ACTA N.º 61-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil veinte, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Recargo de funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1143-2020 del 23 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito solicitar la ampliación del recargo de funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, por el mes de julio de 2020, en la señora Armenia Masís Soto, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1142-2020 del 23 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1522-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar de ella, en la oficina y a partir de la fecha de rige que se indica en este caso:
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
353713, Secretario/a 1, Asistente Funcional 2, Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2020. |
Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Javier Antonio Matamoros Guevara del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1559-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 19 de junio de 2020, suscrita por el funcionario Javier Antonio Matamoros Guevara, cédula Identidad 1-0644-0637, quien desempeña el puesto de Encargado de Área de Prensa y Protocolo, -clase Ejecutivo Funcional 1- destacado en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 4 de mayo de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de julio de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-436-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 07:00 horas del 20 de mayo de 2020.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.
Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Matamoros Guevara, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Matamoros Guevara, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0436-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-1555-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45533, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Carlos Andrés Guevara Víquez, 1°-JUL al 15-NOV de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, sin embargo, pertenece al Registro de Elegibles Permanente para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran. |
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45540, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos, temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Jesús Alberto Alfaro Fonseca, 1°-JUL al 31-AGO de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, sin embargo, pertenece al Registro de Elegibles Permanente para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Margot Patricia Cordero Ugalde. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1579-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en este departamento, suscrita por la señora Margot Patricia Cordero Ugalde, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por dos meses contados a partir del próximo 1° de julio del año en curso, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Cordero Ugalde labora para la institución desde el 1° de julio de 1996, tiene un nombramiento en propiedad en la plaza No. 45930 perteneciente a la clase Asistente Funcional 3 y destacada en la Oficina Regional de Pococí.
Durante su trayectoria laboral ha disfrutado de varias licencias como la que ahora pretende, siendo la última de ellas data del año 2019. De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”
La funcionaria, a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario pretendido, carece de saldo de vacaciones, ya que incluso ha disfrutado cinco días hábiles correspondientes al periodo 2021-2022. Vale indicar que adquiere derecho al disfrute de ese rubro el 16 de enero de cada año.
Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este trámite, cuenta no solo con el aval de su jefatura inmediata en la sede regional antes dicha, sino que también con el correspondiente a los señores Alcides Chavarría Vargas y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y Director General del Registro Civil, respectivamente.".
Se dispone: Conceder la licencia conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1141-2020 del 23 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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378475, Técnico Funcional 1 -SU- |
Plaza de servicios especiales, -Salario Único-. |
Dionisio José Campos Ramírez, 1°-JUL al 31-JUL de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de enero de 2016, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, en esa misma Sección, por lo existen 2 clases de por medio para llegar Técnico Funcional 1 -SU- |
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76388, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Yeraldyn Mora Espinoza, 1°-JUL al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 5 de enero de 2009, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo existen 5 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. |
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368801, Profesional Asistente 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Félix Andrés Artavia Segura, 1°-JUL al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Técnico Funcional 2, en esa misma Dirección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 370755. |
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370755, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Marjorie Yesenia Osorno Pérez, 1°-JUL al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de enero de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Dirección, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 370725. |
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76471, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria, este nombramiento depende de la aprobación del oficio DGRC-0421-2020. |
Fernanda Fallas Rodríguez, 1°-JUL al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de abril de 2018, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de Asistente Administrativo 1, en la Sección de Servicios Generales, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. La señora Magistrada Presidenta a. i. Zamora Chavarría manifiesta que el señor Magistrado Esquivel Faerron solicitó verbalmente el disfrute de vacaciones para medio día de hoy jueves 25 en horas de la tarde y mañana viernes 26 de junio de 2020.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de mayo 2020. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-222-2020 del 22 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-193-2020, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a mayo 2020, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
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TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ABRIL 2020 |
3.455.892 |
TOTAL INCLUSIONES |
9.124 |
TOTAL EXCLUSIONES |
2.000 |
VARIACIÓN NETA |
7.124 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MAYO |
3.463.016 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
42.174 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.420.842 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.
Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0416-2020, conocido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria No. 58-2020, celebrada el 16 de junio, comunicado según la copia del oficio STSE-1091-2020; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Medida por emergencia sanitaria en Oficinas Regionales de cantones con alerta. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0430-2020 del 22 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con ocasión de la emergencia sanitaria y la declaratoria de alerta naranja para los cantones ubicados en la zona fronteriza norte, de conformidad con lo solicitado por el señor Alcides Chavarria Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-0271-2020 del día de hoy, respetuosamente solicito modificar –de manera temporal–, hasta el 31 de julio de 2020, el horario de atención de público en las oficinas regionales que se se [sic] detalla a continuación:
Oficina Regional |
Horario |
Los Chiles |
De 9 a.m. a 11 a.m. y de 1 p.m. a 3 p.m.". |
Upala |
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San Carlos |
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autorización para notificación fuera del área metropolitana. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-511-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria № 24-2020 del 11 de marzo del 2020, aprobó lo recomendado por el Consejo de Directores en sesión ordinaria № 16-2020, relativo a la solicitud de medidas para enfrentar la crisis sanitaria por el COVID-19, dentro de las cuales se estableció lo siguiente: “3.- Hasta nuevo aviso, se suspende la realización de reuniones y capacitaciones presenciales, así como las giras o desplazamientos de funcionarios, con excepción de aquellas que sean de carácter urgente o esenciales, previa autorización de este Consejo”.
Mediante oficio STSE-1024-2020, de 9 de junio de 2020, la Secretaría del Tribunal comunicó el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria № 55-2020, celebrada el 9 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en que se dispuso, que “A partir de la aprobación de este acuerdo, sólo se podrán efectuar las giras que cuenten con el visto bueno del Director respectivo y del Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Ejecutivo será el encargado de establecer, cuales reuniones y capacitaciones podrán realizarse presencialmente, observando estrictamente los protocolos aprobados para resguardar la salud de las personas”.
La Inspección Electoral, en razón de los plazos legales existentes, requiere, con carácter de urgencia, realizar una notificación personal de un procedimiento administrativo ordinario disciplinario a un funcionario destacado en la Sede Regional en Orotina. Siendo que estas notificaciones podrían estar incluidas dentro de la prohibición de desplazamientos ya citada, solicito la autorización respectiva para efectuar esas diligencias el día viernes 03 de julio del año en curso, regresando el mismo día.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe de seguimiento de valoración de riesgos 2019. Del señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1572-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde “Informe de seguimiento de valoración de riesgos 2019”, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Conclusiones:
De los informes remitidos por las direcciones institucionales, una vez realizado el análisis por la Unidad de Control Interno, se destaca, que a nivel institucional las oficinas implementan controles efectivos en las actividades que se desarrollan; contribuyendo con el desarrollo de las funciones que realizan y en la prestación de los servicios que brinda la institución a la ciudadanía.
Aunado a ello, es importante indicar, que tanto las Direcciones como sus oficinas adscritas mantienen una evaluación constante de la efectividad y suficiencia de los controles establecidos; lo que contribuye a detectar desviaciones que permiten la implementación de medidas oportunas para el mejoramiento continuo de la gestión.
Por su parte, un aspecto que se mantiene y se ha indicado en informes anteriores, es la comunicación constante y permanente entre las Direcciones y sus oficinas adscritas, lo que ha contribuido con una coordinación efectiva para la adecuada administración de los riesgos y la toma de decisiones oportunas para el logro de los objetivos a nivel institucional.
Importante destacar, que las Direcciones mantienen un seguimiento constante de las acciones de mejora planteadas por sus oficinas, realizando las coordinaciones correspondientes, permitiendo valorar los avances en su cumplimento o de ser necesario aplicar oportunamente las medidas que se estimen convenientes, en caso de detectar desviaciones en su ejecución. Ello ha contribuido a fortalecer la gestión que realizan las Unidades Administrativa a nivel institucional.
En otro orden, los manuales de procedimientos en varias oficinas se encuentran en proceso de actualización y es necesario agilizar dicho proceso, dado que, si se cuenta con procedimientos actualizados y bien definidos, permitirá que las funciones que se desarrollan sean ágiles y oportunas, contribuyendo al fortalecimiento del Control Interno. Por su parte, la valoración de los riesgos, una vez realizado el proceso de actualización de los manuales de procedimientos, debe realizarse de manera oportuna, ya que contribuye con la adecuada planificación de las actividades y con la identificación de los requerimientos para la elaboración de los planes operativos anuales.
Es importante hacer hincapié, en como a través del tiempo el desarrollo de las actividades de capacitación tanto en materia de control interno y valoración de riesgos, han permitido fomentar en los colaboradores a nivel institucional, el conocimiento sobre la implementación del Sistema de Control Interno en las actividades y procedimientos que realizan; asimismo, ha ocurrido en la identificación y valoración de riesgos, lo que ha contribuido en la adecuada y oportuna planificación de las funciones, así como en la elaboración de los planes operativos anuales, contribuyendo con ello en el uso efectivo de los recursos a nivel institucional.
Por último, en relación a la solicitud que realiza la Dirección General de Registro Electoral, en cuanto a valorar la posibilidad de prorrogar la fecha de presentación del informe de valoración de riesgo por lo menos un mes, posterior a la finalización de cada proceso de elección popular, ya sea presidencial, así como también municipal, por cuanto indica, que su realización afectó la presentación del informe, es importante indicar, que por Directriz Superior comunicada mediante Circular STSE-0037-2012 del 20 de diciembre del 2012, se indicó lo siguiente:
“Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva. En lo sucesivo y sin excepción, durante el mes de enero de cada año, los Directores institucionales deberán remitir a la Dirección Ejecutiva los respectivos informes de valoración de riesgos –propios y de las dependencias bajo su jerarquía– relativos al ejercicio del año inmediato anterior. Durante el mes de marzo de cada año, la Dirección Ejecutiva remitirá a la Secretaría General de este Tribunal un resumen ejecutivo con las observaciones que al respecto estime procedentes, resultante de la valoración que hará de aquellos informes, del suyo propio y de las dependencias bajo su jerarquía. Comuníquese, mediante circular, a todas las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.».”
Recomendaciones:
1. Que las Direcciones, el IFED y la Secretaría del TSE, mantenga el monitoreo constante sobre la efectividad de los controles establecidos, tanto a nivel interno y de sus oficinas adscritas, a efecto, de promover la adecuada y oportuna detección de nuevos riesgos asociados a los procedimientos, que permitan la implementación de acciones que contribuyan en su mitigación.
2. Que las Direcciones, el IFED y la Secretaría del TSE, incentiven la comunicación constante y permanente con sus oficinas adscritas, para que mantenga una coordinación efectiva para la adecuada administración de los riesgos y la toma de decisiones oportunas para el logro de los objetivos a nivel institucional.
3. Que las Direcciones, el IFED y la Secretaria [sic], brinden el seguimiento constante en el cumplimiento de las acciones de mejora, propias y de sus oficinas adscritas, producto de la identificación de los riesgos asociados a las actividades de los procedimientos, realizando las actividades que resulten convenientes, a efecto, de que éstas sean implementadas oportunamente, propiciando con ello el adecuado, ágil y eficiente desarrollo de la gestión, que contribuya en la mejora continua de los procedimientos.
4. Que se mantengan los esfuerzos por parte de las oficinas de la institución, para que los procesos de actualización de los manuales de procedimientos y la valoración de riesgos de las actividades, se realicen con la periodicidad que establece la normativa vigente, a efecto, de que contribuya al efectivo desarrollo de las labores que realizan las oficinas, para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos.
5. Que el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, promocione las actividades de capacitación a nivel institucional entre los funcionarios, tanto en materia de control interno y valoración de riesgos, que propicie el adecuado fortaleciendo de las capacidades de los colaboradores en estos campos, a fin de propiciar el desarrollo eficaz de la gestión de las Unidades Administrativas.
6. Que la Dirección General del Registro Electoral, contemple en su planificación la elaboración del Informe de Seguimiento de Valoración de Riesgos, coordinando lo correspondiente con sus Departamentos adscritos, para que las actividades de seguimiento de la valoración de riesgos, se realicen con suficiente antelación, que permita recopilar la información para su integración a dicho informe en el tiempo estipulado por el Superior, según lo comunicado mediante Circular STSE-0037-2012 del 20 de diciembre del 2012, salvo que el Superior disponga prorrogar la fecha de presentación del informe de valoración de riesgos por un mes posterior a la finalización de cada proceso electoral popular para esta Dirección.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan con lo de sus cargos las referencias dependencias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de adopción de medidas para realizar nombramiento en la Unidad de Género. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-047-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea solicitud de adopción de medidas para realizar nombramiento en la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva.
Se dispone: Tomar nota como al efecto lo hará la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para informar sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-016-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación a los oficios STSE-1018-2020, STSE-1053-2020 y STSE-1054-2020 de fechas 09 de junio y 11 de junio del 2020, respectivamente y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa de proyecto de ley de “Rectificación de límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente (Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova, Lomas de Sierpe y El Zancudo)”, expediente n.° 22.010. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-20935-OFI-0068-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, ENCARGADA DE ANALIZAR, INVESTIGAR, ESTUDIAR, DICTAMINAR Y VALORAR LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE DICHA PROVINCIA, EXPEDIENTE N.° 20.935 tiene para su estudio el proyecto: N.° 22.010: “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE (LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOMAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO)”. En sesión No. 37 del 22 de junio de 2020, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 140, La Gaceta 136, del 09 de junio de 2020; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...” […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 1 de julio de 2020- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de junio de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de julio de 2020. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para atender consulta legislativa del texto del proyecto de “Ley Marco de Empleo Público”, expediente n.° 21.336. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-280-2020 del 24 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Nos referimos al oficio N° STSE-1157-2020 del 23 de junio del año en curso, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria n°. 60-2020, celebrada ese mismo día, en el sentido de que los suscritos propongamos un proyecto de respuesta respecto a lo requerido por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa mediante oficio n.° CG-035-2020 del 22 de junio de 2020, quien solicitó el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones respecto al proyecto de Ley, expediente n.° 21.336, denominado “Ley Marco de Empleo Público”.
Sobre el particular, y para efectos de realizar un análisis pormenorizado del citado proyecto a la luz de la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, respetuosamente sugerimos al Superior que se solicite a la Comisión una prórroga de ocho días hábiles para rendir el criterio requerido.".
Se dispone: Conforme a lo expuesto, solicitar a la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, una prórroga de ocho días hábiles adicionales para rendir el criterio requerido. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 47 de la Ley de biodiversidad n° 7788 del 30 de abril de 1998, Ley para garantizar la participación ciudadana en los procedimientos de bioseguridad”, expediente n.º 21.975. De la señora Tattiana Orué Navarro, de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEAMB-027-2020 del 22 de junio de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 21975 “REFORMA AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD N° 7788 DEL 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE BIOSEGURIDAD”. Publicado a La Gaceta 128 de 01 de junio de 2020.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “(…) se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto n.º 21.975 aspira a modificar el artículo 47 de la Ley de Biodiversidad (ley n.º 7788), con el fin de incorporar una audiencia pública preceptiva antes de decidir sobre la liberación o no de organismos genéticamente modificados.
III.- Sobre el fondo. Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que no todo tipo de participación ciudadana tiene un contenido electoral; únicamente son compatibles con las atribuciones constitucionales y legales de este Pleno aquellos mecanismos que impliquen el ejercicio del sufragio como derecho fundamental de contenido político-electoral. Así, otro tipo de actos en los que participa la ciudadanía como lo son, por citar algunos ejemplos, las consultas para la fijación de los precios de los servicios públicos, las audiencias públicas ordenadas por leyes especiales y las consultas a poblaciones vulnerables como la indígena, se encuentran fuera de las atribuciones del TSE (en este sentido se recomienda consultar la sentencia n.° 5499-E1-2013, disponible en nuestro sitio web: www.tse.go.cr).
Precisamente, la iniciativa que se consulta versa sobre la incorporación de una audiencia pública dentro de un trámite administrativo, modalidad consultiva que, en los términos expuestos, no comporta materia electoral.
IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada no supone materia electoral, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.975. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-194-2020 del 23 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 38-2020, celebrada el 23 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Juan Manuel Sancho Bolaños, Coordinador Comisión COVID-19 y Sonia Córdoba Valverde, Encargada Área PSAL, se conoce oficio n.° RH-1553-2020 del 22 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual someten a conocimiento y aprobación, una serie de medidas, a fin de mitigar el riesgo de contagio del personal electoral que realiza trabajo presencial, debido a que algunas zonas de nuestro país han sido declaradas por las autoridades bajo alerta naranja por el COVID-19.” [sic]
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se aprueba la la [sic] recomendación número 1, advirtiendo que, en cuanto a los funcionarios, todos sin excepción deberán utilizar mascarilla o careta en cualquier tipo de reunión presencial en la que deban participar, cuando circulen dentro de la Institución o de cualquier forma interactúen con otras personas. La Dirección Ejecutiva gestionará la adquisición de mascarillas o caretas, de acuerdo a [sic] las características de cada puesto, el uso eficiente de los recursos presupuestarios y las recomendaciones técnicas, según corresponda, a los efectos de suministrarlas a los funcionarios que deban prestar sus servicios de manera presencial. En lo que corresponde a las recomendaciones números 2 y 3, se aclara que ya este Consejo en sus sesiones n° 23-2020, 28-2020, 30-2020, 33-2020 y 36-2020 había establecido, con base en las directrices emanas por el Ministerio de salud, la obligatoriedad de respetar esas indicaciones, lo cual fue aprobado por el Tribunal en las sesiones 36-2020, 42-2020, 46-2020, 50-2020 y 56-2020. No obstante, cabe reiterar a todos los funcionarios la obligación de observar el distanciamiento social durante su permanencia en las instalaciones institucionales. En lo que se refiere a la recomendación número 4, pase a la Dirección Ejecutiva para que se continué con los esfuerzos realizados en la gestión de la adquisición o instalación de tales dispositivos, de manera que se concrete a la mayor brevedad posible. Aprobar la recomendación 5. No ha lugar a las recomendaciones 6 y 7. Se advierte que en las directrices establecidas por el Ministerio de Salud hasta la fecha, no se contempla el cierre de oficinas públicas o la suspensión de servicios públicos, razón por la cual deberá darse continuidad al servicio que prestan las Oficinas Regionales ubicadas en zonas declaradas en alerta naranja, así como en la Bodega de las Brisas, sin perjuicio de extremar las medidas que correspondan para mitigar al máximo el riesgo de contagio. Aprobar lo recomendado en el punto 8 en el entendido que será cada jefatura la que valore y gestione el cambio de jornada que en cada caso estime pertinente. En lo que respecta a la recomendación número 9, ya este Consejo había acordado la obligatoriedad de que todas las jefaturas tomaran las previsiones correspondientes para incentivar el trabajo remoto, de manera que todo el personal que esté en posibilidad de prestar sus servicios bajo esta modalidad lo haga. Asimismo, se había dispuesto que aquellos funcionarios que cuenten con factores de riesgo y no estén en posibilidad de prestar sus servicios de manera remota, se acojan a sus vacaciones legales o matriculen los cursos que se han dispuesto en las distintas plataformas institucionales, a los efectos de que se procure respetar el porcentaje del 20% antes referido, teniendo presente siempre la continuidad del servicio público que debe prestar la institución. En lo que corresponde a la recomendación número 10, continúe la Dirección Ejecutiva con las labores que ha venido realizando en ese sentido, hasta completar todas las oficinas regionales. En cuanto a la recomendación 11, se aprueba la aplicación de horarios alternos para la atención de público en las Oficinas Regionales de Pococi [sic], Upala y Los Chiles, de acuerdo a [sic] lo que al efecto proponga la Dirección General del Registro Civil y avale el Tribunal. 3.- Elévese para conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.».".
El oficio RH-1553-2020 que se conoció, literalmente indica:
"En virtud de que en las últimas semanas varias zonas de nuestro país han sido declaradas por las autoridades bajo alerta naranja por el COVID-19, sometemos a su conocimiento y aprobación, una serie de medidas, a fin de mitigar el riesgo de contagio del personal electoral que realiza trabajo presencial.
1. Uso obligatorio de mascarilla o careta para personas usuarias y funcionarias de la Sede Central, Edificios Conexos y Oficinas Regionales.
2. Aforo obligatorio de máximo un 20% de personal en las diferentes dependencias del TSE.
3. Aforo obligatorio de máximo un 50% de personas usuarias en las instalaciones del TSE.
4. Avanzar con la instalación de lavamanos con su respectivo jabón líquido y toallas de papel, en la entrada principal de la Sede Central, Edificios Conexos y Oficinas Regionales.
5. Medición de temperatura obligatoria en la Sede Central, Edificios Conexos y Oficinas Regionales.
6. Cierre de Oficinas Regionales en donde se encuentra activa la alerta naranja, asimismo, la Bodega Las Brisas, ubicada en el Cantón de Desamparados.
7. Qué las personas funcionarias que viven en zonas declaradas con alerta naranja, no se presenten a trabajar a la Sede Central y Edificios Conexos y se les aplique alguna medida alternativa; trabajo remoto no habitual por objetivos o participación en cursos virtuales.
8. Cambio de jornada a las personas funcionarias que para llegar a su casa de habitación deban transitar por alguna de las zonas declaradas en alerta naranja, debido a que la restricción vehicular inicia a las 5:00 p.m.
9. Reforzar con las jefaturas la obligatoriedad de que las personas funcionarias con factor de riesgo se mantengan en su casa de habitación, ya sea de vacaciones, realizando cursos o trabajo remoto.
10.Completar la colocación de pantallas acrílicas en las ventanillas de atención al público en Oficinas Regionales, Sede Central y Edificios Conexos.
11. Se recomienda la aplicación de horarios alternos en las Oficinas Regionales que se ubican en cantones en alerta naranja, de modo qué, la mitad de personas funcionarias ingresen de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y la otra parte ingrese de 12:00 m.d. a 4:00 p.m.
En este mismo orden de ideas, se informa que actualmente se encuentran bajo alerta naranja:
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |