ACTA N.º 50-2020
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-160-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2020, celebrada el 26 de mayo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Este Consejo, en sesión ordinaria n.º 30-2020, celebrada el 12 de mayo del año en curso, en consideración de los lineamientos sugeridos por el Poder Ejecutivo en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2020, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones un plan de funcionamiento para garantizar la continuidad de los servicios institucionales, pero restringiendo los de atención presencial a los estrictamente indispensables, así como las medidas excepcionales de contención y mitigación, el cual fue aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 46-2020 celebrada el pasado 15 de mayo. No obstante, algunas de esas medidas estarán vigentes hasta el último día hábil del presente mes. Por tal motivo, en atención a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19, que son de acatamiento obligatorio, consideramos necesario recomendar al Tribunal lo siguiente:
1. Dar continuidad a las medidas adoptadas para el trabajo remoto por objetivos y reiterar la obligación de todas las jefaturas institucionales, de analizar constantemente y determinar la viabilidad de incorporar a más funcionarios a laborar remotamente, para lo cual deberán informar a la respectiva Dirección cuáles puestos serán incorporados a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación. El director competente podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura de no incorporar un puesto a la modalidad de trabajo remoto por objetivos, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita.
2. Que a partir del próximo 1º de junio y hasta el 15 de ese mes, los funcionarios con factores de riesgo referidos por las autoridades sanitarias y los que no puedan realizar trabajo remoto y a la vez no tienen saldo de vacaciones pendiente por disfrutar, podrán matricular los cursos virtuales que tiene disponibles el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos. Para tal propósito, cada jefatura deberá hacer una valoración del personal de su oficina para definir las personas y el curso a tomar según corresponda. Una vez definido el personal que llevará los cursos, lo deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar el próximo 28 de mayo, detallando nombre del funcionario, el tipo de curso con la indicación de si cuenta con acceso a internet, computadora o teléfono celular inteligente o en su defecto señalar las personas que requieren una adecuación curricular –situación que implica al menos una semana adicional para activar el curso-. Cada funcionario será responsable de atender diligentemente los cursos respectivos y de aprobarlos, debiendo informar a su jefatura inmediata, a través de los correos electrónicos que correspondan, los resultados finales obtenidos. El Departamento de Recursos Humanos, de manera oportuna, circulará la oferta de cursos y las indicaciones correspondientes para el proceso de matrícula u otros detalles para la logística correspondiente. Asimismo, con base en la información que deben remitir las jefaturas, elaborará la programación correspondiente y la conformación de grupos.
3. Que se sigan prestando como servicios de atención presencial indispensables, los aprobados por el Tribunal en su sesión ordinaria n.º 42-2020, con las condiciones aprobadas en dicho acuerdo.
4. Que se dé continuidad a las demás recomendaciones aprobadas por el Superior en el acuerdo de anterior cita.
5. Que todas las Jefaturas, sin excepción y de forma obligatoria, remitan al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar el próximo 1º de junio, un listado completo de todo su personal donde se indique quienes están en vacaciones, quienes bajo la modalidad de trabajo remoto, los que llevarán las capacitaciones indicadas y aquellos que prestan sus servicios de manera presencial u otra situación. Para ello, deberán utilizar el mismo formulario que para tal fin les remitió del Departamento de Recursos Humanos la vez anterior, del que solo deben ajustar las nuevas fechas. El referido Departamento informará a este Consejo, a la mayor brevedad posible, cuáles jefaturas no enviaron el citado reporte en la fecha indicada.
6. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el acuerdo que se tome al efecto. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Adicionalmente se dispone prorrogar, hasta el 15 de junio próximo, lo acordado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020, en el sentido de suspender “cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa”. Se aclara: a) que esta suspensión no afecta la continuidad en la atención de esos asuntos ni de los que ingresen en lo sucesivo; b) que los únicos que se suspenden son los plazos que supongan una carga procedimental para los particulares y los partidos políticos, no así los que preordenen la actuación de despachos administrativos (internos y externos) ni de los jueces electorales; en materia de justicia electoral, seguirán corriendo los plazos de quienes figuren como funcionarios públicos (incluyendo los involucrados en procesos de cancelación de credenciales y beligerancia política); c) que tampoco resultan suspendidos los plazos en materia de contratación administrativa, que seguirán corriendo aún para los proveedores y oferentes. Comuníquese a los Ministerios de Salud y de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.
A las once horas con diez minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |