ACTA N.º 55-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de junio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1379-2020 del 2 de junio de 2020, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2020, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Carlos Eduardo Murillo Alvarado del Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1383-2020 del 4 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 3 de junio de 2020, suscrita por el funcionario Carlos Eduardo Murillo Alvarado, cédula Identidad 1-0421-0030, quien desempeña el puesto de Profesional del Departamento Civil, -clase Profesional Ejecutor 3- destacado en el Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 2 de diciembre de 1974 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de junio de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-REA-660-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 9 de julio de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.
A pesar de que el señor Murillo Alvarado indica en su escrito que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 15 de junio del año en curso, consultado al respecto vía telefónica, en virtud que para esa fecha estará realizando la capacitación aprobada por el superior, su salida de estos organismos electorales por motivos de pensión será el 16 de junio de los corrientes.
Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Murillo Alvarado, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Murillo Alvarado, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de ascensos en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0391-2020 del 3 de junio de 2020, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:
SECCIÓN DE SOLICITUDES CEDULARES |
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Funcionario |
Álvaro Alexis Córdoba Murillo |
Puesto en el que se propone nombrar |
45867, Supervisor de Unidad–Técnico Funcional 1 |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
16 de julio de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1369-2020 del 2 de junio de 2020 |
Oficio de la jefatura inmediata |
SC-152-2020 del 26 de mayo de 2020 |
Funcionario |
Marco Tulio Vindas Chaves |
Puesto en el que se propone nombrar |
45857, Asistente en Servicios al Usuario/a–Asistente Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
16 de julio de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1369-2020 del 2 de junio de 2020 |
Oficio de la jefatura inmediata |
SC-152-2020 del 26 de mayo de 2020 |
Funcionario |
José Antonio Navarro Fonseca |
Puesto en el que se propone nombrar |
45851, Asistente en Servicios al Usuario/a–Asistente Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
16 de julio de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1369-2020 del 2 de junio de 2020 |
Oficio de la jefatura inmediata |
SC-152-2020 del 26 de mayo de 2020 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
D) Propuesta de nombramiento en propiedad en plaza de Técnico en Mantenimiento. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0993-2020 del 3 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1373-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjo–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar:
Terna 1.- Daniel Gómez Rodríguez 2.- Gastón Quirós Ramírez 3.- Aldhen Arguedas Rojas |
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Puesto en el que se propone nombrar |
47844, Técnico en Mantenimiento, Técnico Funcional 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura |
Fecha de rige |
1.° de julio de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0397-2020 del 4 de junio de 2020, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-1378-2020 del 3 de junio del año en curso, del Departamento de Recurso Humanos y con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente someto a consideración del Superior, la terna de candidatos elegibles para nombrar en propiedad, de acuerdo al siguiente detalle:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
45849 |
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Asistente Funcional 2 |
Secretaria 1 |
Solicitudes Cedulares |
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||||
Fecha de rige: A partir del 16 de junio del año en curso, sugiriendo nombrar a quien se menciona en el primer lugar de la terna. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Nombramiento en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0992-2020 del 3 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1371-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijamos–, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales proponemos nombrar en propiedad a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas, a partir del 16 de julio de 2020, en la oficina que se indica en cada caso:
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
45807, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección de Inscripciones |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
86301, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección de Inscripciones |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
86311, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección de Servicios Generales |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
98016, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección de Servicios Generales |
Terna
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Puesto en el que se propone nombrar |
101893, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección de Inscripciones |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1015-2020 del 8 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1402-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
Sección de Actos Jurídicos |
45656, Asistente Funcional 2 |
|
Dirección Ejecutiva |
45776, Profesional Funcional 1 |
|
Departamento de Proveeduría |
97470, Profesional Ejecutor 3 |
|
Sección de Cédulas |
45757, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Cédulas |
45703, Asistente Administrativo 1 |
|
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
361357, Profesional Asistente 2 |
|
Departamento Electoral |
86323, Asistente Administrativo 1 |
|
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
370685, Profesional Ejecutor 3 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
45604, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76358, Profesional Asistente 2 |
|
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76356, Técnico Funcional 1 |
|
Oficina Regional de Heredia |
46158, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Solicitudes Cedulares |
45867, Técnico Funcional 1 |
|
Departamento Electoral |
101921, Profesional Asistente 1 |
|
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76490, Técnico Funcional 1 |
|
Oficina Regional de Cartago |
46114, Profesional Asistente 1 |
|
Oficina Regional de Cartago |
76400, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Cartago |
45627, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento Electoral |
45755, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento Electoral |
45730, Asistente Funcional 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
353721, Profesional Asistente 1 |
|
Departamento de Proveeduría |
86900, Asistente Administrativo 2 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
45523, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
45532, Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Santa Cruz |
371972, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Santa Cruz |
46172, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Solicitudes Cedulares |
45857, Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Solicitudes Cedulares |
45882, Asistente Administrativo 1 |
|
Departamento de Proveeduría |
349934, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Contaduria |
90238, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Proveeduría |
93962, Profesional Asistente 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
54391, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento Legal |
86306, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Inscripciones |
76468, Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Archivo |
45517, Técnico Funcional 1 |
|
Sección de Archivo |
97596, Asistente Administrativo 1 |
|
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
370776, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Buenos Aires |
104987, Técnico Funcional 2 |
|
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
370837, Profesional Asistente 1 |
|
Departamento Civil |
45563, Técnico Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Quepos |
368814, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Quepos |
46163, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Turrialba |
368810, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Siquirres |
366519, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Cédulas |
45712, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Cédulas |
95548, Asistente Administrativo 1 |
|
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
104977, Asistente Funcional 2 |
|
Inspección Electoral |
368541, Profesional Ejecutor 3 |
|
Dirección Ejecutiva |
353720, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Programas Electorales |
368590, Profesional Asistente 1 |
|
Oficina Regional de Osa |
370673, Técnico Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Los Chiles |
370668, Técnico Funcional 2 |
|
Sección de Inscripciones |
45608, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Liberia |
368577, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Nicoya |
76413, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
45942, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Jicaral |
370671, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de San Carlos |
47862, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Puntarenas |
368579, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Limón |
368586, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Guatuso |
370829, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
370678, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Golfito |
370670, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
368581, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
46109, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Heredia |
368583, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Siquirres |
76582, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Tarrazú |
370672, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Talamanca |
368812, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de San Ramón |
45901, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de San Ramón |
368580, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Liberia |
368538, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de San Ramón |
361338, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de San Ramón |
76407, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Osa |
368807, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Atenas |
370669, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Actos Jurídicos |
86326, Asistente Funcional 3 |
|
Secretaría General del Tribunal |
90235, Asistente Funcional 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
45452, Asistente Funcional 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
76394, Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Ingenieria y Arquitectura |
45889, Asistente Funcional 1 |
|
Sección de Ingenieria y Arquitectura |
97628, Asistente Funcional 1 |
|
Sección de Servicios Generales |
45486, Asistente Funcional 1 |
|
Oficina Regional de Nicoya |
47869, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Servicio al Cliente de TI |
72877, Asistente Administrativo 1 |
|
Sección de Inscripciones |
45807, Asistente Administrativo 1 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
353562, Auxiliar Operativo 2 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
45958, Auxiliar Operativo 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
72874, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
370834, Profesional Ejecutor 3 |
|
Oficina Regional de San Carlos |
368578, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Pococí |
368584, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
368582, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45640, Asistente Funcional 2 |
|
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
357832, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Pococí |
45809, Asistente Funcional 3 |
16-JUN al 15-SET de 2020 |
Oficina Regional de Puntarenas |
76405, Asistente Funcional 3 |
16-JUN al 15-SET de 2020 |
Oficina Regional de Puntarenas |
45939, Asistente Funcional 3 |
1°-JUL al 31-DIC de 2020 |
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales |
45900, Asistente Funcional 3 |
24-JUN al 5-JUL de 2020 |
Departamento Civil |
45666, Asistente Administrativo 1 |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. Ante lo cual no se omite indicar que en oficio DL-774-2018 (SUSTITUIR) del 19 de diciembre y el cual refiere al Estudio conjunto sobre medidas administrativas a adoptar con motivo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se indica que:
“En el caso de las prórrogas de nombramientos que sean propuestos por el Departamento de Recursos Humanos, estimamos que no existen inconvenientes legales para que el Tribunal disponga sobre dichos nombramientos, toda vez que el monto que reciben esas personas no sufrirá ninguna modificación a partir de dichas prórrogas en lo que a salario se refiere, dado que se mantienen las mismas condiciones en virtud de la continuidad laboral que se pretende.”
En el caso de quién se anota en la primera línea del cuadro sería a partir del 16 de junio, para quienes se incluyen en las líneas que van de la 2 a la 96 a partir del 1° de julio y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Por último, para las personas que van desde la línea 97 a la 100, se solicita prorrogar de acuerdo a como se anota para cada caso.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.
A) Ejecución de giras y realización de capacitaciones presenciales. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-168-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 35-2020, celebrada el 03 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria n.° 24-2020 del 11 de marzo del 2020, aprobó lo recomendado por este Consejo en sesión ordinaria n.° 16-2020, relativo a la solicitud de medidas para enfrentar la crisis sanitaria por el COVID-19, dentro de las cuales se estableció lo siguiente: “3.- Hasta nuevo aviso, se suspende la realización de reuniones y capacitaciones presenciales, así como las giras o desplazamientos de funcionarios, con excepción de aquellas que sean de carácter urgente o esenciales, previa autorización de este Consejo. La Dirección Ejecutiva revocará todos los permisos para la utilización del auditorio, salones multiusos, así como cualquier otra área de la Institución para la realización de las actividades citadas, incluyendo a Instituciones externas”. No obstante, a los efectos de adecuar esa disposición a las circunstancias actuales de las medidas sanitarias y para un mejor servicio público,
Se dispone: 1.- A partir de la aprobación de este acuerdo, sólo se podrán efectuar las giras que cuenten con el visto bueno del Director respectivo y del Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Ejecutivo será el encargado de establecer, cuales reuniones y capacitaciones podrán realizarse presencialmente, observando estrictamente los protocolos aprobados para resguardar la salud de las personas. 2.- Elévese lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Respuesta al Informe de control interno ICI-10-2020: relativo a control y entrega de documentación y material electoral de las Juntas Cantonales a la Juntas Receptoras de Votos. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-513-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 47-2020, celebrada el 19 de mayo de 2020– rinden informe de respuesta al “ICI-10-2020: Informe de control interno, relativo a la verificación de aspectos relacionados con el control y entrega de documentación y material electoral de las Juntas Cantonales a la Juntas Receptoras de Votos, con motivo del proceso electoral celebrado el 2 de febrero de 2020.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los señores Murillo Montoya y Fernández Masís. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta al Informe de control interno n.° ICI- 08-2020, relativo al Programa de Transporte Electoral. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-515-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 47-2020, celebrada el 19 de mayo de 2020– rinden informe de respuesta al “Informe de control interno ICI-08-2020, relativo a la evaluación de los controles establecidos en el Programa de Transporte Electoral, del proceso de elecciones municipales de 2020”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los señores Murillo Montoya y Fernández Masís. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a Informe de control interno n.° ICI-07-2020, relativo al Programa de Transmisión de Datos y seguimiento al informe n.° SRICI-01-2018. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRE-510-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 47-2020, celebrada el 19 de mayo de 2020 – rinden informe de respuesta relativo al “Informe de control interno n.° ICI-07-2020, relativo a la evaluación del Programa de Transmisión de Datos y seguimiento al informe n.° SRICI-01-2018”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los señores Murillo Montoya, Fernández Masís y Masís Soto. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta al Informe de control interno n.° ICI- 09-2020, relativo a los procesos operativos de las Juntas Receptoras de Votos. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-512-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 47-2020, celebrada el 19 de mayo de 2020– rinden informe de respuesta relativo al “Informe de control interno n.° ICI-09-2020, relativo a los procesos operativos de las Juntas Receptoras de Votos visitadas, con motivo del proceso electoral celebrado el 02 de febrero de 2020 y seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n. º ICI-06-2018”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los señores Murillo Montoya y Fernández Masís. ACUERDO FIRME.
E) Informe de estudio especial n.° IES-01-2020. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0394-2020 del 4 de junio de 2020, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 48-2020, celebrada el 21 de mayo de 2020– rinden informe de respuesta al “Informe de estudio especial n.° IES-01-2020.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los señores Murillo Montoya, Bolaños Bolaños y Masís Soto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Sobre gestiones para el reconocimiento de jornada extraordinaria para funcionarios electorales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-043-2020 del 5 de junio de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 25-2020, celebrada el 12 de marzo de este año, esa Magistratura Electoral, en su condición de jerarca institucional, instruyó a la Dirección Ejecutiva a efectos de atender el requerimiento planteado por este grupo sindical mediante oficio n.° SETSE-029-2020, de tal suerte que esa instancia administrativa determinará cómo se procedería con el pago de la jornada extraordinaria que tuvo lugar con motivo de la celebración de las elecciones municipales celebradas en el mes de febrero pasado, particularmente a un grupo de Asesores Electorales.
Al respecto, este grupo sindical se solidariza nuevamente con la preocupación externada por esos colaboradores, toda vez que tienen muy presente la visita que realizaron varios miembros de la Magistratura Electoral a ese Departamento a finales del año 2019 (hace más de 6 meses), a efectos de escuchar directamente sus inquietudes y poder así entender mejor algunas de las limitaciones y necesidades de ese grupo honesto de trabajadores; debe recordarse también que esa Magistratura extendió un encarecido agradecimiento a toda la población institucional por la conclusión exitosa del proceso electoral más complejo que ha enfrentado el Tribunal Supremo de Elecciones (ver imágenes ilustrativas adjuntas).
Si bien ambas iniciativas constituyeron un noble e innecesario gesto para reconocer el gran esfuerzo que la familia electoral ha hecho para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales, entiende este Sindicato que ese grupo de colaboradores agradecería, aún más, la toma de decisiones concretas y asertivas para atender oportunamente sus gestiones, por sobre cualesquiera otras gratificaciones públicas o políticas, que –al pasar los meses– parecen reducirse a una simple “puesta en escena”, una actuación ahora recordada acremente y sumida en el letargo, la pasividad y la inacción administrativa para gestionar de forma ejecutiva las demandas de una de las poblaciones institucionales más importante para la administración electoral y, al mismo tiempo, más vulnerada.
Como recordará esa Magistratura Electoral, en el referido oficio n.° SETSE-029-2020, se plantearon tres interrogantes puntuales, las cuales se contextualizaron de la siguiente forma:
“Los interesados, todos asesores electorales [suscribientes], laboraron jornadas de trabajo diferentes a las descritas en el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE1: en la primera de las giras se trabajó de forma continua entre el 11 y el 20 de diciembre, ambos inclusive, es decir 10 días consecutivos; tal situación se replicó entre el 29 de enero y el 7 de febrero de 2020, ambos inclusive. En razón de ello, se requiere conocer lo siguiente:
1. ¿Cómo se aplicaría el reconocimiento salarial para las jornadas descritas anteriormente?
2. ¿Cómo se aplicaría el reconocimiento salarial para las jornadas desarrolladas entre el 1° y el 2 de febrero?
3. ¿Cómo se aplicaría el reconocimiento de la jornada mixta para quienes laboraron en horario entre las 11:00 y las 21:00 horas, de lunes a viernes?”
En este sentido, a poco menos de tres meses de tal gestión, se solicita la colaboración de esa Magistratura a efectos de informar si existe criterio alguno al respecto o, en su defecto, si existe una fecha estimada para obtenerlo […].".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre estudio de clima organizacional en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-044-2020 del 5 de junio de 2020, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Recientemente, un grupo de colaboradores institucionales se acercó a este Sindicato con el propósito de realizar un requerimiento para interceder ante ese Órgano Colegiado y obtener información del estado de un asunto muy delicado que podría encontrar un punto de inflexión a partir de los resultados y la evaluación de un estudio finalizado el año pasado.
En concreto, según se informó a este grupo de colaboradores, el Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) finalizó y entregó a la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, en el mes de noviembre de 2019, un estudio de clima organizacional desarrollado en la Sección de Archivo del Registro Civil, respecto de lo cual, durante el mes de febrero, los interesados plantearon una consulta a la referida jefatura, relacionada con el trámite de finalización del estudio, sin que –a la fecha– se haya tenido respuesta alguna.
En el marco de tales supuestos, se solicita la colaboración de esa Magistratura con el propósito de conocer el estado del referido estudio y la estimación del tiempo –adicional a los seis meses que ya han pasado– para que ese grupo de colaboradores pueda finalmente proceder conforme sus resultados. […].".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias públicas", expediente n.° 21.678. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21678-0068-2020 del 4 de junio de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.678: “LEY DE RESGUARDO A LA IMPARCIALIDAD EN LAS DECISIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en La Gaceta 33, del 19 de febrero de 2020; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de junio de 2020- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 11 de junio de 2020. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 16 de junio de 2020. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de información registral a partir de convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Salud. Del señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se conoce oficio n.° MS-DM-4394-2020- del 26 de mayo de 2020, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. En seguimiento a lo establecido en el “Convenio para la utilización de la plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Salud”, cuyo objetivo de este convenio consiste en permitir al Ministerio y sus dependencias, tener acceso a los registros, puntualmente datos personales de acceso irrestricto (públicos), así como aquellos de acceso restringido (privados), contenidos en la base de datos del Registro Civil, a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley N.º 9222 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", y el artículo 80 del Reglamento a la citada Ley.
A fin de poder implementar dicho convenio, se requiere conformar un equipo de trabajo que incluya profesionales en las áreas de prensa, tecnologías de la información y capacitación, así poder realizar las respectivas coordinaciones para dar inicio con el mismo. Motivo por el cual le solicito respetuosamente designar los colaboradores de las áreas mencionadas y comunicarlo por favor al Dr. Cesar Gamboa Peñaranda, coordinador de la Secretaria Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos […]".
Se dispone: Designar para tales efectos a las señoras Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma, fortalecimiento de los mecanismos de la mujer y de igualdad de género en los partidos políticos”, expediente n.° 21.791. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-793-2020 del 29 de mayo de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.791 “REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL ARTÍCULO 52 Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 11 [sic] de junio. [ …]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Constitución Política dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que el TSE estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el ordinal 12.n del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, la de evacuar las consultas que el órgano legislativo efectúe para cumplir con ese precepto fundamental.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada al TSE a la luz de lo dispuesto en los artículos 9, 99 y 102 de la Normativa Suprema.
II. Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa somete a consulta del TSE el proyecto de ley tramitado en expediente n.° 21.791, denominado “Reforma de los incisos o) y p) del artículo 52 y del párrafo final del artículo 103 del Código Electoral, Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Fortalecimiento de los mecanismos de la mujer y de igualdad de género en los partidos políticos.”.
Conforme a lo enunciado en la exposición de motivos y en su articulado, la iniciativa procura incorporar acciones específicas para fortalecer la perspectiva de género en los partidos políticos. Para tal fin, propone tres modificaciones concretas: 1) el deber de las agrupaciones políticas de contar con un “órgano (o mecanismo) partidario permanente de las mujeres”, encargado de velar por la transversalización de la perspectiva de género en la estructura interna y en su agenda programática, así como de efectuar el acompañamiento y la capacitación de las mujeres en las estructuras de la agrupación (ordinal 52.o); 2) la obligación para los partidos políticos de separar -del porcentaje dispuesto para gastos de “capacitación”- una porción no menor al 30% para destinarla a los programas de capacitación y organización del órgano o mecanismo permanente citado (artículo 52.p); y, 3) la no autorización del giro del aporte estatal correspondiente a gastos de capacitación al partido que incumpla las dos medidas descritas (ordinal 103, párrafo 3.°).
La propuesta de reforma incorpora planteamientos similares a los recogidos en otros proyectos de ley que también han sido objeto de consulta al TSE (ver, entre otros, n.° 19.010); sin embargo, no recoge las observaciones ni solventa las falencias que, en su momento, fueran advertidas por este Tribunal en cuanto a algunos de los extremos planteados.
En síntesis, este Pleno no tiene objeción alguna acerca de la primera de las citadas reformas: la obligación de implementar un “órgano (o mecanismo) partidario permanente de las mujeres” dentro de su estructura. Esa medida puede contribuir a alcanzar la participación política de la mujer en condiciones de igualdad, proceso con el cual esta Magistratura siempre ha estado comprometida.
De otra parte, debe objetarse el proyecto de ley consultado en lo atinente a las dos reformas restantes (puntos 2 y 3), en virtud de que presentan vicios de constitucionalidad.
a) Deber de las agrupaciones políticas de separar una porción no menor al 30% -del porcentaje dispuesto para gastos de capacitación- para destinarlo a los programas de capacitación y organización del “órgano o mecanismo partidario permanente de las mujeres”.
El constituyente estableció un régimen jurídico que otorga a los partidos políticos el derecho de acceder a financiamiento público, siempre que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente; sin embargo, ese aporte no puede dedicarse -exclusivamente- a sufragar los gastos que se deriven de su participación en procesos electorales, sino también están destinados a solventar erogaciones propias de la organización partidaria y la capacitación de sus miembros. El reparto porcentual que cada partido asignará a tales rubros deberá fijarse estatutariamente (artículo 96.1 de la Constitución Política).
Ese diseño del sistema de financiamiento, por su naturaleza, fortalece la vocación de permanencia de tales asociaciones ciudadanas y produce, en la práctica, que se conforme una reserva fraccionada para esas dos necesidades (capacitación y organización); evidentemente, el monto que se destinará a cada rubro debe estar adecuadamente diferenciado (ver, en ese sentido, la sentencia de este Tribunal n.° 5078-E8-2012).
El proyecto de ley consultado pretende modificar la forma en que se distribuye la contribución estatal y darle una finalidad distinta a la prevista constitucionalmente ya que, con la modificación del inciso p) del artículo 52 del Código Electoral, se busca que -del porcentaje dispuesto para la reserva de “gastos de capacitación”- las agrupaciones políticas destinen una porción (no menor al 30%) para los costos de organización y capacitación que genere el “órgano o mecanismo partidario permanente de las mujeres”, antes reseñado.
De la literalidad de la iniciativa se desprende que el porcentaje mínimo propuesto constituiría, por su naturaleza y alcance, un “destino específico” que estaría dedicado a sufragar dos tipos de gastos: 1) los que se deriven de los programas de capacitación que emprenda el órgano o mecanismo implementado; y, 2) aquellos que demande la organización de ese órgano partidario por crear. Bajo ese diseño, se dispondría de una reserva exclusiva a la que podría acudir para reembolsar gastos propios de cualquier naturaleza (capacitación u organización), lo que conduciría -en la práctica- a la implementación de un mecanismo de reembolso diferenciado para una parte de la estructura partidaria.
De conformidad con lo expuesto líneas atrás, resulta contrario al diseño constitucional -antes mencionado- el autorizar que, de la reserva que hubieren presupuestado los partidos políticos para “capacitación”, se atiendan aquellos gastos que genere la organización de la instancia permanente de mujeres, toda vez que tal desembolso desnaturalizaría la finalidad de esa reserva dándole un sentido distinto al previsto en la Constitución Política. La reserva para gastos de “organización” es aquella a la que debe acudirse para el reembolso de los costos que genere el funcionamiento de cualquier estructura interna, incluida la que se propone.
De otra parte, aunque la decisión de establecer un “destino presupuestario específico” para financiar uno de los órganos partidarios es una decisión librada a la discrecionalidad del legislador, este Tribunal considera importante hacer ver la importancia de reflexionar y ponderar la razonabilidad del porcentaje propuesto (30%) atendiendo a las múltiples, diversas y coyunturales necesidades de capacitación que enfrentan los partidos políticos y a la flexibilidad que pueden requerir para su abordaje.
b) Consecuencias jurídicas para el partido político que omita implementar el “mecanismo u órgano partidario permanente de las mujeres” y dotarlo del contenido presupuestario descrito en el apartado anterior.
En la reforma al párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral se propone que, “si la agrupación no contara con un mecanismo u órgano partidario permanente de las mujeres con un presupuesto asignado para capacitación de acuerdo con el inciso p) del artículo 52, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.” (el subrayado es suplido).
A criterio de esta Magistratura Electoral, la citada consecuencia afecta el diseño y los fines constitucionales de las agrupaciones políticas, como estructuras permanentes. En efecto, de conformidad con la Constitución Política, además de expresar el pluralismo y concurrir en la formación y manifestación de la voluntad popular, los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política; de ahí que su creación y el despliegue de sus actividades sean libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley (artículo 98 constitucional). Coherente con ese perfil fundamental, el Código Electoral vigente los conceptúa como asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política y, por tal motivo, se les atribuye una función de relevante interés público (numeral 49).
Justamente, por resultar interlocutores permanentes y privilegiados del diálogo político y no solo actores de los procesos electorales, es indispensable que cuenten con los recursos adecuados para afrontar sus funciones institucionales, lo que explica que la Carta Política prevea que parte de la contribución estatal esté dirigida a financiar sus actividades ordinarias de “organización” y “capacitación”; esta última, vinculada con talleres, seminarios, cursos, encuentros académicos u otros que constituyen herramientas valiosas para incrementar la formación política de sus militantes, en el ámbito técnico o ideológico-programático.
Por ello, prohibir “el pago de monto alguno” en el rubro de gastos de “capacitación” ante la inobservancia de las obligaciones descritas (las de implementar el “órgano o mecanismo permanente de la mujer” o dotarlo del contenido presupuestario citado en el apartado anterior) podría hacer nugatorios -en la práctica- los fines para los que está trazada esa reserva ya que restringe el objetivo sustancial que le da origen.
De esa forma, se invita a las señoras y señores diputados a repensar la magnitud de esa consecuencia jurídica, a fin de ponderar su proporcionalidad y prevenir una eventual declaratoria de inconstitucionalidad. Por ejemplo, podría pensarse en una modulación de la consecuencia de incumplir con la adecuada financiación del mecanismo de mujeres, como lo sería el sustituir el rechazo de los gastos de “capacitación”, por la retención del monto reconocido, hasta tanto no se demuestre haber cumplido con la referida obligación.
Conclusión.- Por lo expuesto, este Tribunal, pese a estar de acuerdo con la creación de un órgano o mecanismo para impulsar la participación interna de las mujeres en las agrupaciones políticas, objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley n.° 21.791. La posibilidad de utilizar dineros de la reserva de capacitación para el pago de gastos de organización y la prohibición absoluta para reembolsar erogaciones del citado rubro de capacitación si no se cumple con la adecuada financiación del órgano que pretende crearse, resultan ser medidas contrarias al bloque de constitucionalidad. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Código de Ejecución Penal”, expediente n.° 21.800. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, funcionaria del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21800-0055-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: Expediente N° 21.800, “Código de Ejecución Penal”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que usted representa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
l.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Órgano Constitucional ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
ll.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.800 es la propuesta para regular, a través de un código, los pormenores de una fase del proceso penal que, hasta la fecha, se rige —principalmente— por reglamentos del Poder Ejecutivo. En concreto, la iniciativa supone la lege ferenda de Código de Ejecución Penal.
III.- Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido, las normas propuestas —casi en su totalidad— no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, importa señalar que el único artículo relacionado con el sufragio es el 147, donde se reconoce el derecho al voto de las personas privadas de libertad. Tal previsión, en la práctica, genera los mismos efectos que la regla prevista en el numeral 30 del Código Electoral vigente: la instalación de juntas receptoras de votos (JRV) en los centros de atención institucional (CAI).
Este Tribunal, desde los años noventa del siglo anterior, abogó por un cambio en la legislación para que se eliminara la prohibición de instalar JRV en centros penitenciarios y que, en ese entonces, imposibilitaba —en la práctica— a los privados de libertad sufragar. Con base en instrumentos internacionales de derechos humanos, se presentó, con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y Gracia, un proyecto que finalmente se convirtió en la ley n.° 7653 y cuya consecuencia fue la modificación del ordinal 168 del anterior Código Electoral, para que tuviera una redacción muy similar a la que hoy tiene del citado artículo 30.
En paralelo, esta Autoridad Electoral ha generado un protocolo para el ejercicio del voto en centros penitenciarios (disponible https://tse.qo.cr/pdf/normativa/protocolo-personas-privadas-libertad.pdf), ha organizado regularmente giras de cedulación a esos lugares de reclusión y ha dimensionado el cierre del padrón, de forma tal que si un privado de libertad -inscrito como elector en una prisión- es reubicado luego de la fecha en la que no se puede modificar la citada lista, el Registro Civil, incluso el propio día de los comicios, debe informar a la JRV del centro a donde se trasladó al ciudadano para que se le permita votar (ver la resolución de este Tribunal n.° 1967-E1-2014).
De acuerdo con lo expuesto, el proyecto consultado, en la norma que se relaciona con los actos relativos al sufragio, no solo replica el contenido de otras reglas jurídicas ya vigentes, sino que también se corresponde con la filosofía que, por casi tres décadas, ha sostenido este Tribunal: los costarricenses privados de libertad, salvo que su sentencia indique expresamente que se suspenden los derechos políticos, continúan siendo ciudadanos y, en carácter de tales, debe garantizarles el voto como una función cívica primordial (artículo 93 constitucional).
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno considera propicia la ocasión para recomendar a la Asamblea Legislativa una redacción más precisa de la norma en comentario, en aras de evitar cualquier tipo de confusiones; en nuestro medio, no "toda persona privada de libertad" tiene el derecho a emitir el voto. Como se adelantaba en el párrafo anterior, pueden existir sentencias en las que, además de la privativa de libertad, se imponga como pena accesoria la suspensión de la prerrogativa ciudadana de participación política; así, una persona en tal condición, pese a estar recluida en un centro de atención institucional, no podría sufragar por encontrarse excluida de la lista de electores (como consecuencia de la citada pena accesoria).
En similar sentido, la ciudadanía es un atributo que se reconoce a los costarricenses (por nacimiento o naturalización) mayores de dieciocho años (artículo 90 de la Constitución Política), por lo que la redacción propuesta podría hacer pensar –erróneamente– que el derecho al voto también corresponde a los extranjeros en tanto estén privados de su libertad.
Por ello, se sugiere, como formulación alternativa al contenido actual del numeral 147 de la propuesta, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 147- Derecho al sufragio. Toda persona ciudadana costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la suspensión de sus prerrogativas ciudadanas, tendrá derecho a emitir su voto libremente. El Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, de manera coordinada dispondrán de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho.".
IV.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 147 se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar la propuesta de redacción que, sobre tal numeral, se expuso en el apartado anterior. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Hugo Ernesto Picado León |