ACTA N.º 65-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre propuesta de incremento salarial para el 2020. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-281-2020 del 25 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 59-2020, celebrada el 18 de junio de 2020, rinde informe relativo a la propuesta de incremento salarial para el 2020 formulada por la Dirección Ejecutiva y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV.        Conclusión.

A partir de lo expuesto, este Departamento Legal concluye que el Tribunal Supremo de Elecciones -conforme al artículo 9 de la Constitución Política- goza de la independencia y autonomía suficiente para ejercer de manera específica la política salarial de sus funcionarios, una vez que le fue aprobado su presupuesto por el procedimiento constitucional respectivo, condición que fue ratificada por la Sala Constitucional, mediante voto n.° 9139-2012 del 7 de julio de 2012. En tal sentido, no le resulta de aplicación obligatoria el Decreto n.° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN emitido por el Poder Ejecutivo; no obstante, es potestad del Tribunal en su condición de máximo jerarca institucional, decidir discrecionalmente y de manera voluntaria si lo acoge en todo o en parte, así como también es su potestad disponer si prohíja o no la recomendación del señor Director Ejecutivo, vertida en el oficio n.° DE-1452-2020.".

Se dispone: Tener por rendido el informe y avalar la recomendación de la Dirección Ejecutiva en el oficio indicado. Hágase del conocimiento de las agrupaciones sindicales institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1216-2020 del 1.° de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Patricia Chacón Jiménez

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Del 9 al 15 de julio de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado temporal de plaza a la Oficina Regional de Upala. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-129-2020 de las nueve horas del primero de julio de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Según lo solicitado por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio n.° CSR-283-2020 del 30 de junio de 2020, el suscrito, Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, con el propósito de maximizar el uso de los recursos con que cuenta la institución y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado temporal, a partir del acuerdo que así lo autorice y por un período de seis meses prorrogables:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto

Condición

Oficina Regional de Upala

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios Regionales

45940

Vacante


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Mario Matarrita Arroyo. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 2 de julio de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Después de enviarles mi más atento saludo, me permito dirigirme a ustedes, de la manera más respetuosa, con el propósito de solicitar al Superior licencia sin goce de salario por un plazo de 12 meses, esto de conformidad con el artículo 10 inciso b) del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

A propósito de esa solicitud, me permito recordarles que, por acuerdos de sesiones ordinarias n.º 82-2017 y 57-2018, los señores y señora Magistrados de este Tribunal autorizaron al suscrito el disfrute un permiso por dos años para el desarrollo de sus estudios doctorales en la Universidad Pompeu Fabra (UPF), sita Barcelona, España. El término de ese beneficio, de acuerdo con los citados acuerdos, acaecerá el próximo 27 de setiembre del año en curso.

Ahora bien, en virtud de la estructura del plan académico que actualmente curso y el abordaje del objeto de mi investigación, personalmente considero que, de tenerlo a bien el Tribunal, la autorización de la comentada licencia sin goce de salario redundaría en beneficio de mi proyecto doctoral pues, al permitirme permanecer en Barcelona durante un tiempo adicional, facilitaría la correcta y más célere conclusión de ese trabajo.

No omito indicarles que el indicado proyecto de investigación, a pesar de su evidente complejidad, ha alcanzado un avance satisfactorio a este momento, todo ello en acuerdo con el cronograma inicialmente pactado con mi tutor de tesis, el Dr. Alejandro Saiz Arnaiz (Catedrático en Derecho Constitucional de la UPF).

Agradeciéndoles la atención, me despido con cordialmente.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión del funcionario Henry Montero Zumbado de la Dirección Ejecutiva. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1654-2020 del 2 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 1° de julio de 2020, suscrita por el funcionario Henry Montero Zumbado, cédula Identidad 4-0138-0157, quien desempeña el puesto de Profesional Ejecutivo 2, -clase Profesional en Gestión 2- destacado en la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de abril de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de julio de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-415-2020 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 13:00 horas del 15 de mayo de 2020.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Montero Zumbado, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Montero Zumbado, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia por pensión del funcionario Luis Alfredo Chacón Ramírez del Departamento Civil. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1655-2020 del 2 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 1° de julio de 2020, suscrita por el funcionario Luis Alfredo Chacón Ramírez, cédula Identidad 4-0101-0305, quien desempeña el puesto de Profesional en expedientes registrales civiles, -clase Profesional en Ejecutor 3- destacado en el Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1972 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de julio de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-763-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 6 de agosto de 2019.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Chacón Ramírez, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Chacón Ramírez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Rocío Quintero Madrigal. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1685-2020 del 6 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en este departamento, suscrita por la señora Rocio [sic] Quintero Madrigal, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por dos meses contados a partir del 8 de julio del año en curso, dados los motivos que se sirve exponer.

La señora Quintero Madrigal labora para la institución desde el 2 de enero de 2018, tiene un nombramiento a plazo fijo en la plaza de servicios especiales No. 357867 puesto Conserje, perteneciente a la clase Conserje Electoral y destacada en la Dirección Ejecutiva.

Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado licencias como la que ahora pretende. De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”

La funcionaria, a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario pretendido, carece de saldo de vacaciones. Vale indicar que adquiere derecho al disfrute de ese rubro el 17 de diciembre de cada año.

Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este trámite, cuenta el aval de su jefatura inmediata y Director Ejecutivo Carlos Murillo Montoya.".

Se dispone: Conceder la licencia conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Sergio Oviedo Cortés. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1684-2020 del 6 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en este departamento, suscrita por el señor Sergio Oviedo Cortés, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por un mes contados a partir del 6 de julio del año en curso, dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Oviedo Cortés labora para la institución desde el 18 de febrero de 2019, tiene un nombramiento en propiedad en la plaza No. 45497, puesto Trabajador Misceláneo 1, perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 1 y destacado en la Sección de Servicios Generales.

Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado licencias como la que ahora pretende. De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor.  Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”

El funcionario, a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario pretendido, carece de saldo de vacaciones. Vale indicar que adquiere derecho al disfrute de ese rubro el 11 de setiembre de cada año.

Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este trámite, cuenta no solo con el aval de su jefatura inmediata del señor Gustavo Fitoria Mora, sino que también con el correspondiente al señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo.".

Se dispone: Conceder la licencia conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

I) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveeduría. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1248-2020 del 3 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveeduría:

Funcionario

Carlos Gómez Gómez

Puesto al que se propone ascender

45447

Encargado de Área Administrativa - Profesional en Gestión 1

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de julio de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1661-2020 del 3 de julio de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

PROV-0186-2020 del 1.° de julio de 2020


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

J) Informe del estudio administrativo de la Inspección Electoral. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1621-2020 del 30 de junio de 2020, respecto del estudio administrativo de la Inspección Electoral, en estudio individual según lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 63-2020 del 2 de julio de 2020.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Incorporación de otros servicios de atención presencial indispensables. Protocolo Institucional para la atención de trámites a domicilio y o notificaciones de paternidad responsable. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conocen conjuntamente oficios n.° CDIR-165-2020 y CDIR-190-2020 del 2 y 16 de junio de 2020, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 3 y 18 de junio, respectivamente, mediante los cuales literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2020, celebrada el 02 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0389-2020 del 01 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En virtud de los nuevos lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19, respetuosamente solicito se valore la posibilidad de tener los siguientes, como servicios de atención presencial indispensables:

-        Trámites de paternidad responsable.

-        Notificaciones producto de la ley de paternidad responsable.

-        Servicios de cedulación a domicilio”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. 3.- Elevar a conocimiento y aprobación del TSE. ACUERDO FIRME.»".

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 37-2020, celebrada el 16 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce correo electrónico del 16 de junio de 2020, recibido en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite para aprobación el “Protocolo Institucional para la atención de trámites a domicilio y/o notificaciones de paternidad responsable”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el protocolo indicado. 3-. Elévese a conocimiento del Superior. 4.- Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación de dicho protocolo a todo el personal de la Institución. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a las agrupaciones sindicales por el plazo de diez días. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Modificaciones de horario de atención de público por emergencia sanitaria. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0469-2020 del 3 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con ocasión de la emergencia sanitaria y la extensión declaratoria de condición de alerta naranja para más cantones del país, realizada por el Ministerio de Salud, respetuosamente solicito modificar de manera temporal el horario de atención de público de las sedes TSE, según se detalla a continuación:

- Sede Central:  De 7 a.m. a 3 p.m.

- Sedes regionales

Oficina Regional

Horario

Alajuela

De 9 a.m. a 11 a.m. y de 1 p.m. a 3 p.m.

Corredores

Grecia

Heredia

Puriscal

San Ramón

       

En caso de aprobarse las modificaciones de horario solicitadas, deberá contemplarse lo siguiente:

       Una vez concluida la alerta naranja todas las sedes deberán retornar de forma inmediata a los horarios de atención de público habituales.

       Las citas para trámites de naturalización asignadas a las personas usuarias de previo a la modificación de horario solicitada, deberán atenderse conforme fueron programadas.

       Para el caso de la sede central, las jefaturas respectivas, deberán comunicar al Departamento de Recursos Humanos las modificaciones de horario a personas funcionarias que resulten necesarias, producto de la variación del horario de atención.

Como consideración adicional, respetuosamente solicito valorar la posibilidad de que, en lo sucesivo, cuando el Ministerio de Salud declare la condición de alerta naranja en algún cantón o distrito donde exista una sede regional del TSE, se tenga por autorizada la modificación temporal del horario de atención de público de 9 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. hasta que se tenga por concluida esa condición de alerta.".

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio sobre el particular el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Sobre nombramientos en la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Vinicio Mora Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0307-2020 del 1.° de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 58-2020, celebrada el 16 de junio de 2020, comunicada en el oficio n.° STSE-1090-2020 de esa misma fecha, mediante el cual se requiere criterio en relación a la solicitud de nombramientos de representantes en la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, nos permitimos indicar:

De la revisión y análisis del Reglamento de la Comisión en materia de discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones, se advierte que los nombramientos indicados, se sustentan en la designación aprobada por la respectiva jefatura -oficio RH-1598-2020 del Departamento de Recursos Humanos-, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del referido reglamento. En este sentido, previo análisis de conveniencia y oportunidad, su aprobación, quedaría sujeto a la discrecionalidad del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los referidos nombramientos conforme lo propuesto por el señor Carlos Luis Brenes Molina, Encargado de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. ACUERDO FIRME.

B) Política institucional relacionada con la Gestión de Riesgos de Emergencias. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-312-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 60-2020, celebrada el 23 de junio de 2020, comunicada en el oficio n.° STSE-1152-2020 de esa misma fecha, mediante el cual dispuso remitir para estudio e informe de este Departamento el borrador de la Política Institucional “Gestión de Riesgos de Emergencias”, propuesta por el Comité Central de Emergencias, me permito indicar:

De la revisión pormenorizada de su texto se desprende que la política propuesta, se basa en las disposiciones consignadas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley n.° 8488, promulgada el 22 de noviembre de 2005, siendo el objeto de la mencionada política brindar protección a la vida e integridad física de las personas funcionarias y usuarias de los servicios que se prestan en estos organismos electorales, así como el respectivo cuidado de los bienes institucionales y el medio ambiente, con el establecimiento de acciones proactivas que permitan la reducción y mitigación de riesgos en emergencias y desastres.

Aunado a lo anterior, dicha iniciativa procura establecer dentro del quehacer institucional, un fundamento legal que permita fortalecer todas las acciones que correspondan al ámbito de “Gestión de Riesgos de Emergencias”, así como la contribución en el análisis de las diferentes situaciones que se puedan presentar para la toma de decisiones en esa materia.

Con base en lo expuesto, este departamento concluye que la propuesta objeto de estudio se ajusta a derecho, de ahí que su aprobación, previo análisis de conveniencia y oportunidad, quedaría sujeta a la discrecionalidad del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge y, en consecuencia, se aprueba la Política Institucional “Gestión de Riesgos de Emergencias”, propuesta por el Comité Central de Emergencias. ACUERDO FIRME.

C) Informe del análisis para homologar clasificaciones y descripciones de puestos en la Sección Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1653-2020 del 3 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 118-2019 del 17 de diciembre de 2019, rinde informe respecto del análisis para homologar clasificaciones y descripciones de puestos en la Sección Coordinación de Servicios Regionales y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"5. RECOMENDACIONES

5.1. Que con rige del 16 de julio de 2020, se reclasifiquen los puestos 45773 y 101909 de la clase Asistente Administrativo 2, con nomenclatura Oficinista 2, a la clase Asistente Funcional 1, con nomenclatura Asistente en Servicios Administrativos Regionales.

5.2. Que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, prepararen el proyecto de resolución para que sea remitida a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efectos de que se les brinde contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” con cargo al subprograma presupuestario 850-01 “Tribunal Supremo de Elecciones”.

5.3. Que se actualicen la descripción y nomenclatura de las plazas 97469 y 45732 en correspondencia con la recomendación 5.1, con el objeto de homologarlos con los puestos 45773 y 101909.

5.4. Que el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales actualice su organigrama de puestos, según figura 3 del presente informe.

5.5. Que se proceda la actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, mediante la inclusión de la descripción del puesto Asistente en Servicios Administrativos Regionales, para lo que, el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva atenderán lo de su competencia, en un mes plazo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al curso virtual "Desarrollo de capacidades para una participación política efectiva de las mujeres en América Latina". Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 173-20 del 25 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), es un gusto informarle que bajo el auspicio de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), nos encontramos desarrollando la II edición del curso virtual titulado: Desarrollo de capacidades para  una participación política efectiva de  las mujeres en América Latina, cuyo objetivo es promover la participación plena de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política y pública; desarrollando las capacidades de mujeres en cargos de representación en países de América Latina y el Caribe, a partir del análisis y desarrollo de aspectos relativos a la participación política e igualitaria de las mujeres. El Curso tendrá una duración aproximada de 8 semanas (iniciando a principios del mes de agosto).

En esta oportunidad, el curso será impartido de manera gratuita a mujeres interesadas. El perfil de las participantes es mujeres que ostenten el cargo de magistradas, funcionarias de los organismos electorales, miembros de partidos políticos, candidatas a puestos de elección popular y mujeres políticas. En este sentido, deseamos extender una invitación a las magistradas y/o funcionarias del órgano que usted dirige, quienes podrán participar en el curso virtual y recibir la certificación en caso de culminarlo exitosamente.

Consideramos que este tema es de sumo interés para las mujeres que actualmente ocupan puestos de autoridad en el continente, y que sería una excelente oportunidad de capacitarse de manera virtual, sin la necesidad de desplazarse hacia otro sitio, sino que mediante recursos tecnológicos disponibles. Agradecemos contactarse con Tasheena Obando, persona encargada de la convocatoria al correo capel@iidh.ed.cr a más tardar el lunes 13 de julio, con el fin de indicarnos los nombres de las personas que estarán participando (hasta un máximo de 3 participantes) y obtener el enlace disponible para realizar el pre-registro. […].".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa. Para tales efectos, se designa a las señoras Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente, María Marta Brenes Montoya, Letrada y Arlette Bolaños Barquero, Profesional Especializada del IFED. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de solidaridad temporal del gobierno central, instituciones públicas y sector privado, en apoyo a la Caja Costarricense de Seguro Social y personas desempleadas por falta de oportunidad laboral y por el impacto financiero por la pandemia covid-19”, expediente 21.875. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-289-2020 del 2 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto del expediente 21875: LEY DE SOLIDARIDAD TEMPORAL DEL GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SECTOR PRIVADO, EN APOYO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y PERSONAS DESEMPLEADAS POR FALTA DE OPORTUNIDAD LABORAL Y POR EL IMPACTO FINANCIERO POR LA PANDEMIA COVID-19”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de julio de 2020- pase a los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 9 de julio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del Ministerio de Hacienda de recortes presupuestarios. Del señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-0849-2020 del 3 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de la crisis sanitaria y económica que está atravesando el país, y como parte de los esfuerzos que está realizando el Estado costarricense, para los cuales su apoyo será vital, desde el Ministerio de Hacienda se trabajó en un recorte al gasto público del Presupuesto Nacional.

Por lo anterior, le solicitamos a usted que, dentro del espíritu de colaboración que siempre ha caractizado [sic] al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), se valore un aporte al Proyecto de Presupuesto Extraordinario de recorte, con la inclusión de rebajas al presupuesto institucional de al menos un monto de ¢2.538.268.623,52. Esto tomando como base la información de recorte adjunta a este oficio.

Adicional al contenido que se señala en el documento adjunto, le ruego valorar la eliminación del contenido presupuestario de todas las plazas congeladas y vacantes, así como las correspondientes cargas sociales y pluses asociadas a estas. Lo anterior, sobre lo correspondiente a los 12 meses del año, o en su defecto, a los meses que se tenga presupuestado en la actualidad.

Cabe señalar que el recorte deberá llevarse a cabo sobre el monto disponible del Presupuesto 2020.

Atentamente le solicito su colaboración para que la información aquí señalada se incorpore en el H-503, a más tardar el martes 07 de julio del presente año.".

Se dispone: Este Tribunal es consciente de los ingentes esfuerzos que realiza el Gobierno de la República para mitigar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y el problema fiscal que se enfrenta.  Con el afán de sumarse a tales esfuerzos, una vez más se hará una revisión exhaustiva de todos los rubros presupuestarios del plan de gastos del año en curso, el que, como se informó a ese Ministerio en oficio STSE-1244-2019, fue elaborado bajo los principios de austeridad y racionalidad en el uso de recursos públicos; como resultado de ese esfuerzo, se formuló un presupuesto para el 2020 en extremo limitado para la atención a cabalidad de los servicios que constitucionalmente son responsabilidad de este Tribunal. Aun así, en el pasado mes de abril, considerando la necesidad impuesta por la situación sanitaria actual de priorizar el gasto público para la atención de las necesidades emergentes del país, este colegiado dispuso la devolución a las autoridades hacendarias de ¢ 3.000 millones.

Ahora bien, conocido el monto que el señor Ministro de Hacienda sugiere para esta nueva rebaja presupuestaria, así como la eliminación de otros rubros vinculados con plazas, lamentamos tener que informarle que resulta imposible cumplir con las expectativas hacendarias.  En efecto: una reducción presupuestaria de tal magnitud, supone la afectación sustancial de los servicios esenciales que se prestan en lo inmediato y a mediano plazo, así como de la buena marcha de procesos de contratación con recursos reservados y contratos vigentes de mantenimiento de la plataforma informática y otros sistemas de apoyo vinculados a proyectos relevantes y actividades que impactarán procesos electorales venideros.

Así las cosas, se instruye a la Dirección Ejecutiva, para que realice una revisión pormenorizada de todas las líneas presupuestarias y determine aquellas que, sin afectar el accionar institucional, puedan ponerse a disposición del Ministerio de Hacienda; asimismo, que, en un plazo de veinticuatro horas, remita a este Tribunal la propuesta de devolución resultante de su análisis, para que pueda ser remitida al citado Ministerio a más tardar el día de mañana.

Comuníquese al señor Ministro de Hacienda. Notifíquese. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley de moratoria de cobro de impuestos y otros, expediente 22.029. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas 6 del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-228-20 del 6 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el Expediente 22.029, MORATORIA PARA EL COBRO DE LA TARIFA DEL 1% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL INCISO 3 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018 Y ELIMINACION DE LA NO SUJECION DEL SALARIO ESCOLAR AL IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR EL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE O POR CONCEPTO DE JUBILACION O PENSION U OTRAS REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. Para tal efecto, se adjunta el texto base de dicho proyecto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles de acuerdo con lo que establece el artículo157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de julio de 2020- pase a los señores Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 9 de julio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 16 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron