ACTA N.º 6-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Movimientos de recursos en el Registro Civil. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0185-2020 del 16 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a movimientos de recursos en la Dirección General del Registro Civil y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4-        Conclusión

Realizado el análisis correspondiente el cual contempló la posición técnica del Departamento de Recursos Humanos, se confirma la viabilidad de atender lo solicitado por la Dirección General del Registro Civil. Se tiene además que, los movimientos a efectuar con los puestos 45639 y 86321 no desmejorarían las estructuras ya oficializadas para la Sección de Inscripciones y la Oficina Regional de Turrialba, producto de los estudios administrativos integrales efectuados en su oportunidad, en dichas dependencias.

5.1.        [sic] Aprobar el traslado definitivo del puesto 45639, de la Oficina Regional de Turrialba a la Sección de Inscripciones del Departamento Civil, específicamente a la Unidad de Digitación y Control de Calidad. Asimismo, la actualización en la descripción y nomenclatura del cargo como, Asistente en Servicios Registrales Civiles, en la clase Asistente Funcional 3. Ambas acciones, con rige a partir del 01 de febrero de 2020.

5.2.        Aprobar el traslado definitivo del puesto 86321 de la Sección de Inscripciones a la Oficina Regional de Turrialba. Asimismo, su reclasificación como Asistente en Servicios Regionales, en la clase Asistente Funcional 3. Ambas acciones, con rige a partir del 01 de febrero de 2020.

5.3.        Que el Departamento de Recursos Humanos realice un seguimiento ocupacional de estos dos cargos a febrero de 2021, e informe lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva. Igualmente, que este despacho tome nota para la actualización de la Relación de Puestos según corresponda.".

Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0108-2020 del 20 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361366,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.               

Alejandro Rafael Ramírez Montero,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de febrero de 2015, actualmente se encuentra nombrado en propiedad, en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 1, en la Sección de Servicios Generales, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1, es menester indicar que, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361368,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.               

Tatiana Salas González,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361405,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.               

María José Solano Morales,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-MAR de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

368733,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.                

Esteban Solano Vásquez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-MAR de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

368746,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.                

Ana Gabriela Meneses Gómez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-MAR de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

368820,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.               

Carmen Brown Salazar,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-MAR de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

370912,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.                

Christian Madriz Juárez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-MAR de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

377976,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Kimberly Venegas Martínez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

377994,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Daniela Jiménez Quesada,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378001,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Angélica Hernández Quirós,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378007,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Luis Humberto Hidalgo Abarca,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378009,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Karla Salazar Matarrita,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378057,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Elaine Chacón Vega,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378060,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Karla Espinoza Martén,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378068,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Luis Fernando Marín Arista,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378069,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Yeri Padilla Oviedo,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378088,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Migde Reyes Pérez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378113,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Hilda Rodríguez Alvarado,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378120,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Karla Rodríguez Vega,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378134,

Asistente Administrativo 1 S.U.

Plaza de servicios especiales.                 -Salario único-.

Georgina Sánchez Espinoza,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 15-ABR de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Abandono de trabajo y renuncia de funcionario. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0135-2020 del 20 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia del oficio DPE-0018-2020, de fecha 16 de enero de 2020 suscrito digitalmente por la Licda. Alejandra Peraza Retana, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “Me permito hacer de su conocimiento que el señor Luis Diego Vargas Arrieta, portador de la cédula de identidad número 4-0192-0432, nombrado en la plaza 378000 como Asistente Administrativo 1 -SU-, no se ha presentado a laborar desde el día lunes 13 de enero de 2020 y no se ha comunicado con este Departamento, por lo que debe entenderse que hizo abandono de trabajo y por ello se solicita sea tramitado el despido de dicho colaborador, el cual a esta fecha no se ha incorporado al trabajo.” (El resaltado no es del original).

Seguidamente el 17 de enero de 2020, se recibe nota del señor Luis Diego Vargas Arrieta, en donde presenta su renuncia irrevocable al cargo que ocupa a partir del miércoles 15 de enero de 2020 por los motivos que se sirve exponer. Según los registros de asistencia de este departamento la última marca que consta del funcionario de cita, fue el viernes 10 de enero de 2020 en la salida.

El señor Vargas Arrieta labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2019 y ocupa un puesto de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -SU- destacado en el Departamento de Programas Electorales, cuyo nombramiento vence 31 de marzo de 2020.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo sobre el preaviso de ley, el funcionario no comunicó en tiempo su renuncia por la data en que ambas gestiones fueron recibidas en este departamento. Ante este panorama, se elevan ambas gestiones a conocimiento del Tribunal para su resolución de conformidad con lo que en Derecho corresponda.

Así mismo se solicita al Superior, que se ordene al Departamento de Contaduría, lo correspondiente a efectos de recuperar alguna suma girada de más en favor del citado funcionario.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cuarenta y ocho horas, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Ascensos en propiedad en el Departamento Civil, Sección de Solicitudes Cedulares y Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0057-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Funcionaria

Marcela Márquez Hudgins

Puesto en el que se propone nombrar

76510, Técnico Funcional 2 Técnico en Servicios de Publicidad Registral

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1° de febrero de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0138-2020 del 17 de enero de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DC-6367-2019 del 05 de diciembre de 2019


SECCIÓN DE SOLICITUDES CEDULARES

Funcionario

Hugo Brenes Arrieta

Puesto en el que se propone nombrar

45569, Asistente Funcional 2 Asistente en Servicios al Usuario/a

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1° de febrero de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0138-2020 del 17 de enero de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

SC-561-2019 del 11 de diciembre de 2019


SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Funcionario

Jackeline Méndez Vargas

Puesto en el que se propone nombrar

45441, Asistente Funcional 2 Asistente en Servicios Administrativos 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1° de febrero de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0138-2020 del 17 de enero de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

OYN-448-2019 del 13 de diciembre de 2019


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia de la funcionaria Kattia Fonseca Vega en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0146-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número recibida en este departamento el 16 de enero y de fecha 15 de enero de 2020, suscrita por la funcionaria Kattia Fonseca Vega, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria ocupa un puesto de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -SU-, destacada en el Departamento de Programas Electorales, labora para la institución desde el 1° de setiembre de 2019 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 16 de enero de 2020, siendo el 15 de enero de 2020 su último día laboral.

Cabe destacar que en oficio STSE-2959-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el Superior aprobó la prórroga del nombramiento de la señora Fonseca Vega por espacio de tres meses a partir del 1° de enero 2020 (línea 221), por lo que dicha prórroga se extendería hasta el 15 de enero de 2020.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo sobre el preaviso de ley, el mismo sería innecesario ya que mediante oficio DPE-0024-2020 SUSTITUIR del 17 de enero de 2020, suscrito por la Licda. Alejandra Peraza Retana, jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que: “Con respecto a la renuncia de la funcionaria Kattia Fonseca Vega, portadora de la cédula de identidad 1-1229-0826, presentada el día 15 de enero de 2020, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio a la Administración y cabe indicar que a la brevedad se procederá a sustituirle.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Fonseca Vega.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Fonseca Vega, conforme propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Encargos de funciones de los señores Director General del IFED y Proveedor institucional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0129-2020 del 22 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Hugo Picado León

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

1.° al 3 de abril  de 2020

Encargo de funciones

Departamento de Proveeduría

Allan Herrera Herrera

Lucrecia Mora Marín

12 al 17 de febrero de 2020

Encargo de funciones


El encargo de las funciones del señor Herrera Herrera, corrige lo solicitado mediante oficio n.° STSE-0056-2020, aprobado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 3-2020 del 14 de enero de 2020, lo cual, además, se solicita dejar sin efecto.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de aprobación de las líneas de acción del plan táctico para el PEI 2019-2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-013-2020 del 14 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 03-2020, celebrada el 14 de enero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-0009-2020 del 10 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual solicita la aprobación y remisión al Tribunal de las líneas de acción del plan táctico para el PEI 2019-2024.

Se dispone: Avalar conforme se propone. Elévese al TSE para su aprobación. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda en consecuencia el Consejo de Directores a plantear ante este Tribunal el correlativo Plan Estratégico de Tecnologías de Información a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-018-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 05-2020, celebrada el 21 de enero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-0111-2020, del día 14 de enero del 2020, recibido el día 20 de enero del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 99732, el cual concluye que, para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Sale de la sala de sesiones el señor Carlos Alberto Murillo Montoya.

Se dispone: 1.-Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en los razonamientos establecidos en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto 99732, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresa a la sala de sesiones el señor Carlos Alberto Murillo Montoya.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre dedicación exclusiva de puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-019-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 05-2020, celebrada el 21 de enero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra María Mora Navarro, Secretaria General a.i. Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conocen oficios DE-0101-2020, DE-0100-2020, DE-0088-2020, DE-0089-2020, DE-0090-2020, DE-0095-2020, DE-0098-2020, DE-0099-2020 y DE-0096-2020, del día 13 de enero del 2020, recibidos el día 20 de enero del presente en la coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten informes de los estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45749, 45473, 353421, 101891, 370772, 45855, 76454, 45551 y 368728, los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.-Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en los razonamientos establecidos en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos 45749, 45473, 353421, 101891, 370772, 45855, 76454, 45551 y 368728, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe respecto de propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-023-2020 del 14 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 115-2019, celebrada el 10 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a la propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a solicitud de información registral. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-029-2020 del 15 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.º 121-2019, celebrada el 23 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a la solicitud del señor Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para acceder a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V.        Conclusión

Con base en lo expuesto, así y en concordancia con lo dispuesto en la Ley n.° 8968, este departamento estima viable desde la perspectiva jurídica la solicitud presentada por el señor Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en el tanto se realice a través de un convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder a las bases de datos que contienen información de acceso restringido, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las investigaciones e intervenciones correspondientes, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.

En el caso que el Tribunal considere viable la referida suscripción del convenio, se deberá remitir la solicitud del señor Laclé Mora a la Dirección General del Registro Civil para obtener el aval, como responsable de la base de datos civiles ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), para que, así como es usual en estos casos se comisione la validación técnica del acuerdo al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la preparación del convenio a este Departamento Legal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a solicitud de información registral. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-030-2020 del 17 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2020, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.º 121-2019, celebrada el 23 de diciembre de 2019, rinde informe relativo a la solicitud del señor Jose Armando Fallas Martínez, Intendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), para que se le proporcione el detalle del sexo o género de las personas y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V.        Conclusión

Con base en lo expuesto, así y en concordancia con lo dispuesto en la Ley n.° 8968, este departamento estima viable desde la perspectiva jurídica la solicitud presentada por el señor Jose Armando Fallas Martinez, Intendente de la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF), en el tanto se realice a través de un convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder a las bases de datos que contienen información de acceso restringido, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las investigaciones e intervenciones correspondientes, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.

En el caso que el Tribunal considere viable la referida suscripción del convenio, se deberá remitir la solicitud del señor Fallas Martínez a la Dirección General del Registro Civil para obtener el aval, como responsable de la base de datos civiles ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), para que, así como es usual en estos casos se comisione la validación técnica del acuerdo al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la preparación del convenio a este Departamento Legal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Informe de avance de metas 2019 de Plan de Acción de Política Nacional para Igualdad y Equidad de Género (PIEG). De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° DE-0201-2020 del 20 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por el TSE, mediante oficio STSE-2961-2019 del pasado 12 de diciembre para atender el oficio INAMU-PE-0721-12-2019, de fecha 2 de diciembre, se remite adjunto la información obtenida para completar la matriz con las acciones y cumplimiento institucional del plan de acción de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG) para el año 2019.

Dicho informe fue elaborado conjuntamente por el IFED y la Dirección Ejecutiva, en el cual cabe señalar los siguientes aspectos:

       El avance de cumplimento de las metas para el año 2019 fue alcanzado en su totalidad de acuerdo con las metas anuales propuestas, sin embargo, en la matriz para ciertos objetivos se señala un avance del 20% o 25%, debido a que el 100% se alcanzará al finalizar el plan de acción en el  2022.

       Dentro de la columna “Presupuesto Estimado”, se incluyen las cifras correspondientes a lo ejecutado por la institución durante el 2019, así como el presupuesto proyectado para el presente año.

       La información de las metas del TSE para el período 2020-2022 ya fue remitida al INAMU, desde el pasado 17 de junio, lo que consta en el documento final del Plan de Acción presentado el pasado mes de noviembre del 2019.

       Esta información se remitirá al INAMU en versión digital utilizando la matriz facilitada por este instituto para recopilar la información de cada institución.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la estimable señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. ACUERDO FIRME.

D) Informe de revisión del Acuerdo entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Organización de los Estados Americanos para Observación Electoral. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-041-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Adjunto me permito remitir borrador del “ACUERDO ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES A CELEBRARSE EL 2 DE FEBRERO DE 2020”.

De la revisión del texto del referido acuerdo, no se advierte que su eventual suscripción implique o genere desde la perspectiva legal, obligaciones o compromisos que, de algún modo, en los términos en que está redactado, representen la invasión de las competencias exclusivas del Tribunal o su independencia en materia electoral, de ahí que este Departamento estima procedente su firma en los términos sugeridos.

Ahora bien, considerando que el instrumento establece una serie de compromisos y deberes que en su ejecución el Tribunal deberá observar, relativos a las   garantías mínimas y facilidades que deberán brindarse a la misión de observación, corresponde a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y sus diferentes programas, tomar las previsiones necesarias para cumplimentar dichas obligaciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la referida Dirección y el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2020000942 de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte, recibida vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2020, mediante el cual declara sin lugar recurso de amparo planteado por el señor Carlos Ricardo Morales Rojas en contra de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Autorizaciones de traslados de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-111-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-067-2020 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección la nota suscrita por el señor Alain Francisco Rojas Porras, presidente de la junta cantonal del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, mediante la cual solicita la aprobación del uso del salón comunal de Estanquillos para instalar la junta receptora de votos n.° 2327 correspondiente al distrito electoral de Estanquillo (San Antonio) (P.Est.), en virtud de que en el Decreto 11-2019 se incluyó por primera vez el distrito electoral Estanquillo en la División Territorial Electoral.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la utilización del salón comunal de Estanquillos como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web de este organismo electoral.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-114-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-069-2020 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, presidente de la junta cantonal del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 4202, ubicada en el distrito electoral Barrahonda o Nacaome, que se instalarían en la Escuela Ricardo Briceño Arauz al salón comunal Barrahonda; lo anterior por cuanto según se informó que el centro de educativo se encuentra en proceso de remodelación.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Augusto Díaz Díaz, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrahonda, para que se utilicen las instalaciones del salón comunal para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Recaredo Briceño Arauz y el salón comunal Barrahonda, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Recaredo Briceño Arauz al Salón Comunal Barrahonda es de aproximadamente 130 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 4202 ubicada en la Escuela Recaredo Briceño Arauz al salón comunal Barrahonda, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Salón Comunal Barrahonda como el centro de votación asignado al distrito electoral Barrahonda o Nacaome cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 502002062.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-115-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-065-2020 de fecha 17 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Naum Mora Mayorga y Mario Juárez Montero, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Matina de la provincia de Limón, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 5692 y n.°5693, ubicadas en el distrito electoral Santa Marta, que se instalarían en la Escuela Santa Marta al salón comunal Santa Marta; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo Santa Marta será demolido por orden sanitaria del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de la señora Nidia Rodriguez Cordero, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta, para que se utilicen las instalaciones del salón comunal para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Santa Marta y el salón comunal Santa Marta, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Santa Marta al salón comunal Santa Marta es de aproximadamente 100 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 5692 y la n.°5693 ubicadas en la Escuela Santa Marta al salón comunal Santa Marta, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal Santa Marta como el centro de votación asignado al distrito electoral Santa Marta cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 705002011.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-117-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-072-2020 de fecha 20 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan Carlos Cordero Oviedo y Manuel Zuñiga Dueñas, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Central de la provincia de San José, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 3  a la n.° 8, ubicadas en el distrito electoral Aranjuez, que se instalarían en el Colegio República de México a la Universidad Internacional de las Américas (UIA); lo anterior por cuanto según se informó que ese colegio presenta problemas de infraestructura e incumplimiento de lo estipulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley n.° 7600).

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Ingeniero Erick Palma Rojas, vice-rector de Gestión de Calidad de la Universidad Internacional de las Américas, para que se utilicen las instalaciones de ese centro de enseñanza superior para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del Colegio República de México y la Universidad Internacional de las Américas, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el Colegio República de México a la Universidad Internacional de las Américas es de aproximadamente 500 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 3 a la n.° 8 ubicadas en el Colegio República de México a la Universidad Internacional de las Américas, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.

2.- Que se establezca a la Universidad Internacional de las Américas como el centro de votación asignado al distrito electoral Aranjuez cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 101001015.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-118-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-070-2020 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección la nota suscrita por el señor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, presidente de la junta cantonal del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicita la aprobación del uso del salón comunal de la Esperanza Norte para instalar la junta receptora de votos n.° 4181 correspondiente al distrito electoral La Esperanza Norte o de Juan Díaz, dicho recinto se ha utilizado en procesos electorales anteriores.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Jerónimo Baltodano Gutiérrez, secretario de la Asociación de Desarrollo Comunal La Esperanza Norte, para que se utilicen las instalaciones del salón comunal para las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la utilización del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web de este organismo electoral.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-119-2020 del 21 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-068-2020 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección la nota suscrita por el señor Juan Carlos Cordero Oviedo, presidente de la junta cantonal del cantón de Central de la provincia de San José, mediante la cual solicita la aprobación del uso del centro educativo María Auxiliadora para instalar las juntas receptoras de votos n.° 46 a la n.°49 correspondiente al distrito electoral San Bosco, dicho recinto se ha utilizado en procesos electorales anteriores.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de Sor María del Carmen Durán Calvo, directora de la Escuela- Liceo María Auxiliadora de San José, para que se utilicen las instalaciones del centro educativo para las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la utilización del centro educativo como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web de este organismo electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Autorizaciones de traslados de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-123-2020 del 22 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-071-2020 de fecha 19 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Naum Mora Mayorga y Mario Juárez Montero, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Matina de la provincia de Limón, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 5695, ubicada en el distrito electoral Barbilla Norte, que se instalaría en la Escuela de Barbilla al salón comunal Barbilla; lo anterior por cuanto según se informó que la escuela  se encuentra clausurada por una orden sanitaria del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización del señor Trinidad Masís Quirós, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barbilla, para que se utilicen las instalaciones del citado salón comunal para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de Barbilla y el salón comunal Barbilla, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela de Barbilla al salón comunal Barbilla es de aproximadamente 10 metros ubicada al costado norte de la escuela-.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5695 ubicada en la Escuela de Barbilla al salón comunal Barbilla, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Limón.

2.- Que se establezca al salón comunal Barbilla como el centro de votación asignado al distrito electoral Barbilla Norte cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 705002020.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-127-2020 del 22 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-079-2020 de fecha 21 de enero de 2020, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Jose Daniel Ramos Duarte, presidente la junta cantonal del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 4329 y n.°4330, ubicadas en el distrito electoral Brasilito, que se instalaría en la Escuela de Brasilito al salón comunal de playa Brasilito; lo anterior por cuanto según se informó la escuela  se encuentra deshabilitada por daños ocasionados por los sismos en la zona.

Sobre el particular, cabe destacar que se cuenta con la autorización de la señora Katy Arrieta Dinarte, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de playa Brasilito, para que se utilicen las instalaciones del citado salón comunal para las próximas elecciones.

Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de Brasilito y el salón comunal de playa Brasilito, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela de Brasilito al salón comunal de playa Brasilito es de aproximadamente 400 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 4329 y n.°4330 ubicadas en la Escuela de Brasilito al salón comunal de playa Brasilito, que se encuentra ubicado en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al salón comunal Playa Brasilito como el centro de votación asignado al distrito electoral Brasilito cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 503008035.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de contratación del servicio de alquiler de equipo audiovisual y accesorios. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-129-2020 del 22 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección en conjunto con la Dirección de Estrategia Tecnológica y la Oficina de Ingeniería y Arquitectura, identificaron la necesidad de fortalecer de cara a las próximas elecciones municipales, los equipos multimedia con que cuentan la Institución para mostrar los resultados preliminares en la noche de la elección a los visitantes, observadores internacionales y prensa que se apersonará a nuestras instalaciones.

De cara a la elección que se avecina y considerando el diseño visual del sistema informático que mostrará los primeros cortes la noche de la elección del próximo 2 de febrero, se identificaron una serie de mejoras significativas en lo concerniente a cantidad de equipo, tamaño y características, además permitir la entrega de la señal digital en vivo de la Sesión Solemne a los medios de comunicación que lo soliciten. Todos estos cambios se incluyeron en una propuesta de cartel que se adjunta al presente documento.

En virtud de lo anterior y ante el riesgo de que se puedan dar atrasos, si la contratación se tramita mediante los procedimientos ordinarios, tanto esta Dirección como funcionarios de las oficinas citadas, estimamos oportuno y conveniente contratar los bienes indicados bajo la excepción establecida en el artículo 304 del Código Electoral.

Sobre esta recomendación, cabe destacar que la Sección de Servicio al cliente de TI, realizó una consulta de mercado en donde contactó al menos tres empresas líderes en el mercado nacional, que podrían brindar el servicio en cuestión; por lo tanto se concluyó que si existen empresas que tienen la capacidad instalada y la experiencia necesaria para llevar a cabo la contratación que interesa, aspectos valioso con el objetivo de asegurarse no sólo la disponibilidad del servicio, sino también la calidad y experiencia indispensables, dada la necesidad de ajustarse a cronogramas de trabajo muy exigentes y ventanas de ejecución que demandan mucha agilidad y flexibilidad en donde el margen de error debe ser prácticamente nulo.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo superior criterio, se autorice a esta Dirección a contratar el servicio de alquiler de equipo audiovisual y accesorios, para la presentación de resultados preliminares, bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, en virtud de lo cual será este Despacho el responsable del citado procedimiento de contratación, así como de gestionar lo pertinente a los efectos de poder establecer la oferta más ventajosa para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación del referido servicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron






Luz de los Ángeles Retana Chinchilla






Luis Diego Brenes Villalobos