correspondiente al financiamiento estatal para los partidos políticos). Los saldos que aún se mantienen deben destinarse para honrar pagos de contratos, compras de materiales y otros bienes para la normal operación institucional; una nueva disminución del presupuesto institucional, impactaría además actividades, procesos de apoyo e inversiones en tecnología que, conforme a la planificación institucional, son necesarias de cara a las próximas elecciones presidenciales.
IV. Conclusión.
Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de moratoria de cobro de impuestos y otros, expediente 22.029. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio n.° HAC-228-20 del 6 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el Expediente 22.029, MORATORIA PARA EL COBRO DE LA TARIFA DEL 1% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL INCISO 3 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018 Y ELIMINACION DE LA NO SUJECION DEL SALARIO ESCOLAR AL IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR EL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE O POR CONCEPTO DE JUBILACION O PENSION U OTRAS REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. Para tal efecto, se adjunta el texto base de dicho proyecto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles de acuerdo con lo que establece el artículo157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa pretende la eliminación de la no sujeción del salario escolar al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales. Por otra parte, que se declare una moratoria para el cobro de la tarifa del 1% del impuesto al valor agregado del inciso 3) artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018.
III. Sobre el proyecto.
Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.029, cuyo objetivo es la aprobación de la “MORATORIA PARA EL COBRO DE LA TARIFA DEL 1% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL INCISO 3 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018 Y ELIMINACION DE LA NO SUJECION DEL SALARIO ESCOLAR AL IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR EL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE O POR CONCEPTO DE JUBILACION O PENSION U OTRAS REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES”.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Además, en tanto la iniciativa legal consultada -de ser aprobada- eventualmente resultaría aplicable a los Magistrados de este Tribunal, comprometiendo con ello un interés personal, existe una razón adicional para no pronunciarse al respecto. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |