ACTA N.º 63-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, y Max Alberto Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1193-2020 del 29 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Ingeniería de Software

Juan Carlos Corrales Umaña

Pamela Garbanzo Valverde

Del 6 al 13 de julio de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Andrea Marín Hernández. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1617-2020 del 29 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señora Nicole Andrea Marín Hernández, recibida en este Departamento, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la que concluye el 16 de julio del año en curso (según consta en sesión ordinaria n.º 1-2020 celebrada el 7 de enero de 2020, comunicada mediante oficio STSE-0018-2020). La señora Marín Hernández labora para la institución desde el 1° de marzo de 2004 y posee una plaza en propiedad como secretaria (Asistente Funcional 3) en el Departamento de Programas Electorales.

En sesión ordinaria n.º 108-2013, del 26 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por primera vez y por espacio de seis meses contados a partir del 1.° de febrero de 2014, en virtud de haber sido aceptada para ingresar en esa fecha al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico, el cual consta de dos años con un itinerario formativo por diferentes centros de salud y dos años más que corresponden al período de cumplimiento como médico especialista, que es justamente la etapa en la que ahora se encuentra. 

Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias oportunidades, siendo que la última de ellas concluye el 16 de julio de los corrientes y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por otro periodo de seis meses adicionales. Para sustentar su petición, adjunta constancia número UGRH-CERT-N°.1720-2020, que emite la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, en la que se evidencia que se le extiende el nombramiento interino en el puesto de Psicólogo Clínico 1, del 17 de julio de 2020 al 12 de enero de 2021.

En caso de aprobarse dicha gestión amparada en la constancia UGRH-CERT-1720-2020, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 17 de julio de 2020 y el 12 de enero de 2021, según el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” 

Siendo así y de aprobarse la gestión pretendida por la señora Marín Hernández, la suscrita se sirve recomendar, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia, el nombramiento interino de la señora Thelma Guzmán París en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho. 

Finalmente, es importante indicar que, a la fecha, el permiso sin goce alcanzaría aproximadamente 6 años y 6 meses años, lo cual bien puede sustentarse en el numeral indicado en el párrafo que antecede.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia conforme lo propone el Departamento de Recursos, así como la del nombramiento interino de la señora Guzmán París. ACUERDO FIRME.

C) Informe respecto del resultado del estudio de factibilidad del Sistema de Evaluación del Desempeño. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1629-2020 del 30 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 60-2020, celebrada el 23 de junio de 2020, rinde informe relativo al resultado del estudio de factibilidad del Sistema de Evaluación del Desempeño y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones

1.        La Dirección [sic] de Estrategia Tecnológica, por medio de su Oficina de Proyectos Tecnológicos, se abocó a analizar dentro de su Estudio Implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño de las Personas Funcionarias del TSE, las tres alternativas de atención originalmente aportadas por la Dirección Ejecutiva en su oficio DE-0393-2020 del 7 de febrero de 2020, sin observarse elementos novedosos.

2.        Coincide esta Dirección con la DGET, al indicar que la alternativa que mejor conviene a la Administración es el desarrollo interno, por cuanto implica en principio- menores costos con respecto a un sistema contratado, y el TSE sería dueño del código fuente y conocedor de la plataforma de desarrollo sobre la cual se trabaje.

3.        Los Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas definen el marco de acción del nuevo modelo, no obstante, la operacionalización [sic] a partir de un sistema informático depende de cada institución; para el TSE la tarea de levantar los requerimientos funcionales deberá recaer en la Dirección Ejecutiva por medio del Área de Planificación Institucional, Recursos Humanos, Contraloría de Servicios cuando así sea requerido, bajo la conducción de la Sección del Ingeniería del Software de TI.

4.        Por la experiencia vivida a partir del desarrollo e implementación del SPOA, esta Dirección considera que existen elementos que no deben repetirse con el desarrollo del sistema en ciernes, a saber: tiempo de duración, rigidez e inflexibilidad para aplicar ajustes posteriores y la designación de un equipo de trabajo permanente y exclusivo para esta importante labor de alcance institucional. Lo anterior, considerando que, para el efectivo cumplimiento de la normativa se debe contar con el sistema informático en el menor tiempo posible, para lo cual también deberá tomar en cuenta que el 2021 es un año preelectoral que trae consigo un aumento en las cargas de trabajo para la DGET y sus adscritas.

Recomendaciones

1.        Acoger la propuesta presentada por la Dirección General de Estrategia Tecnológica, mediante oficio DGET-136-2020 del 19 de junio de los corrientes, en el que se anexa el Estudio Implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño de las Personas Funcionarias del TSE, desarrollando a lo interno de la institución el sistema para la evaluación del desempeño.

2.        Que la DGET incluya el desarrollo del sistema para la evaluación del desempeño en el TSE, como un proyecto del Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), de lo cual deberá tomar nota el Consejo de Directores a efectos de definirlo como proyecto de alta prioridad.

3.        Que la DGET considere lo expuesto en la conclusión n.° 4 del presente informe como oportunidades de mejora en el proceso de desarrollo del sistema de evaluación del desempeño.

4.        Que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos procuren el recurso humano competente y necesario para el levantamiento de los requerimientos funcionales del sistema.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0461-2020 del 30 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y el señor magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Titular

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Encargar en

Carolina Phillips Guardado

Periodo

5 días, del 06 al 10 de julio de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1630-2020 del 30 de junio de 2020

Oficio de la jefatura

DC-2782-2020 del 29 de junio de 2020


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la funcionaria Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Estudio administrativo de la Inspección Electoral. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1621-2020 del 30 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 67-2019, comunicado mediante oficio n.°STSE-1554-2019 de fecha 16 de julio de 2019, en la que a su vez se conoció memorial n.°IE-446-2019, de fecha 10 de julio de 2019, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, referido a la situación actual, volumen de trabajo y recursos de esa Inspección. Sobre el particular, se dispone: “Para su estudio e informe conjunto, pase a la Secretaría General de este Tribunal y a la Dirección Ejecutiva.” Consecuentemente, se remite para consideración del Superior el Estudio Administrativo de la Inspección Electoral, así como también el detalle de las conclusiones y recomendaciones.

12. [sic] Conclusiones

14.1 El estudio administrativo llevado a cabo en la Inspección Electoral comprende un cambio de estructura organizacional y ocupacional, en la que se plantea, la creación de un puesto de Subjefe /a de la Inspección Electoral (45868), un puesto adicional de Inspector/a Instructor/a (368563) y la variación de la escala salarial del puesto n.°366523 a Profesional en Derecho 1.

14.2 La creación del puesto de Subjefe /a de la Inspección Electoral se sustenta en la necesidad de sustituir a la jefatura ante eventuales ausencias temporales, y suplirla, por disposición del Tribunal, para el conocimiento de los asuntos electorales de beligerancia política, cancelación de credenciales o bien cualquier otro que la jefatura o el Superior designe, lo que implica que el puesto n.°45868, de la clase Asistente Funcional 2, sea transformado a la clase Ejecutivo Funcional 1 y trasladado permanentemente a la Inspección Electoral, dicho movimiento no causaría afectación en el accionar de esa Dirección General del Registro Civil, unidad administrativa a la que pertenece, por cuanto se asignó el puesto n.°368556 de servicios especiales, en virtud de otras necesidades orientadas a cubrir nuevas demandas institucionales en esa dependencia.

14.3 Los resultados del presente estudio administrativo permiten identificar un rezago importante en la tramitación de casos en la Inspección Electoral, que se viene acumulando desde períodos anteriores. Consecuentemente, a efectos de mitigar esta situación, se determinó necesario disponer de los puestos n.° 368563 de Asistente en Servicios Administrativos 1, de la clase Asistente Funcional 1, lo que comprende una variación de escala salarial para que se denomine Inspector/a Instructor/a de la clase a Profesional Funcional 2, así como también el n.°366523 de Profesional Asistente en Derecho 1, de la clase Profesional Asistente 1 a Profesional en Derecho 1 de la clase Profesional Ejecutor 3. Al respecto, es importante reiterar que por ser ambos cargos de servicios especiales no procede ni reclasificar, reasignar o transformar, por lo que se deberá someter a la valoración del Superior, si es factible la aplicación de variación de escala salarial, gestión que en caso de ser avalada deberá realizarse ante el Ministerio de Hacienda.

14.4 El traslado del puesto n.°368563 se realizó en el marco del presente estudio administrativo a partir de enero del 2020, según consta en oficio n.°DE-3373-2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, siendo necesario se oficialice su traslado permanente a la Inspección Electoral.

14.5 El Departamento de Recursos Humanos acoge la recomendación de esta Dirección Ejecutiva de modificar la nomenclatura de los puestos n.° 93956, 45743, 104975, 371989 así como para el cargo n.°368563 de Subinspector Electoral a Inspector/ a Instructor/ a, gestión que a su vez proviene de la petición que en su momento remitiera la Inspectora Electoral. Por consiguiente, será necesario proceder con los ajustes pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

14.6 El criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, establece que, de conformidad con los resultados del análisis efectuado para los puestos n.°45868, 368563 y 366523 las funciones sin duda resultan ser de mayor nivel y complejidad que las que son propias de la clase actual, y coincide con esta Dirección Ejecutiva en que como producto de las tareas que se endosaran a estos, se justifica su cambio de clasificación. No obstante, a pesar de ese resultado, en lo que respecta al puesto 366523 ocupado interinamente por la funcionaria Karla Cervantes Mora, (…) se identifica una eventual situación que puede tipificarse según lo establecido en el artículo 57 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, siendo un desatino con ese cuerpo normativo. Aunado a ello se indica que, la funcionaria Cervantes Mora, no reúne el requisito académico y en consecuencia no se encuentra incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en caso de que ese cargo varié su escala salarial como Profesional en Derecho 1, ubicado en la Profesional Ejecutor 3.

14.7 El análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos en relación con el cambio de requisitos de experiencia pretendido por la Inspectora Electoral y plasmado en los formularios denominados “Cuestionario para la definición de puestos”, de los cargos 93956, 45743, 104975, 371989 y 368563 (nueva nomenclatura Inspector /a Instructor /a), por las razones que expone, concluye que técnicamente no es factible cambiar el requisito “(…) ya que no se cumpliría con el principio de equidad y provocaría distorsiones en toda la estructura ocupacional del TSE.” “Lo que podría ocasionar que la institución se exponga a una situación de tipo legal.”

14.8 En función de las modificaciones propuestas es necesario practicar los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que deriven del presente estudio, por consiguiente, en virtud de la creación del nuevo puesto de Subjefe /a de la Inspección Electoral, será necesario redactar la respectiva descripción para incorporarla al citado manual, eliminar la descripción del Subinspector/a Electoral y en su lugar incorporar la del Inspector/a Instructor/a considerando los ajustes que sean necesarios, y actualizar las tareas del puesto de Profesional en Derecho 1.

14.9 De las 16 personas que laboran en la Inspección Electoral, 11 tienen nombramientos interinos, es decir, solo 31% de su personal está en condición de nombramiento en propiedad. Esta situación no es conveniente por la naturaleza de asuntos que se tratan en esta unidad organizativa, dado su nivel de complejidad, por lo que los esfuerzos deben orientarse a estabilizar su estructura ocupacional.

14.10 En el marco del “Plan de Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE”, se logró determinar que los puestos 368541 y 368542 pertenecientes a la Inspección Electoral, pasaron de servicios especiales a cargos fijos, a partir de enero de 2020, y los puestos 371989 y 368536 fueron considerados como parte de los que se trasladaran a esa modalidad en el año 2021, según lo aprobado y comunicado mediante oficio n.°STSE-0955-2020 de fecha 28 de mayo del mismo año. Lo anterior en procura de coadyuvar con la consolidación de la estructura permanente de esa unidad administrativa.

El puesto 368542, a pesar de que presupuestariamente se encuentra asignado a la Inspección Electoral, físicamente, se ubica en el Departamento Legal.

14.12 Se confirma la necesidad de actualizar el Manual de Procedimientos, y la ficha de la unidad administrativa, de la Inspección Electoral, debido a la propuesta de modificación de la estructura y otros elementos que deriven del presente estudio administrativo.

14.13 La iniciativa de la Inspección Electoral de consolidar un área especializada en materia electoral, a juicio de esta Dirección no resulta necesaria, pues la forma en que actualmente se encuentra organizada esa unidad administrativa permite a la Jefatura conformar los diferentes órganos, tal y como lo establece la normativa que rige el desarrollo de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo -Órgano Instructor u Órgano Director-. Si bien es cierto los colaboradores que conforman estos equipos de trabajo podrían tener mayor conocimiento en ciertas materias -electorales, disciplinarias o de contratación administrativa-, perfectamente podrían coadyuvar en diversos campos según lo amerite la situación y urgencia, permitiendo equilibrar cargas de trabajo de manera equitativa, sin que esto amerite un área especializada.

14.14 Se confirma que la tramitación de asuntos sancionatorios relacionados con temas de contratación administrativa, debe mantenerse en la Inspección Electoral, toda vez que la metodología establecida y lo que ya se tiene construido, lleva la ventaja de experiencia esa Inspección. Asimismo, por razones coyunturales que atraviesa el país, en el contexto de mejor utilización de los recursos existentes, es conveniente que dicho proceso continúe en esa dependencia, en todo caso el fortalecimiento pretendido representa una mayor capacidad de respuesta.

14.15 Las estadísticas de operación que derivan de los informes de labores del período en estudio (2015-2019), muestran un incremento significativo de asuntos tramitados en la gestión administrativa y una tendencia que no reporta aumento en la gestión técnica. No obstante, por la naturaleza especializada de asuntos que atiende esta unidad y la variedad, cantidad y complejidad de temática de los casos, se estimó conveniente el fortalecimiento según se muestra en los apartados 11.1 y 11.3.

14.16 La Inspección Electoral realiza un arduo trabajo investigativo, lo que implica la coordinación de giras a diferentes lugares del país para realizar trabajo de campo, con la intención de recopilar información, notificar a las partes, realizar audiencias, tomar declaraciones, recibir pruebas testimoniales, realizar arqueos, entre otros. Las giras realizadas en el periodo en estudio muestran un incremento en los costos, en cuanto a cantidad se programan en promedio 13 giras al año.

14.17 Se estima conveniente acoger la petición de la Inspectora Electoral, en cuanto a la revisión del espacio físico, asignación equipo de cómputo y mobiliario de oficina, para el recurso humano que se incorporaría a ese despacho, lo cual deberá trasladarse a la atención de las unidades administrativas competentes, a efectos de resolver los aspectos susceptibles de mejora en estos temas.

15. Recomendaciones

15.1 Que se transforme el puesto n.°45868 de la clase Asistente Funcional 2 a la clase Ejecutivo /a Funcional 1, Subjefe /a de la Inspección Electoral, y se traslade permanentemente a la Inspección Electoral, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de julio de 2020.

15.2 Que se modifique las clases de los puestos 368563 y 366523 según se detalla a continuación; por cuanto al ser de servicios especiales no es factible, reclasificar, reasignar o transformar; gestión que de ser aprobada por el Superior se deberá emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2020 se modifiquen las plazas. Cabe señalar que ese cambio de clase también cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos:

- N.°368563, que pase de Asistente en Servicios Administrativos 1, clase Asistente Funcional 1 al cargo de Inspector /a Instructor /a (nueva nomenclatura) de la clase Profesional Funcional 2, con rige a partir del 16 de julio de 2020. Oficializar su traslado permanente a la Inspección Electoral.

- N.°366523, que pase de Profesional Asistente en Derecho 1, clase Profesional Asistente 1 al cargo de Profesional en Derecho 1, destacado en la clase ocupacional Profesional Ejecutor 3, con rige a partir del 16 de julio de 2020.

15.3 Que se apruebe la nueva estructura acuerdo con lo propuesto en los apartados denominados: “11.1 Estructura organizacional propuesta en la Inspección Electoral” y “11.3 Desglose de la Estructura ocupacional propuesta en la Inspección Electoral.”, con rige a partir del 16 de julio de 2020.

15.4 Que la Inspectora Electoral proceda con la actualización del Manual de Procedimientos, así como de la Ficha de la Unidad Administrativa a su cargo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios al organigrama, la estructura ocupacional, responsables de los procedimientos de trabajo y los nuevos elementos que deriven del presente estudio, para su respectiva aprobación.

15.5 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la nueva descripción del puesto de Subjefe/a de la Inspección Electoral, el cambio de nomenclatura de los puestos de Subinspector/ a Electoral a Inspector/ a Instructor/a y los ajustes en la capacitación preferible, los ajustes en las tareas del puesto de Profesional en Derecho 1, en general los que surjan producto del presente estudio para la actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

15.6 Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.

15.7 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional a los puestos que presentaron variación de clase.

15.8 Que la Secretaría General del TSE, como Superior Jerárquico de la Inspección Electoral, tome nota de los señalado por el Departamento de Recursos Humanos, respecto a las tareas que actualmente está ejecutando la funcionaria Karla Cervantes Mora, ocupante del puesto  n.°366523 de Profesional Asistente en Derecho 1, clase Asistente 1, cuya conclusión versa sobre las circunstancias que han ocasionado la asignación de esas tareas las cuales no corresponden a la clasificación del cargo y la identificación de un desatino con el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

15.9 Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura realice las valoraciones correspondientes en relación al requerimiento de espacio físico, la instalación de teléfonos, cableado u otros, a efectos de ubicar los dos nuevos puestos que se adicionaran a la estructura ocupacional.

15.10 Que la Sección de Servicio al Cliente TI proceda con las valoraciones pertinentes para dotar del equipo de cómputo necesario la Inspección Electoral para los dos nuevos puestos que se proponen.

11.1 [sic] Estructura organizacional propuesta en la Inspección Electoral

11.3 [sic] Desglose de la Estructura Ocupacional propuesta en la Inspección Electoral

N.°

CF O SE

N.° PUESTO

CLASE ACTUAL

CLASE PROPUESTA

NOMBRE DEL PUESTO PROPUESTO

1

CF

45466

EJECUTIVO ELECTORAL 1

EJECUTIVO ELECTORAL 1

INSPECTOR /A ELECTORAL

2

CF

45868

ASISTENTE FUNCIONAL 2

TRANFORMAR A:

EJECUTIVO FUNCIONAL 1

SUBJEFE/A DE LA INSPECCIÓN ELECTORAL

3

CF

45743

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

INSPECTOR /A INSTRUCTOR

4

CF

93956

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

INSPECTOR /A INSTRUCTOR

5

CF

104975

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

INSPECTOR /A INSTRUCTOR

6

CF

45701

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

7

CF

45904

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

8

CF

86298

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

9

CF

104976

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

10

CF

368541

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

11

CF

368542

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

12

CF

86299

PROFESIONAL ASISTENTE 1

PROFESIONAL ASISTENTE 1

PROFESIONAL ASISTENTE EN ADMINISTRACION 1

13

CF

76469

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2

OFICINISTA 2

14

SE

371989

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

INSPECTOR /A INSTRUCTOR

15

SE

368563

ASISTENTE FUNCIONAL 1

VARIACIÓN DE ESCALA SALARIAL A:

PROFESIONAL FUNCIONAL 2

INSPECTOR /A INSTRUCTOR

16

SE

366523

PROFESIONAL ASISTENTE 1

VARIACIÓN DE ESCALA SALARIAL A:

PROFESIONAL EJECUTOR 3

PROFESIONAL EN DERECHO 1

17

SE

368536

ASISTENTE FUNCIONAL 3

ASISTENTE FUNCIONAL 3

SECRETARIO /A 2

18

SE

368543

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

NOTIFICADOR".


Se dispone: Pase a estudio individual de los señores y señora Magistrados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe referente a observaciones a la contratación de servicios médicos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1632-2020 del 30 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 3-2020, celebrada el 14 de enero de 2020, rinde el respectivo informe.

Se dispone: Hágase del conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de uso de licencia sindical durante julio de 2020. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-049-2020 del 30 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de julio.

DIA

NOMBRE

OFICINA

1° julio

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

8 julio

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

15 julio

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

22 julio

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

29 julio

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva


No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley General de Contratación Pública", expediente n.° 21.546. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE 21.546-327-2020 del 29 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial N° 21.563, encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar el expediente N° 21.546 “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA” y en virtud del dictamen en comisión recaído sobre el expediente, se le solicita el criterio de esta institución en relación el proyecto anteriormente mencionado y el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y también enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de julio de 2020- pase a los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 7 de julio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de uniones civiles para personas del mismo sexo”, expediente n.° 21.811. De la señora María José Moreno Prendas, de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEDDHH-007-2020 del 29 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Nielsen Pérez Pérez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21811 “LEY DE UNIONES CIVILES PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO”.  Publicado en el Alcance N° 36 a La Gaceta 44 de 03 de marzo de 2020.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.811, en esencia, tiene por objeto “dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas a partir de la convivencia entre personas del mismo sexo.” (artículo 1 de la iniciativa).

III.- Sobre el proyecto consultado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el punto resolutivo 8 de la Opinión Consultiva n.º OC-24/17, precisó:

“8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.”.

Según lo expuesto y como se reconoce en la parte considerativa del referido pronunciamiento, los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos deben garantizar que las parejas sexualmente diversas tengan la posibilidad de, si así lo deciden, contraer matrimonio; de hecho, en los párrafos 219 y 220, los jueces interamericanos señalan que la falta de consenso interno sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles el acceso a tal institución y, de forma expresa, indican que el trato diferenciado entre las parejas heterosexuales y las homosexuales (materializado en institutos diversos y excluyentes para la regulación de sus relaciones afectivas) no supera “un test estricto de igualdad”, generándose en consecuencia una inconvencionalidad.

El proyecto sometido a consulta, muy similar al que se tramita en el expediente n.º 20.888 y sobre el cual este Pleno manifestó su objeción (ver acta n.º 86-2019), pretende generar un marco normativo específico para regular las relaciones de pareja entre personas homosexuales, negándose a estas según se deprende de la exposición de motivos y del propio articulado la posibilidad de contraer matrimonio. En otros términos, la iniciativa genera un trato diferenciado entre tipos de parejas y, además, imposibilita que dos personas del mismo sexo puedan casarse, circunstancias que resultan ser contrarias al Derecho de la Constitución que incluye, entre otros, el parámetro convencional. De hecho, en el apartado de las modificaciones a otras leyes, se pretende volver a incorporar en el Código de Familia la prohibición de matrimonio entre personas del mismo sexo, limitación que, como lo hizo ver la Sala Constitucional en la sentencia n.º 2018-12782, resulta contraria al Derecho de la Constitución.

De otra parte, el proyecto crea la “convivencia civil” como un nuevo estado civil al que no pueden acceder las parejas heterosexuales, trato diferenciado que no se sustenta en una base objetiva y que, por ende, genera también una inconstitucionalidad. Por las particularidades del tipo de unión que se pretende regular, podría darse el caso de que personas de distinto sexo quisieran celebrar el convenio que se desarrolla en la iniciativa, pero no podrían hacerlo en razón de que el ámbito de aplicación de la eventual ley les excluiría. La disolución unilateral e incausada, la anotación de las capitulaciones en el Registro Civil, la posibilidad de resolver el acuerdo de convivencia por medio de un trámite ante el funcionario registral y la propia inscripción de una unión distinta a la matrimonial son aspectos a los que hoy personas de diverso sexo -que tienen una relación de convivencia- no tienen acceso y, de aprobarse el proyecto, tampoco lo tendrían en el futuro.

Por tales motivos, este Tribunal objeta la iniciativa en consulta; las inconstitucionalidades expuestas son de principio y tornan innecesario que esta Autoridad Electoral se pronuncie sobre aspectos concretos del articulado del proyecto.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada, como un todo, contraría el parámetro constitucional (compuesto, entre otros, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos), este Pleno objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.811. ACUERDO EN FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del distrito tercero del cantón de Garabito denominado: Lagunillas”, expediente n.° 21.756. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CEPUN- AU-38-2020 del 1 de julio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Melvin Núñez Piña, Presidente de la Comisión Especial de Puntarenas, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto del expediente 21756: “LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO DEL CANTÓN DE GARABITO DENOMINADO: LAGUNILLAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de julio de 2020- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de julio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa de proyecto de ley, expediente n.° 22.010. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-20935-OFI-0068-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN,  ENCARGADA DE ANALIZAR, INVESTIGAR, ESTUDIAR, DICTAMINAR Y VALORAR LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE DICHA PROVINCIA, EXPEDIENTE N.° 20.935 tiene para su estudio el proyecto: N.° 22.010: “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE (LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOMAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO)”. En sesión No. 37 del 22 de junio de 2020, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 140, La Gaceta 136, del 09 de junio de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...” […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.010, “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE (LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOMAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO)”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto una redefinición de los límites entre el cantón de Guácimo y Pococí con el fin de acoger el interés de la comunidad del sector de Colorado Oriente, comunidades de (Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova, Lomas de Sierpe y El Zancudo), con una población aproximada de 1271 habitantes, quienes desean formar parte del cantón de Guácimo.

En cuanto a las razones que impulsan la iniciativa consultada, señaladas en su exposición de motivos, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la modificación territorial propuesta. Criterio técnico de estos organismos electorales. 

En principio, cabe señalar que los lineamientos técnicos empleados (coordenadas y puntos de referencia)  para el trazado de los límites, son los correctos, y se ajustan a las directrices y procedimientos que rigen la materia, toda vez que se emplean límites naturales como el río Parismina y el río Sierpe, lo cual disminuye la posibilidad de que se presenten problemas derivados de la segmentación de poblados y con ello un aumento de distancias respecto de los centro de votación, elemento importante en el contexto de la intencionalidad y promoción del voto.

Sobre el traslape de proyectos y su eventual problemática.

Sería oportuno advertir a la Comisión dictaminadora que en el pasado reciente se recibió una consulta con número de Expediente n.° 20.538 “CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO "CARIARI””, consulta en la cual se promovía la creación de un nuevo cantón, cuyo territorio también se segregaría del cantón de Pococí (puntualmente uniendo los distritos de Cariari, Colorado y una parte de los distritos de la Rita y Roxana). Ahora bien, en la eventualidad que los dos proyectos sean dictaminados de manera positiva, se estaría segregando territorio del cantón de Pococí, a favor de dos cantones; uno existente que se está ampliando Guácimo y otro que se estaría creando, segregado de varios distritos del cantón de Pococí. En ambos casos se estarían tomando porciones de los territorios de los distritos de Colorado y Roxana para conformar estas nuevas unidades administrativas, situación que podría generar un conflicto de límites y de intereses si tales situaciones no se concilian o no se advierten oportunamente, esto por cuanto ambos proyectos podrían estar disponiendo para sus intereses de los mismos territorios, situación que dista de ser la idónea, pues podría generar no sólo ambigüedades en la interpretación y fijación de los límites, sino también conflictos de orden social o económico que vengan a dar al traste con la eficacia y aceptación de los cambios que se proponen.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, deberá operar dentro del citado plazo legal.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.

Efectivamente, el actual artículo 143 del Código Electoral textualmente señala que “la División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República”. Así las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad de modificar la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es así puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 y 155 del Código Electoral).

Por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que, la eventual modificación de los cantones de Guácimo y Pococí repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.

En virtud de lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe, ello debería verificarse con anterioridad al 6 de diciembre de 2020. Caso contrario, de entrar a regir en el mencionado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida posterior al siguiente proceso electoral, sea, el 6 de febrero de 2022 (así lo ha precisado la jurisprudencia electoral en casos anteriores).

III. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto consultado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva de puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-199-2020 del 30 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 39-2020, celebrada el 30 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.° DE-1560-2020, DE-1561-2020 y DE-1610-2020 del 19 de junio de 2020, 19 de junio de 2020 y 25 de junio del 2020 respectivamente, recibidos el día 19 de junio, 19 de junio y 29 de junio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten informes del estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 370921, 86897 y 55709 los cuales concluyen que para los puestos indicados, [sic] se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 370921, 86897 y 55709 en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

A) Solicitud para designar observadores en las Elecciones Nacionales Presidenciales Ordinarias de República Dominicana. Se dispone: En virtud de la estrecha relación entre el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y la Junta Central Electoral de República Dominicana y, dada la gran relevancia que reviste para este Tribunal el poder presenciar la realización de las Elecciones Nacionales Presidenciales que se realizarán en el mes de julio en ese país, por la complejidad que revisten al celebrarse en el marco de la pandemia que actualmente aqueja al mundo entero, se autoriza a la señora Presidenta a. i. Zamora Chavarría a dirigir atenta solicitud a las autoridades electorales dominicanas, con el fin de que los señores David Reuben Harris y David Reuben Hatounian, ambos Delegados Permanentes Adjuntos a la Presidencia de este Tribunal, puedan participar de esta invaluable experiencia. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla